Sentencia Penal Nº 612/2004, Audiencia Provincial de Malaga, Sección 3, Rec 50/2...de Noviembre de 2004
Sentencia Penal Nº 612/20...re de 2004

Última revisión
26/11/2004

Sentencia Penal Nº 612/2004, Audiencia Provincial de Malaga, Sección 3, Rec 50/2004 de 26 de Noviembre de 2004

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Orden: Penal

Fecha: 26 de Noviembre de 2004

Tribunal: AP - Malaga

Ponente: MORALES GONZALEZ, FEDERICO

Nº de sentencia: 612/2004

Nº de recurso: 50/2004

Núm. Cendoj: 29067370032004100467

Núm. Ecli: ES:APMA:2004:4945

Núm. Roj: SAP MA 4945/2004

Resumen
El dolo falsario, o elemento subjetivo del injusto, se halla constituido por el conocimiento de que se altera la verdad genuina existiendo la voluntad real de alterarla con conciencia de su ilicitud (STS del 4-4-1981), sin que sea menester que concurra el ánimo de lucro ni otro especial a diferencia de cuando se trata de documentos privados. El dolo en la falsedad documental no se detiene en la alteración material o ideológica del contenido del documento, sino que requiere, para que la acción sea penalmente reprochada, la voluntad de trastornar "los efectos" del documento, es decir, la idea o propósito de que pase por auténtico en el tráfico jurídico.

Voces

Estafa

Dolo

Acto de disposición

Daño patrimonial

Causalidad

Fraude

Delito continuado de falsedad

Delito continuado de estafa

Ánimo de lucro

Falsedad en documento mercantil

Falta de estafa

Delito de estafa

Relación de causalidad

Dolo falsario

Falsedad documental

Documento falso

Ocultación

Prueba de indicios

Tipo penal

Contraprestación

Documento privado

Atenuante

Responsabilidad penal