Sentencia Penal Nº 606/20...re de 2009

Última revisión
30/09/2009

Sentencia Penal Nº 606/2009, Audiencia Provincial de Girona, Rec 543/2009 de 30 de Septiembre de 2009

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Tiempo de lectura: 5 min

Orden: Penal

Fecha: 30 de Septiembre de 2009

Tribunal: AP - Girona

Ponente: CAROL GRAU, ILDEFONSO

Nº de sentencia: 606/2009


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA (PENAL)

GIRONA

APELACIÓN PENAL

ROLLO Nº 543/09

CAUSA Nº 321/07

JUZGADO DE LO PENAL Nº 4 DE GIRONA

SENTENCIA Nº 606/2009

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE:

D. JOSÉ ANTONIO SORIA CASAO

MAGISTRADOS:

D. MANUEL JAÉN VALLEJO

D. ILDEFONSO CAROL GRAU

En Girona, a treinta de septiembre de dos mil nueve .

VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 29-4-09 por el Sr. Juez del Juzgado de lo Penal nº 4 de Girona, en la Causa nº 321/07 seguida por delito de ROBO CON INTIMIDACIÓN; siendo parte recurrente D. Horacio , representado por el procurador D. Joan Ros Cornell y asistido por el letrado D. Josep Ribas Mis; y habiendo impugnado el recurso el Ministerio Fiscal. Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ILDEFONSO CAROL GRAU, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO: En la indicada resolución se dictó el Fallo que literalmente copiado es como sigue: "Que debía condenar y condenaba a Horacio como autor responsable de un delito de robo con violencia e intimidacion en las personas, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año de prision, y a que en el orden civil, indemnice al legal representante de la Gestoira Xicoria, de la cantidad de 100 euros, suma que devengará el interés del art. 576 de la L.E. Civil , con imposicion de las costas al acusado.".

SEGUNDO: El recurso contra la mencionada sentencia se interpuso en tiempo y forma por la representación procesal del señor Horacio , con los fundamentos expresados en su escrito de interposición, de fecha 25 de mayo de 2009. En fecha 18 de junio de 2009 el Ministerio Fiscal presentó escrito de impugnación del recurso, en el que solicitaba la confirmación de la sentencia por los argumentos que allí son de ver.

TERCERO: Se aceptan los hechos probados de la sentencia impugnada.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA (PENAL)

GIRONA

APELACIÓN PENAL

ROLLO Nº 543/09

CAUSA Nº 321/07

JUZGADO DE LO PENAL Nº 4 DE GIRONA

SENTENCIA Nº 606/2009

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE:

D. JOSÉ ANTONIO SORIA CASAO

MAGISTRADOS:

D. MANUEL JAÉN VALLEJO

D. ILDEFONSO CAROL GRAU

En Girona, a treinta de septiembre de dos mil nueve .

VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 29-4-09 por el Sr. Juez del Juzgado de lo Penal nº 4 de Girona, en la Causa nº 321/07 seguida por delito de ROBO CON INTIMIDACIÓN; siendo parte recurrente D. Horacio , representado por el procurador D. Joan Ros Cornell y asistido por el letrado D. Josep Ribas Mis; y habiendo impugnado el recurso el Ministerio Fiscal. Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ILDEFONSO CAROL GRAU, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

PRIMERO: En la indicada resolución se dictó el Fallo que literalmente copiado es como sigue: "Que debía condenar y condenaba a Horacio como autor responsable de un delito de robo con violencia e intimidacion en las personas, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año de prision, y a que en el orden civil, indemnice al legal representante de la Gestoira Xicoria, de la cantidad de 100 euros, suma que devengará el interés del art. 576 de la L.E. Civil , con imposicion de las costas al acusado.".

SEGUNDO: El recurso contra la mencionada sentencia se interpuso en tiempo y forma por la representación procesal del señor Horacio , con los fundamentos expresados en su escrito de interposición, de fecha 25 de mayo de 2009. En fecha 18 de junio de 2009 el Ministerio Fiscal presentó escrito de impugnación del recurso, en el que solicitaba la confirmación de la sentencia por los argumentos que allí son de ver.

TERCERO: Se aceptan los hechos probados de la sentencia impugnada.

Que, DESESTIMANDO íntegramente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Horacio , contra la Sentencia de fecha 29-4-09 dictada por el Sr. Juez del Juzgado de lo Penal nº 4 de Girona, en la Causa nº 321/07 , debemos confirmar y confirmamos la resolución apelada.

No procede hacer expresa imposición de las costas de la alzada.

Líbrense certificaciones de la presente resolución para su unión al Rollo de su razón y remisión al Juzgado de su procedencia, junto con las actuaciones originales.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, D. ILDEFONSO CAROL GRAU, en audiencia pública y en el mismo día de su fecha; en presencia de mí, la Secretaria, de lo que doy fe.

Fallo

Que, DESESTIMANDO íntegramente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Horacio , contra la Sentencia de fecha 29-4-09 dictada por el Sr. Juez del Juzgado de lo Penal nº 4 de Girona, en la Causa nº 321/07 , debemos confirmar y confirmamos la resolución apelada.

No procede hacer expresa imposición de las costas de la alzada.

Líbrense certificaciones de la presente resolución para su unión al Rollo de su razón y remisión al Juzgado de su procedencia, junto con las actuaciones originales.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, D. ILDEFONSO CAROL GRAU, en audiencia pública y en el mismo día de su fecha; en presencia de mí, la Secretaria, de lo que doy fe.

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