Última revisión
10/11/2009
Sentencia Penal Nº 60/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 26/2008 de 10 de Noviembre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 10 de Noviembre de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: TARDON OLMOS, MARIA
Nº de sentencia: 60/2009
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27
MADRID
SENTENCIA: 00060/2009
PROCEDIMIENTO ORDINARIO (SUMARIO) Nº 2/08
Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 6 de Madrid
Rollo de Sala nº 26/08
PONENTE: DÑA. MARIA TARDÓN OLMOS (PRESIDENTA)
La Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, ha pronunciado, EN EL NOMBRE DE S.M. EL REY, la siguiente:
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Iltmas. Sras. de la Sección 27ª
Magistradas
Dª. MARIA TARDÓN OLMOS
DÑA. MARÍA TERESA CHACÓN ALONSO
DON. FRANCISCO CUCALA CAMPILLO
En Madrid, a diez de noviembre de dos mil nueve.
VISTO en juicio oral y público ante la Sección Vigésimo Séptima de esta Audiencia Provincial la causa Sumario 2/08, Rollo de Sala nº 26/08, procedente del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 6 de Madrid, seguida por un delito de violencia habitual en el ámbito familiar, un delito de maltrato en el ámbito familiar, dos delitos de amenazas y un delito de asesinato en grado de tentativa, contra D. Faustino , nacido en Madrid, el día 1 de septiembre de 1956, hijo de Marcial y Piedad, con antecedentes penales no computables a los efectos de la reincidencia, solvente y en prisión provisional por la presente causa; habiendo sido partes el MINISTERIO FISCAL, representado por Dª Alma Conde Ruiz, la Acusación Particular Dª. Casilda , representada por la Procuradora Dª. Begoña Antonio González y defendida por la letrada Dª. María Gema Cornejo Cornejo, y dicho acusado, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Gema Pinto Campos y defendido por el Letrado D. Tomas Torre Dusmet; siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrado-Presidente Dª. MARIA TARDÓN OLMOS.
Antecedentes
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, calificó los hechos procesales como constitutivos de:
un delito de violencia habitual en el ámbito familiar previsto y penado en el artículo 173.2 párrafos 1º y 2º del Código Penal ,
un delito de maltrato en el ámbito familiar previsto y penado en el artículo 153.2 y 3 del Código Penal ,
dos delitos de amenazas del artículo 169.2º del Código Penal ,
un delito de asesinato en grado de tentativa del articulo 139.3º y 16 del Código Penal .
De los expresados delitos es responsable en concepto de autor el procesado Faustino , concurriendo la circunstancia gravante de la responsabilidad criminal de parentesco del artículo 23 del Código Penal en los dos delito de amenazas del artículo 169.2º del Código Penal incluidos en la letra c) y en el delito de asesinato incluido en la letra d), sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal alguna. Solicitando la imposición al procesado de las siguientes penas:
Por el delito de violencia habitual incluido en la letra a), la PENA DE TRES AÑOS DE PRISION, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS DE CINCO AÑOS, ASÍ COMO INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD SOBRE SUS DOS HIJOS MENORES Cirilo Y Marí Trini POR TIEMPO DE CINCO AÑOS, y de conformidad con el artículo 57 del Código Penal, ACCESORIA DE PROHIBICION DE APROXIMARSE A MENOS DE 500 METROS DE Dª. Casilda y de sus tres hijos Sabino , Cirilo y Marí Trini en cualquier lugar donde se encuentren, a sus domicilios, a sus lugares de trabajo o cualquier otro que éstos frecuente y PROHIBICIÓN DE COMUNICARSE CON ELLOS POR CUALQUIER MEDIO DURANTE UN PERIODO DE CINCO AÑOS.
Por el delito de maltrato incluido en la letra b), la pena de UN AÑO DE PRISION, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS DE TRES AÑOS, ASÍ COMO de conformidad con el artículo 57 del Código Penal, ACCESORIA DE PROHIBICION DE APROXIMARSE A MENOS DE 500 METROS DE su hijo Sabino en cualquier lugar donde se encuentre, a su domicilio, a sus lugares de trabajo o cualquier otro que éste frecuente y PROHIBICIÓN DE COMUNICARSE CON EL POR CUALQUIER MEDIO DURANTE UN PERIODO DE TRES AÑOS.
