Sentencia Penal Nº 61/202...il de 2021

Última revisión
02/09/2021

Sentencia Penal Nº 61/2021, Audiencia Provincial de Guipuzcoa, Sección 1, Rec 1101/2017 de 20 de Abril de 2021

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Orden: Penal

Fecha: 20 de Abril de 2021

Tribunal: AP - Guipuzcoa

Ponente: MAESO VENTUREIRA, AUGUSTO

Nº de sentencia: 61/2021

Núm. Cendoj: 20069370012021100057

Núm. Ecli: ES:APSS:2021:795

Núm. Roj: SAP SS 795:2021

Resumen:

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA. SECCIÓN PRIMERA - UPAD

ZULUP - GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIKO LEHENGO ATALA

SAN MARTIN, 41-1ªPLANTA - CP/PK: 20007

TEL.: 943-000711 FAX: 943-000701

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s1.gipuzkoa@justizia.eus / probauzitegia.1a.gipuzkoa@justizia.eus

NIG P.V. / IZO EAE: 20.05.1-17/003582

NIG CGPJ / IZO BJKN :20069.43.2-2017/0003582

Rollo penal ordinario / Arruntaren zigor-arloko erroilua 1101/2017

Atestado n.º/ Atestatu-zk.: NUM000

Hecho denunciado / Salatutako egitatea: ABUSOS SEXUALES (Violencia doméstica) / (Etxeko indarkeria)

Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia: Juzgado de Instrucción nº 1 de San Sebastián - UPAD Penal

Sumario / Sumarioa 698/2017

Contra / Noren aurka: Cayetano

Procurador/a / Prokuradorea: JUAN RAMON ALVAREZ URIA

Abogado/a / Abokatua: JORGE EDUARDO ALBERTINI VEGAS

SENTENCIA N.º 61/2021

ILMOS./ILMAS. SRES./SRAS.

D./D.ª AUGUSTO MAESO VENTUREIRA

D./D.ª MARÍA JOSEFA BARBARIN URQUIAGA

Dª. ISABEL GERMÁN MANCEBO

En Donostia / San Sebastián, a veinte de abril de dos mil veintiuno.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa, constituida por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público el Rollo Penal 1101/17, dimanante del Procedimiento Ordinario 698/17 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Donostia-San Sebastián, seguido por delito de ABUSO SEXUAL A MENOR DE 16 AÑOS, contra Cayetano, con DNI. NUM001, representado por el Procurador Sr. Álvarez Uría y defendido por el Letrado Sr. Albertini; habiendo ejercido la acusación particular María Inmaculada, como representante legal de Adoracion, representada por la Procuradora Sra. Zabaleta y defendida por el Letrado Sr. Anaut; así como el Ministerio Fiscal representada por la Ilma. Sra. Dª Marta Olloqui Arana.

Ha sido Ponente de la presente causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. AUGUSTO MAESO VENTUREIRA.

Antecedentes

PRIMERO.-El Ministerio Fiscal, en su escrito de conclusiones provisionales, calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de abuso sexual a menor de 16 años, previsto y penado en el artículo 183.1, 3 y 4 d) del Código Penal en relación con el artículo 74 del Código Penal. Estimaba responsable de dicho delito al acusado en concepto de autor, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Solicitaba la imposición al acusado de la pena de 11 años y 6 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, así como la prohibición de aproximarse a la menor Adoracion., a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier lugar frecuantado por ella a una distancia inferior a 500 metros durante 18 años, así como prohibición de comunicarse con la misma durante el mismo periodo de tiempo. Solicitaba igualmente, la imposición de a pena de libertad vigilada por tiempo de 10 años a ejecutar con posterioridad a la pena privativa de libertad, así como la condena al pago de las costas.

Por vía de responsabilidad civil interesaba la condena del acusado a indemnizar a la menor Adoracion., a través de sus representantes legales, en la cuantía de 10.000 euros.

SEGUNDO.-La acusación particular formuló acusación en los mismos términos que el Ministerio Fiscal, salvo en lo relativo a la conclusión 6ª en la que fijaba la cuantía indemnizatoria en 18.000 euros.

TERCERO.- La defensa del acusado, en igual trámite, solicitó la libre aboslución de su defendido con todos los pronunciamientos favorables.

CUARTO.- El acto del juicio oral se ha celebrado en sesiones de 12 y 13 de abril de 2021, y en su seno se han practicado como pruebas el interrogatorio del acusado, prueba testifical, testifical-pericial, pericial y documental, con el resultado que obra en autos.

QUINTO.- Tras la práctica de las pruebas, en el trámite de conclusiones, las partes elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales.

SEXTO.- En la tramitación de este procedimiento se han seguido todas las prescripciones y formalidades legales.

Hechos

PRIMERO.- Maximo y María Inmaculada fueron pareja sentimental, de cuya unión nacieron dos hijas: Adoracion, en 2008 y Guillerma, en 2011.

Al producirse la ruptura de dicha pareja, se atribuyó de mutuo acuerdo a la madre la guarda y custodia de las dos hijas y al padre el derecho de visitarlas y tenerlas en su compañía durante fines de semana alternos, la mitad de las vacaciones y durante dos horas los martes y jueves por la tarde.

En los años 2015 y 2016, el padre de las niñas, durante algunos fines de semana en los que le correspondía estar con las mismas, las llevaba al domicilio de su hermana Pura, quien convivía con el aquí acusado Cayetano, con DNI nº NUM001, de quien era pareja, y con los tres hijos de ambos, llamados Juan Ignacio, Juan Enrique y Alicia. Adoracion y Guillerma pernoctaban durante esos fines de semana en el domicilio de dichas personas, que radicaba en DIRECCION000 al comienzo de dicho periodo y, aproximadamente desde abril de 2016, en DIRECCION001. En concreto, dormían en una habitación con sus primos Juan Ignacio y Juan Enrique, de edad similar a la de las niñas.

SEGUNDO.-El acusado, con el pretexto de contarles un cuento, accedió a dicha habitación al menos en una ocación, cuando el domicilio estaba en DIRECCION000, y en dos cuando estaba en DIRECCION001, se acostaba en la cama donde estaba Adoracion, se acercaba a ella, le intentaba besar, se bajaba el pantalón con ánimo libidinoso, aproximaba su miembro viril a los genitales de la niña y le tocaba en su zona genital, llegando a introducir el dedo en la vagina de la menor.

TERCERO.-A consecuencia de estos hechos, Adoracion ha tenido que ser atendida psicológicamente a través del Programa de apoyo psicológico a mujeres víctimas de maltrato machista y/o agresión sexual de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

Fundamentos

PRIMERO.- DEBATE PROCESAL

En el acto del juicio oral las partes elevaron a definitivas sus respectivas conclusiones provisionales.

En ellas, tanto el Ministerio Fiscal como la acusación particular de Adoracion calificaron los hechos como constitutivos de un delito continuado de abuso sexual a menor de 16 años, de los arts. 181.1, 3 y 4 del Código Penal (CP).

Por su parte, la defensa del acusado Cayetano solicitó su absolución, por considerar que no cometió hecho alguno constitutivo de delito.

SEGUNDO.-PRUEBAS PRACTICADAS

En el acto del juicio oral se practicaron las siguientes pruebas personales:

I.- Declaraciones testificales de

A.- Adoracion

Ante una miembro del equipo técnico: Delfina, psicóloga del Equipo Psicosocial Judicial. Declaración grabada en el Juzgado de Instrucción nº 1 de esta ciudad el día 12-5-2017.

