Sentencia Penal Nº 6/2018...ro de 2018

Última revisión
15/03/2018

Sentencia Penal Nº 6/2018, Audiencia Nacional, Servicios Centrales, Sección 3, Rec 13/2016 de 12 de Febrero de 2018

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Orden: Penal

Fecha: 12 de Febrero de 2018

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: RUBIO ENCINAS, ANA MARIA

Nº de sentencia: 6/2018

Núm. Cendoj: 28079220032018100004

Núm. Ecli: ES:AN:2018:498

Núm. Roj: SAN 498:2018

Resumen:
ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Encabezamiento

AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 3

MADRID

SENTENCIA: 00006/2018

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCION TERCERA

ROLLO DE SALA 13 /2016

PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 227/2010

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCION Nº 5

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. Félix Alfonso Guevara Marcos

Doña Mª de los Ángeles Barreiro Avellaneda

Doña Ana María Rubio Encinas

SENTENCIA nº 6/2018

En la Villa de Madrid a doce de febrero de dos mil dieciocho

Visto en juicio oral y público por la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional la causa a la que se contrae el Rollo de Sala 13/2016, Procedimiento Abreviado nº 227/2010, procedente del Juzgado Central de Instrucción nº 5 de la Audiencia Nacional, seguido por delitos contra la Hacienda Pública en concurso ideal con delitos continuados de falsedad en documento mercantil, delito continuado de falsedad en documento público, delito continuado de falsedad en documento mercantil, y asociación ilícita.

Han sido partes, como acusador público el Ministerio Fiscal; como acusación particular el Abogado del Estado en la representación y defensa que ostenta en virtud del art. 551 de la LOPJ y 1.1 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica del Estado e Instituciones Públicas y siendo acusados:

1.- Justino Salvador , mayor de edad nacido el NUM000 .72, con DNI NUM001 , vecino de Espluges de Llobregat (Barcelona), DIRECCION000 NUM002 NUM003 , sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, representado por el Procurador D. José Mª Rico Maeso y defendido por el letrado D. Oscar Jiménez Rubia.

2.- Romulo Pio , mayor de edad, con DNI NUM004 , nacido en Barcelona el NUM005 .74, hijo de Silvio Cipriano y Belen Inmaculada , con domicilio en c/ DIRECCION001 núm. NUM006 de Barcelona, en libertad por ésta causa, ejecutoriamente condenado en Sentencia de tribunal de Alemania firme el 2.2.2005 por tentativa delito contra la Hacienda Pública por defraudación tributaria a pena de multa, representado por la Procuradora Dª. Yolanda García Hernández y letrado D. Arturo M. García Hernández.

3.- Gonzalo Nemesio , mayor de edad, nacido el NUM007 .75, con DNI NUM008 , vecino de Esplugues de Llobregat, CALLE000 , NUM009 , NUM010 , NUM011 , sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, representado por el Procurador D. Juan Torrecilla Jiménez y defendido por el letrado D. Francisco Sosa Gallego.

4.- Florencio Celestino , mayor de edad, nacido el NUM012 .52, con DNI NUM013 , con domicilio en Zaragoza, CALLE001 NUM014 , NUM015 , sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, representado por el Procurador D. Roberto Primitivo Granizo Palomeque y defendido por el letrado D. Carlos Aguirre de Carcer Moreno.

5.- Doroteo Raimundo , mayor de edad, con DNI NUM016 , nacido en Barcelona el NUM017 .1975, hijo de Rodrigo Dario y de Rosana Lucia , con domicilio en c/ DIRECCION002 NUM018 , de Barcelona, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, representado por Procuradora Dª. María Luisa Bermejo García y defendido por el letrado D. Ignacio Fuster Fabra.

6.- Marcos Guillermo , mayor de edad, con DNI NUM019 , nacido en Ontinyent (Valencia) el NUM020 /1964, hijo de Herminio Fidel y de Amalia Laura , con domicilio en C/ DIRECCION003 NUM021 , Ontinyent, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, representado por Procurador D. Carlos Álvarez Marhuenda y defendido por la letrada Dª. Rosario Álvarez Moral.

7.- Rogelio Mateo , mayor de edad, con DNI NUM022 , nacido el NUM023 .62 en Sevilla, hijo de Eusebio Victoriano y de Isidora Zulima , con domicilio en c/ DIRECCION004 NUM024 Camas, Sevilla, con antecedentes penales no computables, en libertad por esta causa, representado por la Procuradora Dª Teresa García Aparicio y defendido por el letrado D. Luis Felipe Bresend Martínez.

8.- Balbino Jenaro , mayor de edad con DNI NUM025 , nacido en Bello (Asturias) el NUM026 .1956, hijo de Gabino Anton y de Brigida Milagros , domiciliado en PLAZA000 núm. NUM027 , San Jordi de Cercs (Barcelona), con antecedentes penales no computables, en libertad por esta causa, representado por Procuradora Dª. María del Carmen Armesto Tinoco y letrado Oscar J. de Diego Gómez.

9.- Maximo Arcadio , mayor de edad, con DNI NUM028 nacido en Avilés (Asturias) el NUM029 .08.65, hijo de Feliciano Guillermo y de Zaira Juliana , con domicilio en AVENIDA000 NUM030 , NUM031 , Avilés, con antecedentes penales no computables, en libertad por esta causa, representado por la Procuradora Dª. Ariadna Latorre Blanco y defendido por el letrado D. Francisco García Grande.

10.- Gregoria Hortensia , mayor de edad, con DNI NUM032 , nacida en Mieres (Asturias) el NUM033 .67, hija de Jon Higinio y Rosana Lucia , con domicilio en DIRECCION005 NUM034 , Maspalomas (Las Palmas de Gran Canaria), sin antecedentes penales, representada por la Procuradora Dª. Beatriz Palacios Gómez y defendida por el letrado D. José Luis García Gracia.

11.- Marcelino Miguel , mayor de edad, con DNI NUM035 , nacido en Las Palmas de Gran Canaria el NUM036 .69, hijo de Norberto Victor y Virtudes Nicolasa , con domicilio en c/ DIRECCION006 NUM037 Las Palmas de Gran Canaria, en libertad por ésta causa, sin antecedentes penales, representado por la Procuradora Dª. Beatriz María González Rivero y defendido por el letrado D. Jacinto Romera Martínez.

12.- Laureano Pedro , mayor de edad, con DNI NUM038 , nacido en Barcelona el NUM039 .74, hijo de Cornelio Hector y de Jacinta Virtudes , con domicilio en AVENIDA001 NUM040 , de Barcelona, con antecedentes penales no computables, en libertad por en esta causa, representado por la Procuradora Dª Marita López Villar y defendido por el letrado Antonio Alberto Fernández López.

13.- Felix Eulalio , mayor de edad, nacido el NUM041 .72, con DNI NUM042 , con domicilio en AVENIDA002 NUM043 , Madrid, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, representado por el Procurador D. Gabriel Mª de Diego Quevedo y defendido por el letrado D. Jaime Caballero y Moreno.

14.- Isidoro Teodoro , mayor de edad, con DNI NUM044 , nacido en Madrid el NUM045 .75, hijo de Avelino Cesareo y Mariola Socorro , con domicilio en c/ DIRECCION007 NUM046 de Madrid, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, representado por la Procuradora Dª. Isabel Covadonga Julia Corujo y defendido por el letrado José Luis Rodríguez Alonso.

15.- Avelino Cesareo , mayor de edad, con DNI NUM047 , nacido en Madrid el NUM048 .47, hijo de Nicanor Bernabe y Graciela Natalia , con domicilio en c/ DIRECCION007 NUM046 de Madrid, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, representado por la Procuradora Dª. Isabel Covadonga Julia Corujo y defendido por el letrado D. José Luis Rodríguez Alonso.

En calidad de responsables civiles subsidiarios:

. UNITED ELECTRONICS SL (B 60407822)

· MISTER MOVILES SL (B 62330220)

· INTERZARA MOVIL SL (B 50930692)

· TURQUESA Y RUBI SL (B53877924)

· INFOWORLD SOURCES SL (B53855649 )

· ALVEGAR TRADE SL (B 63086383)

· CANNINVES MANAGEMENT SL (B 35841345)

· TRUST TOWN (B 83881722)

· ST PAUL INVESTMENT (B 53870192)

· ALBA OJEDA SL (B 35863422)

· HORIZON MANAGEMENT GROUP SPAIN SL - (B 83988824)

· GMC24 SHELF COMPANIES PATRIMONIAL SL - (B 46824298)

· INDO ELECTRONICA SL (B 61622577)

· ASETEC SERVICIOS INTEGRALES SL (B 62514088)

· TUBULAR BELLS BUSINESS SL (B 50974195)

· AGROPIENSOS APIMAR SL (B-B73084469)

· MERIAN 12 SL (B 84332139)

· LINEA REGULAR SWEEX (B 63188700)

· NAMBAR DEVELOP SL UNIPERSONAL (B 63721872)

· GABAON SYSTEM UNIPERSONAL (B 63733729)

· VITORINNA SL (B 84311687)

·

Las nueve últimas han sido declaradas en rebeldía por auto de 20.06.16:

Se ha declarado extinguida la responsabilidad criminal del acusado Bernabe Obdulio por fallecimiento por auto de 14.09.17.

Ha sido Ponente la Magistrada Doña Ana María Rubio Encinas, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO. -Las presentes actuaciones dimanan de las Diligencias Previas 1430/06 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Málaga seguidas por presuntos delitos contra la Hacienda Pública, Estafa y Falsedad documental que se inhibió a favor los Juzgados Centrales de Instrucción, incoándose las Diligencias Previas nº 373/06 del Juzgado Central de Instrucción nº 5 a las que se acumularon las Diligencias Previas nº 1317/08 del Juzgado de Instrucción nº 9 de Zaragoza, que por auto de 24.08.2010 el Juzgado Central de Instrucción nº 5 había requerido de inhibición. Por auto de 01.02.08 el JCI nº 5 acordó tramitar cinco piezas de instrucción que atendían al nombre de cada una de las sociedades finales 'distribuidoras' que indiciariamente serían autoras directas del delito contra la Hacienda Pública investigado:

PIEZA I - INFINITY SYSTEM SL

PIEZA II - ELITE TECNOLOGY SL y TECNOLOGÍA E INFORMATICA ELITE SL

PIEZA III - WIRELESS PHONE

PIEZA IV- UNITED ELECTRONICS SL

PIEZA V - WOXTER-DMJ.

Por Auto de 30.08.10 se acordó que cada una de esas piezas se transformaran en Diligencias Previas independientes, testimoniándose lo tramitado hasta la fecha en todas ellas.

Las Diligencias previas resultantes fueron:

Diligencias Previas 373/06, antes PIEZA I - INFINITY SYSTEM SL

Diligencias Previas 225/10, antes PIEZA II - ELITE TECNOLOGY SL y TECNOLOGÍA E INFORMATICA ELITE SL

Diligencias Previas 226/10, antes PIEZA III - WIRELESS PHONE

Diligencias Previas 227/10, antes PIEZA IV- UNITED ELECTRONICS SL

Diligencias Previas 228/10, antes PIEZA V - WOXTER-DMJ.

El testimonio de los 55 tomos que conforman el llamado 'tronco común' de estos procedimientos se unió a las Diligencias Previas 227/2010 objeto de este juicio.

Tras la práctica de diligencias de investigación el citado Juzgado Central dictó auto de fecha 07.03.14 que acordaba continuar las presentes Diligencias Previas por los trámites del Procedimiento Abreviado establecido en el Capítulo Cuarto, del Título II del Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal así como dar traslado al Ministerio Fiscal y acusaciones personadas a fin de que formularan acusación solicitando la apertura del juicio oral, el sobreseimiento de la causa o excepcionalmente la práctica de diligencias complementarias que consideraran imprescindibles para formular la acusación. Se presentó escrito de acusación por el Ministerio Fiscal el 24.03.14 y por la Abogacía del Estado el 25.04.14.

Por auto de 02.09.15 se acordó la apertura del juicio oral y dado traslado a las defensas de los acusados y presentados los escritos de defensa, se remitieron las actuaciones a esta Sección 3ª de la Audiencia Nacional donde tuvieron entrada el día 21.09.16, incoándose el rollo 13/16, en el que mediante auto de 11.10.16 se admitieron las pruebas interesadas por las partes. Se señaló para la celebración del juicio oral los días 2; 3; 4; 5; 23; 24 y 25 de octubre de 2017 en los que tuvo lugar con asistencia de los acusados celebrándose la prueba propuesta y admitida, excepto la que fue renunciada por las partes.

SEGUNDO. -El Ministerio Fiscal y el Abogado del Estado calificaron definitivamente los hechos como:

A)Un delito contra la Hacienda Pública del artículo 305. 1 a ) y b) en concurso ideal del artículo 77 con un delito continuado de falsedad en documento mercantil del artículo 392 en relación al 390.1º y 2 º y 74 , todos ellos del Código Penal , en relación a la presunta defraudación deUNITED ELECTRONIC en el Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente al ejercicio 2005 con la cooperación necesaria deINDO ELECTRONIC, MISTER MOVILES, ASETEC SERVICIOS INTEGRALES,INTERZARAMOVIL SL, TUBULAR BELLS, TURQUESA Y RUBI, LINEA REGULAR SWEEX, AGROPIENSOS APIMAR, INFOWORLD SOURCES, MERIAN 12, ALVEGAR TRADE, CANNINVES, NAMBAR y GABAON.

B)Un delito contra la Hacienda Pública del artículo 305. 1 a) en concurso ideal del artículo 77 con un delito continuado de falsedad en documento mercantil del artículo 392 en relación al 390.1º y 2 º y 74, todos ellos del Código Penal en relación a la presunta defraudación deINDO ELECTRONIC en el Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente al ejercicio 2005con la cooperación necesaria deINTERZARAMOVIL SL, TUBULAR BELLS, TURQUESA Y RUBI, AGROPIENSOS APIMAR, INFOWORLD SOURCES, MERIAN 12, ALVEGAR TRADE y CANNINVES.

C)Un delito contra la Hacienda Pública del artículo 305. 1 a ) y b) en concurso ideal del artículo 77 con un delito continuado de falsedad en documento mercantil del artículo 392 en relación al 390.1º y 2 º y 74, todos ellos del Código Penal , en relación a la presunta defraudación deUNITED ELECTRONIC en el Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente al ejercicio 2006 con la cooperación necesaria deINDO ELECTRONIC y MISTER MOVILES,INTERZARAMOVIL SL, VITORINNA, TRUST TOWN,ST PAUL INVESTMENT, MERIAN 12, CANNINVES y ALBA OJEDA.

D) DELITOS DE FALSEDAD EN DOCUMENTO PÚBLICO

Los hechos constituyen un delito continuado de falsedad en documento público de los artículos 65__h6_0456art>392 en relación al 390 1º y 3º y 74 del Código Penal respecto de las falsedades de las escrituras públicas de las siguientes fechas y números de Protocolo:

Escrituras públicas de 11 de enero de 2005 nº 48 y 49 del Protocolo del Notario de Madrid Sr. Cirilo Melchor relativas al cambio de administrador y apoderamiento deTUBULAR BELLS

E) DELITOS DE FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL

Los hechos constituyen un delito continuado de falsedad en documento mercantil del artículo 392 en relación al 390.1, 1º y 3º y 74 respecto del contrato de apertura de la cuenta corriente nº NUM049 de la que es titularTUBULAR BELLS SLy en la cartulina de firma de esa cuenta.

F) DELITO DE ASOCIACION ILICITA

Los hechos constituyen un delito de asociación ilícita (redacción anterior a la LO 7/2012 de 27 de diciembre) de los artículos 1948765__h6_0588art>515.1 º y 517. 1 º y 2 º y 518 del Código Penal

Considerando autores o cooperadores necesarios de los mismos a los siguientes acusados:

DELITOS CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA

Deldelito del apartado A) (DEFRAUDACION DE UNITED ELECTRONIC EN 2005)es autor de conformidad con el artículo 28.1 del Código Penal el acusado Justino Salvador y son cooperadores necesarios de conformidad con el artículo 28.2 b) del Código Penal los siguientes acusados:

- Romulo Pio (vinculado a INDO ELECTRONICA y MISTER MOVILES)

- Gonzalo Nemesio (vinculado a ASETEC SERVICIOS INTEGRALES)

- Florencio Celestino (vinculado a INTERZARAMOVIL)

- - Doroteo Raimundo (vinculado a TUBULAR BELLS)

- Marcos Guillermo (vinculado a TUBULAR BELLS y a AGROPIENSOS APIMAR)

- Laureano Pedro (vinculado a ALVEGAR TRADE)

y los acusados:

- Balbino Jenaro (vinculado a INFOWORLD SOURCES, TURQUESA Y RUBI, MERIAN 12 y CANINVES)

- Maximo Arcadio (vinculado a INFOWORLD SOURCES y TURQUESA Y RUBI) y

- Gregoria Hortensia (vinculada a CANINVES)

Respecto de los que se aplica el párrafo 3 del art. 65 del CP relativo a la bajada en grado de la responsabilidad de los cooperadores necesarios.

Por eldelito del apartado B) (DEFRAUDACION AUTONOMA DE INDO ELECTRONIC EN 2005)es autor de conformidad con el artículo 28.1 del Código Penal el acusado Romulo Pio y son cooperadores necesarios de conformidad con el artículo 28.2 b) del Código Penal los siguientes acusados:

- Florencio Celestino (vinculado a INTERZARAMOVIL)

- Marcos Guillermo (vinculado a AGROPIENSOS APIMAR y a TUBULAR BELLS)

- Doroteo Raimundo (vinculado a TUBULAR BELLS)

- Laureano Pedro (vinculado a ALVEGAR TRADE)

Y los acusados:

- Balbino Jenaro (vinculado a INFOWORLD SOURCES, TURQUESA Y RUBI, MERIAN 12 y CANINVES)

- Maximo Arcadio (vinculado a INFOWORLD SOURCES y TURQUESA Y RUBI) y

- Gregoria Hortensia (vinculada a CANINVES)

Respecto de los que se aplica el párrafo 3 del art. 65 del CP relativo a la bajada en grado de la responsabilidad de los cooperadores necesarios.

Por eldelito del apartado C) (DEFRAUDACION DE UNITED ELECTRONIC EN 2006)es autor de conformidad con el artículo 28.1 del Código Penal el acusado Justino Salvador y son cooperadores necesarios de conformidad con el artículo 28.2 b) del Código Penal los siguientes acusados:

- Romulo Pio (vinculado a INDO ELECTRONICA y MISTER MOVILES)

- Felix Eulalio (vinculado a TRUST TOWN)

- Florencio Celestino (vinculado a INTERZARAMOVIL)

- Doroteo Raimundo (vinculado a VITORINNA)

- Avelino Cesareo (vinculado a TRANSPORTES ZURITA)

y los acusados :

- Balbino Jenaro (vinculado a ALBA OJEDA ST PAUL INVESTMENT, MERIAN 12 y CANINVES)

- Gregoria Hortensia (vinculada a ALBA OJEDA y CANNINVES)

- Marcelino Miguel (vinculado a ALBA OJEDA)

- Maximo Arcadio (vinculado a ST PAUL INVESTMENT,

Respecto de los que se aplica el párrafo 3 del art. 65 del CP relativo a la bajada en grado de la responsabilidad de los cooperadores necesarios.

- Isidoro Teodoro (vinculado a TRANSPORTES ZURITA) responde en concepto de cómplice conforme a los artículos 29 y 63 del CP .

D) DELITOS DE FALSEDAD EN DOCUMENTO PUBLICO

Del delito continuado de Falsedad en Documento Público de los artículos 65__h6_0456art>392 en relación al 390 1º y 3º y 74 del Código Penal respecto de las falsedades de las escrituras públicas de 11 de enero de 2005 nº 48 y 49 del Protocolo del Notario de Madrid Sr. Cirilo Melchor relativas al cambio de administrador y apoderamiento de TUBULAR BELLS, son autores los acusados Marcos Guillermo y Rogelio Mateo de conformidad con el artículo 28.1 del Código Penal .

E) DELITOS DE FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL

Del delito de falsedad continuada en documento mercantil, respecto del contrato de apertura de la cuenta corriente nº NUM049 de la que es titular TUBULAR BELLS SL y en la cartulina de firma de esa cuenta, son autores, conforme al artículo 28 del Código Penal los acusados Marcos Guillermo y Rogelio Mateo .

F) DELITO DE ASOCIACION ILICITA

Del delito de asociación ilícita son autores los acusados Romulo Pio , Doroteo Raimundo , Florencio Celestino , Balbino Jenaro Y Marcos Guillermo considerados directores de la asociación ( art. 517.1º en relación al 515.1º del C Penal ).

Igualmente son autores del delito de asociación ilícita los acusados Rogelio Mateo , Gregoria Hortensia , Maximo Arcadio , Marcelino Miguel y Avelino Cesareo , considerados miembros activos de la asociación ilícita ( art. 517.2º en relación al 515.1º del C. Penal ).

Igualmente es autor del delito de asociación ilícita el acusado Justino Salvador ( art. 518 en relación al 515.1º del C. Penal ).

Isidoro Teodoro responde en concepto de cómplice.

Concurren en los acusados Justino Salvador , Romulo Pio , Doroteo Raimundo , Isidoro Teodoro , Avelino Cesareo , Marcelino Miguel , Laureano Pedro , Florencio Celestino , Felix Eulalio , Balbino Jenaro , Gregoria Hortensia , Maximo Arcadio , Rogelio Mateo y Gonzalo Nemesio laATENUANTE ANALOGICA de CONFESIÓNdel art. 21.7º en relación al 21.4º CP y COLABORACIÓNdel art. 21.7º CP , y laATENUANTE DILACIONES INDEBIDAS del art. 21.6ºcomoMUY CUALIFICADA, en todos los delitos por los que son acusados.

Concurre en el acusado Marcos Guillermo la ATENUANTESIMPLE DE DILACIONES INDEBIDAS del art. 21. 6º en todos los delitos por los que es acusado, con aplicación del 66. 1º CP

Interesando las siguientes penas para cada uno de los acusados:

Justino Salvador : Ocho meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, multa del 150% de la cuota defraudada con 30 días de arresto sustitutorio en caso de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un tiempo de un año y un mespor cada uno de los dos DELITOS CONTRA LA HACIENDA PÚBLICApor los que viene siendo acusado (delitos apartados A) y C)).

Tres meses de prisión, sustituida por seis meses de multa con cuota diaria de veinte euros, multa de tres meses con cuota diaria de 20 euros, e inhabilitación especial para empleo o cargo público durante tres mesespor el DELITO DE ASOCIACIÓN ILÍCITA (518 CP), F).

Doroteo Raimundo : Siete meses y quince días de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, multa del 125% de la cuota defraudada con 23 días de arresto sustitutorio en caso de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un tiempo de un año y un mes,por cada uno de los DELITOS CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA(delitos apartados A) y C)).

Tres meses de prisión a sustituir por seis meses de multa con cuota día de 8 €, multa del 25% de la cuota defraudada con 12 días de arresto sustitutorio en caso de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un tiempo de nueve meses, por el DELITO CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA no agravado del 305 CP(delito apartado B)).

Seis meses de prisión, sustituida por doce meses de multa con cuota diaria de 8 euros, multa de tres meses con cuota diaria de 8 euros, e inhabilitación especial para empleo o cargo público durante dos añospor el DELITO DE ASOCIACIÓN ILÍCITA del artículo 517.1 CP .)

Romulo Pio : Siete meses y quince días de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, multa del 125% de la cuota defraudada con 23 días de arresto sustitutorio en caso de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un tiempo de un año y un mes,por cada uno de los DELITOS CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA(delitos apartados A) y C)).

Tres meses de prisión a sustituir por seis meses de multa con cuota día de 20 €, inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, multa del 25% de la cuota defraudada con 12 días de arresto sustitutorio en caso de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un tiempo de nueve meses, por el DELITO CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA no agravado del 305 CP(delito apartado B)).

Seis meses de prisión, sustituida por doce meses de multa con cuota diaria de 20 euros, multa de tres meses con cuota diaria de 20 euros, e inhabilitación especial para empleo o cargo público durante dos añospor el DELITO DE ASOCIACIÓN ILÍCITA del artículo 517.1 CP .

Felix Eulalio : Siete meses y quince días de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, multa del 75% de la cuota defraudada con 23 días de arresto sustitutorio en caso de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un tiempo de un año y un mes,por el DELITO CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA ((delito apartado C)).

Isidoro Teodoro : Cinco meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, multa del 75% de la cuota defraudada con 16 días de arresto sustitutorio en caso de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un tiempo de seis meses,por el DELITO CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA.(delito apartado C)).

Dos meses de prisión, sustituida por cuatro meses de multa con cuota diaria de 6 euros y multa de dos meses con cuota diaria de 6 euros,por el DELITO DE ASOCIACIÓN ILÍCITA DEL ARTÍCULO 517.2 CP .)

Avelino Cesareo : Siete meses y 15 días de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, multa del 75% de la cuota defraudada con 16 días de arresto sustitutorio en caso de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un tiempo de un año y un mes,por el DELITO CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA.(delito apartado C)).

Tres meses de prisión, sustituida por seis meses de multa con cuota diaria de 8 euros y multa de tres meses con cuota diaria de 8 euros,por el DELITO DE ASOCIACIÓN ILÍCITA (517.2 CP).

Balbino Jenaro : Seis meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, multa del 100% de la cuota defraudada con 16 días de arresto sustitutorio en caso de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un tiempo de seis meses,por cada uno de los DELITOS CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA (DELITOS APARTADOS A) Y C).

Un mes y 15 días de prisión a sustituir por tres meses de multa con cuota día de 20 €, multa del 12% de la cuota defraudada con 10 días de arresto sustitutorio en caso de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un tiempo de cuatro meses, por el DELITO CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA(delito apartado B)).

Cinco meses de prisión, sustituida por diez meses de multa con cuota diaria de 20 euros, multa de dos meses con cuota diaria de 20 euros, e inhabilitación especial para empleo o cargo público durante un añopor el DELITO DE ASOCIACIÓN ILÍCITA (517.1 CP).

Gregoria Hortensia : Cinco meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, multa del 80% de la cuota defraudada con 10 días de arresto sustitutorio en caso de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un tiempo de seis meses,por cada uno de los DELITOS CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA (Delitos apartados A) y C)).

Un mes y 15 días de prisión a sustituir por tres meses de multa con cuota día de 20 €, multa del 12% de la cuota defraudada con 10 días de arresto sustitutorio en caso de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un tiempo de cuatro meses, por el DELITO CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA(delito apartado B)).

Dos meses de prisión, sustituida por cuatro meses de multa con cuota diaria de 6 euros y multa de dos meses con cuota diaria de 6 euros,por el DELITO DE ASOCIACIÓN ILÍCITA (517.2 CP).

Marcelino Miguel : Cinco meses de prisión a sustituir por multa de 10 meses con una cuota diaria de 6 euros, inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, multa del 50% de la cuota defraudada con 10 días de arresto sustitutorio en caso de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un tiempo de seis meses,por el DELITO CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA(delito apartado C)).

Dos meses de prisión, sustituida por cuatro meses de multa con cuota diaria de 6 euros y multa de dos meses con cuota diaria de 6 euros,por el DELITO DE ASOCIACIÓN ILÍCITA ( art. 517.2 CP ).

Maximo Arcadio : Cinco meses de prisión a sustituir por multa de 10 meses a razón de 6 euros por día, inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, multa del 50% de la cuota defraudada con 10 días de arresto sustitutorio en caso de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un tiempo de seis meses,por cada uno de los DELITOS CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA (Delitos apartados A) y C)).

Un mes y 15 días de prisión a sustituir por tres meses de multa con cuota día de 6 €, multa del 12% de la cuota defraudada con 10 días de arresto sustitutorio en caso de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un tiempo de cuatro meses, por el DELITO CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA(delito apartado B)).

Dos meses de prisión, sustituida por cuatro meses de multa con cuota diaria de 6 euros, y multa de dos meses con cuota diaria de 6 euros,por el DELITO DE ASOCIACIÓN ILÍCITA (517.2 CP).

Laureano Pedro : Siete meses y quince días de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, multa del 125% de la cuota defraudada con 23 días de arresto sustitutorio en caso de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un tiempo de un año y un mes,por el DELITO CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA(delito apartado A).

Tres meses de prisión a sustituir por seis meses de multa con cuota día de 4 €, inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, multa del 25% de la cuota defraudada con 12 días de arresto sustitutorio en caso de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un tiempo de nueve meses, por el DELITO CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA(delito apartado B)).

Florencio Celestino : Siete meses y quince días de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, multa del 75% de la cuota defraudada con 23 días de arresto sustitutorio en caso de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un tiempo de un año y un mes,por cada uno de los DELITOS CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA(delitos apartados A) y C)).

Tres meses de prisión a sustituir por seis meses de multa con cuota día de 8 €, inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, multa del 25% de la cuota defraudada con 12 días de arresto sustitutorio en caso de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un tiempo de nueve meses, por el DELITO CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA no agravado del 305 CP(delito apartado B)).

Tres meses de prisión, sustituida por seis meses de multa con cuota diaria de 8 euros y multa de tres meses con cuota diaria de 8 euros,por el DELITO DE ASOCIACIÓN ILÍCITA DEL ARTÍCULO 517.2 CP .

Rogelio Mateo : Nueve meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, y multa de tres meses con cuota diaria de 6 euros por elDELITO CONTINUADO DE FALSEDAD EN DOCUMENTO PÚBLICO.

Nueve meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, y multa de tres meses con cuota diaria de 6 euros por elDELITO CONTINUADO DE FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL.

Tres meses de prisión, sustituida por seis meses de multa con cuota diaria de 6 euros, multa de seis meses con cuota diaria de 6 euros,por el DELITO DE ASOCIACIÓN ILÍCITA DEL ART. 517.2 CP .

Marcos Guillermo : Tres años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, multa del 300% de la cuota defraudada con 16 días de arresto sustitutorio en caso de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un tiempo de cinco años,por el DELITO CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA A) .

Dos años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, multa del 100% de la cuota defraudada con 20 días de arresto sustitutorio en caso de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un tiempo de dos años,por el DELITO CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA no agravado del 305 CP(delito apartado B)).

Dos años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, y multa de diez meses con cuota diaria de 50 euros por elDELITO CONTINUADO DE FALSEDAD EN DOCUMENTO PÚBLICO.

Dos años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, y multa de diez meses con cuota diaria de 50 euros por elDELITO CONTINUADO DE FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL.

Dos años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, multa de 12 meses con cuota diaria de 50 euros, e inhabilitación especial para empleo o cargo público durante seis añospor el DELITO DE ASOCIACIÓN ILÍCITA (517.1 CP).

Gonzalo Nemesio : Por el delito contra la Hacienda Pública (delito A) siete meses y quince días de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, multa del 100% de la cuota defraudada con 23 días de arresto sustitutorio en caso de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un tiempo de un año y un mes.

Se solicitó asimismo conforme al artículo 127 del Código Penal el comiso de todos los efectos, bienes, medios, instrumentos y ganancias procedentes de los delitos contra la Hacienda Pública, así como de los delitos de falsedad en documentos público y delitos de falsedad en documento mercantil y del delito de asociación ilícita.

RESPONSABILIDAD CIVIL

Por eldelito del apartado A) (DEFRAUDACION DE UNITED ELECTRONIC EN 2005),los acusados:

- Justino Salvador -

- Romulo Pio

- Gonzalo Nemesio

- Florencio Celestino

- Doroteo Raimundo

- Marcos Guillermo

- Balbino Jenaro

- Maximo Arcadio

- Gregoria Hortensia

- Laureano Pedro

indemnizarán solidariamente a la Hacienda Pública en 1.519.631,70 € más los intereses legales y los intereses de demora, siendo responsables civiles subsidiarios las sociedades UNITED ELECTRONICS, INDO ELECTRONICA, MISTER MOVILES, INTERZARAMOVIL, TUBULAR BELLS, TURQUESA Y RUBI, AGROPIENSOS APIMAR, INFOWORLD SOURCES, ALVEGAR TRADE, MERIAN 12, CANNINVES MANAGEMENT, ASETEC SERVICIOS INTEGRALES, LINEA REGULAR SWEEX, NAMBAR DEVELOPS, GABAON SYSTEM, HORIZON MANAGEMENT GROUP SPAIN SL y GMC24 SHELF COMPANIES PATRIMONIAL SL.

Por eldelito del apartado B) (DEFRAUDACION AUTONOMA DE INDO ELECTRONICen2005),los acusados:

- Romulo Pio

- Florencio Celestino

- Doroteo Raimundo

- Marcos Guillermo

- Balbino Jenaro

- Maximo Arcadio

- Gregoria Hortensia

- Laureano Pedro

indemnizarán solidariamente a la Hacienda Pública en122.190,10 €, más los intereses legales y los intereses de demora, siendo responsables civiles subsidiarios las sociedades INDO ELECTRONICA, MISTER MOVILES, INTERZARAMOVIL, TUBULAR BELLS, TURQUESA Y RUBI, AGROPIENSOS APIMAR, INFOWORLD SOURCES, ALVEGAR TRADE, MERIAN 12, CANNINVES MANAGEMENT, HORIZON MANAGEMENT GROUP SPAIN SL y GMC24 SHELF COMPANIES PATRIMONIAL SL.

Por eldelito del apartado C) (DEFRAUDACION DE UNITED ELECTRONIC EN 2006)

- Justino Salvador

- Romulo Pio

- Felix Eulalio

- Florencio Celestino

- Balbino Jenaro

- Maximo Arcadio

- Gregoria Hortensia

- Doroteo Raimundo

- Marcelino Miguel

- Isidoro Teodoro

- Avelino Cesareo

indemnizarán solidariamente a la Hacienda Pública en 1.204.131,11 € más los intereses legales y los intereses de demora, siendo responsables civiles subsidiarios las sociedades UNITED ELECTRONICS, INDO ELECTRONICA, MISTER MOVILES, INTERZARAMOVIL, TRUST TOWN, VITORINNA, ST PAUL INVESTMENT, MERIAN 12, CANNINVES MANAGEMENT y ALBA OJEDA

En cuanto a los DELITOS DE FALSEDAD EN DOCUMENTO PÚBLICO,Procede declarar la nulidad de las escrituras públicas de 11 de enero de 2005 nº 48 y 49 del Protocolo del Notario de Madrid Sr. Cirilo Melchor relativas al cambio de administrador y apoderamiento de TUBULAR BELLS, debiendo remitirse copia de la sentencia condenatoria que acuerde las nulidades de estas escrituras públicas a los Registros Mercantiles en que las mismas figuran inscritas a los efectos de la oportuna anotación marginal y/u otros que consideren procedentes los Sres. Registradores.

DELITO DE FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL

Respecto del delito continuado de falsedad en documento mercantil, comuníquese al Banco Popular que la firma Alexis Epifanio del contrato de cuenta corriente nº NUM049 de la que es titular TUBULAR BELLS SL y de la cartulina de firma de esa cuenta es falsa.

TERCERO. -Las defensas de los acusados Justino Salvador , Romulo Pio , Gonzalo Nemesio , Florencio Celestino , Doroteo Raimundo , Balbino Jenaro , Maximo Arcadio , Gregoria Hortensia , Marcelino Miguel , Laureano Pedro , Felix Eulalio , Isidoro Teodoro y Avelino Cesareo se adhirieron a las conclusiones definitivas de las acusaciones.

