Sentencia Penal Nº 600/20...re de 2021

Última revisión
04/03/2022

Sentencia Penal Nº 600/2021, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 29, Rec 329/2020 de 18 de Noviembre de 2021

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Orden: Penal

Fecha: 18 de Noviembre de 2021

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: GARCIA MONTEYS, MARIA LUZ

Nº de sentencia: 600/2021

Núm. Cendoj: 28079370292021100468

Núm. Ecli: ES:APM:2021:14052

Núm. Roj: SAP M 14052:2021

Resumen:

Encabezamiento

Sección nº 29 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934418,914933800

Fax: 914934420

audienciaprovincial_sec29@madrid.org

R

37051530

N.I.G.:28.079.00.1-2017/0071009

Procedimiento Abreviado 329/2020

Delito:Apropiación indebida

O. Judicial Origen:Juzgado de Instrucción nº 32 de Madrid

Procedimiento Origen:Procedimiento Abreviado 967/2017

SENTENCIA Nº 600/21

Ilmos Sres. Magistrados de la Sección 29ª

Dª PILAR RASILLO LÓPEZ

Dª LOURDES CASADO LÓPEZ

Dª MARÍA LUZ GARCÍA MONTEYS (Ponente)

En MADRID, a 18 de noviembre de 2021

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Vigesimonovena de esta Audiencia Provincial el Rollo número 329/20 formado por la causa instruida con el número 967/17 procedente del Juzgado de Instrucción número 32 de Madrid, y seguida por el trámite de Procedimiento Abreviado por el delito de apropiación indebida, contra los acusados, D. Eliseo, mayor de edad, nacido en Siruela, Badajoz, el día NUM000/1962, hijo de Erasmo y de Gregoria, con DNI núm. NUM001, en libertad por esta causa, y D. Ezequiel, mayor de edad, nacido en Madrid, el día NUM002/1965, hijo de Felipe y de Julia, con DNI núm. NUM003, en libertad por esta causa, representados ambos por el Procurador de los Tribunales D. José Luís García Guardia y defendidos por el Letrado D. David Rafael Alarma Estrany, ejerciendo la ACUSACIÓN PARTICULAR: la UNIÓN SINDICAL OBRERA CONFEDERACIÓN, representada por el Procurador de los Tribunales, D. Aníbal Bordallo Huidobro y asistida por el Letrado, D. Ramón José Salaices Jiménez; y la UNIÓN SINDICAL OBRERA DE MADRID, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Isabel García Martínez y asistida por la Letrada, Dª. Dolores Nuche García, y la ACUSACIÓN PÚBLICA, EL MINISTERIO FISCAL representado por el Ilmo. Sr. D. Diego Ramos Sáenz.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Dª María Luz García Monteys, que expresa el parecer de este Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.-El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas solicitó la condena de los acusados, como autores de un delito continuado de apropiación indebida de los artículos 252 en relación con el art. 250.5 del Código Penal vigente en el momento de los hechos y 74 del mismo texto legal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesando las penas de cuatro años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de diez meses con una cuota diaria de 10 euros e interesando, asimismo, la condena al pago de las costas. En concepto de responsabilidad civil, el Ministerio Fiscal interesó que los acusados fueran condenados conjunta y solidariamente a abonar a USO MADRID 75.983 euros, más los intereses legales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

SEGUNDO.- Las representaciones de UNIÓN SINDICAL OBRERA CONFEDERACIÓN y de UNIÓN SINDICAL OBRERA DE MADRID, en sus conclusiones definitivas calificaron los hechos como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida cualificado, previsto y penado en los artículos 74.1 y 2 y 252 en relación con el art. 250.1.5° del Código Penal, (en la redacción operada por LO 5/2010, de 22 de junio, vigente a la fecha de los hechos, coincidente con [a redacción actualmente vigente dada por LO 1/2015, de 30 de marzo, si bien contenida en los arts. 74.1 y 1 y 253, en relación con el art. 250.1.5°, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesando las siguientes penas: 5 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y 12 meses de multa con una cuota diaria de 150 euros, con aplicación de la responsabilidad subsidiaria en caso de impago del art 53 del Código Penal. En concepto de responsabilidad civil, interesaron que los acusados fueran condenados a abonar al Sindicato Unión Sindical Obrera de Madrid 75.983 euros por el dinero apropiado con aplicación de los intereses de demora prevenidos en el ad. 576 de la LEC. Asimismo, solicitaron la condena de los acusados al pago de las costas.

TERCERO.- La defensa de los acusados solicitó su libre absolución.

CUARTO.- El juicio oral se ha celebrado el día 8 de noviembre de 2021.

Hechos

De la valoración en conciencia de la prueba practicada ha resultado probado y así se declara que el 31 de enero de 2001 se abrió en la entidad La Caixa, por el Sindicato Unión Federal Obrera (USO) Madrid, para la Federación de Empleados Públicos (FEP), la cuenta corriente NUM004. Se desconoce qué personas abrieron dicha cuenta. En la fecha mencionada los acusados no ostentaban cargos en el Sindicato. En dicha cuenta, desde el 25 de abril de 2005, hasta el 13 de septiembre de 2013 (fecha de su cancelación), los acusados, D. Ezequiel con DNI NUM003, mayor de edad y sin antecedentes penales y D. Eliseo con DNI NUM001, mayor de edad y sin antecedentes penales, se encontraban apoderados, por razón de los cargos que desempeñaron durante esos años en USO Madrid y en FEP USO Madrid.

A través del asesoramiento jurídico llevado a cabo por el Sindicato, trabajadores de Correos obtuvieron una Sentencia favorable de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en fecha 28 de enero de 2010, en virtud de la cual recibieron indemnizaciones de distintos importes, según los casos, ingresando en la cuenta corriente antes citada, parte de dichos trabajadores, un porcentaje de lo percibido. Los acusados dieron instrucciones para que dichos ingresos se hicieran en la referida cuenta. La suma total ingresada la cuenta de La Caixa en dicho concepto ascendió a 66.053 euros. En la mencionada cuenta también se llevaron a cabo ingresos en concepto de gastos de lotería por valor de al menos 25.884 euros, así como otros ingresos que sumaron 5.246 euros; e ingresos realizados por Dª Marí Juana, esposa de D. Ezequiel, de un total de 5.272 euros. El total de ingresos de la cuenta, en el periodo comprendido entre el 6 de febrero de 2010 y el 13 de septiembre de 2013, ascendió a 102.946,98 euros.

