Sentencia Penal Nº 602/20...re de 2015

Última revisión
05/02/2016

Sentencia Penal Nº 602/2015, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 728/2015 de 03 de Noviembre de 2015

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Orden: Penal

Fecha: 03 de Noviembre de 2015

Tribunal: AP - A Coruña

Ponente: BARRIENTOS MONGE, LUIS

Nº de sentencia: 602/2015

Núm. Cendoj: 15030370022015100576

Resumen:
ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00602/2015

-

RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N

Teléfono: 981 18 20 74/75/36

213100

N.I.G.: 15036 43 2 2010 0006082

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000728 /2015-Pg

Órgano de procedencia: Juzgado de lo Penal nº 1 de Ferrol

Procedimiento de origen: Juicio Oral nº 211/13

Delito/falta: ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS

Recurrente: Horacio

Procurador/a: D/Dª MARIA DEL CARMEN VAZQUEZ MENDEZ

Abogado/a: D/Dª MERCEDES GONZALEZ NAVEIRAS

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

ILTMO/A. SR/A. PRESIDENTE/A

DON LUIS BARRIENTOS MONGE

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON SALVADOR PEDRO SANZ CREGO

DOÑA MARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO

En A Coruña, a tres de noviembre de dos mil quince.

LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, integrada por los Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado

En nombre de S.M. el Rey

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de apelación penal Nº 728/15 interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 1 de Ferrol, en el Juicio Oral nº 211/13, seguido por delito de robo con fuerza en las cosas, figurando como apelanteel acusado Horacio representado por procuradora Sra. Vázquez Méndez y defendido por Letrada Sra. González Naveiras, y apeladoMINISTERIO FISCAL; siendo Ponente del presente recurso el/la Ilmo/a. Sr./a DON LUIS BARRIENTOS MONGE.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 1 de Ferrol con fecha 08-10-2015 dictó sentencia , cuya Parte Dispositiva dice como sigue: ' FALLO: Que debo condenar y condeno a Horacio como autor criminalmente responsable del delito de robo con fuerza en las cosas previsto y penado en el art. 237 , 238.2 º y 240 del Código Penal , con la apreciación de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, a las penas de 1 año de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al abono de las costas causadas.

En concepto de responsabilidad civil Horacio habrá de indemnizar a la Escuela Politécnica Superior sita en la Calle Mendizabal de Ferrol, en la person de su directo Jose Carlos en la suma de 35 euros por el monitor sustraído y en la suma de 46,01 euros como costa de reparación de la ventana. A dichas sumas se adicionará los intereses del art. 1108 del C. Civil desde el 21-05-2013 hasta la fecha de la presente resolución y los del art. 576 LEC desde éste hasta el completo pago.'.

SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por el acusado, que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 08-01-2015 dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes.

TERCERO.- Por Diligencia de Ordenación de fecha 10-03- 2015, se acordó elevar todo lo actuado a la Oficia de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo/a. Magistrado/a Ponente.

CUARTO.-En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.


Se aceptan los hechos declarados probados de la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos, en aras de la brevedad.


Fundamentos

PRIMERO.- Se cuestiona por el denunciado la sentencia de instancia, que ha venido a dictar un pronunciamiento condenatorio respecto de él, como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas, estimando el recurrente que no existía prueba para atribuir al recurrente la autoría del robo que se ha declarado en la sentencia de instancia. Sin embargo el recurso no puede ser estimado, pues el Tribunal sentenciador ha contado con datos varios e incriminatorios que hacen que la inferencia efectuada por aquel tribunal sea lógica y razonable. Como señalan las sentencia del Tribunal Supremo del 29 de Marzo de 2001 y del 14 de Julio de 2004 , 'la prueba indiciaria, circunstancial o indirecta es suficiente para justificar tal participación en el hecho punible, siempre que reúna unos determinados requisitos, que esta Sala, recogiendo principios interpretativos del Tribunal Constitucional, ha repetido hasta la saciedad (entre las últimas sentencias dictadas, mencionemos a título de ejemplo, las de 13 de Diciembre de 1999 , 26 de Mayo , 22 de Junio y 8 de Septiembre de 2000 ), tales exigencias se pueden concretar en las siguientes:

