Sentencia Penal Nº 6/2016...ro de 2016

Última revisión
21/09/2016

Sentencia Penal Nº 6/2016, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 2, Rec 36/2015 de 08 de Febrero de 2016

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 10 min

Orden: Penal

Fecha: 08 de Febrero de 2016

Tribunal: AP - Vizcaya

Ponente: MARTINEZ SAINZ, MARIA JOSE

Nº de sentencia: 6/2016

Núm. Cendoj: 48020370022016100033

Núm. Ecli: ES:APBI:2016:216

Núm. Roj: SAP BI 216/2016


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN SEGUNDA
BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - BIGARREN SEKZIOA
Barroeta Aldamar 10 3ª planta - C.P./PK: 48001
Tel.: 94-4016663
Fax / Faxa: 94-4016992
N.I.G. P.V. / IZO EAE: 48.04.1-13/034016
N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :48020.43.2-2013/0034016
Rollo penal abreviado / Penaleko erroilu laburtua 36/2015
Atestado nº./ Atestatu-zk. :
Hecho denunciado / Salatutako egitatea : ESTAFA /
Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia:
Juzgado de Instrucción nº 8 de Bilbao / Bilboko Instrukzioko 8 zk.ko Epaitegia
Proced.abreviado / Prozedura laburtua 3136/2013
Contra / Noren aurka : Casimiro
Procurador/a / Prokuradorea : ANA ROSA ALVAREZ SANCHEZ
Abogado/a / Abokatua : MONTSERRAT LATORRE PEDRET
Eladio en calidad de ACUSADOR PARTICULAR
Abogado/a / Abokatua: JUAN JOSE ABENDAÑO BEATO
Procurador/a / Prokuradorea: JOSE MANUEL LOPEZ MARTINEZ
SENTENCIA Nº 6/2016
Ilmo/as Sres/as:
Magistrado/a D/Dª Manuel Ayo Fernández.
Magistrado/a D/Dª María José Martínez Sainz
Magistrado/a D/Dª Elsa Pisonero del Pozo Riesgo
En la Villa de Bilbao, a 9 de febrero de 2016.
Visto de conformidad ante la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial la presente causa Rollo Penal de
Sala nº 36/15, dimanante de Procedimiento Abreviado nº 3136/2013 seguido en el Juzgado de Instrucción nº
8 de Bilbao por DELITO DE DELITO DE FALSIFICACIÓN EN DOCUMENTO MERCANTIL EN CONCURSO
MEDIAL CON UN DELITO DE ESTAFA, contra D. Casimiro , nacido el NUM000 /1969 en Bilbao, con D.N.I.
nº NUM001 , representado por la Procuradora Dª. Ana Rosa Álvarez Sanchez y bajo la dirección letrada de

Dª. Montserrat Latorre Pedret. Como acusación particular D. Eladio , nacido el NUM002 /1949 en Medina
de Pomar (Burgos), con D.N.I. nº NUM003 , representado por el Procurador D. Jose Manuel López Martínez
y bajo la dirección letrada de D. Juan José Abendaño Beato; y como responsable civil subsidiaria la entidad
MAPFRE, representada por la Procuradora Dª. Paula Basterreche Arcocha y bajo la dirección letrada de D.
José María Vila Yarnoz.
Expresa el parecer de la Sala como Ponente la Magistrada Dª. María José Martínez Sainz.

Antecedentes


PRIMERO.- Las presentes actuaciones se iniciaron por denuncia interpuesta por D. Eladio contra D.

Casimiro por sendos delitos de apropiación indebida del art. 252CP y falsificación de documentos mercantiles del 392.1 en relación con el 390.1.2ºCP, que motivó la incoación de las Diligencias Previas nº 3136/13 por el Juzgado de Instrucción nº 8 de Bilbao, posteriormente transformadas en Procedimiento Abreviado nº 3136/13.



SEGUNDO.- En dicha causa emitió el Ministerio Fiscal escrito de conclusiones provisionales con fecha 9/03/2015, calificando los hechos de autos como constitutivos de un delito de falsedad en documentos mercantiles del art. 392.1 CP en relación con el 390.1.1ª en concurso medial con un delito de apropiación indebida del art. 252 CP en relación con el 249 a penar conforme el art. 77 CP . Estimando responsable en concepto de autor a D. Casimiro , sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitando se le impusiera la pena de 3 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 12 meses a razón de 15? de cuota diaria con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 CP en caso de impago y abono de las costas procesales.