La defensa de Marcos Guillermo elevó a definitivas sus conclusiones provisionales donde interesaba la absolución por no ser los hechos imputados constitutivos de infracción penal y reiteraba la existencia de cosa juzgada, litispendencia y prescripción.

La defensa de Rogelio Mateo interesó la libre absolución.

Hechos

La sociedadUNITED ELECTRONICS SL(B 60407822) se constituyó mediante escritura pública de 3 de noviembre de 1993 ante el notario de Barcelona Ladislao Narváez Acero, con número de protocolo 1855, con un capital social de 1.000.000 ptas. teniendo como socios al acusado Justino Salvador y a otras dos personas a quienes no se juzga en este procedimiento.

El objeto social era la comercialización, distribución, importación y exportación de artículos de bazar y electrónica, teniendo su domicilio en C/ Calabria 85 bajos de Barcelona y una nave en C/ Dr Josep Castells de San Boi de Llobregat.

El acusado Justino Salvador ha sido desde su constitución administrador y gestor absoluto de la sociedad.

Durante los años 2005 y 2006, el acusado Justino Salvador puesto de común acuerdo con el también acusado Romulo Pio , administrador único de las sociedadesINDO ELECTRONICA SL(B 61622577) yMISTER MOVILES SL(B 62330220), ideó un plan defraudatorio en relación al Impuesto sobre el Valor Añadido, a fin de ser mucho más competitivo en el mercado de la telefonía móvil y de la informática y para ello Romulo Pio puso al servicio de Justino Salvador las dos sociedades que controlabaINDO ELECTRONICAyMISTER MOVILESque actuaron como proveedores directos deUNITED, tratándose en realidad de dos sociedades 'pantalla' que arrastraban una cadena de sociedades 'trucha'.

Las sociedadesINDO ELECTRONICyMISTER MOVILESproporcionaron en esos dos ejercicios 2005 y 2006 una línea de aprovisionamiento ficticio de mercancía que permitió aUNITEDcompensar cuotas de IVA repercutido.

Romulo Pio había constituidoINDO ELECTRONIC SLen escritura pública de 12 de marzo de 1998, ante el notario de Barcelona D. Roberto Follia Camps, nº de protocolo 770, con un capital de 500.000 pesetas, siendo socio mayoritario y administrador único de la misma.

Igualmente, mediante escritura pública de 13 de julio de 2000 ante el notario de Barcelona D. Raúl Jesús Cillero Raposo con nº protocolo 935, Romulo Pio había constituidoMISTER MOVILES SL, de la que fue socio fundacional y en la que ha sido administrador único desde su constitución hasta la actualidad, siendo el domicilio de la misma C/ Las Huertas nº 2 de Barcelona.

En el ejercicio 2005,UNITEDtuvo una segunda línea de aprovisionamiento ficticio que le era proporcionado por la sociedadASETEC SERVICIOS INTEGRALES S.L.(B-62514088).

Mediante escritura otorgada el 30.01.01 ante el notario de Barcelona D. José Alberto Marín Sánchez con nº 134 de protocolo, fue constituida la sociedad CHAPARRO Y PRIETO SL, siendo su objeto social la telefonía móvil. El acusado Gonzalo Nemesio es administrador único de la sociedad desde el año 2003. El domicilio social estuvo inicialmente en Esplugues de Llobregat y posteriormente pasó a C/ Provenza 507 de Barcelona y finalmente, desde abril de 2005 se fijó en C/ Nápoles 216 218 de Barcelona. Por acuerdo de la Junta celebrada el 29.12.03 cambió su denominación social por la de 'ASETEC SERVICIOS INTEGRALES, S.L.'

Justino Salvador se puso en contacto con el acusado Gonzalo Nemesio para que la sociedad que controlaba sirviera también como 'pantalla' en el aprovisionamiento deUNITED.

Ambas líneas de aprovisionamiento nacional deUNITED ELECTRONICStenían origen en una estructura de sociedades con rol de 'pantalla' o de 'trucha', es decir, se trataba de unas falaces compras de mercancía que no respondían a operaciones mercantiles reales y, en tal sentido, las sociedades vendedoras no tenían una real actividad comercial.

En el ejercicio 2005, el aprovisionamiento directo deUNITED, en su vertiente defraudatoria, procedía de los proveedores directos:

INDO ELECTRONIC

MISTER MOVILES

ASETEC SERVICIOS INTEGRALES

A su vez, estos proveedores directos se aprovisionaban de las siguientes sociedades:

A) Línea de aprovisionamiento deINDO ELECTRONICA y MISTER MOVILES:

El proveedor con rol de 'pantalla' de ambas sociedades fue en 2005 la sociedadINTERZARAMOVIL SL.

Esta sociedad usaba como 'segundas pantallas' dos sociedades:

TUBULAR BELLS

TURQUESA Y RUBI

Los proveedores de ambas sociedades eran las sociedades con rol de 'trucha' que no ingresaban IVA a la Hacienda Pública:

AGROPIENSOS APIMAR

INFOWORLD SOURCES

MERIAN 12

ALVEGAR TRADE

La sociedadMERIAN 12formaba parte de la llamada 'trama canaria', tratándose de una trucha 'desdoblada' en la Península que se aprovisionaba de la sociedad canariaCANNINVES, que era una 'trucha' denominada 'cualificada'.

B) Línea de aprovisionamiento deASETEC SERVICIOS INTEGRALES:

El proveedor con rol de 'pantalla' de esta sociedad fue en 2005 la sociedadLINEA REGULAR SWEEX.

Esta sociedad usaba como 'truchas' dos sociedades:

NAMBAR

GABAON

En el ejercicio 2006, el aprovisionamiento directo deUNITED, en su vertiente defraudadora, procedía de los proveedores directos:

INDO ELECTRONIC

MISTER MOVILES

Ambos proveedores directos usaban sociedades pantallas, en concretoINTERZARAMOVILfue la pantalla deINDOyTRUST TOWNfue la pantalla deMISTER MOVILES.

Ambas 'pantallas' tenían como 'segunda pantalla' la sociedadVITORINNA.

El aprovisionamiento deVITORINNAprocedía de las sociedades 'trucha'ST PAUL INVESTMENTyMERIAN 12como 'truchas desdobladas' yCANNINVESyALBA OJEDAcomo 'truchas cualificadas' estando ambas radicadas en Canarias.

En la actividad mercantil deUNITEDcoexistieron en 2005 y 2006 un área lícita y declarada que consistía en las compras que se hacían a proveedores reales y en las ventas a grandes superficies también reales, como las ventas deUNITED ELECTRONIC SLa MEDIA MARKT a través de la sociedad MEDIA ELECTRONICA SL también controlada por el acusado Justino Salvador , con un área ilícita de actividad.

De esta forma, la parte lícita de la actividad se compensaba con compras falaces a los proveedores antes mencionados y con exportaciones que formaban parte de operaciones de fraude 'carrusel', principalmente a la sociedad'PRO TRADE'en Dubai.

Esa trama de exportaciones falaces le fue facilitada a Justino Salvador por el acusado Romulo Pio , cuyo primo Modesto Sabino gestionaba la citada PRO TRADE.

La coexistencia de ambos ámbitos de actividad (lícita e ilícita), denominada en términos fiscales 'cruz belga o antitrading', permitió aUNITEDen 2005 y 2006 un sostén financiero que le hacía ser una empresa muy competitiva en precios en el campo informático y de la telefonía móvil.

AsíUNITEDhizo compras en 2005 por importe de 18.041.988,88, de las que 11.170.715,75 (61,29%) corresponden a las dos líneas de aprovisionamiento falaz mencionadas más arriba y 6.871.273,13 (38,08) corresponden a proveedores reales.

De igual forma en el ejercicio 2006UNITEDhizo compras por importe de 12.840.803,33, de las que 8.8868.060,80 (69,06 %) corresponden a las dos líneas de aprovisionamiento falaz y 3.972.742,53 (30,94 %) corresponden a proveedores reales.

Gracias a este entramado defraudatorio, las cantidades queUNITEDingresó por IVA en las arcas públicas fueron 20.588,40 en 2005 y 36.280.83 € en 2006, muy alejadas de las cifras que hubiera debido ingresar de no haber utilizado el 'antitrading'.

Con el fin de buscar sociedades con rol de 'pantalla' o de 'trucha' y de facilitarse la realización de exportaciones de mercancías, que, en algunos casos, volvían a entrar en territorio nacional mediante fraudes 'carrusel', el acusado Justino Salvador , entró en contacto con una organización criminal, a través de uno de sus miembros, el acusado Romulo Pio .

Una parte relevante de las sociedades utilizadas para la defraudación deUNITED ELECTRONICSformaba parte de esa organización de personas que de manera concertada y con un reparto de papeles tenían como finalidad facilitar a la distribuidora los medios para el fraude tributario en tres áreas de 'servicios':

a) Poniendo a su servicio plataformas de sociedades que, con roles de 'truchas' o de 'pantalla', eran controladas por la organización quien se encargaba asimismo de localizar a los testaferros necesarios para hacerles figurar como administradores.

b) Poniendo a su servicio el contacto con sociedades en el extranjero que posibilitara las exportaciones necesarias para el fraude 'carrusel'.

c) Poniendo a su servicio a transportistas que llevaran la mercancía desde su llegada a la península hastaUNITED, creando una ficción de compraventas nacionales, hasta la salida inmediata de la mercancía de nuevo hacia la exportación, concertada con la organización.

Los acusados Romulo Pio y Doroteo Raimundo coordinaban los tres servicios de la organización.

Doroteo Raimundo conoció a Laureano Pedro al trabajar durante una época para la misma empresa.Éste controlaba ALVEGAR TRADE SL, sociedad trucha de diversas pantallas, entre ellasTUBULAR BELLS, vinculada a Doroteo Raimundo .

Doroteo Raimundo llevaba a cabo su criminal actividad desde su domicilio en C/ DIRECCION008 NUM050 de Barcelona.

En el año 2005, Doroteo Raimundo había entrado en contacto con el también acusado Marcos Guillermo .

De esa forma se creó una estrecha colaboración delictiva entre Doroteo Raimundo y Marcos Guillermo , siendo el primero quien diseñaba la forma de fraude en el IVA con las cadenas de sociedades 'truchas' y 'pantallas' que permitieran justificar a los distribuidores un falaz IVA soportado y encargándose el segundo de facilitar cualquier trámite mercantil necesario a fin de poner en 'funcionamiento' esas 'sociedades' cuyo único objeto social real era la defraudación a Hacienda.

Igualmente formaba parte de la organización el acusado Florencio Celestino , cuya empresaINTERZARAMOVILasentada en Zaragoza fue utilizada por Romulo Pio como 'proveedor directo' de sus sociedadesINDO ELECTRONICAyMISTER MOVILES, al tiempo que fingía aprovisionarse de las sociedadesTUBULAR BELLSyTURQUESA, en 2005 yVITORINNAen 2006, esto es, sociedades controladas por Doroteo Raimundo , Marcos Guillermo y Balbino Jenaro .

Así,TUBULARyVITORINNAestaban controladas por Doroteo Raimundo .

El acusado Marcos Guillermo controlabaTUBULAR, de acuerdo con Doroteo Raimundo yAGROPIENSOS APIMAR, a través de su testaferro Casimiro Marino .

También formaba parte de la organización, el acusado Balbino Jenaro .Este, asentado en las Islas Canarias, dirigía otra plataforma de sociedades 'trucha' utilizada por la organización de la que formaban parteINFOWORLD SOURCES,MERIAN 12,ST PAUL INVESTMENT,CANNINVES INVESTMENTyALBA OJEDA. También pertenecían a la organización los acusados Gregoria Hortensia , Maximo Arcadio y Marcelino Miguel que actuaban a las órdenes de Balbino Jenaro .

Finalmente, y directamente dirigidos por Doroteo Raimundo y Romulo Pio , los acusados Isidoro Teodoro y Avelino Cesareo , dueños de Transportes Zurita realizaban las funciones de trasporte de mercancías o simulaban que ese transporte se producía.

Las sociedades con rol de 'pantalla'TUBULAR,TURQUESA Y RUBIyVITORINNAse servían de dos grandes plataformas de sociedades fraudulentas, una de ellas gestionada por Marcos Guillermo y la otra por Balbino Jenaro , ambas utilizadas por los acusados Doroteo Raimundo y Romulo Pio .

El acusado Marcos Guillermo se dedicaba a la constitución de sociedades 'dormidas o latentes' que posteriormente vendía a terceros con quienes contactaba a través de su página web www.sociedadesurgentes.com. y tenía su centro de operaciones en C/ Rafael Juan Vidal nº 14 de Onteniente (Valencia).

La forma en que llevaba a cabo esta actividad era la siguiente:

Marcos Guillermo personalmente y junto con otras de sus empresas 'nodrizas', que son las que le sirven como aparentes cosocios, constituye las sociedades 'dormidas' que luego ofrece y vende a terceros.

Como sociedades 'nodrizas' ha utilizado a las siguientes:

· REDBOX NEGOCIOS SL (B 83180174) con domicilio en Plaza Emilio Jiménez Millas de Madrid que comenzó sus operaciones en 2001 siendo administrador único Marcos Guillermo .

· BUSINESSMEN SL (B53577631) y cuyo administrador único es Marcos Guillermo .

· HIELO VERDE SL (B 62909619) con domicilio en San Sadurní dŽAnoia comenzó sus operaciones en 2002, y el administrador único es Marcos Guillermo .

· BELLA DURMIENTE SL (B 50952258) con domicilio en Fuendetodos-Zaragoza-. Es propiedad al 100% de Marcos Guillermo quien también fue su administrador único hasta agosto de 2006.

Estas sociedades 'nodrizas' carecen de toda actividad y su única finalidad es servir para constituir sociedades 'dormidas'.

El negocio de Marcos Guillermo consistía en ofertar, a través de internet o de cualquier otro medio, sus sociedades para la venta ofreciendo, además, a los potenciales compradores un 'testaferro' como administrador, con lo que la sociedad se desvincula aparentemente del real nuevo dueño de la misma.

En algunas ocasiones, los 'testaferros' son reales, personas con escasos medios económicos que, por una pequeña remuneración, acceden a convertirse en administradores aparentes y a abrir cuentas bancarias a nombre de las sociedades, obteniendo de los bancos, además, las claves de internet que facilitan al real dueño de la sociedad y le permiten hacer cuantas transacciones bancarias quiera.

En otras ocasiones, el acusado Marcos Guillermo busca a personas que se identifiquen en las Notarías bajo una identidad supuesta, presentando un DNI de personas que ninguna relación ni conocimiento tienen con los hechos, y en los que, para engañar a los Notarios, se cambia la fotografía del verdadero titular por la del suplantador puesto por Marcos Guillermo .

Los Notarios, en la creencia de que la persona que acude a la Notaría es quien aparenta ser titular del Documento Nacional de Identidad mostrado, hacen las escrituras públicas correspondientes de venta de participaciones o de cambio de administrador social.

Desde al menos el año 2005, Marcos Guillermo actuó también con la organización de Doroteo Raimundo , facilitando sociedades con rol de pantalla por las que circulaban cantidades millonarias de dinero cuya única finalidad era permitir que terceros distribuidores defraudaran a Hacienda, a cambio de la correspondiente comisión que se repartían entre los miembros de la organización.

Las sociedades puestas a disposición de la organización con tales fines fueron:

.- AGROPIENSOS APIMARal frente de la cual estaba como administrador único desde la Junta de 18.02.03 Casimiro Marino , que actuaba bajo las órdenes de Marcos Guillermo .

Sociedades que gestionaron de común acuerdo los acusados Marcos Guillermo y Doroteo Raimundo durante los años 2005 y 2006 en el seno de la organización antes descrita:

.- TUBULAR BELLS SLal frente de la cual Marcos Guillermo hizo figurar falazmente a un tal Alexis Epifanio , con NIF NUM051 y domicilio en C/ DIRECCION009 , NUM006 de Tordera- Barcelona, como administrador único. Para conseguirlo, hizo que un desconocido, haciéndose pasar por Alexis Epifanio ,compareciera el día 11.01.05 en la notaria de Madrid del Sr. Cirilo Melchor que elevó a público el cambio de administrador de la sociedad TUBULAR pasando de ser Ana Fermina a ser el tal Alexis Epifanio y por escrituras públicas de ese mismo día, hizo que dicho administrador falaz apoderara en la sociedad a su vez a Rogelio Mateo , que actuaba a las órdenes de Marcos Guillermo y a Dionisio Gerardo , que aparece vinculado a 6 sociedades en las que sustituye a Marcos Guillermo en el cargo de administrador y que no tuvo conocimiento ni consintió en modo alguno dicho apoderamiento. Estas escrituras públicas son las nº 48 y nº 49 del protocolo del otario Sr. Cirilo Melchor .

El acusado Marcos Guillermo utilizó a una persona desconocida para que el 20 de enero de 2005 abriera la cuenta corriente NUM049 del Banco Popular (sucursal de C/ General Perón nº 30 de Madrid) a nombre de TUBULAR BELLS haciéndose pasar por Alexis Epifanio con NIF NUM051 en calidad de supuesto apoderado de la sociedad, firmando con esta falaz identidad el contrato de apertura de la cuenta corriente y la cartulina de firmas correspondiente.

Por esta cuenta corriente, NUM049 del Banco Popular (sucursal de C/ General Perón nº 30 de Madrid) a nombre de TUBULAR BELLS, manejada a través de claves de internet, circularon transferencias de gran cantidad de las sociedades truchas y pantallas que han contribuido a la defraudación objeto de estos autos.

.- VITORINNA SL, al frente de la cual estaba el testaferro utilizado por Marcos Guillermo , Eulalio Fausto .

A nombre deVITORINNAfigura el teléfono intervenido NUM052 del que era usuario Doroteo Raimundo ,quien frecuentemente se hacía pasar, al utilizar ese número, como ' Landelino Herminio ', esto es, el nombre de pila del testaferro deVITORINNNA.

Casimiro Marino y Rogelio Mateo , actuaban a las órdenes de Marcos Guillermo .

Los beneficios de la ilícita actividad de Marcos Guillermo han sido canalizados a través de dos sociedades patrimoniales de éste:

.- La sociedadHORIZON MANAGEMENT GROUP SPAIN SL(B 83988824) con domicilio en C/ León Felipe 16 bis de Coslada, (Madrid).

Esta sociedad fue constituida el 04.05.2004 con un capital de 3006 €, siendo socios la sociedad HORIZON MANAGEMENT GROUP LLC CID 2004-00464418(1804 participaciones) - sociedad que se rige por las Leyes de Wyoming- y por Casimiro Marino (1202 participaciones), que es uno de los testaferros utilizados por Marcos Guillermo .

Según escritura pública de 3 de enero de 2007 el actual administrador social es Marcos Guillermo , en sustitución de la anterior administradora de la sociedadHORIZON MANAGEMENT GROUP SPAIN SLque era Erica Hortensia , casada en régimen de separación de bienes con Marcos Guillermo .

.- La sociedadGMC24 SHELF COMPANIES PATRIMONIAL SL(B 46824298) con domicilio en C/ Rafael Juan Vidal, 14, entresuelo de Onteniente.

Esta sociedad se constituyó en 1990 bajo la denominación 'GESTION Y MECANIZACIONES CONTABLES SL', con objeto social el asesoramiento contable y fiscal y siendo Marcos Guillermo administrador único y cosocio al 50 %, hasta 1996 en que la sociedad se declaró unipersonal siendo socio único Marcos Guillermo . La condición de unipersonalidad de la sociedad se perdió, aparentemente, en 1999, sin que se hiciera constar documentalmente el nombre de los nuevos socios.

En 2002 y en 2004 la sociedad cambió la denominación social que finalmente pasó a ser la referida más arriba.

Hasta el 30 de diciembre de 2004, Marcos Guillermo tuvo formalmente funciones de administrador de la sociedad y desde ese momento hasta abril de 2008 es su esposa quien aparece, registralmente, como administradora única de la sociedad SL

Esta sociedad es la propietaria de las fincas registrales 19.423, 18.694, 17.655, 3542 y nº 12075.

El acusado Balbino Jenaro , a partir del año 2004 se dedicó a la defraudación del IVA en el mercado de la informática y la telefonía móvil y por ello ese mismo año se hizo con el control de varias sociedades, entre ellasTURQUESA Y RUBI, que actuó a partir de 2005 con el rol de 'pantalla'.

Hacia mediados de 2005, Balbino Jenaro , aun manteniendo su estructura de truchas convencionales, sirviéndose de las peculiaridades de la aplicación de IVA en las Islas Canarias, se instaló allí junto con su secretaria y persona de su máxima confianza, la acusada Gregoria Hortensia .

El acusado Balbino Jenaro , organizó el 'tránsito canario' controlando en Canarias las truchas 'cualificadas'CANNINVESyALBA OJEDA. Asimismo, en la Península organizó, facilitó a terceros y en algunos casos, controló directamente, las truchas 'desdobladas', que fueron:INFOWORLD SOURCES,MERIAN 12yALVEGAR TRADE.

En el año 2006, la sociedadCANINVEStuvo como 'sucesora' la sociedadALBA OJEDAen Las Palmas y tuvieron un papel muy relevante nuevas 'truchas' desdobladas' en Península comoST PAUL INVESTMENTyMERIAN 12.

Para el sostén de todo este entramado societario, existían un conjunto de personas que actuaban a las órdenes de Balbino Jenaro que son los acusados Gregoria Hortensia , Maximo Arcadio y Marcelino Miguel .

Para facilitar su estructura defraudatoria, el acusado Balbino Jenaro contrató en septiembre de 2005 y a nombre deCANNINVES MANAGEMENTvarios teléfonos que facilitó a otros coacusados y miembros de la organización delictiva objeto de autos. Estos números de teléfono son:

- NUM053 - (usado por Hilario Marino a quien no se juzga en este juicio, sino en las DP 228/2010 rollo Sec. 1ª 6/2016 que también dimanan de las 373/06)

- NUM054 - (utilizado por Romulo Pio )

- NUM055 - (utilizado por Doroteo Raimundo )

- NUM056 - (utilizado por Balbino Jenaro )

- NUM057 - (utilizado por Gregoria Hortensia )

El acusado Doroteo Raimundo cuando usaba el teléfono NUM055 , facilitado por Balbino Jenaro , utilizaba el alias de ' Donato Conrado ', en tanto que se hacía pasar por ' Landelino Herminio ' cuando utilizaba el teléfono NUM052 .

El acusado Romulo Pio , usuario del NUM054 , utilizaba el alias de ' Hector Nazario ' cuando conversaba por ese terminal, en tanto que se identificaba personalmente cuando utilizaba el teléfono NUM058 del que es titular su sociedad'INDO ELECTRONICA SL'.

En el transporte de la mercancía, participaron los acusados Avelino Cesareo e Isidoro Teodoro quienes gestionaban la empresa familiar 'Transportes Zurita' con sedes en Nave Industrial de P.I. de Coslada, calle Juan de la Cierva 26 de Coslada y en la Oficina 202 de la Terminal de Cargas de Barajas.

Estos acusados estaban a las órdenes de Doroteo Raimundo , quien usaba alias de ' Donato Conrado ', y de Romulo Pio , quien usaba alias de ' Hector Nazario ', y fueron los encargados, al menos durante el año 2006, de llevar la mercancía desde Barajas -donde llegaban las entregas intracomunitarias que se fingían adquiridas por las truchasCANNINVESyALBA OJEDAde Canarias- hasta los almacenes de Transportes Zurita, donde fingían documentalmente, la compra y venta de la mercancía entre la cadena de truchas y pantallas, hasta finalmente sacar la mercancía hacia entregas intracomunitarias en unos casos o hacia la exportación a PRO TRADE FZD con sede en Dubai, de acuerdo con las órdenes que le daban Doroteo Raimundo o Romulo Pio .

Con independencia del rol de 'pantalla' de las empresas de Romulo Pio ,INDO ELECTRONICAyMISTER MOVILES, el resto de sociedades implicadas en la defraudación fiscal deUNITEDen los ejercicios 2005 y 2006 fueron las siguientes:

SOCIEDADES CON ROL DE 'PANTALLA':

.- La 'pantalla'INTERZARAMOVIL(B 50930692) se constituyó el 27 de mayo de 2002 con un capital social de 3006 €, teniendo un amplio objeto social y estando su domicilio en Zaragoza (desde 2002 hasta el 13 de julio de 2004 en C/ Latassa nº 30, 3º C de esa capital y desde esa fecha en C/ Selva de Oza 41, Urbanización El Condado de Alfajarín, Zaragoza).

El acusado Florencio Celestino fue socio fundacional y posteriormente socio único desde el año 2003, habiendo ejercido, como administrador único desde la constitución de la sociedad, las funciones directivas absolutas de la misma.

.- La 'pantalla'LÍNEA REGULAR SWEEX(B63188700) se constituyó el 14 de mayo de 2003 con un capital social de 3010 €, siendo administrador único desde el 14 de septiembre de 2004 Segundo Gervasio , estando desde esa fecha el domicilio en C/ Nápoles 120 de Barcelona.

Desde al menos el 17 de marzo de 2005 todas las participaciones sociales son del citado Segundo Gervasio , pasando Angelica Daniela a ser además formalmente administradora única y contra quien no se sigue este proceso.

.- La 'pantalla'TRUST TOWN(B83881722) se constituyó el 22 de enero de 2004 con un capital social de 3100 €, teniendo un amplio objeto social y desde el 1 de abril de 2004 su administrador único es el acusado Felix Eulalio y el domicilio social está en el centro de negocios ubicado en Paseo de la castellana 141 Edificio Cuzco IV de Madrid.

Felix Eulalio es cuñado de Romulo Pio y fue precisamente fruto de esos lazos familiares queTRUST TOWNfuera utilizada como aparente cliente deVITORINNAy como aparente proveedor deMISTER MOVILES.

SOCIEDADES CON ROL DE 'SEGUNDA PANTALLA':

.- La 'segunda pantalla'TURQUESA Y RUBI:

Esta sociedad, al igual que la trucha'INFOWORLD SOURCES'tienen su domicilio en la Avda Maissonave nº 33,3º A de Alicante, correspondiente al centro de negocios 'Aldaser' de que es titular Bibiana Rosa y ambas estaban controladas por Balbino Jenaro desde el 3 de agosto de 2004, haciendo figurar en escrituras públicas consecutivas (nº 1688, 1689 y 1690 del notario de Benidorm Sr Puras Ripollés) como administradores a Fermin Alfredo enTURQUESAy a Justo Abel enINFOWORLD.

En escritura pública (nº 3443 del Notario de Valencia D. Antonio Jimenez Clar) de 15 de octubre de 2004, Fermin Alfredo nombró como apoderado deTURQUESAa Maximo Arcadio .

Por tanto, Balbino Jenaro logró el pleno control de las dos sociedades, al ser Maximo Arcadio y Bernabe Obdulio , personas de su absoluta confianza y plenamente conocedores de las ilícitas actividades de aquél.

Las 'segundas pantallas'TUBULARyVITORINNA

.- La sociedadTUBULAR BELLS(B 50974195) ha sido utilizada con rol de 'pantalla' en el ejercicio 2005 y con rol de 'trucha' en el año 2006 y estuvo controlada, por los acusados Marcos Guillermo y Doroteo Raimundo .

Esta sociedad se constituyó mediante escritura pública de 2 de julio de 2003 con un capital social de 3006 €, siendo socios al 50 % Marcos Guillermo y la sociedad 'BELLA DURMIENTE SL' (de la que Marcos Guillermo era entonces administrador único). El domicilio social deTUBULARcoincidió, inicialmente, con el de BELLA DURMIENTE, en Fuendetodos (Zaragoza). El administrador social fue inicialmente Marcos Guillermo .

Mediante escritura pública de 2 de enero de 2004 la sociedad pasó a ser unipersonal y la nueva administradora Ana Fermina , al tiempo que el domicilio se trasladó a C/ Lasierra Purroy, 71, local dª de Zaragoza. La Escritura Pública es la nº 32 de Protocolo del Notario de Valencia Jose Corbi Coloma.

El domicilio fiscal deTUBULARha sido ininterrumpidamente el de C/ Rafael Juan Vidal nº 14 de Onteniente (Valencia), que es la residencia de Marcos Guillermo y donde está también domiciliada su sociedad patrimonialGMC SHELF COMPANIES.

En fecha indeterminada, el acusado Marcos Guillermo cedió la gestión directa deTUBULARal también acusado Doroteo Raimundo quien la utilizó durante el ejercicio 2005 para los ilícitos fines defraudatorios objeto de estas actuaciones, lo que era plenamente conocido por Marcos Guillermo .

La sociedadTUBULARdurante el año 2005 y hasta el momento en que se produjeron las entradas y registros en noviembre de 2006 venía actuando en unidad delictiva con las sociedades mencionadas más arriba de las que fingía un aprovisionamiento que permitiera a sus clientes y al final distribuidorUNITED ELECTRONICSjustificar durante ese ejercicio un falaz IVA soportado.

.- La sociedadVITORINNA SLB 84311687 se constituyó el 12 de abril de 2005, con un capital social de 3006 € por Marcos Guillermo y su sociedadREDBOX NEGOCIOS SL(B 83180174), situando el domicilio social en C/ León Felipe 16 bis de Coslada donde se ubica uno de los centros negocios habitualmente utilizados por Marcos Guillermo .

Marcos Guillermo vendió esta sociedad en el año 2005 al acusado Doroteo Raimundo , pero para encubrir el control de la sociedad por éste puso como administrador único, según Junta General Extraordinaria Universal de 25 de octubre de 2005 al testaferro Eulalio Fausto ajeno a esta actividad, al tiempo que el domicilio se trasladó a Madrid (C/ Alvarado, n° 26) hasta el 1 de diciembre de 2005 en que se ubicó en Majadahonda (C/ Mieses n° 2).

En consecuencia, Doroteo Raimundo controló de facto las sociedadesTUBULAR-con el conocimiento y la cooperación directa de Marcos Guillermo - yVITORINNA, siendo la una sucesora de la otra, de manera queTUBULARdesarrolló la práctica totalidad de su función defraudatoria en 2005 y a ella le siguióVITORINNAen 2006.

La sociedadVITORINNAdurante el año 2006 y hasta el momento en que se produjeron las entradas y registros venía actuando en unidad delictiva con las sociedades mencionadas más arriba de las que fingía un aprovisionamiento que permitía a sus clientes y al final distribuidorUNITED ELECTRONICSjustificar durante ese ejercicio un falaz IVA soportado.

Las sociedades que formaron unidad delictiva conVITORINNAfueron las sociedadesMERIAN 12, yST PAUL INVESTMENT, que actuaban como truchas 'desdobladas' que se 'aprovisionaban' de las truchas 'cualificadas'CANNINVESyALBA OJEDA, controladas por Balbino Jenaro y que realizaron la llamada 'trama canaria'.

.- AGROPIENSOS APIMARconstituida en el año 2000 y domiciliada en Murcia. Desde el 17.02.2003 Casimiro Marino era su administrador único, y de común acuerdo con Marcos Guillermo amplió, por escritura pública del notario de Valencia Sr Corbí Coloma de 8 de julio de 2005, el objeto social a la telefonía móvil y la informática.

Casimiro Marino era persona de plena confianza de Marcos Guillermo y a cuyas órdenes actuaba y ambos eran socios de la sociedadHORIZON MANAGEMENT.

.- INFOWORLD SOURCESrelacionada conTURQUESA Y RUBI.

.- MERIAN 12fue adquirida por Balbino Jenaro mediante dos escrituras públicas de 6 de julio de 2005 quien a través de personas interpuestas se encargaba su funcionamiento. La sociedadMERIAN 12tuvo en rol de 'trucha desdoblada' al servicio de la llamadatrama canaria

.- ALVEGAR TRADE(B 63/086.383) se constituyó por escritura pública de 29 de enero de 2003, con objeto social inmobiliario y domicilio en C/ Paris de Barcelona hasta el 2004 en que se trasladó a San Boi de Llobregat (C/ Baldiri Deu i Preu , nº 39, tienda 1ª) pasando a ser socio único y administrador único el acusado Laureano Pedro , quien se relacionaba profesionalmente con el acusado Doroteo Raimundo .

.- ST PAUL INVESTMENT(B53870192) fue constituida el 17 de marzo de 2004 por la entidad GLOBAL PREMIUM y Amparo Guadalupe , con sede en Altea y dedicada a la constitución de sociedades para su posterior venta, figurando como socio mayoritario a Maximo Arcadio , que actuaba según las instrucciones de Balbino Jenaro teniendo y como administrador único desde 13 de octubre de 2004, al testaferro de éste Bernabe Obdulio , fallecido, al tiempo que el domicilio social se fijaba en C/ Argonautas, 49 de Málaga.

Por tanto, Balbino Jenaro logró el pleno control de esta sociedad, al ser los acusados Maximo Arcadio y Bernabe Obdulio personas de su absoluta confianza y plenamente conocedores de las ilícitas actividades de aquél.

La sociedadST PAUL INVESTMENTtuvo en rol de 'trucha desdoblada' al servicio de la llamadatrama canaria.

.- CANNINVES INVESTMENT(B35841345) fue constituida en escritura pública de 28 de febrero de 2005, estaba controlada por Balbino Jenaro quien puso como administrador inicialmente a Artemio Blas . El domicilio social estaba inicialmente en Avda de Tirajana nº 30, edificio Mercurio, torre 1, planta 5ª Oficina D Playa del Inglés San Bartolomé de Tirajana.

Por Junta General Universal de 12 de mayo de 2005, el administrador único pasa a serlo el mismo Balbino Jenaro y el domicilio pasó a ser El domicilio era Avda de Tirajana nº 39, edificio Mercurio, torre 2, planta 3ª Oficina F Playa del Inglés San Bartolomé de Tirajana.

Por Junta General Extraordinaria de 12 de septiembre de 2006 cesó Balbino Jenaro como administrador, fue nombrado de nuevo administrador único Artemio Blas quien en la misma fecha apoderó a Gregoria Hortensia , secretaria de Balbino Jenaro , quien era plena conocedora de los manejos de éste hasta el punto de estar autorizada junto con éste en las cuentas bancarias de la sociedad en el ejercicio 2006.

La sociedadCANNINVEStuvo en el ejercicio 2005 en rol de 'trucha cualificada' al servicio de la llamadatrama canaria.

.- ALBA OJEDA(B35863422) fue constituida inicialmente con el nombre PHOTON VITAL SL por Marcelino Miguel ,tenía como objeto social la colchonería, siendo su domicilio en C/ Ernesto Hemingway, 86 de Las Palmas de Gran Canaria.

Por escritura pública de 22 de noviembre de 2005 se cambió la denominación por la actualALBA OJEDA SLy se amplió el objeto, refiriendo también la electrónica y la telefonía móvil.

Balbino Jenaro acordó con el acusado Marcelino Miguel que le cediera el uso de su sociedad, que de esa manera continuo con su actividad delictiva al tiempo que el mismoOJEDAcolaboraba en funciones de gestión de la empresa junto con Gregoria Hortensia .

La sociedadALBA OJEDAtuvo en el ejercicio 2006 en rol de 'trucha cualificada' al servicio de la llamadatrama canaria.