Los acusados libraron con su firma autorizada y al portador, a cargo de la referida cuenta, cheques por un importe total de 102.453 euros, disponiéndose también de 635 euros de la cuenta citada por otros medios. De las disposiciones por cheques, 26.470 euros se referían a pagos de Lotería Nacional y el resto alcanzó los 75.983 euros (suma reclamada por las acusaciones). No ha quedado acreditado que los cheques al portador fueran cobrados total o parcialmente por los acusados o por terceros por causa distinta al abono de gastos relacionados con su actividad en la Federación de Empleados Públicos o a compras de Lotería.

Dª María Inmaculada, que no ostentaba cargo alguno en el sindicato, ayudó a la Letrada que llevó el juicio contra Correos, y por este motivo, se prestó a colaborar con los acusados, contactando con los favorecidos por la sentencia e informándoles de la cuenta en la que debían realizar los ingresos del porcentaje de sus respectivas indemnizaciones. En una reunión celebrada en 2013, a instancias de Dª María Inmaculada para hablar de los pagos de los indemnizados por Correos, a la que asistieron D. Eliseo y D. Teodulfo, Coordinador de la Asesoría Jurídica de USO Madrid, este último manifestó que los pagos debían ingresarse en una cuenta bancaria de USO y no en una de la Federación. No consta que después de dicha reunión se siguiera requiriendo a los trabajadores que hicieran los ingresos en la cuenta de la Caixa antes mencionada, que fue cancelada en septiembre de 2013.

Tampoco consta que USO Madrid requiriera a los demandantes de Correos el pago de un porcentaje de su indemnización antes de 2016, año en el que beneficiados por la sentencia de Correos hicieron pagos de cierto porcentaje de su indemnización en una cuenta de USO Madrid.

No ha quedado probado que los ingresos de los trabajadores en la cuenta de La Caixa se correspondieran con un derecho de la Asesoría Jurídica de USO Madrid a cobrarles las concretas sumas que ingresaron, para abonar los servicios jurídicos prestados, con arreglo al Reglamento vigente de dicha Asesoría Jurídica.

Fundamentos

PRIMERO.- De la prescripción.

Con carácter previo al análisis de la prueba practicada en el plenario, puesto que la defensa alegó en su informe final la prescripción de parte de los hechos objeto de enjuiciamiento, debemos abordar esta cuestión, pues de la solución que se dé a la misma dependería la delimitación del objeto de la condena, si esta procediera.

La defensa aduce que si lo que se juzga es el cobro indebido de unos cheques, todos los cheques que se cobraron antes de abril de 2012 no podrían ser objeto de condena, pues la querella se presentó el 28 de abril de 2017, y el plazo de prescripción sería de cinco años.

El argumento está abocado al fracaso. Lo que se atribuye a los acusados es la comisión de un delito continuado, y desde que fue reformado el artículo 132.1 del Código Penal, redactado por la L.O. 15/2003, de 25 de noviembre, que entró en vigor el 1 octubre 2004 (de aplicación al ser la primera disposición denunciada anterior a la entrada en vigor de la LO 5/2010, que en este particular del día a quo del plazo de prescripción de los delitos continuados mantiene el mismo criterio), el plazo de prescripción, en los casos de delito continuado, se computará desde el día en que se realizó la última infracción, a lo que debemos añadir que el plazo de prescripción, con arreglo a la calificación de los hechos que llevan a cabo las acusaciones, es de diez años. En consecuencia, no resulta procedente declarar la prescripción interesada por la defensa en el plenario.

SEGUNDO.- Hechos controvertidos.

Salvado el anterior escollo, debemos exponer las razones que han llevado a este Tribunal a fijar los hechos anteriormente declarados probados, con exclusión de otros contenidos en los escritos de conclusiones de las acusaciones pública y particulares.

En realidad, los hechos de nuestro relato fáctico no han sido disputados por las partes, y han quedado probados a través de la documental obrante en autos y las coincidentes declaraciones de los acusados al respecto, que los han reconocido, centrándose la discrepancia entre la defensa y las acusaciones en el destino de las sumas reflejadas en los cheques emitidos y en la causa de los ingresos que los trabajadores indemnizados por Correos hicieron en la cuenta a cargo de la que se libraron los cheques.

Los extremos sobre los que las partes mantienen posturas enfrentadas, básicamente serían los siguientes:

1.- Las acusaciones sostienen que USO Madrid no conocía la existencia de la cuenta corriente mencionada en los hechos probados, ni sus movimientos.

En cuanto a este concreto punto, lo cierto es que resulta evidente que la apertura de dicha cuenta corriente se hizo antes de que los acusados tuvieran cargos de responsabilidad en el Sindicato, y tuvo que hacerse con la colaboración de algún responsable de USO MADRID, pues la cuenta se abrió con el CIF de dicha entidad y para ello era necesario acreditar la representación de la misma ante la entidad bancaria. Es posible que con posterioridad USO Madrid no controlara los movimientos de dicha cuenta, pero, no existe evidencia alguna de que la cuenta hubiera sido abierta a espaldas del Sindicato.

2.-Las acusaciones afirman que la Federación de Empleados Públicos no llevaba una contabilidad distinta a la de USO Madrid, mientras que los acusados aseguran, no solo que existía dicha contabilidad, sino que USO Madrid la conocía, y que la documentación relativa a la misma se guardaba en las dependencias del Sindicato, habiendo preferido las acusaciones particulares no aportarla a la causa porque demostraría que los acusados no han cometido el delito que se les atribuye.

Si bien no obra en la causa documentación sobre la contabilidad que se pudiera llevar en la federación, de lo que no hay duda es de que la Federación tenía algunos ingresos y gastos propios y una cuenta corriente abierta en LA CAIXA con el CIF de USO Madrid, pero para manejo de la Federación, apareciendo la Federación en extractos de dicha cuenta. Sin duda, esos ingresos, gastos y esa cuenta corriente evidencian que FED USO Madrid tenía que llevar algún tipo de contabilidad. De hecho, las acusaciones no discuten que la cuenta de La Caixa se usó durante años, entre otras cosas, para la compra de la Lotería de Navidad de los afiliados.

