Sentencia Penal Nº 61/201...ro de 2013

Última revisión
12/06/2013

Sentencia Penal Nº 61/2013, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 4, Rec 20/2012 de 25 de Febrero de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 25 de Febrero de 2013

Tribunal: AP - Tarragona

Nº de sentencia: 61/2013

Núm. Cendoj: 43148370042013100054


Encabezamiento

Rollo de Sala 20/2012, B

Audiencia Provincial, Sección Cuarta, de Tarragona

PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 74/2011

Juzgado Instrucción 5 Tarragona (antiguo IEl servicio de cita previa queda restringido a los contribuyentes con rentas superiores a 65.000 euros.)

Tribunal:

Javier Hernández García (Presidente)

Francisco José Revuelta Muñoz

Jorge Mora Amante

SENTENCIA nº 61/13

En Tarragona a veinticinco de febrero de dos mil trece

Se ha sustanciado ante esta Audiencia el Juicio Oral dimanante del procedimiento abreviado núm. 74/2011, tramitado por el Juzgado de Instrucción 5 Tarragona (antiguo IEl servicio de cita previa queda restringido a los contribuyentes con rentas superiores a 65.000 euros.), por un presunto delito de estafa informática, atribuido a Enrique , asistido por el Letrado VICTOR NOGUERA OLIACH y representado por el Procurador JOSE LUIS MARTINEZ GARCIA.

Ha sido Ponente el Magistrado Francisco José Revuelta Muñoz .

Antecedentes

Único: Al inicio del acto del juicio oral y al amparo de lo dispuesto en el artículo 787 de la LECrim , las partes presentaron, de consuno, escrito de conformidad en el que solicitaban la condena del acusado Don. Enrique como autor de un delito de estafa del artículo del Código penal a la pena de 1 año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Recabado por el Tribunal, previa información de las consecuencias de la conformidad, el consentimiento del acusado, éste manifestó estar de acuerdo con los términos de la conformidad interesada pronunciándose a continuación el fallo in voceal cual se aquietaron todas las partes, declarándose firme el mismo.


Único:Por la conformidad de las partes, como mecanismo privilegiado de fijación fáctica, se declaran probados los siguientes hechos justiciables:

El acusado Enrique , mayor de edad, sin antecedentes penales, de nacionalidad uruguaya, con NIE NUM000 , en situación administrativa regular en España, movido por su ánimo de ilícito beneficio, a primeros de Diciembre de 2009 contactó vía email con personas no identificadas en esta causa que actuaban bajo la tapadera de la empresa ' Virgin Finance, Spain', y que estaban dedicadas al fraude bancario en la Red por el procedimiento de ' phishing' a través de la dirección finance.virgin.vacancy.suport@gmil.com.

Este procedimiento supone la captación de claves de banca electrónica, bien mediante correos electrónicos engañosos dirigidos a los titulares de las cuentas objetivo, bien mediante el uso de programas maliciosos, conocidos genéricamente como malware (contracción de malicious software) para obtener dichos datos, y por su propia naturaleza ha resultado imposible identificar a los responsables.

El acusado puso a disposición de estas personas su dirección de correo electrónico ( DIRECCION000 ), así como su número de cuenta en la entidad financiera 'Caixa Cataluña', nº NUM001 , abierta de exprofeso a tal fin en la oficina 0342 de Tarrasa (Barcelona), aún a sabiendas de que estaba colaborando en una actividad ilícita.

Su tarea consistía en que, tras facilitar sus datos personales y de contacto, disponibilidad de horario, y cuenta corriente, se le ingresaría una cantidad determinada en dicha cuenta, que a su vez, tendría que transferir a las personas y dirección que le indicarán y en el modo que también le fuera señalado vía telefónica, a cambio de una comisión.

