Sentencia Penal Nº 6/2022...zo de 2022

Última revisión
24/03/2022

Sentencia Penal Nº 6/2022, Audiencia Nacional, Servicios Centrales, Sección 4, Rec 13/2021 de 01 de Marzo de 2022

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Orden: Penal

Fecha: 01 de Marzo de 2022

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: MARTEL RIVERO, JUAN FRANCISCO

Nº de sentencia: 6/2022

Núm. Cendoj: 28079220042022100004

Núm. Ecli: ES:AN:2022:795

Núm. Roj: SAN 795:2022

Resumen:

Encabezamiento

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCIÓN CUARTA

C/ García Gutiérrez nº 1, Planta 5ª

Madrid 28004

Teléfonos: 91.709.66.14/15

Faxes: 91.709.66.09/10

N.I.G.: 28079 22 2 2021 0000352

ROLLO DE SALA: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 13/21

PROCEDIMT. DE ORIGEN: DILIG. PREV.-PROC. ABREV. Nº 8/21

ÓRGANO DE ORIGEN: JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN Nº 1

SENTENCIA Nº 6/22

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dª TERESA PALACIOS CRIADO

Dª CARMEN PALOMA GONZÁLEZ PASTOR

D. JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO (Ponente)

En Madrid, a uno de marzo de dos mil veintidós.

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, la causa procedente del Juzgado Central de Instrucción nº 1 bajo el nº 8/21, seguida por el trámite del Procedimiento Abreviado, ante la posible comisión de un DELITO CONTINUADO DE ESTAFA, en la que aparece como acusado Gervasio, mayor de edad, nacido en Valencia el día NUM000-1983, hijo de Hilario y de Salome, con documento nacional de identidad nº NUM001, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia y en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dª Adela Gilsanz Madroño y defendido por la Abogada Dª María Araceli Expósito Zamora.

El Ministerio Fiscal estuvo representado por la Iltma. Sra. Dª Ángela Gómez-Rodulfo de Solís.

Ha actuado como ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Juan Francisco Martel Rivero.

Antecedentes

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal calificó de modo provisional los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa de los artículos 248.1 y 2 c), 249 y 74 del Código Penal, considerando autor criminalmente responsable al acusado nombrado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, e interesando la imposición de la pena de 2 años y 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y costas.

Una vez señalado el juicio por auto de 14-2-2022, de admisión de las pruebas propuestas, el Ministerio Fiscal y la defensa del acusado suscribieron un escrito de consuno el 18-2-2022, fechado dos días antes, en el que, aun calificando los hechos de la misma manera, convinieron en que procede imponer al acusado la pena de 1 año y 9 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y costas. Asimismo, en concepto de responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar a la entidad bancaria perjudicada en la cantidad de 9.790,52 euros, y a las entidades de crédito perjudicadas en la cantidad de 9.183,47 euros, con los correspondientes intereses legales, además de las costas procesales.

SEGUNDO.- En el plenario, concedida la palabra al acusado, éste mostró su conformidad con los hechos, con la calificación jurídica y con las penas interesadas por el Ministerio Fiscal y su Abogada, quienes se ratificaron en su escrito de conformidad. Con lo que el juicio quedó pendiente de que se dictase sentencia por conformidad de las partes, quienes expresaron su decisión de no recurrir.

TERCERO.- El juicio se celebró durante la audiencia del día 1-3-2022.

Hechos

El acusado Gervasio, nacido en Valencia el día NUM000 de 1983, hijo de Hilario y de Salome, con documento nacional de identidad nº NUM001, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, actuando con ánimo de ilícito enriquecimiento, el día 20 de octubre de 2016 abrió una cuenta corriente en el banco Credit Agricole de la Reole, en Francia, cuenta corriente NUM002, todo ello simulando ante el trabajador de la sucursal que le atendió que había llegado recientemente a Francia para trabajar, en connivencia con un conocido que no ha podido ser localizado por las autoridades judiciales francesas y que actuaba como traductor.

Una vez que abrieron la cuenta bancaria mencionada y sin intención de abonar cantidad alguna, efectuaron las siguientes compras mediante crédito al consumo, asociándolas a la cuenta bancaria mencionada:

El 25 de octubre de 2016 financiaron con Oney Banque compras en la tienda Leroy Merlín de Merignac por importe de 2.600 euros.