3.-Las acusaciones sostienen que parte del dinero del que se nutrió la cuenta de La Caixa procedía de lo que los afiliados indemnizados por Correos debían abonar a la asesoría jurídica de USO Madrid, mientras que los acusados afirman que, con arreglo al reglamento de la mencionada asesoría jurídica, a los tres años de afiliación, el trabajador no tenía que abonar gastos de asesoría jurídica, y que el dinero que ingresaron en la cuenta de La Caixa los trabajadores era un 6% de la indemnización que obtuvo cada uno, porcentaje que voluntariamente decidieron donar a la Federación de Empleados Públicos, y que no constituía un pago de servicios profesionales a la asesoría jurídica del Sindicato.

La prueba sobre este concreto extremo resulta especialmente relevante, habida cuenta que el delito de apropiación indebida que se imputa a los acusados requiere que estos hubiera recibido el dinero objeto del delito con la obligación de entregarlo a USO Madrid, de manera que si el dinero ingresado por los afiliados no estuviera destinado a pagos a la asesoría jurídica o a USO MADRID por algún concepto, no podríamos hablar de una apropiación indebida. De hecho, incluso si los acusados hubieran hecho creer a los trabajadores que tenían que abonar un porcentaje de su indemnización en concepto de costas del juicio, cuando no era así, podríamos hallarnos ante una estafa, cuyas víctimas serían los afiliados y no el sindicato, pero por este delito ninguna parte ha formulado acusación. Llama la atención que hasta el acto del Juicio Oral las acusaciones no hayan aportado pruebas dirigidas a acreditar que los afiliados tenían la obligación de abonar determinado porcentaje de sus indemnizaciones a la asesoría jurídica. De hecho, ni tan siquiera aclararon qué porcentaje tenían que pagar de la indemnización y dónde se establece tal obligación de pago. Es más, en ningún momento se ha explicado por la representación de USO Madrid, la razón por la cual, antes de detectarse que los afiliados estaban ingresando dinero en la cuenta de La Caixa, la Asesoría Jurídica no hubiera reclamado el porcentaje correspondiente a los trabajadores que iban recibiendo su indemnización, lo que resulta difícil de entender, pues de existir esa obligación, lo razonable sería que dicha asesoría (conocedora de las indemnizaciones que iban percibiendo los trabajares) hubieran reclamado el pago de su crédito a los afiliados en cuanto se hubieran producido los abonos de cada indemnización. La defensa aduce al respecto que el reglamento que regía hasta 2012 establecía la ya mencionada exención de pago por gastos judiciales de los trabajadores que contaran con más de tres años de afiliación, por lo que lo que ingresaron los trabajadores no pertenecía a USO Madrid.

4.-Las acusaciones particulares sostienen que los acusados hicieron suya la suma de 75.983 euros reclamada en este procedimiento, incorporándola a su patrimonio y, en consecuencia, no destinándola a gastos de USO Madrid. En los escritos de conclusiones de las acusaciones particulares no se recogen los cheques concretos que consideran fueron emitidos para apropiarse los acusados de su importe, si bien se afirma que fueron 28 cheques. La suma total que, según la certificación de La Caixa, fue dispuesta mediante cheques al portador es superior a la reclamada, de lo que se desprende que las propias acusaciones consideran que no todo el dinero que salió de la cuenta a través de cheques al portador fueron disposiciones de dinero ilícitas. A los folios 316 y siguientes de la causa, obra un recurso formulado por USO Madrid, y a los folios 324 y siguientes, otro formulado por USO Confederación; en ambos se afirma que solo se denuncian parte de los cheques emitidos contra la cuenta de La Caixa porque algunos se destinaron al pago de Lotería y otros, por su pequeño importe, podrían haber sido destinados a gastos, de manera que se concretaron los cheques denunciados en 12, cuyo importe total ascendía a 70.750 euros. Cerca de 5.000 euros menos de los que se reclaman en los escritos de acusación. Es decir, las acusaciones particulares no tienen certeza en cuanto al destino de todas las sumas dispuestas mediante cheques al portador. Por su parte la defensa sostiene que el dinero de la cuenta de La Caixa fue aplicado, además de a pagos de Lotería, a abonar gastos de la Federación de Empleados Públicos, que no recibía todo el dinero que debía entregarle el sindicato (procedente de las cuotas de los afiliados), y que a través de las donaciones de los indemnizados por Correos, pudieron tener solvencia para atender a proveedores y gastos.

TERCERO.- Prueba practicada en el plenario.

Centrados como antecede los términos del debate, resta examinar y valorar el resultado de la prueba practicada en el plenario respecto a los puntos controvertidos relevantes a los fines de decidir sobre el sentido de la sentencia, sin olvidar que la premisa desde la cual debe partirse en este caso, en el cual los acusados no reconocen los hechos que se les atribuyen, es la derivada de su derecho a la presunción de inocencia, que, como muy escuetamente indica el Tribunal Supremo en su sentencia 647/2014 de 9 Oct. 2014, Rec. 446/2014, supone que no es el acusado quien debe probar su inocencia, sino la acusación quien debe probar su participación en el delito. Junto a dicha premisa fundamental ha de entrar en juego el principio 'In dubio pro reo', con sus dos dimensiones, la normativa, que impone al Juez que en caso de que la norma tenga varios sentidos o alcances, debe adoptar el más beneficioso para el reo, y la dimensión procesal, que exige al Tribunal sentenciador absolver si no alcanza la certeza judicial de la participación en el hecho del que se le acusa.

El Tribunal Supremo en su auto 7/2018 de 16 Nov. 2017, Rec. 1387/2017, expone de forma muy clarificadora: 'La Sentencia del Tribunal Supremo 415/2016, de 17 de mayo , afirma que el principio informador del sistema probatorio que se acuña bajo la fórmula del 'in dubio pro reo', es una máxima dirigida al órgano decisor para que atempere la valoración de la prueba a criterios favorables al acusado cuando su contenido arroje alguna duda sobre su virtualidad inculpatoria; presupone, por tanto, la existencia de actividad probatoria válida con signo incriminador, pero cuya consistencia ofrece resquicios que pueden ser decididos de forma favorable a la persona del acusado.

El principio 'in dubio pro reo', se diferencia de la presunción de inocencia en que se dirige al Juzgador como norma de interpretación para establecer que, en aquellos casos en los que a pesar de haberse realizado una actividad probatoria normal tales pruebas dejasen duda en el ánimo del Juzgador, se incline a favor de la tesis que beneficie al acusado ( Sentencia del Tribunal Supremo 45/97, de 16 de enero ).

