Sentencia Penal Nº 609/20...re de 2013

Última revisión
03/03/2014

Sentencia Penal Nº 609/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 2, Rec 517/2012 de 30 de Diciembre de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 30 de Diciembre de 2013

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: MARTINEZ DE SALINAS ALONSO, LUIS ANTONIO

Nº de sentencia: 609/2013

Núm. Cendoj: 28079370022013100739


Encabezamiento

Y

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo: APELACION PROCTO. ABREVIADO 517 /2012

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 261 /2008

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 3 de ALCALA DE HENARES

S E N T E N C I A Nº 609/2013

ILMOS. SRES. DE LA SECCION SEGUNDA

PRESIDENTE: D. LUIS ANTONIO MARTÍNEZ DE SALINAS ALONSO

MAGISTRADO:D. EDUARDO DE URBANO CASTRILLO

MAGISTRADA:Dª Mª JOSÉ GARCÍA GALÁN SAN MIGUEL

En MADRID a, treinta de diciembre de dos mil trece.

VISTO, por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Juan Carlos Moreno Moreno, en representación de Cecilio , Elias y Fidel , contra la Sentencia dictada en el Juzgado de lo Penal nº 3 bis de Alcalá de Henares (Madrid), habiendo sido partes el mencionado recurrente y el Ministerio Fiscal.

Es ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. LUIS ANTONIO MARTÍNEZ DE SALINAS ALONSO, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- En el Juicio Oral de referencia se dictó Sentencia con fecha 27/09/2012 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO: Que debo condenar y condeno a D. Elias , como responsable criminalmente en concepto de autor, de una falta continuada de robo de uso de vehículo a motor en grado de tentativa, antes definida, concurriendo la circunstancia atenuante de la responsabilidad criminal de dilaciones indebidas muy cualificadas del artículo 21.6ª del Código Penal , a la pena de CUARENTA DIAS DE MULTA, A RAZON DE UNA CUOTA DIARIA DE CUATRO EUROS, con aplicación de la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el artículo 53 del Código Penal . Y costas.

Que debo condenar y condeno a D. Cecilio como responsable criminalmente en concepto de autor de una falta continuada de robo de uso de vehículo a motor en grado de tentativa, antes definida, concurriendo la circunstancia atenuante de la responsabilidad criminal de dilaciones indebidas muy cualificadas del artículo 21.6 del Código Penal , a la pena de CUARENTA DIAS DE MULTA, A RAZÓN DE UNA CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS, con aplicación de la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el artículo 53 del Código Penal . Y costas.

Que debo condenar y condeno a D. Fidel como responsable criminalmente en concepto de autor de una falta continuada de robo de uso de vehículo a motor en grado de tentativa, antes definida, concurriendo la circunstancia atenuante de la responsabilidad criminal de dilaciones indebidas muy cualificadas del artículo 21.6ª del Código Penal , a la pena de CUARENTA DIAS DE MULTA, A RAZÓN DE UNA CUOTA DIARIA DE CUATRO EUROS, con aplicación de la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el artículo 53 del Código Penal . Y costas.

En concepto de responsabilidad civil, los acusados indemnizarán conjunta y solidariamente a D. Julio en la cantidad de 876,13 euros por los daños sufridos en el vehículo matrícula W-....-WQ . A la cantidad indicada le serán de aplicación los intereses previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .'"/i>

Y como Hechos Probados, expresamente se recogen los de la sentencia apelada:

Sobre las 04.00 horas del día 29 de julio de 2.007, los acusados, D. Elias , mayor de edad y sin antecedentes penales, D. Cecilio , mayor de edad y sin antecedentes penales, y D. Fidel , mayor de edad y sin antecedentes penales, puestos de común acuerdo para su utilización de forma temporal, intentaron llevarse el vehículo matrícula Q-....-UO , estacionado en la calle Camino de la Esgaravita, de Alcalá de Henares, para lo cual rompieron una de las puertas del vehículo y manipularon el cableado de arrancado, si bien no lograron hacerlo arrancar. El propietario de este vehículo ha renunciado a la indemnización que pudiera corresponderle por los daños causados.

Guiados los acusados por el mismo ánimo, y a continuación, realizaron la misma acción con el vehículo matrícula W-....-WQ , el cual estaba estacionado en la misma calle. Para acceder al interior del vehículo rompieron una de sus puertas, arrancaron la carcasa de debajo del volante y manipularon el cableado de arrancado y el capó del motor, si bien no lograron su ilícito propósito al ser sorprendidos por agentes de la Policía Nacional. El vehículo referido, propiedad de D. Julio , sufrió daños cuya reparación asciende a la cantidad de 1.016,31 euros.