Civilmente solicitó que el acusado como responsable civil directo y la compañía MAPFRE VIDA como responsable civil subsidiario, abonen al perjudicado en la cantidad de 31.125,57? por el rescate del seguro de vida, con aplicación de lo dispuesto en el art. 576 LEC . Y alternativamente que se declare la nulidad del rescate del seguro de vida que D. Eladio contrató el 28 de febrero de 1994, restituyéndose a la situación anterior al rescate de dicho seguro cursado el 12 de marzo de 2013.

Por su parte, la Acusación Particular ejercida en nombre de D. Eladio en su escrito de conclusiones provisionales presentado el 7/04/2015 calificó los hechos como constitutivos de falsedad en documentos mercantiles del art. 392.1 CP en relación con el 390.1.1º, 2º y 3º en concurso ideal con un delito de estafa consumada del art. 248 º, 249 y 250.1.1 º, 2 º, 3 º y 6 º y 77 CP . Y, alternativamente, como constitutivos de falsedad en documentos mercantiles del art. 392.1 CP en relación con el 390.1.1º, 2º y 3º en concurso ideal con un delito de apropiación indebida del art. 252 CP en relación con el 250.1 y 249 a penar conforme el art. 77 CP . Estimando responsable en concepto de autor a D. Casimiro , sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitando se le impusiera la pena de 4 años de prisión, accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y multa de 12 meses a razón de 15 ? de cuota diaria con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 CP en caso de impago y abono de las costas procesales.

Civilmente solicitó que se declare la nulidad del rescate del seguro de vida que D. Eladio contrató el 28 de febrero de 1994, restituyéndose a la situación anterior al rescate de dicho seguro cursado el 12 de marzo de 2013. Y subsidiaria y/o alternativamente que el acusado como responsable civil directo y la compañía MAPFRE VIDA como responsable civil subsidiario, abonen al perjudicado en la cantidad de 36.944,85? por el rescate del seguro de vida, con aplicación de lo dispuesto en el art. 576 LEC desde el vencimiento de la póliza y en su caso los intereses legales del art. 20 LCS respecto de la Compañía de seguros MAPFRE.



TERCERO.- Tras el Auto de apertura de juicio oral de 9/04/2015, la defensa de D. Jesús Arias Manzano presentó el día 23/04/2015 escrito de conclusiones provisionales solicitando su libre absolución.

Haciéndolo asimismo mediante escrito presentado el 14/05/2015 la compañía MAPFRE VIDA SA en calidad de responsable civil subsidiario.



CUARTO.- Recibidas las actuaciones originales para su enjuiciamiento en esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Bizkaia se dictó Auto el 3/11/2015 declarando la pertinencia de la prueba propuesta y derivando a las partes a un proceso de mediación a realizar por el Servicio de Mediación Intrajudicial, al tiempo que se acordaba señalar para la celebración del juicio oral el día 3/02/2016 a las 10 h.

El proceso de mediación culminó con Acta de Reparación firmada el 27/01/2016 por el perjudicado, el acusado y la aseguradora responsable civil subsidiaria en la que el primero reconoce y asume su participación en los hechos dándose el perjudicado por resarcido económicamente y renunciando a formular reclamación económica por los mismos, subrogándose en su posición la aseguradora.



QUINTO.- Siendo el día señalado para la el juicio oral, el Ministerio Fiscal modificó a efectos de conformidad su escrito de conclusiones provisionales incorporando al final de la Conclusión 1ª lo siguiente: Con fecha 27/01/2016 se dictó Acta de Cierre del Servicio de Mediación Intrajudicial del Departamento de Justicia del GºVasco por el que se alcanzó un acuerdo de pago entre el acusado y la compañía de seguros MAPRE que había abonado el perjuicio a D. Eladio , abonándole al momento 1.500?. D. Eladio ha renunciado a las acciones civiles, reclamando MAPRE en su lugar. En la Conclusión 2ª retirar la calificación como un delito de apropiación indebida para sustituirla por un delito de estafa de los artículos 248 y 249CP . En la 4ª incorporar la circunstancia atenuante del art. 21.5CP de reparación del daño. En la 5ª rebajar la pena de prisión a 2 años y la de multa a 9 meses y 1 día a razón de 6?/día. Y mantener el resto.

La acusación particular se adhirió a las modificaciones del Fiscal y la defensa y el penado han mostrado su conformidad con los hechos, calificación y petición de penas.

HECHOS PROBADOS Por conformidad de las partes se declara probado que el día 7 de marzo de 2013 en la oficina de la compañía MAPFRE, sita en la c/Ibañez de Bilbao nº28 de la misma localidad, el acusado D. Casimiro (mayor de edad, nacido el NUM000 de 1989, de nacionalidad española, y sin antecedentes penales ) trabajador de Mapfre con ocasión de la gestión de un seguro de automóvil con D. Eladio , se hizo con la fotocopia del DNI de éste.