.- NAMBAR DEVELOP SL UNIPERSONAL(B63721872) se constituyó el 12 de enero de 2005 con un capital de 3010 €, con domicilio en C/ Industria 137-141 1º entresuelo de Barcelona y

.-GABAON SYSTEM SL UNIPERSONAL(B63733729)se constituyó el 25 de enero de 2005, con una capital de 3010 € con domicilio en Avda Diagonal 440, 1º,1º de Barcelona

Las cuotas defraudadas fueron las siguientes:

EJERCICIO 2005

A) Línea de aprovisionamiento deINDO ELECTRONICyMISTER MOVILES:

- iva soportado no deducible deINTERZARAMOVIL: 5.334.469,53 €

- % ventas deINTERZARAMOVILaINDO ELECTRONIC12,17 5 y aMISTER MOVILES8,84 %

- iva soportado porINTERZARAMOVILtrasladado aINDO ELECTRONIC: 649.256,66 (12,17 % de 5.334.469,53)

- iva soportado porINTERZARAMOVILtrasladado aMISTER MOVILES: 471.350,56 € (8,84% de 5.334.469,53 €)

- % ventas deINDO ELECTRONICaUNITED81,18% y % ventas deMISTER MOVILESaUNITED100%

- iva soportado porINDO ELECTRONICtrasladado aUNITED: 527.066,55 € (81,18 % de 649.256,66 ). partiendo de un iva mal soportado por INDO ELECTRONICprocedente deINTERZARAMOVILque asciende a 649.256,66 €, resulta que 527.066,55 € son los que se trasladan a UNNITED, y el resto que asciende a 122.190,10 € serían los que simula soportar INDO.

- iva soportado porMISTER MOVILEStrasladado aUNITED: 471.350,58 € ( 100% de 471.350,58)

- iva soportado porINDO ELECTRONICcomo cuota autónoma: 122.190,10 €

B) Linea de aprovisionamiento deASETEC SERVICIOS INTEGRALES:

- IVA SOPORTADO NO DEDUCIBLE PROCEDENTE DE LINEA REGULAR SWEEX: 11.199.866,07 €

- % VENTAS DE LRS A ASETEC: 15,18%

- IVA SOPORTADO POR LINEA REGULAR SWEEX TRASLADADO A ASETEC: 1.700.341,73 (15,18 % DE 11.199.866,07 €)

- % VENTAS DE ASETEC A UNITED: 30,65 %

- IVA SOPORTADO POR ASETEC TRASLADADO A UNITED: 521.214,56 (30,65 % DE 1.700.341,73 €)

Por tanto la cuota defraudada porUNITEDpor IVA en el ejercicio 2005 asciende a 1.519.631,70 € y la cuota autónoma defraudada por INDO ELECTRONICAen 2005 asciende a 122.190,10 €

EJERCICIO 2006

A) Línea de aprovisionamiento deINDO ELECTRONICA

- IVA SOPORTADO POR INTERZARAMOVIL NO DEDUCIBLE: 1.654.428,66

- % VENTAS DE INTERZA A INDO: 42,13%

- IVA SOPORTADO POR INTERZ. TRASLADADO A INDO: 696.953,88 (42,13% DE 1.654.428,66 €)

- % VENTAS DE INDO A UNITED. 98,76%

- IVA SOPORTADO POR INDO TRASLADADO A UNITED: 688.293,35 €

B) Línea de aprovisionamiento de MISTERMOVILES

- TOTAL DE IVA REPERCUTIDO POR TRUST TOWN: 2.779.880.46 €

- % ventas de TRUST T a MISTER MOVILES 18,59 %

- IVA SOPORTADO NO DEDUCIBLE TRASLADADO DE TRUST TOWN A MISTER MOVILES: 514.837,75

- % VENTAS DE MISTER MOVILES A UNITED 100%

- IVA SOPORTADO POR MISTER MOVILES TRASLADADO A UNITED: 514.837,75

Por tanto la cuota defraudada porUNITEDpor IVA en el ejercicio 2006 asciende 1.203.131,11 €.

En su declaración prestada en el juicio oral, los acusados Doroteo Raimundo , Romulo Pio , Isidoro Teodoro , Balbino Jenaro , Gregoria Hortensia , Marcelino Miguel , Maximo Arcadio y Gonzalo Nemesio reconocieron su participación en todos los hechos objeto de acusación, aportando datos relevantes sobre la intervención en los mismos del resto de acusados, y especialmente el acusado Balbino Jenaro también durante la fase de instrucción.

El acusado Rogelio Mateo , aun sin reconocer su participación en los hechos punibles por los que se le acusa, aportó datos relevantes para esclarecer la participación del acusado Marcos Guillermo en los mismos.

Las últimas declaraciones judiciales de los acusados durante la fase de instrucción tuvieron lugar a principios del año 2011, excepto en el caso del acusado Marcos Guillermo , cuya última declaración judicial tuvo lugar el 6 de noviembre de 2012, dictándose auto de acomodación a procedimiento abreviado el 7 de marzo de 2014 y auto de apertura de juicio oral el 2 de septiembre de 2015, iniciándose las sesiones del juicio oral el 1 de octubre de 2017.

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Fundamentos

PRIMERO. -La defensa del acusado Marcos Guillermo alegó Como cuestiones previas las excepciones de cosa juzgada o litispendencia respecto de todos los delitos por los que viene siendo acusado, por entender que se trata de los mismos hechos por los que ya había sido juzgado por la Sección 4ª de la Audiencia Nacional en el Rollo 12/16, Procedimiento abreviado 226/2010 donde había recaído la sentencia nº 10/17 de 03.04.17 y en todo caso considera que todos los delitos por los que se le acusa están prescritos.

La defensa del acusado Rogelio Mateo en su informe alegó que ya había sido juzgado por los hechos por los que viene siendo acusado en este procedimiento en el seguidos ante la Sección 4ª mencionado y por la Sección 1ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional en el Rollo nº 6/2016, donde había recaído la Sentencia nº 8/17 de 13.03.17 , y siendo contrario a la legalidad ser juzgado más de una vez por unos mismos hechos ha de apreciarse concurrencia de cosa juzgada y dictarse un pronunciamiento absolutorio .

La cuestión previa de falta de apoderamiento alegada al inicio de las sesiones del juicio, la retiró en el informe.

Por el Tribunal se rechazaron las cuestiones previas al inicio de las sesiones del juicio, sin perjuicio de lo que pudiera resultar tras la valoración de la prueba y celebración del juicio, que se resolvería en la sentencia.

SEGUNDO.-La acusación a Marcos Guillermo por los delitos de falsedad es por dos tipos de conductas. Por un lado el carrusel de falsedades en documento mercantil por la documentación que se generó en cada uno de los dos delitos contra la Hacienda Pública por los que viene siendo acusado, para aparentar las transmisiones, entregas y transportes de bienes y mercancías que eran simuladas y ficticias, que se acreditaban mediante documentos confeccionados al efecto que servían para repercutir unas cantidades por IVA que no eran reales, que está en concurso ideal con cada uno de los delitos contra la Hacienda Pública por los que también es acusado y por otro, las falsedades continuadas en documento público y mercantil relativas a las escrituras públicas de 11 de enero de 2005 nº 48 y 49 del Protocolo del Notario de Madrid Sr. Cirilo Melchor referentes al cambio de administrador de la sociedadTUBULAR BELLSy posteriores apoderamientos por parte del administrador y a la apertura el 20 de enero de 2005 de la cuenta corriente NUM049 del Banco Popular (sucursal de C/ General Perón nº 30 de Madrid) a nombre de la sociedadTUBULAR BELLS. Por estas falsedades también es acusado Rogelio Mateo .

Las primeras sirvieron para la comisión de los delitos contra la Hacienda Pública por los acusados Justino Salvador y Romulo Pio utilizando las sociedades por ellos controladasUNITED ELECTRONICS SL(B 60407822) eINDOELECTRONICA SL(B61622577) respectivamente y en los que habría participado como cooperador necesario el acusado Marcos Guillermo . Estos delitos contra la Hacienda Pública no se han juzgado en los juicios que han dado lugar a las mencionadas sentencias de las Secciones 1ª y NUM011 que tuvieron por objeto, entre otros, delitos contra la Hacienda Pública en relación con las sociedades distribuidoras WIRELESS PHONE SL y DMJ Informática SL y WOXTER. Por lo tanto no concurren las excepciones alegadas de cosa juzgada o litispendencia respecto de estos delitos contra la Hacienda Pública y delito continuado de falsedad en documento mercantil al no existir la identidad de hechos que se precisa para ello.

En relación con las segundas y con el delito de asociación ilícita por los que se formula acusación contra Marcos Guillermo y Rogelio Mateo , es preciso examinar cuales son los hechos objeto de acusación en este procedimiento y aquéllos por los que fueron juzgados en los otros dos mencionados.

En relación con los hechos que constituyen éstos delitos señala el Ministerio Fiscal en la conclusión primera de su escrito de conclusiones definitivas:

'...TUBULAR BELLS SLal frente de la cual hizo figurar (se refiere a Marcos Guillermo ) por sendas escrituras públicas de 11 de enero de 2006 - es un error, el año es 2005 - a un tal Alexis Epifanio con NIF NUM051 y domicilio en DIRECCION009 , NUM006 de Tordera- Barcelona, datos todos ellos falaces puesto que la persona que se hizo pasar por el Sr Martínez García en la Notaría, fue el testaferro y acusado Rogelio Mateo , persona utilizada por Marcos Guillermo en otras muchas sociedades de éste, quien se apoderó a sí mismo y a su vez apoderó a otro de los testaferros de Marcos Guillermo , Dionisio Gerardo , sin que conste acreditado que éste último llegara a tener conocimiento de dicho apoderamiento...

... En fecha 11 de enero de 2005, el acusado Marcos Guillermo hizo comparecer en la Notaría de Madrid de D. Federico Paradero del Bosque Martín, habitualmente utilizada en sus actividades, a su testaferro Rogelio Mateo quien haciéndose pasar por un tal Alexis Epifanio con NIF NUM051 y domicilio en DIRECCION009 , NUM006 de Tordera (Barcelona), elevó a público en sendas escrituras públicas el cambio de administrador de la sociedadTUBULARde Ana Fermina a favor del citado Alexis Epifanio (escritura nº 48 del Protocolo Notarial) y el apoderamiento por el citado administrador a favor de Dionisio Gerardo (testaferro habitual también del acusado Marcos Guillermo ) y del propio Rogelio Mateo , con domicilios en Jerez y Sevilla, (escritura nº 49 del Protocolo Notarial).

Supuestamente ninguno de los dos apoderados estaba presente en el acto de la Notaría, si bien Rogelio Mateo sí lo estaba, pero haciéndose pasar por Alexis Epifanio ...

... Igualmente el acusado Marcos Guillermo insto a su testaferro Rogelio Mateo a aperturar el 20 de enero de 2005 la cuenta corriente NUM049 del Banco Popular (sucursal de C/ General Perón nº 30 de Madrid) a nombre deTUBULAR BELLShaciéndose igualmente pasar por Alexis Epifanio con NIF NUM051 en calidad de supuesto apoderado de la sociedad, firmando con esta falaz identidad el contrato de apertura de la cuenta corriente y la cartulina de firmas correspondiente'.

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En su conclusión definitiva segunda el Ministerio Fiscal señala respecto de estos hechos:

'Los hechos constituyen un delito continuado de falsedad en documento público de los artículos 65__h6_0456art>392 en relación al 390 1º y 3º y 74 del Código Penal respecto de las falsedades de las escrituras públicas de las siguientes fechas y números de Protocolo:

Escrituras públicas de 11 de enero de 2005 nº 48 y 49delProtocolo del Notario de Madrid Cirilo Melchor relativas al cambio de administrador y apoderamiento de TUBULAR BELLS.

Los hechos constituyen un delito continuado de falsedad en documento mercantil del artículo 392 en relación al 390.1. 1º y 3º y 74 respecto delcontrato de apertura de la cuenta corriente nº NUM049 de la que es titular TUBULAR BELLS SL y en la cartulina de firma de esa cuenta '

En la conclusión tercera señala:

'Los acusados Marcos Guillermo y Rogelio Mateo son autores de conformidad con el artículo 28.1 del Código Penal de un delito continuado de falsedad en documento público de los artículos 65__h6_0456art>392 en relación al 390 1º y NUM027 y 74 del Código Penal respecto de las presuntas falsedades de escrituras públicas de la conclusión 1ª.

Del delito de falsedad continuada en documento mercantil son autores, conforme al artículo 28 del Código Penal los acusados Marcos Guillermo y Rogelio Mateo '

En la conclusión cuarta:

'Respecto del delito de falsedad continuada c) procede imponer a cada uno de los acusados Marcos Guillermo y Rogelio Mateo pena de3 AÑOS DE PRISION Y MULTA DE 12 MESES CON CUOTA DÍA DE 100 €,con responsabilidad personal subsidiaria caso de impago...

... Por el delito de falsedad continuada en documento mercantil procede imponer a cada uno de los acusados Marcos Guillermo y Rogelio Mateo la pena de3 AÑOS DE PRISION Y MULTA DE 12 MESES CON CUOTA DÍA DE 100 €, con responsabilidad personal subsidiaria caso de impago'

y en la conclusión quinta:

'Procede declarar la nulidad de las escrituras públicas de 11 de enero de 2005 nº 48 y 49 del Protocolo del Notario de Madrid Cirilo Melchor relativas al cambio de administrador y apoderamiento de TUBULAR BELLS, debiendo remitirse copia de la sentencia condenatoria que acuerde las nulidades de estas escrituras públicas a los Registros Mercantiles en que las mismas figuran inscritas a los efectos de la oportuna anotación marginal y/u otros que consideren procedentes los Sres Registradores...

... Respecto del delito continuado de falsedad en documentos mercantil,comuníquese al Banco Popular que la firma Alexis Epifanio del contrato de cuenta corriente nº NUM049 de la que es titular TUBULAR BELLS SL y de la cartulina de firma de esa cuenta es falsa'.

La sentencia dictada por la Sección 1ª nº 8/17 de 13.03.17 aportada por el Ministerio Fiscal como prueba documental al inicio de las sesiones del juicio y que fue admitida, en su Antecedente 2º dice:

'El Ministerio Fiscal y el Abogado del Estado calificaron los hechos como constitutivos de los siguientes delitos:

... 2) ... c) Un delito continuado de falsedad en documento público de los artículos 65__h6_0456art>392 en relación al 390 1º y 3º y 74 del Código Penal respecto de la falsedad en las escrituras públicas de 11 de enero de 2005 (n. 48 y 49 del protocolo del notario de Madrid Cirilo Melchor ) relativas al cambio de administrador y apoderamiento de Tubular Bells. 3.- Delitos de falsedad en documento mercantil: Un delito continuado de falsedad en documento mercantil del artículo 392 en relación al 390.1. 1 y 3 y 74 respecto del contrato de apertura de la cuenta corriente n. NUM049 de la que es titular Tubular Bells SL y en la cartulina de firma de esa cuenta...

... Respecto del delito de falsedad continuada c) son autores Marcos Guillermo y Rogelio Mateo .

En relación a los delitos de falsedad continuada en documento mercantil consideraron autores a Marcos Guillermo y Rogelio Mateo ...'.

Esta sentencia considera como probados, entre otros, los siguientes hechos:

'2.2 Marcos Guillermo facilitó a ... y a Doroteo Raimundo cinco sociedades pantalla por las que circularon cantidades millonarias de dinero cuya única finalidad fue permitir a los distribuidores defraudar a Hacienda. Fueron: Landaus Center, Nimrod Business, Agropiensos Apimar, Tubullar Bells Business y Vitorinna. Estos son los datos de las sociedades: ...

... iv) Tubular Bells SL, donde situó, mediante la misma añagaza de suplantación de identidad, a Ana Fermina , también ajena al fraude, como administradora. Así simuló que compareció el 2.1.2004, tres días antes de la misma operación realizada con Nimrod, ante el notario de Valencia Corbí Coloma, y adquirió las participaciones sociales, aceptando el cargo de administradora única. Posteriormente, volvió a cambiar de administrador utilizando el mismo engaño, haciendo comparecer a un tercero en lugar de Alexis Epifanio - ignorante de la trama y que se encontraba fuera de España- el 11.1.2006 - fecha errónea el año es 2005- ante el notario Cirilo Melchor , apoderando a D. Rogelio Mateo , un testaferro de Marcos Guillermo , y a Dionisio Gerardo , otra persona ajena a los hechos. Posteriormente, el 20.1.2005, el suplantador compareció, siguiendo las instrucciones de Marcos Guillermo , en la sucursal del Banco Popular de la calle General Perón de Madrid, y abrió una cuenta corriente a nombre de la sociedad, firmando como si fuera Alexis Epifanio , en el contrato y en la cartulina aneja. A requerimiento de Doroteo Raimundo , Marcos Guillermo ordenaba a Rogelio Mateo que acudiera a la sucursal bancaria para firmar los documentos que necesitaba el tráfico de Tubullar...

... No se ha acreditado que Rogelio Mateo compareciera ante un notario de Madrid el 11.1.2006 -fecha errónea, el año es 2005- , junto a Marcos Guillermo , simulando en dos escrituras sucesivas ser Alexis Epifanio para aceptar el cargo de administrador único, en la primera - Tubullar Bells -, y nombrar apoderados a dos personas, una de ellas el mismo Rogelio Mateo . Tampoco consta que el 20.1.2005 fuera Rogelio Mateo el que abrió una cuenta en la sucursal del Banco Popular, de la calle General Perón de Madrid, a nombre de Tubular haciéndose pasar por el tal Alexis Epifanio ...'.

En el apartado 2.4.3.: - Falsedad documental- dice:

'...Por su parte, Marcos Guillermo pagaba a individuos, que no han sido descubiertos, para que concurrieran con él ante un notario de su confianza y suplantaran la identidad de un tercero, para así poner las participaciones sociales, la administración de la entidad y las cuentas bancarias bajo la titularidad de alguien invisible, porque cuando se les localizaba se descubría que eran ajenos a la trama. En esa medida, ha de considerársele cooperador necesario de la falsedad documental continuada en documento público y de la falsedad en documento mercantil por la suscripción del contrato de cuenta corriente de Tubular Bells...'

En el Fallo:

'... 15.- CONDENAMOS a D. Rogelio Mateo como autor de un delito de asociación ilícita a las penas de...Y le ABSOLVEMOS de los delitos de falsedad continuada en documento público y en documento mercantil por los que fuera acusado...

16.- CONDENAMOS a D. Marcos Guillermo como autor de ...un delito de asociación ilícitaa la pena de dos años de prisión, multa de doce meses con cuota diaria de 50 euros e inhabilitación para cargo o empleo público por seis años, como autor de un delito de falsedad continuada en documento públicoa las penas de dos años de prisión, multa de diez meses con cuota diaria de 50 euros, inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo por igual tiempo ycomo autor de un delito de falsedad en documento mercantila las penas de siete meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, y multa de siete meses con cuota diaria de 50 euros. Y le ABSOLVEMOS de otros dos delitos de falsedad en documento público, uno de ellos en continuidad delictiva, por los que fuera acusado...

... Se declara la NULIDAD de las escrituras públicas ... de 11.1.2005, números 48 y 49 del protocolo del notario de Madrid del Sr. Cirilo Melchor , relativas al cambio de administrador y apoderamiento de TUBULAR BELLS SL. Lo que se comunicará a dichos profesionales o a quienes les sustituyan para constancia en sus archivos y producción de efectos.

Comuníquese al Banco Popular que las firmas de D. Alexis Epifanio que constan en el contrato de cuenta corriente número NUM049 y en la cartulina aneja, de la que era titular TUBULAR BELLS SL, son falsas'.

La sentencia nº 10/17 de 03.04.17 recaída en el Procedimiento Abreviado 226/2010, Rollo de Sala 12/16 de la Sección 4º de la Audiencia Nacional , también aportada como prueba documental al inicio de las sesiones del juicio y admitida por el Tribunal, decía en su Antecedente de Hecho segundo lo siguiente:

'... El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos cometidos como constitutivos de los delitos siguientes:

... 2º.- Un delito de falsedad en documento público de los artículos 392 en relación con el 390.1º y 2º respecto de la falsedad en las escrituras públicas de 11 de enero de 2005 nº 48 y 49 del Protocolo del Notario de Madrid Sr. Cirilo Melchor , relativas al cambio de administrador y apoderamiento de Tubular Bells, del que son autores, de conformidad con el artículo 28 del Código Penal , los acusados Marcos Guillermo y Rogelio Mateo .

3º.- Un delito continuado de falsedad en documento mercantil del artículo 392 en relación al 390.1.1º y 3º y 74, respecto del contrato de apertura de la cuenta corriente nº NUM049 de la que es titular Tubular Bells S.L. y de la cartulina de firmas de la cuenta, del que son autores, de conformidad con el artículo 28 del Código Penal , los acusados Marcos Guillermo y Rogelio Mateo ...'.

En los Hechos Probados señalaba lo siguiente:

'...En fecha 11 de enero de 2005, el acusado Marcos Guillermo utilizó a un testaferro que compareció en la notaría de Madrid de D. Cirilo Melchor , haciéndose pasar por un tal Alexis Epifanio , con NIF NUM051 y domicilio en DIRECCION009 , NUM006 de Tordera (Barcelona), a cuyo favor elevó a público el cambio de administrador de la sociedad TUBULAR BELLS que anteriormente era desempeñado por Ana Fermina , en favor del citado Alexis Epifanio (escritura nº 48del Protocolo Notarial) y el apoderamiento por el citado administrador a favor de Dionisio Gerardo , quien en otras ocasiones había sido utilizado por Marcos Guillermo , como testaferro, a cambio de una previa remuneración (escritura nº 49del Protocolo Notarial). Igualmente Marcos Guillermo utilizó a una persona haciéndole pasar por Alexis Epifanio para aperturar, el 20 de enero de 2005, la cuenta corriente NUM049 del Banco Popular (sucursal de C/ General Perón nº 30 de Madrid), a nombre de Tubular Bells. La referida cuenta, que era manejada a través de claves de internet facilitadas por el banco a quien se hizo pasar y firmó como apoderado de la sociedad, fue utilizada para realizar transferencias entre las sociedades truchas y pantallas que han contribuido a la defraudación objeto de estos autos'.

En el fundamento de derecho primero:

'... la calificación de los hechos delictivos atribuidos a los acusados se corresponde, según la prueba practicada con lo interesado por las dos acusaciones, con la excepción de falta de prueba suficiente en lo que se refiere Rogelio Mateo en relación a losdelitos de falsedad documental y mercantil, y ausencia de los elementos del tipo deldelito de asociación ilícita, por lo que, en definitiva, quedaría absuelto de los tres cargos por los que fue acusado. Por el contrario, en relación a Marcos Guillermo la prueba practicada permite llegar a la conclusión racional de lacomisión de todos los delitos por los que ha sido acusado...

3º.- Del delito de falsedad en documento público respecto de la falsedad en las escrituras públicas de 11 de enero de 2005 nº 48 y 49 del Protocolo del Notario de Madrid Sr. Cirilo Melchor , relativas al cambio de administrador y apoderamiento de Tubular Bells, es autor de conformidad con el artículo 28 del Código Penal , Marcos Guillermo .

4º.- Del delito continuado de falsedad en documento mercantil respecto del contrato de apertura de la cuenta corriente nº NUM049 de la que es titular Tubular Bells S.L. y en la cartulina de firmas de la cuenta, es autor, de conformidad con el artículo 28 del Código Penal , Marcos Guillermo ...

... Como ya se ha indicado, ese delito de falsedad en documento público atribuido a Marcos Guillermo , consistió en presentar el 11 de enero de 2005, ante el notario de Madrid, Sr. Cirilo Melchor , valiéndose de su confianza por el otorgamiento de anteriores escrituras, a un tercero simulando mediante un D.N.I. que no le correspondía, ser Alexis Epifanio ,-... a quien nombró administrador de la sociedad Tubular Bells, que sustituyó a quien hasta entonces era administradora de la misma, dando lugar al otorgamiento de la escritura registrada con el número 48 del protocolo notarial y, acto seguido, el citado tercero, actuando a las órdenes de Marcos Guillermo apoderó a Dionisio Gerardo , dando lugar a la formalización de la escritura nº 49...

... Marcos Guillermo ... valiéndose de esa tercera persona, falsamente identificada como Alexis Epifanio , aperturó una cuenta a nombre de Tubular Bells en la sucursal del Banco Popular de Madrid sito en la calle General Perón, cuenta a través de la que podía actuar con las claves que el banco había entregado al testaferro en cuestión.

... Marcos Guillermo al ser el encargado de hacer creer al notario la identidad del tercero que se acreditó falsamente como Alexis Epifanio .

Por otra parte, el delito de falsedad documental debe considerarse continuado...

... Por otra parte y habida cuenta que en relación al delito de falsedad en documento público, se ha acreditado que las escrituras públicas del 11 de enero de 2005, nº 48 y 49 del Protocolo del Notario de Madrid, Sr. Cirilo Melchor relativas al cambio de administrador y apoderamiento deTUBULAR BELLS, no han sido firmadas por Alexis Epifanio , procede declarar la nulidad de las mismas, debiendo remitirse a tal efecto al indicado notario copia de la presente sentencia una vez ésta sea firme, notificación que también se llevará a cabo en los registros públicos en que tales escrituras hayan sido utilizadas.

Como quiera que tampoco se ha acreditado que el referido Alexis Epifanio haya suscrito ni firmado el contrato de cuenta corriente del Banco Popular nº NUM049 , de la que es titular TUBULAR BELLS SL y de la cartulina de firma de esa cuenta, notifíquese la presente resolución a la indicada entidad una vez firme la presente resolución a los debidos efectos...'

En el Fallo:

'QUE DEBEMOS ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a:

...2º.- Rogelio Mateo , de los delitos de falsedad documental, falsedad mercantil y asociación ilícita por los que había sido acusado...

... Y, DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a: ...

... Marcos Guillermo :

... B) Como autor responsable de un delito continuado de falsedad documental...

C) Como autor responsable de un delito continuado de falsedad en documento mercantil...

D) Como autor de un delito de asociación ilícita, con la misma circunstancia atenuante, a la pena de tres años de prisión, multa de veinte meses con cuota diaria de 50 euros e inhabilitación especial para empleo o cargo 74 público durante seis años por el delito de asociación ilícita...

... Se acuerda la nulidad de las escrituras públicas del 11 de enero de 2005, nº 48 y 49 del Protocolo del Notario de Madrid, Sr. Paradero relativas al cambio de administrador y apoderamiento de TUBULAR BELLS.

Una vez firme esta resolución, remítase copia de la misma a los efectos de notificar la nulidad de las mencionadas escrituras públicas a los Registros Mercantiles en que las mismas figuran inscritas a los efectos de la oportuna anotación marginal y/u otros que consideren procedentes los Sres. Registradores.

Se declara igualmente, la nulidad del contrato de cuenta corriente nº NUM049 , suscrito por Alexis Epifanio de la que es titular TUBULAR BELLS SL y la cartulina de firma...'.

La comparación entre las conclusiones definitivas de las acusaciones en éste juicio y las formuladas en los procedimientos seguidos en las Secciones 1ª y 4ª mencionados, los hechos probados en las sentencias que recayeron y los razonamientos y las pruebas en que sustentaron tanto la condena de Marcos Guillermo como la absolución de Rogelio Mateo , nos lleva a concluir que se trata de los mismos hechos motivadores de aquéllas sentencias y por los que se acusa en este proceso y de las personas sentenciadas en aquéllos y acusadas en éste, que son identificadores de la cosa juzgada material en el orden penal invocadas por las defensas o litispendencia y que son constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento público de los artículos 65__h6_0456art>392 en relación al 390 1º y 3º y 74 del Código Penal respecto de las falsedades de las escrituras públicas nº 48 y 49 y un delito continuado de falsedad en documento mercantil del artículo 392 en relación al 390.1, 1º y 3º y 74 respecto del contrato de apertura de la cuenta corriente del que es autor el acusado Marcos Guillermo .

En relación con la excepción de la cosa juzgada en el proceso penal, el Tribunal Supremo se ha pronunciado en numerosas ocasiones. La STS nº 659/17 de 06.10.17 señala:'El derecho a no ser juzgado o condenado dos veces por los mismos hechos, principio 'non bis in idem' o excepción de cosa juzgada,ha sido reconocido, como se refleja en el auto recurrido, en diversos textos internacionales: art. 14.7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Nueva York, 19 de diciembre de 1966); art. 4 del Protocolo n° 7 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (Roma, 4 de noviembre de 1950); art. 54 del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen (14 de junio de 1985). En la Constitución Española no tiene reconocimiento expreso pero se ha considerado comprendido en el principio de legalidad proclamado en el art. 25.

Respecto a la determinación de los elementos configuradores de la cosa juzgada en el ámbito del proceso penal, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha declarado que la garantía consagrada en el art. 4 del Protocolo n° 7 de la Convención entra en juego cuando los hechos de los dos procedimientos son idénticos o son en sustancia los mismos ( SSTEDH. 17 de febrero de 2015, caso Boman contra Finlandia ; 23 de julio de 2015, caso Butnaru y Beja-Piser contra Rumania ).

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (STJUE 18 de julio de 2007, caso Kraaijenbrink) ha manifestado que 'el único criterio pertinente a efectos de la aplicación del artículo 54 del CAAS es el de la identidad de los hechos materiales, entendida como la existencia de un conjunto de circunstancias concretas indisolublemente ligadas entre ellas' (26); 'el artículo 54 del CAAS sólo podrá aplicarse si el tribunal que conoce del segundo procedimiento penal comprueba que los hechos materiales, en virtud de sus vínculos en el tiempo y en el espacio así como por su objeto, forman un conjunto indisoluble' (28); 'En cambio, si los hechos no forman tal conjunto, la mera circunstancia de que el tribunal que conoce del segundo procedimiento compruebe que el presunto autor de tales hechos ha actuado con unamisma intención criminal no es suficientepara afirmar que existe un conjunto de circunstancias concretas indisolublemente ligadas entre ellas que esté comprendido en el concepto de 'los mismos hechos' a efectos del artículo 54 del CAAS' (29).

El Tribunal Constitucional se ha pronunciado en diversas resoluciones sobre el principio 'ne bis in idem', incluido en el ámbito protector del art. 25.1 CE ( SSTC. 139/2012, 2 de julio ; 112/2015, 8 de junio ; 23/2016, 15 de febrero ). Se ha destacado la necesidad de unaidentidad fáctica,no siendo apreciable la vulneración aunque el segundo hecho hubiera podido quedar comprendido en el delito continuado del primero( STC. 126/2011, 18 de julio ).

... Además es igualmente doctrina de esta Sala que los elementos identificadores de la cosa juzgada material son, en materia penal, la identidad del hecho y de la persona inculpada. En este sentido, se han pronunciado, entre otras, las sentencias 1606/2002, de 3 de octubre , la de 29 de abril de 1993 y la de 23 diciembre 1992 , cuando afirman que han de tenerse en cuenta cuáles son los elementos identificadores de la cosa juzgada material en materia penal, que constituyen, a su vez, los límites de su aplicación. Tales elementos y límites son dos: identidad de hecho e identidad de persona inculpada. El hecho viene fijado por el relato histórico por el que se acusó y condenó -o absolvió- en el proceso anterior, comparándolo con el hecho por el que se acusa o se va a acusar en el proceso siguiente. Por persona inculpada ha de considerarse la persona física contra la que se dirigió la acusación en la primera causa y ya quedó definitivamente absuelta o condenada, que ha de coincidir con el imputado en el segundo proceso. A los fines aquí examinados carece de significación cualquier otro dato: ni la identidad de quienes ejercitan la acción -sujeto activo-, ni el título por el que se acusó, o precepto penal en que se fundó la acusación. Y la sentencia 111/1998 de 3 de febrero declara que para que opere la cosa juzgada es preciso que haya: a) Identidad sustancial de los hechos motivadores de la sentencia firme y del segundo proceso; b) Identidad de sujetos pasivos, de personas sentenciadas y acusadas; y c) Resolución firme y definitiva en que haya recaído un pronunciamiento condenatorio o excluyente de la condena. Se consideran resoluciones que producen cosa juzgada las sentencias y los autos de sobreseimiento libre firmes.

Y como recuerda la STS 1333/2003, de 13 de octubre , la excepción de cosa juzgada, específicamente contemplada en el proceso penal como uno de los artículos de previo pronunciamiento, el previsto en el nº 2º del art. 666 de la LECrim ., que constituye una consecuencia inherente al principio 'non bis in idem', el cual ha de estimarse implícitamente incluido en el art. 25 de la CE ., como íntimamente ligado a los principios de legalidad y de tipicidad de las infracciones, principio que se configura como un derecho fundamental del sancionado, y que impide castigar doblemente por un mismo delito, máxime si se tiene en cuenta lo dispuesto en el art. 10.2 de la CE ., en relación con el art. 14.7 del Pacto de Nueva York sobre Derechos Civiles y Políticos de 1966, ratificado por España el 13.4.77, según el que nadie podrá ser juzgado, ni sancionado por un delito por el cual haya sido ya condenado o absuelto por una sentencia firme, de acuerdo con la Ley y el procedimiento penal de cada país'.

En el mismo sentido STS 601/2015 de 23.10.15 señala:'...Para resolver la cuestión ha de señalarse que la prohibición de sometimiento a nuevo proceso no se establece expresamente en la norma constitucional o procesal, y que tanto la doctrina constitucional como la de esta Sala la acogen de una forma que no es absoluta, sino vinculada al principio de cosa juzgada, en el sentido de que no procede ulterior enjuiciamiento cuando el mismo hecho ha sido ya enjuiciado en un primer procedimiento en el que se ha dictado una resolución con efecto de cosa juzgada'...

... El Tribunal Constitucional, haciéndose eco de una tradicional doctrina procesal que ha acotado los contornos de la fuerza de cosa juzgada, ha fijado los presupuestos de la prohibición de bis in idem en la concurrencia de identidad de hecho, de fundamento y de sujeto. Los textos internacionales (Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea - art 50-, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos - art. 14.7- o Convenio Europeo de Derechos Humanos -art. 4 del Protocolo 7-) coinciden en referir el derecho a no ser doblemente juzgado o condenado a los supuestos de unidad de «infracción». La jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha perfilado qué ha de entenderse a estos efectos por «infracción». Viene a ser equivalente a «hecho punible» o, por utilizar las mismas palabras del Tribunal de Estrasburgo, a «hecho penal único».

Ilustrativa, en este sentido, es la STEDH de 29 de mayo de 2001 (caso Franz Fischer c. Austria ). En ella, el Tribunal de Estrasburgo, amén de dejar claro que infracción y delito no son términos identificables, pone de relieve la necesidad de atender a los elementos esenciales, al concreto fundamento, de las normas aplicadas, con vistas apreciar si existe o no identidad de infracción...

... Delimitar cuál es el 'hecho' ya enjuiciado es decisivo a la hora de decidir si estamos o no ante 'los mismos hechos'.

También la STS nº 849/2013 de 12.11.13 en relación con la cosa juzgada señala: 'Sin embargo, y según la misma doctrina, para que opere la cosa juzgada, siempre habrán de tenerse en cuenta cuales son los elementos identificadores de la misma en el proceso penal y frente a la identidad subjetiva, objetiva y de causa de pedir exigida en el ámbito civil, se han restringido los requisitos para apreciar la cosa juzgada en el orden penal, bastando los dos primeros, careciendo de significación, al efecto, tanto la calificación jurídica como el título por el que se acusó, cuando la misma se base en unos mismos hechos. STS. de 16 de febrero y 30 de noviembre de 1995 , 17 octubre y 12 de diciembre 1994 , 20 junio y 17 noviembre 1997 , y 3 de febrero y 8 de abril de 1998 .

Por tanto, los elementos identificadores de la cosa juzgada material son, en el orden penal:

1) identidad sustancial de los hechos motivadores de la sentencia firme y del segundo proceso.

