Sentencia Penal Nº 600/20...re de 2009

Última revisión
22/09/2009

Sentencia Penal Nº 600/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 15/2009 de 22 de Septiembre de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 22 de Septiembre de 2009

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: IGLESIAS MARTIN, JOSE CARLOS

Nº de sentencia: 600/2009


Encabezamiento

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Segunda

J. Instrucción nº 3 de Mollet del Vallés. D.P. nº 141/07

Rollo de Sala nº 15/09-C

SENTENCIA Nº 600

Ilmo Sr. Presidente

D. PEDRO MARTÍN GARCÍA

Ilmos Sres Magistrados

D. JAVIER ARZÚA ARRUGAETA

D. JOSE CARLOS IGLESIAS MARTIN

En Barcelona a veintidos de septiembre de dos mil nueve.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en juicio oral y público la causa registrada como D. Previas nº 141/07 dimanante del Juzgado de Instrucción nº 3 de Mollet del Vallés, Rollo de Sala nº 15/09, sobre delito contra la salud pública, atentado y contra la seguridad del tráfico, contra el acusado Pablo Jesús , con DNI NUM000 , nacido en Marruecos el 22 de septiembre de 1983, vecino de Cornellá, c/ DIRECCION000 nº NUM001 , NUM002 - NUM003 , sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, en libertad provisional por la presente causa, de la que estuvo privado los días 11 y 12 de febrero de 2007, representado por el Procurador D. Jordi Pich Martínez y defendido por el Letrado D. Alejandro Ribó Bonet, habiendo sido igualmente parte el Ministerio Fiscal, siendo Magistrado Ponente de la presente resolución el Ilmo Sr. Magistrado D. JOSE CARLOS IGLESIAS MARTIN, quien expresa la opinión del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- En el día de la fecha y con el resultado que consta en el acta levantada al efecto, se ha celebrado el juicio oral correspondiente a las D.P. nº 141/07 dimanantes del Juzgado de Instrucción nº 3 de Mollet del Vallés, seguido contra D. Pablo Jesús , circunstanciado precedentemente, el que tuvo entrada en este Tribunal el día 18 de febrero de 2009, habiéndose observado en su tramitación todas las prescripciones legales.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en trámite de conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito: a) Un delito de conducción temeraria previsto y penado en el art 380 del C. Penal ; b) un delito de atentado a agentes de la autoridad del art 550 del C. Penal en relación con su art 551.1, en concurso ideal con dos faltas de lesiones del art 617.1 del C. Penal ; y c) un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancia gravemente nociva para la salud, previsto y penado en el artículo 368 del C. Penal , reputando responsable criminalmente de los mismos, en concepto de autor, al acusado Pablo Jesús , no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en su actuación, solicitando para el mismo las siguientes penas: a) por el delito de conducción temeraria, un año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de dos años; b) por el delito de atentado, un año y seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, y por cada falta de lesiones, multa de 45 días con cuota diaria de ocho euros con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas; y c) por el delito contra la salud pública, seis años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, multa de 6.300 euros y pago de costas, debiendo darse a las sustancias intervenidas el destino legal previsto en los artículos 127 y 374 del C. Penal y 367 ter de la L.E.Criminal. En concepto de responsabilidad civil el acusado deberá deberá indemnizar en 150 euros al agente nº NUM004 y en 150 euros al agente nº NUM005 por los perjuicios ocasionados.

TERCERO.- La defensa del acusado, en igual trámite, solicitó su libre absolución al no estimarle autor de los delitos que se les imputan, habiendo concurrido en su actuación la eximente completa o subsidiariamente la incompleta al estar afectado de epilepsia y otros trastornos que impedían su capacidad volitiva y cognitiva, máxime por el consumo de drogas en el momento de los hechos.

Fundamentos

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Segunda

J. Instrucción nº 3 de Mollet del Vallés. D.P. nº 141/07

Rollo de Sala nº 15/09-C

SENTENCIA Nº 600

Ilmo Sr. Presidente

D. PEDRO MARTÍN GARCÍA

Ilmos Sres Magistrados

D. JAVIER ARZÚA ARRUGAETA

D. JOSE CARLOS IGLESIAS MARTIN

En Barcelona a veintidos de septiembre de dos mil nueve.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en juicio oral y público la causa registrada como D. Previas nº 141/07 dimanante del Juzgado de Instrucción nº 3 de Mollet del Vallés, Rollo de Sala nº 15/09, sobre delito contra la salud pública, atentado y contra la seguridad del tráfico, contra el acusado Pablo Jesús , con DNI NUM000 , nacido en Marruecos el 22 de septiembre de 1983, vecino de Cornellá, c/ DIRECCION000 nº NUM001 , NUM002 - NUM003 , sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, en libertad provisional por la presente causa, de la que estuvo privado los días 11 y 12 de febrero de 2007, representado por el Procurador D. Jordi Pich Martínez y defendido por el Letrado D. Alejandro Ribó Bonet, habiendo sido igualmente parte el Ministerio Fiscal, siendo Magistrado Ponente de la presente resolución el Ilmo Sr. Magistrado D. JOSE CARLOS IGLESIAS MARTIN, quien expresa la opinión del Tribunal.

