Sentencia Penal Nº 60/201...ro de 2014

Última revisión
16/04/2014

Sentencia Penal Nº 60/2014, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 1414/2013 de 04 de Febrero de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 04 de Febrero de 2014

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: IGLESIAS, JUAN LUIS PIA

Nº de sentencia: 60/2014

Núm. Cendoj: 15030370012014100070

Núm. Ecli: ES:APC:2014:178

Núm. Roj: SAP C 178/2014

Resumen:
LESIONES

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00060/2014
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA
-
Domicilio: RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N
Telf: 981.182067-066-035
Fax: 981.182065
Modelo: 213100
N.I.G.: 15057 41 2 2011 0201992
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001414 /2013
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 4 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000295 /2012
RECURRENTE: Marcial
Procurador/a: IGNACIO MANUEL ESPASANDÍN OTERO
Letrado/a: LUIS FAJARDO OTERO
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
SENTENCIA
==========================================================
ILMOS/A SR./SRA
Presidente:
D.JUAN LUIS PÍA IGLESIAS
Magistrada/o
DÑA. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ
D IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS
==========================================================
En A CORUÑA, a cuatro de Febrero de dos mil catorce.

VISTO, por esta Sección 001 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso
de apelación interpuesto por el Procurador IGNACIO MANUEL ESPASANDÍN OTERO, en representación de
Marcial , contra Sentencia dictada en el procedimiento PA : 0000295 /2012 del JDO. DE LO PENAL nº: 004 ;
habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, como apelado MINISTERIO FISCAL,
representado por el Procurador y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como
Ponente el Magistrado Ilmo Sr. JUAN LUIS PÍA IGLESIAS .

Antecedentes


PRIMERO.- En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha 04/03/2013 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ' Condeno al acusado, Marcial , ya circunstanciado, como autor penalmente responsable, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito de lesiones-asimismo definido, a la pena de OCHO MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, e imposición de las costas causadas.

Marcial debe indemnizar a Juan Enrique en la suma de 55,27 por días de incapacidad, en la cantidad de 208,25 euros por los restantes días de curación y en la suma de 746,69 euros por la secuela.

Las cantidades anteriores devengarán el interés prevenido en el artículo 576 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil .

Para el cumplimiento de la pena impuesta será de abono al condenado la totalidad del tiempo que hubiera estado privado de libertad por esta causa.

Conclúyase con la mayor brevedad la pieza de responsabilidad civil para resolver sobre la solvencia e insolvencia del condenado.

Llévese certificación de la presente resolución a los autos principales, archívese el original y procédase a la anotación de la presente resolución en los Registro correspondientes'.



SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.



TERCERO.- Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentó escrito de impugnación en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.



CUARTO.- Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación.

HECHOS PROBADOS Se acepta, en lo esencial, el relato de hechos probados de la sentencia recurrida, si bien introduciendo las matizaciones siguientes: Ha sido probado y así se declara que entre las 0:00 horas y las 1:00 horas del día 5 de febrero de 2011 Marcial de 44 años de edad y sin antecedentes penales computables, cuando se encontraba en el local 'De Miguel', sito en el lugar de Escabias, término municipal de Lusame, tras discutir con Juan Enrique de 40 años de edad aprovechó que éste le dio la espalda para clavarle un objeto de tamaño y forma indeterminada en la región dorsal izquierda.

A consecuencia de lo anterior, Juan Enrique , sufrió herida por arma blanca en región dorsal izquierda, precisó para su curación sutura de la herida con puntos de seda, invirtió en su curación ocho días de los cuales uno estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuelas cicatriz en región dorsal izquierda subescapular.

Fundamentos


PRIMERO.- Se acepta, en términos generales, la fundamentación de la sentencia recurrida, salvo en cuanto contradiga la de esta resolución.



SEGUNDO.- Tanto lo que el apelante denomina infracción de derecho constitucional al no haberse destruido la presunción de inocencia que le ampara, como lo que denomina error en la valoración de la prueba, se fundamentan en una valoración de esa prueba parcial, interesada y a veces poco lógica, que debe enfrentarse a la imparcial y más objetiva del Juzgado 'a quo'.

Es verdad que ningún testigo vio la agresión, pero muchos vieron o presenciaron una discusión airada y la existencia de una herida sangrante, lo cual unido a la identificación precisa que hizo el denunciante parece y es prueba más que suficiente de los hechos imputados.

Pretender que el perjudicado se desacredita por no ser bienquisto en un bar, tanto por su dueña como por los parroquianos o por el hecho no demostrado de que pueda embriagarse con cierta frecuencia, es inútil cuando se trata de determinar el autor de una agresión tan brutal como la habida.

Es hasta dudoso que nadie hubiese visto ni un solo aspecto de la agresión, sino sólo sus consecuencias, pero eso pudo deberse a la hábil celeridad del apelante (se causó una herida poco profunda por un instrumento de tamaño no necesariamente grande) o a esa singularidad que permite comprobar como en esta clase de hechos los presentes no han visto nada y hasta se niegan a auxiliar a alguien que está herido.

Tal vez la frase provocativa del perjudicado sobre la obtención de una indemnización sea reprochable, pero eso no implica que no haya sido herido alevosamente en una discusión de taberna, lo que quiere decir que es poco explicable que la pena haya sido individualizada en términos leves comparados con la incivilizada conducta del agresor.



TERCERO.- Al desestimarse el recurso, procede imponer las costas causadas a la parte apelante, salvo que sea coherente y suficientemente justificado, cual no es el caso VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por Marcial contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número Cuatro de A Coruña de cuatro de marzo de dos mil trece en el Procedimiento Abreviado 295/2012, debemos confirmar y confirmamos dicha sentencia, con expresa imposición a la parte apelante de las costas causadas en este recurso, si las hubiere.

Contra la presente resolución no cabe interponer recurso ordinario alguno.

Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que La presente resolución es firme y contra la misma NO CABE INTERPONER RECURSO ALGUNO.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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