La niña pinta, sentada en una silla en una mesa circular. Se oye la voz del Magistrado en una sala con dibujos infantiles y una pizarra en la pared. La Psicóloga le quita el papel a la niña. Esta dice, a preguntas de la psicóloga, que tiene 8 años, que cumple el 16-10. Sabe por qué está en el sitio. Ha ido para hablar de una cosa. Tiene que ver con un chico. En casa de sus primos le decía que le iba a contar un cuento, pero nunca lo hacía y se ponía encima mío. Vive con su mamá y su hermana. Sus padres están separados. La ama tiene novio, pero vive en Madrid. Ellas viven en DIRECCION002. Su padre en Donosti, en DIRECCION003, con su madrastra, porque son novios. Va al colegio DIRECCION004, está bien. Va a casa de su padre los fines de semana, porque sus padres están separados. A veces iban a casa de una tía algún fin de semana, Pura, en DIRECCION001 y en DIRECCION005. Iban a veces cuando le tocaba estar con su papá, en fines de semana y en vacaciones. Se quedaban a dormir. Tenía un baño, una cocina, una sala y tres habitaciones. Allí vivían la tía Pura, su primo Jacobo, que tiene 7 años, Juan Enrique, de 6 años y Montserrat, de 4 y su tío Cayetano. En el cuarto de sus primos había dos camas y las juntaban. Ella dormía con su primo Juan Enrique en una cama. Y su hermana Guillerma con su otro primo Jacobo en otra cama y juntaban las camas, la declarante dormía abrazada con Guillerma. Juan Enrique dormía en la pared, luego yo, luego Guillerma y luego Jacobo. Antes de ir a la cama cenaban; luego reposaban, jugaban a la play y luego iban a la cama. Más tarde fue Cayetano. Juan Enrique y Jacobo se durmieron. Guillerma no. Cayetano decía que les iba a contar un cuento, pero no se lo contó. Se metía en la cama. Y no se iba. Yo le dije que le diría a Pura y no se fue. Eso se le olvidó contarle a su mamá. Le dijo que no se lo dijera a nadie. Le da vergüenza. Llama potito a una parte del cuerpo de las chicas cuyo dibujo le enseña la psicóloga, pototi. Y pitilín o canica a otra parte del cuerpo de los chicos, cuyo dibujo también le enseña. Con sus primos jugaba a mamás y papás. No se besaban. Un día sí, en la cama, en la boca. A veces los papás y las mamás hacen tiki tiki. Hace un gesto con las dos manos. Se lo dijo un niño. Le da vergüenza decir lo que ha pasado. Cayetano se metía en la cama y le quería besar en la boca. Y ella le decía que se fuera y le daba patadas. Luego quería hacer lo que hacen los mayores: tiki tiki. Estaban todos en pijama. Le metía la mano en el potito, ella le decía que se fuera y le daba patadas. El le decía que no contara a nadie y ella se lo contó a su madre. Dibuja cómo estaban en la cama. Su hermana y sus primos no oían, porque lo decía en bajo. Eso pasaría desde que tenía seis años, porque se lo hacía también en la otra casa donde vivía, en DIRECCION005, o en DIRECCION000. Pasó muchas veces, siempre que iba a dormir. La tía Pura no se enteraba, porque estaba en la otra habitación. No sabe para qué entraba él en la habitación, no les contaba los cuentos. Solo ha visto el pitilín a una persona mayor: a Cayetano, la última vez que fueron a su casa, hace poco. La niña dibuja una cama y le dice que ponga los nombres: Jacobo, Guillerma, Cayetano, yo, haciéndome la dormida y Juan Enrique en la pared. (Finaliza el vídeo 5 y comienza el 6).

La psicóloga le pregunta en relación a lo que ha pintado. Cayetano se ponía entre la niña y Guillerma. Le ponía la mano en la potita. Él estaba entre las dos hermanas, le dijo mira, ella miró y le vio el pitilín. Fue la última vez que fueron a su casa. Estaban acostados. Él estaba boca arriba. Tenía el pitilín para abajo. Él una vez le dio una vez la vuelta, le abrazaba, le agarraba por la cadera. No le notaba el pitilín a él. Cuando le metía el dedo en el pototi le frotaba, por dentro y por fuera. Le quería meter la mano, un dedo dentro. Le quería meter el pitilín, pero no se lo metió, ella le daba patadas. Él se ponía de lado. Estando de frente le quería meter el pitilín por el potito. Eso pasó desde que tenía 6 años. Quería, pero no se lo metió. El dedo se lo metía un poco. Y le frotaba con el dedo, por dentro y por fuera. Le bajaba el pantalón a ella. Le hacía un poco de daño. La ama no le tuvo que llevar al médico, no lo supo. Una vez le llevó al médico porque tenía el potito muy rojo. Antes no se le dijo, porque tenía miedo a que su mamá se enfadara con ella. Cayetano le dijo que no contara. Luego la declarante se lo dijo, primero a Julieta y luego a su papá. Él se metía con pijama, pero se bajaba el pantalón. Pasó muchos días. Cuando Cayetano dijo mira, su hermana también miró. Sus primos estaban durmiendo. No les decían nada. A la tía Pura no le decían nada. A la declarante le parecía que eso estaba muy mal, no se lo había dicho nadie. Desde que lo contó a su madre no va a casa de la tía Pura. Ya no tiene picor, ni rojo en la pototina. Desde que fue al médico y se duchaba todos los días. Cayetano se metía en medio de las dos. Su primo tenía 6 años. Lo de ensañare el pitilín pasó solo una vez. Lo de querérselo meter pasaba siempre que iba a esa casa a dormir.

Preguntada la niña sobre si Cayetano le quería besar, contesta que no le llegó a besar, eso pasaba cuando estaban los dos en la cama. La mamá le explicó que tenía que venir aquí, nadie más. Papá no le ha explicado. Y Julieta, la novia de su papá, tampoco. La ama le dijo que venían aquí para contar toda la verdad. Preguntada sobre cómo se llevaba con la tía Pura, contesta que a veces se enfadaba con sus primos, porque le mandaban todo el rato, son más pequeños que ella. La tía a veces les reñía. Cayetano no. A veces les reñían porque se bañaban juntos y ellos son chicos, la idea de bañarse juntos era de todos. Preguntada si ha visto a la ama en la habitación o en el salón con sus novios, contesta que no les veían, escuchaban que estaban en el cuarto y oían ruidos. No vieron a ninguno de los novios desnudo. No ha vuelto a ver a Pura, ni a Cayetano. El otro día, en el Juzgado, vieron a Pura y a Cayetano. Su madre también, fue y le pegó a Cayetano. Ha dicho la verdad; a veces miente, pero ahora ha dicho toda la verdad.