2) identidad de sujetos pasivos, de personas sentenciadas y acusadas.

Elhechoviene fijado por el relato histórico por el que se acusó y condenó o absolvió en el proceso anterior, comparándolo con el hecho por el que se acusa o se va a acusar en el proceso siguiente.

Porpersona inculpadaha de considerarse la persona física contra la que dirigió la acusación en la primera causa y que ya quedó definitivamente condenada (o absuelta) que ha de coincidir con el imputado del segundo proceso.'

Pues bien, la identidad del 'hecho' que se juzga en este procedimiento y los que lo fueron ante las Secciones 1º y 4ª de esta Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional es evidente. Se trata de la misma conducta falsaria atribuida a Marcos Guillermo Y Rogelio Mateo ,respecto de las mismas escrituras públicas y cuenta corriente y misma petición de nulidad, hechos por los que ya han sido juzgados y que ha dado lugar a la declaración de nulidad interesada, misma petición que se hace por las acusaciones en éste procedimiento.

Contra las sentencias que se han dictado en los citados procesos se formuló recurso de casación por las representaciones de Marcos Guillermo y Rogelio Mateo , entre otros acusados, tal como consta en los autos de 30.05.17 y 27.07.17 de las Secciones 1º y 4º respectivamente, sin que conste que las acusaciones hayan formulado recurso.

La falta de recurso frente a los pronunciamientos absolutorios de Rogelio Mateo implica la existencia de la sentencia firme que requiere la cosa juzgada y además después de la celebración del juicio el Tribunal Supremo mediante Sentencia nº 45/18 de 26.01.18 ha confirmado la Sentencia de 03.04.17 de la Sección 4 º antes referida.

En cualquier caso del resultado de la prueba practicada en el juicio tampoco sería posible alcanzar el pronunciamiento condenatorio que se interesa en relación con Rogelio Mateo pues la conclusión que se extrae de los dictámenes periciales ratificados en el juicio, especialmente de los nº NUM078 y NUM079 es que no puede afirmarse las firmas estampadas en las escrituras y cartulina citadas fueran suyas.

En relación con la litispendencia la STS, Sala 1ª nº 150/2011 de 11.03.11 señala: '...El artículo 421 de la Ley de Enjuiciamiento Civil da tratamiento unitario a la cosa juzgada y a la litispendencia, como no podía ser menos al tratarse de instituciones que se fundan, ambas, en la necesidad de evitar sentencias contradictorias.

... Si concurren las identidades del artículo 222.1 , 2 y 3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil estaremos ante la función negativa de la cosa juzgada, y con ella ante la imposibilidad de un segundo proceso que se pronuncie sobre el fondo. La litispendencia supone que este efecto de la cosa juzgada, impeditivo de un proceso ulterior entre las mismas partes y con igual causa y objeto, se adelanta al momento en que no existe todavía sentencia definitiva pero sí se han entablado dos litigios entre los que concurren las mencionadas identidades...

... 2. La litispendencia, como institución tutelar de la cosa juzgada, y la cosa juzgada despliegan sus efectos en un segundo proceso para evitar que se adopten pronunciamientos contradictorios en las resoluciones judiciales, lo que sería incompatible con el principio de seguridad jurídica que integra la expectativa legítima de los justiciables a obtener para una misma cuestión una respuesta inequívoca de los órganos encargados de impartir justicia y con el derecho a una tutela judicial efectiva que reconoce el artículo 24.1 de la Constitución Española ( STC 34/2003, de 25 de febrero ). El cese de la litispendencia puede dar lugar al inicio de los efectos de la cosa juzgada ( STS de 25 de septiembre de 2009, RC n.º 423/2004 )'.

Aunque la litispendencia se encuentra regulada dentro del ámbito civil, nada impide que se aplique en el proceso penal ( art. 4 L.E.Civil ) en éste caso en que existe identidad de hechos por los que se persigue a Marcos Guillermo en los tres procesos mencionados y en evitación de una situación que pugna con el más elemental sentido de la justicia.

La falta de firmeza en el momento de la celebración del juicio de las sentencias de las Secciones 1ª y 4ª en lo que a Marcos Guillermo se refiere, no implica que pudiera volver a ser juzgado por los mismos hechos hasta tanto se declarara aquélla, pues estaríamos ante un supuesto de litispendencia, pero es que como hemos dicho, la S. nº 10/17 de la Sec. 4 ª ha sido confirmada por la STS 45/18 de 26.01 .

< /p>

TERCERO. -En cuanto al delito de asociación ilícita por el que son acusados Marcos Guillermo y Rogelio Mateo , haremos la misma comparación.

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas en éste procedimiento a las que se adhirió el Abogado del Estado señalaba:

' Durante los años 2005 y 2006, el acusado - Justino Salvador - puesto de común acuerdo con el también acusado Romulo Pio , administrador único de las sociedadesINDO ELECTRONICA SL(B 61622577) yMISTER MOVILES SL(B 62330220), ideó un plan defraudatorio en relación al Impuesto sobre el Valor Añadido... y para ello Romulo Pio puso al servicio de Justino Salvador sus dos sociedadesINDO ELECTRONICAyMISTER MOVILESque actuaron como proveedores directos deUNITED, tratándose en realidad de dos sociedades 'pantalla' que arrastraban una cadena de sociedades 'trucha'...

... las sociedadesINDO ELECTRONICyMISTER MOVILESproporcionaron en esos dos ejercicios 2005 y 2006 una línea de aprovisionamiento ficticio de mercancía que permitió a UNITED compensar cuotas de IVA repercutido...

... En el ejercicio 2005, UNITED tuvo una segunda línea de aprovisionamiento ficticio que le era proporcionado por la sociedadASETEC SERVICIOS INTEGRALES, administrada por el acusado Gonzalo Nemesio .

Así, Justino Salvador se puso en contacto con el también acusado Gonzalo Nemesio de manera que su sociedad sirviera también como 'pantalla' en el aprovisionamiento deUNITED...

... Ambas líneas de aprovisionamiento nacional de UNITED ELECTRONICStenían origen en una estructura de sociedades con rol de 'pantalla' o de 'trucha'

... En el ejercicio 2005, el aprovisionamiento directo deUNITED, en su vertiente defraudatoria, procedía de los proveedores directos:

INDO ELECTRONIC

MISTER MOVILES

ASETEC SERVICIOS INTEGRALES

A su vez, estos proveedores directos se aprovisionaban de las siguientes sociedades:

A) LINEA DE APROVISIONAMIENTO DE INDO ELECTRONICA y MISTER MOVILES:

El proveedor con rol de 'pantalla' de ambas sociedades fue en 2005 la sociedadINTERZARAMOVIL SL.

Esta sociedad usaba como 'segundas pantallas' dos sociedades:

TUBULAR BELLS

TURQUESA Y RUBI

Los proveedores de ambas sociedades eran sociedades con rol de 'trucha' que no ingresaban IVA a la Hacienda Pública:

AGROPIENSOS APIMAR

INFOWORLD SOURCES

MERIAN 12

ALVEGAR TRADE

La sociedad MERIAN 12 formaba parte de la llamada 'trama canaria', tratándose de una trucha 'desdoblada' en la Península que se aprovisionaba de la sociedad canariaCANNINVES, que era una 'trucha' denominada 'cualificada'...

B) LINEA DE APROVISIONAMIENTO DE ASETEC SERVICIOS INTEGRALES:

El proveedor con rol de 'pantalla' de esta sociedad fue en 2005 la sociedadLINEA REGULAR SWEEX

Esta sociedad usaba como 'truchas' dos sociedades:

NAMBAR

GABAON

EJERCICIO 2006

En el ejercicio 2006, el aprovisionamiento directo deUNITED, en su vertiente defraudatoria, procedía de los proveedores directos:

INDO ELECTRONIC

MISTER MOVILES

Ambos proveedores directos usaban sociedades pantallas, en concretoINTERZARAMOVILfue la pantalla deINDOyTRUST TOWNfue la pantalla deMISTER MOVILES.

Ambas 'pantallas' tenían como 'segunda pantalla' la sociedadVITORINNAque, en realidad, era la 'sustituta' deTUBULAR BELLS, antes mencionada.

El aprovisionamiento deVITORINNAprocedía de las sociedades 'trucha'ST PAUL INVESTMENT y MERIAN 12como 'truchas desdobladas' yCANNINVES y ALBA OJEDAcomo 'truchas cualificadas' estando ambas radicadas en Canarias, siendoALBAla 'sustituta' deCANNINVES...

En la actividad mercantil de UNITEDcoexistieron en 2005 y 2006 un área lícita y declarada ... con un área ilícita de actividad.

De esta forma, la parte lícita de la actividad se compensaba con compras falaces, a los proveedores antes mencionados y con exportaciones que formaban parte de operaciones de fraude 'carrusel', principalmente a la sociedad 'PRO TRADE ' en Dubai.

Esa trama de exportaciones falaces le fue facilitada a Justino Salvador por el acusado Romulo Pio , cuyo primo Modesto Sabino gestionaba la citada PRO TRADE... Con el fin de buscar sociedades con rol de 'pantalla' o de 'trucha' y de facilitarse la realización de exportaciones de mercancías, que, en algunos casos, volvían a entrar en territorio nacional mediante fraudes 'carrusel', el acusado Justino Salvador ,entró en contacto con una organización criminal, a través de uno de sus miembros, precisamente, el acusado Romulo Pio .

... Una parte relevante de las sociedades utilizadas para la defraudación de UNITED ELECTRONICS formaba parte de esa organización de personas que de manera concertada y con un reparto de papeles tenían como finalidad facilitar a la distribuidora los medios para el fraude tributario en tres áreas de 'servicios':

a) Poniendo a su servicio plataformas de sociedades que con roles de 'truchas' o de 'pantalla' eran controladas por la organización, quien se encargaba asimismo de localizar a los testaferros necesarios para hacerles figurar como administradores.

b)Poniendo a su servicio elcontacto con sociedades en el extranjero que posibilitara las exportaciones necesarias para el fraude 'carrusel'.

c)Poniendo a su servicio atransportistasque llevaran la mercancía desde su llegada a la península hastaUNITED,creando una ficción de compraventas nacionales, hasta la salida inmediata de la mercancía de nuevo hacia la exportación, concertada con la organización.

Los acusados Romulo Pio y Doroteo Raimundo coordinaban los tres servicios de la organización...

... Doroteo Raimundo llevaba a cabo su criminal actividad desde su domicilio en DIRECCION008 NUM050 de Barcelona.

Hacia el año 2005, Doroteo Raimundo entró en contacto con el también acusado Marcos Guillermo , persona dedicada... a la constitución de sociedades 'dormidas o latentes' que, posteriormente, vende a terceros ...

De esa formase creó unaestrecha colaboración delictivaentre Doroteo Raimundo y Marcos Guillermo , siendo el primero quiendiseñaba la forma de fraude en el IVA con las cadenas de sociedades 'truchas' y 'pantallas' que permitieran justificar a los distribuidores un falaz IVA soportadoy encargándose el segundo defacilitar cualquier trámite mercantil necesario a fin de poner en 'funcionamiento' esas 'sociedades' cuyo único objeto social real era la defraudación a Hacienda.

Tambiénformaba parte de la organización, el acusado Balbino Jenaro ...

... Asimismo dentro de la organización el acusado Florencio Celestino , cuya empresa INTERZARAMOVILasentada en Zaragoza fue utilizada por Romulo Pio como 'proveedor directo' de sus sociedadesINDO ELECTRONICAyMISTER MOVILES, al tiempo que fingía aprovisionarse de la sociedadesTUBULAR BELLSyTURQUESA,en 2005 yVITORINNAen 2006, esto es, sociedades controladas por Doroteo Raimundo , Marcos Guillermo y Balbino Jenaro .

En efecto, el acusado Marcos Guillermo controlaba TUBULAR, de acuerdo con Doroteo Raimundo y, además, AGROPIENSOS APIMAR, a través de su testaferro Casimiro Marino .

Doroteo Raimundo controlabaVITORINNA.

Y el acusado Balbino Jenaro , asentado en las Islas Canarias,dirigíaotra importantísimaplataformade sociedades'trucha'utilizada por la organización, de la que formaban parteINFOWORLD SOURCES, MERIAN 12, ST PAUL INVESTMENT, CANNINVES INVESTMENT y ALBA OJEDA.

Tambiéndentro de la organización y dirigidospor Doroteo Raimundo y Romulo Pio se sitúan los acusados Isidoro Teodoro y Avelino Cesareo , dueños de Transportes Zurita.

... Lassociedades con rol de 'pantalla' TUBULAR, TURQUESA Y RUBI y VITORINNAse servíande dos grandesplataformas fraudulentas,unade ellasgestionadapor Marcos Guillermo y la otra por Balbino Jenaro , ambasutilizadaspor los acusados Doroteo Raimundo y Romulo Pio .

A) PLATAFORMA DE SOCIEDADES PARA EL FRAUDE FISCAL CONTROLADAS POR Marcos Guillermo

El acusado Marcos Guillermo se dedica, aparentemente en exclusiva, a la constitución de sociedades 'dormidas o latentes' que posteriormente vende a terceros con quienes contacta a través de su página web www.sociedadesurgentes.com ...

Así y como sociedades 'nodrizas' ha utilizado a las siguientes:

· REDBOX NEGOCIOS SL (B 83180174)... siendo administrador único Marcos Guillermo .

· BUSINESSMEN SL (B53577631)... cuyo administrador único es Marcos Guillermo .

· HIELO VERDE SL (B 62909619)... el administrador único es Marcos Guillermo

· BELLA DURMIENTE SL (B 50952258) Es propiedad al 100% de Marcos Guillermo quien también fue su administrador único hasta agosto de 2006.

Estas sociedades 'nodrizas' carecen de toda actividad y su única finalidad es servir para constituir sociedades 'dormidas', las cuales son de responsabilidad limitada, tienen un capital mínimo de 3006 €, y su domicilio social está en 'centros de negocios' como 'Centro de negocios QUIRON ASESORES' y 'Centro de negocios REINA Y CASADO' ... e igualmente 'Centro de negocios ALVARADO', ubicado en C/ Alvarado, 26 de Madrid.

... El negocio de Marcos Guillermo consiste en ofertar, a través de internet o de cualquier otro medio, sus sociedades para la venta, por un precio de no menos de 1800 € y ofreciendo, además, a los potenciales compradores un 'testaferro' como administrador, con lo que la sociedad se desvincula aparentemente del real nuevo dueño de la misma.

En algunas ocasiones, los 'testaferros' son reales, esto es, personas con escasos medios económicos, que, por una pequeña remuneración, acceden a convertirse en administradores aparentes y a abrir cuentas bancarias a nombre de las sociedades, obteniendo de los bancos, además, las claves de internet que permitan al real dueño de la sociedad, hacer cuantas transacciones bancarias quiera.

En otras ocasiones, sin embargo, el acusado Marcos Guillermo busca a personas que se identifiquen en las Notarías bajo una identidad supuesta, presentando un DNI de personas, que ninguna relación ni conocimiento tienen de los hechos, y en los que, para engañar a los Notarios, se cambia la fotografía del verdadero titular por la del suplantador puesto por Marcos Guillermo .

Los Notarios, en la creencia de que la persona que acude a la Notaría es quien aparenta ser titular del Documento Nacional de Identidad mostrado, hacen las escrituras públicas correspondientes de venta de participaciones o de cambio de administrador social.

Para enmascarar aún más las transmisiones de las sociedades, algunas de las escrituras públicas se inscriben en el Registro Mercantil y otras no, careciendo, por tanto en tales casos, de cualquier publicidad frente a terceros.

Desde al menos el año 2005, Marcos Guillermo actuó tambiéncon la organización de Doroteo Raimundo , facilitando sociedades con rol de pantalla por las que circulaban cantidades millonarias de dinero cuya única finalidad era permitir que terceros distribuidores defraudaran a Hacienda, a cambio de la correspondiente comisión que se repartían los miembros de la organización.

Asípueden distinguirse sociedades controladas en exclusiva por Marcos Guillermo con la colaboración de personas próximas a su entorno, como sería el caso de:

·AGROPIENS OS APIMARal frente de la cual por escritura pública de 8 de julio de 2005 puso al súbdito italiano Casimiro Marino , persona vinculada a Marcos Guillermo con quien participaba en la sociedad patrimonial de éste HORIZON MANAGEMENT GROUP SPAIN SL.

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Ysociedades que gestionaron de común acuerdo los acusados Marcos Guillermo y Doroteo Raimundo durante los años 2005 y 2006 en el seno de la organización antes descrita:

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·TUBULAR BELLS SLal frente de la cual hizo figurar por sendas escrituras públicas de 11 de enero de 2006 a un tal Alexis Epifanio con NIF NUM051 y domicilio en DIRECCION009 , NUM006 de Tordera- Barcelona, datos todos ellos falaces puesto que la persona que se hizo pasar por el Sr Alexis Epifanio en la Notaría, fue el testaferro y acusado Rogelio Mateo , persona utilizada por Marcos Guillermo en otras muchas sociedades de éste quien se apoderó a sí mismo y a su vez apoderó a otro de los testaferros de Marcos Guillermo , Dionisio Gerardo , sin que conste acreditado que éste último llegara a tener conocimiento de dicho apoderamiento.

·VITORINNA SL, al frente de la cual se puso al testaferro Eulalio Fausto

A nombre deVITORINNAfigura el teléfono intervenido NUM052 del que era usuario Doroteo Raimundo quien frecuentemente se hacía pasar, al utilizar ese número, como ' Landelino Herminio ', esto es, el nombre de pila del testaferro de VITORINNNA.

A su vez dependían de él jerárquicamente los acusados Casimiro Marino y Rogelio Mateo ,

Los beneficios de la ilícita actividad de Marcos Guillermo han sido canalizados a través de dos sociedades patrimoniales de éste:

·La sociedad HORIZON MANAGEMENT GROUP SPAIN SL (B 83988824) con domicilio en C/ León Felipe 16 bis de Coslada...

·La sociedad GMC24 SHELF COMPANIES PATRIMONIAL SL (B 46824298) con domicilio en C/ Rafael Juan Vidal, 14, entresuelo de Onteniente....

... Esta sociedad es la real propietaria de las fincas registrales 19.423, 18.694, 17.655,3542, nº 12075 y nº 8256 (segregada de la 3028) todas del Registro de la Propiedad de Onteniente.'

B) PLATAFORMA DE SOCIEDADES PARA EL FRAUDE FISCAL CONTROLADAS POR Balbino Jenaro . LA 'TRAMA CANARIA'

El acusado Balbino Jenaro ... a partir del año 2004... cambió el área defraudatoria del IVA en los vehículos a motor por el mercado de la informática y la telefonía móvil y por ello ese mismo año se hizo con el control de varias sociedades, entre ellasTURQUESA Y RUBI, que actuó como sociedad con rol de 'pantalla'.

Hacia mediados de 2005, Balbino Jenaro , aun manteniendo su estructura de truchas convencionales, decidió 'perfeccionarla', sirviéndose de las peculiaridades de la aplicación de IVA en las Islas Canarias en lo que se conoce en la instrucción judicial como la 'trama canaria'.

Para ello Balbino Jenaro se instaló en Canarias junto con su secretaria y persona de su máxima confianza, la acusada Gregoria Hortensia ....

... En efecto, el acusado Balbino Jenaro , organizó el 'tránsito canario' controlando en Canarias las truchas 'cualificadas'CANNINVESy su sucesoraALBA OJEDA... Asimismo en la Península organizó, facilitó a terceros y, en algunos casos, controló directamente las truchas 'desdobladas', que fueron:INFOWORLD SOURCES, MERIAN 12, ALVEGAR TRADE y AGROPIENSOS APIMAR.

En el año 2006, la sociedadCANINVEStuvo como 'sucesora' la sociedad ALBA OJEDA en Las Palmas y tuvieron un papel muy relevante nuevas 'truchas' desdobladas' en Península comoST PAUL INVESTMENT y MERIAN 12.

Para el sostén de todo este entramado societario, existían un conjunto de personas que dependían jerárquicamente de Balbino Jenaro y así los acusados Gregoria Hortensia , Maximo Arcadio , Bernabe Obdulio y Marcelino Miguel ,

... Para facilitar su estructura defraudatoria, el acusado Balbino Jenaro contrató en septiembre de 2005 y a nombre deCANNINVES MANAGEMENTlos siguientes teléfonos que facilitó a otros coacusados y miembros de la organización delictiva objeto de autos.

Los números de teléfono, todos ellos objeto de intervención judicial durante la instrucción, fueron:

- NUM053 (usado por Hilario Marino )

- NUM054 - (utilizado por Romulo Pio )

- NUM055 - (utilizado por Doroteo Raimundo )

- NUM056 - (utilizado por Balbino Jenaro )

- NUM057 - (utilizado por Gregoria Hortensia )

El acusado Doroteo Raimundo , usuario del NUM055 utilizaba el alias de ' Donato Conrado ' en sus conversaciones telefónicas cuando conversaba por ese terminal, en tanto que se hacía pasar por ' Eulalio Fausto ' (aparente socio y administrador deVITORINNA), esto es, le suplantaba, cuando utilizaba el teléfono NUM052 del que es titular la sociedadVITORINNA.

El acusado Romulo Pio , usuario del NUM054 , utilizaba el alias de ' Hector Nazario ' cuando conversaba por ese terminal, en tanto que se identificaba personalmente cuando utilizaba el teléfono NUM058 del que es titular su sociedad'INDO ELECTRONICA SL'

... En el transporte de la mercancía, participó activamente el también acusado Avelino Cesareo y Isidoro Teodoro quienes gestionaban la empresa familiar 'Transportes Zurita' con sedes en Nave Industrial de P.I. de Coslada, calle Juan de la Cierva 26 de Coslada y en la Oficina 202 de la Terminal de Cargas de Barajas.

Estos acusados estaban a las órdenes de Doroteo Raimundo , quien usaba alias de ' Donato Conrado ', y Romulo Pio , quien usaba alias de ' Hector Nazario ', y fueron los encargados, al menos durante el año 2006, de llevar la mercancía desde Barajas -donde llegaba las entregas intracomunitarias que se fingían adquiridas por las truchasCANNINVESyALBA OJEDAde Canarias- hasta los almacenes de Transportes Zurita, donde fingía documentalmente, la compra y venta de la mercancía entre la cadena de truchas y pantallas, hasta finalmente sacar la mercancía sacar la mercancía hacia entregas intracomunitarias en unos casos o hacia la exportación a PRO TRADE FZD con sede en Dubai, de acuerdo con las órdenes que le daban Doroteo Raimundo o Romulo Pio '.

En la conclusión segunda las acusaciones calificaban los hechos como un delito de asociación ilícita arriba descrito del que consideraban autores a los acusados Romulo Pio , Doroteo Raimundo , Florencio Celestino , Balbino Jenaro Y Marcos Guillermo considerados directores de la asociación y los acusados Rogelio Mateo , Avelino Cesareo , Gregoria Hortensia , Maximo Arcadio y Marcelino Miguel considerados miembros activos así como al acusado Justino Salvador y cómplice a Isidoro Teodoro .

Procede ahora analizar los hechos, en relación con este delito de asociación ilícita, por los que han sido juzgados los acusados Marcos Guillermo Y Rogelio Mateo en los procedimientos seguidos ante las Secciones 1ª y 4ª mencionados.

Así en los antecedentes de hecho de la Sentencia nº 8/2017 de 13.03.17 dictada por la Sec. 1ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional en el Rollo de Sala nº 6/2016 se dice:

'... 2.- El Ministerio Fiscal y el Abogado del Estado calificaron los hechos como constitutivos de los siguientes delitos: ...

...4.- Delito de asociación ilícita: Un delito de asociación ilícita (redacción anterior a la Ley orgánica 7/2012, de 27 de diciembre) de los artículos 515.1 y 517. 1 y 2 y 518 Cp .

Consideraron como autores o cooperadores necesarios de los delitos contra la Hacienda Pública a las siguientes personas físicas:

...b) Delito del ejercicio 2005, son autores conforme al artículo 28. 1 Cp Celso Justo y Salvador Jose , cómplice Dionisio Leon y cooperadores necesarios: Doroteo Raimundo , vinculado a Tubular, Romulo Pio , Marcos Guillermo , vinculado a Tubular y Agropiensos Apimar, Hilario Marino , vinculado a Braver, Balbino Jenaro , vinculado a LŽInmar Solutions, Arquydec, Cromix Line, Turquesa y Rubí, Infoworld Sources, Merian 12, y Canninves, Gregoria Hortensia , vinculado a Canninves, Maximo Arcadio , vinculado a Arquydec, Turquesa y Rubí, Infoworld Sources y LŽInmar Solutions, Justo Abel , vinculado a Arquydec, Melchor Gines , vinculado a Dunkirk, Victoria Herminia , vinculada a Dunkirk, Calixto Landelino , vinculado a Dunkirk, y Laureano Pedro , vinculado a Alvegar Trade.

d) Delito del ejercicio 2006: son autores conforme al artículo 28. 1 Cp Celso Justo , Salvador Jose , cómplice Dionisio Leon y cooperadores necesarios Doroteo Raimundo , vinculado a Vitorinna, Romulo Pio , Hilario Marino , vinculado a Braver, Avelino Cesareo , Isidoro Teodoro , Balbino Jenaro , vinculado a LŽInmar Solutions, Merian 12, Hard Candy, St Paul Investment, Canninves y Alba Ojeda, Maximo Arcadio , vinculado a LŽInmar Solutions , Hard Candy y St Paul Investment, Gregoria Hortensia , vinculada a Canninves y Alba Ojeda, Marcelino Miguel , vinculado a Alba Ojeda, y Marcos Guillermo , vinculado a Agropiensos Apimar...

... Del delito deasociación ilícitaconsideraronautoresa Doroteo Raimundo , Hilario Marino , Romulo Pio , Balbino Jenaro y Marcos Guillermo consideradosdirectoresde la asociación ( art. 517.1 en relación al 515.1 Cp ). Igualmente son autores Rogelio Mateo , Gregoria Hortensia , Maximo Arcadio , Marcelino Miguel , Isidoro Teodoro y Avelino Cesareo , consideradosmiembros activosde la asociación ilícita ( art. 517.2 en relación al 515.1 del Cp ). También deben ser considerados como autores Celso Justo , Salvador Jose y Dionisio Leon ( art. 518 en relación al 515.1 Cp ).'

Se declararon comohechos probadoslos siguientes:

'... Celso Justo , Salvador Jose y Bernabe Obdulio desarrollaron por medio de DMJ y Woxter, a lo largo de 2004, 2005 y 2006, una actividad en el mercado de la informática... valiéndose de una estrategia defraudatoria del Impuesto sobre el Valor Añadido (Iva). De esa manera burlaron el pago del impuesto por un importe... cantidades que debieron ingresar por las cuotas que repercutían y cobraban a sus clientes y que, sin embargo, se compensaron al deducirse cantidades por un Iva soportado que procedía de operaciones simuladas...

... i) DMJ compensaba el Iva que repercutía a sus clientes con un supuesto Iva soportado, originado por sociedades sin actividad -que funcionaban como pantallas, cada una con sus respectivas truchas, en un entramado mendaz y secuencialmente ordenado- que aparecían como sus proveedores internos, cuando las compras eran ficticias. Las sociedades pantalla eran Landaus Center 21 SLU, Nimrod Busines SL y Braver 2.0 Comunicaciones SL en el año 2004, Braver yTubular Bells Bussines SL en 2005y Braver y Vitorinna SL en 2006.ii) DMJ fingió vender a Woxter mercancías que esta exportaba a empresas situadas fuera de la Unión Europea, como Pro Trade FZE en Dubai y Formosa en Suiza o que entregaba a empresas en operaciones intracomunitarias, generando derecho a la devolución del Impuesto...

...3.- Celso Justo , con el conocimiento de sus socios Salvador Jose y Dionisio Leon , llegó a acuerdos estables con D. Hilario Marino y D. Doroteo Raimundo quienescontrolabanpersonalmente las entidades pantallas citadas, el primero Braver,el segundo Tubular Bells y Vitorinna, ydisponían de sociedades inactivas truchasal frente de las que aparecíantestaferrosdiversos, unosficticiosy otrosauténticos, no dedicados al comercio. Estoshabían configurado una agrupación estable con quienes les proveían de sociedades preparadas para operar en la trama del fraude Marcos Guillermo y Balbino Jenaro , quienes tenían bajo su dominio a las personas que hacían de testaferros...

... Hilario Marino y Doroteo Raimundo formabanpartede unaestructura de individuos que se habían concertado, de modo estable en el tiempo y con reparto de roles, para facilitar a empresas distribuidoras del mercado de la informática, entre ellas DMJ, la falaz justificación de cuotas de Iva soportado que generaban sus sociedades-pantalla mediante la relación con otras que cumplían el papel de trucha; para ello facturaban ventas simuladas y las sociedades-pantalla declaraban el Iva que repercutían a DMJ. Doroteo Raimundo y Hilario Marino tenían contacto con sociedades de la Unión Europea que les facilitaban, cuando era menester hacer circular mercaderías por los circuitos que diseñaban, entregas comunitarias.El primero fue auxiliado en los ejercicios 2005 y 2006 por D. Romulo Pio , con quien realizó a través de Woxter las exportaciones a Pro Trade, en Dubai, que generaron derechos de devolución de Iva. Como Manghanani era familiar del gestor dePro Trade( Rodrigo Gaspar )ayudó a Doroteo Raimundo en la gestión de las exportaciones desde Woxter a Dubai, que este último había convenido con Celso Justo .

3.- Braver, Tubular y Vitorinna arrastraban cantidades de Iva que aparentaban soportar de una serie deempresas-truchagestionadas como si fuesen equipos por D. Balbino Jenaro y por D. Marcos Guillermo ,con quienes Doroteo Raimundo y Hilario Marino se habían puesto de acuerdo para defraudar el impuesto del Iva.Todosellos eran quienestomaban las decisiones, en connivencia con los socios de DMJ-Woxter, sobre la participación y rol de las sociedades, cantidades a facturar, reparto de beneficios y modos de situar administradores de paja o ficticios al frente de las empresas...

... 5.- Junto a ellos, y dirigidos por Doroteo Raimundo , estaban D. Avelino Cesareo y su hijo D. Isidoro Teodoro , dueño el primero deTransportes Zurita SL, que funcionaba como un centro logístico desde el que se podía simular la circulación de la mercancía... Los Avelino Cesareo Isidoro Teodoro recibían la mercancía y ficticiamente la hacían circular, según las instrucciones de Doroteo Raimundo y de Romulo Pio , desde que se producía la entrega intracomunitaria, pasando por truchas y pantallas, hasta su salida hacia el mismo espacio de la Unión o a la exportación, a través de DMJ, lo que realizaron para esta en el año 2006. Para simular la circulación disponían de sellos de las empresas y fingían las operaciones interiores de compra y venta de mercancías...

... III.- Plataformas de sociedades-trucha que servían a las pantallas. Otras empresas-trucha. 1.- La sociedades-pantalla que simulaban suministrar a DMJ y facturaban las ventas - Braver, Tubular y Vitorinna- se servían de una especie de plataforma de sociedades-trucha que gestionaban D. Balbino Jenaro , de una parte, y D. Marcos Guillermo , de la otra, quienes actuaban de modo concertado con Hilario Marino y Doroteo Raimundo ,facilitándoles las entidades con administradores, reales o simulados, y las cuentas bancarias para que éstos manejaran el tráfico de dinero y pudieran desarrollar los circuitos ficticios de mercancías que generaban el impuesto que luego se descontaban los socios de DMJ-Woxter. Losdistribuidoresque se compensaban el Iva ( Celso Justo , Salvador Jose y Dionisio Leon ), losdueños de las sociedades- pantallaylos que facilitaban las sociedades-truchaserepartían proporcionalmente entre ellos las cantidades defraudadas a la Hacienda pública,según porcentajes que acordaban previamente. La trama funcionaba gracias a esa estable connivencia entre todos ellos...

2.- Plataforma de sociedades-trucha del Sr. Marcos Guillermo . Y sus testaferros.

El Sr. Marcos Guillermo se dedica a la constitución de sociedades, que carecen de actividad, con capital y domicilio aparente, y administradores reales o ficticios, para su venta a terceros, actividad que realiza por medio de la página web www.sociedadesurgentes.com. Su oficina se halla en calle Rafael Juan Vidal n. 14, de Ontinyent (Valencia). 2.1.- Marcos Guillermo constituyó las sociedades que vendió a Hilario Marino y a Doroteo Raimundo , bajo la forma de responsabilidad limitada, compareciendo en una notaría de su confianza en su nombre y en el de una de las sociedades de las que era dueño y administrador único, las que destinaba exclusivamente a este fin. Eran: Redbox Negocios SL, Businessmen SL, Hielo Verde SL y Bella Durmiente SL. Domiciliaba las sociedades-trucha en centros de negocio (Quirón Asesores y Reina y Casado, de Coslada, y Alvarado, de Madrid) o en despachos profesionales, y de esa manera las deslocalizaba. Las constituía con un capital mínimo de 3.006 euros, que desembolsaba en la cuenta que había abierto a nombre de la sociedad en un banco y que retiraba de manera inmediata, obteniendo el certificado de depósito con el que operaba.

Las sociedades que suministró a Doroteo Raimundo y a Hilario Marino llevaban un testaferro que nombraba el propio Marcos Guillermo . En unos casos el testaferro existía, eran personas marginales en situación de precariedad económica quienes, a cambio de una pequeña remuneración, aceptaban aparecer como administradores y abrir cuentas bancarias a nombre de las sociedades. Entregaban las claves de internet a Marcos Guillermo para que Hilario Marino y Doroteo Raimundo pudieran hacer transacciones con reflejo documental. En otras ocasiones, Marcos Guillermo reclutaba a individuos a los que presentaba ante un notario de su confianza bajo la identidad de personas que ninguna relación ni conocimiento tenían del asunto, proveyéndoles de la correspondiente documentación mendaz que permitiera representar el engaño de manera convincente. Marcos Guillermo controlaba la venta en escritura pública de las participaciones al testaferro que él mismo había buscado y el cambio de administrador social, de modo que él mismo, Hilario Marino y Doroteo Raimundo quedaban en la sombra y podían manejar las sociedades al servicio del engaño. En Tubular Bells se implicó de manera más intensa, era quién señalaba al apoderado Rogelio Mateo cuándo y a dónde debía ir a firmar la documentación que Doroteo Raimundo necesitaba para representar el tráfico con DMJ.

