Sentencia Penal Nº 601/20...to de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 601/2010, Audiencia Provincial de Malaga, Sección 8, Rec 149/2010 de 06 de Agosto de 2010

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 9 min

Orden: Penal

Fecha: 06 de Agosto de 2010

Tribunal: AP - Malaga

Ponente: GONZALEZ ZUBIETA, FERNANDO

Nº de sentencia: 601/2010

Núm. Cendoj: 29067370082010100274


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

SECCION OCTAVA

ROLLO DE APELACION DE P. ABR NÚM. 149/10

JUZGADO DE LO PENAL Nº 13 DE MALAGA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 1/2000

S E N T E N C I A NÚM. 601

ILTMOS. SRES:

PRESIDENTE:

D. FERNANDO GONZALEZ ZUBIETA

MAGISTRADOS:

D. PEDRO MOLERO GÓMEZ

D. MANUEL CABALLERO BONALD CAMPUZANO

En la ciudad de Málaga a 6 DE AGOSTO DE 2010

Vistos en grado de apelación, por la Sección Octava de esta Audiencia, los presentes autos de procedimiento penal abreviado, procedente del Juzgado de lo Penal nº 13 , seguidos con el número 1/10, siendo parte el Ministerio Fiscal y actuando como apelante Anibal , con la representación /asistencia del Procurador Sr. Zafra Solis y como apelado Hortensia con la representación del procurador Sr. Vives Gutiérrez.

Fue ponente, el Magistrado Iltmo Sr. D. FERNANDO GONZALEZ ZUBIETA.

Antecedentes

PRIMERO .- Por el mencionado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia con fecha 18 de enero de 2010 , cuyo antecedente de hechos probados es del tenor literal siguiente:

" Apreciando en conciencia la prueba practicada, expresa y terminantemente se declara probado que el día 1 de diciembre de 2009, el acusado, Anibal , mayor de edad y sin antecedentes penales, que es ex novio de Hortensia , se acercó a su domicilio sito en calle San Miguel de Alhaurín de la Torre y rayó con un objeto punzante la carrocería del vehículo Wolkswagen Golf ....-HTP , que lo tenía allí estacionado, causándole daños por valor de 1.138,54 €.

No ha quedado acreditado que el día 2 de diciembre de 2009, el acusado llamase por teléfono al lugar de trabajo de Hortensia , le dijese "puta, zorra", y que "hasta que no la mate no se va a quedar tranquilo", tampoco que desde hace meses venga llamándola, vaya a las proximidades de su domicilio y trabajo, que la insulte y que por este motivo haya tenido que cambiar de lugar de trabajo." ;

al que correspondió el siguiente fallo :

" Que debo absolver y absuelvo a Anibal de los delitos de amenazas y coacciones graves que se le imputaban en la presente causa, declarando dos tercios de las costas procesales de oficio. Y que debo condenar y condeno al acusado Anibal , como autor penalmente responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito de daños previsto y penado en el articulo 263 del C.P . a la pena de SIETE MESES MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS , lo que supone un total de MIL DOSCIENTOS SESENTA EUROS (1.260 €), con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el artículo 53 del C.P , debiendo abonar un tercio de las costas procesales, incluyendo las de la acusación particular en la misma proporción. Se acuerda así mismo imponer al acusado la PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE A LA VICTIMA, DÑA Hortensia , O A SU DOMICILIO EN UN RADIO NO INFERIOR A 500 METROS O COMUNICAR CON ELLA POR CUALQUIER MEDIO DURANTE UN AÑO Y SEIS MESES.

En concepto de RESPONSABILIDAD CIVIL el acusado deberá indemnizar a Dña. Hortensia en la cantidad de 1.138,54 euros por los daños causados en su vehículo, que se incrementarán con los intereses previstos en el artículo 576 de la LEC .

Declaro de abono, en su caso, el tiempo que el acusado haya estado privado de libertad por esta causa.

En caso de impago de la multa impuesta el condenado quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias que no fueran satisfechas.

Una vez firme la presente resolución quedará sin efecto la medida cautelar de alejamiento, que mientras tanto se mantiene, adoptada en el Juzgado de Instrucción nº 1 de Málaga por Auto de fecha 5 de diciembre de 2009 , que se sustituirá por lo acordado en esta sentencia.

