Sentencia Penal Nº 6/2012...ro de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 6/2012, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 1, Rec 53/2011 de 16 de Enero de 2012

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 10 min

Orden: Penal

Fecha: 16 de Enero de 2012

Tribunal: AP - Vizcaya

Ponente: IRURETAGOYENA SANZ, JUAN MANUEL

Nº de sentencia: 6/2012

Núm. Cendoj: 48020370012012100071


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 1ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª Planta- C.P. 48001

Tfno.: 94-4016662

Fax: 94-4016992

N.I.G.: 48.04.1-10/061469

Rollo penal 53/11

Atestado nº: PFA BASURTO

Delito: LESIONES EN AGRESION .

O.Judicial Origen: Jdo.Instruccion nº 2 (Bilbao)

Procedimiento: Proced.abreviado 73/11

Contra: Ildefonso y Leandro

Procurador/a: BEGOÑA MARTIN GUTIERREZ y

Abogado/a: IMANOL MARTINEZ AGUIRRE y IMANOL MARTINEZ AGUIRRE

Ac.Part.: Rafael

Procurador/a: JOSE ANTONIO HERNANDEZ URIBARRI

Abogado/a: JESUS MARIA ZORRILLA RUIZ

SENTENCIA Nº6/12

ILMOS/AS. SRES/AS.

D/Dña. REYES GOENAGA OLAIZOLA

D/Dña. JUAN MANUEL IRURETAGOYENA SANZ

D/Dña. JESUS AGUSTIN PUEYO RODERO

En BILBAO (BIZKAIA), a dieciséis de enero de dos mil doce.

Vista en juicio oral y público ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial la presente causa, dimanante del Procedimiento Abreviado del Juzgado de Instrucción nº 2 de Bilbao, en la que figuran como acusados Ildefonso Y Leandro , cuyas circunstancias personales constan en autos, representado por la Procuradora Sra. Begoña Martin y defendido por el Letrado Sr. Imanol Martinez Aguirre , compareciendo como parte acusadora el Ministerio Fiscal representado por D.Antonio Cortes.

Expresa el parecer de la Sala como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL IRURETAGOYENA SANZ.

Antecedentes

PRIMERO.- En virtud de parte judicial remitido por el Hospital de Basurto y atestado incoado por la Ertzaintza, se instruyó por el Juzgado de Instrucción 2 de Bilbao el presente Procedimiento Abreviado, en el que fueron acusados Ildefonso Y Leandro ; remitidos a esta sección de la Ilma. Audiencia Provincial por el Juzgado de lo Penal número 5 de Bilbao en fecha 02 de septiembre de 2011.

SEGUNDO.- Formado el oportuno Rollo de Sala, y remitidas las actuaciones oportunas a esta Audiencia Provincial se señaló la vista oral, iniciándose las sesiones 10 de enero de 2012 a las 10:00 horas.

TERCERO.- El Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones provisionales y calificó los hechos constitutivos un delito de lesiones con resultado de deformidad previsto en el art. 150 del CP de los hechos que han quedado narrados responden los acusados en concepto de autores, conforme al art. 28 del C.P ., no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, procede imponer a cada uno de los acusados la pena de tres años y tres meses de prisión, y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, e indmenización de 980 euros por las lesiones y 2500 euros por las secuelas, así como al abono de las costas procesales.

CUARTO :Por la acusación particular se elevó a definitivas sus conclusiones provisionales y calificó los hechos constitutivos un delito de lesiones con resultado de deformidad previsto en el art. 150 del CP de los hechos que han quedado narrados responden los acusados en concepto de autores, conforme al art. 28 del C.P ., no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, procede imponer a cada uno de los acusados la pena de tres años y tres meses de prisión, y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, e indmenización de 5.260 euros, así como al abono de las costas procesales.

QUINTO. La defensa de los acusados Don. Ildefonso y Leandro elevó a definitivas sus conclusiones solicitando la libre absolución de sus representados con todo tipo de pronunciamientos favorables hacia sus personas.

Hechos

PRIMERO: Sobre las 7 horas del día 26 de diciembre de 2010, Ildefonso y su hermana Laura caminaban por la zona de San Francisco de Bilbao. Por detrás de ellos caminaban Rafael y los hermanos Amadeo y Bernabe , quines iban a coger un taxi.

En un momento determinado y por causas desconocidas, Ildefonso se dirigió hacia Bernabe agrediéndole, su hermano Amadeo pidió a Ildefonso que se calmara , cosa que éste momentáneamente hizo, pero poco después se dirigió a Rafael y le lanzó un puñetazo. Los hermanos Amadeo sujetaron a Ildefonso para que no volviera a agredir. Momento en el que Laura llamó a su otro hermano Leandro requiriéndole que se acercara al lugar de los hechos. Momentos después llega Leandro junto con un amigo suyo llamado José Antonio. Cuando llegó Leandro , se abalanzó sobre Rafael y comenzó a agredirle hasta que éste cayó al suelo y estando en el suelo comenzó a patearle en la cabeza. Los hermanos Amadeo Bernabe soltaron a Ildefonso para poder ir a ayudar a su amigo, situación que aprovechó Ildefonso para dirigirse rápidamente al lugar en el que estaba tumbado Rafael y junto con su hermano le dieron algunas patadas más en la cabeza. Cuando vieron que Rafael estaba sangrando abundantemente desistieron de su actitud y se fueron del lugar junto con su hermana.