PRIMERO.- En el día de la fecha y con el resultado que consta en el acta levantada al efecto, se ha celebrado el juicio oral correspondiente a las D.P. nº 141/07 dimanantes del Juzgado de Instrucción nº 3 de Mollet del Vallés, seguido contra D. Pablo Jesús , circunstanciado precedentemente, el que tuvo entrada en este Tribunal el día 18 de febrero de 2009, habiéndose observado en su tramitación todas las prescripciones legales.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en trámite de conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito: a) Un delito de conducción temeraria previsto y penado en el art 380 del C. Penal ; b) un delito de atentado a agentes de la autoridad del art 550 del C. Penal en relación con su art 551.1, en concurso ideal con dos faltas de lesiones del art 617.1 del C. Penal ; y c) un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancia gravemente nociva para la salud, previsto y penado en el artículo 368 del C. Penal , reputando responsable criminalmente de los mismos, en concepto de autor, al acusado Pablo Jesús , no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en su actuación, solicitando para el mismo las siguientes penas: a) por el delito de conducción temeraria, un año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de dos años; b) por el delito de atentado, un año y seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, y por cada falta de lesiones, multa de 45 días con cuota diaria de ocho euros con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas; y c) por el delito contra la salud pública, seis años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, multa de 6.300 euros y pago de costas, debiendo darse a las sustancias intervenidas el destino legal previsto en los artículos 127 y 374 del C. Penal y 367 ter de la L.E.Criminal. En concepto de responsabilidad civil el acusado deberá deberá indemnizar en 150 euros al agente nº NUM004 y en 150 euros al agente nº NUM005 por los perjuicios ocasionados.

TERCERO.- La defensa del acusado, en igual trámite, solicitó su libre absolución al no estimarle autor de los delitos que se les imputan, habiendo concurrido en su actuación la eximente completa o subsidiariamente la incompleta al estar afectado de epilepsia y otros trastornos que impedían su capacidad volitiva y cognitiva, máxime por el consumo de drogas en el momento de los hechos.

Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a Pablo Jesús en concepto de autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico, un delito de resistencia a agentes de la autoridad en concurso con dos faltas de lesiones y un delito contra salud pública, precedentemente definidos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de SEIS MESES DE PRISIÓN y PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES POR TIEMPO DE UN AÑO Y UN DÍA por el delito contra la seguridad del tráfico, SEIS MESES DE PRISIÓN por el delito de resistencia a agentes de la autoridad, MULTA DE UN MES CON CUOTA DIARIA DE CINCO EUROS y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, por cada falta de lesiones, y CUATRO AÑOS DE PRISIÓN Y MULTA DE TRES MIL EUROS con quince días de responsabilidad personal subsidiaria caso de impago por el delito contra la salud pública, así como pago de las costas procesales.

En concepto de responsabilidad civil indemnizará a los Mossos d'Esquadra con TIP nº NUM005 y NUM004 en ciento cincuenta euros (150 euros) a cada uno de ellos por las lesiones que se les causaron, suma que se incrementará con el interés del art 576 de la L.E.Civil .

Se decreta el decomiso y destino legal de las sustancias estupefacientes intervenidas.

Se abona a los acusados para el cumplimiento de la pena impuesta el tiempo de privación de libertad por la presente causa, siempre que no le haya sido abonado en otra.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala y se notificará al Ministerio Fiscal y demás partes personadas, así como personalmete a la procesada, haciéndose saber a los mismos que no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de casación por infracción de ley y quebrantamiento de forma en el plazo de cinco días, ante esta Sección y para ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, definitivamente juzgando en esta instancia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fallo

Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a Pablo Jesús en concepto de autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico, un delito de resistencia a agentes de la autoridad en concurso con dos faltas de lesiones y un delito contra salud pública, precedentemente definidos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de SEIS MESES DE PRISIÓN y PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES POR TIEMPO DE UN AÑO Y UN DÍA por el delito contra la seguridad del tráfico, SEIS MESES DE PRISIÓN por el delito de resistencia a agentes de la autoridad, MULTA DE UN MES CON CUOTA DIARIA DE CINCO EUROS y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, por cada falta de lesiones, y CUATRO AÑOS DE PRISIÓN Y MULTA DE TRES MIL EUROS con quince días de responsabilidad personal subsidiaria caso de impago por el delito contra la salud pública, así como pago de las costas procesales.

En concepto de responsabilidad civil indemnizará a los Mossos d'Esquadra con TIP nº NUM005 y NUM004 en ciento cincuenta euros (150 euros) a cada uno de ellos por las lesiones que se les causaron, suma que se incrementará con el interés del art 576 de la L.E.Civil .

Se decreta el decomiso y destino legal de las sustancias estupefacientes intervenidas.

Se abona a los acusados para el cumplimiento de la pena impuesta el tiempo de privación de libertad por la presente causa, siempre que no le haya sido abonado en otra.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala y se notificará al Ministerio Fiscal y demás partes personadas, así como personalmete a la procesada, haciéndose saber a los mismos que no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de casación por infracción de ley y quebrantamiento de forma en el plazo de cinco días, ante esta Sección y para ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, definitivamente juzgando en esta instancia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

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