B.- María Inmaculada

Es la madre de Adoracion

- A la Fiscal: No estuvo casada con Maximo, cree que se separaron en 2014. Tenían un régimen de visitas de mutuo acuerdo, fines de semanas alternos: de viernes a domingo y la mitad de vacaciones y, además, martes y jueves por las tardes un par de horas. Sabe que durante fines de semana, a veces el padre dejaba a las niñas con su hermana Pura, desde el viernes hasta el domingo. Se lo contaban las niñas, y a veces se encontraba a él en la calle, cuando le correspondía estar con las niñas y se lo contaba. No sabe si esto pasaba desde el principio del régimen de visitas. En esa época vivían con Pura sus tres hijos y el acusado Cayetano. Cree que son pareja, pero no están casados. Los tres hijos eran comunes. El día que se enteró bajaba de la piscina con las niñas, y en una discusión tonta decían pues yo le voy a decir a mamá esto y Adoracion dijo yo me voy a chivar de que te das besos con los primos y la pequeñita dijo que se iba a chivar de que Cayetano se mete en tu cama. Así se dio cuenta, empezó a preguntarles que cómo podía ser eso, Adoracion le decía que no le contaba, que tenía miedo, y que el padre lo sabía; que Cayetano se metía a veces en el cuarto, les decía que les iba a contar un cuento, pero no les contaba y que se metía en la cama, que le tocaba en sus partes, que le intentaba besar, pero que ella no se dejaba, que alguna vez le intentó ponerle de lado e introducirle el pene, que la pequeña vio algo alguna vez. La declarante llamó al padre y le dijo que sabía que algo pasaba, desde hacía una semana, porque la niña había comentado a su pareja, pero que estaba esperando que le contara algo más. Había dicho que no quería volver a casa de tía Pura, porque Cayetano era malo. Ella notaba a su hija extraña, pero en esa época la declarante estaba en un momento complicado y pensó que le podía estar afectando. Fue dándose cuenta de que era por este otro motivo. La niña en el colegio empezó a ir muy mal, se quedaba como ida, había días que le enseñaban una cosa y al día siguiente se quedaba como...Le preguntaron si tenía problemas en casa. Le comentaron a la declarante en una reunión que la hija pequeña tenía conductas extrañas con una silla. Ahora vas atando. Una vez vio a Adoracion con sus partes irritadas, cuando les bañaba, le preguntó por qué y le dijo que no se habría limpiado bien. Que esto ocurría después de volver de estar con el padre. Por ese motivo no le llevó al médico. En revisiones normales contó a la pediatra y le contestó que podía ser por falta de higiene...Después de conocer estos hechos no le llevó al médico. Cuando la pediatra le veía en las revisiones, la niña ya no tenía nada, porque la declarante le había limpiado y puesto crema. Cree que la niña le contó estos hechos el día 21 de abril. En esa época, no sabe si Cayetano seguía viviendo en casa de Pura. En alguna ocasión las niñas sí le decían que no querían ir con su padre y se le hacía raro, decían que no querían que les llevaran a casa de la tía o de la prima. No recuerda que comentara eso al padre de las niñas.

- Ac. Part.:

Actualmente Adoracion está en tratamiento psicológico, lo ha tenido que solicitar en un par de ocasiones, la niña ha cambiado mucho, en el colegio no va bien, tiene muchos problemas cognitivos, parece que está escuchando y no está. Empezaron con una psicóloga: Elena. Ese programa terminó, puede ser que en agosto, no sabe. Pero ha tenido que volver, la niña se quejaba de constantes dolores de cabeza y le dijo a la pediatra que le ayudara a sacarse eso de la cabeza, que lo recordaba todas las noches. Y la pediatra le recomendó que activaran otra vez el protocolo, que fuera donde la asistencia social. Ha tenido que llevarle al psiquiatra en DIRECCION006, continúan con ayuda psicológica.

- Defensa:

No mantuvo relación sentimental con Cayetano. En 2016 la pareja de la declarante era Juan Alberto. Sabía que las niñas estaban a veces en casa de Pura. No puede decir exactamente cuántas veces; más de dos o tres veces sí que lo supo. En una ocasión la declarante sí que dejó a las niñas con Pura un día de carnaval. Esa vez no estaba Cayetano, aunque fue a la casa más tarde. Fue en la época en la que las niñas se quedaban algunos fines de semana en casa de Pura. Las niñas querían estar con los niños, sus primos. Hasta que puso esta denuncia se llevaba bien con el acusado y con Pura. Han estado juntos todos de fiesta... En alguna ocasión ha tenido que parar los pies a Cayetano, porque se le insinuaba, le mandaba mensajes, cuando fue a Ecuador le hacía videollamadas. Se lo dijo a Pura. No es cierto que Pura le llamara la atención porque se enterara de que Adoracion no era hija de su hermano. No cree que la niña le haya visto nunca practicando relaciones sexuales con su pareja. No declaró que el acusado tocara a ambas niñas, sino que la niña pequeña veía que tocaba a la mayor y que ambas vieron el pene del acusado. Es el relato de sus hijas a día de hoy, relata lo que sus hijas le han contado.

C.- Maximo

Es el padre de la niña Adoracion

- Fiscal:

Durante el ejercicio del régimen de visitas tenía a las niñas fines de semana alternos. En alguna ocasión las dejaba en casa de su hermana Pura. Podría ser desde 2015. En esa casa vivían el acusado, su pareja y sus tres niños. En 2016 también dejó en alguna ocasión a las niñas con su tía. Puede ser que fuera un par de veces. En 2015 sería en la otra casa, en DIRECCION000, podría haberlas dejado una o dos veces. Se quedaban a dormir de sábado a domingo. En 2016 Pura y el acusado se trasladaron a DIRECCION001. Cuando las menores dormían tiene entendido que lo hacían en literas. El declarante sí que estuvo en alguna ocasión en esa casa y conoció la habitación con litera contra la pared. Sabe que las niñas compartían la habitación con sus dos primos. No vio cómo dormían, pero le contaban que dormían una con un primo y la otra con otro. En DIRECCION001 había dos camas y le decían que juntaban las camas y allí dormían todos. La última vez las niñas le dijeron que no querían volver allí. Le dijeron que Cayetano era malo, pero no le dijeron más. Sería diciembre de 2016. Cayetano seguía viviendo allí. Sabe que ese día estuvieron bebiendo cerveza y Cayetano se quedó en la casa. Al día siguiente, el declarante mando un DIRECCION007 a su hermana para preguntarle que cuándo iba a buscar a las niñas y ésta le contestó que le preguntaría a Cayetano. Le contestó que fuera tranquilo e iría sobre las 10 o las 11 a por las niñas. Ese día fue cuando le dijeron que no querían volver. Les contestó a las niñas que no irían más a casa de la tía Pura. Las niñas contaron los hechos a su madre y ésta llamó al declarante y le dijo que Cayetano se había metido a la cama con las niñas y que había intentado besarle. Ese mismo día estaban los cuatro y la madre dijo a Adoracion si no tenía nada que contar a su padre y le empezó a contar que Cayetano se había metido a la cama, había intentado besarle, que les había enseñado sus partes a las dos niñas. Guillerma ratificó lo que decía Adoracion. No contó que le hubiera tocado. La niña estaba muy vergonzosa, no quería contar mucho. Le contarían en abril. El declarante se enfadó y dijo que las niñas no volverían a casa de Pura. No le dijo nada a Pura, ni a Cayetano. La madre de las niñas le dijo que iba a poner la denuncia. La niña ha contado que los hechos no ocurrieron solo esa vez, sino más veces, pero no le dice exactamente cuántas. El declarante no había visto ningún comportamiento raro con las niñas, que solían jugar con sus primos. No ha hablado con las niñas posteriormente de este tema, ha intentado evitarlo. La madre de las niñas le dijo que el acusado le había enviado fotos suyas desnudo; en enero o así, cuando estuvo en Ecuador, cuando aún eran pareja. El declarante las vio.

-Ac. Part.:

Cuando dejaba a sus hijas en casa de Pura e iba a recogerlas al día siguiente, siempre estaba Cayetano.

- Defensa:

No sabe si la totalidad de veces que estuvieron las menores en casa serían tres o cuatro. No puede concretar las fechas, salvo la última vez. Sería abril cuando se enteró. Preguntado por qué dejaba a las hijas en casa de su tía, contesta que era porque tenía algún plan de salir. Las hijas no le dijeron que hubieran visto a su madre mantener relaciones sexuales. No recuerda que Pura le comunicara que Adoracion hacía gestos de carácter sexual. Tampoco sabe que desde el colegio dijeran nada a su madre.

D.- Julieta

Es pareja de Maximo y lo era también desde 2015.