En este sentido la Sentencia del Tribunal Supremo 660/2010, de 14 de julio , recuerda que el principio 'in dubio pro reo' nos señala cual debe ser la decisión en los supuestos de duda, pero no puede determinar la aparición de dudas donde no las hay, si existiendo prueba de cargo suficiente y válida, el Tribunal sentenciador expresa su convicción sin duda razonable alguna, el referido principio carece de aplicación ( Sentencias del Tribunal Supremo 709/97, de 21 de mayo , 1667/2002, de 16 de octubre , 1060/2003, de 21 de julio ).'

1.-Comenzaremos sintetizando la versión de los hechos ofrecida por los acusados en el plenario, única ocasión en la que han prestado declaración. Ambos acusados dieron una versión coincidente de los hechos, que podría resumirse del siguiente modo:

La cuenta de La Caixa, que se abrió en 2001, para la Federación de Empleados Públicos (con presencia del Secretario General de USO Confederación y con cesión del CIF de USO Madrid), se debía nutrir de la aportación de USO Confederación, si bien no recibían lo que les correspondía, y también se nutría de Lotería y de lo que ingresaron los que ganaron el juicio de correos, en base a un acuerdo adoptado en una asamblea de trabajadores de correos, que decidieron donar a la Federación, si ganaban el juicio, un 6% de lo que les abonaran. Dicho acuerdo fue anterior a que D. Ezequiel asumiera el cargo de Secretario General. En el acuerdo participó el hoy fallecido, D. Juan Carlos, en su condición de Secretario General de USO Madrid y lo hizo, según declaró D. Ezequiel, porque creyó que la demanda se iba a perder. El dinero de la cuenta corriente mencionada se destinaba a pagar taxis, comidas, merchandising, congresos, etc. todo se justificaba con boletas en las que se hacía constar quién cobraba, el concepto, y la cantidad, estando dicha documentación en poder de USO Madrid, junto a la contabilidad de la Federación, que era distinta de la de USO Madrid hasta 2014, año en que se acordó que hubiera una caja única. Como los trabajadores que ganaron el juicio ya contaban con cuatro años de antigüedad de afiliación, no tenían que pagar a la Asesoría Jurídica, con arreglo a su reglamento. La querella se interpuso, según D. Ezequiel, porque las querellantes supieron que había creado un nuevo sindicato y deseaban perjudicarle, razón por la que también se querellaron contra su esposa, que no tuvo nada que ver en estos hechos. En cuanto al destino del dinero, este acusado aseguró que la testigo de las acusaciones, Dª Esther, cobró de la cuenta de La Caixa 8.000 euros para gastos hechos por la Federación.

Es cierto que la defensa no ha propuesto un solo testigo que hubiera estado presente en aquella antigua asamblea en la que sostiene que se acordó la donación del 6%, si bien ello no obsta a que es indiscutible que corresponde a las acusaciones acreditar que el dinero que ingresaban los trabajadores de Correos en la cuenta de La Caixa era un dinero debido a USO Madrid, en concepto de pagos a la Asesoría Jurídica.

2.- Prueba de testigos.

A) Dª Felicidad, que sucedió como Secretaria General de USO Madrid a D. Ezequiel en 2016, cuando le abrieron el expediente, confirmó que este fue expulsado porque creó un sindicato. Fue cuando la testigo accedió al cargo, cuando quiso ver como estaban las cuentas, y analizó las mismas, solicitando información a los bancos, y descubriendo la cuenta de La Caixa, que no aparecía en la contabilidad del sindicato, y que se cerró en 2013. La testigo afirmó que aunque pidieron información sobre la misma, el banco no se la daba. También relató Dª Felicidad que en 2017 llamaron algunos trabajadores preguntando donde debían ingresar el dinero del juicio de Correos. La testigo afirmó que ese dinero era para la Asesoría Jurídica, y que solo existía una contabilidad, no llevando las Federaciones cuentas propias. Asimismo, afirmó la testigo que la demanda que se ganó afectaba también a trabajadores no afiliados.

B) Dª María Inmaculada manifestó que desde 2010 a 2013 era únicamente afiliada, pero como había colaborado con la Letrada que llevó el juicio de Correos, los acusados le pidieron que contactara con los que lo ganaron y les diera instrucciones sobre la cuenta en la que tenían que ingresar el dinero del juicio. En una reunión celebrada en 2013 con el Coordinador de la Asesoría Jurídica, D. Teodulfo, estando D. Eliseo, el coordinador 'insinuó' que debía ingresarse el dinero en la cuenta destinada a la Asesoría. La testigo confirmó que ella misma había cobrado dinero a través de cheques contra la cuenta de La Caixa, que era de la Federación, para pago de gastos por muchos conceptos, siendo cheques al portador.

En relación a esta testigo, conviene señalar que se aportó con la querella, como documento 11 (obrante al folio 76 de la causa), un escrito firmado por la testigo, el 23 de febrero de 2017 (ratificado en el Juzgado de Instrucción por Dª María Inmaculada). Dicho escrito recoge en gran parte la versión de los hechos que se ofrecía en la querella formulada por USO Madrid, relatando con más detalle lo que la testigo refirió en el plenario.

De la declaración del plenario de esta testigo se desprende, por un lado, que con el dinero de la cuenta de La Caixa se pagaban algunos gastos de la Federación de Empleados Públicos, y se hacía mediante cheques al portador. Asimismo, se infiere que en la reunión con el coordinador de la Asesoría Jurídica de USO MADRID, Sr. Teodulfo (que las acusaciones particulares fechan en 2013 o 2014) este último tuvo conocimiento (si no lo tenía antes) de que los trabajadores de Correos que habían sido indemnizados estaban ingresando cierto porcentaje de su indemnización, y que no lo hacían en la cuenta de USO Madrid destinada a la Asesoría Jurídica (consta documentalmente -folio 233- que en septiembre de 2013 fue cancelada la cuenta de La Caixa), pero pese a ese conocimiento del mencionado coordinador, la querella no se formula hasta abril de 2017, y según certificado del Secretario General de USO CONFEDERACIÓN obrante en la causa (folios 99 y siguientes),no es hasta los días 17 y 18 de enero de 2017 cuando la Comisión Ejecutiva Confederal de USO revocó los poderes otorgados a favor de D. Ezequiel, y lo hace como consecuencia del expediente disciplinario que se abrió al mismo por haber creado otro sindicato, según sostiene el acusado y la testigo, Sra. Felicidad.

C) Dª Susana declaró en el plenario que estuvo autorizada en la cuenta de La Caixa, que ya existía en 2004, cuando ella fue Secretaria, pero no recordaba haber firmado cheques de la misma y no sabía si USO Madrid conocía la existencia de la cuenta. En dicha cuenta se ingresaba lo que recibían de la afiliación procedente de USO Madrid, que les entregaban el dinero y ' ellos lo guardaban ahí'.

