Última revisión
09/10/2009
Sentencia Penal Nº 607/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 151/2009 de 09 de Octubre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 09 de Octubre de 2009
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: BARRIENTOS PACHO, JESUS MARIA
Nº de sentencia: 607/2009
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
Sección Octava
Ponente: Ilmo. Sr. Don Jesús M. Barrientos Pacho
Rollo nº 151/2009
P.A. nº 112/2008
Juzg. Penal 4 de Barcelona
Los Ilmos. Sres.:
D. Jesús M. Barrientos Pacho
D. CARLOS MIR PUIG
D. JOSEP LLUIS ALBIÑANA OLMOS
Dictan la siguiente
En Barcelona, a nueve de octubre de dos mil nueve.
VISTOS, en nombre de S.M. el Rey, ante esta Sección Octava de esta Audiencia Provincial, el rollo de apelación penal número 151/2009, formado para substanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el día 23 de febrero de 2009 por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº 112/2008, seguido por un delito de daños contra Melchor ; siendo parte apelante el acusado dicho, y parte apelada el Ministerio Fiscal.
Ha correspondido la ponencia al Ilmo. Sr. Presidente del Tribunal Don Jesús M. Barrientos Pacho, quien expresa así el criterio unánime del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Barcelona con fecha 23 de febrero de 2009 se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado del margen, en cuya parte dispositiva se disponía que: "Que debo condenar y condeno a Melchor como autor responsable penalmente de un delito continuado de daños del artículo 263 del Código Penal en relación con el 74.2 CP a la pena de 10 meses de razón de una cuota diaria de 6 euros (en total 1.800 euros), multa que podrá hacerse efectiva de una sola vez o en los plazos que se determinen en ejecución de sentencia, y que en caso de impago dará lugar a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas, a cumplir en centro penitenciario correspondiente; así como también se le condena al pago de las costas procesales y a indemnizar en concepto de responsabilidad civil a Jose Daniel en la suma de 730 euros, a Juan Enrique en la de 680 euros, y a Maite en la cantidad de 190 euros, cantidades que devengarán los intereses del artículo 576 de la LEC desde la fecha de esta sentencia".
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación del acusado Melchor , quien interesó la revocación de la sentencia recurrida y el dictado de otra por la que sea rebajada la pena impuesta en apreciación de la circunstancia de embriaguez que estimó concurrente en el acusado. Y una vez fue admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo a las demás partes para que, por el término legal, formulasen las alegaciones que estimasen convenientes a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado con el resultado que consta en las actuaciones, siendo éstas remitidas con posterioridad a esta Sección de la Audiencia Provincial, donde, sin más trámite, quedaron los autos para sentencia.
TERCERO.- Se admiten y dan expresa e íntegramente por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la sentencia recurrida.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
Sección Octava
Ponente: Ilmo. Sr. Don Jesús M. Barrientos Pacho
Rollo nº 151/2009
P.A. nº 112/2008
Juzg. Penal 4 de Barcelona
Los Ilmos. Sres.:
D. Jesús M. Barrientos Pacho
D. CARLOS MIR PUIG
D. JOSEP LLUIS ALBIÑANA OLMOS
Dictan la siguiente
En Barcelona, a nueve de octubre de dos mil nueve.
VISTOS, en nombre de S.M. el Rey, ante esta Sección Octava de esta Audiencia Provincial, el rollo de apelación penal número 151/2009, formado para substanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el día 23 de febrero de 2009 por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº 112/2008, seguido por un delito de daños contra Melchor ; siendo parte apelante el acusado dicho, y parte apelada el Ministerio Fiscal.
Ha correspondido la ponencia al Ilmo. Sr. Presidente del Tribunal Don Jesús M. Barrientos Pacho, quien expresa así el criterio unánime del Tribunal.
PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Barcelona con fecha 23 de febrero de 2009 se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado del margen, en cuya parte dispositiva se disponía que: "Que debo condenar y condeno a Melchor como autor responsable penalmente de un delito continuado de daños del artículo 263 del Código Penal en relación con el 74.2 CP a la pena de 10 meses de razón de una cuota diaria de 6 euros (en total 1.800 euros), multa que podrá hacerse efectiva de una sola vez o en los plazos que se determinen en ejecución de sentencia, y que en caso de impago dará lugar a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas, a cumplir en centro penitenciario correspondiente; así como también se le condena al pago de las costas procesales y a indemnizar en concepto de responsabilidad civil a Jose Daniel en la suma de 730 euros, a Juan Enrique en la de 680 euros, y a Maite en la cantidad de 190 euros, cantidades que devengarán los intereses del artículo 576 de la LEC desde la fecha de esta sentencia".
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación del acusado Melchor , quien interesó la revocación de la sentencia recurrida y el dictado de otra por la que sea rebajada la pena impuesta en apreciación de la circunstancia de embriaguez que estimó concurrente en el acusado. Y una vez fue admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo a las demás partes para que, por el término legal, formulasen las alegaciones que estimasen convenientes a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado con el resultado que consta en las actuaciones, siendo éstas remitidas con posterioridad a esta Sección de la Audiencia Provincial, donde, sin más trámite, quedaron los autos para sentencia.
TERCERO.- Se admiten y dan expresa e íntegramente por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la sentencia recurrida.
1º.- DESESTIMAMOS el recurso interpuesto por la defensa del acusado Melchor contra la sentencia dictada el día 23 de febrero de 2009 por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado de referencia, seguido por un delito de daños.
2º.- MANTENEMOS la indicada resolución en todas sus partes y
3º.- Declaramos de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese esta resolución a las partes y hágaselas saber que contra la misma no cabe recurso alguno salvo los extraordinarios de revisión y anulación en los supuestos legalmente previstos. Dedúzcase testimonio de la presente resolución y remítase juntamente con los autos principales al juzgado de procedencia para que en él se lleve a cabo lo acordado.
Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: La anterior sentencia fue leída y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente constituido en audiencia pública en la sala de vistas de esta sección; de lo que yo el Secretario certifico y doy fe.
Fallo
1º.- DESESTIMAMOS el recurso interpuesto por la defensa del acusado Melchor contra la sentencia dictada el día 23 de febrero de 2009 por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado de referencia, seguido por un delito de daños.
2º.- MANTENEMOS la indicada resolución en todas sus partes y
3º.- Declaramos de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese esta resolución a las partes y hágaselas saber que contra la misma no cabe recurso alguno salvo los extraordinarios de revisión y anulación en los supuestos legalmente previstos. Dedúzcase testimonio de la presente resolución y remítase juntamente con los autos principales al juzgado de procedencia para que en él se lleve a cabo lo acordado.
Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: La anterior sentencia fue leída y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente constituido en audiencia pública en la sala de vistas de esta sección; de lo que yo el Secretario certifico y doy fe.
