Última revisión
01/02/2016
Sentencia Penal Nº 614/2015, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 8, Rec 14/2014 de 31 de Julio de 2015
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Orden: Penal
Fecha: 31 de Julio de 2015
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: MIR, CARLOS PUIG
Nº de sentencia: 614/2015
Núm. Cendoj: 08019370082015100647
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN OCTAVA
Rollo Sumario nº 14-2014
Sumario nº 1-2014
Juzgado de Instrucción nº 1 de Vic (Barcelona).
SENTENCIA Nº
Ilmos. Srs:
D. JESÚS Mª BARRIENTOS PACHO
D. CARLOS MIR PUIG
D. JESÚS NAVARRO MORALES
En Barcelona, a 31 de Julio de 2015.
VISTA, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y público, ante la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, la presente causa rollo Sumario nº 14 de 2014 procedente del Sumario nº 1/2014 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Vic (Barcelona), por delitos de abusos sexuales continuados homicidio, contra el acusado D. Justo , mayor de edad con antecedentes penales no computables, con DNI nº NUM000 , nacido el NUM001 de 1973 en Vic (Barcelona), hijo de Prudencio e Cecilia , con domicilio en Manlleu (Barcelona) en c/. DIRECCION000 , NUM002 , Bloque A, NUM003 - NUM003 ,o en CALLE000 NUM004 , NUM005 - NUM005 de Manlleu en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador D. Óscar Martínez Vega y defendido por la Letrado Dª Fuensanta Ocaña Pérez, ejercitando la acusación particular la procurador Dª Elisbeth Canoles medina en nombre y representación de Dª Natividad , de Dª Tarsila y de Dª Amelia , defendidos por la letrada Dª Sandra Tarte Font y ejercitndo la acción pública el Ministerio Fiscal, representado por la Ilmo. Sra. M.P. Rodríguez Rubin; se ha designado ponente al Ilmo. Sr. D. CARLOS MIR PUIG que expresa el acuerdo unánime del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- En trámite de conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal, modificó parcialmente sus conclusiones provisionales, y así la 1ª parcialmente con un nuevo escrito que ha aportado a los autos, así como la 2ª, considerando los hechos constitutivos de: 1. a) un delito de abuso sexual continuado ( art. 181.1 y 3 y 182.1 y 74 (CP LO 15/2003) y b) un delito de exhibicionismo continuado ( art. 185 y 74 CP LO 15/2003). 2. a) un delito de abuso sexual continuado ( art. 181.1 y 2 y 4 en relación al art. 180.1 º y 4 CP LO 15/2003) y b) un delito de exhibicionismo continuado ( art. 185 y 74 CP LO 15/2003). 3. a) un delito de abuso sexual continuado ( art. 181.1 y 2 en relación al art. 182.1 y 74 CP LO 15/2003) y b) delito de exhibicionismo continuado ( art. 185 y 74 CP LO 15/2003), modificando asimismo la conclusión 5ª, solicitando por 1. a) el delito de abuso sexual continuado las penas de 9 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y prohibición de aproximarse a Natividad a su domicilio, trabajo o donde se encuentre a una distancia de 1.000 metros y comunicarse con ella por cualquier medio durante 2 años superior a la pena de prisión impuesta. Y b) por el delito de exhibicionismo continuado, la pena de 1 año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y prohibición de aproximare a Natividad a su domicilio, trabajo o donde se encuentre a una distancia de 1.000 metros y comunicarse con ella por cualquier medio durante 2 años. Por 2.a) un delito de abuso sexual continuado, la pena de 3 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y prohibición de aproximarse a Tarsila a su domicilio, trabajo o donde se encuentre a una distancia de 1.000 metros y comunicarse con ella por cualquier medio durante 2 años superior a la pena de prisión impuesta, y por b) un delito de exhibicionismo continuado la pena de 1 año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y prohibición de aproximarse a Tarsila a su domicilio, trabajo o donde se encuentre a una distancia de 1.000 metros y comunicarse con ella por cualquier medio durante 2 años superior a la pena de prisión impuesta. Y por 3. a) un delito de abuso sexual continuado, la pena de 9 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y prohibición de aproximarse a Amelia a su domicilio, trabajo o lugar donde se encuentre a una distancia de 1000 metros y comunicarse con ella por cualquier medio durante 2 años superior a la pena de prisión impuesta, y por b) un delito de exhibicionismo continuado la pena de 1 año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y prohibición de aproximarse a Amelia a su domicilio, trabajo o donde se encuentre a una distancia de 1000 metros y comunicarse con ella por cualquier medio durante 2 años superior a la pena de prisión impuesta. Y costas. Se suprime la pena de libertad vigilada, manteniéndose las conclusiones 3ª y 4ª, así como la responsabilidad civil.
