Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 608/2011, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 3, Rec 183/2011 de 22 de Noviembre de 2011
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 9 min
Orden: Penal
Fecha: 22 de Noviembre de 2011
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: MIRA-PERCEVAL VERDU, JOSE DANIEL
Nº de sentencia: 608/2011
Núm. Cendoj: 03014370032011100532
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA
ALICANTE
PLAZA DEL AYUNTAMIENTO Nº4
Tfno: 965935965-7
Fax: 965935980
NIG: 03014-37-1-2011-0005422
Procedimiento: APELACION PROCTO. ABREVIADO Nº 000183/2011- -
Dimana del Nº 000321/2008
Del JUZGADO DE LO PENAL Nº 7 DE ALICANTE
Instructor Alicante-8
SENTENCIA Nº 000608/2011
===========================
Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
JOSÉ DANIEL MIRA PERCEVAL VERDÚ
Magistrados/as
Mª DOLORES OJEDA DOMINGUEZ
FRANCISCA BRU AZUAR
===========================
En Alicante, a veintidós de noviembre de dos mil once
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia núm. 283/09, de fecha 14 de septiembre de 2009, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. Siete de Alicante, en su Juicio Oral núm. 321/08 , correspondiente al Procedimiento Abreviado núm. 227/07 del Juzgado de Instrucción de Alicante-8, por delito ABANDONO DE FAMILIA ; Habiendo actuado como parte apelante Isidoro , representado por el Procurador D. Juan Navarrete Ruiz y dirigido por el Letrado D. José Mª Esteve Gonzalez y, como parte apelada Inmaculada , representado por el Procurador Dª Mª Teresa Ruiz Martínez y dirigido por el Letrado Dª Adelina Pérez Antón; y el MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO.- Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada los del tenor literal siguiente: "El acusado, Isidoro se encontraba divorciado de Inmaculada por sentencia de 20 de febrero de 2002 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Alicante , recaída en el procedimiento de mutuo acuerdo nº 19/2002, y por la que se aprobaba el convenio regulador de fecha 17 de enero de 2002. En virtud de dicho convenio el acusado estaba obligado a abonar a su esposa en concepto de pensión compensatoria la suma de 751'27 euros mensuales. Por auto de fecha 22 de septiembre de 2004 dictado por el mismo Juzgado de Alicante en el incidente de modificación de medidas nº 1098/04 se modificó la pensión señalada rebajándola a la cuantía de 600 euros mensuales. Dicha resolución fue recurrida en apelación y la Audiencia Provincial de Alicante en fecha 20 de octubre de 2005 rebajó la cuantía fijada en concepto de pensión compensatoria en 450 euros al mes. El acusado en fecha 22 de octubre de 2004 consignó ante el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Alicante la cantidad de 533 euros que debía en concepto de pensión. El acusado desde que efectuó dicha consignación de forma injustificada dejó de abonar las cantidades correspondientes en concepto de pensión compensatoria, aun contando con los medios económicos suficientes. En el procedimiento de ejecución forzosa seguido para el cobro de la pensión, por auto de fecha 30 de octubre de 2006 se fijó la deuda pendiente en 15.165 euros, ordenándose el día 29 de noviembre de 2006 el embargo y retención del sueldo del acusado." HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.
SEGUNDO.- El FALLO de dicha sentencia literalmente dice: "Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Isidoro como responsable en concepto de autor de un delito de abandono de familia en su modalidad de impago de pensiones del art. 227 del Código Penal , sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de CUATRO MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y el pago de las costas. En materia de responsabilidad civil, CONDENO al acusado a abonar a su esposa la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por las pensiones impagadas, desde la fecha de la sentencia de separación hasta la fecha del juicio oral, detrayendo las mensualidades abonadas a resultas del procedimiento de ejecución llevado en el correspondiente Juzgado de Primera Instancia de Alicante, conforme se determina en el fundamento de derecho cuarto que antecede."
TERCERO.- Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por la defensa de D. Isidoro , se interpuso el presente recurso alegando: Error en la valoración de la prueba
CUARTO.- Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a la deliberación y votación de la presente sentencia el pasado día 22 de noviembre de 2011.
QUINTO.- En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.
VISTO , siendo Ponente D. JOSÉ DANIEL MIRA PERCEVAL VERDÚ, Magistrado de esta Sección Tercera, que expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
PRIMERO.- Se recurre, por la representación de D. Isidoro , la Sentencia que le condena como autor de un delito de impago de pensiones del artículo 227 del Cp .