2.2.- Marcos Guillermo facilitó a Hilario Marino y a Doroteo Raimundo cinco sociedades-pantalla por las que circularon cantidades millonarias de dinero cuya única finalidad fue permitir a los distribuidores defraudar a Hacienda. Fueron: Landaus Center, Nimrod Business, Agropiensos Apimar, Tubular Bells Business y Vitorinna. Estos son los datos de las sociedades:

... iii) Agropiensos Apimar SL, al frente de la cual puso el 8.7.2005 a Casimiro Marino , persona de su confianza, con quien tenía una sociedad patrimonial (Horizon Management Group Spain SL), que conocía el destino fraudulento de la entidad. Agropiensos Apimar facturó en 2004 a Tubular Bells 52.764.633 euros con un Iva de 7.277.982,41 euros, en 2006 facturó a Vitorinna 1.665.663,16 euros repercutiéndole un Iva por 229.746,64 euros. (El Sr. Casimiro Marino murió el 28.11.2011)

iv) Tubular Bells SL, donde situó, mediante la misma añagaza de suplantación de identidad, a Ana Fermina , también ajena al fraude, como administradora. Así simuló que compareció el 2.1.2004, tres días antes de la misma operación realizada con Nimrod, ante el notario de Valencia Corbí Coloma, y adquirió las participaciones sociales, aceptando el cargo de administradora única. Posteriormente, volvió a cambiar de administrador utilizando el mismo engaño, haciendo comparecer a un tercero en lugar de Alexis Epifanio - ignorante de la trama y que se encontraba fuera de España- el 11.1.2006 ante el notario Cirilo Melchor , apoderando a D. Rogelio Mateo , un testaferro de Marcos Guillermo , y a Dionisio Gerardo , otra persona ajena a los hechos. Posteriormente, el 20.1.2005, el suplantador compareció, siguiendo las instrucciones de Marcos Guillermo , en la sucursal del Banco Popular de la calle General Perón de Madrid, y abrió una cuenta corriente a nombre de la sociedad, firmando como si fuera Alexis Epifanio , en el contrato y en la cartulina aneja. A requerimiento de Doroteo Raimundo , Marcos Guillermo ordenaba a Rogelio Mateo que acudiera a la sucursal bancaria para firmar los documentos que necesitaba el tráfico de Tubullar. La sociedad simuló facturar a DMJ en 2005 y le repercutió Iva en cuantía de 935.683,86 euros, que esta se descontó de su deuda tributaria. Y

v) Vitorinna SL, cuyo administrador era otro testaferro utilizado por Marcos Guillermo , D. Eulalio Fausto , que obedecía sus instrucciones.

Todas las ventas de participaciones sociales a personas cuya identidad se suplantaba y de nombramiento de estos como administradores fueron planeadas y organizadas por Marcos Guillermo , que era quien comparecía en la notaría y presentaba al suplantador.

A nombre de Vitorinna se había contratado la línea de teléfono NUM052 , que usaba exclusivamente Doroteo Raimundo haciéndose pasar por Eulalio Fausto , el administrador de paja).

2.3.- Beneficios por su intervención en la trama. Los beneficios que Marcos Guillermo obtuvo de la trama de fraude fueron a parar a dos sociedades patrimoniales. i) Horizon Management Group Spain SL, que fue constituida en 2004, siendo socios Horizon Management Group LLC y por el citado Casimiro Marino . El administrador es Marcos Guillermo . Y ii) GMC24 Shelf Companies Patrimonial SL, constituida en 1990 con otro nombre. Hasta 9.11.2004 Marcos Guillermo fue el administrador, desde entonces lo es su esposa, Dª. Erica Hortensia ....

2.4.- Los testaferros que dependían de Marcos Guillermo . D. Rogelio Mateo , D. Casimiro Marino y D. Eulalio Fausto .

Marcos Guillermo proveyó a la trama de cinco sociedades que funcionaron como trucha y como pantalla. En tres de ellas, Landaus Center, Nimrod Business y Tubular, logró escenificar ante el notario la presencia de personas ajenas a los hechos como compradores y nuevos administradores, que ya se han mencionado, permitiendo que Doroteo Raimundo fuera invisible y manejara las entidades fantasmas. En las otras, hizo aparecer como socios y administradores a dos testaferros a los que manejaba, D. Casimiro Marino en Agropiensos Apimar y D. Eulalio Fausto en Vitorinna, situando como apoderado en Tubular a otra persona cuya voluntad había comprado, D. Rogelio Mateo .

Rogelio Mateo vivía en Sevilla, en situación económica precaria, y aceptó servir de testaferro a Marcos Guillermo a cambio de pequeñas cantidades que regularmente le pagaba cuando firmaba los documentos que le presentaba, a través de un tercero, para manejar el tráfico de facturas y dinero de Tubular Bells, en la que fue apoderado por el administrador social, alguien ficticio y ajeno a los hechos. No se ha acreditado que Rogelio Mateo compareciera ante un notario de Madrid el 11.1.2006, junto a Marcos Guillermo , simulando en dos escrituras sucesivas ser Alexis Epifanio para aceptar el cargo de administrador único, en la primera, y nombrar apoderados a dos personas, una de ellas el mismo Rogelio Mateo . Tampoco consta que el 20.1.2005 fuera Rogelio Mateo el que abrió una cuenta en la sucursal del Banco Popular, de la calle General Perón de Madrid, a nombre de Tubular haciéndose pasar por el tal Alexis Epifanio ...

...Cuando Casimiro Marino , administrador de la sociedad Agropiensos Apimar, que tenía autorización para operaciones intracomunitarias y que dominaba Doroteo Raimundo , fue inquietado por la Agencia Tributaria, Marcos Guillermo llamó el 19.7.2006 a Doroteo Raimundo para que hablara con él y garantizara su silencio con la entrega de más dinero. También Marcos Guillermo reclutó a Eulalio Fausto , quien entonces vivía en un albergue de indigentes de Valencia, y le hizo comparecer ante el notario y las entidades bancarias para permitir a Doroteo Raimundo controlar a distancia la actividad de Vitorinna.

3.- Plataforma de sociedades-trucha en Canarias y Península del Sr. Balbino Jenaro . Testaferros y colaboradores. El Sr. Balbino Jenaro se introdujo en el año 2004 en el mercado de la informática y la telefonía móvil con la finalidad exclusiva de ganar dinero defraudando cuotas del Impuesto del valor añadido. Para ello utilizó las sociedades Turquesa y Rubí, Hispordul y Arquydec que actuaron como agentes-trucha de carácter convencional (sociedades sin actividad alguna, sin capital ni domicilio, al frente de las cuales había colocado a un testaferro de su confianza). A mediados de 2005, sin abandonar esta estructura, Balbino Jenaro ideó un método para solventar la facilidad con la que la Administración expulsaba a las sociedades-trucha, al retirarles la autorización para realizar transacciones de bienes en operaciones intracomunitarias (Noi) una vez que comprobaba su inactividad. Para ello, recurrió a empresas establecidas en las Islas Canarias -que se hallan fuera del territorio Iva, amparadas por un régimen especial que les permite realizar operaciones intracomunitarias con un Noi propio, operación que está exenta del impuesto.

... Balbino Jenaro se instaló en Gran Canaria junto a su secretaria y persona de confianza, Dª. Gregoria Hortensia , que controlaba con él las sociedades y realizaba el movimiento de las cuentas y la facturación ficticia... También gestionó la Sra. Gregoria Hortensia la empresa-trucha canaria Alba Ojeda SL, propiedad de D. Marcelino Miguel .

Balbino Jenaro controló dos sociedades-trucha en Canarias, Canninves y Alba Ojeda; esta sucedió a la primera cuando le fue retirada la autorización para intervenir en operaciones intracomunitarias. En la Península organizó, facilitó a terceros y, en algunos casos, controló directamente estas sociedades-trucha desdobladas:

... iii) Infoworld Sources SL,

iv) Merian 12 SL, que facturó en 2006 a Braver 10.419.931,86 euros con un Iva de 1.437.231,98 euros, y a Vitorinna 28.593.972,22 con Iva de 3.943.996,17 euros,

v) St Paul Investment SL que facturó a en 2006 a Vitorinna 70.505.901,34 euros con Iva de 9.724.951,91 euros, ...

... Para gestionarlas y, sobre todo, presentar testaferros que simularan ser administradores y así procurar la ausencia de Hilario Marino y de Doroteo Raimundo , Balbino Jenaro contaba además de con la Sra. Gregoria Hortensia , con Maximo Arcadio , D. Bernabe Obdulio (fallecido el 19.1.2017) y D. Marcelino Miguel . En septiembre de 2005, a nombre de Canninves, Balbino Jenaro contrató diversas líneas de teléfonos que entregó a otros miembros de la trama: NUM053 , que usaba habitualmente Hilario Marino (presentándose como Eulalio Fausto para ocultar su identidad), NUM054 del que disponía Romulo Pio (a su vez simulaba ser Ceferino Justiniano ), NUM055 de Doroteo Raimundo (quien se hacía pasar por Donato Conrado ) y los números NUM056 y NUM057 que manejaban él mismo y su secretaria Gregoria Hortensia .

3.1.- Los testaferros de D. Balbino Jenaro . D. Maximo Arcadio , persona en paro, tenía relación con Balbino Jenaro y aceptó su ofrecimiento de figurar en varias sociedades como socio y administrador, a cambio de pequeñas cantidades de dinero. Las sociedades en las que intervino como testaferro para facilitar las actividades defraudatorias de Balbino Jenaro , que conocía, fueron:

... (ii) Aceptó ser nombrado apoderado el 14.10.2004 de Turquesa y Rubí SL, ...

... Y (v) figuró como socio mayoritario en St Paul Investment SL desde el 13.10.2004, otra trucha que facturó y repercutió Iva.

... 3.2.- La empresa canaria del Sr. Marcelino Miguel Balbino Jenaro organizó el tránsito canario del carrusel, primero con la empresa Canninves y... por medio de Alba Ojeda SL, que funcionó como una empresa-trucha cualificada, debido a su ubicación en territorio exento de Iva, donde realizaba su comercio. Fue constituida por D. Marcelino Miguel en Las Palmas y tenía por objeto la colchonería. Una vez que este se concertó con Balbino Jenaro , el 22.11.2005 se produjo un cambio de denominación social y se amplió su objeto a la electrónica y la telefonía. Marcelino Miguel cedió el uso de su sociedad a Balbino Jenaro , confiándole las claves de la cuenta bancaria, a cambio de dinero. Alba Ojeda SL se interpuso en un tráfico millonario que de manera ficticia circuló entre un operador de la UE, el transmisor, apareciendo como adquirente y proveedor de las truchas controladas por Balbino Jenaro en la Península (St Paul Investments, L'Inmar Solutions, Hard Candy y Merian 12), que a su vez facturaron a las pantallas Braver y Vitorinna quienes repercutieron luego a la distribuidora DMJ un Iva que nadie había ingresado...

4.- Estructura organizada y reparto de papeles. Durante mas de tres años funcionó la trama defraudatoria detrás de DMJWoxter. Los socios de la distribuidora habían acordado con Doroteo Raimundo y Hilario Marino la simulación de aprovisionamiento y traslado de Iva, y estos, junto a Romulo Pio , se concertaron con Balbino Jenaro y Marcos Guillermo para que les proveyeran sociedades instrumentales con administradores ficticios o testaferros que les permitiera eludir la investigación. De estos dos últimos dependían las personas que aparecían como administradores o apoderados y como transportistas ( Rogelio Mateo , Gregoria Hortensia , Marcelino Miguel , Maximo Arcadio y los dos Avelino Cesareo Isidoro Teodoro ).

5.- Alvegar Trade SL y D. Laureano Pedro . Desde el 29.7.2004 Alvegar era sociedad unipersonal del Sr. Laureano Pedro que ejercía la administración. Se puso de acuerdo con el Sr. Doroteo Raimundo y facturó en el año 2005 a Tubular Bells (empresa-pantalla de DMJ)... repercutiéndole una cuota de Iva supuestamente soportado de ...'

En los Fundamentos de Derecho señala:

'... La hipótesis que se considera confirmada proponía la existencia de una trama organizada en la que participaban los distribuidores de mercaderías importadas de China, en el último escalón (Sr. Celso Justo , Sr. Salvador Jose y Sr. Dionisio Leon ), quienes eludían el pago del Iva al que estaba obligada DMJ, al tiempo que abarataban los precios de los productos que suministraban a sus clientes de las grandes superficies, mediante un mecanismo de anti trading por el que aparentaban soportar cuotas de Iva generadas a través de un circuito o carrusel de empresas-pantalla situadas en un segundo nivel (que controlaban el Sr. Hilario Marino , el Sr. Doroteo Raimundo y el Sr. Romulo Pio ), quienes a su vez se suministraban, también de manera simulada, de sociedades-trucha ubicadas en el primer escalón del mercado interno, que les facturaban y repercutían Iva, empresas fantasma que para que ellos quedaran ocultos les facilitaban -ya constituidas, descapitalizadas, con domicilio social ficticio y administradores dispuestos a recibir el primer golpe- el Sr. Marcos Guillermo (con sus testaferros habituales, entre ellos el Sr. Rogelio Mateo , Casimiro Marino y Eulalio Fausto ) y el Sr. Balbino Jenaro (con sus colaboradores y testaferros, la Sra. Gregoria Hortensia , el Sr. Marcelino Miguel y el Sr. Maximo Arcadio ). Además, se afirma la intervención dolosa de los transportistas (Sr. Isidoro Teodoro padre y Sr. Avelino Cesareo hijo), que simulaban la recepción, depósito y tránsito de las mercancías, y la concurrencia de otras personas que ponían su empresa al servicio del fraude y facturaban a alguna de las pantallas (Sr. Laureano Pedro ) o habían aceptado figurar al frente de una trucha como testaferros (Sr. Dimas Onesimo y Sr. Calixto Landelino ).

La prueba se sustenta en:

(i) Los informes del Inspector de Hacienda NUM060 ...

(ii) La documentación que sobre las sociedades proceden de los registros públicos y que se han incorporado a la causa.

(iii) El interrogatorio de los acusados, con contenidos auto y heteroincrimiatorio para otros acusados.

(iv) La declaración de ciertos testigos, como los testaferros utilizados por el Sr. Marcos Guillermo , o las personas cuya identidad este hizo que se suplantara en notarías y entidades bancarias.

(v) Las conversaciones telefónicas entre algunos acusados que fueron intervenidas en la investigación, que dejan entrever los pactos a los que llegaban y el reparto de porcentajes por su intervención en el fraude.

(vi) La documentación sobre la actividad de las pantallas Tubular Bells y Braver y su facturación estaba almacenada en dispositivos electrónicos (pendrive) que les fueron ocupados a Hilario Marino y a Doroteo Raimundo . Y

(vii) respecto a las falsedades, hay que acudir a los informes periciales de documentoscopia, que vienen a confirmar la declaración de los administradores cuya identidad suplantó Marcos Guillermo ...'

En el Fallo:

'4.- CONDENAMOS a D. Doroteo Raimundo como autor de dos delitos de defraudación tributaria a dos penas de ... y como autor de un delito de asociación ilícita a la pena de seis meses de prisión, que se sustituye por doce meses de multa con cuota diaria de 20 euros, además de multa de tres meses con cuota diaria de 20 euros, e inhabilitación especial para empleo o cargo público durante dos años...

... 6.- CONDENAMOS a D. Romulo Pio como autor de dos delitos de defraudación tributaria a dos penas... y como autor de un delito de asociación ilícita a la pena de seis meses de prisión, que se sustituye por doce meses de multa con cuota diaria de 20 euros, además de multa de tres meses con cuota diaria de 20 euros, e inhabilitación especial para empleo o cargo público durante dos años...

7.- CONDENAMOS a D. Isidoro Teodoro como cómplice de un delito de defraudación tributaria a las penas de ... y como autor de un delito de asociación ilícita a la pena de dos meses de prisión, que se sustituye por cuatro meses de multa con cuota diaria de 15 euros, además de multa de dos meses con cuota diaria de 15 euros, e inhabilitación especial para empleo o cargo público durante dos meses...

8.- CONDENAMOS a D. Avelino Cesareo como autor de un delito de defraudación tributaria a las penas de ... y como autor de un delito de asociación ilícita a la pena de tres meses de prisión, que se sustituye por seis meses de multa con cuota diaria de 8 euros, además de multa de tres meses con cuota diaria de 8 euros, e inhabilitación especial para empleo o cargo público durante tres meses...

9.- CONDENAMOS a D. Balbino Jenaro como autor de tres delitos de defraudación tributaria a tres penas de... y como autor de un delito de asociación ilícita a la pena de cinco meses de prisión, sustituida por diez meses de multa con cuota diaria de 20 euros, multa de dos meses con cuota diaria de 20 euros, e inhabilitación especial para empleo o cargo público durante un año...

10.- CONDENAMOS a Dª. Gregoria Hortensia como autora de tres delitos de defraudación tributaria a tres penas de ... y como autora de un delito de asociación ilícita a la pena de dos meses de prisión, sustituida por cuatro meses de multa con cuota diaria de 6 euros, multa de dos meses con cuota diaria de 6 euros, e inhabilitación especial para empleo o cargo público durante dos meses...

11.- CONDENAMOS a D. Marcelino Miguel como autor de un delito de defraudación tributaria a las penas de ... y como autor de un delito de asociación ilícita a la pena de dos meses de prisión, que se sustituye por cuatro meses de multa con cuota diaria de 8 euros, además de multa de dos meses con cuota diaria de 8 euros, e inhabilitación especial para empleo o cargo público durante dos meses...

12.- CONDENAMOS a D. Maximo Arcadio como autor de tres delitos de defraudación tributaria a tres penas de ... y como autor de un delito de asociación ilícita a la pena de dos meses de prisión, sustituida por cuatro meses de multa con cuota diaria de 6 euros, multa de dos meses con cuota diaria de 6 euros, e inhabilitación especial para empleo o cargo público durante dos meses...

...15.- CONDENAMOS a D. Rogelio Mateo como autor de un delito de asociación ilícita a las penas de dos meses de prisión, a sustituir por cuatro meses de multa con cuota de 6 euros, multa de dos meses con la misma cuota de 6 euros e inhabilitación especial para empleo o cargo público durante tres meses. Y le ABSOLVEMOS de los delitos de falsedad continuada en documento público y en documento mercantil por los que fuera acusado.

16.- CONDENAMOS a D. Marcos Guillermo como autor de tres delitos de defraudación tributaria a tres penas de ... como autor de un delito de asociación ilícita a la pena de dos años de prisión, multa de doce meses con cuota diaria de 50 euros e inhabilitación para cargo o empleo público por seis años, como autor de un delito de falsedad continuada en documento público a las penas de dos años de prisión, multa de diez meses con cuota diaria de 50 euros, inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y como autor de un delito de falsedad en documento mercantil a las penas de siete meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, y multa de siete meses con cuota diaria de 50 euros. Y le ABSOLVEMOS de otros dos delitos de falsedad en documento público, uno de ellos en continuidad delictiva, por los que fuera acusado...

17.- CONDENAMOS a D. Laureano Pedro como autor de un delito de defraudación tributaria a las penas de...'

La Sentencia dictada por la Sección 4ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional nº 10/17 en el Rollo 12/16, Procedimiento Abreviado 226/2010 de 03.04.17 en los antecedentes de hecho señala:

'... SEGUNDO. - El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos cometidos como constitutivos de los delitos siguientes:

... 4º.-Un delito de asociación ilícita de los artículos 515.1 º, 517. 1 º y 2 º y 518 del Código Penal , (en la redacción 8 anterior a la L.O. 7/2012) del que son autores los acusados Doroteo Raimundo , Balbino Jenaro y Marcos Guillermo , en condición de directores y, Urbano Leopoldo y Calixto Ildefonso , Florencio Celestino , Rogelio Mateo , Gregoria Hortensia , Maximo Arcadio , Marcelino Miguel , Isidoro Teodoro y Avelino Cesareo , en condición de miembros activos...'

En los Hechos Probados:

'... Desde, al menos, el ejercicio 2004, WIRELESS PHONE SL se sirvió, consciente y deliberadamente, de un mecanismo defraudatorio de IVA que le facilitó un sólido sostén económico y, por tanto, una enorme competitividad, en el mercado de la telefonía móvil, especialmente en el área de Málaga a través de la que se situó como sociedad distribuidora de telefonía móvil 'del último escalón', consiguiendo abaratar los precios de los productos que suministraban a sus clientes mediante un mecanismo anti trading por el que aparentaban soportar cuotas de IVA generadas a través de un circuito o carrusel de empresas-'pantallas' situadas en su segundo nivel, quienes a su vez se ministraban, también se manera simulada, de sociedades 'trucha' ubicadas en un primer escalón del mercado interno, que les facturaban y repercutían el IVA.

Para llevar a cabo su cometido, los referidos acusados disponían de la infraestructura empresarial y laboral necesaria para la distribución y comercialización de productos de telefonía móvil en su zona de mercado, lo que les permitió ponerse en contacto con otros acusados. Así, a través de una de sus empleadas contactaron con el acusado Florencio Celestino , mayor de edad y sin antecedentes penales, cuya empresa, 'Interzaramovil' S.L., con sede en Zaragoza, fue utilizada como proveedor directo de 'Wireless Phone' fingiendo, por otra parte, aprovisionarse de las sociedades 'Tubular Bells' y 'Turquesa' en 2005 y 'Vitorinna' en el 2006, controladas por los también acusados Doroteo Raimundo y Marcos Guillermo , a los que se aludirá a continuación, siendo éste último quien además, controlaba las mercantiles LANDAUS CENTER, NIMROD BUSINESS, BUSINESS DAY, mientras que el también acusado Balbino Jenaro , asentado en las islas Canarias controlaba TURQUESA y dirigía otra importantísima plataforma de sociedades 'trucha' utilizada por la organización, de la que formaban parte MERIAN 12, ST PAUL INVESTMENT, CANNINVES INVESTMENT y ALBA OJEDA.

En efecto, los acusados Urbano Leopoldo y Calixto Ildefonso , con objeto de buscar sociedades con rol de 'pantalla' o de 'trucha' y de facilitar la realización de exportaciones de mercancías que, en algunos casos, volvían a entrar en territorio nacional mediante fraudes 'carrusel', se pusieron en contacto con los también acusados Doroteo Raimundo y Florencio Celestino quienes facilitaban a la distribuidora WIRELESS PHONE los medios para el fraude tributario en tres áreas de 'servicios'.

En particular, fue Doroteo Raimundo , -quien se identificaba como Donato Conrado ... quien facilitó a los socios de Wireless Phone:

a) Un servicio plataformas de sociedades que con roles de 'truchas' o de 'pantalla' eran controladas por la organización, localizando a los testaferros necesarios para hacerles figurar como administradores.

b) Contacto con sociedades en el extranjero que posibilitara las exportaciones necesarias para el fraude 'carrusel' y

c) Transportistas que llevaran la mercancía desde su llegada a la península hasta WIRELESS, creando una ficción de compraventas nacionales hasta su salida inmediata para la nueva exportación concertada con la organización, actividad que llevaba a cabo a través de los también acusados Isidoro Teodoro y Avelino Cesareo , dueños de Transportes Zurita quienes simulaban la recepción, depósito y tránsito de las mercancías.

A su vez, Doroteo Raimundo , contó con la colaboración del también acusado Laureano Pedro , con quien había trabado amistad en la mercantil de san Boi de Llobregat en la que ambos habían prestado sus servicios.

Por otra parte, sobre el año 2005, Doroteo Raimundo entró en contacto con el también acusado Marcos Guillermo , persona residente en Onteniente (Valencia) y dedicada, desde hacía años, a la constitución de sociedades 'dormidas o latentes' que, posteriormente, vendía a terceros. A partir de entonces y gracias a la colaboración de ambos, Doroteo Raimundo proporcionaba a la organización, las sociedades-fantasma descapitalizadas, con domicilio social ficticio y objeto social 'a la carta', que previamente había constituido Marcos Guillermo , a cuyo frente colocaban formalmente y como administradores 'de derecho' a testaferros, quienes por una pequeña cantidad, llevaban a cabo cualquier trámite mercantil que fuera necesario a fin de poner en funcionamiento las sociedades, dificultando, por otra parte, el control de la sociedad a las autoridades fiscales.

Como ya se ha indicado, también formaba parte de la organización, el acusado Balbino Jenaro , mayor de edad y sin antecedentes penales quien, con anterioridad había llevado a cabo operaciones defraudatorias del IVA en adquisiciones intracomunitarias de vehículos y que al igual que Marcos Guillermo había operado en el área de Levante.

Las sociedades con función de 'pantalla' Interzaramovil, Tubular Bells y Vitorinna se servían de dos grandes plataformas fraudulentas, una de ellas era gestionada por Marcos Guillermo y la otra por Balbino Jenaro , si bien, ambas eran utilizadas por el acusado Doroteo Raimundo .

Se expondrá a continuación el conjunto de sociedades creadas por el primero de los citados a los efectos de llevar a cabo el fraude fiscal. Como se ha indicado, Marcos Guillermo , desde su domicilio en la localidad valenciana de Onteniente no sólo constituía sociedades con un amplio objeto social, destinadas a la venta a terceros con quienes contactaba través de su página web www.sociedadesurgentes.com., tales como REDBOX NEGOCIOS SL (B 83180174), BUSINESSMEN SL (B53577631), HIELO VERDE SL (B 62909619) o BELLA DURMIENTE SL (B 50952258), sino que, desde al menos el año 2005, y actuando de consuno con Doroteo Raimundo , facilitó a la organización las sociedades 'pantalla' por las que circulaban cantidades millonarias de dinero con la finalidad de que terceros distribuidores defraudaran a Hacienda, a cambio de la correspondiente comisión que se repartían entre los miembros de la organización. Las sociedades puestas a disposición de la organización con tales fines eran:

- TUBULAR BELLS SL, al frente de la cual hizo figurar por sendas escrituras públicas de 11 de enero de 2006 a un tal Alexis Epifanio con NIF NUM051 y domicilio en DIRECCION009 , NUM006 de Tordera- Barcelona, identidad que no se ha correspondido con la persona a quien pertenecen estos datos.

-VITORINNA SL, al frente de la que puso al testaferro Eulalio Fausto . No obstante, a nombre de la referida entidad figura el teléfono NUM052 utilizado por Doroteo Raimundo quien, frecuentemente, se hacía pasar por Landelino Herminio .

Por otra parte, los beneficios de la ilícita actividad de Marcos Guillermo fueron canalizados a través de dos sociedades patrimoniales de éste:

- HORIZON MANAGEMENT GROUP SPAIN SL (B 83988824)...

- GMC24 SHELF COMPANIES PATRIMONIAL SL (B 46824298)...

Como se ha anticipado, la segunda persona que contribuyó a que las sociedades 'pantallas' se sirvieran de plataformas fraudulentas a los fines defraudatorios de hacienda, fue Balbino Jenaro quien después de haber estado vinculado a tramas de defraudación del I.V.A. en el negocio de coches de importación, a partir del año 2004, cambió el área defraudatoria al mercado de la informática y la telefonía móvil, haciéndose con el control de varias sociedades, entre ellas 'TURQUESA y RUBI', que actuaba como sociedad 'trucha' de manera convencional pero que, a mediados de 2005, decidió perfeccionar el mecanismo de actuación, sirviéndose de las peculiaridades y ventajas de la aplicación de IVA en las Islas Canarias, para lo cual, junto con su secretaria y persona de su máxima confianza, la acusada Gregoria Hortensia , mayor de edad y sin antecedentes penales, se instaló en el referido archipiélago. Con el referido objeto de aprovechar el régimen especial del I.V.A. de las Islas Canarias, consistente en que, de una parte, las sociedades domiciliadas en Canarias podían hacer adquisiciones intracomunitarias utilizando el NOI (Número de Operador Intracomunitario) canario y, de otra, las posteriores ventas de las sociedades canarias a las ubicadas en Península estaban también exentas al tratarse de ventas nacionales. Lo que, a los efectos pretendidos por el citado acusado, suponía ubicar una 'trucha' llamada 'cualificada' en Canarias y una 'trucha' llamada 'desdoblada' en la Península, de esta forma el NOI de la 'trucha cualificada' se hacía valer ante el operador de la Unión Europea para obtener la exención de la entrega intracomunitaria y desde esa 'trucha' se fingía una venta a la 'trucha desdoblada' que procedía a efectuar falaces transacciones por pantallas hasta llegar al destinatario final de la mercancía. Todo este fingimiento documental, enmascaraba un tránsito real más simple de la mercancía que, desde un operador intracomunitario, llegaba a la Península, era depositada en logísticas y, creando una ficción de compraventas entre la 'trucha cualificada', la 'desdoblada' y la 'pantalla', llegaba finalmente al último y real adquirente, quien podía vender inmediatamente, de nuevo, al operador intracomunitario, cometiendo el llamado 'fraude carrusel' con 'tránsito canario'.

De conformidad con lo anterior, Balbino Jenaro , en el año 2005, organizó el 'tránsito canario' controlando en Canarias la 'trucha cualificada' CANNINVES y organizó en la Península, facilitó a terceros y, en algunos casos, controló directamente la 'trucha desdoblada', MERIAN 12. De la misma manera, en el año 2006, controló la sociedad ALBA OJEDA (sucesora de CANNINVES), que actuó en la Península a través de las 'truchas desdobladas' ST PAUL INVESTMENT y MERIAN 12.

Como quiera que fuera necesario para culminar la actividad defraudatoria un mecanismo de transporte de los móviles y efectos electrónicos, Doroteo Raimundo , contaba con la colaboración de los también acusados Avelino Cesareo e Isidoro Teodoro quienes gestionaban la empresa familiar 'Transportes Zurita' con sede en el polígono industrial de Coslada, y con oficina en la terminal de cargas de Barajas quienes, al menos durante el año 2006, eran los encargados de llevar la mercancía desde Barajas -donde llegaba las entregas intracomunitarias que se fingían adquiridas por las truchas CANNINVES y ALBA OJEDA de Canarias- hasta los almacenes de Transportes Zurita, donde fingían documentalmente, la compra y venta de la mercancía entre la cadena de truchas y pantallas, hasta finalmente sacar la mercancía hacia entregas intracomunitarias...

... La prueba practicada ha determinado las siguientes cadenas de fraude:

CADENA TURQUESA : ... TURQUESA no ingresó en las arcas públicas el IVA repercutido ... a INTERZARAMOVIL ...

CADENA NAMBAR: NAMBAR no ingresó en las arcas públicas el IVA repercutido... a LINEA REGULAR SWEEX ...LINEA REGULAR SWEEX no ingresó ....el IVA repercutido.... a WIRELESS. Además, LINEA REGULAR repercutió falazmente a ASETEC SERVICIOS INTEGRALES ...

CADENA TUBULAR: De acuerdo con la pericial practicada los tres proveedores 'trucha' de TUBULAR que le trasladaron cuotas fraudulentas de IVA fueron AGROPIENSOS APIMAR, INFOWORLD SOURCES y ALVEGAR TRADE... que las mismas no ingresaron en las arcas públicas ...

... La sociedad CANNINVES en connivencia con la trucha cualificada MERIAN 12 hacen supuestas y falaces ventas a TUBULAR al que repercuten ...

Las sociedades partícipes en el fraude del ejercicio 2005 son las siguientes:

-La sociedad INTERZARAMOVIL SL (B 50930692) ... fundada por el acusado Florencio Celestino en 2002, actuó como 'pantalla' al realizar adquisiciones carentes de contenido mercantil a las sociedades TUBULAR BELLS, TURQUESA Y RUBI y, sin solución de continuidad, fingiendo vender la mercancía a WIRELESS PHONE SL. Sin embargo, la mercancía nunca llegó a las sociedades trucha ni a INTERZARAMOVIL que, no obstante, recibía los pagos procedentes de WIRELESS y procedía a pagar a las truchas, generándose una cadena de pagos que servían para justificar falaces cantidades de IVA soportado.

-TUBULAR BELLS, al igual que la sociedad patrimonial GMC SHELF COMPANIES, ha tenido domicilio fiscal en el que fuera domicilio particular de Marcos Guillermo en Onteniente, ha sido utilizada con rol de 'pantalla' en el ejercicio 2005 y, con rol de 'trucha' en el año 2006, estando controlada, como ya se ha dicho, por los acusados Marcos Guillermo y Doroteo Raimundo ...

... La referida cuenta, (de Tubular Bells) que era manejada a través de claves de internet facilitadas por el banco a quien se hizo pasar y firmó como apoderado de la sociedad, fue utilizada para realizar transferencias entre las sociedades truchas y pantallas que han contribuido a la defraudación objeto de estos autos.

En fecha indeterminada, Marcos Guillermo cedió la gestión directa de Tubular Bells a Doroteo Raimundo quien continuó utilizándola durante el ejercicio 2005 para los mismos fines ilícitos, con pleno conocimiento del cedente.

-La sociedad 'trucha' TURQUESA Y RUBI, estuvo 'hermanada' a la sociedad INFOWORLD SOURCES SL, estando controladas por Balbino Jenaro desde el 3 de agosto de 2004, quien nombró apoderado desde el 15 de octubre de 2004 al también acusado Maximo Arcadio , persona de su absoluta confianza y plenamente conocedora de las ilícitas actividades de su poderdante.

-La sociedad MERIAN 12, con rol de trucha 'desdoblada', fue adquirida por Balbino Jenaro el 6 de julio de 2005 quien, al mismo tiempo y, a través de persona interpuesta, se encargaba de su funcionamiento.

-La sociedad CANINVES INVESTMENT SL, con rol de trucha 'cualificada', fue constituida en escritura pública de 28 de febrero de 2005, estando controlada, a través de persona intermedia, por Balbino Jenaro .

-La sociedad AGROPIENSOS APIMAR, constituida en el año 2000 y domiciliada en Murcia, pertenecía desde 2003 a Casimiro Marino , fallecido el 28/11/2011, quien actuó como testaferro de Marcos Guillermo .

-La sociedad ALVEGAR TRADE SL ha sido administrada desde el 29 de julio de 2004 por el acusado Laureano Pedro , persona relacionada personal y profesionalmente con Doroteo Raimundo ...

... -La sociedad 'pantalla' ASETEC SERVICIOS INTEGRALES se constituyó mediante escritura pública de 30 de enero de 2001 (con la denominación CHAPARRO Y PRIETO SL) con un capital social de 3006 €, siendo su objeto social la telefonía móvil, siendo el acusado Gonzalo Nemesio es administrador único de la sociedad desde el año 2003...

...La sociedad VITORINNA tiene un perfil de no declarante y sirvió precisamente para que otras sociedades, en calidad de clientes, le hicieran imputaciones de ventas. VITORINNA era aparente receptor de la mercancía del tránsito canario que dirigido por Balbino Jenaro y protagonizado por las sociedades canarias CANNINVES y ALBA OJEDA - como truchas 'cualificadas' y las sociedades peninsulares MERIAN Y ST PAUL INVESTMENT- como truchas 'desdobladas'-.... Se trataba por tanto de una sociedad con rol de mera pantalla al servicio de que otros volcaran en ella operaciones de venta que sirvieran para justificar un falaz IVA soportado.

Balbino Jenaro y Doroteo Raimundo actuaron en todo momento de acuerdo para colaborar al fraude de terceros, cobrando sus correspondientes comisiones. El IVA trasladado hasta WIRELESS directamente por VITORINNA ascendió a ...

... Como sociedades partícipes en el fraude del ejercicio 2006.

Ya se ha hecho mención a las sociedades 'pantallas' INTERZARAMOVIL y ASETEC SERVICIOS INTEGRALES, al igual que las 'truchas' MERIAN 12 y CANINVES INVESTMENT SL y de la sociedad VITORINNA SL que se constituyó el 12 de abril de 2002, con un capital social de 3006 € por Marcos Guillermo y su sociedad REDBOX NEGOCIOS SL (B 83180174), situando su domicilio social en Coslada donde se ubica uno de los centros negocios habitualmente utilizados por el referido acusado quien la vendió en el 2005 a Doroteo Raimundo quien, para encubrir el control de la sociedad puso como administrador único, según escritura pública de 25 de octubre de 2005 al testaferro Eulalio Fausto . Todos los acusados, con excepción de Rogelio Mateo y Marcos Guillermo , han manifestado en el acto del plenario su conformidad con la descripción de los hechos que figuran en el escrito de conclusiones definitivas del Ministerio Fiscal y Abogacía del Estado y con las penas solicitadas en los respectivos escritos '.