De este testimonio extraemos que la cuenta de La Caixa se usaba antes de que tuvieran lugar los hechos denunciados y se nutría en parte de lo que el sindicato entregaba a la Federación de las cuotas de los afiliados. Asimismo, si USO daba a las distintas Federaciones sumas provenientes de lo que los afiliados pagaban de cuota sindical, es lógico pensar que cada Federación llevara algún tipo de 'contabilidad' para controlar de lo que hacían con ese dinero, pues, sin duda, debían administrarlo de algún modo.

D) D. Marcos, testigo propuesto por la defensa, relató que se fue del sindicato antes de que lo echaran por haber usado cierta cuenta de correo electrónico. Fue Secretario de Relaciones Institucionales y Presidente de la Comisión de Garantías de la Federación de Empleados Públicos, siendo miembro del Consejo de la Federación que aprobaba por unanimidad las cuentas. Afirmó que la Federación tenía una contabilidad separada de la de USO, como disponían los estatutos. El testigo dio una versión coincidente con la de los acusados en cuanto a cómo se procedía en la Federación con la cuenta de La Caixa, y en cuanto al motivo por el que los trabajadores ingresaron un 6% de la indemnización, si bien no afirmó haber estado en las Asambleas en la que se acordó aquello.

E) D. Nicolas, también testigo de la defensa, contó que Salió del sindicato por expulsión, y fue miembro del Consejo que aprobaba las cuentas, afirmando que la Federación tenía su propia contabilidad e independencia económica. El testigo manifestó no recordar las asambleas donde se acordó el tema de las indemnizaciones del juicio de Correos.

F) D. Pascual, propuesto por la defensa, contó que terminó mal con USO, que desde el año 2000 fue Secretario de Acción Sindical y pertenecía a la Federación de Empleados Públicos y a su Consejo, en el que se aprobaban las cuentas por unanimidad. Afirmó, asimismo, que él había cobrado un cheque.

G) D. Porfirio, propuesto por la defensa, manifestó que le abrieron un expediente por malversación, pero la Audiencia Provincial de Lugo dictó sentencia diciendo que no era así, y tenía otra sentencia a su favor. Fue Secretario General de la Federación de Seguros Privados entre 2010 y 2013. Las Federaciones tenían contabilidades propias y, en concreto la de Madrid tenía una contabilidad aparte que se llevaba a los Consejos Federales. Que el empleo de cheques al portador se debía a directrices de la ejecutiva confederal. Su Federación tenía CIF y creía que la de Madrid también. No estuvo en las Asambleas de la Federación de Empleados Públicos de Madrid.

H) D. Ruperto, también propuesto por la defensa, proveedor del sindicato, afirmó que desde el año 2000, siendo el Secretario General D. Juan Carlos, tuvo relación comercial con USO. Que se le pagaba con talones al portador contra factura y a veces en efectivo. Que antes de que D. Ezequiel fuera el Secretario ya le pagaban con talones al portador, y que era sus clientes USO Confederación, USO Madrid y la Federación de Empleados Públicos. Con D. Ezequiel le pagaban trimestralmente. Creía recordar que tenían distinto CIF cada uno de estos tres clientes.

Ninguno de los testigos propuestos por la defensa, manifestó haber estado presente cuando supuestamente se acordó que los trabajadores indemnizados donaran un 6% a la Federación, y tampoco aclararon de forma certera si se remitían a USO Madrid las cuentas de la Federación, si bien los que pertenecieron a la Federación de Empleados Públicos coincidieron en que en la misma se llevaba una contabilidad que se aprobaba en el Consejo por unanimidad, y daban por descontado que debía conocerla USO Madrid. Asimismo, aseguraron que con el dinero de la cuenta de la Federación se abonaban gastos de la misma, mediante cheques al portador, que se basaban en boletas donde se hacían constar los detalles de los pagos.

I) Dª Eulalia, testigo propuesto por USO Madrid, relató que pertenece desde 2005 a la Ejecutiva de USO Madrid, y negó que la Federación poseyera un CIF propio y una contabilidad distinta a la de USO Madrid. Asimismo, la testigo negó que en las reuniones de la Ejecutiva, que se celebraban una vez al mes, se hubiera hablado de un acuerdo tomado por los trabajadores, relativo a ingresar en la cuenta de la Federación cierto porcentaje de las indemnizaciones.

Debemos resaltar que se echa de menos la declaración de alguno de los numerosos trabajadores que ingresaron dinero de la indemnización de Correos en la cuenta de La Caixa. Las acusaciones sostienen que aquellos porcentajes eran adeudados por los trabajadores a la Asesoría Jurídica, pero no han presentado cálculo alguno de lo que le correspondía abonar a cada trabajador, únicamente señalan en los escritos de conclusiones que lo ingresado en la cuenta de La Caixa por dichos afiliados ascendió, en total, a 103.088,41 euros. Tampoco presentan las acusaciones un cálculo de lo que la Asesoría Jurídica debía percibir en total de los afiliados que ganaron el pleito y cuánto percibieron en la práctica.

3.- Prueba documental

A.- La Resolución de 21 de mayo de 2010 que aprueba los estatutos de USO MADRID.

En dichos estatutos, artículo 10, se establece que entre las funciones y competencias de las Federaciones Profesionales se halla la de 'gestionar sus recursos humanos, económicos y materiales de acuerdo a las orientaciones y criterios orgánicos federales regionales'.

B.- Los Estatutos de USO CONFEDERACIÓN aprobados en diciembre de 2009, en cuyo artículo 23 se establece que entre las funciones y competencias de las Federaciones se halla la de gestionar su presupuesto anual de acuerdo a las orientaciones y criterios orgánicos establecidos.

De los dos anteriores estatutos, y de la prueba personal ya comentada, se desprende que las Federaciones tenían algún tipo de 'contabilidad' propia y, sin duda, puesto que USO Madrid conocía dicha circunstancia, y las Federaciones debían seguir ciertos criterios, resulta llamativo que USO Madrid y USO Confederación sostengan que desconocían la existencia de cualquier tipo de contabilidad de la Federación de Empleados Públicos y consintieran durante años no ser informados por la Federación de la llevanza de sus cuentas, así como que permitieran que no se reflejaran las cuentas de la Federación en documentos depositados en la sede del Sindicato.