Por cada uno de los delitos de amenazas incluidos en la letra c) la PENA DE DOS AÑOS DE PRISION, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, ASÍ COMO de conformidad con el artículo 57 del Código Penal, ACCESORIA DE PROHIBICION DE APROXIMARSE A MENOS DE 500 METROS DE Dª. Casilda y de sus tres hijos Sabino , Cirilo y Marí Trini en cualquier lugar donde se encuentren, a sus domicilios, a sus lugares de trabajo o cualquier otro que éstos frecuente y PROHIBICIÓN DE COMUNICARSE CON ELLOS POR CUALQUIER MEDIO DURANTE UN PERIODO DE CINCO AÑOS.
Por el delito de asesinato incluido en la letra d) la PENA DE CATORCE AÑOS DE PRISION, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como de conformidad con el artículo 57 del Código Penal, ACCESORIA DE PROHIBICION DE APROXIMARSE A MENOS DE 500 METROS DE Dª. Casilda en cualquier lugar donde se encuentren, a su domicilio, a su lugar de trabajo o cualquier otro que ésta frecuente y PROHIBICIÓN DE COMUNICARSE CON ELLA POR CUALQUIER MEDIO DURANTE UN PERIODO DE VEINTE AÑOS.
Costas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 123 del Código Penal .
Debiendo indemnizar el procesado Faustino a Dª Casilda , en concepto de responsabilidad civil, con la cantidad de 41.100 euros por las lesiones sufridas y con la cantidad de 107.800 euros por las secuelas, cantidades que devengarán el interés legal con arreglo a lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Del mismo modo, el procesado Faustino a cada uno de sus hijos Sabino , Cirilo y Marí Trini , en concepto de responsabilidad civil, con la cantidad de 9.000 euros por las secuelas psicológicas sufridas, cantidades que devengarán el interés legal con arreglo a lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
En el acto del juicio oral el Ministerio Fiscal modifico sus conclusiones, en cuanto a la solicitud de penas, solicitando las siguientes:
Por el delito A), de violencia habitual, solicitar la pena de un año nueve meses y un día de prisión y la pena de privación para la tenencia y porte de armas por tres años, seis meses y un día. Manteniendo el resto.
Por el delito B), de maltrato, solicitar la pena de ocho meses de prisión en cuanto a la privación de tenencia y porte de armas por dos años y un día. Manteniendo el resto.
Por cada uno de los delitos de amenazas del apartado C), solicitar la pena de un año, tres meses y un día de prisión, manteniendo el resto.
Por el delito de asesinato en grado de tentativa D), solicitar la pena de doce años, seis meses y un día de prisión, manteniendo el resto.
Manteniendo la petición relativa a la responsabilidad civil en los mismos términos.
SEGUNDO.- La Acusación Particular, en sus conclusiones provisionales, se adhirió en su totalidad al escrito de conclusiones provisionales formulado por el Ministerio Fiscal, modificándolas en el acto del juicio oral en el sentido de adherirse a la modificaciones realizadas por el Ministerio Fiscal.
TERCERO.- El acusado Faustino se mostro conforme con el relato de hechos, confesándose culpable de todos ellos, mostrándose asimismo conforme con las penas y la responsabilidad civil solicitada.
En el acto del juicio oral, el Ministerio Fiscal y la acusación particular renunciaron a las pruebas propuestas, excepto a los testigos perjudicados, con el fin de preguntarles en cuanto a la responsabilidad civil. Por la defensa no se considero necesaria la continuación del juicio con la práctica de prueba alguna.
Fundamentos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27
MADRID
SENTENCIA: 00060/2009
PROCEDIMIENTO ORDINARIO (SUMARIO) Nº 2/08
Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 6 de Madrid
Rollo de Sala nº 26/08
PONENTE: DÑA. MARIA TARDÓN OLMOS (PRESIDENTA)
La Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, ha pronunciado, EN EL NOMBRE DE S.M. EL REY, la siguiente:
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Iltmas. Sras. de la Sección 27ª
Magistradas
Dª. MARIA TARDÓN OLMOS
DÑA. MARÍA TERESA CHACÓN ALONSO
DON. FRANCISCO CUCALA CAMPILLO
En Madrid, a diez de noviembre de dos mil nueve.