En los FUNDAMENTOS DE DERECHO señala:

'... Como se irá exponiendo a continuación, la prueba practicada con respecto a los acusados, ha permitido llegar a la conclusión de la autoría de los delitos siguientes: ...

... 5º.- Del delito de asociación ilícita en la redacción a la Ley 07/2012, de 27 de diciembre, de conformidad con los artículos 515.1 º, 517.1 º y 2 º y 518, del Código Penal , son autores, en condición de directores: Doroteo Raimundo , Balbino Jenaro y Marcos Guillermo y, Florencio Celestino , Gregoria Hortensia , Maximo Arcadio , Marcelino Miguel , Urbano Leopoldo , Calixto Ildefonso , Isidoro Teodoro y Avelino Cesareo , en condición de miembros activos ( artículo 518, en relación al 515.1º del Código Penal )...

... TERCERO.- En relación a las pruebas practicadas, como se ha anticipado en el relato de hechos probados, todos los acusados excepto Marcos Guillermo y Rogelio Mateo no sólo han reconocido los hechos que, con respecto de ellos se han descrito en los escritos del Ministerio Fiscal y Abogacía del Estado, sino que además han explicado el contacto que todos ellos mantenían entre sí y como responsables últimos de las mercantiles que manejaban directamente o a través de testaferro con objeto de conseguir los mayores beneficios fiscales eludiendo el pago de los impuestos que les correspondían. Sin perjuicio de lo anterior, tal reconocimiento ha sido avalado por la abundantísima prueba documental de índole fiscal proporcionada por la propia Hacienda Pública y por los funcionarios especializados en materia de fraude ...

... En relación a la tercera imputación del Sr. Rogelio Mateo , esto es, la de asociación ilícita, entiende el tribunal que no concurren los requisitos del tipo, por cuanto, con independencia de lo que luego se dirá sobre los elementos del tipo, de la prueba practicada se deduce que la única intervención del citado fue acudir a una notaria de Sevilla para apoderar a Marcos Guillermo e hijo y a firmar unas transferencias bancarias, instancia del citado en Banesto, a cambio de 500 euros, sin representarse el posible carácter delictivo de su actuación y, sin que, por supuesto, haya quedado probado que conocía personalmente ni al citado Sr. Marcos Guillermo ni al resto de los implicados en la trama defraudatoria...

... Por lo que se refiere a las pruebas practicadas con respecto a Marcos Guillermo debe exponerse, en primer lugar, su declaración en el acto del plenario y, a continuación, el resto de las pruebas, entre las que deben citarse, la prestada por los coacusados, las testificales y la abundante documental, entre la que se encuentra alguno de los fragmentos de conversaciones mantenidas con alguno de los acusados que han reconocido su imputación...

... De la testifical practicada en el plenario es importante tener en cuenta el contenido de los siguientes testigos: El testaferro Eulalio Fausto ...el también testaferro Dionisio Gerardo ... en la declaración judicial prestada por el también testaferro Sr. Casimiro Marino , ya fallecido...igualmente relevante fue la declaración de algunos funcionarios de aduanas...así el agente nº NUM059 ...por el contenido de las conversaciones telefónicas mantenidas, tanto con Doroteo Raimundo , como con Balbino Jenaro , recordando que llega a conocimiento de Marcos Guillermo , a través de Severino Hermenegildo , que Casimiro Marino (persona que ejercía las funciones de administrador-testaferro de la sociedad Agropiensos Apimar, constituida por Marcos Guillermo ) tiene un problema con la referida sociedad porque la policía le busca debido a que la agencia tributaria le reclama una cantidad de dinero al no haber pagado los impuestos correspondientes, amenazando con contar todo a la policía si no se le paga ...en otra conversación producida desde el móvil de Marcos Guillermo , su hijo Hermenegildo Teofilo ofreció a Doroteo Raimundo sociedades con el ROI...por su parte, el testigo ,Sr. Mario Jesus , que confeccionó un informe pericial...., además de explicar detalladamente el inicio de la investigación desde que se iniciaran las diligencias previas 373/2006 del juzgado central de instrucción nº 5 con Wireless phone, pasando por Tubular Bells, Vitorinna, Balbino Jenaro y Doroteo Raimundo , ratificándose en el contenido de los citados informes, en relación a Marcos Guillermo manifestó que existía una relación destacable entre Doroteo Raimundo y Marcos Guillermo , encargado de facilitar sociedades a la organización...la otra prueba de cargo es el contenido de esa conversación a la que han hecho referencia dos de los agentes y que tuvo lugar el 19 de julio de 2006 entre Marcos Guillermo y Doroteo Raimundo , reconocida por ambos y que tiene lugar una vez que Casimiro Marino recibiera una citación para declarar en la Agencia Tributaria, hecho que provocó una normal inquietud toda vez que a los efectos del fraude pretendido, el tal Casimiro Marino seguía siendo propietario formal de las participaciones de Agropiensos Apimar frente a la Agencia Tributaria aunque, en realidad, pertenecía a Doroteo Raimundo quien, de esta forma, evitaba riesgos frente a hacienda, datos todos que al ser conocidos por Marcos Guillermo le obligan a poner en conocimiento de Doroteo Raimundo el problema surgido para que provea una solución y la trama pueda seguir actuando como tal. El texto de la conversación que ha sido oída en el plenario es el siguiente...'

y en el Fallo:

'QUE DEBEMOS ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a: ... 2º.- Rogelio Mateo , de los delitos de falsedad documental, falsedad mercantil y asociación ilícita por los que había sido acusado...

Y, DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a:

... 3º.- Florencio Celestino :...A) Como cooperador necesario de dos delitos contra la hacienda pública por los ejercicios fiscales de 2005 y 2006.... B) Como autor de un delito de asociación ilícita, con idénticas circunstancias atenuantes, a la pena de dos meses de prisión, sustituida por cuatro meses de multa con cuota diaria de ocho euros, multa de tres meses con cuota diaria de ocho euros e inhabilitación especial para empleo o cargo público durante un año ...

4º.- Doroteo Raimundo : ... A) Como cooperador necesario de dos delitos contra la hacienda pública por los ejercicios fiscales de 2005 y 2006... B) Como autor de un delito de asociación ilícita, con las mismas circunstancias atenuantes, a la pena de seis meses de prisión, sustituida por diez meses de multa con cuota diaria de ocho euros, multa de tres meses con cuota diaria de ocho euros e inhabilitación especial para empleo o cargo público durante dos años ...

5º.- Balbino Jenaro : A) Como cooperador necesario de dos delitos contra la hacienda pública por los ejercicios fiscales de 2005 y 2006...B) Como autor responsable de un delito de asociación ilícita, con las mismas circunstancias atenuantes, a la pena de cinco meses de prisión, sustituida por diez meses de multa con cuota diaria de veinte euros, multa de dos meses con cuota diaria de veinte euros e inhabilitación especial para empleo o cargo público durante un año...

6º.- Maximo Arcadio : A) Como cooperador necesario de dos contra la hacienda pública por los ejercicios fiscales de 2005 y 2006... b) Como autor de un delito de asociación ilícita, con la concurrencia de las mismas circunstancias atenuantes, a la pena de dos meses de prisión, sustituida por cuatro meses de multa con cuota diaria de seis euros, multa de dos meses con cuota diaria de seis euros e inhabilitación especial para empleo o cargo público durante 3 meses ...

7º.- Laureano Pedro : Como cooperador necesario de un delito contra la hacienda pública por el ejercicio 2005...

8º.- Gregoria Hortensia : A) Como cooperadora necesaria de dos delitos contra la hacienda pública, por los ejercicios fiscales de 2005 y 2006, ... B) Como autora de un delito de asociación ilícita, con las mismas circunstancias atenuantes, a la pena de dos meses de prisión, sustituida por cuatro meses de multa con cuota diaria de seis euros, multa de dos meses con cuota diaria de seis euros e inhabilitación especial para empleo o cargo público durante 2 meses ...

9º.- Gonzalo Nemesio : Como cooperador necesario de dos delitos contra la hacienda pública por los ejercicios fiscales de 2005 y 2006, ...

11º.- Avelino Cesareo : A) Como cooperador necesario de un delito contra la hacienda pública del ejercicio del 2006,... B) Como autor de un delito de asociación ilícita, con las mismas circunstancias atenuantes, a la pena de tres meses de prisión, sustituida por seis meses de multa con cuota diaria de ocho euros, multa de tres meses con cuota diaria de ocho euros e inhabilitación especial para empleo o cargo público durante un año por el delito de asociación ilícita.

12º.- Isidoro Teodoro : A) Como cómplice de un delito contra la hacienda pública del ejercicio 2006...B) Como autor de un delito de asociación ilícita, con las mismas circunstancias de la responsabilidad criminal, a la pena de dos meses de prisión, sustituida por cuatro meses de multa 73 con cuota diaria de seis euros, multa de dos meses con cuota diaria de seis euros e inhabilitación especial para empleo o cargo público durante dos meses y pago proporcional de las costas.

13º.- Marcos Guillermo : A) Como cooperador necesario de dos delitos contra la hacienda pública por los ejercicios fiscales 2005 y 2006, ... B) Como autor responsable de un delito continuado de falsedad documental, con la misma atenuante, a la pena de dos años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 10 meses con una cuota diaria de 50 euros y pago proporcional de las costas. C) Como autor responsable de un delito continuado de falsedad en documento mercantil, con la misma atenuante, a la pena de dos años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 10 meses con una cuota diaria de 50 euros y pago proporcional de las costas. D) Como autor de un delito de asociación ilícita, con la misma circunstancia atenuante, a la pena de tres años de prisión, multa de veinte meses con cuota diaria de 50 euros e inhabilitación especial para empleo o cargo 74 público durante seis años por el delito de asociación ilícita.

14ª.- Marcelino Miguel : A) Como cooperador necesario de un delito contra la hacienda pública en el ejercicio fiscal de 2006... B) Como autor de un delito de asociación ilícita, con las mismas circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, la pena de dos meses de prisión, sustituida por cuatro meses de multa con cuota diaria de seis euros, multa de dos meses con cuota diaria de seis euros e inhabilitación especial para empleo o cargo público durante 2 meses y pago proporcional de las costas...'.

Hecha la comparación entre los hechos por los que se acusa en este procedimiento que han resultado probados y los que lo fueron en los juicios seguidos en las Secciones 1ª y 4º, llegamos a la conclusión de que estamos en los tres casos ante la misma asociación criminal que tiene como finalidad la defraudación del IVA y que son constitutivos de un delito de asociación ilícita (redacción anterior a la LO7/2012 de 27 de diciembre) de los artículos 515.1 º y 517. 1 º y 2 º y 518 del Código Penal del que son autores los acusados Romulo Pio , Doroteo Raimundo , Florencio Celestino , Balbino Jenaro y Marcos Guillermo que son directores de la misma ( art. 517.1º en relación al 515.1º del C Penal ); los acusados Gregoria Hortensia , Maximo Arcadio , Marcelino Miguel y Avelino Cesareo que son miembros activos ( art. 517.2º en relación al 515.1º del C. Penal ); Justino Salvador ( art. 518 en relación al 515.1º del C. Penal ) es autor e Isidoro Teodoro es cómplice.

Los mismos miembros de la asociación no siempre están presentes en las operaciones investigadas en cada uno de los tres procedimientos, característica propia de la asociación criminal, que la ejecución de la operación pueda subsistir y ser independiente de la actuación individual de cada uno de los partícipes.

Las pruebas en que se sustentan los pronunciamientos condenatorios de las Secciones 1º y 4ª referidos y la desplegada en este juicio es prácticamente la misma a excepción, de algún testigo y del dictamen pericial en relación con la defraudación de IVA de las entidadesUNITED ELECTRONICeINDO ELECTRONIC SL, las distribuidoras finales.

Todos los acusados, excepto Marcos Guillermo y Rogelio Mateo , han reconocido en el juicio los hechos por los que se les acusa. En cuanto a la intervención de Marcos Guillermo basta decir en este momento que también ha resultado probado que ha cometido el delito de asociación ilícita que se le imputa y que no está prescrito, sin perjuicio de que más adelante expliquemos las pruebas a través de las cuales llegamos a esa conclusión.

El de asociación ilícita objeto de los tres procedimientos mencionados se ha venido cometiendo a lo largo de varios años, al menos entre 2005 y 2006. El único acusado por éste delito que no está en ninguno de los otros dos procedimientos es uno de los proveedores finales, Justino Salvador . El otro, Romulo Pio ha jugado los dos papeles, pantalla y proveedor final. La organización criminal ofertaba su red de sociedades truchas y pantallas a distintos proveedores finales que coexistían en el tiempo. Siendo estos los que terminarían por conseguir la devolución o compensación de un IVA que no habían soportado, ni tampoco aquéllos de quienes habían adquirido la mercancía o simulado hacerlo, y que nadie había ingresado a la Hacienda Pública. El papel de Marcos Guillermo era siempre el mismo, proporcionar las cadenas de sociedades trucha y pantalla para defraudar el IVA y que controlaba a través de sus testaferros o colaboradores.

Justino Salvador ideó su plan defraudatorio para realizar a través de la entidad que manejabaUNITED ELECTRONICS SL.Para ello se puso de acuerdo con el acusado Romulo Pio que puso a su servicio las dos sociedades que controlabaINDO ELECTRONICAyMISTER MOVILESy con el acusado Gonzalo Nemesio que puso a su servicio la sociedad que controlabaASETEC SERVICIOS INTEGRALESy actuaban como sus proveedores, cuando en realidad eran sociedades pantallas que arrastran una cadena de pantallas y truchas que eran manejadas por otros acusados y formaban parte de la misma organización criminal que se dedicaba a facilitar la infraestructura para cometer el delito contra la Hacienda Pública. La organización ponía al servicio del distribuidor final tres áreas de servicios: plataformas de sociedades que servían de truchas y pantallas, contactos con sociedades en el extranjero que posibilita las exportaciones (Pro Trade en Dubai entre otras) y transporte de mercancías. Todo ello contribuía a la creación de la ficción de operaciones mercantiles. Quienes coordinaban estos tres servicios eran los acusados Romulo Pio y Doroteo Raimundo , éste último diseñaba el fraude. Marcos Guillermo facilitaba los trámites mercantiles necesarios para poner en funcionamiento las sociedades con rol de 'truchas' y 'pantallas' cuyo único objeto social real es la defraudación a la Hacienda Pública y por cuyas cuentas circulaban cantidades millonarias de dinero permitiendo la defraudación a Hacienda, a cambio de la correspondiente comisión que se repartían entre los miembros de la organización. Marcos Guillermo ofrecía a los compradores de las sociedades que creaba con ese fin defrauda torio, la posibilidad de colocar como administrador a una persona de su confianza, uno de los testaferros que habitualmente utilizaba en sus negocios y a cuyas órdenes actuaba, que abría cuentas bancarias a nombre de la sociedad dando las claves a los dueños de las mismas lo que les permitía hacer transacciones bancarias permaneciendo ocultos. Otras veces ponía al frente de la sociedad a personas que no eran conocedoras de ello (como hizo con Ana Fermina , Alexis Epifanio o Jesus Norberto , por ejemplo) consiguiendo suplantar su personalidad ante los notarios a través de terceros, así como que apoderaran a sus testaferros y abrieran cuentas bancarias que él manejaría o permitiría que otros lo hicieran.

Las sociedades que controlaba Marcos Guillermo eranAGROPIENSOS APIMAR, cuyo administrador era Casimiro Marino que actuaba de acuerdo con sus instrucciones. Con Doroteo Raimundo controlaba la sociedadTUBULAR BELLS, de la que era apoderado Rogelio Mateo que también actuaba a sus órdenes y la sociedadVITORINAcuyo administrador era Eulalio Fausto , que también seguía sus instrucciones. Doroteo Raimundo y Dimas Onesimo también proporcionaban sociedades a las que exportabaUNITED ELECTRONIC(Pro trade entre otras) y el transporte de mercancías a través de la empresa ZURITA de la que formaban parte los acusados Isidoro Teodoro y Avelino Cesareo . Balbino Jenaro también formaba parte de la organización criminal proveyendo de sociedades que hacían los roles de truchas y pantallas como ha reconocido.

Se repite pues en los tres procedimientos la misma organización con su fin defraudatorio mediante la prestación de unos servicios que siempre asumen los mismos miembros, que cuenta con testaferros y transportistas y consigue la posibilidad de exportar mercancías a Dubai.

En el delito de asociación ilícita según la doctrina del Tribunal Supremo (por todas S. nº 470/17 de 22.06.17 - que se refiere a hechos a los que se aplica el mismo texto del código Penal que a los ahora objeto de enjuiciamiento-:'el bien jurídico protegido por este precepto ( art. 515.1 CP ) lo constituye el ejercicio del derecho constitucional de asociación, comportando los supuestos tipificados claras extralimitaciones al ejercicio constitucional del mismo. Serán distintos el bien jurídico protegido por el tipo de asociación ilícita y aquél que se protege a través de la posterior acción delictiva que se cometa, de forma que el delito de asociación ilícita tiene sustantividad propia basada en un bien jurídico singular, como lo demuestra el hecho de que la asociación es anterior a la puesta en peligro de los bienes jurídicos de la acción delictiva subsiguiente, consumándose desde que se busca una finalidad ya inicialmente delictiva.

También destacábamos en la STS núm. 765/2009, de 9 de julio (LA LEY 125237/2009) , por remisión a otras anteriores, que la asociación penalmente punible no precisa de estructura y organización altamente complejas, bastando un agrupamiento de varios, con estructura primaria que se diferencie perfectamente de la individualidad de los miembros que la componen. Por su propia naturaleza, la asociación supone una cierta apariencia formal y, por lo menos, un conato de organización y jerarquía. Asimismo, debe constituir una entidad distinta de la de sus individuos. Ante la imposibilidad de penar a los colectivos, la respuesta se centra en sus componentes en función de su respectiva jerarquía o dominio del grupo; porque no es necesario que la banda se mueva en un amplio espacio geográfico, ni tampoco se excluye esta especial figura delictiva por el hecho de que la misma organización se dedique a actividades lícitas. Tal y como afirma más recientemente la STS núm. 977/2012, de 30 de octubre (LA LEY 189459/2012) , '(...) parece que tal asociación requiere formalmente una cierta consistencia, lejos de lo meramente esporádico, y por supuesto dentro de una cierta organización jerárquica. Lo que sí resulta obvio es que la asociación supone que la pluralidad de personas que la constituyen, todos ellos concertados a un fin determinado que inicialmente no tiene por que ser ilícito. Ahora bien, ha de quedar claro que esa finalidad, que cuando es ilícita supone la conculcación del Código, ha de ser la querida y pretendida por la propia asociación, no por el propósito individual de alguno de sus miembros, finalidad que no sólo ha de estar claramente establecida sino que además supone que la organización asociativa venga estructurada para la consecución de los fines por ella previstos'.

Son, por ello, requisitos del delito del art. 515.1º CP (LA LEY 3996/1995) : a) una pluralidad de personas asociadas para llevar a cabo una determinada actividad; b) la existencia de una organización más o menos compleja en función del tipo de actividad prevista; c) la consistencia o permanencia, en el sentido de que el acuerdo asociativo sea duradero, y no puramente transitorio; y d) el fin de la asociación, que en el caso del art. 515.1º CP (LA LEY 3996/1995) , inciso primero, ha de ser la comisión de delitos, lo que supone una cierta determinación de la ilícita actividad, sin llegar a la precisión total de cada acción individual en tiempo y lugar ( SSTS núm. 69/2013, de 31 de enero (LA LEY 2657/2013) , 544/2012, de 2 de julio (LA LEY 94907/2012) , 109/2012, de 14 de febrero (LA LEY 17532/2012) , 740/2010, de 6 de julio (LA LEY 114130/2010) , 50/2007, de 19 de enero , 415/2005, de 23 de marzo (LA LEY 1460/2005) , 421/2003, de 10 de abril (LA LEY 12583/2003) , 234/2001, de 23 de mayo , ó 1/1997, de 28 de octubre ).

En la misma línea, interpretando dichos nuevos conceptos, se mueven las SSTS núm. 950/2013, de 5 de diciembre (LA LEY 209403/2013) , 855/2013, de 11 de noviembre , 719/2013, de 9 de octubre (LA LEY 155859/2013) , 146/2013, de 11 de febrero , 143/2013, de 28 de febrero , ó 112/2012, de 23 de febrero (LA LEY 20047/2012) , por citar algunas de las más recientes'.

Concurren todas estas notas en los hechos enjuiciados. La pluralidad de personas concertadas para realizar la defraudación de IVA, la organización compleja con prestación de los diferentes servicios atribuidos a cada uno de los miembros, la permanencia en el tiempo, al menos dos años en este caso y la jerarquía entre sus miembros. Se trata de un único delito de asociación ilícita que se ha juzgado en distintos procedimientos pero que se podía haber juzgado en uno sólo, y a lo que da lugar no es a la apreciación de cosa juzgada, sino a una compensación o graduación de penas tal como recoge la doctrina del tribunal supremo contemplada en el caso conocido como 'Saqueo 1' que decíamos al rechazar la cuestión previa y más adelante explicamos y más recientemente la STS citada nº 45/18 de 26.01 .

En relación con la apreciación de la cosa juzgada en los delitos permanentes como es el de asociación ilícita, el TS señala (por todas S. 601/2015 de 23.10.15 ) que'Resulta pertinente puntualizar que la cosa juzgada en materia de delitos permanentes o de tracto continuado o continuados presenta singularidades y aristas.

Un sobreseimiento libre o sentencia absolutoria por una o varias de las acciones comprendidas en un delito continuado o de hábito o en un delito de tracto continuado como es el tráfico de drogas o en cualquier otra actividad prolongada o persistente (delitos de hábito, delitos en varios actos...) no causa efectos de cosa juzgada en el sentido de bloquear el enjuiciamiento de las restantes no contemplados. Otras consideraciones serían procedentes en el supuesto de una sentencia condenatoria (que sí puede producir ese efecto sobre hechos que no eran objeto de procedimiento con ciertos matices y modulaciones en las que ahora no debemos entrar).

Igualmente, el auto de sobreseimiento o absolución en ese tipo de infracciones no proyecta su fuerza hacia el futuro. Si la infracción continúa perpetrándose se abrirán las puertas del enjuiciamiento de la no cesada actividad.

La sentencia absolutoria o el auto de sobreseimiento libre que solo contempla algunos de los hechos que serían constitutivos de delito no impide el enjuiciamiento ni de otros hechos distintos no enjuiciados ni de los futuros que pudieran haber sido enlazados con aquellos'.

No es éste último caso el del acusado Rogelio Mateo , cuyo papel en los tres procedimientos es exactamente el mismo, ser en la organización criminal el testaferro de Marcos Guillermo y acudir a las notarías y a los bancos a su instancia a firmar los documentos que le dice. Del delito de asociación ilícita ha sido absuelto por la Sección 4ª sin que este pronunciamiento hubiera sido recurrido por las acusaciones en el momento de la celebración del juicio y actualmente confirmado por la STS 45/18 . Así pues, es procedente apreciar respecto de él la excepción de cosa juzgada y le absolvemos de este delito por el que venía siendo acusado, dando por reproducidos todos los razonamientos que respecto la cosa juzgada hicimos más arriba.

En cualquier caso, de la prueba practicada en el juicio tampoco ha resultado acreditado que haya cometido este delito. El perito NUMA NUM060 que hizo la investigación de las actividades fraudulentas de la organización criminal, señaló en el juicio que se trataba de un instrumento del que se servía la misma. No ha resultado acreditado que Rogelio Mateo conociera el alcance de la actividad que llevaba a cabo para Marcos Guillermo dada su escasa preparación y formación en el mundo de los negocios que pudo apreciar este Tribunal en el juicio.

En un supuesto análogo, un solo delito juzgado en varios procesos pero que podría haber sido juzgado en un solo, la STS nº 625/15 de 22.12.15 señala:'... Según el recurrente,la existencia de dos procedimientosdistintos le ha causado un perjuicio, puesto que las penas impuestassuman un total de11 años,cuando si todos los hechos se hubieran juzgado en un solo procedimiento, la pena no podría haber sido superior a 10 años de prisión...

... En efecto, tal como hemos señalado en fundamentos anteriores, el recurrente fue condenado en la causa que hemos identificado como 'saqueo I', en concepto de autor por cooperación necesaria, de un delito continuado de malversación de caudales públicos...

La íntima conexiónentre los hechos por los que fue condenado en aquel procedimiento y aquellos por los que ha sido condenado en este, ya ha sido señalada en esta resolución. En uno y otro caso, la condena del recurrente por un delito continuado de malversación de caudales públicos, en su modalidad agravada, tiene su origen en el desvío de fondos públicos a través de sociedades municipales, entre ellas, Planeamiento 2000 S.L. o Contratas 2000 S.L.,si bien a través de acciones distintas cometidas en fechas distintas.

Precisamente por ello,entre uno y otro proceso, no existe la identidad fáctica que exigiría la apreciación de la cosa juzgada '.

Esto es lo que ocurre en nuestro caso, no hay la identidad que exige la cosa juzgada porque la actividad desplegada por la asociación criminal se llevó a cabo con distintos proveedores finales en cada proceso aunque coexistiendo en el tiempo y podría haberse juzgado en un único proceso.

Sigue diciendo la mencionada sentencia:'Sostiene el recurrente que si los hechos por los que fue condenado en la sentencia que hemos calificado como 'saqueo I' -- sentencia de la Audiencia Nacional de 23 de Enero de 2009 --, se hubieran juzgado conjuntamente con los que su objeto de la presente causa sentencia de la Audiencia Nacional de 30 de Octubre de 2013 'saqueo II' se le podría haber apreciado un único delito de malversación de caudales públicos con una única pena...

... La situación que alega el recurrente está resuelta en la jurisprudencia de la Sala en el sentido de que cuandotodos los hechos imputados pudieron ser enjuiciados en una única causa, y lo han sido en dos, en el segundo proceso, para no comprometer el principio de proporcionalidad de las penas reconocido en el art. 49 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, aprobada por L.O. 1/2008 , y a la que se ha referido la jurisprudencia de esta Sala --entre otras SSTS 658/2014 , 705/2014 ó 831/2014 --, se sigue el criterio de no imponer una pena superior a la que hubiera correspondido de haberse enjuiciado todos los hechos enun único proceso,precisamente porque los hechospudieronhaberse enjuiciado conjuntamente. En tal sentido, SSTS 2522/2001; 23 de Noviembre de 2005 , 1074/2004 de 18 de Octubre y 500/2004 de 20 de Abril , lo que en la práctica se ha traducido en descontar de la segunda sentencia la pena impuesta en la primera -- STS 20 de Abril de 2004 --, yotras vecesestableciendo que no se pudiese superar el marco legal completo previsto por la Ley para fijar la pena del segundo, de suerte que la suma de la pena del primer proceso unida a la del segundo, no superara tal marco legal punitivo.

De la STS 1074/2004 retenemos la declaración de que '....en una consideración ex post, se infringiría el principio de legalidad, de tipicidad, prohibición de arbitrariedad, etc. aludidos en el motivo, si no se tuviera en trance de individualizar la pena -se entiende en el segundo proceso- una consideración conjunta de todo el complejo continuado....'.

De análoga manera, en la STS 500/2004 de 20 de Abril , tras reconocer que no opera el instituto de la cosa juzgada respecto a los hechos enjuiciados en el primer proceso, por serdiferente, aunque análogos de los enjuiciados en el segundo proceso se dice que:

' ....La solución debe venir por la imposición en la causa que se analiza, de la pena que corresponda a los hechos enjuiciados a lo que debe serle descontada la pena impuesta en el previo enjuiciamiento efectuado por la Audiencia Provincial de Toledo, con lo que se efectúa la correspondiente corrección penológica, impidiendo que recaigan sobre el las circunstancias adversas de la doble imposición de pena, hecho respecto del que no es imputable....'.

Más aún,este criterio del descuento de la pena anterior impuesta con ocasión del nuevo enjuiciamientose encuentra prevista en el art. 23 de la LOPJ , en su párrafo segundo, letra c)para el caso del enjuiciamiento según las leyes españolas de los delitos cometidos por españoles fuera del territorio español en los casos a que se refiere el citado art. 23-2º letra c)'.

En el mismo sentido la STS 849/2013 de 12.11.2013 que señala en su fundamento de derecho 5º:'La cuestión deducida, una vez zanjada la no aplicación de la excepción de cosa juzgada, es determinar cuál sea el limite penológico para no comprometer la proporcionalidad de las penas. Pueden caber dos soluciones, y las dos han sido adoptadas por Sentencias de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. Una primera, es la de establecer que en la segunda sentencia se descuente la pena impuesta en la primera, solución que se adopta en la STS de 20.4.2004 'de suerte que fijada la pena que le correspondería por su intervención en los hechos ahora enjuiciados, se le descuente la pena que se le impuso en aquella sentencia porque bien pudo haberse enjuiciado todo en un único procedimiento'... Otra solución fue la adoptada en la STS 18.10.2004 , en la que se declara que en estos supuestos el límite sancionador no debe verse superado por la previsión normativa prevista en el Código penal, esto es, las penas impuestas en las sentencias condenatorias no deben superar el marco penal correspondiente al hecho delictivo.

En este caso, los recurrentes han sido condenados por un delito continuado de estafa agravada por la notoria cantidad de la defraudación.

Esta segunda es la solución que también ha adoptado la STS de 23-11-05 al considerar mas respetuoso con el principio de proporcionalidad en cuya virtud las penas impuestas no puedan superar el marco penal previsto por el legislador penal en el ejercicio de sus competencias legislativas, fijando una ordenada evaluación de los intereses en conflicto.

Consecuentemente hemos de atender a las previsiones legislativas que fijan el marco penal abstracto correspondiente al hecho delictivo'.

En el mismo sentido SSTS 102 y 93/17 , señalando esta última:'... Llegados a este punto, resulta claro que los tres episodios fácticos sustanciales que han sido objeto de los dos procedimientos penales son integrables en un mismo tipo penal y en un único delito, dado que se cometieron en fechas próximas, en un mismo contexto y tuvieron además como fin un mismo objetivo defraudatorio. Todo lo cual determina que lo correcto habría sido, al tratarse de un único delito, enjuiciarlos en un mismo procedimiento, ponderando en una única sentencia la gravedad del injusto global de las tres acciones delictivas, en lugar de apreciar un concurso real de dos delitos con penas autónomas para cada uno de ellos, toda vez que esta última opción podría infringir el principio non bis in ídem al imponerse una pena acumulada contraria del principio de proporcionalidad...

6.En virtud de todo lo que antecede, es patente que en elpresente caso,una vez que se ha rechazado por las razones expuestas supra la existencia de cosa juzgada, ha de imponerse en esta sentencia una pena en la que, en alguna medida, se compute la ya impuesta en la sentencia dictada en por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Vigo.De tal forma que, habiendo sido enjuiciado ante ese órgano judicial uno de los episodios incardinables en un único tipo penal de alzamiento de bienes, ni quede sin penar ni se le imponga la pena correspondiente a un delito autónomo o separado de alzamiento de bienes, situación que derivaría en la apreciación material de la pena de un concurso real de delitos en lugar de la correspondiente a un único delito penal de alzamiento'.

Es por ello que habiendo resultado probada la comisión por todos los acusados de un único delito de asociación ilícita por el que ya han sido condenados, conforme a la doctrina anterior, la tenemos en cuenta para calcular la pena que les imponemos en este procedimiento, en la forma que más adelante se señalará.

CUARTO. -Por la representación de Marcos Guillermo se alega la excepción de prescripción.

Ninguno de los delitos por los que es acusado Marcos Guillermo ha prescrito por lo que no puede acogerse esta excepción.

Las acciones penales empiezan a dirigirse contra éste acusado el 28.11.2006 que es cuando se autoriza en las Diligencias Previas nº 1430/06 del Juzgado de Instrucción de Málaga nº 5, por auto de esa fecha, la entrada y registro en el domicilio deGMC24 SHELF COMPANIES PATRIMONIAL SLcon CIF B46824298 yHORIZON MANAGEMENT GROUP SPAIN SLcon CIF B83988824, que aparecen presuntamente implicadas en delitos contra la Hacienda Pública, blanqueo de capitales y falsedad documental. En el Fundamento de Derecho 2º de este auto se dice'... de las actuaciones llevadas a cabo por el Grupo de Vigilancia Aduanera, Unidad Combinada de Málaga ..., documentación obrante en autos y de las intervenciones telefónicas verificadas hasta el día de hoy se infiere racionalmente que D. Marcos Guillermo y D. Hermenegildo Teofilo figuran como las personas que controlan las sociedades GMC24 SHELF COMPANIES PATRIMONIAL SL, con CIF B4682429S, y HORIZON MANAGEMENT 6 GROUP SPAIN SL, con CIF B83988824 ambas sociedades dedicadas a la creación y posterior venta de sociedades.

Del informe policial se pone de manifiesto que D. Balbino Jenaro y otros componentes de la organización, mantienen numerosos contactos con aquéllos y los empleados de estos para la compra de sociedades que, además de la venta de las mismas facilita testaferros que aparecerán autorizados en las cuentas bancarias.

Igualmente en ... distintas conversaciones con D. Balbino Jenaro y su entorno en el que se aprecia claramente su conocimiento de la trama de los carruseles de IVA, como queda reflejado en la conversación mantenida entre éste y ' Donato Conrado » (D. Doroteo Raimundo ), así como la que tuvo lugar entre éste y D. Hermenegildo Teofilo

... la fuerza solicitante hace constar como resultado de su investigación que tanto D. Marcos Guillermo como su hijo Hermenegildo Teofilo , no se limitan a vender sociedades al grupo investigado, sino que además proporcionan, testaferros a esta organización para que figuren al frente de las sociedades denominadas 'truchas' y que serán aquellas sociedades las que no van a ingresar el IVA a la AEAT, así como que al menos y por las conversaciones recogidas durante la investigación se puede decir que D. Casimiro Marino ha sido proporcionado por estos dos individuos a la organización que ha figurado en la sociedad 'trucha' AGROPIENSOS APIMAR, S.L., con C.I.F. B73084469.

Finalmente, en cuanto al IVA del total de la facturación, que ha pasado a lo largo de toda la estructura societaria hasta llegar al distribuidor final de la mercancía no ingresado en la AEAT asciende ...'.

Las razones por las que el Juzgado de Instrucción autoriza la entrada y registro son pues básicamente por la implicación de Marcos Guillermo en los hechos que están siendo objeto de este juicio y utilizando las sociedades que controla GMC24 SHELF COMPANIES PATRIMONIAL SL, con CIF B4682429S, y HORIZON MANAGEMENT 6 GROUP SPAIN SL, con CIF B83988824.

Estas Diligencias Previas nº 1430/06 son de las que dimanan las 373/06 del Juzgado Central de Instrucción nº 5 al haberse inhibido el Juzgado de Instrucción de Málaga a favor de los Centrales de Instrucción, y el Juzgado Central de Instrucción nº 5 por auto de 19.03.07 aceptó la competencia. A ellas se acumularon también las Diligencias Previas 1371/2008 del Juzgado de Instrucción nº 9 de Zaragoza.

Como consecuencia de aquella intervención fue detenido en Madrid Marcos Guillermo y decretada su prisión provisional el 01.12.2006, misma fecha en que prestó declaración por estos hechos ante el Juzgado de Instrucción nº 22 de Madrid.

