Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 602/2010, Audiencia Provincial de Girona, Sección 3, Rec 743/2010 de 22 de Octubre de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 22 de Octubre de 2010
Tribunal: AP - Girona
Ponente: JAEN VALLEJO, MANUEL MARIA
Nº de sentencia: 602/2010
Núm. Cendoj: 17079370032010100368
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA (PENAL)
GIRONA
APELACIÓN PENAL
ROLLO Nº 743/2010
Causa núm. 143/2008
JUZGADO DE LO PENAL Nº 4 DE GIRONA
SENTENCIA Nº 602/2010
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE:
Dña. FÁTIMA RAMÍREZ SOUTO
MAGISTRADOS:
D. MANUEL JAÉN VALLEJO
D. ILDEFONSO CAROL GRAU
En Girona a veintidós de octubre de dos mil diez.
VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 27-5-2010 por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Girona , en la causa P. A. núm. 143/2008, seguida por faltas de daños, injurias y lesiones, habiendo sido parte recurrente Victoriano , representado por la procuradora Dña. Angels Vila Reyner, y parte recurrida el Ministerio Fiscal y Luis María , bajo la representación del Procurador D. Carles Sobrino Cortés, actuando como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL JAÉN VALLEJO.
Antecedentes
PRIMERO.- En la indicada sentencia se dictó el Fallo que transcrito literalmente es como sigue: "Que debo absolver y absuelvo a Luis María de la falta de lesiones imputada al concurrir la eximente completa de legitima defensa del artº. 20.4º del CP ..
Que debo absolver y absuelvo a Victoriano del delito continuado que le era imputado con todos los pronunciamientos favorables.
Que debo condenar y condeno a Victoriano como autor de una falta de lesiones del artº. 617.1º del CP a la pena de UN MES MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artª. 53 del CP ..
Que debo condenar y condeno a Victoriano como autor de una falta de injurias del artº. 620.2º del CP a la pena de MULTA DE DIEZ DIAS CON UNA CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artº. 53 del CP ..
Que debo condenar y condeno a Victoriano como autor de una falta de daños del artº. 625 del CP a la pena de MULTA DE DIEZ DIAS CON UNA CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artº. 53 del CP ..
En concepto de responsabilidad civil de los artsº. 109 y 110 del CP Victoriano indemnizará a Luis María en la cantidad de 111,78 euros por los daños causados a las ruedas y en la suma de 225 euros por las lesiones causadas; cantidades que devengarán el interés legal del dinero del artº. 576 de la LEC ..
Es procedente imponer al acusado Victoriano el abono de la mitad de las costas procesales devengadas en el presente procedimiento con los límites fijados para los juicios de faltas y declaro de oficio la mitad restante.".
SEGUNDO.- El recurso se interpuso en legal tiempo y forma por Victoriano , representado por la procuradora Dña. Mª Angels Vila Reyner, con los fundamentos que se expresan en el mismo.
TERCERO.- Se han cumplido los trámites establecidos en el artículo 790 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
CUARTO.- Se aceptan los "hechos probados" de la sentencia apelada.
QUINTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
La representación procesal del recurrente basa su recurso en un error en la apreciación de las pruebas, oponiéndose a la valoración de la prueba llevada a cabo por el órgano enjuiciador, de la que disiente, tanto en relación a la falta de injurias como en relación a la falta de lesiones por las que viene condenado.
El recurso se debe desestimar.
a) Ante todo, una vez más debemos recordar que la valoración de la prueba corresponde al órgano enjuiciador, que es quien la ha podido percibir, en relación a las pruebas personales practicadas en el ámbito propio del plenario, con todos los principios que la legitiman, como la publicidad, inmediación y contradicción, debiendo verificarse en esta sede de apelación, una apelación, en el sistema legal actual, limitada, la existencia de la necesaria motivación y la razonabilidad de las conclusiones alcanzadas por el órgano "a quo".
b) Pues bien, en el presente caso, el órgano "a quo", partiendo de la propia declaración del acusado, que ha reconocido haber acudido el mismo día, luego de haber pinchado con un destornillador la rueda delantera y trasera derechas del turismo propiedad de Luis María , ocasionando daños por los que también viene condenado el recurrente en la instancia por una falta de daños, al domicilio de Luis María , a fin de reclamar la devolución de una alfombrilla, encontrándose con la Sra. Mónica , se refiere a la declaración de un testigo, Sr. Eutimio , que oyó los gritos de la discusión que tenía lugar en el pasillo del rellano junto a la puerta del domicilio del Sr. Luis María , aunque sin recordar los detalles de la discusión ni las expresiones vertidas, así como también a la declaración de la propia perjudicada, Doña. Mónica , quien ha reiterado en el juicio, mereciendo la credibilidad de la juzgadora, a la que nada cabe oponer en esta sede de apelación, privada de la inmediación que legitima la valoración de la prueba, que el acusado, hoy recurrente, la llamó "puta" delante de sus hijos, por lo que es palmariamente manifiesto tanto que sí ha habido prueba suficiente para basar el fallo condenatorio relativo a la falta de injurias, pues ha contado con la declaración de la testigo, que aunque perjudicada, ha podido verse corroborada su versión con aquellos dos elementos antes mencionados (discusión percibida por un testigo y reconocimiento por el acusado de haber estado en el lugar en donde la falta se profirió), como que el juicio sobre la prueba llevado a cabo al respecto está suficientemente motivado en la sentencia apelada, concretamente en el ap. 2 del fundamento de derecho primero, contando con un innegable soporte racional, dada la corroboración antes mencionada.
c) Y algo parecido ocurre con la falta de lesiones, pues aunque el recurrente niega que haya prueba suficiente para basar la condena, lo cierto es que la juzgadora ha contado con un testigo, el Sr. Gerardo , quien vio el forcejeo y al acusado portando el destornillador para pincharle, y con la declaración del propio perjudicado, Sr. Luis María , quien ha afirmado que el acusado le intentó pinchar, presentando un arañazo en el brazo compatible con un rasguño causado por el destornillador, teniendo que defenderse de la agresión sufrida.
Aquí, como en tantos otros supuestos, se han mantenido versiones contradictorias, habiendo optado la juzgadora, que es a quien corresponde resolver las cuestiones de hecho, como la que aquí se nos plantea, por estimar probado que el acusado agredió a Luis María , actuando éste en legítima defensa por la injusta agresión hacia él llevada a cabo por aquél.
La juzgadora, pues, ha podido llegar a la necesaria convicción sobre los hechos que declara probados, por lo que es claro que al no albergar ninguna duda al respecto ningún espacio queda para la aplicación del principio "in dubio pro reo", habiendo quedado también aquí legítimamente desvirtuada la presunción de inocencia.
VISTOS los preceptos legales y principios citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que DESESTIMANDO íntegramente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Victoriano , contra la sentencia dictada en fecha 27-5-2010 por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Girona , en la causa P. A. nº 143/2008, de la que este rollo dimana, debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS la resolución recurrida en todos sus pronunciamientos, con declaración de oficio de las costas de la alzada.
Líbrense certificaciones de la presente resolución para su unión al Rollo de su razón y remisión al Juzgado de su procedencia, junto con las actuaciones originales.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, D. MANUEL JAÉN VALLEJO, en audiencia pública y en el mismo día de su fecha, a presencia de mí, la Secretaria, de lo que doy fe.