C.- El Reglamento de funcionamiento de la Asesoría Jurídica de USO Madrid (sin indicación de su periodo de vigencia), en el cual se establece que para afiliados de más de 36 meses de antigüedad, la asesoría laboral y de empleo público es gratuita. Para más de 24 meses, es gratuita en un 70%, para más de 12 meses en un 60%, y así va reduciéndose la parte gratuita en función de la duración de la afiliación, hasta una pequeña reducción para los que tengan una antigüedad de tres meses o menos. No obstante, se establece, asimismo, que cuando se perciba alguna cantidad, se cobrará una cuantía dependiendo de la antigüedad de la afiliación, que en el caso de ser superior a 120 meses, será del 3% de la suma obtenida. También se establece en el reglamento que la Comisión Ejecutiva, a propuesta de la Federación correspondiente, podrá autorizar condiciones especiales en las reclamaciones de este apartado siempre que exista un interés sindical concreto, que afecte a colectivos específicos.

Sin embargo, desconocemos la vigencia del mencionado reglamento, así que no es posible saber si resulta aplicable a los trabajadores que ingresaron dinero en la cuenta de La Caixa. Asimismo, desconocemos, porque las acusaciones no han propuesto prueba al respecto, la antigüedad de la afiliación de los trabajadores que ganaron la demanda interpuesta contra Correos y qué trabajadores de aquellos no estaban afiliados. Es decir, no hay certeza acerca de si dichos trabajadores tenían que abonar a la asesoría jurídica algún porcentaje de la suma obtenida, y en caso de ser así, qué porcentaje, y la suma concreta que suponía para cada uno, que sería el crédito que tendría USO Madrid contra dichos trabajadores, dato este esencial para poder apreciar la concurrencia de uno de los elementos del tipo penal que nos ocupa.

B.-Fotocopia de certificado de 17 de septiembre de 2013, firmado por D. Ezequiel, en el que este calificaba de 'aportación extraordinaria' el ingreso de 1.658 euros efectuado por la afiliada Dª Josefina, el 2 de agosto del 2.011. Este documento, que fue exhibido a dicho acusado en el plenario, no fue reconocido por el mismo.

C.-Dos certificados originales del Secretario de Economía de USO Madrid, fechados el 5 de noviembre de 2021, sobre las cuentas del Libro Mayor del año 2016 y los movimientos de una cuenta de Bankia del mismo año, respectivamente; y numerosas facturas de 2016 de costas de la asesoría por el expediente 'Correos' a distintos afiliados.

De estos últimos documentos se extrae que los afiliados que aparecen en las facturas han ingresado en una cuanta de USO Madrid de Bankia, a lo largo de 2016, distintas sumas por las costas del expediente 'Correos'.

D.-Certificaciones de las expulsiones y bajas de testigos propuestos por la defensa.

Por otro lado, con la querella interpuesta por USO MADRID se aportó documentación, entre la cual se halla la siguiente:

A.-Un listado de los trabajadores afectados por la sentencia del caso Correos, con anotaciones a mano, que se refieren al estado de pagos de los honorarios de la Asesoría Jurídica. El documento en cuestión, obrante a los folios 74 y siguientes, no tiene fecha, y contiene varios listados, el primero, de los trabajadores que no cobraron y, por tanto, no tenían que ingresar nada; el segundo, de los que ingresaron, señalándose las sumas que ingresó cada uno, pero sin aclararse qué tanto por ciento de la indemnización recibida suponían dichas sumas en cada caso; el tercero, de los que faltaban de ingresar, en este listado, se les calcula, a unos, un 6% (se entiende que de lo que recibieron) y a otros, un 10%+1.140 euros; finalmente, en el último listado aparecen los mismos trabajadores que los del listado anterior, pero en el mismo se reflejan sus números de teléfono y algún comentario sobre su intención de ingresar dinero. De la querella parece desprende que este es el documento que manejaba la testigo Dª María Inmaculada cuando colaboraba con el cobro a los trabajadores indemnizados, siguiendo instrucciones de los acusados, si bien la testigo no fue preguntada por dicho documento en el plenario, y, como ya dijimos desconocemos el autor del listado y anotaciones, careciendo, por tanto de valor probatorio el mencionado listado.

B.-Como documento 11 (obrante al folio 76 de la causa), se aportó con la querella escrito ya comentado ratificado por la testigo, Dª María Inmaculada, si bien este escrito no constituye una prueba documental propiamente dicha. Nuestra Ley de Enjuiciamiento Criminal no prevé que los testigos presten sus declaraciones de forma escrita , salvo las autoridades y personas relacionadas en el artículo 412LECrim, entre las que no se encuentra la testigo, y las ratifiquen ante el órgano judicial, por lo que el escrito en cuestión no constituye prueba alguna, limitándose su validez a aclarar la versión de los hechos que sostienen las acusaciones particulares.

Asimismo, obra en la causa, entre otros, la comunicación de La Caixa (Caixa Bank) obrante a los folios 285 y siguientes, en la que se afirma que la cuenta que nos ocupa se abrió el 31 de enero de 2001 (fecha en la que los acusados no tenían cargos en el sindicato) y otra comunicación de Caixa Bank, al folio 233, de la cual se desprende que los acusados tenían firma autorizada en dicha cuenta desde el 25 de abril de 2005.

4.- Prueba pericial.

A) Informe pericial elaborado a instancias de USO Confederación por el economista, D. Anselmo.

El singular objeto del encargo recibido por el perito se contrajo a 'un análisis y valoración económica como consecuencia de los movimientos de la cuenta de Caixabank, motivada por las actuaciones llevadas a cabo por determinadas personas'.Es decir, ya se pone de manifiesto con el objeto del encargo que el informe no servirá para determinar si el dinero que ingresaban los afiliados en la cuenta mencionada era dinero adeudado a la Asesoría Jurídica, en base a la regulación de dicha Asesoría Jurídica vigente en la fecha de los hechos.

El informe se inicia con un error en cuanto a la fecha de apertura de la cuenta, que se fija en el 6 de febrero de 2010, error posteriormente corregido por el perito. El perito partió, para elaborar el informe, de la documentación contable de USO, entregada por la Acusación Particular y del extracto de la cuenta de Caixabank entre el 6 de febrero de 2010 y el 13 de septiembre de 2013 (fecha de cancelación), por lo que desconocemos el uso que se daba a la cuenta con anterioridad a la primera fecha mencionada.