El día 12 de marzo de 2013, el acusado haciéndose pasar por D. Eladio solicitó el rescate del seguro de vida que éste contrató el 28 de febrero de 1994 (póliza nº NUM004 ), firmando para ello a nombre de Eladio el documento de Mapfre Vida necesario para dicho rescate. Igualmente el acusado firmó, haciéndose pasar por Eladio , el documento de Mapfre Vida que certifica el recibo de la cantidad de 31.125,57?, correspondiente al rescate y capitalización del seguro de vida.

El día 22 de marzo de 2013 el acusado en la sucursal de la entidad NCG Banco SA (EVO Banca Inteligente), sita en la c/Alameda Urquijo nº25 de la localidad de Bilbao, presentó copia del DNI de Eladio con la finalidad de abrir una cuenta en dicha entidad. La cuenta corriente abierta es la nº NUM005 .

El día 13 de abril de 2013 el acusado realizó una trasferencia a dicha cuenta abierta en NCG, por importe de 31.125,57?, procedente de la capitalización del seguro de vida de Eladio . Los siguientes días de abril de 2013 el acusado con intención de obtener un ilícito enriquecimiento, fue realizando sucesivas retiradas de efectivo de la cuenta de NCG, apoderándose del dinero correspondiente a la capitalización del seguro de vida de Eladio .

Con fecha 27/01/2016 se dictó Acta de Cierre del Servicio de Mediación Intrajudicial del Departamento de Justicia del GºVasco por el que se alcanzó un acuerdo de pago entre el perjudicado, acusado y la compañía de seguros MAPRE al haber abonado ésta íntegramente en favor de D. Eladio , por lo que éste renuncia a las acciones civiles, reclamando MAPRE en su lugar.

Fundamentos


PRIMERO.- No excediendo de seis años la pena pedida de común acuerdo por las partes y dada la conformidad prestada personalmente por los dos acusados, debe dictarse sin más trámite la sentencia procedente según la calificación mutuamente aceptada, toda vez que los hechos calificados son constitutivos del delito falsedad en documentos mercantiles del art. 392.1 CP en relación con el 390.1.1º, 2º y 3º en concurso ideal con un delito de estafa consumada del art. 248 .º, 249 y 250.1.1 º, 2 º, 3 º y 6 º y 77 CP . Habiéndose apreciado la circunstancia atenuante de reparación del daño del art. 21.5ºCP , tras el proceso de mediación seguido al efecto entre todas las partes intervinientes.

En su consecuencia es innecesario exponer los fundamentos doctrinales y legales referentes a la calificación de los hechos estimados como probados, participación que en los mismos han tenido los acusados y circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, así como en cuanto a la imposición de costas, no efectuándose pronunciamiento civil al manifestar las partes no tener nada que reclamarse mutuamente al haber sido previamente indemnizadas.

Vistos los preceptos legales citados,

Fallo

SE CONDENA POR CONFORMIDAD A D. Casimiro COMO AUTOR DE UN DELITO DE FALSIFICACIÓN EN DOCUMENTO MERCANTIL EN CONCURSO MEDIAL CON UN DELITO DE ESTAFA A LA PENA DE 2 AÑOS DE PRISIÓN , ACCESORIA DE INHABILITACIÓN DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, Y MULTA DE 9 MESES Y 1 DÍA CON UNA CUOTA DIARIA DE 6?, LA RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA LEGALMENTE PREVISTA EN CASO DE IMPAGO, Y ABONO DE LAS COSTAS PROCESALES.

HÁGASE ENTREGA A D. Eladio DE LA CANTIDAD DE 36.945? DEPOSITADA EN SU FAVOR POR MAPFRE VIDA EL 14 DE MAYO DE 2015 EN LA CUENTA DE CONSIGNACIONES DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº8 DE BILBAO.

CIVILMENTE EL ACUSADO DEBERÁ RESTITUIR A MAPFRE VIDA EN EL TOTAL DE LA CANTIDAD CONSIGNADA EN LOS PLAZOS RECOGIDA EN EL ACTA DE REPARACIÓN DE 27 DE ENERO DE 2016.

La presente resolución es firme.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los/las Ilmos/as.

Sres/as. Magistrados/as que la firman y leída por el/la Ilmo/a. Magistrado/a Ponente en el día once de febrero de dos mil dieciseis, de lo que yo el Secretario certifico.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.