El 25 de octubre de 2016 financiaron con Menafinance compras en la tienda Darty de Langdon por importe de 1.439 euros.

El 27 de octubre de 2016 financiaron con BNP Paribas/Cetelem compras en la tienda But de Cadjac por importe de 704,87 euros.

El 28 de octubre de 2016 financiaron con Consumer compras en la tienda Apple de Burdeos por importe de 1.498 euros.

El 1 de noviembre de 2016 obtuvieron de Cofidis una financiación de 2.000 euros, con los cuales efectuaron compras por importe de 1.575 euros en el establecimiento Easy Cash de Begles.

Todos los créditos que obtuvieron quedaron impagados y, si bien el total de compras efectuado asciende a la cantidad de 7.816,87 euros, la entidad bancaria cifra sus perjuicios en 9.790,52 euros, y las entidades de crédito en un total de 9.183,47 euros.

No consta en autos que los perjudicados hayan renunciado expresamente a cualquier indemnización que pudiera corresponderles por estos hechos.

Fundamentos

PRIMERO.- Vista la conformidad prestada por el inculpado con los hechos por los que viene siendo acusado por el Ministerio Fiscal, según las conclusiones que formuló con carácter de definitivas en el acto del juicio oral, así como con las penas interesadas, y comprobado que aquéllos son legalmente constitutivos de un delito continuado de estafa de los artículos 248.1 y 2 c), 249 y 74 del Código Penal, por el que se le acusa, y que la pena solicitada corresponde a la legalmente prevista, procede sin más trámite dictar sentencia condenatoria en los términos interesados por el Ministerio Fiscal y su defensa, que han sido plenamente aceptados por el acusado. Todo ello en virtud de lo establecido en el artículo 787.1 y 4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en relación con el artículo 23.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al perpetrarse los hechos por español en territorio francés, cuyas autoridades han remitido a España lo actuado, interponiendo la correspondiente querella el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO.- Las personas criminalmente responsables lo son también civilmente, y las costas procesales se entienden impuestas por ministerio de la ley a los culpables de los delitos, según indican los artículos 109 y 123 del Código Penal, respectivamente.

En el caso de autos las partes han convenido, en cuanto a las responsabilidades civiles, que el acusado deberá indemnizar a la entidad bancaria perjudicada en la cantidad de 9.790,52 euros, y a las entidades de crédito perjudicadas en la cantidad de 9.183,47 euros, con los correspondientes intereses legales, que son los del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

TERCERO.-Restan dos cuestiones por decidir:

Por un lado, como quiera que las partes intervinientes han expresado su decisión de no recurrir esta sentencia, se declarará su firmeza, como establece el artículo 787.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, si bien con las limitaciones previstas en el nº 7 del referido precepto.

Por otro lado, con relación a la eventualidad de acordar la suspensión de la condena impuesta, es materia que se decidirá en ejecución de esta resolución, puesto que en autos no constan en autos actualmente datos actualizados que permitan adoptar la decisión pertinente, conforme previenen los artículos 80 y siguientes del Código Penal.

En atención a lo expuesto,

Fallo

Que debemos condenar y condenamos a Gervasio, como responsable en concepto de autor de un delito continuado de estafa, a la pena de UN AÑO Y NUEVE MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Asimismo, el acusado deberá indemnizar a la entidad bancaria perjudicada en la cantidad de 9.790,52 euros, y a las entidades de crédito perjudicadas en la cantidad de 9.183,47 euros, con los correspondientes intereses legales, y con expresa imposición de las costas procesales devengadas.

Para el cumplimiento de la pena impuesta se abonará todo el tiempo que haya estado el acusado privado de libertad por esta causa.

En el período de ejecución de sentencia se resolverá sobre la suspensión de la pena impuesta.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma es firme, si bien contra esta resolución pueden interponer recurso de apelación para ante la Sala de Apelación de esta Audiencia Nacional, dentro de los diez días siguientes a aquel en que se les hubiere notificado la sentencia ( artículos 846 ter y 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal), únicamente si consideran que no se han respetado los requisitos o términos de la conformidad, sin que el acusado pueda impugnar por razones de fondo la conformidad libremente prestada.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Iltmo. Sr. D. Juan Francisco Martel Rivero, estando celebrando audiencia pública el día de su fecha. Doy fe.

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