- Fiscal:

Vivían juntos ya desde 2015. Durante el régimen de visitas de las hijas de Maximo con él, las niñas solían dormir en casa. A veces en casa de la hermana de él. No sabe el número exacto de veces que irían allí, que recuerde fue una vez. Cree que la declarante las entregó y Maximo las recogió. En esa época tenían una relación normal con el acusado. Las niñas contaron estos hechos después de quedarse en casa de Pura: que una noche el acusado estaba bebiendo, se metió a contarles un cuento, pero no se lo contó, que la pequeña estaba despierta y le puso su parte a la mayor en la mano y luego intentó tocarle en sus partes. Esto lo contó Adoracion. Y que también le chupaba él, no le dijo dónde. Esta conversación se produjo en casa de la declarante, cuando el padre estaba en la habitación y ellas en la cocina. La declarante le dijo que lo contaran al padre, la declarante lo contó también al padre y también lo contaron las niñas al padre. Antes de esto, las niñas decían que no querían ir a esa casa, pero sí querían ir a jugar con los primos. Recuerda que las niñas empezaron a contar cuando estaban peleando y la pequeña decía a la mayor que contaría a su madre lo que había pasado y la mayor decía que no, que se callara. Notó como raro y en casa les preguntó a las niñas qué pasaba. La declarante preguntó a Adoracion si había pasado más veces y le dijo que no. La niña dijo también que uno de los primos abrió los ojos y enseguida los cerró.

Recibió insinuaciones del acusado haca ella. Las enseñó a su pareja y le contestó que las borrara. Le enviaba fotos de sus partes y se le veía, era del DIRECCION008 de él. Sabe que él estaba entonces en Ecuador, fue antes de que le contaran las niñas.

- A la acusación particular: La declarante lo contó al padre. No sabe exactamente cuándo se enteró la madre. Cree que la denuncia se puso unas dos semanas más tarde a que se lo contaran a la declarante.

- Defensa:

Vio a la pequeña Guillerma hacer algún gesto de carácter sexual, a Adoracion no. Tenían un peluche grande en casa y la niña se subió al peluche e hizo movimientos raros, sensuales. No sabe que las menores hayan visto a su madre manteniendo relaciones sexuales. El acusado le envió dos o tres fotos desnudo. Fue por Messenger. Sí recuerda que la niña le dijo escuchaban ruidos a su madre cuando estaba con algún novio.

E.- Pura

Era y es pareja del acusado. Se le informa de su derecho a no declarar y se le toma juramento o promesa, para el caso de que decida declarar.

- Fiscal:

Tienen tres hijos en común. En 2015-2016 vivían juntos, en DIRECCION000 y en 2016 se trasladaron a DIRECCION001, sería verano, después de abril. Su hermano llevó una vez a sus sobrinas a dormir a su domicilio, en esa época. Se quería ir de fiesta. La declarante tenía un piso pequeñito, con dos habitaciones. Tenía dos literas. La niña mayor dormía con el mayor de sus hijos. Ellos lo decidieron así, se llevaban muy bien. Y la pequeña, con el hijo mediano de la declarante; el pequeño era entonces un bebé. En DIRECCION001, el piso era también pequeño, en la habitación de los niños tenían dos camas de 90. Juntaban las camas y dormían allí. Su pareja nunca entró en la habitación a contar cuentos a los niños, no los cuenta ni a los suyos. Es imposible que el acusado entrara en la habitación, la declarante estaba siempre presente, a cargo de las niñas. Tiene un sueño muy ligero y se habría despertado si él se hubiera levantado tras que la declarante se durmiera. En DIRECCION000 una vez y en DIRECCION001 otra vez se quedaron a dormir; otras veces sí que iban a pasar la tarde, pero no se quedaban a dormir. En instrucción dijo que fueron más veces, incluyendo las tardes. Cuando se quedaban a dormir, era una única noche. Nunca se quedaban las niñas al cuidado de Cayetano.

- Ac. Part.:

Nunca ha tenido cama grande.

Solicita se reproduzca la declaración en fase de instrucción, donde afirmó que en DIRECCION001 se quedaron a dormir dos veces. La reproducimos. Allí dijo que en DIRECCION000 dos veces: una vez llevó a las niñas su hermano y otra vez la madre. Y en DIRECCION001 dos veces. Y concretó fechas. La última vez en septiembre del año pasado; la otra vez podía ser en primavera.

Se las dejó dos veces, una vez a dormir y otra vez fueron al parque.

- Defensa:

Cayetano estaba cuando las niñas se quedaron a dormir en DIRECCION001. Hasta abril vivieron en DIRECCION000. Las niñas durmieron en DIRECCION000 una vez y otra en DIRECCION001. Otras veces se quedaron, pero no a dormir. La primera vez no estaba Cayetano, porque es militar y estaba de prácticas en Toledo. La segunda vez fue en agosto o septiembre. Esa noche estaba Cayetano. No dejó la habitación en ningún momento. Tiene el sueño muy ligero, los niños se quejaban de que no podían dormir bien. La que iba a la habitación de los niños era la declarante, porque el niño era asmático y tenía calor, daba todo el sol a la habitación de los niños. No recuerda ningún evento especial en relación a los niños. Al día siguiente fue su hermano quien fue a recoger a las niñas. Recuerda un detalle al que en su día no le dio importancia. Notó que los niños estaban muy callados. Vio a su hijo mayor en calzoncillos y a Adoracion en braguitas, encima del niño. Esto fue en una tienda de campaña que tenían. Tendrían que haber tenido el pijama puesto, pero no lo llevaban. Cogió a la niña, le preguntó por qué hacía eso y le dijo que así le daba Juan Alberto masajes a su madre. Su marido también lo escuchó. Esto ocurrió en el salón. Adoracion también le dijo que Juan Alberto le duchaba, que también podía ducharse con sus primos. Su tío presenció una escena igual: se llama Eulalio. Se lo contó a su prima Cristina. La declarante le comentó a su hermano que cómo permitía que un hombre duchara a las niñas y le contestó que lo comentaría a la madre de las niñas. No sabe si lo hizo. El acusado también se lo dijo. La segunda vez que se quedaron a dormir las niñas, era un ático pequeño. En las dos camas juntadas cabían justo los cuatro. No notó extraña a Adoracion. Se duchaba ya sola, no lo hacía la declarante. En DIRECCION000 las habitaciones del matrimonio y la de los niños estaban puerta con puerta. Las camas de la litera eran también de 90 cm. de ancho. También dormían los niños mayores juntos, lo hacían en la litera de arriba. Había una escalera para subir a la de arriba, se podía mover y ponerla en un lado u otro de la litera. Cree que podrían esta denuncia por odio, porque la denunciante tiene un pasado muy turbio. No cree que su esposo tocara a la menor.

F.- Cristina

Es prima de Pura y de Maximo, el padre de las niñas.

- Defensa:

A veces las niñas se quedaban en casa de la declarante. Tenían confianza. Esto ocurriría en 2016-2017. Vive con sus padres Eulalio y Marta. Maximo vivía allí también. No recuerda ningún evento que ocurriera en 2016. No observo ningún episodio extraño en relación a Adoracion. No tiene relación con María Inmaculada la madre de las niñas. Adoracion no le contó nunca que Cayetano le tocara. Las niñas iban con ellos el fin de semana. El padre de la declarante le dijo que una vez Adoracion estuvo encima de un niño de la familia; más o menos en 2016-2017. La declarante se lo comentó a su prima, para que hablara con su primo.

- Ac. Part.:

Al principio vivía con ellos también María Inmaculada.

No ha oído nada de fotos del acusado. Pura sí le comentó una vez que él lo decía.