A consecuencia de la agresión Rafael sufrió lesiones consistentes en una herido inciso-contusa en la aleta nasal izquierda, un hematoma y equimosis en la región peri-orbitaria izquierda, excoriaciones en el arco zigomático izquierdo y un edema en la pirámide nasal, lesiones que curaron en un periodo de 21 días de los cuales catorce de ellos fueron impeditivos para sus ocupaciones habituales, precisando de tratamiento médico consistente en sutura subcutánea en la región fronto-central y sutura por planos en la herida frontal sobre la ceja izquierda.

Como secuelas restan al lesionado, de 24años de edad cuando ocurren los hechos y 25 actualmente, una cicatriz lineal hipercroma de 3 centímetros desde la línea de implantación del cabello hasta la región frontal media , una cicatriz lineal hipercroma de 4 centímetros que asciende desde el borde superointerno de la ceja izquierda hasta la región frontal media y cicatriz en la aleta nasal izquierda de 0,5 centímetros perpendicular al reborde nasal superior.

Las dos primeras cicatrices son perfectamente visibles y causan un perjuicio estético notable.

SEGUNDO. Ildefonso Y Leandro , son mayores de edad y carecen de antecedentes penales.

Fundamentos

PRIMERO.- Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de lesiones con deformidad previsto en el artículo 150 del Código Penal de los que son responsables en concepto de autor los hermanos Ildefonso y Leandro .

En el acto del juicio se nos ofrecieron dos versiones contrapuestas.

Por una parte los hermanos Ildefonso Leandro atribuían la causación de las lesiones de Rafael a una caída accidental en el suelo. Por otra parte la víctima y los hermanos Amadeo Bernabe afirman que sin ningún género de dudas las lesiones son causadas por los hermanos acusados. Esta última versión es apoyada por la declaración del médico forense que dijo en el acto del juicio que al existir tres heridas distintas en la cara y con distintas trayectorias es improbable que las heridas se produjeran a consecuencia de una caída, siendo las heridas existentes perfectamente compatibles con patadas.

La Sala llega a la conclusión de que los hechos ocurrieron tal como relataron la víctima y los hermanos Bernabe Amadeo . Explicaron una secuencia de hechos lógica y de manera idéntica en lo esencial. Ildefonso agrede a Bernabe , los demás intentan calmar al agresor, parece que lo consiguen pero repentinamente agrede a Rafael , le vuelven a sujetar llega Leandro y comienza agredir a Rafael hasta tirarlo al suelo dónde comienza a agredirle. Ildefonso se libra de los hermanos Bernabe Amadeo y junto con su hermano Leandro patean en la cabeza a Rafael que está en el suelo.

La versión de los hermanos Ildefonso Leandro resulta inverosímil puesto que una supuesta caída accidental en el suelo no produce el número y tipo de heridas que tenía la víctima, tal como relató el Médico Forense. Por otra parte es de destacar que en el acto del juicio el acusado Ildefonso no negara categóricamente la existencia de las patadas sino que dijo que creía que no le pegaron patadas en la cabeza.

SEGUNDO. Sentado lo anterior hay que ver si las lesiones causan deformidad o no. La Sala tuvo oportunidad de ver la cara de la víctima en el acto del juicio y no tiene duda de que la deformidad existe ya que las cicatrices que están en la cara de Rafael son largas, profundas y perfectamente visibles. No cabe duda de que teniendo en cuenta la edad de la víctima y la localización de las cicatrices el perjuicio estético es notable.

Responden en concepto de autor ambos hermanos acusados ya que fueron los dos quienes consciente y voluntariamente dieron patadas en la cabeza de la víctima.

TERCERO. El artículo 150 del Código Penal prevé una pena de tres años de prisión a seis. No concurriendo ninguna circunstancia excepcional la pena que impondrá la Sala será la mínima de tres años de prisión.

CUARTO. En cuanto a la responsabilidad civil decir que a la vista de el tiempo de curación de las heridas, 14 días impeditivos y 7 no impeditivos y la gravedad de las secuelas que restan al causar un perjuicio estético notable, sin olvidar la edad de la víctima, estima la Sala que es totalmente razonable la cantidad indemnizatoria solicitada por la acusación particular, o sea 5.260 euros.

QUINTO. Se imponen a los acusados las costas del proceso incluidas las de la acusación particular ( artículo 123 del Código Penal )

En virtud de la Potestad Jurisdiccional que nos viene conferida por la Soberania Popular y en nombre de S.M. el Rey.

Fallo

Condenamos a Ildefonso y Leandro , como autores de un delito de lesiones con resultado de deformidad a la pena de tres años de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. En concepto de responsabilidad civil abonarán conjunta y solidariamente a Rafael la suma de 5.260 euros más intereses previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Asimismo se les condena al pago de las costas procesales incluidas las de la acusación particular.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada y pronunciada fué la anterior Sentencia por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as que la firman y leída por el/la Ilmo/a. Magistrado/a Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.