Sentencia Penal Nº 600/20...re de 2010

Última revisión
10/09/2010

Sentencia Penal Nº 600/2010, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, Rec 156/2010 de 10 de Septiembre de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 10 de Septiembre de 2010

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: MAGRO SERVET, VICENTE

Nº de sentencia: 600/2010

Núm. Cendoj: 03014370012010100734

Núm. Ecli: ES:APA:2010:3673

Resumen:
03014370012010100734 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 1 Nº de Resolución: 600/2010 Fecha de Resolución: 10/09/2010 Nº de Recurso: 156/2010 Jurisdicción: Penal Ponente: VICENTE MAGRO SERVET Procedimiento: PENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

ALICANTE

PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta

Tfno: 965.93.59.39-40

Fax: 965.93.59.51

NIG: 03014-37-1-2010-0004294

Procedimiento: Rollo apelación sentencia juicio de faltas Nº 000156/2010- -

Dimana del Juicio de Faltas Nº 000063/2010

Del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 7 DE ALICANTE

Apelante Jaime

Abogado ERNESTO GARCIA VADILLO

Apelado/s Leandro y MAPFRE FAMILIAR COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.

Abogado IGNACIO MADRONA BADIAS

Procurador ALICIA CARRATALA BAEZA

SENTENCIA Nº 600/10

En la ciudad de Alicante, a Diez de septiembre de 2010

EL ILTMO. SR. D. VICENTE MAGRO SERVET, Magistrado de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia de fecha 28 de mayo de 2010 dictada por el JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 7 DE ALICANTE en el Juicio de Faltas - 000063/2010 , por habiendo actuado como parte apelante Jaime , dirigido por el Letrado Sr./a. GARCIA VADILLO, ERNESTO, y como parte apelada Leandro y MAPFRE FAMILIAR COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representado por el Procurador Sr./a. CARRATALA BAEZA, ALICIA y dirigido por el Letrado Sr./a. MADRONA BADIAS, IGNACIO.

Antecedentes

Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: En aras a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.

Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "en aras a la brevedad se da por reproducido el fallo de la sentencia de instancia.".

Tercero.- Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por la representación procesal de Jaime se interpuso recurso, que fue admitido a trámite elevándose las actuaciones a esta Audiencia donde se formó el Rollo Nº 000156/2010 de esta Sección, tras haber dado traslado del mismo a las otras partes.

Cuarto.- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.

SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.

Fundamentos

Primero.- Somete en primer lugar el recurrente a examen la necesidad de valorar la existencia de una secuela en el codo. Pero el juzgador especifica claramente en la sentencia (FD 2º) que debe atenerse a lo que especifica el informe forense y su exposición en el plenario, pese a que el recurrente insiste en que existió esta lesión y que la forense señaló en el juicio que puede que el lesionado no la refiriese, pero con independencia de que ello al final en el plenario la forense así lo haga constar, su valoración se fija en un punto y la parte recurrente pretende añadirle otro para que alcance dos, pero debemos atenernos a la acertada valoración del juez que acepta la de un punto explicitada por la forense, sin que existan elementos que hagan merecedor de la elevación puntual a un punto más, como así lo expone la parte que impugna el recurso.

Nótese que las cuestiones objeto de este recurso tienen una intima conexión con las pruebas periciales que se han practicado, habida cuenta que la parte apelante pretende que se le de valor preferente a la pericia propuesta por ella frente al informe forense, pero con independencia de que el juez valora justamente el punto atendiendo a la cicatriz que en el plenario se admite y la edad y circunstancias no existen elementos que coadyuven al incremento propuesto. En definitiva se trata de una cuestión de apreciación o valoración de la prueba pericial.

En cuanto a la cervicalgia el juez penal no recoge acreditado que esta haya existido según el informe forense ya que la forense señala que se trata de un diagnostico inicial y no una secuela, por lo que no es indemnizable, aunque la parte recurrente señala que debe otorgarse mayor validez al informe del centro Medimar que aporta pero sin que a la forense le conste. Cierto es que las valoraciones del forense son objeto de examen por el juez, pero el juez " a quo" entiende y razona con acierto que existe una desconexión causal, por lo que no lo admite, por lo que también se desestima este motivo como apoya la parte impugnante.

En cuanto al valor de la motocicleta el juzgador puntualiza que existe un abono de la suma indemnizada y aceptada por la parte, por lo que las alegaciones del recurrente con respecto a que este no sabía lo que estaba aceptando no se pueden admitir y existe documento de aceptación de la cuantía, por lo que esta no se puede elevar ahora.

En cuanto al factor de corrección ya se ha explicitado en reiteradísimas ocasiones que este no procede sobre días impeditivos salvo que se acredite los ingresos y solo se aplica de forma automática a secuelas al no reiterarse en la Tabla V.

Es claro que el juzgador, a la hora de valorar la pericia no tiene más vinculación que las reglas de la sana crítica a que se refiere el art. 348 , sin que en modo alguno quede sometido al dictamen de los peritos, y ello, a pesar de que en muchas ocasiones tendrá necesariamente que operar con los conocimientos técnicos que le proporciona una disciplina -en este caso, la medicina- que le es ajena.

En este punto, cuando confluyen en idéntica operación pericial informes proporcionados por las partes y por el médico forense es lógico aceptar este último por su condición de funcionario público al servicio de la Justicia y, por ende, a sus datos de objetividad e imparcialidad como dice la SAP de Toledo de 15-1-03 "frente al imparcial criterio valorativo del forense no pueden alzarse las subjetivas apreciaciones del apelante acerca de la levedad de la lesión". En la misma línea deben citarse entre otras muchas las SAP de Lugo de 27/2/04 ; Ávila de 20/2/03 , Murcia de 17/2/00 , Asturias 13/1/03 , Valencia de 13/12/02 .

Este tema ya queda suficientemente estudiado en los razonamientos precedentes y los expuestos por el juzgador, a lo que debe añadirse que no puede hablarse de error valorativo cuando lo que ha hecho la sentencia es simplemente el uso de la discrecionalidad y libertad de criterio que tiene el juzgador para apreciar la prueba pericial aparte de que, como queda dicho, tal sentencia ha razonado suficientemente el porqué de su decisión.

Se plantea, por tanto, un problema de valoración de secuelas cuando se cuenta con el informe del médico forense y un informe pericial que concreta las puntuaciones procedentes.

En la vigente L.E.Civil en la modalidad de prueba pericial por medio de dictámenes de peritos designados por las partes permite en los artículos 336 y ss. la prueba a través de dictámenes elaborados por peritos designados por las partes, y en consecuencia otorga naturaleza probatoria a los llamados dictámenes periciales extrajudiciales, producidos fuera del proceso, que las partes pueden acompañar a sus escritos de alegaciones, sujetando su valoración a las reglas de la sana crítica, artículo 348 de la LECivil , pero pese a todo ello la valoración conjunta del juez es acertada como ya se ha expuesto en cada extremo.

Por todo ello, debe desestimarse el recurso deducido y confirmar la sentencia por sus acertados fundamentos y los expuestos en la presente resolución.

SEGUNDO- Se declaran de oficio las costas de esta alzada a tenor del artículo del Código Penal.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.

Fallo

F A L L O: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Jaime contra la Sentencia de fecha 28 de mayo de 2010, dictada por el JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 7 DE ALICANTE en el Juicio de Faltas - 000063/2010 , debo confirmar la referida Sentencia, declarando de oficio las costas de esta apelación.

Notifíquese esta sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo, acompañados de Certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de Apelación.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la Sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.

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