II.- Testifical-Pericial de Elena (folio 165 del Rollo)

- Al Presidente:

Va dirigido al programa de asistencia de violencia machista o agresión sexual. Apreció indicadores que concuerdan con la situación que relata la niña Tuvo información del colegio de cambios en el comportamiento, capacidad de concentración, relaciones sociales, decía que se sentía diferente, en años anteriores no había pasado eso. Madre relataba problemas en casa sobrevenidos. No reírse, apagada. Cuando llega a ella la niña ya ha pasado un año. Aunque pone que la primera cita fue en octubre, ya le vio en septiembre. La denuncia fue previa. Lo que apreció le confirma el relato que había habido. La niña sentía vergüenza de lo que había pasado, de su cuerpo. No podía dormir por las noches, decía que le venían los recuerdos, tiene sueños, pesadillas. Le costaba expresarse. El programa es de Diputación. Diputación designó a la declarante. Hizo las 18 sesiones establecidas. Pudo haber pedido una prórroga, pero no lo hizo, porque consideró que la niña iba más o menos bien. Había bajado la sintomatología. Eso no quiere decir que desapareciera todo. La declarante no siguió, porque se decidió poner un apoyo psicológico a todo el contexto, más continuado. Se puso en marcha.

- Ac. Part.:

Adoracion no le relató directamente los abusos, se sentía muy avergonzada. Le dejó claro que no tenía que volverle a contar lo ocurrido. Le hizo saber que la declarante ya lo sabía. La niña fue un paso adelante, al decirle cómo se sentía. Le dijo que no podía contarle lo que había pasado. Dibujó. Dos camas juntas. En una cama una hermana y un niño. Le pedimos que lo aportara y lo aportó. En enero se puso en contacto con la madre para decirle que le habían citado y ue, con fecha de juicio, podían pedir la continuidad del programa y le contestó que seguían en contacto con la psicóloga con la que habían estado.

- Defensa:

Es psicóloga sanitaria, con número de acreditación.

Preguntada si existe algún informe previo, para hacer la comparativa, contesta que no, pero que sí hay información del colegio, de la madre y de la niña.

Cada sesión de la terapia dura 1 hora. En su despacho. Es su trabajo: conversaciones, juegos, relatos, si ella quiere contar algo, cómo se siente, mucho dibujo. El documento no lo adjuntó al informe. Quedó en su archivo. La menor no le mencionó que hubiera visto a su madre mantener relaciones sexuales. Tampoco que la pareja de la menor le duchara. Ni le preguntó la declarante por eso.

III.- Periciales

A.- MIEMBRO DEL EQUIPO PSICOSOCIAL JUDICIAL Delfina (folios 230 y 312)

- Al Presidente:

Carmela no comparece. Está liberada por euskera.

Hizo un informe de credibilidad de la declaración de la menor. Si el relato obedece a un relato experimentado por la menor, o se debe a influencias externas. Desde el punto de vista psicológico: entrevista, declaración como prueba preconstituida y análisis de la exploración, en base a criterios preestablecios, son 19, en 5 categorías: estructura, detalles, peculiaridades, contenido motivacional, si se acuerda o no de todo, si el relato es muy lineal. La conclusión fue que el conjunto del relato sitúa los hechos en el tiempo y en el espacio. Son detalles que aportan credibilidad. Y hacen la prueba de validez basadas en las características de la menor. Tenía conocimientos sexuales, quizá más de los propios de su edad. No ven intereses secundarios o animadversión hacia el investigado. El contexto de revelación lo entendieron como muy significativo. Primero en casa del padre, a la pareja del padre y en una segunda ocasión, a la madre en una discusión entre las dos hermanas. Mucho contexto de credibilidad. Respuestas espontáneas e indicadores de vivencias que ha tenido. Tuvieron también entrevista con la madre.

- Fiscal:

En la entrevista con la menor no abordó los hechos. Solo lo hizo a presencia judicial, para no introducir hechos o situaciones no ocurridos, falsos recuerdos. Es una entrevista para crear una relación con la menor.

Cada progenitor tiene su pareja. A nivel general no percibieron en ese momento especiales dificultades en la niña para llevar una vida normal, le apreció resiliente ante esta situación Al recordar tenía sentimientos de culpa. Decía que se sentía mal. No sabe cómo ha sido su experiencia posterior, ni cómo ha vivido la familia el proceso judicial. Sabía que la niña iba a iniciar una terapia con una psicóloga. Apreció que la niña elaboraba el suceso más desde una perspectiva cognitiva que emocional. La madre le dijo que veía a la niña más frustrada. Pero, en general, no apreció sino culpa, vergüenza y ansiedad, como indica en el informe.

- Ac. Part.:

No percibió motivación secundaria por parte de la familia. Habló con la madre y con la menor.

- Defensa:

Preguntada sobre la influencia de preguntas dirigidas. Su protocolo es comenzar por preguntas abiertas; si no es suficiente, hacen más cerradas. Los niños están nerviosos, saben que se les está escuchando. En la entrevista les hacen también preguntas sobre su edad, colegio...En general se pueden introducir recuerdos falsos a los niños, que los incorporan como propios. Pero quiere insistir en el contexto de revelación. Parece espontánea al contar los hechos. La niña declaró que había oído a su madre con novios. La niña no le contó que le duchara la pareja de su madre.

B.- MÉDICOS FORENSES Clemente y Edmundo (folio 492)

- Al Presidente:

Valoraron informes médicos e hicieron revisión bibliográfica. Concluyeron que no cabía asegurar nada y que las lesiones podían obedecer a muy distintos orígenes, además de a una agresión sexual.

IV.- DECLARACIÓN DEL ACUSADO a su defensa:

En este momento es soldador en una empresa de conservas. No tiene antecedentes penales por delitos sexuales, le han condenado por un quebrantamiento. Vivió en el piso de DIRECCION000 aproximadamente hasta abril de 2016. En ese momento era militar en el Ejército español. No dormía en el piso de DIRECCION000, sino que compartía el piso a nivel familiar. El piso de DIRECCION000 tenía unos 45 metros cuadrados. Era un bajo con dos dormitorios. El de los niños tenía literas y allí dormían sus dos hijos mayores. Allí no coincidió nunca con las dos niñas. El declarante dormía en el cuartel. No pernoctaba allí. No es verdad que coincidiera con las niñas. En agosto de 2016 cesó en el Ejército, a causa de problemas con su pareja. En abril de 2016 se mudaron a DIRECCION001. El piso era un ático, de unos 45-50 metros cuadrados. La habitación de sus hijos era angosta. En septiembre de 2016 coincidió una noche con las menores en ese piso. No se acercó en ningún momento a la menor por la noche. No recuerda que la menor le dijera 'tonto' en ningún momento. Le llamaba 'coronel'. Recuerda que la mañana siguiente le llamó Pura y encontró a Adoracion encima de Jacobo en ropa interior meneándose. Y le dijo a Pura que o tomaba medidas o tomaba él. Adoracion contestó que Juan Alberto daba masajes así a su mamá y que le duchaba. Cuando Maximo fue a recoger a las niñas tuvo un encontrón con Maximo y le dijo que, o denunciaba él o denunciaba yo. Por las mañanas sí que ha coincidido con las niñas en parques, pero nunca estuvo solo con las niñas. Tuvo una orden de alejamiento desde agosto. Mientras estaba en el Ejército podía salir a comer y alguna mañana coincidió con las niñas en la casa, pero no estuvo solo con ellas. En cuanto a que enviara fotografías desnudo, eso nunca existió. Pura le reclamó y le dijo que se las pidiera; así lo hizo y en ningún momento se las enseñaron. No abusó nunca de las niñas. Es mentira. Cree que la madre presentó denuncia porque en 2014, aproximadamente, tuvo una relación sexual con María Inmaculada, en su casa. Ella quería seguir a más y el declarante le dijo que no. Cree que ese es uno de los motivos. Dijo al padre que le iba a denunciar por los actos que realizaba la menor. La madre también tuvo conocimiento de eso. Nunca se mostró desnudo delante de las menores. Nunca penetró a Adoracion. No ha vivido nunca en DIRECCION005. Allí vivía en su día Eulalio con Cristina. El declarante no pisó esa casa. Pura se encontró una vez en DIRECCION005 con Maximo con las niñas, en un bar donde trabajaba Pura. Y Adoracion le dijo que le llevara a la casa y le preguntó que por qué si le estaban tratando mal allí. Cuando fueron a vivir a DIRECCION001 alternaba con un piso de DIRECCION009. Iba cada 15 días, porque tenía orden de alejamiento. En ese momento su relación con Pura era un poco inestable.