Del informe podemos reseñar, como más relevante, lo siguiente:

-En la contabilidad oficial de USO no hay reflejo alguno de los movimientos de la cuenta de Caixabank, pero sí de otras once cuentas bancarias del sindicato.

-El perito clasifica los ingresos de la cuenta, en los siguientes apartados: cantidades resultantes del abono al Sindicato de los servicios de negociación colectiva prestados por una reclamación laboral ante Correos en 2011, por parte de afiliados y no afiliados; ingresos de las participaciones en el Sorteo de Navidad de Lotería Nacional, cada año; e ingresos discrecionales por importe de menor cuantía, distinguiendo en este último caso entre los que llama 'indeterminado' y los ingresos que hizo la esposa de D. Ezequiel, Dª Marí Juana. El importe total de ingresos por el tema de Correos se fija en 66.053 euros; 19.514 euros por Lotería; 6.370, por probable Lotería; indeterminado, 5.246 euros; y por ingresos de Dª Marí Juana, 5.272 euros. Total de ingresos, 102.946,98 euros.

-En cuanto a las disposiciones de dinero, salvo 635 euros, el resto se llevaron a cabo mediante cheques, ascendiendo la suma dispuesta de este modo a 102.453 euros. Ahora bien, de dichas disposiciones por cheques, el perito entiende que los cheques de 21/12/2010, por 10.050 euros; 20/12/2011, por 11.520 euros; 24/12/12, por 4.900 euros, deben asociarse al pago de Lotería, de manera que 26.470 euros se atribuyen a dicho pago, el resto, 28 cheques, suponen un importe de 75.983 euros, que es la suma reclamada por las acusaciones.

Respecto a lo ingresado por trabajadores de Correos, se afirma en el informe que de los 65 trabajadores que ganaron la demanda, 31 hicieron el ingreso íntegro en la cuenta de Caixabank, y cuatro hicieron un ingreso parcial en dicha cuenta.

Como anexo del informe, entre otros documentos, hallamos un listado de los trabajadores que ganaron la demanda, documento no ratificado en juicio del desconocemos su autor, en el cual se hacen constar las sumas que se preveían que iban a abonar y las que abonaron, pero no si se trataba de afiliados al sindicato o no.

De este modo, no es posible conocer si, como sostienen los acusados, los trabajadores que ingresaron un 6% de su indemnización, eran afiliados que tenían más de tres años de antigüedad y estaban exentos de pagar a la Asesoría Jurídica. Por otro lado, con el Reglamento de la Asesoría Jurídica, que la Acusación Particular aportó el día del Juicio Oral, cuyo periodo de vigencia desconocemos, es evidente que a cada trabajador, en función de si es afiliado o no, y de su antigüedad como afiliado, le correspondería abonar un porcentaje distinto, sin que se haya acreditado por las acusaciones que lo que se ingresó en la cuenta de La Caixa se correspondiera con la deuda real de cada trabajador con la Asesoría de USO. Ello hace imposible saber si todo o parte del dinero ingresado por los trabajadores pertenecía a USO. Cabe, incluso, aunque no tenemos constancia de ello, que los perjudicados por la conducta de los acusados fueran los trabajadores, si es que se les hubiera hecho creer que adeudaban una suma que realmente no adeudaban o era superior a la adeudada.

Como consta en la documentación aportada en el acto del Juicio Oral, el sindicato, en 2016 ha recibido 31 ingresos en una cuenta corriente de demandantes del juicio de Correos, algunos de los cuales habían ingresado ya alguna suma en la cuenta de La Caixa, lo que supone que, tanto si el pago era una obligación de los trabajadores, como si se asumió voluntariamente por estos, los trabajadores han continuado haciendo sus pagos, tras abandonar los acusados el sindicato, no a la Federación, sino a USO Madrid. Pero ello no prueba que los pagos realizados por los trabajadores en la cuenta de La Caixa se correspondieran con un crédito de USO Madrid correspondiente a la retribución de la Asesoría Jurídica.

B) Informe pericial aportado por la defensa y elaborado por el economista, D. Ceferino.

El perito aporta, junto a su informe, los Estatutos de la Federación de Empleados Públicos, aprobados el 18 de enero de 2008, en cuyo artículo 6, bajo el epígrafe, 'Autonomía Financiera', se establece que la Federación se asienta sobre el principio de autonomía sindical, que comporta la autonomía financiera.

Las conclusiones del informe ponen de manifiesto, por un lado, el incontrovertible hecho de que se desconoce el destino del dinero dispuesto mediante cheques al portador.

A la anterior evidencia, el perito añade que era práctica habitual que los cheques expedidos fueran al portador; que no hay constancia de que la contabilidad que manejó el perito de la acusación particular fuera fiable; que la contabilidad del sindicato no era única; y que el titular de la cuenta de La Caixa, aunque apareciera a nombre de USO Madrid, era la Federación.

Pues bien, efectivamente, el uso de cheques al portador, según se desprende de lo declarado por los testigos, no era una práctica rara en el sindicato, y tampoco era ilegal en el momento de los hechos, por más que sea cuestionable desde varios puntos de vista, entre otros, el de la prueba frente a posibles delitos. En cuanto a la falta de fiabilidad de la contabilidad que pudo examinar el perito de la Acusación Particular, lo cierto es que carecemos de motivos que nos lleve a pensar que se ha producido alguna alteración. Todo indica que la cuenta de La Caixa no aparecía en la contabilidad de USO, pero en este procedimiento no se está juzgando un delito relacionado con la llevanza de una falsa contabilidad por parte de algún responsable del sindicato. En cuanto a la existencia de algún tipo de contabilidad por parte de la Federación, no hay duda de que la Federación tenía ingresos, algunos provenientes de USO, y tenía gastos, y por ello es incuestionable que tenía que llevar de algún modo sus propias cuentas, por más que, también es razonable pensar que esas cuentas debían ser trasladadas y conocidas por USO, lo que no consta que ocurriera en este caso. Finalmente, en cuanto a la titularidad de la Cuenta de La Caixa, nada tiene de extraño que se abriera para la Federación, usando el CIF de USO, con la colaboración de un responsable del sindicato, y ello explica que apareciera la Federación en algún extracto, o que la información bancaria le fuera remitida a la Federación y no a USO.

CUARTO.- Resultado de la prueba.

Recapitulando, hay varios puntos esenciales que la prueba practicada no ha logrado dilucidar.

