Última revisión
03/05/2013
Sentencia Penal Nº 61/2013, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 373/2011 de 08 de Febrero de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 08 de Febrero de 2013
Tribunal: AP - A Coruña
Ponente: FERNANDEZ GALIÑO, MARIA DOLORES
Nº de sentencia: 61/2013
Núm. Cendoj: 15030370022013100061
Resumen:
ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 A CORUÑA SENTENCIA: 00061/2013 AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de A CORUÑA - Domicilio: RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N Telf: 981 18 20 74/75/36 Fax: 981 18 20 73 Modelo: 213100 N.I.G.: 15009 41 2 2007 0200198 ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000373 /2011-Pg Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 4 de A CORUÑA Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000203 /2010 RECURRENTE: Pascual , Dulce Procurador/a: LAURA CARNERO RODRÍGUEZ, XULIO XABIER LÓPEZ VALCÁRCEL Letrado/a: DAVID MIRAMONTES SANTISO, MANUEL CHAO DO BARRO RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL Procurador/a: Letrado/a: ILTMO/A. SR/A. PRESIDENTE/A DON LUIS BARRIENTOS MONGE ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS DON SALVADOR PEDRO SANZ CREGO DOÑA MARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO En A Coruña, a ocho de febrero de dos mil trece.LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA , integrada por los Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado En nombre de S.M. el Rey la siguiente SENTENCIA En el recurso de apelación penal Nº 373/11 interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 4 de A Coruña, en el Juicio Oral Núm: 203/10, seguidas de oficio por un delito de robo con violencia, figurando como apelantes los acusados Pascual representado por procuradora Sra. Carnero Rodríguez y defendido por Letrado Sr. Miramontes Santiso, y Dulce representada por procurador Sr. López Valcárcel y defendido por Letrado SR. Chao do Barro, t como apelado EL MINISTERIO FISCAL; siendo Ponente del presente recurso la Ilma. Sra. Doña MARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO.
Antecedentes
PRIMERO .- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 4 de A Coruña con fecha 29-09-11 dictó sentencia cuya Parte Dispositiva dice como sigue: ' FALLO: CONDENO a los acusados Pascual y Dulce , ya circunstanciados, como autores penalmente responsables, concurriendo en los dos acusados la circunstancia atenuante analógica de dilaciones indebidas y en Dulce concurre también la circunstancia atenuante de actuar a causa de su grave adicción a sustancias estupefacientes, de un delito de robo con violencia en las personas -asimismo definido- a la pena para Pascual de UN AÑO Y DOS MESES DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a la pena para Dulce de NUEVE MESES de PRISION con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena e imposición de las costas causadas por mitad.Pascual y Dulce conjunta y solidariamente indemnizará a Filomena en la suma de 40 euros por el dinero sustraído y 20 euros por los efectos no recuperados. Se aplicará a estas cantidades lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .'.
SEGUNDO .- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por los acusados que fueron admitidos en ambos efectos, por proveído de fecha 21-11-12 dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes.
TERCERO .- Por Diligencia de Ordenación de 11-12-12 se acordó elevar todo lo actuado a la Oficia de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.
CUARTO .- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.
HECHOS PROBADOS Como tales expresamente se declaran los así consignados en la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos en aras de la brevedad.
