Sentencia Penal Nº 607/20...re de 2007

Última revisión
18/10/2007

Sentencia Penal Nº 607/2007, Audiencia Provincial de Girona, Sección 3, Rec 30/2007 de 18 de Octubre de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 18 de Octubre de 2007

Tribunal: AP - Girona

Ponente: BAUTISTA CAMARERO, OLGA

Nº de sentencia: 607/2007

Núm. Cendoj: 17079370032007100650

Resumen:
Se estima parcialmente el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Sant Feliu de Guíxols, sobre reducción de la pena en falta de lesiones. Se ha establecido que para la imposición de la pena en un grado superior al mínimo fijado por la ley, es exigible que la misma se motive so pena de incurrir en una presunción en contra del reo. Por lo tanto, la Sala revoca el fallo debido a que en la resolución que se impugna no se explicita suficientemente cuáles son las circunstancias por las que se ha optado por imponer la pena en su grado máximo, debiendo por ello reducirse a un mes.

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA (PENAL)

GIRONA

APELACIÓN JUICIO DE FALTAS

ROLLO DE APELACIÓN Nº 30/07

JUICIO DE FALTAS N º 185/06

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3

DE SANT FELIU DE GUÍXOLS

Ilma. Sra. MAGISTRADA

Dª . OLGA BAUTISTA CAMARERO

S E N T E N C I A Nº . 607/07

En Girona a dieciocho de octubre de dos mil siete.

Visto por la Ilma. Sra. Magistrada Dª. OLGA BAUTISTA CAMARERO, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 20/10/2005 por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Sant Feliu de Guíxols en el Juicio de Faltas nº 185/06 seguido por presunta falta de lesiones habiendo sido parte apelante D. Carlos Miguel representado por el Letrado D.Xavier Sureda y Masseguer.

Antecedentes

PRIMERO: En la indicada sentencia se dictó el Fallo que copiado literalmente es como sigue: "Que CONDENO a Cornelio , como autor criminalmente responsable de una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal, a la pena de cuarenta y cinco ( 45 ) días de multa, a razón de una cuota diaria de tres ( 3 ) euros, que hacen un total de ciento treinta y cinco (135 ) euros, así como a la responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas.

También deberá satisfacer Cornelio a Carlos Miguel una indemnización de cincuenta ( 50 ) euros, en concepto de responsabilidad civil por los perjuicios ocasionados, cantidad que devengará el interés fijado en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Que CONDENO a Carlos Miguel , como autor criminalmente responsable de una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal , a la pena de sesenta ( 60 ) días de multa, a razón de una cuota diaria de seis ( 6 ) euros , que hacen un total de trescientos sesenta euros ( 360 ) euros, así como a la responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas.

También deberá satisfacer Carlos Miguel a Cornelio una indemnización de quinientos ( 500 ) euros, en concepto de responsabilidad civil por los perjuicios ocasionados, cantidad que devengará el interés fijado en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Todo ello condenando a Cornelio y Carlos Miguel al pago de las costas procesales por mitad. "

SEGUNDO: El recurso se interpuso por la representación procesal de D. Carlos Miguel contra sentencia de fecha 20/10/2005 con el fundamento que se expresa en el escrito en que se deduce el mismo.

TERCERO: Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada.

Fundamentos

PRIMERO.- Acepto y doy por reproducidos los que contiene la sentencia apelada.

SEGUNDO.- Contra la sentencia condenatoria dictada en la instancia se alza la representación procesal de D. Carlos Miguel alegando falta de proporcionalidad de la pena impuesta.

TERCERO.- La individualización y determinación de la pena corresponde al Juez de instancia con la libertad de arbitrio concedida por el art. 638 CP en el que se hace referencia a la atención a las circunstancias del caso y del culpable. Dicha arbitrariedad no puede ser entendida de forma absoluta, debiendo en todo caso motivarse , tal y como se ha señalado por el Tribunal Supremo en sentencia de 20 de abril de 2006 "En lo que se refiere a la motivación de la pena concretamente impuesta, esta Sala ha insistido con reiteración en la necesidad de expresar con la suficiente extensión, las razones que el Tribunal ha tenido en cuenta en el momento de precisar las consecuencias punitivas del delito. Es por eso que, con carácter general, es imprescindible expresar en la sentencia las razones de la individualización de la pena, con mayor o menor extensión en función de las características del caso concreto y especialmente, del grado de discrecionalidad atribuida al Tribunal por la Ley, con o sin el establecimiento de criterios orientadores."