SEGUNDO .- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia, mediante escrito en el que se exponían las razones de la impugnación y se terminaba solicitando la revocación de la sentencia .De dicho escrito el Juzgado confirió traslado a las demás partes por el término de diez días, durante los que se presentaron los correspondientes escritos de impugnación la confirmación de la Sentencia, y finalmente, el Juzgado elevó las actuaciones a la Audiencia con los referidos escritos para la resolución que corresponda .

TERCERO .- Se aceptan los Hechos Probados de la Sentencia recurrida.

Fundamentos

PRIMERO

Se recurre por el acusado, Anibal , la sentencia que le ha condenado como autor de un delito de daños dolosos penado en el artº. 263 del Código Penal , al haberse considerado probado que el acusado rayó intencionadamente la carrocería del vehículo Wolswagen Golf ....-HTP , propiedad de Hortensia , que fue novia del acusado durante un tiempo, al tiempo que la sentencia le absuelve por el delito de amenazas y coacciones en el ámbito familiar, por el que también venía siendo acusado.

Razona la sentencia recurrida, que respecto de la supuesta amenaza o coacción mediante llamada telefónica, según denunció Hortensia , nos encontramos ante versiones totalmente contradictorias con ausencia del necesario dato de corroboración periférica que refuerce la credibilidad de Hortensia , habida cuenta de que el acusado negó terminantemente haber cometido ese hecho. La versión que manifestó la testigo Adela , madre de la denunciante, era, la de conocer de tales amenazas por lo que su hija le había contado pero no presenció nada a excepción del episodio ocurrido el día uno de diciembre de 2009 en que vio personalmente como el acusado causaba daños en el vehículo de su hija. Concluye la sentencia en destacara una falta de pruebas respecto de los hechos denunciados y que, según la denunciante, se vendrían produciendo desde tiempo atrás.

Se alza el recurrente frente a la resolución referida, alegando falta de pruebas, error en la apreciación de las pruebas, infracción del principio de "presunción de inocencia", e indebida aplicación del artº 263 del Código penal .

El estudio detenido de los razonamientos jurídicos que se contienen en la sentencia recurrida, nos induce a acogerlos plenamente, coincidiendo la Sala con los mismos, objetivos e imparciales, frente a los que no pueden prevalecer los interesados, subjetivos y parciales del recurrente, cuyo recurso ha de ser desestimado.

SEGUNDO

Lo antes expuesto, nos permite establecer la misma conclusión condenatoria a la que ha llegado el Juez de Instancia en sus Fundamentos de Derecho, que, por acertados hacemos nuestros. Efectivamente, la prueba documental practicada con todas las garantías procesales y legales, con especial referencia y atención a las pruebas practicadas en el Acto del Juicio Oral, y en aplicación de lo que viene siendo doctrina del Tribunal Constitucional (SS. 80/88 , 201/89 , 217/89 , 161/90 , 80/91 , 140/91 ...etc), prueba y acredita cumplidamente, a juicio de la Sala, que el acusado, hoy recurrente ha incurrido en conducta subsumible en el tipo penal delictivo de daños dolosos en la propiedad previsto y penado en el Artículo 263 del Código penal , tesitura esta de prueba que no permite una pacífica aplicación del principio de "presunción de inocencia" que se consagra en el Artículo 24-2º de la Constitución, y que impone que mantengamos y respetemos la valoración probatoria hecha por el Juez "a quo" en uso de las facultades que le confiere el Artículo 741 de la Le.Crim ., y de los principios procesales de inmediación, contradicción y oralidad que no podemos volver a reproducir en esta Segunda Instancia, sin que observemos "error" patente de apreciación probatoria en la misma, por lo que el recurso ha de ser desestimado y confirmada la sentencia recurrida por sus propios fundamentos.

TERCERO .- A los efectos de los Artículos 239 y 240 de la LEcrim ., no se aprecian motivos especiales para hacer una declaración de costas de esta alzada.

Vistos los preceptos citados y artículos 741, 795 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de Apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales Sra.Zafra Solís en representación de Anibal , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 13 de Málaga en los autos de Procedimiento Abreviado nº 1/10 , debemos confirmarla como la confirmamos, dando por reproducido el fallo que la misma contiene por ser ajustado a derecho, sin hacerse declaración de las costas de esta alzada.

Con testimonio de esta resolución y exhorto para su cumplimiento y ejecución, remítanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.

Así por ésta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

DILIGENCIA DE PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado ponente el día de su fecha estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.