Última revisión
16/09/2017
Sentencia Penal Nº 61/2017, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 1, Rec 758/2017 de 27 de Junio de 2017
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Orden: Penal
Fecha: 27 de Junio de 2017
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: BELLOCH JULBE, JUAN ALBERTO
Nº de sentencia: 61/2017
Núm. Cendoj: 50297370012017100249
Núm. Ecli: ES:APZ:2017:1401
Núm. Roj: SAP Z 1401/2017
Resumen:
ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00061/2017
AUD. PROVINCIAL SECCION N. 1 de ZARAGOZA
C/GALO PONTE Nº 1 (DETRAS DE LA ANTERIOR SEDE DEL COSO)
Teléfono: 976 208 367
N.I.G.: 50067 41 2 2017 0000054
APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000758 /2017
Juzgado procedencia: JDO. 1A. INST. E INSTRUCCIÓN N. 1 de CALATAYUD
Procedimiento de origen: JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 000016/2017
Delito/falta: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)
RECURRENTE: Raúl
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª JACINTO GONZALEZ CERRO
RECURRIDO:
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
SENTENCIA NÚM. 61/2017
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
En Zaragoza, a veintisiete de junio de dos mil diecisiete.
El Ilmo. Sr. D. Juan Alberto Belloch Julbe, Magistrado de la Sección Primera de la Audiencia Provincial
de Zaragoza, ha visto en grado de apelación el Juicio de delitos leves núm. 16/17, procedente del Juzgado de
Instrucción nº 1 de Calatayud (Zaragoza), Rollo núm. 758/2017 , seguido por delito de estafa, siendo apelante
Raúl , defendido por el Letrado D. Jacinto González Cerro, siendo apelado el Ministerio Fiscal y Abilio ,
que no hizo alegaciones.
Antecedentes
PRIMERO .- En los citados autos recayó sentencia con fecha 28 de abril de 2017 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'FALLO.- DEBO CONDENAR Y CONDENO a Raúl , como autor criminalmente responsable de un delito leve de estafa, precedentemente definido, a la pena de UN MES DE MULTA con una cuota diaria de 10 EUROS/DÍA, que en caso de impago quedará sujeta a la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas; así como a abonar a Abilio la cantidad de ciento setenta y un euros con setenta y nueve céntimos (171,79 euros), más los intereses legales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en concepto de responsabilidad civil por el perjuicio económico causado a esta; todo ello, con expresa condena en costas, si las hubiere.'
SEGUNDO .- La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: 'HECHOS PROBADOS.- El encartado, Raúl , con la intención de obtener un beneficio económico, colgó un anuncio en la página web 'Mytelecom.es' ofertando un teléfono móvil de la marca Huawei modelo P8 lite, color negro y un cristal protector, por importe de 171,79 euros, creando la apariencia en el denunciante de tener intención efectiva de realizar dicha venta.
El día 23 de octubre de 2016 se abonó por parte de Abilio a través de su tarjeta bancaria la citada cantidad, no habiendo recibido el terminar ni el dinero, reclamando por ello; siendo el dueño de la empresa citada el hoy investigado.' Hechos probados que como tales se aceptan, con las siguientes excepciones: 1.- Se suprime la expresión contenida al final del primer párrafo de los 'Hechos Probados', que dice: 'creando la apariencia en el denunciante de tener intención efectiva de realizar dicha venta'. 2.- Se añade: 'el recurrente alega en todas las fases del procesamiento (incluido en esta alzada) que intentó devolver el importe hasta en 17 ocasiones', y el párrafo siguiente que indica que 'el recurrente intentó que el hoy recurrido facilitase su número de cuenta bancaria a fin de hacerle una transferencia del importe debido, como se infiere del documento de correo electrónico presentado como Documento nº 3'.
TERCERO .- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por el apelante referido, expresando como motivos del recurso los que señala en su escrito; y admitido en ambos efectos se dio traslado a las partes para alegaciones, solicitando el Ministerio Fiscal la confirmación de la resolución recurrida, tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia para la resolución del recurso.
Fundamentos
PRIMERO .- El nuevo relato fáctico modifica substancialmente la calificación jurídica de los hechos hoy enjuiciados. La sentencia recurrida estima que las alegaciones formuladas, con base documental, por la parte recurrente (que acreditan 'prima facie' los intentos de pagar lo debido), corresponde acreditarlas de manera plena y definitiva al acusado (hoy recurrente). Este juzgador entiende, por el contrario, que ofreciéndose por el condenado en la instancia una explicación plausible y razonable de su comportamiento, que tiene su apoyo en sendos documentos (fotos 75 y 76), cuya autenticidad nadie ha cuestionado, corresponde a quien acusa demostrar la falsedad de su contenido, lo que ni siquiera se ha intentado. La sentencia recurrida, con una más que discutible inversión de la carga de la prueba, pretende que sea el hoy recurrente el que acredite la autenticidad de tales documentos, cuando no hubiera sido difícil para las partes acusadoras, a quienes, indudablemente, corresponde la carga de la prueba, el acreditar la falsedad de los mismos. La sentencia recurrida no entra a valorar los documentos referidos, a los que ni siquiera alude, incurriendo con ello en una valoración errónea de la prueba documental, lo que, por sí sólo, determina que deba prosperar el recurso planteado, y que procede la revocación íntegra de la sentencia recurrida, dictando, en su lugar, una sentencia absolutoria.
A mayor abundamiento (aunque el recurso no aluda a ello más que de manera tangencial), la sentencia recurrida plantea una segunda cuestión relacionada con la autoría del supuesto ilícito penal. Conforme al propio relato fáctico contenido en la sentencia recurrida del acusado (hoy recurrente) sólo queda acreditado que es el dueño de la empresa, pero, en modo alguno, que hubiera dado instrucciones o indicaciones dirigidas al impago de lo debido. Más bien, al contrario, la escasa cuantía contractual de la suma controvertida hace perfectamente posible que la propiedad no estuviera al tanto de los pormenores de la misma. De ahí que la certeza de la autoría hubiera requerido de una indagación más precisa de la concreta intervención que tuvo en los acontecimientos el condenado en la instancia.
SEGUNDO .- Las costas de ambas instancias se declaran de oficio.
VISTOS los artículos correspondientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que estimando el recurso de apelación formulado , interpuesto por Raúl , se revoca íntegramente la sentencia de fecha 28 de abril de 2017 dictada por la Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 1 de Calatayud (Zaragoza), en el Juicio de delitos leves nº 16/17 , y debo absolver y absuelvo a Raúl del delito por el que fue condenado en la instancia , declarando de oficio las costas procesales causadas en ambas instancias.Devuélvanse los autos con certificación de lo resuelto al Juzgado de procedencia para su conocimiento y ejecución.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el M.I. Sr. Magistrado que la dictó, estando celebrando audiencia pública esta Audiencia Provincial en el mismo día de su fecha.
