Última revisión
01/09/2008
Sentencia Penal Nº 613/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 3, Rec 101/2008 de 01 de Septiembre de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 01 de Septiembre de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: VALLE ESQUES, FERNANDO JERONIMO
Nº de sentencia: 613/2008
Núm. Cendoj: 08019370032008100787
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
SECCIÓN TERCERA
ROLLO Nº 101/08-J
PIEZA SEPARADA DE RESPONSABILIDAD CIVIL
EXPEDIENTE Nº 178/06
JUZGADO DE MENORES Nº 5 DE BARCELONA
APELANTES: Fernando
Armando y Isabel
SENTENCIA Nº 613/2008
Ilmos. Srs.
D. FERNANDO VALLE ESQUÉS
D. JOSÉ GRAU GASSÓ
D. JOSEP NIUBÒ I CLAVERIA
Barcelona, a 1 de septiembre de 2008
VISTO el presente Rollo de Apelación nº 101/08-J, dimanante de la Pieza Separada de Responsabilidad Civil del Expediente nº
178/06, del Juzgado de Menores nº 5 de Barcelona, en la que se dictó sentencia el día 5 de marzo de 2008. Ha sido parte
apelante el abogado D. Fernando Matas Rey, en nombre y representación de los demandados D. Fernando , y
sus padres D. Armando y Dª Isabel ; y parte apelada el Ministerio Fiscal demandante.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada, a la que anteriormente se ha hecho mención, dice lo siguiente: "FALLO: Estimando la demanda del Ministerio Fiscal contra Fernando , Armando y Isabel , condeno a estos demandados con carácter solidario al pago de 1800 euros a Felix y 210 euros a Jesús , sin pronunciamiento sobre las costas en la presente pieza".
SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte apelante ya indicada en el encabezamiento de esta resolución, que se tramitó conforme a derecho siendo impugnado por el Ministerio Fiscal. Posteriormente, el referido expediente y la Pieza de Responsabilidad civil se elevaron a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Recibido el expediente y la pieza en esta Sección Tercera de la Audiencia, a la que corresponde el conocimiento de los recursos procedentes de los Juzgado de Menores, se dictó providencia incoando el presente Rollo de Apelación, que fue numerado y registrado. Con arreglo al turno de reparto previamente establecido se me nombró magistrado ponente, quedando pendiente el recurso para su deliberación y resolución, lo que se ha efectuado en el día de la fecha, resolviéndose el mismo a través de la presente
Ha sido ponente el magistrado D. FERNANDO VALLE ESQUÉS, que en la presente resolución expresa el criterio unánime del tribunal.
Fundamentos
SE ACEPTAN los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, en cuanto no se opongan a los de la presente, y
PRIMERO.- Frente a la sentencia de instancia se alza la defensa de los demandados solicitando que, por los argumentos que expone en su recurso, se revoque la misma y en su lugar se absuelva a dichos demandados de todos los pedimentos formulados a través del ejercicio de la acción de responsabilidad civil; o bien, de forma, subsidiaria, que se aprecie la pluspetición excepcionada en dicho escrito.
En principio, no está de más recordar el que viene siendo criterio de esta Sala de que lo que regula la L.O. 5/2000, no es una acción civil diferente de aquella que regula el art. 109 del CP . Es decir, que se trata de la responsabilidad civil que nace de la comisión de un ilícito penal que obliga a resarcir todos los daños y perjuicios derivados de la comisión de un delito o falta. Y si la responsabilidad civil regulada en la LORPM es la que nace del ilícito penal, resulta imprescindible el enjuiciamiento y la sentencia, que establece el hecho delictivo y la participación del menor, para que pueda ejercitarse la acción de resarcimiento por el perjudicado derivada del hecho punible.
En el presente caso, el menor demandado Fernando fue condenado como autor de dos delitos de lesiones, una falta de lesiones y un delito de robo con violencia, habiéndose acreditado en la sentencia (penal) de 2 de noviembre de 2006 que causó lesiones Felix y a Jesús . De la prueba documental y de la testifical practicada en la presente pieza resulta acreditado que el primero de dichos lesionados tardó en curar 60 días, y el segundo 7 días, mereciendo destacarse -en relación a la pluspetición que se alega- que de los 60 días de curación del primero de dichos perjudicados viene acreditado por el informe forense de fecha 14 de febrero de 2007.
Y en cuanto a la consideración de otorgar una indemnización de 30 euros por cada día de baja, recordar, como se hace en la sentencia apelada, que no resultan aquí de aplicación los criterios cuantitativos que se establecen en el baremo que el legislador ha previsto para los casos de accidentes de circulación. Y en este punto, en esta alzada sólo cabe que ratificar, dándola aquí por expresamente reproducida, la fundamentación que al respecto ya consta en el extenso segundo párrafo del F.J. 2º de la sentencia apelada, al que nada más cabe añadir. Por ello procede desestimar el recurso interpuesto y confirmar la sentencia apelada tal y como interesa el Ministerio Fiscal demandante.
SEGUNDO.- En virtud del principio de vencimiento deben imponerse las costas a la parte recurrente (demandada).
Vistos los artículos de general y pertinente aplicación,
Fallo
DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por el abogado D. Fernando Matas Rey, en nombre y representación de los demandados D. Fernando , y sus padres D. Armando y Dª Isabel , contra la sentencia dictada el día 5 de marzo de 2008 por el Juzgado de Menores nº 5 de Barcelona, en la Pieza Separada de Responsabilidad Civil del Expediente nº 178/06, CONFIRMAMOS dicha resolución; con imposición de costas a la parte recurrente (demandada).
Notifíquese esta sentencia en legal forma. Devuélvanse el expediente y la pieza al Juzgado de Menores nº 5 de Barcelona del que procede, con certificación de esta sentencia para su conocimiento y efectos legales.
La presente sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, la pronunciamos y firmamos,
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. magistrado ponente, en audiencia pública. Doy fe.