Su posición en las diligencias Previas 373/2006 fue siempre como investigado, - en las notificaciones se le denominaba 'acusado'- donde su representación mostró una posición activa interesando modificación de su situación personal (providencia de 17.04.2008), autorización para realizar fotografías de las actuaciones el 10.02.10, o participar en la declaración de Casimiro Marino el 26.01.11 por citar unos ejemplos.

Mediante auto de 24.08.2010 el Juzgado Central de Instrucción nº 5 en las Diligencias Previas 373/2006 Pieza separada de Infinity System S.A., acordó requerir de inhibición al juzgado de Instrucción nº 9 de Zaragoza de sus Diligencias Previas 1317/08, que aceptó. En esas Diligencias Previas 1317/08, el acusado Marcos Guillermo declaro como denunciado y asistido de letrado, el 19.05.2008. Por auto del Juzgado de Instrucción nº de Zaragoza de 25.02.09 se acuerda continuar las actuaciones contra Marcos Guillermo como imputado requiriéndole para que entregue determinada documentación y acordando la práctica de otras diligencias de investigación. La Audiencia Provincial de Zaragoza por auto de 05.05.09 desestima el recurso de reforma que Marcos Guillermo había formulado contra el auto de 25.02.09 por considerar que existen indicios de la implicación del mismo en los delitos contra la Hacienda Pública que se investigan en este procedimiento.

Marcos Guillermo volvió a declarar como imputado el 06.11.12 en las Diligencias Previas 225/2010; 226/2010; 227/2010 y 228/2010 del JCI nº 5.

Todos estos actos procesales interrumpen la prescripción porque suponen dirigir el proceso contra Marcos Guillermo , así como los autos por los que se acuerda la continuación de las diligencias por el trámite del procedimiento abreviado y de apertura de juicio oral de marzo de 2014 y 02.09.2015 respectivamente.

El delito de asociación ilícita de los artículos 515.1 º y 517. 1 del CP prescribe a los quince años de acuerdo con lo establecido en el artículo 131 del Código Penal pues lleva aparejado una pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis a doce años. Aunque no le condenamos por este delito, podría considerarse que el plazo de prescripción para todos los delitos objeto de este procedimiento es de quince años ya que se trata de infracciones conexas.

Ello, no obstante, tampoco ha transcurrido el plazo de prescripción de cinco años ( art. 131 CP ) previsto para los delitos contra la Hacienda Pública de los art.305.1 a) y b) y .305.1 a) por los que también le condenamos.

Marcos Guillermo es acusado de ser cooperador necesario de delitos contra la Hacienda Pública en relación con las defraudaciones realizadas por las sociedades UNITED ELECTRONIC e INDOELECTRONIC del impuesto sobre el Valor añadido correspondientes al ejercicio 2005. El último día para presentar estas declaraciones sería el 31.01.06 que es el dies a quo. Desde entonces las declaraciones prestadas como imputado en diciembre de 2006, mayo de 2008 y noviembre de 2012 así como los autos por los que se acuerda seguir las actuaciones contra el mismo del Juzgado de Instrucción y Audiencia Provincial de Zaragoza (25.02.09 y 05.05.09 repectivamente) y del Juzgado Central de Instrucción nº5 de continuar las diligencias por el trámite del procedimiento abreviado y de apertura del juicio oral de marzo de 2014 y septiembre de 2015 respectivamente, han ido interrumpiendo la prescripción e impedido que haya transcurrido el plazo de cinco años sin actividad procesal. A ello no obsta que en informe del Ministerio Fiscal que tuvo su reflejo en auto de 31.03.11, que no fue un auto de sobreseimiento libre, se dijera que Marcos Guillermo no estaba imputado en las diligencias previas 227/2010, lo que no deja de ser un error manifiesto si se tienen en cuenta los anteriores informes del Ministerio Fiscal en los que se interesaba su declaración como imputado en las diligencias previas 277/06. En todo caso, tampoco habría transcurrido el plazo de prescripción de cinco años entre el auto de la Audiencia Provincial de Zaragoza de 05.05.09 y su declaración como imputado el 06.11.12 en las diligencias 277/10 .

QUINTO. -Los hechos declarados probados son constitutivos de:

A) Un delito contra la Hacienda Pública del artículo 305. 1 a ) y b) en concurso ideal del artículo 77 con un delito continuado de falsedad en documento mercantil del artículo 392 en relación al 390.1º y 2 º y 74 , todos ellos del Código Penal vigente en el momento de ocurrir los hechos (Ley orgánica 15/2003),en relación a la defraudación deUNITED ELECTRONIC en el Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente al ejercicio 2005del que es autor de conformidad con el artículo 28.1 del Código Penal el acusado Justino Salvador y cooperadores necesarios de conformidad con el artículo 28.2 b) del Código Penal Romulo Pio , Gonzalo Nemesio , Florencio Celestino , Doroteo Raimundo , Marcos Guillermo y Laureano Pedro así como los acusados Balbino Jenaro , Maximo Arcadio y Gregoria Hortensia respecto de los que concurre el párrafo 3 del art. 65 del CP . con la cooperación necesaria a su vez de las sociedades por ellos controladasINDO ELECTRONIC, MISTER MOVILES, ASETEC SERVICIOS INTEGRALES,INTERZARAMOVIL SL, TUBULAR BELLS, TURQUESA Y RUBI, LINEA REGULAR SWEEX, AGROPIENSOS APIMAR, INFOWORLD SOURCES, MERIAN 12, ALVEGAR TRADE, CANNINVES, NAMBAR y GABAON.

B) Un delito contra la Hacienda Pública del artículo 305. 1 a) en concurso ideal del artículo 77 con un delito continuado de falsedad en documento mercantil del artículo 392 en relación al 390.1º y 2 º y 74, todos ellos del Código Penal vigente en el momento de ocurrir los hechos (Ley orgánica 15/2003) en relación a la defraudación deINDO ELECTRONIC en el Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente al ejercicio 2005del que es autor de conformidad con el artículo 28.1 del Código Penal el acusado Romulo Pio y son cooperadores necesarios de conformidad con el artículo 28.2 b) del Código Penal los acusados Florencio Celestino , Marcos Guillermo , Doroteo Raimundo , Laureano Pedro así como los acusados Balbino Jenaro , Maximo Arcadio y Gregoria Hortensia respecto de los que es aplicable el párrafo 3 del art. 65 del CP y con la cooperación necesaria a su vez de las sociedades por ellos controladas también deINTERZARAMOVIL SL, TUBULAR BELLS, TURQUESA Y RUBI, AGROPIENSOS APIMAR, INFOWORLD SOURCES, MERIAN 12, ALVEGAR TRADE y CANNINVES.

C) Un delito contra la Hacienda Pública del artículo 305. 1 a ) y b) en concurso ideal del artículo 77 con un delito continuado de falsedad en documento mercantil del artículo 392 en relación al 390.1º y 2 º y 74, todos ellos del Código Penal vigente en el momento de ocurrir los hechos (Ley orgánica 15/2003),en relación a la defraudación deUNITED ELECTRONIC en el Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente al ejercicio 2006del que es autor de conformidad con el artículo 28.1 del Código Penal el acusado Justino Salvador y son cooperadores necesarios de conformidad con el artículo 28.2 b) del Código Penal los acusados Romulo Pio , Felix Eulalio , Florencio Celestino , Doroteo Raimundo y Avelino Cesareo así como los acusados Balbino Jenaro , Gregoria Hortensia , Marcelino Miguel y Maximo Arcadio respecto de los que se aplica el párrafo 3 del art. 65 del CP , con la cooperación necesaria a su vez de las sociedades por ellos controladasINDO ELECTRONIC y MISTER MOVILES,INTERZARAMOVIL SL, VITORINNA, TRUST TOWN,ST PAUL INVESTMENT, MERIAN 12, CANNINVES y ALBA OJEDA. Isidoro Teodoro es cómplice.

A dicha conclusión llegamos tras la valoración en conciencia de las pruebas practicadas en el juicio con arreglo a lo establecido el art. 741 de la LECrim ., consistente en la declaración de los acusados, de los testigos Ana Fermina ; Angelica Daniela ; Fermin Alfredo ; Alexis Epifanio ; Jacinta Tarsila ; Cirilo Melchor ; Jesus Norberto , Eulalio Fausto , funcionario del Servicio de Vigilancia Aduanera de Málaga nº NUM061 , funcionarios del CNP nº NUM062 y NUM063 que llevaron a cabo las investigaciones en Zaragoza, Perito Inspector de Hacienda NUMA NUM060 ; Pericial caligráfica llevada a cabo por los funcionarios del CNP (Sección de Documentoscopia de la Unidad Central de Criminalística de la Comisaría General de Policía Científica nº NUM064 y nº NUM065 ; funcionarios del CNP (Policía científica de Aragón) nº NUM066 y nº NUM067 y peritos funcionarios del CNP (Policía científica de valencia) nº NUM068 y nº NUM069 ; declaraciones prestadas en la instrucción por Bernabe Obdulio y Casimiro Marino introducidas en el plenario conforme a lo dispuesto en el art. 730 de la Lecrim al haber fallecido ambos con anterioridad a las sesiones del juicio, escuchas telefónicas, efectos intervenidos en las entradas y registros practicadas, documentación bancaria, inscripciones registrales de las sociedades objeto de este procedimiento, informaciones del registro de la propiedad sobre titularidades de fincas, informaciones de los bancos sobre movimientos de cuentas bancarias e historial de aperturas de cuentas, recibos de facturas de teléfonos y de la venta de la sociedad TUBULAR principalmente y demás propuesta por las partes.

SEXTO.-El delito contra la Hacienda Pública previsto y penado en el art 305.1, con aplicación del subtipo agravado previsto en el párrafo segundo apartados a) y b) del CP conforme a la redacción vigente en el momento de ocurrir los hechos (redacción anterior a la LO 5/2010 ) es, como dice la SAN Sec. 4ª nº 10/17 de 03.04.17 'un delito especial de infracción de un deber contemplado en la legislación fiscal consistente en que el sujeto pasivo del impuesto informe a la Administración Tributaria los hechos imponibles acaecidos en un determinado ejercicio fiscal... no se trata de una mera omisión de la declaración o del pago, sino que el tipo penal exige una conducta mendaz, defraudatoria, de ocultación de la base tributaria o de una supuesta desgravación fiscal o gastos deducibles, se trata ... de que en la actuación haya una actividad engañosa que impida o dificulte a la administración conocer los extremos del hecho impositivo. Al tratarse de un delito de resultado, la cuota defraudada, esto es, el perjuicio causado a Hacienda por el engaño sufrido viene dado por la normativa contable de acuerdo con los parámetros establecidos en el apartado 2º del artículo 305 del Código Penal , de forma que, si se trata de tributos periódicos, como es el caso, se deberá atender a lo defraudado en cada periodo impositivo'.

En el presente caso estamos ante la modalidad de defraudación a la Hacienda Pública eludiendo el pago de tributos en cuantía superior a ciento veinte mil euros.

Ha resultado probado a partir del dictamen pericial elaborado por el Inspector de Hacienda Perito NUMA. NUM060 ratificado en el juicio, y la documentación antes referida, que la cuota defraudada por la sociedad UNITED ELECTRONICS en el ejercicio 2005 ascendió a 1.519.631,70 euros y en el ejercicio 2006 ascendió a 1.203.131,11 euros y la cuota defraudada por INDO ELECTRÓNICA en el ejercicio 2005 ascendió a 122.190,10 euros. La documentación que analizó el perito para llegar a esas conclusiones fue la memoria USB marca XTREME-PEAK intervenida en el registro domiciliario realizado el día 30.12.06 en el domicilio del acusado Doroteo Raimundo , la documentación electrónica intervenida a Balbino Jenaro , la intervenida en los registros de las sedes de TRUST TOWN en Madrid e INDO ELECTRONIC, MISTER MÓVILES y UNITED ELECTRONICS en Barcelona y documentación aportada por la Autoridad Tributaria danesa en relación con ventas de PRO TRADE a IPLAY y de ésta a ALBA OJEDA, documentación que sirvió, entre otros, para reconstruir la secuencia de carruseles completos de mercancías entre ALBA OJEDA e IPLAY y que constan a los folios 33 y 34 de su informe y Anexo 9, a través de los que se produjeron defraudaciones de las que nos ocupan. Señaló asimismo que en la totalidad de las operaciones que procedían de MISTER MÓVILES e INDO ELECTRÓNICA, que tenían como único cliente a UNITED ELECTRONICS, y procedían de las sociedades 'truchas' AGROPIENSOSAPIMAR SL; INFOWORLD SOURCES SL; ALVEGAR TRADE. SL; TURQUESA Y RUBI SL; MERlAN 12, ST PAUL INVESTMENTS SL; ALBA OJEDA y CANNINVES no había ingreso alguno en el periodo referido del IVA correspondiente y que constituyen la práctica totalidad de las que realizó INTERZARAMOVIL y posteriormente TRUST TOWN para llegar finalmente a INDO ELECTRÓNICA y MISTER MÓVILES. La mercancías antes habían sido colocadas en TUBULAR y VITORINNA de donde pasaron a INTERZARA MOVIL y TRUST TOWN, principales proveedores en 2005 y 2006 de INDO ELECTRÓNICA y MISTER MÓVILES.

En relación con la entidad UNITED ELECTRONICS estamos ante el tipo agravado del artículo 305.1 apartados a) y b), en la redacción expresada, toda vez que la cuantía de la defraudación es superior a 600.000 euros que le da la categoría de especial trascendencia y gravedad que era la considerada por la jurisprudencia como justificativa de la aplicación del subtipo agravado ( STS 717/2016 de 27 Sep. 2016 ) y además se han utilizado personas interpuestas para ocultar la identidad del obligado tributario. En la defraudación de INDO ELECTRÓNICA estamos en el supuesto del apartado a) dado el importe de la cuota defraudada.

Estos delitos contra la Hacienda Pública están en concurso ideal del art. 77 del CP con delitos continuados de falsedad en documento mercantil del artículo 392 en relación con el 390.1 º y 2 º y 74 del CP que se produjeron al generar las sociedades instrumentales facturas relativas a transacciones mercantiles que no se producían, repercutiendo el IVA que después otras sociedades de la trama aparentaban soportar y repercutir y así sucesivamente hasta llegar a los distribuidores finales, UNITED ELECTRONICS e INDO ELECTRONIC que eran quienes se deducían este IVA al presentar la liquidación del impuesto, cuando ni se había repercutido, ni soportado, ni ingresado por las sociedades 'trucha' en la Hacienda Pública.

En el argot de fraude organizado al IVA, se llama 'trucha' a la sociedad que realiza adquisiciones intracomunitarias sin tener capacidad logística ni mercantil para ello, sin que pueda ser hallada en ningún domicilio, cuyos administradores no gestionan de hecho esa sociedad y que, sistemáticamente, omite el pago a favor de la Hacienda Pública del IVA devengado - Informe perito NUMA NUM060 -.

El mecanismo empleado por los acusados para llevar a cabo la defraudación en el marco de operaciones intracomunitarias por la que les condenamos, se caracteriza por la utilización de empresas 'trucha' interpuestas entre el importador o adquirente y consumidor o distribuidor final que compra mercancías dentro del territorio comunitario para la venta posterior en el mercado nacional. Son entidades sin contenido patrimonial alguno. Esos productos, en aplicación de la normativa vigente de IVA, son adquiridos por sociedades españolas en la UE exentos de este impuesto. El pago efectivo del IVA correspondiente a esas adquisiciones intracomunitarias se realizará en el momento en que la sociedad adquirente, la 'trucha', venda esos productos en el mercado interior, ventas que generan un IVA devengado que deberá ingresar en Hacienda Pública cuando liquide el impuesto y que no se compensará con IVA soportado alguno puesto que no se pagó IVA por estas compras. Las adquirentes en el mercado interior son otras sociedades que operan en un segundo escalón como ' pantallas'entre la 'trucha' y el distribuidor final. También éstas son sociedades instrumentales y vacías de contenido patrimonial. El IVA repercutido y no ingresado por lastruchases aparentemente deducido por laspantallas.

El perjuicio que se produce a la Hacienda Pública es el importe que los compradores finales compensan en sus liquidaciones del impuesto como efectivamente soportado, y que la sociedad con rol de 'trucha' no ingresó a la Hacienda Pública o al menos no en su totalidad, ni las pantallas tampoco. El precio de venta de sus productos en el mercado interior es competitivo e inferior a lo normal por la falta de ingreso de ese impuesto a la Hacienda Pública y el origen de ese abaratamiento necesariamente lo conoce el distribuidor final, no es posible que tal sucesión de compras y ventas se produzca sin que todos estén sincronizados. De hecho lo normal es que este distribuidor final sea el que adelante el dinero a las truchas para que realicen las adquisiciones pues estas son sociedades sin contenido patrimonial alguno. Así ocurrió en este caso tal como explico el perito en el juicio y aparece reflejado al folio 21 de su informe. No existe riesgo para el distribuidor final de no encontrar un cliente porque ya lo conoce de antemano y no existe riesgo financiero porque el pago ya se ha hecho antes de soltar la mercancía. Pudieron reconstruirse algunos de los carruseles de compras y ventas falaces apreciándose los porcentajes de ganancia que se iba quedando cada escalón de la trama. (fol. 35 y anexo 9). Las conversaciones intervenidas y la documentación bancaria examinada también permiten comprobar ese flujo de facturas encubriendo la actividad defraudadora. (conversación entre Doroteo Raimundo y Romulo Pio el 10.07.06 p.ej.)

La sociedad 'Trucha' según los informes periciales, suele ser una sociedad limitada, con capital mínimo (3006 €) y sin patrimonio, situándose a sujetos insolventes, parados, indigentes, jubilados, extranjeros o delincuentes, como administradores y apoderados. En cuanto a su realidad económica, dichas sociedades no existen. En el presente caso hemos apreciado como las sociedades que han desempeñado este papel tienen estas características. Así los agentes del CNP NUM070 y NUM071 manifestaron como acudieron al domicilio de TUBULAR en la C/ Lasierra Purroy de Zaragoza donde había un local cerrado desde hacía mucho tiempo y donde según el propietario de un establecimiento colindante nunca había habido en ese local una empresa dedicada a informática como en teoría era TUBULAR. Personada la Inspección de la Agencia Tributaria en el domicilio fiscal de Tubular en Onteniente, resultó que no tenía trabajadores y que todos los requerimientos que se les habían hecho en ese domicilio habían sido rehusados. Así consta en la documentación aportada por el Ministerio Fiscal al inicio de las sesiones del juicio. Ya hemos explicado más arriba como se colocaron testaferros al frente de esas sociedades 'truchas'. La testigo Lidia Ávalo que aparecía en la inscripción registral como administradora de NAMBAR Y GABAHON manifestó en el juicio no saber nada de ese hecho. El testigo Fermin Alfredo que aparecía como administrador de TURQUESA Y RUBI dice que se lo propuso Maximo Arcadio y que lo hizo porque necesitaba el dinero, pero que no ejerció como tal.

Junto a las mencionadaspantallas y truchassin contenido patrimonial, UNITED mantuvo una actividad lícita paralela realizando a través de otra entidad que controlaba, Media Electrónica, ventas a grandes establecimientos como Media Mark.

Los trasportes reales y ficticios de las mercancías y la documentación generada para documentarla fueron llevados a cabo por los acusados Isidoro Teodoro y Avelino Cesareo utilizando su empresa Transportes Zurita.

Todos los acusados excepto Marcos Guillermo han reconocido su participación en los hechos anteriores por los que se les acusa y a través de las empresas que controlaban. Pero aparte de este reconocimiento, los hechos que hemos declarado probados lo han resultado a partir del resto de las pruebas practicadas que hemos mencionado.

El negocio de Marcos Guillermo consistía en ofrecer, a través de internet sociedades para la venta que estaban inactivas, 'latentes' o 'dormidas' y también un 'testaferro' a quien colocar como administrador de la misma, de tal modo que el real dueño de la sociedad la dirigía pero permanecía oculto.

En algunas ocasiones los 'testaferros' eran reales, personas con escasa formación para comprender el alcance de sus acciones y con escasos recursos económicos que, por una pequeña remuneración, accedían a convertirse en administradores aparentes o apoderados de las sociedades que vendía Hector Nazario y a abrir cuentas bancarias a nombre de las mismas, obteniendo de los bancos las claves de internet que permitan al real dueño de la sociedad hacer cuantas transacciones bancarias quería permaneciendo oculto. Esto ocurrió en el caso de Casimiro Marino , Eulalio Fausto o Rogelio Mateo .

La declaración de Casimiro Marino se introdujo en el juicio mediante lectura al amparo del art. 730 LEcrim . al haber fallecido. La defensa de Marcos Guillermo señaló que carecían de validez las declaraciones de Casimiro Marino prestadas en la instrucción pues se habían hecho sin contradición. Esta pretensión no puede admitirse toda vez que, en la última declaración de Casimiro Marino en el Juzgado Central de Instrucción nº 5 que fue el 26.01.11, estuvo presente el letrado que representaba al acusado Marcos Guillermo y pudo interrogar a Casimiro Marino , quedando así subsanado cualquier defecto anterior.

Casimiro Marino dijo en el juzgado de instrucción que Marcos Guillermo le ofreció ser administrador de unas sociedades a cambio de dinero, a lo que accedió porque estaba necesitado, así como a cambiar el objeto social de la entidad Agropiensos Apimar, abrir una cuenta corriente y darle las claves a Marcos Guillermo , y que también firmó papeles en una notaría a instancia del mismo. Eulalio Fausto que manifestó como Marcos Guillermo le ofreció dinero por ir a una notaria a firmar unos papeles que no sabe lo que eran y aceptó porque estaba en paro y necesitaba dinero, recibiendo dinero por parte de Marcos Guillermo . También sostiene que fue al banco con Casimiro Marino y otras personas para abrir cuentas corrientes, siguiendo las instrucciones de Marcos Guillermo . Eulalio Fausto , tal como consta en las inscripciones registrales, sustituyó a Marcos Guillermo como administrador de Vitorinna, sociedad que éste transmitió a Doroteo Raimundo .

Bernabe Obdulio , cuya declaración también se introdujo en el juicio mediante lectura al haber fallecido, desempeñaba la misma función para Balbino Jenaro .

En otras ocasiones el acusado Marcos Guillermo buscaba a personas que se identificaban en las Notarías bajo una identidad supuesta engañando a los notarios y consiguiendo elevar así a públicos acuerdos de venta de participaciones sociales o cambio de administradores que no se habían producido. Estas personas de su confianza actuaban después en la sociedad siguiendo las instrucciones de Marcos Guillermo .

Marcos Guillermo niega que esto sea así y sostiene que se limitaba a constituir sociedades para venderlas sin mantener contacto con los compradores después de la venta.

La prueba practicada demuestra lo contrario. No puede ser fruto de la casualidad que en las sociedades involucradas en los hechos objeto de este procedimiento que fueron constituidas y vendidas por Marcos Guillermo ocurra tantas veces que el administrador de la sociedad no sea quien realmente aparece ser, o que quien le sustituye en el cargo no sepa nada, y que las personas que van a las notarías para elevar a públicos los acuerdos de transmisión de participaciones sociales no sean las que aparentan ser. Todo ello pone en evidencia que Marcos Guillermo participa en la trama defraudatoria a través de las sociedades que manejaba, precisamente ese era su papel, proporcionar sociedades para usarlas en el fraude de IVA.

Así se desprende, entre otros, del desarrollo de los acontecimientos siguientes en relación con la sociedad TUBLAR BELLS. Esta entidad la constituyó Marcos Guillermo el 02.07.2003 ante el notario Sr. Cirilo Melchor en escritura pública nº 1867 de su protocolo, junto con la sociedad BELLA DURMIENTE, de la que era administrador único y fijó su domicilio en Ctra. Fuendetodos a Belchite, A 20 (Fuendetodos) Zaragoza. Fue nombrado administrador único de Tubular. Con fecha 22.07.2003 el domicilio fiscal de la sociedad pasó a estar en Onteniente, en la C/ Rafael Juan Vidal, 14. Mediante escritura de 02.01.2004 en la notaria del Sr. Corbí en Valencia, fue adquirida, aparentemente, por Ana Fermina , que tenía su domicilio en Barcelona estableciendo el domicilio social en C/ La Sierra Purroy 71 local Dcha de Zaragoza pasando ésta a ser la administradora única. Ana Fermina niega haber adquirido esta sociedad y manifestó en el juicio que su DNI le fue sustraído, habiendo aportado en la instrucción copia de la denuncia. La veracidad de la declaración de Ana Fermina queda corroborada por los informes periciales de firmas, concretamente el nº NUM072 que fue ratificado en el juicio, y que llegó a la conclusión de que no podía afirmarse que la firma que aparecía como de Ana Fermina en la escritura de cesión de participaciones de la sociedad Tubular a su favor fuera suya. Sin embargo si se afirmaba en éste informe que la firma que aparecía como de Marcos Guillermo por el que recibía la notificación de que había dejado de ser administrador, era suya. Así pues Dimas Onesimo sí estaba en la notaria cuando se produjo ese acontecimiento. Las afirmaciones de Ana Fermina resultan lógicas con las circunstancias que rodean la transmisión, pues no se comprende como una persona que tiene su domicilio en Barcelona vaya a ir Valencia a adquirir una sociedad, la domicilie en Zaragoza, en un despacho profesional que por cierto, mantenía relaciones profesionales con Marcos Guillermo , después abra el día 08.01.04 en el BBVA de la sucursal de Pza. de la Concepción de Onteniente, - localidad donde vive Marcos Guillermo - la cuenta corriente NUM073 , que cerró poco después sin movimientos. Todo apunta a que Marcos Guillermo estaba detrás de la operación fraudulenta. Además están las declaraciones del agente nº NUM074 que elaboró el atestado nº NUM075 de 28.03.07 que comprobó que en la dirección de la sociedad había un local cerrado desde hacía bastante tiempo y que el encargado del local contiguo nunca había conocido a una empresa de material informático allí instalada.

Abunda en el hecho de que esta transmisión no se produjo y de que quien seguía detrás de Tubular era Marcos Guillermo , el hecho de el domicilio fiscal de Tubular estaba en el que utilizaba Marcos Guillermo para sus negocios sito en CL Rafael Juan Vidal 14 de Onteniente, tampoco es normal si la dueña de la sociedad vivía en Barcelona. Marcos Guillermo o sus empleados se limitaban a rechazar los requerimientos que llegaban para Tubular de la AET por no ser correcto el domicilio fiscal indicado, sin dar mayores explicaciones ni informar a la AEAT, como hubiera sido lo normal al menos para que les dejaran en paz, que esa sociedad había sido vendida a una tercera persona que ya nada tenía que ver con ellos, - hasta diez requerimientos se rechazaron- (fol. 7433 tomo 20 Infinity).

Alguien haciéndose pasar por Ana Fermina , acudió al Banco BBVA de en la sucursal de Pza. de la Concepción de Onteniente y el dia 08.01.04 abrió la cuenta corriente NUM073 que cerró poco después sin movimientos. Otro indicio más que apunta a Marcos Guillermo detrás de esta operación, estando su centro de operaciones en Onteniente. Tampoco existe factura de la venta de Tubular a Ana Fermina , la factura de venta se hace a nombre de Tubular, que no es la compradora.

Los acontecimientos posteriores ahondan en la tesis de que Marcos Guillermo seguía controlando esta sociedad. Así, el día 11.01.2005 mediante escritura otorgada en Madrid ante el notario Sr. Cirilo Melchor con el nº 48 de su protocolo, se elevó a público el acuerdo de la Junta General Extraordinaria y Universal de socios celebrada el 04.01.2005 por la que se cesó a la administradora única Donato Conrado y se nombró como administrador a Alexis Epifanio . Alexis Epifanio manifestó en el juicio no saber nada de éstos hechos, no haber sido nunca administrador de Tubular y que se enteró cuando recibió un requerimiento de la Inspección Tributaria en su calidad de administrador de la entidad Tubular Bells, y por ello denunció. Fue su denuncia la que dio lugar a las diligencias previas seguidas en Zaragoza que se acumularon a las presentes. La veracidad de la declaración de Alexis Epifanio resulta corroborada con el dictamen pericial nº NUM076 que fue ratificado en el juicio por sus autores, y que concluyo que las firmas obrantes en las escrituras notariales relativas a los acuerdos sociales de cese y nombramiento de administrador no habían sido realizadas por Alexis Epifanio . Pero es que el día 11.01.2005, este mismo Alexis Epifanio , como administrador único de tubular Bells, en la escritura nº 49 de protocolo habría conferido poder solidario a favor de Dionisio Gerardo y Rogelio Mateo , habiendo manifestado en el juicio los peritos que elaboraron el informe Z183D09, que las firmas que en ellas aparecían no eran de Dionisio Gerardo y que no podían afirmar que fueran de Rogelio Mateo , que lo niega en el juicio. Es decir, lo que constaba en la escritura no era cierto. Se da la circunstancia que también apunta a que Marcos Guillermo está detrás de estos apoderamientos, de que según el informe de la agente inspectora, Jefe de grupo de la BPPJ de Zaragoza nº NUM074 , que Dionisio Gerardo aparecía en el Registro mercantil sustituyendo a Marcos Guillermo como administrador en numerosas sociedades, habiendo declarado Dionisio Gerardo éste en la instrucción que desconocía ese hecho, lo que coincide con el dictamen pericial de firmas que señala que la que aparece en las escrituras 48 y 49 mencionadas no son suyas lo que da verosimilitud a sus otras afirmaciones de desconocer el hecho de sustituir a Marcos Guillermo como administrador.

Así pues las escrituras 48 y 49 tenían un contenido falaz, el que aparece como administrador, que no lo es, apodera a una persona que tampoco es quien aparenta y a Rogelio Mateo , que también sustituye a Marcos Guillermo según el mismo informe policial como administrador en muchas sociedades y que reconoció en el juico que firmaba sin mirar papeles que Marcos Guillermo le decía porque le hacía falta el dinero. Es evidente que quien orquestó toda esta operación fue el acusado Marcos Guillermo .

Se abrió una cuenta a nombre de tubular Bells el 20.01.2005 en el Banco Popular de la sucursal de la Avda. General Perón 30 de Madrid con nº NUM049 figurando Alexis Epifanio como la persona que la abrió, lo que ha resultado no ser cierto según éste ha manifestado y resulta del dictamen pericial nº NUM077 donde se dice que la firma que aparece en dicho contrato de cuenta corriente y cartulina de firmas no había sido realizada por Alexis Epifanio .

Sin embargo durante todo ese tiempo Tubular Bells, que carece de empleados según el informe de la Agencia Tributaria aportado por el Ministerio Fiscal en el juicio, tiene una intensa actividad comercial como se desprende de las cuentas bancarias aportadas en autos y que evidencian sus relaciones con las sociedades truchas y pantallas que señalábamos en el antecedente de hechos probados. Las facturas de teléfono elevadas, en las que aparece como administrador Alexis Epifanio que no lo era, ponen en evidencia que actividad tiene o al menos que alguien usa su teléfono y paga las facturas.

Esta situación que se repite en la sociedad ADATIMIL en que Jesus Norberto sustituye a Marcos Guillermo en el cargo de administrador cuando este hecho es negado por Jesus Norberto en el juicio y resulta corroborado por el dictamen pericial nº NUM076 que dictamina que las firmas que aparecen como de éste en las escrituras nº 1793 y 1794 que se refieren a ese cambio de administrador son falsas.

Doroteo Raimundo reconoció en el juicio que compró a Marcos Guillermo la sociedad Vitorinna S.L. y a través suya Agropiensos Apimar a un tal Avellá, así como que Marcos Guillermo fue quien puso en contacto con Eulalio Fausto , al que colocó como administrador de Vitorina, pues buscaba un administrador para Vitorinna para que hiciera lo que él le mandara.

Que Marcos Guillermo seguía vinculado a las sociedades que vendía y que manejaba en ésta trama resulta también de las conversaciones escuchadas en el juicio, especialmente la de 19.07.06 que mantiene con Doroteo Raimundo y es reconocida por ambos y muestra la preocupación de Marcos Guillermo porque Casimiro Marino los descubra en la Agencia Estatal Tributaria, donde le han citado para declarar, se entiende que se refiere al fraude de IVA que estaban llevando a cabo sirviéndose entre otras de la entidad trucha Agropiensos Apimar, de la que Casimiro Marino seguía siendo propietario formal de las participaciones aunque la hubiera comprado Doroteo Raimundo , según éste reconoce. En ésta conversación también se evidencia que Marcos Guillermo provee a las sociedades de testaferros pues cuando Marcos Guillermo dice a Doroteo Raimundo que habrá de pagarse dinero a Casimiro Marino para que permanezca en silencio, Doroteo Raimundo le dice que creía que estaba todo pagado, que junto con la que mantiene Doroteo Raimundo con Romulo Pio , nos hace inferir que en el acuerdo con Marcos Guillermo el testaferro que hacía de administrador estaba incluido, así se refiere Doroteo Raimundo a que el precio era el mismo. La conversación es la siguiente: Marcos Guillermo a Doroteo Raimundo :' Tengo un problemilla con el tema de Apimar, hay movida gorda, el que figura como administrador, mañana tiene que ir a la policía y está jodiendo la marrana, a mí me acaba de llamar una persona que me pasó a este hombre, ( Severino Hermenegildo ), me dice que él puede...., se compromete a... pararle los pies a este hombre antes de...tirar mas palante y que nos tire tierra a todos por el medio; pero, habría que darle algo, alguna pequeña cantidad, para que mañana, cuando vaya a declarar que no... que no se nos caiga la tormenta encima a todos porque parece ser que la cosa es bastante gorda.... me ha dicho, que si se recogen dos o tres millones de pesetas, el tío se encarga de que se calle la boca. Te puedo dar el teléfono de la persona que a mí me pasó a este hombre, llámalo desde el teléfono que tu creas conveniente, a ver qué solución le podemos dar entre todos...a lo mejor es muy alarmista todo o yo que sé y el tio se ha acojonado, o a lo mejor es tontería, pero claro, lo que a mi me plantean es que el problema es que ha sido mucho más de lo previsible y que claro, con el dinero que tal y que cual, pues, oye, que no nos cubre y él a mi, me ha lanzado al aire....' y contesta Doroteo Raimundo : 'Vale, eh, eh, yo en el sentido de llamarle y buscar una solución lo encuentro correcto, lo que no encuentro correcto es el tema de que yo ya tenía un servicio pagado...'; 'En principio es una persona íntegra y que sabe que va a tener esos problemas'.

La otra conversación entre Doroteo Raimundo y Romulo Pio que se escucho en el juicio de 10.7.2006, evidencia también que Marcos Guillermo no se desentiende de las sociedades que transmite y que proporciona testaferros indigentes. Así le dice Romulo Pio : '... Las dos administradores es el mismo, lo está pasando de una empresa a otra' y contesta Doroteo Raimundo : ' No, el administrador de la nuestra es Marcos Guillermo ¿vale? Porque tenía el mismo coste que nos pusieran un administrador que que se quedara él, digo que mejor situación que esté él, porque si hay algún problema yo sé que él puede dar la cara o puede asumir y si uno de sus administradores tiene un problema lo tenemos mas chungo', '...esos se quedan por ahí en la calle fritos y no tenemos administrador para poder hacer la venta...', comentario normal teniendo en cuenta que los testaferros que utilizaba Marcos Guillermo eran personas sin recursos. Señaló en el juicio Eulalio Fausto que 'no tenía donde caerse muerto'. Doroteo Raimundo dice en un momento de la conversación, 'a los hombres de Marcos Guillermo , a uno de los suyos, no les pasa nada, porque no tienen nada a su nombre'.