VISTO en juicio oral y público ante la Sección Vigésimo Séptima de esta Audiencia Provincial la causa Sumario 2/08, Rollo de Sala nº 26/08, procedente del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 6 de Madrid, seguida por un delito de violencia habitual en el ámbito familiar, un delito de maltrato en el ámbito familiar, dos delitos de amenazas y un delito de asesinato en grado de tentativa, contra D. Faustino , nacido en Madrid, el día 1 de septiembre de 1956, hijo de Marcial y Piedad, con antecedentes penales no computables a los efectos de la reincidencia, solvente y en prisión provisional por la presente causa; habiendo sido partes el MINISTERIO FISCAL, representado por Dª Alma Conde Ruiz, la Acusación Particular Dª. Casilda , representada por la Procuradora Dª. Begoña Antonio González y defendida por la letrada Dª. María Gema Cornejo Cornejo, y dicho acusado, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Gema Pinto Campos y defendido por el Letrado D. Tomas Torre Dusmet; siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrado-Presidente Dª. MARIA TARDÓN OLMOS.
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, calificó los hechos procesales como constitutivos de:
un delito de violencia habitual en el ámbito familiar previsto y penado en el artículo 173.2 párrafos 1º y 2º del Código Penal ,
un delito de maltrato en el ámbito familiar previsto y penado en el artículo 153.2 y 3 del Código Penal ,
dos delitos de amenazas del artículo 169.2º del Código Penal ,
un delito de asesinato en grado de tentativa del articulo 139.3º y 16 del Código Penal .
De los expresados delitos es responsable en concepto de autor el procesado Faustino , concurriendo la circunstancia gravante de la responsabilidad criminal de parentesco del artículo 23 del Código Penal en los dos delito de amenazas del artículo 169.2º del Código Penal incluidos en la letra c) y en el delito de asesinato incluido en la letra d), sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal alguna. Solicitando la imposición al procesado de las siguientes penas:
Por el delito de violencia habitual incluido en la letra a), la PENA DE TRES AÑOS DE PRISION, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS DE CINCO AÑOS, ASÍ COMO INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD SOBRE SUS DOS HIJOS MENORES Cirilo Y Marí Trini POR TIEMPO DE CINCO AÑOS, y de conformidad con el artículo 57 del Código Penal, ACCESORIA DE PROHIBICION DE APROXIMARSE A MENOS DE 500 METROS DE Dª. Casilda y de sus tres hijos Sabino , Cirilo y Marí Trini en cualquier lugar donde se encuentren, a sus domicilios, a sus lugares de trabajo o cualquier otro que éstos frecuente y PROHIBICIÓN DE COMUNICARSE CON ELLOS POR CUALQUIER MEDIO DURANTE UN PERIODO DE CINCO AÑOS.
Por el delito de maltrato incluido en la letra b), la pena de UN AÑO DE PRISION, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS DE TRES AÑOS, ASÍ COMO de conformidad con el artículo 57 del Código Penal, ACCESORIA DE PROHIBICION DE APROXIMARSE A MENOS DE 500 METROS DE su hijo Sabino en cualquier lugar donde se encuentre, a su domicilio, a sus lugares de trabajo o cualquier otro que éste frecuente y PROHIBICIÓN DE COMUNICARSE CON EL POR CUALQUIER MEDIO DURANTE UN PERIODO DE TRES AÑOS.
Por cada uno de los delitos de amenazas incluidos en la letra c) la PENA DE DOS AÑOS DE PRISION, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, ASÍ COMO de conformidad con el artículo 57 del Código Penal, ACCESORIA DE PROHIBICION DE APROXIMARSE A MENOS DE 500 METROS DE Dª. Casilda y de sus tres hijos Sabino , Cirilo y Marí Trini en cualquier lugar donde se encuentren, a sus domicilios, a sus lugares de trabajo o cualquier otro que éstos frecuente y PROHIBICIÓN DE COMUNICARSE CON ELLOS POR CUALQUIER MEDIO DURANTE UN PERIODO DE CINCO AÑOS.
Por el delito de asesinato incluido en la letra d) la PENA DE CATORCE AÑOS DE PRISION, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como de conformidad con el artículo 57 del Código Penal, ACCESORIA DE PROHIBICION DE APROXIMARSE A MENOS DE 500 METROS DE Dª. Casilda en cualquier lugar donde se encuentren, a su domicilio, a su lugar de trabajo o cualquier otro que ésta frecuente y PROHIBICIÓN DE COMUNICARSE CON ELLA POR CUALQUIER MEDIO DURANTE UN PERIODO DE VEINTE AÑOS.
Costas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 123 del Código Penal .
