Sentencia Penal Nº 61/201...zo de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 61/2012, Audiencia Provincial de Ciudad Real, Sección 1, Rec 8/2012 de 19 de Marzo de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 19 de Marzo de 2012

Tribunal: AP - Ciudad Real

Ponente: MORENO CARDOSO, ALFONSO

Nº de sentencia: 61/2012

Núm. Cendoj: 13034370012012100153

Resumen:
DELITO SIN ESPECIFICAR

Encabezamiento

SENTENCIA Nº 61

ILMOS./AS. SRES./SRAS

Presidenta

DÑA.MARIA JESUS ALARCON BARCOS

Magistrados

D. LUIS CASERO LINARES

DÑA. PILAR ASTRAY CHACON

D. ALFONSO MORENO CARDOSO

En CIUDAD REAL, a diecinueve de Marzo de dos mil doce.

VISTO, por esta Sección 1 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador SRA. BALMASEDA CALATAYUD, en representación de Juan Miguel , contra Sentencia dictada en el procedimiento PA : 379 /2009 del JDO. DE LO PENAL nº: 3 ; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, y como apelado el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. ALFONSO MORENO CARDOSO.

Antecedentes

PRIMERO.- En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha nueve de Marzo de dos mil diez, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que debo condenar y condeno al acusad Juan Miguel , como autor de un delito de deslealtad profesional del art. 467.2 del Código Penal , último párrafo, concuri34ndo la atenuante analógica de dilacciones indebidas del art. 21.6 del Código Penal , a la pena de SEIS MESES DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS CON LA RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA DE UN DIA DE PRIVACION DE LIBERTAD E INHABILITACION ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DE LA PROFESION DE PROCURADOR DURANTE UN AÑO Y COSTAS."

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada.

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO.- Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentó escrito de impugnación en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación .

CUARTO.- Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, previa la celebración de vista, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 9.2.2012.

Hechos

UNICO. - Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia de instancia.

Fundamentos

PRIMERO .- Por el acusado, Juan Miguel , se recurre en apelación la sentencia del Juzgado de lo Penal en cuanto le condena como autor penalmente responsable de un delito de deslealtad profesional del art. 467.2 CP al entender, básicamente, que no se ha tenido en cuenta que únicamente se ha omitido la notificación de la sentencia civil del asunto de que trae su causa este procedimiento sin que se haya determinado respecto otras providencias de las actuaciones, ello en relación a las distintas resoluciones judiciales que no fueron notificadas a las partes atribuidas al Juzgado. Por otro lado se denuncia infracción de la tutela judicial efectiva. Por el Ministerio Fiscal se interesa la desestimación del recurso.

SEGUNDO .- La alegación del recurrente en punto a las distintas irregularidades habidas en el procedimiento civil de referencia, concernientes a la falta de notificación a las partes de determinadas resoluciones, son abordadas en la sentencia determinando que no son atribuibles al acusado, de manera especial en cuanto al particular del dictamen pericial presentado en aquel asunto; por lo que no son útiles para apreciar error valorativo de la Juez "a quo" que ha establecido en el factum solo lo acreditado en el juicio. Así, por un lado, cuando se establece que se omitió poner en conocimiento algunas providencias, si bien no se especifican cuales, esto se corresponde con lo reconocido en declaración que el acusado, en fase de instrucción, (folio 48), introducida en el plenario, pues en ese momento manifestó, "... es cierto que no puso en conocimiento de los querellantes las distintas actuaciones que se iban dictando en ese procedimiento". Extremo este corroborado de alguna manera por el testimonio del Letrado, D. Adriano , que llevaba el pleito civil y que, en el plenario, explicó tuvo la noticia de que había sentencia a través de su cliente, D. Baldomero , también testigo, que ha depuesto de forma coincidente, tanto respecto que se enteraron de la existencia de resolución judicial en el asunto civil por la hermana de éste como que el acusado reconoció a su representado y al indicado Letrado que había omitido la notificación de varias "providencias" porque estaba pasando un mal momento. Por tanto, el hecho concreto de que no se dictara providencia respecto a la pericial presentado en el aludido Juicio de Testamentaria y por tanto nada pudo notificarse, o que ocurriera otro tanto con el error del oficio librado a entidad bancaria diferente de lo interesado, no empece a la existencia de prueba bastante que llena el tipo penal aplicado. Así, el mismo acusado ha reconocido que no notificó la sentencia y que por iniciativa suya anuncio recurso de apelación, con la firma de otro Letrado. Esta actuación tampoco fue notificada al Abogado director del procedimiento civil, como no lo fue el proveído que tuvo por efectuado dicho trámite, ni la resolución que daba plazo para la interposición del recurso, así como el auto que declaraba desierto el mismo. No es pues un solo acto omitido, como se dice en el recurso, sino una secuencia sucesivas de ellos que desencadena en el perjuicio concreto de que sus clientes no pudieran recurrir la resolución judicial que quedó firme y que, por ello solo, cual se razona cumplidamente en la sentencia, se determina la concurrencia del perjuicio pedido por el tipo penal.

TERCERO .- Por lo que se deja razonado ha habido prueba incriminatoria bastante para enervar el principio de presunción de inocencia con observancia de la tutela judicial efectiva que no ha sido infringida. Todo lo que lleva a la desestimación del recurso de apelación con declaración de las costas de oficio a tenor del art. 240.1º Lec .

Vistos los artículos citados y demás de aplicación al caso.

Fallo

Que DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Juan Miguel , contra Sentencia dictada con fecha nueve de Marzo de dos mil diez en el Procedimiento PA : 379 /2009 del JDO. DE LO PENAL nº: 3 de la referencia, y en consecuencia debemos CONFIRMAR dicha sentencia, con declaración de oficio de las costas de esta alzada.

Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que La presente resolución es firme y contra la misma NO CABE INTERPONER RECURSO ALGUNO.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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