Fundamentos
PRIMERO .- Recurso de apelación formulado por la representación procesal de Pascual .- Se opone el recurrente a la sentencia de instancia alegando error en la valoración de la prueba por cuanto no ha quedado probado que fuera él la persona que se hubiera apoderado con violencia del bolso de la víctima.No pueden tener las alegaciones del recurrente la trascendencia pretendida. La declaración de la otra coimputada es prueba válida cuando, como es el caso, es persistente y aparece corroborada con el hecho que desde el primer momento dice que el recurrente era su pareja sentimental y en este sentido la Juez de instancia valora que el recurrente se personó con la coautora en las dependencias policiales, tras la declaración de la propietaria. Tiene señalada reiterada jurisprudencia ( sentencia del Tribunal Supremo de 17 de Octubre de 2.001 con cita de la sentencia del Tribunal Constitucional de 17 de marzo de 2.001 ) que para dar validez a la declaración de un coimputado no se exige que existan otras pruebas de cargo adicionales sino elementos objetivos, externos a la propia declaración del coimputado, que avalen la credibilidad de ésta, que puede continuar siendo, sin embargo, la única prueba de cargo en sentido propio en la que fundamentar la sentencia condenatoria. 'Corroborar -dice la sentencia del Tribunal Supremo de 23 de julio de 2.00- es dar fuerza a una imputación con otros datos que no figuran incluidos en la misma. Así el elemento de corroboración es una dato empírico, que no coincide con el hecho imputado, ni en su alcance ni en la fuente, pero que interfiere con él para formar parte de idéntico contexto, de tal manera que puede servir para fundar razonadamente la convicción de que el mismo se había producido'. Y en el presente caso ha quedado acreditado que la coautora estaba con su vehículo en el lugar de los hechos, que del mismo se baja un varón, que ella sostiene que es su compañero sentimental, el acusado, y sustrae la bolsa de la víctima para después huir ambos en el vehículo. Y frente a ello no hace prueba la declaración del acusado que niega haber estado en el lugar del robo y que, en la fecha de los hechos mantuviera una relación sentimental con la otra acusada, con la que, sin embargo, acude a la comisaría tal y como se deduce de la diligencia de identificación del atestado en la que consta 'que acompañaba a la declarante en el momento de personarse en estas dependencias y le estaba esperando en la sala de espera' y de hecho en el mismo momento la policía acuerda su detención.
Se impone, por lo expuesto, la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida.
SEGUNDO. - Recurso de apelación formulado por la representación procesal de Dulce .- Se opone la recurrente la sentencia de instancia alegando error en la valoración de la prueba, vulneración del derecho a la presunción de inocencia y violación en lo dispuesto en el artículo 20.1 y 2 del C. Penal por inaplicación de las eximentes incompletas allí recogidas.
Alega el recurrente que no existe prueba alguna de la coautoría en el robo que se le imputa. No obstante ha quedado acreditado que la recurrente espera a su pareja a bordo del vehículo y arranca el mismo una vez perpetrado el robo, alejándose a gran velocidad al punto que en el lugar de los hechos había un policía local de paisano que trató de seguir al vehículo no pudiendo darle alcance. Así se aprecia coautoría en el caso de huída conjunta de los acusados ( sentencia del Tribunal Supremo 268/00, 23-02-2.000 ). La facilitación y aseguramiento de la huída son estimadas constantemente propias de la coautoría cuando, como es el caso, resulta esencial y ello a la vista de la declaración del policía local que no consiguió darles alcance pese a seguirles con su vehículo particular aunque pudo ver a una mujer al volante y la matrícula del mismo siendo propiedad de la recurrente.
Por último alega la recurrente que a la vista de los informes obrantes en autos procede aplicar las eximentes completas de los artículos 20.1 y 20.2 del C. Penal .
Tampoco el recurso puede tener en este punto favorable acogida por no quedar acreditado que al tiempo de cometer los hechos no hubiera podido comprender su ilicitud o actuar conforme a esa comprensión. Se aplica la eximente cuando conste acreditado que la drogadicción ha provocado a las fecha del hecho lesiones o daños psicoórganicos que le impidieran comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a dicha comprensión lo que no ha quedado acreditado en el caso de autos, valorando finalmente la dinámica comisiva pues la recurrente ha esperado en el coche a que su compañera cometen el ilícito para después emprender eficazmente la huída en coche.
Se impone la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida por sus propios fundamentos.
TERCERO.- Se declaran de oficio las costas de la apelación.
Vistos artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando los dos recursos de apelación interpuestos por los acusados Pascual y Dulce contra la sentencia dictada por el Ilmo. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 4 de A Coruña, en el juicio oral nº 203/10, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha sentencia, declarando de oficio las costas de la apelación.Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION: Leída y publicada que en el día de hoy, que es el de su fecha, la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, al estar celebrando audiencia pública la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, de lo que doy fe.