Debiendo indemnizar el procesado Faustino a Dª Casilda , en concepto de responsabilidad civil, con la cantidad de 41.100 euros por las lesiones sufridas y con la cantidad de 107.800 euros por las secuelas, cantidades que devengarán el interés legal con arreglo a lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Del mismo modo, el procesado Faustino a cada uno de sus hijos Sabino , Cirilo y Marí Trini , en concepto de responsabilidad civil, con la cantidad de 9.000 euros por las secuelas psicológicas sufridas, cantidades que devengarán el interés legal con arreglo a lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
En el acto del juicio oral el Ministerio Fiscal modifico sus conclusiones, en cuanto a la solicitud de penas, solicitando las siguientes:
Por el delito A), de violencia habitual, solicitar la pena de un año nueve meses y un día de prisión y la pena de privación para la tenencia y porte de armas por tres años, seis meses y un día. Manteniendo el resto.
Por el delito B), de maltrato, solicitar la pena de ocho meses de prisión en cuanto a la privación de tenencia y porte de armas por dos años y un día. Manteniendo el resto.
Por cada uno de los delitos de amenazas del apartado C), solicitar la pena de un año, tres meses y un día de prisión, manteniendo el resto.
Por el delito de asesinato en grado de tentativa D), solicitar la pena de doce años, seis meses y un día de prisión, manteniendo el resto.
Manteniendo la petición relativa a la responsabilidad civil en los mismos términos.
SEGUNDO.- La Acusación Particular, en sus conclusiones provisionales, se adhirió en su totalidad al escrito de conclusiones provisionales formulado por el Ministerio Fiscal, modificándolas en el acto del juicio oral en el sentido de adherirse a la modificaciones realizadas por el Ministerio Fiscal.
TERCERO.- El acusado Faustino se mostro conforme con el relato de hechos, confesándose culpable de todos ellos, mostrándose asimismo conforme con las penas y la responsabilidad civil solicitada.
En el acto del juicio oral, el Ministerio Fiscal y la acusación particular renunciaron a las pruebas propuestas, excepto a los testigos perjudicados, con el fin de preguntarles en cuanto a la responsabilidad civil. Por la defensa no se considero necesaria la continuación del juicio con la práctica de prueba alguna.
Que debemos condenar y condenamos a Faustino , como autor responsable de los siguientes delitos:
A) De un delito de violencia habitual en el ámbito familiar, ya definido, sin la concurrencia de ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, a las penas un año, nueve meses y un día de prisión, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, a la privación del derecho a la tenencia y porte de armas, por tiempo de tres años, seis meses y un día, la de inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad sobre sus hijos menores por tiempo de cinco años, así como a la prohibición de aproximarse a D.ª Casilda y a sus tres hijos, Sabino , Cirilo y Marí Trini , sus domicilios, lugares de trabajo o cualquier lugar en que se encuentren, fijando al efecto una distancia mínima de 500 metros, así como la prohibición de comunicarse con ellos por cualquier medio, por un período de cinco años.
B) De un delito de maltrato en el ámbito familiar, también definido, sin la concurrencia de ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, a las penas de ocho meses de prisión, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, a la privación del derecho a la tenencia y porte de armas, por tiempo de dos años y un día, así como a la prohibición de aproximarse a su hijo Sabino , su domicilio, lugar de trabajo o cualquier lugar en que se encuentre, fijando al efecto una distancia mínima de 500 metros, así como la prohibición de comunicarse con él por cualquier medio, por un período de tres años.
C) De dos delitos de amenazas, también definidos, con la concurrencia de la circunstancia mixta de parentesco, con efectos agravatorios, a las penas de un año, tres meses y un día de prisión, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como a la prohibición de aproximarse a D.ª Casilda y a sus tres hijos, Sabino , Cirilo y Marí Trini , sus domicilios, lugares de trabajo o cualquier lugar en que se encuentren, fijando al efecto una distancia mínima de 500 metros, así como la prohibición de comunicarse con ellos por cualquier medio, por un período de cinco años, por cada uno de ellos, y, finalmente
D) De un delito de asesinato en grado de tentativa, igualmente definido, y con la concurrencia de la circunstancia mixta de parentesco, con efectos agravatorios, a las penas de doce años, seis meses y un día de prisión, con la pena accesoria de inhabilitación absoluta durante todo el tiempo de la condena, así como a la prohibición de aproximarse a D.ª Casilda , su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro en que se encuentre, fijando al efecto una distancia mínima de 500 metros, así como la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio, por un período de veinte años, por cada uno de ellos.