Así pues, la conclusión que extremos es que Marcos Guillermo no vendía sociedades y se desentendía de ellas, sino que las aportaba a la trama defraudatoria.

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SEPTIMO. -Las acusaciones consideran que concurren en todos los acusados, excepto en Marcos Guillermo que no ha reconocido los hechos que se le imputan, las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal atenuantes analógicas de confesión del art. 21.7 en relación con el 21.4 del CP y colaboración del art. 21.7º CP y efectivamente todos ellos reconocieron en el juicio los hechos que se les imputaban aportando datos sobre la trama defraudatoria de IVA.

También aprecian las acusaciones la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de dilaciones indebidas del art. 21. 6º como muy cualificada excepto en Marcos Guillermo para quien consideran tiene el carácter de simple. Entendemos, no obstante, que esta circunstancia ha de apreciarse en todos los acusados como muy cualificada pues no observamos diferencias en el comportamiento procesal de unos y otros que justifique la diferencia, sin que formular recursos que no pueden calificarse de dilatorios pueda afectar a la calificación de la atenuante y el reconocimiento de los hechos y colaboración con la administración de justicia ha tenido su reflejo en la apreciación de las atenuantes señaladas.

OCTAVO. -En cuanto a la individualización de las penas a imponer a todos los acusados por el delito de asociación ilícita por el que les condenamos hemos de examinar las penas que les fueron impuestas por este delito en las dos sentencias precedentes citadas y el marco penal abstracto correspondiente al hecho delictivo para ajustar aquéllas al principio de legalidad, respetar el principio de proporcionalidad penal, adaptarlas a la que se impondría a un único delito que comprendería un mayor injusto penal, al resultar configurado por todos los supuestos fácticos en que incurrieron los acusados con su conducta asociativa para delinquir, evitando con ello incurrir en ' bis in ídem'.

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Así los acusados Romulo Pio , Doroteo Raimundo , Balbino Jenaro y Marcos Guillermo vienen siendo acusados por un delito de asociación ilícita considerados directores, previsto y penado en el art. 517.1º en relación con el 515.1º del Código Penal en su redacción anterior a la LO 7/2012 de 27 de diciembre. La pena prevista para este delito es de prisión de dos a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis a doce años.

La Sentencia de la Sección 1ª condeno por éste delito a Marcos Guillermo a las penas de dos años de prisión, multa de doce meses con una cuota diaria de 50 euros e inhabilitación para cargo o empleo público por seis años. La Sentencia de la sección 4ª por este delito le condeno a las penas de tres años de prisión, multa de veinte meses con una cuota diaria de 50 euros e inhabilitación para cargo o empleo público por seis años. Por lo tanto con estas dos condenas ya habría cubierto el máximo punitivo legalmente previsto por lo que le absolvemos del delito de asociación ilícita por el que venía siendo acusado.

Romulo Pio fue condenado por el delito de asociación ilícita por la Sección 1ª a las penas de seis meses de prisión que se sustituyó por doce meses de multa con una cuota diaria de 20 euros, multa de tres meses con una cuota diaria de 20 euros e inhabilitación para cargo o empleo público por dos años, por lo que no se ha cubierto el tope máximo y le imponemos por tanto la pena aceptada de seis meses de prisión que se le sustituye por doce meses de multa con una cuota diaria de 20 euros, multa de tres meses con una cuota diaria de 20 euros e inhabilitación para cargo o empleo público por dos años.

Doroteo Raimundo fue condenado por la Sección 1ª por el delito de asociación ilícita a la pena de penas de seis meses de prisión que se sustituyó por doce meses de multa con una cuota diaria de 20 euros, multa de tres meses con una cuota diaria de 20 euros e inhabilitación para cargo o empleo público por dos años. Por la Sección 4ª se le condenó por éste delito a las penas de seis meses de prisión que se sustituyó por diez meses de multa con una cuota diaria de 20 euros, multa de tres meses con una cuota diaria de 8 euros e inhabilitación para cargo o empleo público por dos años, por lo que no se ha cubierto el tope máximo y le imponemos por tanto la pena aceptada de seis meses de prisión que se sustituye por doce meses de multa con una cuota diaria de 8 euros, multa de tres meses con una cuota diaria de 8 euros e inhabilitación para cargo o empleo público por dos años.

Balbino Jenaro fue condenado por el delito de asociación ilícita por la sección 1ª a las penas de cinco meses de prisión que se le sustituyó por diez meses de multa con una cuota diaria de 20 euros, multa de dos meses con una cuota diaria de 20 euros e inhabilitación para cargo o empleo público por un año y por la Sección 4ª a las penas de cinco meses de prisión que se sustituyó por diez meses de multa con una cuota diaria de 20 euros, multa de dos meses con una cuota diaria de 20 euros e inhabilitación para cargo o empleo público por un año, por lo que no se ha cubierto el tope máximo y le imponemos por tanto la pena aceptada de cinco meses de prisión que se sustituye por diez meses de multa con una cuota diaria de 20 euros, multa de dos meses con una cuota diaria de 20 euros e inhabilitación para cargo o empleo público por un año.

Florencio Celestino , Gregoria Hortensia , Maximo Arcadio , Marcelino Miguel , Isidoro Teodoro Y Avelino Cesareo son acusados de ser miembros activos de la asociación ilícita del art. 517.2 en relación con el 515.1º del CP en la versión mencionada, y la pena que en abstracto este delito lleva aparejada es la de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses.

Florencio Celestino fue condenado por el delito de asociación ilícita por la Sección 4ª a las penas de dos meses de prisión que se sustituyeron por cuatro meses de multa con una cuota diaria de 20 euros, multa de tres meses con una cuota diaria de 8 euros e inhabilitación para cargo o empleo público por un año, por lo que no se ha cubierto el tope máximo previsto para este delito y le imponemos por tanto la pena aceptada de tres meses de prisión que se sustituye por seis meses de multa con una cuota diaria de 8 euros y multa de tres meses con una cuota diaria de 8 euros.

Gregoria Hortensia fue condenada por el delito de asociación ilícita por la Sección 1ª a las penas de dos meses de prisión que se sustituyó por cuatro meses de multa con una cuota diaria de 6 euros, multa de dos meses con una cuota diaria de 6 euros e inhabilitación para cargo o empleo público por dos meses y por la Sección 4ª a las penas de dos meses de prisión que se sustituyó por cuatro meses de multa con una cuota diaria de 6 euros, multa de dos meses con una cuota diaria de 6 euros e inhabilitación para cargo o empleo público por dos meses, por lo que no se ha cubierto el tope máximo y le imponemos por tanto la pena aceptada de dos meses de prisión que se sustituye por cuatro meses de multa con una cuota diaria de 6 euros y multa de dos meses con una cuota diaria de 6 euros.

Maximo Arcadio fue condenado por el delito de asociación ilícita por la Sección 1ª a las penas de dos meses de prisión que se sustituyó por cuatro meses de multa con una cuota diaria de 6 euros, multa de dos meses con una cuota diaria de 6 euros e inhabilitación para cargo o empleo público por dos meses y por la Sección 4ª a las penas de dos meses de prisión que se sustituyó por cuatro meses de multa con una cuota diaria de 6 euros, multa de dos meses con una cuota diaria de 6 euros e inhabilitación para cargo o empleo público por dos meses, por lo que no se ha cubierto el tope máximo y le imponemos por tanto la pena aceptada de dos meses de prisión que se sustituye por cuatro meses de multa con una cuota diaria de 6 euros y multa de dos meses con una cuota diaria de 6 euros.

Marcelino Miguel fue condenado por el delito de asociación ilícita por la Sección 1ª a las penas de dos meses de prisión que se sustituyó por cuatro meses de multa con una cuota diaria de 8 euros, multa de dos meses con una cuota diaria de 8 euros e inhabilitación para cargo o empleo público por dos meses y por la Sección 4ª a las penas de dos meses de prisión que se sustituyó por cuatro meses de multa con una cuota diaria de 6 euros, multa de dos meses con una cuota diaria de 6 euros e inhabilitación para cargo o empleo público por dos meses, por lo que no se ha cubierto el tope máximo y le imponemos por tanto la pena aceptada de dos meses de prisión que se sustituye por cuatro meses de multa con una cuota diaria de 6 euros y multa de dos meses con una cuota diaria de 6 euros.

Isidoro Teodoro fue condenado por el delito de asociación ilícita por la Sección 1ª a las penas de dos meses de prisión que se sustituyó por cuatro meses de multa con una cuota diaria de 15 euros, multa de dos meses con una cuota diaria de 15 euros e inhabilitación para cargo o empleo público por dos meses y por la Sección 4ª a las penas de dos meses de prisión que se sustituyó por cuatro meses de multa con una cuota diaria de 6 euros, multa de dos meses con una cuota diaria de 6 euros e inhabilitación para cargo o empleo público por dos meses, por lo que no se ha cubierto el tope máximo y le imponemos por tanto la pena aceptada de dos meses de prisión que se sustituyen por cuatro meses de multa con una cuota diaria de 6 euros y multa de dos meses con una cuota diaria de 6 euros.

Avelino Cesareo fue condenado por el delito de asociación ilícita por la Sección 1ª a las penas de tres meses de prisión que se sustituyó por seis meses de multa con una cuota diaria de 8 euros, multa de tres meses con una cuota diaria de 8 euros e inhabilitación para cargo o empleo público por tres meses y por la Sección 4ª a las penas de tres meses de prisión que se sustituyó por seis meses de multa con una cuota diaria de 8 euros, multa de tres meses con una cuota diaria de 8 euros e inhabilitación para cargo o empleo público por un año, por lo que no se ha cubierto el tope máximo y le imponemos por tanto la pena aceptada de tres meses de prisión que se sustituye por seis meses de multa con una cuota diaria de 8 euros y multa de tres meses con una cuota diaria de 8 euros.

Queda por determinar las penas a imponer a Marcos Guillermo por los dos delitos contra la Hacienda Pública por los que le condenamos.

En cuanto a la pena a imponer a Marcos Guillermo por los delitos contra la hacienda pública, partimos de una pena en el delito A) que va de uno a cuatro años de prisión y multa del tanto al séxtuplo de la cuota defraudada. Como estamos ante el tipo agravado de los apartados a) y b) obliga a acudir a la mitad superior, esto es, de 30 a 48 meses de prisión, y el concurso ideal con la falsedad en documento mercantil ( art. 77 CP ) vuelve a provocar el incremento que nos sitúa en la mitad superior de este periodo, de 39 a 48 meses de prisión. La atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas nos permite rebajar la pena en un grado, ( art. 66.1.2 CP ) pues no concurren más atenuantes y no encontramos razones para bajarla en dos, lo que nos sitúa en una pena entre 19 meses y 16 días a 39 meses de prisión y teniendo en cuenta la reiteración en el tiempo y que era uno de los organizadores de la trama defraudatoria, le imponemos la pena de un dos años y seis meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo por igual tiempo. En cuanto a la pena de multa, la fijación lo es en atención al tanto de la cuota defraudada ( art. 52.1 Cp ) en ese año y teniendo en cuenta su condición de organizador y que no consta que el daño sea distinto del causado por otros de los considerados tales, le ponemos la misma que a los que están en sus mismas circunstancias, multa del 125% de la cuota defraudada con 23 días de arresto sustitutorio en caso de impago. La pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social la fijamos en un tiempo de tres años atendidas sus circunstancias personales arriba expuestas.

Por el delito del apartado B) partimos la misma pena y mismas circunstancias de atenuación y agravación, pero teniendo en cuenta el menor importe de la defraudación que en el caso anterior le imponemos la pena de 20 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y siguiendo el mismo criterio que en el caso anterior, multa del 25% de la cuota defraudada con 12 días de arresto sustitutorio en caso de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un tiempo de dos años y nueve meses conforme a los criterios expresados en el apartado anterior.

NOVENO. -Toda persona responsable criminalmente de un delito lo es también civilmente y ha de reparar los daños y perjuicios por él causados. ( arts. 109 , 110 y 116 C.P .). La responsabilidad civil en el delito fiscal comprende la deuda tributaria con intereses legales y de demora ( arts. 305.5 CP y 576 LECivil ). Los autores y cooperadores necesarios responderán solidariamente entre ellos de dichas cantidades que ascienden a 1.519.631.70 € en el caso de la defraudación de UNITED en el ejercicio 2005 y 1.203.131,11 € en el ejercicio 2006 y a 122.190,10 € la cuota defraudada por INDO ELECTRONICA en 2005 y el cómplice por su cuota y subsidiariamente por las de los autores ( art. 116 CP ).

Por lo tanto Justino Salvador , Romulo Pio , Gonzalo Nemesio , Florencio Celestino , Doroteo Raimundo , Marcos Guillermo , Balbino Jenaro , Maximo Arcadio , Gregoria Hortensia y Laureano Pedro responderán solidariamente de las cuotas defraudadas en relación con UNITED en el ejercicio 2005 que ascienden a 1.519.631.70 € más los intereses legales y de demora, siendo responsables civiles subsidiarios las sociedades: UNITED ELECTRONICS SL (B 60407822), INDO ELECTRONICA SL (B 61622577), MISTER MOVILES SL (B 62330220),INTERZARAMOVIL SL (B 50930692), TUBULAR BELLS BUSINESS SL (B 50974195), TURQUESA Y RUBI SL (B53877924), AGROPIENSOS APIMAR SL (B- B73084469), INFOWORLD SOURCES SL (B53855649), ALVEGAR TRADE SL (B 63086383),MERIAN 12 SL (B 84332139), CANNINVES MANAGEMENT SL (B 35841345), ASETEC SERVICIOS INTEGRALES SL (B 62514088), LINEA REGULAR SWEEX (B 63188700), NAMBAR DEVELOPS SL UNIPERSONAL (B 63721872), GABAON SYSTEM UNIPERSONAL (B 63733729) HORIZON MANAGEMENT GROUP SPAIN SL - (B 83988824) Y GMC24 SHELF COMPANIES PATRIMONIAL SL - (B 46824298).

Romulo Pio , Florencio Celestino , Marcos Guillermo , Doroteo Raimundo , Balbino Jenaro , Maximo Arcadio , Gregoria Hortensia y Laureano Pedro responderán solidariamente de las cuotas defraudadas en relación con INDO ELECTRONIC en el ejercicio 2005 que ascendieron a 122.190 € más los intereses legales y de demora siendo responsables subsidiarios las sociedades: INDO ELECTRONICA SL (B 61622577), MISTER MOVILES SL (B 62330220),INTERZARAMOVIL SL (B 50930692), TUBULAR BELLS BUSINESS SL (B 50974195), TURQUESA Y RUBI SL (B53877924), AGROPIENSOS APIMAR SL (B-B73084469), INFOWORLD SOURCES SL (B53855649), ALVEGAR TRADE SL (B 63086383),MERIAN 12 SL (B 84332139), CANNINVES MANAGEMENT SL (B 35841345), HORIZON MANAGEMENT GROUP SPAIN SL - (B 83988824) Y GMC24 SHELF COMPANIES PATRIMONIAL SL - (B 46824298).

Justino Salvador , Romulo Pio , Felix Eulalio , Florencio Celestino , Balbino Jenaro , Maximo Arcadio , Gregoria Hortensia , Doroteo Raimundo , Marcelino Miguel y Avelino Cesareo responderán solidariamente de las cuotas defraudadas en relación con UNITED en el ejercicio 2006 que ascendieron a 1.203.131,11 € más los intereses legales y de demora.

Isidoro Teodoro responde subsidiariamente así como las sociedades UNITED ELECTRONICS SL (B 60407822), INDO ELECTRONICA SL (B 61622577), MISTER MOVILES SL (B 62330220),INTERZARAMOVIL SL (B 50930692), TRUST TOWN (B 83881722), VITORINNA SL (B 84311687), ST PAUL INVESTMENT (B 53870192), MERIAN 12, CANNINVES MANAGEMENT SL (B 35841345) y ALBA OJEDA SL (B 35863422).

DECIMO.-Las costas procesales se entienden impuestas por aplicación del art. 123 del Código Penal al responsable penal de todo delito incluidas las de la acusación particular.

Se decreta el comiso de todos los efectos, bienes, medios, instrumentos y ganancias procedentes de los delitos objeto de este procedimiento. ( art. 127 CP ).

Vistos los preceptos y jurisprudencia citados y los demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que debemos absolver y absolvemos a los acusados Marcos Guillermo y Rogelio Mateo , con todos los pronunciamientos favorables, de los delitos continuados de falsedad en documento público y mercantil y delito de asociación ilícita por los que venían siendo acusados.

Que debemos condenar y condenamos al acusado Marcos Guillermo como autor criminalmente responsable de un delito contra la Hacienda Pública [(apartados A)] en concurso ideal con un delito continuado de falsedad en documento mercantil ya definidos, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, a las penas de dos años y seis meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo por igual tiempo. En cuanto a la pena de multa, la fijación lo es en atención al tanto de la cuota defraudada ( art. 52.1 Cp ) en ese año y teniendo en cuenta su condición de organizador y que el daño es el mismo que el causado por otros de los considerados tales, le ponemos la misma que a los que están en sus mismas circunstancias, multa del 125% de la cuota defraudada con 23 días de arresto sustitutorio en caso de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un tiempo de tres años y como autor criminalmente responsable de un delito contra la Hacienda Pública no agravado [delito apartado B)] en concurso ideal con un delito continuado de falsedad en documento mercantil ya definidos, con la concurrencia de la misma circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal que en el delito anterior le imponemos la pena de 20 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y multa del 25% de la cuota defraudada con 12 días de arresto sustitutorio en caso de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un tiempo de dos años y nueve meses, pago de dos cuarentaicuatroavas partes de las costas procesales incluidas las de la acusación particular.

Que debemos condenar y condenamos al acusado Romulo Pio como autor criminalmente responsable de dos delitos contra la Hacienda Pública en concurso ideal con un delito continuado de falsedad en documento mercantil ya definidos, [(apartados A) y C)] con la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal atenuantes analógicas de confesión y colaboración y dilaciones indebidas, esta última como muy cualificada, a las penas aceptadas de siete meses y quince días de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, multa del 125% de la cuota defraudada con 23 días de arresto sustitutorio en caso de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un tiempo de un año y un mes, por cada uno de ellos; como autor criminalmente responsable de un delito contra la hacienda pública en concurso ideal con un delito continuado de falsedad en documento mercantil no agravado ya definidos, (delito apartado B)) con la concurrencia de las mismas circunstancias modificativas de la responsabilidad que en los delitos anteriores a las penas aceptadas de tres meses de prisión que se sustituyen por seis meses de multa con cuota día de 20 €, inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, multa del 25% de la cuota defraudada con 12 días de arresto sustitutorio en caso de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un tiempo de nueve meses, y como autor criminalmente responsable de un delito de asociación ilícita ya definido, considerado director, con la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal antes expresadas, a las penas aceptadas de seis meses de prisión que se sustituye por doce meses de multa con una cuota diaria de 20 euros, multa de tres meses con una cuota diaria de 20 euros e inhabilitación para cargo o empleo público por dos años y pago de cuatro cuarentaicuatroavas partes de las costas procesales incluidas las de la acusación particular.

Que debemos condenar y condenamos al acusado Doroteo Raimundo como autor criminalmente responsable de dos delitos contra la Hacienda Pública en concurso ideal con un delito continuado de falsedad en documento mercantil ya definidos [(apartados A) y C)] con la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal atenuantes analógicas de confesión y colaboración y dilaciones indebidas, esta última como muy cualificada, a las penas aceptadas de siete meses y quince días de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, multa del 125% de la cuota defraudada con 23 días de arresto sustitutorio en caso de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un tiempo de un año y un mes, por cada uno de ellos; como autor criminalmente responsable de un delito contra la hacienda pública no agravado (delito apartado B)) en concurso ideal con un delito continuado de falsedad en documento mercantil ya definidos, con la concurrencia de las mismas circunstancias modificativas de la responsabilidad que en los delitos anteriores a las penas aceptadas de tres meses de prisión a sustituir por seis meses de multa con cuota día de 8 €, multa del 25% de la cuota defraudada con 12 días de arresto sustitutorio en caso de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un tiempo de nueve meses, y como autor criminalmente responsable de un delito de asociación ilícita ya definido, considerado director, con la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal antes expresadas, a las penas aceptadas de seis meses de prisión que se le sustituye por doce meses de multa con una cuota diaria de 8 euros, multa de tres meses con una cuota diaria de 8 euros e inhabilitación para cargo o empleo público por dos años y pago de cuatro cuarentaicuatroavas partes de las costas procesales incluidas las de la acusación particular.

Que debemos condenar y condenamos al acusado Balbino Jenaro como autor criminalmente responsable de dos delitos contra la Hacienda Pública en concurso ideal con un delito continuado de falsedad en documento mercantil ya definidos [(apartados A) y C)] con la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal atenuantes analógicas de confesión y colaboración y dilaciones indebidas, esta última como muy cualificada, a las penas aceptadas de seis meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, multa del 100 % de la cuota defraudada con 16 días de arresto sustitutorio en caso de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un tiempo de seis meses, por cada uno de ellos; como autor criminalmente responsable de un delito contra la hacienda pública no agravado (delito apartado B)) en concurso ideal con un delito continuado de falsedad en documento mercantil ya definidos, con la concurrencia de las mismas circunstancias modificativas de la responsabilidad que en los delitos anteriores a las penas aceptadas de un mes y quince días de prisión que se sustituyen por tres meses de multa con cuota día de 20 €, multa del 12% de la cuota defraudada con 10 días de arresto sustitutorio en caso de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un tiempo de cuatro meses, y como autor criminalmente responsable de un delito de asociación ilícita ya definido, considerado director, con la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal antes expresadas, a las penas aceptadas de cinco meses de prisión que se sustituye por diez meses de multa con una cuota diaria de 20 euros, multa de dos meses con una cuota diaria de 20 euros e inhabilitación para cargo o empleo público por un año y pago de cuatro cuarentaicuatroavas partes de las costas procesales incluidas las de la acusación particular.

Que debemos condenar y condenamos al acusado Florencio Celestino como autor criminalmente responsable de dos delitos contra la Hacienda Pública en concurso ideal con un delito continuado de falsedad en documento mercantil ya definidos [(apartados A) y C)] con la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal atenuantes analógicas de confesión y colaboración y dilaciones indebidas, esta última como muy cualificada, a las penas aceptadas de siete meses y quince días de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, multa del 75 % de la cuota defraudada con 23 días de arresto sustitutorio en caso de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un tiempo de un año y un mes por cada uno de ellos; como autor criminalmente responsable de un delito contra la hacienda pública no agravado(delito apartado B)) en concurso ideal con un delito continuado de falsedad en documento mercantil ya definidos con la concurrencia de las mismas circunstancias modificativas de la responsabilidad que en los delitos anteriores a las penas aceptadas de tres meses de prisión que se sustituyen por seis meses de multa con cuota día de 8 €, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, multa del 25% de la cuota defraudada con 12 días de arresto sustitutorio en caso de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un tiempo de nueve meses y como autor criminalmente responsable de un delito ya definido de asociación ilícita, considerado miembro activo, con la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal atenuantes ya expresadas, a las penas aceptadas de tres meses de prisión que se sustituye por seis meses de multa con una cuota diaria de 8 euros y multa de tres meses con una cuota diaria de 8 euros y pago de cuatro cuarentaicuatroavas partes de las costas procesales incluidas las de la acusación particular.

Que debemos condenar y condenamos a la acusada Gregoria Hortensia como autora criminalmente responsable de dos delitos contra la Hacienda Pública en concurso ideal con un delito continuado de falsedad en documento mercantil ya definidos [(apartados A) y C)] con la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal atenuantes analógicas de confesión y colaboración y dilaciones indebidas, esta última como muy cualificada, a las penas aceptadas de cinco meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, multa del 80 % de la cuota defraudada con 10 días de arresto sustitutorio en caso de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un tiempo de seis meses, por cada uno de ellos; como autora criminalmente responsable de un delito contra la Hacienda Pública no agravado en concurso ideal con un delito continuado de falsedad en documento mercantil ya definidos (delito apartado B)) con la concurrencia de las mismas circunstancias modificativas de la responsabilidad que en los delitos anteriores a las penas aceptadas de un mes y quince días de prisión que se sustituyen por tres meses de multa con cuota día de 20 €, multa del 12% de la cuota defraudada con 10 días de arresto sustitutorio en caso de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un tiempo de cuatro meses, y como autora criminalmente responsable de un delito ya definido de asociación ilícita, considerada miembro activo, con la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal atenuantes ya expresadas, a las penas aceptadas de dos meses de prisión que se sustituye por cuatro meses de multa con una cuota diaria de 6 euros y multa de dos meses con una cuota diaria de 6 euros y pago de cuatro cuarentaicuatroavas partes de las costas procesales incluidas las de la acusación particular.

Que debemos condenar y condenamos al acusado Maximo Arcadio como autor criminalmente responsable de dos delitos contra la Hacienda Pública en concurso ideal con un delito continuado de falsedad en documento mercantil ya definidos [(apartados A) y C)] con la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal atenuantes analógicas de confesión y colaboración y dilaciones indebidas, esta última como muy cualificada, a las penas aceptadas de cinco meses de prisión que se sustituyen por multa de 10 meses con una cuota diaria de 6 euros, inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, multa del 50 % de la cuota defraudada con 10 días de arresto sustitutorio en caso de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un tiempo de seis meses por cada uno de ellos; como autor criminalmente responsable de un delito contra la hacienda pública no agravado en concurso ideal con un delito continuado de falsedad en documento mercantil ya definidos (delito apartado B)) con la concurrencia de las mismas circunstancias modificativas de la responsabilidad que en los delitos anteriores, a las penas de un mes y quince días de prisión que se sustituyen por tres meses de multa con cuota día de 20 €, multa del 12% de la cuota defraudada con 10 días de arresto sustitutorio en caso de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un tiempo de cuatro meses y como autor criminalmente responsable de un delito ya definido de asociación ilícita, considerado miembro activo, con la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal atenuantes ya definidas, a las penas aceptadas de dos meses de prisión que se sustituye por cuatro meses de multa con una cuota diaria de 6 euros y multa de dos meses con una cuota diaria de 6 euros y pago de cuatro cuarentaicuatroavas partes de las costas procesales incluidas las de la acusación particular.

Que debemos condenar y condenamos al acusado Marcelino Miguel como autor criminalmente responsable un delito contra la hacienda pública (delito apartado C)) en concurso ideal con un delito continuado de falsedad en documento mercantil ya definidos con la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal atenuantes analógicas de confesión y colaboración y dilaciones indebidas, esta última como muy cualificada, a las penas aceptadas de cinco meses de prisión que se sustituye por 10 meses de multa con cuota día de 6 €, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, multa del 50 % de la cuota defraudada con 10 días de arresto sustitutorio en caso de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un tiempo de seis meses y como autor criminalmente responsable de un delito de asociación ilícita ya definido, considerado miembro activo, a las penas aceptadas de dos meses de prisión que se sustituye por cuatro meses de multa con una cuota diaria de 6 euros y multa de dos meses con una cuota diaria de 6 euros y pago de dos cuarentaicuatroavas partes de las costas procesales incluidas las de la acusación particular.

Que debemos condenar y condenamos al acusado Isidoro Teodoro como autor criminalmente responsable un delito contra la Hacienda Pública en concurso ideal con un delito continuado de falsedad en documento mercantil ya definidos (delito apartado C)) con la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal atenuantes analógicas de confesión y colaboración y dilaciones indebidas, esta última como muy cualificada, a las penas aceptadas de cinco meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, multa del 75 % de la cuota defraudada con 16 días de arresto sustitutorio en caso de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un tiempo de seis meses y como cómplice de un delito ya definido de asociación ilícita, con la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal atenuantes ya expresadas, a las penas aceptadas de dos meses de prisión que se le sustituye por cuatro meses de multa con una cuota diaria de 6 euros y multa de dos meses con una cuota diaria de 6 euros y pago de dos cuarentaicuatroavas partes de las costas procesales incluidas las de la acusación particular.

Que debemos condenar y condenamos al acusado Avelino Cesareo como autor criminalmente responsable de un delito contra la Hacienda Pública en concurso ideal con un delito continuado de falsedad en documento mercantil ya definidos (delito apartado C)) con la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal atenuantes analógicas de confesión y colaboración y dilaciones indebidas, esta última como muy cualificada, a las penas aceptadas de siete meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, multa del 75 % de la cuota defraudada con 16 días de arresto sustitutorio en caso de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un tiempo de seis meses y como autor de un delito de asociación ilícita, ya definido, considerado miembro activo, con la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal atenuantes ya expresadas, a las penas aceptadas de tres meses de prisión que se sustituye por seis meses de multa con una cuota diaria de 8 euros y multa de tres meses con una cuota diaria de 8 euros y pago de dos cuarentaicuatroavas partes de las costas procesales incluidas las de la acusación particular.

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Que debemos condenar y condenamos al acusado Justino Salvador como autor criminalmente responsable de dos delitos contra la Hacienda Pública en concurso ideal con un delito continuado de falsedad en documento mercantil ya definidos [(apartados A) y C)] con la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal atenuantes analógicas de confesión y colaboración y dilaciones indebidas, esta última como muy cualificada, a las penas aceptadas de ocho meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, multa del 150 % de la cuota defraudada con 30 días de arresto sustitutorio en caso de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un tiempo de un año y un mes por cada uno de ellos; como autor criminalmente responsable de un delito ya definido de asociación ilícita, con la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal atenuantes ya definidas, a las penas aceptadas de tres meses de prisión que se sustituye por seis meses de multa con una cuota diaria de 20 euros y multa de tres meses con una cuota diaria de 20 euros e inhabilitación especial para empleo o cargo público durante tres meses y pago de tres cuarentaicuatroavas partes de las costas procesales incluidas las de la acusación particular.

Que debemos condenar y condenamos al acusado Felix Eulalio : como autor criminalmente responsable de un delito contra la Hacienda Pública en concurso ideal con un delito continuado de falsedad en documento mercantil [(apartado C)] ya definidos con la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal atenuantes analógicas de confesión y colaboración y dilaciones indebidas, esta última como muy cualificada, a las penas aceptadas de siete meses y quince días de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, multa del 75% de la cuota defraudada con 23 días de arresto sustitutorio en caso de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un tiempo de un año y un mes y pago de una cuarentaicuatroavas parte de las costas procesales incluidas las de la acusación particular.

Que debemos condenar y condenamos al acusado Laureano Pedro como autor criminalmente responsable de un delito contra la Hacienda Pública en concurso ideal con un delito continuado de falsedad en documento mercantil ya definidos [(apartado A)] con la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal atenuantes analógicas de confesión y colaboración y dilaciones indebidas, esta última como muy cualificada, a las penas aceptadas de siete meses y quince días de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, multa del 125% de la cuota defraudada con 23 días de arresto sustitutorio en caso de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un tiempo de un año y un mes y como autor criminalmente responsable de un delito contra la Hacienda Pública en concurso ideal con un delito continuado de falsedad en documento mercantil ya definidos [(apartado B)] con la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal atenuantes ya expresadas, a las penas aceptadas de tres meses de prisión que se sustituyen por seis meses de multa con cuota día de 4 €, inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, multa del 25% de la cuota defraudada con 12 días de arresto sustitutorio en caso de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un tiempo de nueve meses y pago de dos cuarentaicuatroavas partes de las costas procesales incluidas las de la acusación particular.

Que debemos condenar y condenamos al acusado Gonzalo Nemesio como autor criminalmente responsable de un delito contra la Hacienda Pública en concurso ideal con un delito continuado de falsedad en documento mercantil ya definidos [(apartado A)] con la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal atenuantes analógicas de confesión y colaboración y dilaciones indebidas, esta última como muy cualificada, a las penas aceptadas de siete meses y quince días de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, multa del 100% de la cuota defraudada con 23 días de arresto sustitutorio en caso de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un tiempo de un año y un mes y pago de una cuarentaicuatroavas parte de las costas procesales incluidas las de la acusación particular.

Se declaran seis cuarentaicuatroavas partes de oficio.

En cuanto a la responsabili dad civil,por eldelito del apartado A) (DEFRAUDACION DE UNITED ELECTRONIC EN 2005),los acusados:

- Justino Salvador -

- Romulo Pio

- Gonzalo Nemesio

- Florencio Celestino

- Doroteo Raimundo

- Marcos Guillermo

- Balbino Jenaro

- Maximo Arcadio

- Gregoria Hortensia

- Laureano Pedro

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indemnizarán solidariamente a la Hacienda Pública en la cantidad de 1.519.631,70 € más los intereses legales y los intereses de demora, siendo responsables civiles subsidiarios las sociedades :UNITED ELECTRONICS, INDO ELECTRONICA, MISTER MOVILES, INTERZARAMOVIL, TUBULAR BELLS, TURQUESA Y RUBI, AGROPIENSOS APIMAR, INFOWORLD SOURCES, ALVEGAR TRADE, MERIAN 12, CANNINVES MANAGEMENT, ASETEC SERVICIOS INTEGRALES, LINEA REGULAR SWEEX, NAMBAR DEVELOPS, GABAON SYSTEM, HORIZON MANAGEMENT GROUP SPAIN SL Y GMC24 SHELF COMPANIES PATRIMONIAL SL.

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Por eldelito del apartado B) (DEFRAUDACION AUTONOMA DE INDO ELECTRONIC EN 2005),los acusados:

- Romulo Pio

- Florencio Celestino

- Doroteo Raimundo

- Marcos Guillermo

- Balbino Jenaro

- Maximo Arcadio

- Gregoria Hortensia

- Laureano Pedro

indemnizarán solidariamente a la Hacienda Pública en122.190,10 €, más los intereses legales y los intereses de demora, siendo responsables civiles subsidiarios las sociedades INDO ELECTRONICA, MISTER MOVILES, INTERZARAMOVIL, TUBULAR BELLS, TURQUESA Y RUBI, AGROPIENSOS APIMAR, INFOWORLD SOURCES, ALVEGAR TRADE, MERIAN 12, CANNINVES MANAGEMENT, HORIZON MANAGEMENT GROUP SPAIN SL Y GMC24 SHELF COMPANIES PATRIMONIAL SL.

Por eldelito del apartado C) (DEFRAUDACION DE UNITED ELECTRONIC EN 2006) los acusados:

- Justino Salvador

- Romulo Pio

- Felix Eulalio

- Florencio Celestino

- Balbino Jenaro

- Maximo Arcadio

- Gregoria Hortensia

- Doroteo Raimundo

- Marcelino Miguel

- Isidoro Teodoro

indemnizarán solidariamente a la Hacienda Pública en la cantidad de 1.204.131,11 € más los intereses legales y los intereses de demora, siendo responsables civiles subsidiarios Avelino Cesareo y las sociedades UNITED ELECTRONICS, INDO ELECTRONICA, MISTER MOVILES, INTERZARAMOVIL, TRUST TOWN, VITORINNA, ST PAUL INVESTMENT, MERIAN 12, CANNINVES MANAGEMENT y ALBA OJEDA.

Se decreta el comiso de todos los efectos, bienes, medios, instrumentos y ganancias procedentes de los delitos objeto de este procedimiento.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de casación, por infracción de ley o quebrantamiento de forma, ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que deberá ser anunciado en el plazo de cinco días, a contar desde la última notificación.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, estando celebrando Audiencia Pública, en el día de su fecha. Doy fe.-

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar lanotificación de la anterior resolución. Doy fe.

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