El valor venal de los vehículos reseñados no ha sido tasado pericialmente.

Acaecidos los hechos enjuiciados en el presente procedimiento en fecha de 29 de julio de 2.007, se presentó el escrito de acusación en fecha de 24 de marzo de 2.008, dictándose el auto de apertura de juicio oral el día 25 de marzo de 2.008. Y presentado el escrito de defensa de los acusados en fecha de 9 de abril de 2.008, no se dictó el auto de admisión de pruebas y de señalamiento de juicio oral hasta el día 24 de febrero de 2.011, celebrándose el acto de la vista en el día de la fecha.'"/i>

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal del hoy recurrente se interpuso recurso de apelación, que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO.- Dado traslado del escrito de formalización del recurso al Ministerio Fiscal, se presentó escrito de impugnación por considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a Derecho, solicitando su confirmación.

CUARTO.- Por el Juzgado de lo Penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los Autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día de hoy.


Se aceptan y se tienen por reproducidos los de la sentencia recurrida.


Fundamentos

PRIMERO.-Impugna la defensa de Cecilio la sentencia de la instancia alegando infracción del derecho a la presunción de inocencia consagrado en el artículo 24 de la Constitución Española e inaplicación del principio indubio pro reo, y también error en la valoración de la prueba. A su vez, la defensa de Elias y Fidel presentó recurso de apelación alegando infracción de precepto constitucional o legal.

Posteriormente la defensa de Elias y Fidel presentó escrito con fecha 3 de octubre del año 2013 alegando que debía recogerse expresamente la prescripción de la falta continuada de robo de uso de vehículo a motor en grado de tentativa, toda vez que había transcurrido el plazo de seis meses previsto en el artículo 130 1 6 del Código Penal como plazo de prescripción de las faltas.

La presente causa incoada en el Juzgado Instrucción nº 5 de Alcalá de Henares fue juzgada como Procedimiento Abreviado por el Juzgado de lo Penal número 3 bis de Alcalá de Henares, habiéndose acusado por el Ministerio Fiscal por un delito continuado de robo de uso en grado de tentativa previsto y penado en los artículos 244. 1 y 2 , 774, 16 , y 62 del Código Penal . La sentencia de la instancia condenó a los acusados no como autores de un delito, sino como autores de una falta continuada de robo de uso de vehículo a motor en grado de tentativa. Interpuesto recurso de apelación contra la sentencia, fué tramitada en la presente sección como un RP, es decir, un recurso de apelación contra sentencia del Juzgado de lo Penal.

En la presente sección, una vez incoada el correspondiente RP quedó a la espera del correspondiente turno para la resolución del recurso, turno que debe respetarse en atención a la fecha de entrada de cada uno de los asuntos que tramita la Sala. A la espera de dicho turno, es cuando se ha presentado el escrito mencionado con fecha 29 de octubre de 2013, poniendo de manifiesto que ha transcurrido en la causa el plazo de seis meses que establece el artículo 130. 1. 6 del Código Penal y 131.2.

Dado traslado de la petición de prescripción al Ministerio Fiscal, éste ha emitido informe en el sentido de que procede declarar prescrita la falta, al haber estado paralizada la causa por un plazo superior a seis meses.

La causa fue remitida a esta Sección el 19 de diciembre del año 2012, y por providencia de 3 de enero de 2013 se acordó la formación del correspondiente rollo de Sala, quedando a la espera de resolución el asunto hasta tanto correspondiese según el turno establecido de resolución de asuntos. Con fecha 12 de octubre es evidente que había transcurrido el plazo de seis meses a que se refieren los mencionados artículos, por lo que procede declarar la prescripción de la falta.

SEGUNDO.-Se declaran de oficio las costas procesales de esta alzada, a tenor de lo dispuesto en el artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Vistos los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación,

Fallo

Que se declara prescritala falta continuada de robo de uso de vehículo a motor en grado de tentativa por la que fueron condenados los recurrentes Elias , Cecilio , y Fidel , por lo que queda sin efecto la condena que pesaba sobre los citados recurrentes, declarando de oficio las costas de este proceso.

Al notificar esta sentencia, dése cumplimiento a lo prevenido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Así, por esta nuestra Sentencia, de la cual se llevará certificación al Rollo de su razón y a los autos de que dimana, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Magistrado Ilmo. Sr. D. LUIS ANTONIO MARTÍNEZ DE SALINAS ALONSO, estando celebrando audiencia pública. Certifico.


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