TERCERO.- MOTIVACIÓN FÁCTICA

Hemos otorgado credibilidad a la declaración efectuada por la menor Adoracion en la presente causa, declaración practicada como prueba preconstituida en fase de instrucción el día 12-5-2017, cuya grabación videográfica fue proyectada en el acto del juicio oral. Dicha declaración se practicó en legal forma, con todas las garantías, con intervención de una psicóloga del Equipo Psicosocial Judicial, que formulaba a la niña, en dependencia separada, las preguntas que el Juez de Instrucción había indicado y las que las partes habían propuesto, tras declaración judicial de pertinencia, sin que conste protesta ninguna al respecto.

La declaración de la niña no fue fluida, como es comprensible, dado el tema sobre el que versó, la edad que tenía en ese momento: 8 años y el entorno judicial, extraño para ella. Apreciamos que la psicóloga formulaba en un principio preguntas abiertas, que, en algunos casos, tuvo que ir concretando para obtener alguna respuesta de la niña. No apreciamos que las preguntas indujeran las respuestas de la niña, o fueran sugestivas. Comprobamos también que no fue una declaración vaga, sino que la niña concretó hechos y lo hizo respondiendo a algunas preguntas en sentido afirmativo y en otras en sentido negativo: así manifestó que el acusado intentó introducirle el pene en su zona genital (el pototi o potito, como ella lo denominó), pero no lo consiguió, porque ella le daba patadas, mientras que sí le llegó a introducir un poco un dedo, no la mano, y que le tocaba por dentro y por fuera y le frotaba.

El relato de hechos de la niña resulta verosímil. Se admitió por el acusado y por su pareja Pura (conocida como Pura) que Adoracion y su hermana Guillerma pasaban en casa del acusado y de Pura algunos fines de semana de los que correspondía al padre de las niñas: Maximo tenerlas en su compañía. Se admitió también por todos que las niñas dormían en la misma habitación que los dos hijos mayores de Pura y el acusado, de edad similar a Adoracion y Guillerma. El acusado tuvo, por tanto, ocasión de entrar en dicho dormitorio cuando se acostaban las niñas y los niños e introducirse en sus camas, con la excusa de que les iba a contar un cuento, como relató Adoracion. Es cierto que Pura negó que el acusado entrara nunca en el dormitorio de los niños, cuando sus primas se quedaban a dormir, pero a la vista del conjunto probatorio con que contamos, no otorgamos credibilidad a dicha manifestación, que bien pudo haber efectuado por ánimo de beneficiar al acusado, de quien es pareja sentimental.

La diferencia de edad entre el acusado y la niña, que tenía en la fecha de los hechos entre 7 y 8 años, unida a la relación de familiaridad entre ambos hace verosímil que el acusado realizara los hechos imponiendo su voluntad a la menor, pese a que ésta le dijera que no quería realizar los hechos.

No hemos recibido declaración en la causa a los hijos del acusado, de edad similar a Adoracion y Guillerma. Ya expusimos en los autos que dictamos al respecto en la causa que los hechos que hemos declarado probados no tuvieron por qué haber sido presenciados por los mismos, ya que ocurrieron bajo las ropas de la cama en que se encontraba Adoracion, que los niños podían dormir mientras se perpetraban y, tras recabar informe del Equipo Psicosocial Judicial, el posible perjuicio que podría causarles dicha declaración, en relación con su no previsible rendimiento probatorio.

Se cuestionó por la defensa del acusado que la niña no concretó en cuántas ocasiones habrían ocurrido los hechos. Adoracion manifestó que ocurrieron desde que tenía 6 años y muchas veces. Prestó declaración cuando tenía 8. Manifestó que los hechos ocurrieron en casa de Pura y el acusado tanto en DIRECCION001, como en la casa donde vivían antes en DIRECCION005. Preguntada por la psicóloga si era DIRECCION005 o DIRECCION000, contestó que DIRECCION005, o DIRECCION000. Tanto el padre de la niña, como Pura y el acusado declararon que estos vivieron antes en DIRECCION000, no en DIRECCION005. No es un error o una imprecisión relevante, dada la escasa edad de la niña, que no reside en ninguno de tales lugares, sino en DIRECCION002, y que DIRECCION000 y DIRECCION005 son municipios que se encuentran contiguos. Sí que identificó que se trataba de un domicilio distinto, en un pueblo distinto y donde vivieron Pura y el acusado antes de trasladarse a DIRECCION001, lo que ha resultado confirmado. La niña también declaró, y así lo confirmaron tanto su padre, como el acusado y Pura, la disposición de las literas y de dos camas, que juntaban, respectivamente, en las viviendas de DIRECCION000 y DIRECCION005.

Las acusaciones no precisaron cuántas veces habrían ocurrido los hechos. Lo que indicaron en sus conclusiones es que ocurrieron en fines de semana en los que el padre disfrutaba del régimen de visitas a sus hijas, en algunos de los cuales llevaba a las niñas a casa de su hermana Pura y del acusado; y tanto en su domicilio en DIRECCION000, como en su posterior domicilio en DIRECCION001. Maximo declaró que no sabía el número de veces en las que pudo dejar a sus hijas en casa de Pura y del acusado, que pudieran ser tres o cuatro: una o dos veces en la casa de DIRECCION000 y dos en la de DIRECCION001. María Inmaculada, la madre de las niñas declaró que tampoco lo podía precisar, pero que sí que supo que pernoctaban en casa de sus tíos más de dos o tres veces. Tampoco precisó el número de veces Julieta, actual pareja del padre de las niñas. Pura manifestó en el acto del juicio que las niñas se quedaron a dormir una vez en DIRECCION000 y otra en DIRECCION001 y que la primera vez el acusado no estuvo en casa. A instancia del letrado de la acusación particular se reprodujo su declaración sumarial prestada el 13-6-2017, al amparo de lo dispuesto en el art. 714 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), pero no cabe tener en cuenta dicha declaración, dado que no se le informó de su derecho a no declarar, sino de su obligación de hacerlo, por lo que no se practicó con arreglo a lo que dispone el art. 416LECrim, en la interpretación que efectúa la jurisprudencia del Tribunal Supremo, con arreglo a la cual la dispensa se aplica tanto a quienes son pareja de hecho en el momento de declarar, como a quienes lo eran en el momento en que ocurrieron los hechos sobre los que versa la declaración. Por su parte, el acusado declaró que en DIRECCION000 no coincidió nunca con las niñas y que en DIRECCION001 coincidió en una ocasión: en septiembre de 2016.

Hemos declarado probado que los hechos ocurrieron al menos una vez en el domicilio de DIRECCION000, porque la niña así lo declaró, y así vino a ser corroborado por sus padres. Y que ocurrieron dos veces en DIRECCION001, también a la vista de dichas declaraciones, a las que otorgamos credibilidad. La declaración del acusado y de Pura de que la vez que las niñas pernoctaron en su casa de DIRECCION000 aquel no lo hizo carece de corroboración.