Le condenamos igualmente al pago de las costas de este procedimiento, incluidas las de la acusación particular, y a que indemnice a D.ª Casilda en las sumas de CUARENTA Y UN MIL CIEN EUROS (41.100 ?), por las lesiones, y de CIENTO SIETE MIL OCHOCIENTOS EUROS (107.800 ?), más, por las secuelas, y a sus tres hijos, Sabino , Cirilo Y Marí Trini , las sumas de NUEVE MIL EUROS ( 9.000 ? ) a cada uno de ellos, por las secuelas psicológicas sufridas, devengando tales cantidades un interés anual igual al del legal del dinero, incrementado en dos puntos, desde la fecha de la presente resolución hasta la de su total cumplimiento.
Para el cumplimiento de la pena impuesta, será de abono al condenado la totalidad del tiempo que permaneció privado de libertad cautelarmente por esta causa.
Esta sentencia, no es firme. Contra ella cabe interponer recurso de casación, que habrá de prepararse, en la forma prevista por los artículos 854 y 855 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dentro de los cinco días siguientes a su última notificación escrita.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las demás partes procesales.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, y se anotará en los Registros correspondientes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
Fallo
Que debemos condenar y condenamos a Faustino , como autor responsable de los siguientes delitos:
A) De un delito de violencia habitual en el ámbito familiar, ya definido, sin la concurrencia de ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, a las penas un año, nueve meses y un día de prisión, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, a la privación del derecho a la tenencia y porte de armas, por tiempo de tres años, seis meses y un día, la de inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad sobre sus hijos menores por tiempo de cinco años, así como a la prohibición de aproximarse a D.ª Casilda y a sus tres hijos, Sabino , Cirilo y Marí Trini , sus domicilios, lugares de trabajo o cualquier lugar en que se encuentren, fijando al efecto una distancia mínima de 500 metros, así como la prohibición de comunicarse con ellos por cualquier medio, por un período de cinco años.
B) De un delito de maltrato en el ámbito familiar, también definido, sin la concurrencia de ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, a las penas de ocho meses de prisión, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, a la privación del derecho a la tenencia y porte de armas, por tiempo de dos años y un día, así como a la prohibición de aproximarse a su hijo Sabino , su domicilio, lugar de trabajo o cualquier lugar en que se encuentre, fijando al efecto una distancia mínima de 500 metros, así como la prohibición de comunicarse con él por cualquier medio, por un período de tres años.
C) De dos delitos de amenazas, también definidos, con la concurrencia de la circunstancia mixta de parentesco, con efectos agravatorios, a las penas de un año, tres meses y un día de prisión, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como a la prohibición de aproximarse a D.ª Casilda y a sus tres hijos, Sabino , Cirilo y Marí Trini , sus domicilios, lugares de trabajo o cualquier lugar en que se encuentren, fijando al efecto una distancia mínima de 500 metros, así como la prohibición de comunicarse con ellos por cualquier medio, por un período de cinco años, por cada uno de ellos, y, finalmente
D) De un delito de asesinato en grado de tentativa, igualmente definido, y con la concurrencia de la circunstancia mixta de parentesco, con efectos agravatorios, a las penas de doce años, seis meses y un día de prisión, con la pena accesoria de inhabilitación absoluta durante todo el tiempo de la condena, así como a la prohibición de aproximarse a D.ª Casilda , su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro en que se encuentre, fijando al efecto una distancia mínima de 500 metros, así como la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio, por un período de veinte años, por cada uno de ellos.
Le condenamos igualmente al pago de las costas de este procedimiento, incluidas las de la acusación particular, y a que indemnice a D.ª Casilda en las sumas de CUARENTA Y UN MIL CIEN EUROS (41.100 ?), por las lesiones, y de CIENTO SIETE MIL OCHOCIENTOS EUROS (107.800 ?), más, por las secuelas, y a sus tres hijos, Sabino , Cirilo Y Marí Trini , las sumas de NUEVE MIL EUROS ( 9.000 ? ) a cada uno de ellos, por las secuelas psicológicas sufridas, devengando tales cantidades un interés anual igual al del legal del dinero, incrementado en dos puntos, desde la fecha de la presente resolución hasta la de su total cumplimiento.
Para el cumplimiento de la pena impuesta, será de abono al condenado la totalidad del tiempo que permaneció privado de libertad cautelarmente por esta causa.
Esta sentencia, no es firme. Contra ella cabe interponer recurso de casación, que habrá de prepararse, en la forma prevista por los artículos 854 y 855 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dentro de los cinco días siguientes a su última notificación escrita.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las demás partes procesales.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, y se anotará en los Registros correspondientes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