SEGUNDO.- Por la acusación particular de Dª Natividad , Tarsila y Anaís Giménez Hernández se elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales.
TERCERO.- Por la defensa del acusado, en igual trámite, se elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales, solicitando la libre absolución del mismo.
Se declara probado que: 'el procesado Justo , con DNI NUM000 , nacido en Vic el NUM001 de 1973, con antecedentes penales no computables, pareja sentimental de Dª Tarsila , en el momento de los hechos convivía con ella, las tres hijas de ésta de otras relaciones, Natividad , Tarsila y Amelia , y con Estibaliz , la hija común de ambos en diversos domicilios, siendo el último el de la CALLE001 , NUM006 de Manlleu (Barcelona).
Dicho procesado con ánimo de satisfacer sus apetencias sexuales y sirviéndose de la diferencia de edad existente entre la suya y la de las tres perjudicadas y del temor que éstas profesaban al procesado, realizó las siguientes acciones:
1.- En una fecha no determinada pero a partir de 2003, cuando Natividad contaba con unos 15 años de edad, al haber nacido el NUM009 .1988, el procesado entraba en la habitación de la misma mientras ella dormía y le tocaba el culo y el pecho, despertándose la misma al notar que la tocaba. El procesado cometía dichos tocamientos cada dos meses más o menos. En una ocasión, cuando la menor tenía 17 años, se masturbó al lado de la cama de la misma y eyaculó sobre ésta, mojando la sábana. La referida menor se fue de casa a esa edad, si bien volvió a los 19 años hasta los 21 años.
2. En una fecha no determinada a partir de 2005, cuando Tarsila contaba 11 años, al haber nacido el NUM007 de 1994, el procesado, aprovechando que ésta dormía en la cama, le tocó la vulva por encima, despertándose la misma, y volviéndose a dormir, volviendo a tocarle la vulva con la mano, diciéndole al despertarse ésta, que debía ir a dormir al sofá con sus hermanas. En otra ocasión, le tocó las nalgas y al despertarse ella, el procesado dijo que estaba buscando un MP3. Un día, mientras estaba jugando con la menor, él quedó encima y ella tumbada bocabajo en un sofá, y el procesado le dijo a la menor que si se quedaba así quieta dos minutos le daría dos euros, lo que así aconteció. En esas mismas fechas el procesado de pijama solía sentarse en el sofá junto a la menor masturbándose pero tapándose con un cojín entre las piernas.
3. En una fecha no determinada a partir de 2005, cuando Amelia contaba con 10 años, al haber nacido el NUM008 de 1995, el procesado, aprovechando que la misma parecía dormir le tocó un muslo, volviéndose ella a dormir. En otra ocasión cuando ella tenía 11 años, aprovechando el acusado que la menor dormía en el sofá, le introdujo la mano dentro de las braguitas acariciándole la vagina. En estas mismas fechas, cuando no estaba su pareja, el procesado de pijama se sentaba en el sofá junto a la menor y se masturbaba por debajo del pantalón, tapándose con un cojín. El 7 de agosto de 2012, el procesado sugirió a Amelia que se pusiera el pijama de la marca Hello Kitty, que le sentaba muy bien, y que si le dejaba mirar una vez puesto le daría 5 euros, lo que desencadenó que Amelia se marchara de casa y se fuera a dormir a casa de una amiga de su madre, la Sra. Covadonga .'
Fundamentos
PRIMERO.- CALIFICACIÓN JURÍDICA.
Los hechos así descritos son constitutivos de:
- 1 a) un delito continuado de abusos sexuales del artículo 181.1 , 3 y 4 en relación con el art. 180.1.4 ª y art. 74.1 CP en la redacción dada por la LO 15/2003) y b) un delito de exhibicionismo del artículo 185 del CP ., respecto de la menor Natividad .
- 2 a) un delito continuado de abusos sexuales del art. 181.1 , 2 y 4 en relación con el art. 180.1 y 4 ª, y 74.1 CP (redacción de la LO 15/2003), y b) un delito continuado de exhibicionismo del art. 185 y 74.1 Cp ., respecto de la menor Tarsila .
- y 3 a) un delito continuado de abusos sexuales del art. 181.1 , 2 y 4 en relación con el art. 180.1 y 4ª CP y art. 74.1 CP (redacción de la LO 15/2003, y b) un delito continuado de exhibicionismo del art. 185 y 74.1 del CP )., respecto de la menor Amelia .
Todo ello al concurrir todos los elementos objetivos y subjetivos de dichos tipos penales, concurriendo en el delito continuado de abusos sexuales el haberse prevalido el procesado de una relación de superioridad por la diferencia de edad entre éste (nacido en 1973) y las hijas de su compañera sentimental (nacidas el año 1988, 1.2.1994 y 7.1.1995, respectivamente, menores de edad en el momento de los hechos, siendo además el padrastro de las mismas ( art. 180.1.4ª Cp ).