No apreciamos motivo alguno para que la niña faltara a la verdad en su relato de hechos. Ni para que lo hicieran sus padres. Todos declararon que estos, por un lado, y Pura y el acusado, por otro, mantenían buena relación en el momento de los hechos y que dicha relación terminó a raíz de los mismos. Las afirmaciones vertidas por el acusado, consistentes en que todo podía ser una venganza de la madre de la niña al acusado, porque éste le rechazaba, no pasan de ser entendibles en el ejercicio de su derecho de defensa, pero carecen de cualquier corroboración que les dé un mínimo de credibilidad. Lo mismo ocurre con la afirmación del acusado de que la denuncia pudo ser una represalia porque advirtió al padre de las niñas de que tenía que denunciar que había visto a Adoracion encima de su hijo Jacobo, en ropa interior.

Es llamativo, por lo que revela de espontaneidad de las niñas la ocasión en la que la madre relató que tuvo conocimiento de los hechos: un momento de disputa entre sus hijas, en el que Adoracion dijo a su hermana Guillerma que se iba a chivar de que se daba besos con los primos y Guillerma le respondió que ella se iba a chivar de que Cayetano -el acusado- se metía en su cama. La madre declaró que, a raíz de eso, preguntó a Adoracion, quien, al principio le dijo que no le contaba, que tenía miedo, pero le terminó contando los hechos, que denunció el mismo día en que los escuchó.

También coincide el relato de hechos efectuado por Adoracion a su madre, con el que realizó a Julieta, pareja de su padre, tras lo que esta lo contó al padre. Manifestó también que, antes de que las niñas se lo contaran, ya decían que no querían ir a casa de sus tíos, aunque sí querían jugar con sus primos. También lo declaró así la madre de las niñas. Por su parte, el padre de éstas también declaró que un día que fue a recoger a las niñas a casa de sus tíos, le dijeron que no querían volver a esa casa.

La psicóloga Elena declaró que trató a Adoracion a raíz de estos hechos. Manifestó que apreció en ella indicadores que concuerdan con los hechos que le relató la madre, y que hemos declarado probados. Manifestó, al igual que la madre de Adoracion, que les informaron del colegio de la niña que ésta sufría cambios en su comportamiento, capacidad de concentración y relaciones sociales. Relató que la niña tenía sentimientos de vergüenza, de su cuerpo, que no podía dormir por las noches, que le venían los recuerdos, que le costaba expresarse y que, ante ello, le hizo un dibujo con dos camas juntas, tal como la niña relató que estaban las camas en la vivienda de DIRECCION001, que situó en una de ellas a una de las hermanas y a un primo, tal como declaró Adoracion, y al acusado (con la leyenda de TONTO) junto a ella. Manifestó a preguntas de la defensa, que la información de que dispuso, proveniente del colegio, de la madre y de la niña, coinciden en ese cambio sufrido por la niña, compatible con que hubiera sido víctima de los hechos objeto de la causa.

Así, los hechos que declaramos probados son compatibles tanto con los cambios de comportamiento apreciados en el colegio a la niña, como con la afirmación de ésta de que no quería volver a casa de sus tíos.

La psicóloga miembro del Equipo Psicosocial Judicial Delfina ratificó en el acto del juicio oral el informe pericial que emitió, sobre credibilidad de la menor Adoracion, obrante a los folios 230 y siguientes de la causa. En dicho informe concluyó, y así lo expuso en el plenario, que el relato de hechos de la menor obedece a un relato experimentado por la misma, que sitúa los hechos en el tiempo y en el espacio, que aporta detalles que aportan credibilidad, que no apreciaron intereses secundarios en ella, ni en la familia, ni animadversión hacia el acusado, que el contexto de revelación lo consideran muy significativo y espontáneo, que apreció en ella culpa, vergüenza y ansiedad, elementos que suelen aparecer al sufrir episodios como el que es objeto de la presente causa. Consideramos que se trata de un informe razonado, que se basa en elementos cuya existencia también comprueba este Tribunal y que permiten concluir razonablemente que el relato de la niña responde a una vivencia efectivamente experimentada por Adoracion.

La valoración de su declaración de realizarse teniendo en cuenta su edad y el resto de circunstancias concurrentes. Es lógico que le cueste relatar hechos como los que hemos declarado probados, que lo hiciera muy avergonzada. Los sentimientos de vergüenza, miedo, confusión, e incluso de culpa, son frecuentes en tales menores-víctimas, lo que conlleva su retraimiento a la hora de contarlos y de relatarlos íntegramente. Su menor edad contribuye también a que, al revelar los hechos, puedan comenzar relatando determinados aspectos de los mismos, pero no todos.

En cualquier caso, la niña ha sido persistente en lo esencial de su relato de hechos: ante su madre, la pareja de su padre, su padre, la psicóloga que le trató y la psicóloga forense en el Juzgado de Instrucción. Ninguna de estas profesionales manifestó dudas respecto a que el relato que efectuó la niña fuera veraz y la actuación de todos los adultos mencionados fue coherente con otorgarle credibilidad.

CUARTO.- DELITO DE DE ABUSOS SEXUALES CONTINUADO COMETIDO POR EL ACUSADO

I.-Los hechos que hemos declarado probados reúnen los elementos del delito de abusos sexuales del art. 183.1, 3 y 4 d) CP, tal como lo consideraron el Ministerio Fiscal y la acusación particular.

El acusado no usó violencia, ni intimidación acreditada sobre la menor, los actos que realizó atentan contra su libertad sexual, tienen un inequívoco carácter sexual y los llevó a cabo sin consentimiento de la niña, pese a la voluntad contraria que ésta le manifestó. Y algunos de ellos consistieron en la introducción de dedos en la vagina de la niña.

Consideramos también que el acusado se prevalió de la relación de superioridad que tenía con la víctima. Consta que nació el NUM002-1988, por lo que contaba en la fecha de los hechos con 27-28 años; 20 más que Adoracion. Consta también que era pareja de Pura, hermana del padre de Adoracion; es decir, era tío carnal político o afín de la niña, con el ascendiente que ello constituía para la niña. Tales circunstancias fueron aprovechadas por el acusado para cometer los hechos.

Acogeremos también la afirmación de las acusaciones de que los hechos constituyen un delito continuado. Los hechos son bien similares, los realizó el acusado sobre la misma víctima, aprovechando similares ocasiones y existiendo un relativamente corto espacio de tiempo entre unos y otros.

II.-El acusado es responsable de la referida infracción penal en concepto de autor, pues realizó personalmente los hechos del modo que hemos indicado, habiendo cometido la infracción en grado de consumación.

QUINTO.- PENAS

I.- La pena prevista en el art. 181.3, en relación con el 181.1 CP es la de prisión de ocho a doce años.

El apartado 4 del mismo art. 183 CP establece que, en tales casos, la pena se impondrá en su mitad superior, lo que nos sitúa entre diez a doce años.

Al tratarse de un delito continuado, debemos imponer la pena señalada para la infracción en su mitad superior, pudiendo llegar hasta la mitad inferior de la pena superior en grado. La referida mitad superior nos sitúa entre once y doce años.

Las acusaciones particulares solicitaron solicitó la pena de 11 años y 6 meses de prisión. Consideramos ajustado a los hechos probados imponer dicha pena, al haber declarado probado que los hechos ocurrieron, al menos, en tres ocasiones.

II.-Las acusaciones solicitaron como penas accesorias; en primer lugar, la de inhabilitación absoluta, que procede imponer, por mandato del art. 55 CP. En segundo lugar, la de prohibición de aproximación a Adoracion, a su domicilio, lugar de trabajo y cualquier lugar frecuentado por ella a una distancia inferior a 500 metros durante 18 años, así como prohibición de comunicación con ella durante el mismo tiempo.

