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Sentencia Penal Nº 611/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 3, Rec 120/2008 de 01 de Septiembre de 2008
Relacionados:
Orden: Penal
Fecha: 01 de Septiembre de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: VALLE ESQUES, FERNANDO JERONIMO
Nº de sentencia: 611/2008
Núm. Cendoj: 08019370032008100786
Resumen
Voces
Hecho delictivo
Causalidad
Daños y perjuicios
Hurto de uso de vehículo
Delito de hurto de uso de vehículo
Autor responsable
Práctica de la prueba
Error material
Valor venal
Informes periciales
Atestado policial
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
SECCIÓN TERCERA
ROLLO Nº 120/08-I
PIEZA SEPARADA DE RESPONSABILIDAD CIVIL Nº 127/07
EXPEDIENTE Nº 476/06
JUZGADO DE MENORES Nº 6 DE BARCELONA
APELANTES: Víctor y sus padres
D. Luis Angel y Dª Raquel
SENTENCIA Nº 611/08
Ilmos. Srs.
D. FERNANDO VALLE ESQUÉS
D. JOSÉ GRAU GASSÓ
D. JOSEP NIUBÒ I CLAVERIA
Barcelona, a 1 de septiembre de 2008
VISTO el presente Rollo de Apelación nº 120/08-I, dimanante de la Pieza Separada de Responsabilidad Civil nº 127/07, del
Expediente nº 476/06, del Juzgado de Menores nº 6 de Barcelona, en la que se dictó sentencia el día 24 de abril de 2008. Ha
sido parte apelante el abogado D. Josep-Anton Vallès Corbacho, en nombre y representación de los demandados Víctor y sus padres D. Luis Angel y Dª Raquel ; y parte apelada el Ministerio Fiscal demandante.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada, a la que anteriormente se ha hecho mención, dice lo siguiente: "FALLO: que estimando la demanda formulada por el Ministerio Fiscal en interés de María Virtudes contra el menor Víctor y sus padres Luis Angel y Raquel , debo condenar y condeno a los demandados a que solidariamente abonen a María Virtudes la cantidad de 792,16 euros, más intereses legales, sin expresa condena en costas".
SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte apelante ya indicada en el encabezamiento de esta resolución, que se tramitó conforme a derecho siendo impugnado por el Ministerio Fiscal. Posteriormente la Pieza de Responsabilidad civil se elevó a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Recibida la Pieza en esta Sección Tercera de la Audiencia, a la que corresponde el conocimiento de los recursos procedentes de los Juzgados de Menores, se dictó providencia incoando el presente Rollo de Apelación, que fue numerado y registrado. Con arreglo al turno de reparto previamente establecido se me nombró magistrado ponente, quedando pendiente el recurso para su deliberación y resolución, lo que se ha efectuado en el día de la fecha, resolviéndose el mismo a través de la presente
Ha sido ponente el magistrado D. FERNANDO VALLE ESQUÉS, que en la presente resolución expresa el criterio unánime del tribunal.
Fundamentos
SE ACEPTAN los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, en cuanto no se opongan a los de la presente, y
PRIMERO.- Frente a la sentencia de instancia se alza la defensa de los demandados solicitando que, por los argumentos que expone en su recurso, se revoque parcialmente la misma y en su lugar se condene tan sólo al pago de 112,61 euros como responsabilidad civil, pues no todos los conceptos que se indemnizan en dicha sentencia, hasta un total de 792,16 euros, tienen nexo causal con los hechos acontecidos.
En principio debemos recordar el que viene siendo criterio de esta Sala de que lo que regula la L.O. 5/2000, no es una acción civil diferente de aquella que regula el art. 109 del CP . Es decir, que se trata de la responsabilidad civil que nace de la comisión de un ilícito penal que obliga a resarcir todos los daños y perjuicios derivados de la comisión de un delito o falta. Y si la responsabilidad civil regulada en la
En el presente caso, el menor demandado Víctor fue condenado, con su propia conformidad, como autor responsable de un delito de hurto de uso de vehículo a motor. En la sentencia (penal) de fecha 13 de noviembre de 2007 , de la que debe partirse, se constata que dicho menor sustrajo una motocicleta, tras violentar el candado de sujeción de la misma y tras manipular el clausor, y tras su utilización temporal, se dice igualmente que dicha motocicleta "sufrió desperfectos que no han sido tasados pericialmente".
De las pruebas practicadas en la presente pieza, consta la documental correspondiente a dos facturas de la reparación de los daños en dicha motocicleta, por el importe total que figura en la parte dispositiva de la sentencia, de 751,54 euros (se observa tan solo un error material de dos céntimos de euro), realizada en un concesionario oficial, constando asimismo el valor venal de la misma, según informe pericial, de 828 euros.
De dicha documental y de la testifical de la Sra. María Virtudes consideramos que resulta ajustada a derecho la cantidad establecida en la sentencia como responsabilidad civil. Y las aparentes discrepancias que la parte pone de manifiesto en su recurso, entre tales datos con lo que ella manifiesta que se dice en el atestado policial, no pueden prosperar por lo que al respecto ya consta en la sentencia apelada, más concretamente en los dos últimos y extensos párrafos del F.J. 2º de la misma, que damos aquí por expresamente reproducido y al que nada más cabe añadir. Por ello procede desestimar el recurso interpuesto y confirmar la sentencia apelada tal y como interesa el Ministerio Fiscal demandante.
SEGUNDO.- De conformidad con el principio del vencimiento deben imponerse las costas a la parte recurrente (demandada).
Vistos los artículos de general y pertinente aplicación,
Fallo
DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por el abogado D. Josep-Anton Vallès Corbacho, en nombre y representación de los demandados Víctor y sus padres D. Luis Angel y Dª Raquel , contra la sentencia dictada el día 24 de abril de 2008 por el Juzgado de Menores nº 6 de Barcelona, en la Pieza Separada de Responsabilidad Civil nº 127/07, del Expediente nº 476/06, CONFIRMAMOS dicha resolución; con imposición de costas a la parte recurrente (demandada).
Notifíquese esta sentencia en legal forma. Devuélvanse la Pieza al Juzgado de Menores nº 6 de Barcelona del que procede, con certificación de esta sentencia para su conocimiento y efectos legales.
La presente sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, la pronunciamos y firmamos,
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. magistrado ponente, en audiencia pública. Doy fe.
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