-Por un lado, y este extremo no es controvertido, se desconoce el destino de las cantidades de las que se dispuso a través de cheques, salvo las que fueron destinadas al pago de la Lotería de Navidad. Junto a ello, ha quedado probado (a través de la prueba testifical ya comentada) que, alguna cantidad, al menos, fue destinada a pago de proveedores y gastos relacionados con las actividades de la Federación. Los acusados aseguran que la documentación que acredita y permite conocer el destino del dinero se haya en poder de USO Madrid, siendo las acusaciones particulares las que han decidido no aportarla, porque ello les perjudicaría en esta causa. Es evidente que no hay prueba alguna de que así sea, pero también es innegable que no conocemos si parte del dinero del que se dispuso se aplicó a algo distinto a gastos y pagos de la Federación, por más que, dada la importancia de la suma, la sospecha de aplicación del dinero para finalidades ajenas a la Federación esté justificada.

-Las acusaciones no han acreditado que los indemnizados por Correos tuvieran obligación de abonar gastos de Asesoría Jurídica, ni, en caso de ser así, qué importe le correspondía a cada uno. Los acusados afirman vehementemente que, con arreglo al Reglamento de la Asesoría Jurídica vigente cuando la demanda estaba en marcha, los afiliados con más de tres años de antigüedad no tenían que abonar nada en dicho concepto. Desconocemos la antigüedad de los afiliados que ingresaron un porcentaje en la cuenta de La Caixa, del mismo modo que desconocemos si había también no afiliados entre los que hicieron ingresos en dicha cuenta. No nos es posible, en consecuencia, conocer qué debía abonar cada trabajador, si es que debía abonar algún porcentaje de su indemnización. Pero no hay duda de que resulta anómalo que hasta 2016 no nos consta que USO Madrid reclamara el pago de esos porcentajes, despreocupándose, al parecer, hasta dicho año, de que los afiliados y no afiliados pagaran lo que supuestamente les correspondía abonar a la Asesoría Jurídica. Y más extraño resulta esto, teniendo en cuenta la reunión de la habló una testigo de la acusación, Dª María Inmaculada, (reunión que las acusaciones particulares dan por cierta, según se desprende de la querella y de los interrogatorios del plenario), en la que estuvo presente el Sr. Teodulfo, y en la que se habló de los ingresos de aquellos porcentajes, pues esa reunión tuvo que producirse necesariamente en 2013, antes de septiembre, que fue cuando la cuenta de La Caixa se canceló. Resulta difícil entender que a partir de ese momento, teniendo conocimiento el coordinador de la Asesoría Jurídica que los pagos de los porcentajes no se estaban aplicando a pagar a la Asesoría Jurídica, no se hiciera nada al respecto. Y si se hizo algo, tal extremo no se ha acreditado en este juicio. Tampoco entendemos que la acusación no haya propuesto como testigo al mencionado Sr. Teodulfo, pues como Coordinador de la Asesoría Jurídica de USO Madrid, parece la persona indicada para explicar cuál era la obligación de los demandantes y dónde se establecía la misma, así como para aclarar porque no les fue reclamado el pago hasta 2016 por quién supuestamente tenía derecho a recibirlo.

Los anteriores extremos no esclarecidos en el Juicio Oral suscitan dudas razonables en cuanto a que en la conducta de los acusados concurran los elementos del tipo penal por el que vienen acusados. Los hechos enjuiciados son anteriores a la reforma operada en el Código Penal por la LO 1/2015. El delito de apropiación indebida, en la fecha de los hechos venía tipificado en el artículo 252 del Código Penal, en el cual se castigaba a los que en perjuicio de otro se apropiaren o distrajeren dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble o activo patrimonial que hayan recibido en depósito, comisión o administración, o por otro título que produzca obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido. La prueba practicada en el plenario que acabamos de analizar no permite alcanzar una certeza en cuanto a la causa concreta del pago de los trabajadores efectuado en la cuenta de La Caixa. No es posible descartar que, como pretenden los acusados, se hubiera llegado a algún acuerdo en cuanto a la suma a abonar, que no respondiera a una obligación impuesta por el Reglamento de la Asesoría Jurídica vigente (cuyas normas desconocemos), es decir, es posible que no existiera obligación para todos los trabajadores de hacer abonos, o existiera una obligación, en algunos casos, inferior al porcentaje que se acordó abonar. De ser así, de haberse llegado a algún acuerdo con los trabajadores, tampoco es posible saber si el acuerdo era abonar el dinero para USO Madrid o para la Federación. Incluso es posible que se indicara a los trabajadores que tenían que abonar un 6% de sus indemnizaciones y ello no fuera cierto, de modo que el dinero o parte del dinero no era realmente debido a USO Madrid.

Finalmente, como ya hemos expuesto, tampoco se ha logrado esclarecer si alguno de los acusados o ambos se apropiaron total o parcialmente del dinero, no destinándolo a gastos, deudas o compras de la Federación.

Consecuentemente, con arreglo al principio in dubio pro reo, no procede la condena de los acusados, que deben ser absueltos, toda vez que el resultado de la prueba practicada permite considerar factibles otras hipótesis razonables que excluirían la comisión del delito enjuiciado.

QUINTO.- Costas.

De conformidad con el art. 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, las costas procesales se declaran de oficio en los fallos absolutorios.

La defensa no interesó en sus conclusiones provisionales, que elevó a definitivas en el plenario, la condena en costas de las acusaciones particulares, pero sí lo hizo en su informe final, de tal modo que impidió que las acusaciones tuvieran la oportunidad de oponerse a tal pretensión. El Tribunal Supremo (Sala 2ª), sentencia de 21.12.2017, en un caso idéntico al que nos ocupa, consideró que tal forma de operar por la defensa, solicitando la imposición de costas en el informe final es inadecuada y no puede valorarse como el planteamiento válido de una pretensión dirigida al Tribunal, porque con arreglo al artículo 737 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, los informes de las partes se han de acomodar al contenido de sus conclusiones definitivas, no siendo posible introducir en los informes nuevas conclusiones, y porque las partes cuya condena en costas se interesa se ven privadas de la oportunidad de proponer prueba sobre el particular, y de contra argumentar y defenderse frente a la pretensión de la otra parte.

En consecuencia, no procede la condena en costas de las Acusaciones Particulares.

Vistos, además de los citados, los preceptos legales pertinentes del Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Fallo

QUE DEBEMOS ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a los acusados a D. Eliseo Y D. Ezequiel del delito de apropiación indebida por el que venían siendo acusados, declarando las costas procesales de oficio.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Apelación ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de DIEZ DÍAS, a contar desde la última notificación.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

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