El art. 57 CP establece que en delitos contra la libertad e indemnidad sexuales -entre otros- atendiendo a la gravedad de los hechos o al peligro que el delincuente represente, podrá acordarse la imposición de una o varias de las prohibiciones contempladas en el art. 48. Y que si el condenado lo fuera a pena de prisión y el juez o tribunal acordara la imposición de una o varias de dichas prohibiciones, lo hará por un tiempo superior entre uno y 10 años al de la duración de la pena de prisión impuesta en la sentencia, si el delito fuera grave. En este supuesto, la pena de prisión y las prohibiciones se cumplirán necesariamente por el condenado de forma simultánea.

Consideramos procedente, en aras de proteger a la víctima y de su tranquilidad, alterada por estos hechos, imponer tanto una como otra de las prohibiciones solicitadas. Y reputamos proporcional a la gravedad de los hechos la duración de estas penas accesorias interesada por las acusaciones.

En cuanto a la distancia de la prohibición de acercamiento, la fijaremos en la de 300 metros, que reputamos suficiente para dicha protección y que, además, coincide con la fijada en las prohibiciones acordadas como medidas cautelares en el auto de 23-4-2017.

III.-Las acusaciones interesaron asimismo la imposición de pena de libertad vigilada por tiempo de 10 años, a ejecutarse con posterioridad a la pena privativa de libertad.

El art. 192.1 CP dispone que a los condenados a pena de prisión por uno o más delitos comprendidos en dicho Título: Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales, se les impondrá además la medida de libertad vigilada, que se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad. La duración de dicha medida será de cinco a diez años, si alguno de los delitos fuera grave.

Es obligado por tanto, imponer dicha medida de seguridad, que acordaremos por tiempo de 7 años, que reputamos proporcional a la gravedad de los hechos.

En cuanto al contenido de dicha medida de seguridad, el art. 106.2-2º CP establece que, al menos dos meses antes de la extinción de la pena privativa de libertad, el Juez de Vigilancia elevará la oportuna propuesta al Tribunal sentenciador, que concretará, sin perjuicio de lo establecido en el art. 97, el contenido de la medida.

Por consiguiente, no procede concretar en este momento el contenido de la medida que imponemos, sino estar a lo dispuesto en el mencionado precepto.

SEXTO.- RESPONSABILIDAD CIVIL

I.-El art. 109 CP dispone que la ejecución de un hecho descrito por la Ley como delito o falta obliga a reparar, en los términos previstos en las Leyes, los daños y perjuicios por él causados. Y el art. 116 CP establece que toda persona criminalmente responsable de un delito o falta lo es también civilmente si del hecho se derivaren daños o perjuicios.

El Ministerio Fiscal solicitó la condena al acusado en la cantidad de 10.000 euros, mientras que la acusación particular incrementó dicha cantidad a 18.000 euros.

II.-Tal como solicitó la acusación particular, hemos declarado probado que la menor tuvo que ser atendida psicológicamente a través del Programa de Atención a Víctimas de Maltratoy abusos sexuales y/o machistas de la Diputación Foral de Gipuzkoa. Así lo declaró la madre de Adoracion, así consta en el informe de la Psicóloga Elena, obrante a los folios 165 y siguientes del Rollo de Sala y así fue declarado por dicha profesional en el acto del juicio oral.

La misma participó en dicho acto que finalizó su intervención en diciembre de 2017, momento en el que apreció que la sintomatología de la niña había bajado, aun sin desaparecer y que entonces se decidió poner un apoyo psicológico a todo el contexto familiar, más continuado. Manifestó que en enero se puso en contacto con la madre para decirle que le habían citado para el juicio y que, debido a ello, podían pedir la continuidad del programa, ante lo que la madre le contestó que seguían en contacto con la psicóloga que se les había puesto.

La madre de la niña declaró, de manera coincidente, que Adoracion continúa en tratamiento psicológico. Manifestó que, tras terminar con la Sra. Borja, tuvo que solicitar nuevamente tratamiento, porque la niña no iba bien en el colegio, presentaba problemas cognitivos, se quejaba de dolores de cabeza y la propia niña pidió ayuda a la pediatra, para que le ayudara a sacarse eso de la cabeza, que lo recordaba todas las noches.

Visto lo expuesto y la prolongación en el tiempo de las referidas consecuencias psicológicas causadas a la niña por los hechos objeto de la causa, fijaremos la indemnización en favor de la víctima de los hechos en los 18.000 euros interesados por la acusación particular, que consideramos ajustada a dicho daño.

A la suma concedida serán de aplicación los intereses procesales del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

SÉPTIMO.- COSTAS

Debemos condenar al abono de las costas causadas al acusado que resulta condenado por el delito, en aplicación de los arts. 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y art. 123 del C.P., incluyendo en dichas costas las de la acusación particular.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha establecido de manera consolidada la doctrina, que también es aplicada reiteradamente por esta Audiencia, de que las costas de la acusación particular deben comprenderse dentro de la condena en costas que se debe efectuar al condenado en una sentencia penal ( art. 123 del Código Penal), incluso aunque no se establezca expresamente dicha inclusión en la sentencia. De dicha regla general deben excluirse solamente aquellos supuestos especiales en los que la acusación particular haya introducido tesis y peticiones notoriamente inviables, perturbadoras, perjudiciales al normal planteamiento del debate y absolutamente heterogéneas respecto de las conclusiones aceptadas en la sentencia (Así SsTS de 7-3-1989, 27-11-1992, 26-9- 1994, 28-11-1997, 16-7-1998, 15-9-1999, 15-9-2003, 14-11-2003, 14-3-2005, 25-11-2005, 6-10-2006, etc.).

En la presente sentencia venimos a asumir los hechos afirmados por el Ministerio Fiscal y por la acusación particular interviniente, su calificación jurídica y su solicitud de responsabilidad penal. No cabe considerar en absoluto que dicha acusación particular haya sostenido tesis notoriamente inviables en la presente causa, por lo que la condena en costas ha de incluir también las causadas a la misma.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación y en virtud de la Potestad Jurisdiccional que nos viene conferida por la Soberanía Popular y en nombre de S.M. el Rey,

Fallo

· · CONDENAMOSal acusado Cayetano, con DNI nº NUM001, como autor de un DELITO DE ABUSOS SEXUALES CONTINUADO de los arts. 181.1, 3 y 4 del Código Penal, a las penas de:

· Once años y seis meses de prisión e inhabilitación absoluta.

· Dieciocho años de prohibición de acercamiento a Adoracion a una distancia inferior a 300 metros, en cualquier lugar donde se encuentre, así como acercarse a su domicilio, lugar de trabajo, centro escolar y cualquier lugar frecuentado por ella. Esta pena se cumplirá de forma simultánea con la de prisión.

· Dieciocho años de prohibición de comunicación con Adoracion por cualquier medio directo o indirecto, de comunicación, informático, telemático, escrito, verbal o visual. Esta pena se cumplirá de forma simultánea con la de prisión.

· ·Le imponemos asimismo la medida de seguridad de siete años de libertad vigilada, que se ejecutará con posterioridad a la pena de prisión.

· ·Le condenamos asimismo a indemnizar a Adoracion en la cantidad de 18.000 euros, cantidad que se verá incrementada con los intereses procesales del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

· ·Y condenamos a dicho acusado al pago de las costas devengadas en el proceso, incluidas las de la acusación particular de Adoracion.

Notifíquese esta resolución en legal forma a las partes, previniéndoles que contra la misma podrán interponer recurso de APELACIÓNante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ( artículo 846 ter de la LECr). El recurso se interpondrá por medio de escrito, autorizado por abogado/a y procurador/a, presentado en este Tribunal en el plazo de DIEZ DÍAShábiles contados desde el día siguiente de su notificación.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los/las Ilmos./Ilmas. Sres./Sras. Magistrados/as que la firman y leída por el/la Ilmo./Ilma. Magistrado/a Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo la Letrada de la Administración de Justicia certifico.

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