Lo anterior no es sino reflejo de la exigencia contenida en el texto constitucional, concretamente en los art. 9.3 24.1 y 120.3 de la Constitución Española en concordancia con el artículo 142.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y artículos 247 y 248.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial como así se reconoce unánimemente por la doctrina y jurisprudencia del Tribunal Constitucional.

En la resolución que se impugna no se explicita suficientemente cuáles son las circunstancias por las que se ha optado por imponer la pena del art. 617.1 CP en su grado máximo, debiendo por ello reducirse a un mes.

CUARTO.- Respecto de la reducción de la cuota diaria, el art. 50.5 Código Penal establece que los Jueces y Tribunales fijaran motivadamente el importe de las cuotas de las multas "teniendo en cuenta para ello exclusivamente la situación económica del reo, deducida de su patrimonio, ingresos obligaciones y causas familiares y demás circunstancias personales del mismo", siendo exigible que su imposición en un grado superior al mínimo fijado por la ley se motive so pena de incurrir en una presunción en contra del reo.

Y dicha motivación se contiene en la sentencia dado que el condenado manifestó que ganaba 900 euros.

Se pretende por el recurrente acreditar, mediante documentos aportados con el recuso ahora analizado, la capacidad económica del condenado. El art. 790.3 de la ley de Enjuiciamiento Criminal establece la posibilidad excepcional de recibir el pleito a prueba en la segunda instancia en unos supuestos tasados, que son, aquellas diligencias que no pudo proponer en la primera instancia, aquellas que propuestas le fueron indebidamente denegadas, siempre que formulase la oportuna reserva, y aquellas admitidas que no fueron practicadas por causas que no fueron imputables. Y esa excepcionalidad no se produce en el caso de autos donde la prueba pretendida no se propuso por el recurrente, quien si fue preguntado sobre su capacidad económica sin que hiciese ninguna otra manifestación al respecto.

El Tribunal Supremo ( sentencias de 7de julio de 1999 y 11 de julio de 2001 ) ha establecido que no resulta necesario para fijar una cuota superior a 2 euros el tener un conocimiento exhaustivo de todos los factores directos o indirectos que puedan afectar a las disponibilidades económicas del acusado, siendo suficiente que por la profesión o actividad a que se dedica el acusado, o por sus circunstancias personales, se constate que no se encuentra en la situación de indigencia, que es la única que debe determinar la imposición del nivel mínimo cuota diaria. En la actualidad el Tribunal Supremo viene considerando que la cuota de 6 euros/día por aproximarse al mínimo del mínimo, no necesita especial justificación, por lo que la pretensión del recurrente no puede ser admitida.

QUINTO.- Se declaran las costas de oficio en esta alzada

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que ESTIMO PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por D. Carlos Miguel contra la sentencia dictada en fecha 20/10/2005 por el Juzgado de Instrucción nº. 5 de Sant Feliu de Guíxols en el Juicio de Faltas núm.185/2006 del que este rollo dimana, y por ello debo REVOCAR PARCIALMENTE la anterior sentencia en el sentido de que la pena de multa por la falta de lesiones de la que resultó condenado D. Carlos Miguel se fija en treinta días manteniéndose la cuota diarias en seis euros, CONFIRMANDO el resto de pronunciamientos de la sentencia apelada y declarando de oficio las costas de esta alzada.

Dése cumplimiento al notificar esta Sentencia, a lo dispuesto en el artículo 248-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial EDL 1985/198754 , y con testimonio de la misma, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta mí Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente que la dictó Dª. OLGA BAUTISTA CAMARERO, hallándose celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe.

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