El recurrente funda su recurso en un pretendido error en la valoración de la prueba. Es cierto que también alega otros motivos para fundamentar su recurso - aplicación indebida del artículo 14.3 del Cp , infracción del principio de presunción de inocencia y del principio " in dubio pro reo", etc - pero todos ellos se resumen en el primeramente enunciado.
El argumento que emplea el apelante para explicar su recurso estriba en afirmar que las pensiones adeudadas ya están pagadas, y que si no se realizó anteriormente el pago fue debido a la imposibilidad económica para hacerlo.
El recurso se fundamenta en una primera errónea concepción. El hecho de que el condenado, y ahora apelante, haya podido desembolsar el importe de las pensiones adeudas, con posterioridad al Auto de ejecución forzosa de 5/06/2006, que a su vez deriva de la Sentencia dictada por la Sección Cuarta de esta Audiencia de fecha 20/10/2005 , pertenece al ámbito civil derivado del delito, pero no afecta a la comisión del mismo. Lo cierto es que el Sr. Isidoro ha reconocido la existencia del impago, que el motivo del impago es la asunción de nuevas cargas familiares, así como su precaria situación económica. La propia juzgadora de instancia deja en el aire la cuestión de la responsabilidad civil, que deberá concretarse en ejecución de Sentencia con la siguiente argumentación: "Procede la indemnización de la responsabilidad civil en los meses impagados desde que se dictó la sentencia, conforme se determine en ejecución, con la exclusión de las mensualidades que se justifiquen como satisfechas en el procedimiento civil correspondiente, y hasta la fecha del juicio oral, teniendo en cuenta que en el procedimiento de ejecución forzosa seguido para el cobro de la pensión, por auto de fecha 30 de octubre de 2006 se fijó la deuda pendiente en 15.165 euros, ordenándose el día 29 de noviembre de 2006 el embargo y retención del sueldo del acusado". Reconocido el impago, la cuestión de si se pagó o no, o si el pago fue parcial o total, deja de tener interés debiéndose centrar el debate en establecer si el Sr. Isidoro tenía capacidad o no para realizar el pago.
En lo que afecta a la imposibilidad de pagar la pensión hay que recordar que esta cuestión ya se solventó en la vía civil. El apelante, desde el primer momento, apenas realizó desembolsos para el pago de la pensión. Posteriormente presentó una demanda de modificación de medidas que fue estimada por auto de fecha 22 de septiembre de 2004 dónde se modificó la pensión señalada rebajándola a la cuantía de 600 euros mensuales. Al se recurrida dicha resolución se dictó Sentencia en esta Audiencia rebajando el importe de la pensión a 450€. Durante dicho tiempo el apelante no desembolsó cantidad alguna, a pesar de que tenía capacidad para ello, tal como lo acredita la cantidad fijada civilmente.
Fijada por la Audiencia cuál era la cantidad a la que el recurrente podía hacer frente, y que fue determinada mediante un procedimiento contradictorio en el que es de suponer que el ahora recurrente alegaría la imposibilidad de sufragar la pensión debido a embargos anteriores y a nuevas cargas familiares, se sigue en situación de incumplimiento, teniendo que ser el propio juzgador quien mediante diligencia de fecha 18/01/2008 establezca un plan de pago, conforme lo previsto en el artículo 608 de la LEcivil .
En definitiva, y a pesar de reconocer que el apelante pueda tener dificultades económicas derivadas de otras cargas, es lo cierto que en su momento se determinó cuál era su efectiva capacidad, sin que a pesar de ello hiciera frente a las mismas, ni siquiera parcialmente, por lo que el incumplimiento es palmario.
Por todo lo expuesto, el recurso debe ser desestimado.
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación.
Fallo
FALLAMOS: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Isidoro , contra la sentencia de fecha 14 de septiembre de 2009 dictada en Juicio Oral núm. 321/08 del Juzgado de lo Penal núm. Siete de Alicante , correspondiente al Procedimiento Abreviado núm. 227/07 del Juzgado de Instrucción núm. Ocho de Alicante, debemos confirmar y CONFIRMAMOS dicha resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese esta resolución -contra la que no cabe recurso- al Ministerio Fiscal y partes de esta alzada, conforme lo establecido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 792-3 y 4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y, con testimonio de ésta (dejando otro en este Rollo de Apelación), devuélvanse las actuaciones de instancia al referido Juzgado de lo Penal, interesando acuse de recibo.
Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- D. JOSÉ DANIEL MIRA PERCEVAL VERDÚ, Dª Mª DOLORES OJEDA DOMINGUEZ, Dª FRANCISCA BRU AZUAR.- Rubricado.