1.- De carácter formal: a) que en la sentencia se expresen cuáles son los hechos base o indicios que se estimen plenamente acreditados y que van a servir de fundamento a la deducción o inferencia; b) que la sentencia haya explicitado el razonamiento a través del cual, partiendo de los indicios, se ha llegado a la convicción del acaecimiento del hecho punible y la participación en el mismo del acusado, explicitación, que aún cuando pueda ser sucinta o escueta se hace imprescindible en el caso de prueba indiciaria, precisamente para posibilitar el control casacional de la racionalidad de la inferencia.

2.- Desde el punto de vista material es preciso cumplir unos requisitos que se refieren tanto a los indicios en sí mismos, como a la deducción o inferencia.

Respecto a los indicios es necesario: a) que estén plenamente acreditados. b) de naturaleza inequívocamente acusatoria. c) que sean plurales o siendo único que posea una singular potencia acreditativa. d) que sean concomitantes el hecho que se trate de probar. e) que estén interrelacionados, cuando sean varios, de modo que se refuercen entre sí.

En cuanto a la deducción o inferencia es preciso: a) que sea razonable, es decir, que no solamente no sea arbitraria, absurda e infundada, sino que responda plenamente a las reglas de la lógica y la experiencia. b) que de los hechos base acreditados fluya, como conclusión natural, el dato precisado de acreditar, existiendo entre ambos un 'enlace preciso y directo según las reglas del criterio humano', como correctamente hace la Juzgadora de instancia en el primer fundamento de derecho de la Sentencia impugnada'.

El Tribunal de instancia ha contado con una contundente prueba indiciaria como es la prueba lofoscópica que viene a situar al recurrente en el lugar de los hechos y, como dice la Juzgadora, en una total proximidad temporal con la sustracción violenta que se produjo en el centro, sin que ello pueda estimarse desmentido por las inverosímiles afirmaciones del recurrente, siendo consolidada la doctrina legal que establece que esta prueba viene a acreditar con una seguridad prácticamente absoluta, que sus manos han estado en contacto con la superficie en la que aparecen impresas, por lo que no cabe dudar de la efectividad de esta prueba para desvirtuar la presunción constitucional de inocencia (Cfr, por ejemplo SSTS del 30 de Junio de 1999 y del 19 de Junio de 2000 ). Teniendo en cuenta las circunstancias del lugar en el que se hallaron las huellas del acusado, en un lugar reservado, cuando menos para este acusado, que, como decimos, ha dado unas explicaciones nada contrastadas para justificar esa presencia del titular de las huellas en el lugar del robo violento, por lo que hemos de considerar que la conclusión del tribunal de instancia resulta la única razonable y lógica, sin duda racional alguna.

Por lo que se refiere a la apreciación de la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada, que se interesa de forma subsidiaria por el recurrente, debe ser igualmente rechazado este motivo, pues fuera de la paralización determinada por la espera de señalamiento de la vista, no se han constatado períodos de inactividad judicial en esta causa, por lo que no es apreciable que haya habido una negligencia o disfuncionalidad fuera de la carga competencial del órgano judicial, que deba apreciar una especial intensidad en la demora denunciada.

SEGUNDO.- Se declaran de oficio las posibles costas procesales causadas en esta alzada, pues no es apreciable temeridad alguna en la interposición del presente recurso de apelación.

POR todo cuanto antecede y se deja expuesto,

Fallo

Que debía desestimarel recurso de apelación interpuesto por DON Horacio , contra la sentencia de fecha 17 de Noviembre de 2014, dictada en estas actuaciones de Juicio Oral número 211/2013, del Juzgado de lo Penal número 1 de Ferrol , que se confirma en su integridad.

Se declaran de oficio las costas que se hubieran podido devengar en esta alzada.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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