Entre ese momento y el 17 de Diciembre de 2009, las personas con las que contactó el acusado obtuvieron, por el método antes descrito, las claves de banca electrónica de Felicisima , usuaria de banca electrónica, para su cuenta de 'Caixa Penedés' nº NUM002 de la que era titular junto con su hija Mariola y abierta en la oficina nº 49 de dicha entidad sita en el Barrio de Bonavista (Tarragona).

Una vez obtenido el acceso a esta cuenta estas personas el día 17-12-2009 ordenaron una transferencia por una cuantía de 2.896 euros a la referida del acusado.

El 18 de Diciembre de 2011 el acusado recibió en dicha cuenta esta transferencia. Tras recibir instrucciones vía telefónica, el 23 de Diciembre de 2009, procedió a hacer efectiva en ventanilla la cantidad de 2752 euros, dejando el resto del dinero transferido en su cuenta, y la remitió el 28 de Diciembre de 2009 a través de ' Wester Unión', empresa de envios de dinero por correspondencia, al siguiente destinatario: Benjamín con pasaporte NUM003 y nacido el NUM004 -1976 e indicando como dirección del mismo 'C/ DIRECCION001 NUM005 - NUM006 San Petersburgo (Rusia)'. Sin embargo, tras recibir nuevas instrucciones ese mismo día, cancelo dicho envío y la volvió a remitir indicando como destinatario ' Lucas ', país 'Rusia' y motivo 'inmigración', operación que sí se hizo efectiva.

Al tratarse de un sistema de envíos entre amigos o parientes, orientado a dar servicio a inmigrantes o turistas, que se basa en la confianza entre emisor y receptor, basta para recoger el dinero con presentar el código MTCN (Money Transfer Control Number), por lo que no ha podido identificarse a las personas que recibieron el dinero.

En fecha 22-1-2010, tras descubrir y poner en conocimiento de Felicisima de su entidad bancaria la transferencia in consentida, Teofilo , su marido, interpuso denuncia en la Comisaría de los Mossos d'Esquadra de Salou incoándose las diligencias 54691/2010.

El día anterior, el acusado, se había personado en la Comisaría de los Mossos d'Esquadra de Tarrasa, su lugar de residencia, tras haber recibido una llamada de Caixa Cataluña y Caixa Penedes donde se le avisaba que se había detectado que dicha transferencia era fraudulenta y que el titular de la cuenta pensaba denunciar los hechos, reconociendo haberse concertado con terceras personas, haber recibido la transacción y haberla reenviado, siguiendo las ordenes de estas.

En su comparecencia, el acusado aportó copias de los correos electrónicos de las personas con las que se había puesto de acuerdo, de la libreta de su cuenta, y el giro de wester union.

Caixa Penedés ha abonado a los perjudicados el importe sustraido.


Fundamentos

Primero.-Los hechos probados son constitutivos de un delito de Estafa informático del art. 248.2 y 249 del Código Penal .

Segundo.-De los anteriores hechos es responsable, en concepto de autor, el acusado Don. Enrique .

Tercero.-No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Cuarto.-Procede imponer al acusado Enrique como autor de un delito de estafa informática la pena de 1 año de prisión e inhabilitación especial para el ejercició del sufragio pasivo y que indemnice a Caixa Penedés en 2.896 euros, con aplicación del art. 576 de la LECivil en cuanto a intereses.

Quinto.-Las costas deben imponerse al acusado, por así disponerlo el artículo 240.2º LECrm.

En atención a lo expuesto

Fallo

LA SALA ACUERDA:

Condenamos a Enrique , como autor de un delito de estafa informática a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN y la inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Y que indemnice a Caixa Penedés en concepto de responsabilidad civil en la cantidad de 2.896 euros, con aplicación del art. 576 de la LECivil en cuanto a los intereses.

Se imponen al acusado las costas procesales causadas en esta Instancia.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Esta es nuestra sentencia, contra la que no cabe interponer recurso ordinario alguno, que firmamos y ordenamos.


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