Última revisión
24/03/2022
Sentencia Penal Nº 6/2022, Audiencia Nacional, Servicios Centrales, Sección 4, Rec 13/2021 de 01 de Marzo de 2022
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Orden: Penal
Fecha: 01 de Marzo de 2022
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: MARTEL RIVERO, JUAN FRANCISCO
Nº de sentencia: 6/2022
Núm. Cendoj: 28079220042022100004
Núm. Ecli: ES:AN:2022:795
Núm. Roj: SAN 795:2022
Encabezamiento
En Madrid, a uno de marzo de dos mil veintidós.
Vista en juicio oral y público, ante la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, la causa procedente del Juzgado Central de Instrucción nº 1 bajo el nº 8/21, seguida por el trámite del Procedimiento Abreviado, ante la posible comisión de un
El Ministerio Fiscal estuvo representado por la Iltma. Sra. Dª Ángela Gómez-Rodulfo de Solís.
Ha actuado como ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Juan Francisco Martel Rivero.
Antecedentes
Una vez señalado el juicio por auto de 14-2-2022, de admisión de las pruebas propuestas, el Ministerio Fiscal y la defensa del acusado suscribieron un escrito de consuno el 18-2-2022, fechado dos días antes, en el que, aun calificando los hechos de la misma manera, convinieron en que procede imponer al acusado la pena de 1 año y 9 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y costas. Asimismo, en concepto de responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar a la entidad bancaria perjudicada en la cantidad de 9.790,52 euros, y a las entidades de crédito perjudicadas en la cantidad de 9.183,47 euros, con los correspondientes intereses legales, además de las costas procesales.
Hechos
El acusado Gervasio, nacido en Valencia el día NUM000 de 1983, hijo de Hilario y de Salome, con documento nacional de identidad nº NUM001, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, actuando con ánimo de ilícito enriquecimiento, el día 20 de octubre de 2016 abrió una cuenta corriente en el banco Credit Agricole de la Reole, en Francia, cuenta corriente NUM002, todo ello simulando ante el trabajador de la sucursal que le atendió que había llegado recientemente a Francia para trabajar, en connivencia con un conocido que no ha podido ser localizado por las autoridades judiciales francesas y que actuaba como traductor.
Una vez que abrieron la cuenta bancaria mencionada y sin intención de abonar cantidad alguna, efectuaron las siguientes compras mediante crédito al consumo, asociándolas a la cuenta bancaria mencionada:
El 25 de octubre de 2016 financiaron con Oney Banque compras en la tienda Leroy Merlín de Merignac por importe de 2.600 euros.
El 25 de octubre de 2016 financiaron con Menafinance compras en la tienda Darty de Langdon por importe de 1.439 euros.
El 27 de octubre de 2016 financiaron con BNP Paribas/Cetelem compras en la tienda But de Cadjac por importe de 704,87 euros.
El 28 de octubre de 2016 financiaron con Consumer compras en la tienda Apple de Burdeos por importe de 1.498 euros.
El 1 de noviembre de 2016 obtuvieron de Cofidis una financiación de 2.000 euros, con los cuales efectuaron compras por importe de 1.575 euros en el establecimiento Easy Cash de Begles.
Todos los créditos que obtuvieron quedaron impagados y, si bien el total de compras efectuado asciende a la cantidad de 7.816,87 euros, la entidad bancaria cifra sus perjuicios en 9.790,52 euros, y las entidades de crédito en un total de 9.183,47 euros.
No consta en autos que los perjudicados hayan renunciado expresamente a cualquier indemnización que pudiera corresponderles por estos hechos.
Fundamentos
En el caso de autos las partes han convenido, en cuanto a las responsabilidades civiles, que el acusado deberá indemnizar a la entidad bancaria perjudicada en la cantidad de 9.790,52 euros, y a las entidades de crédito perjudicadas en la cantidad de 9.183,47 euros, con los correspondientes intereses legales, que son los del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Por un lado, como quiera que las partes intervinientes han expresado su decisión de no recurrir esta sentencia, se declarará su firmeza, como establece el artículo 787.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, si bien con las limitaciones previstas en el nº 7 del referido precepto.
Por otro lado, con relación a la eventualidad de acordar la suspensión de la condena impuesta, es materia que se decidirá en ejecución de esta resolución, puesto que en autos no constan en autos actualmente datos actualizados que permitan adoptar la decisión pertinente, conforme previenen los artículos 80 y siguientes del Código Penal.
En atención a lo expuesto,
Fallo
Que debemos condenar y condenamos a Gervasio, como responsable en concepto de autor de un
Asimismo, el acusado deberá indemnizar a la entidad bancaria perjudicada en la cantidad de 9.790,52 euros, y a las entidades de crédito perjudicadas en la cantidad de 9.183,47 euros, con los correspondientes intereses legales, y con expresa imposición de las costas procesales devengadas.
Para el cumplimiento de la pena impuesta se abonará todo el tiempo que haya estado el acusado privado de libertad por esta causa.
En el período de ejecución de sentencia se resolverá sobre la suspensión de la pena impuesta.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma es firme, si bien contra esta resolución pueden interponer recurso de apelación para ante la Sala de Apelación de esta Audiencia Nacional, dentro de los diez días siguientes a aquel en que se les hubiere notificado la sentencia ( artículos 846 ter y 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal), únicamente si consideran que no se han respetado los requisitos o términos de la conformidad, sin que el acusado pueda impugnar por razones de fondo la conformidad libremente prestada.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