SEGUNDO.-VALORACIÓN DE LA PRUEBA.
Este Tribunal ha llegado al convencimiento y certeza de los hechos declarados probados, en base a las pruebas practicadas en el acto del juicio oral con inmediación y efectiva contradicción.
En efecto, en cuanto a los tocamientos y actos de exhibición obscena sufridos por las tres hermanas, Natividad , Tarsila y Amelia , que constan en el relato de hechos probados de la presente resolución este Tribunal no tiene ninguna duda de que efectivamente sucedieron a pesar de la negativa del acusado, y ello porque las tres siempre los han manifestado tanto en sus declaraciones ante la policía, f.53, 26 y 39 respectivamente, como en sus declaraciones judiciales, f. 160 y ss., respecto de Natividad ,y CD en que constan las declaraciones de Tarsila y Amelia - así como la del procesado-, introduciéndose en el plenario, vía art. 730 lecr ., la declaración judicial de Amelia al haber tenido lugar con contradicción en presencia del letrado del imputado. A ello debe añadirse las declaraciones en el juicio oral de Tarsila y de Natividad . Debe de remarcarse que existe prueba periférica de la certeza de dichas manifestaciones, como es la declaración de Dª Covadonga , amiga de la madre de las menores, quien en su declaración en el juicio oral dijo que hace unos años ' Natividad le contó que el acusado le había tocado. Se despertaba, le veía en la habitación y se tumbaba con ella. Y que vino Amelia a su casa y le contó lo mismo. Vio a Amelia con ansiedad, y también le contó que el acusado le había dicho que se pusiera un pijama y que le daría 5 euros si le dejaba mirar, que no la tocaría sino la miraría'- vide la grabación del juicio-. Asimismo la Sra. Elena , persona que había ayudado a criar a las hermanas, especialmente a Amelia , y éstas la consideraban como una abuela, dijo ante el Juzgado, f. 158 y 159 que: ' Amelia le dijo que se marchaba de casa porque la habían pegado y puso denuncia por estos hechos y también le contó que el imputado abría la puerta de su habitación...y el mes de agosto de 2012 le llamó a la declarante y le dijo que se iba a casa de una amiga de su madre porque ya no aguantaba más. Que el imputado le había dicho que se pusiera un pijama de Kitty y que le daría 5 euros, notó que estaba muy alterada. Pudo hablar con la amiga de la madre quien le dijo que las mismas cosas se las había explicado Natividad hacía unos años. Días más tarde fueron a su casa Amelia y Tarsila , se explicaron cosas entre ellas, discutieron sobre los hechos que habían pasado y sobre su madre. Amelia decía que le daba mucho asco el imputado, que se está tocando en el sofá y que entraba en la habitación. Pasadas unas 48 horas, Tarsila se puso a llorar y dijo que ella también el imputado le había hecho cosas. La declarante llamó a Natividad para que fuera a su casa al día siguiente. Se reunieron las tres hermanas, el novio de Natividad y el de Tarsila , la hija de la declarante que es psicóloga y ella. Entre todas hablaron y lloraron ya que entre ellas no habían comentado nunca nada...' Y en el acto del juicio oral dijo lo mismo, que ' Amelia la llamó y le dijo que se iba, se iba a casa de Covadonga , y que ésta le dijo que Amelia le explicó lo mismo que Natividad , y que Tarsila se puso a llorar, diciendo que a mí también me ha pasado, y llamaron a Natividad , y todas ellos denunciaron los hechos. Se encontraron las tres hermanas y lo contaron todo. Tarsila le dijo que estaba en la litera de arriba y una noche se lo encontró encima, diciéndole que buscaba algo..'
Sin embargo, este tribunal no ha llegado a la convicción de que el procesado llegara a introducir los dedos en las vaginas de Natividad y de Amelia , y ello por lo siguiente: Las tres hermanas se reunieron en la casa de la Sra. Elena y se contaron todos los tocamientos y exhibiciones del procesado, y tras esa larga reunión decidieron el 16 de agosto de 2012 interponer denuncia ante la policía y paradógicamente, ni Natividad , ni Amelia efectuaron manifestación alguna de que el procesado les hubiera introducido los dedos en sus vaginas, f. 53-54 y 39-42, respectivamente. Asimismo es de destacar que Dª Covadonga dijo en el acto del juicio oral que ' Natividad no le contó que el acusado le metiera los dedos en la vagina'.
Por ello, sorprende que habiendo estado juntas en la casa de Dª Elena , primero Amelia y Tarsila durante 48 horas, contando eta última que a ella también le había pasado, y luego, las tres hermanas el día 16 de agosto, contándose todo lo que el imputado les había hecho, llegando a decidir interponer denuncia a la noche de dicho día, no dijeran ni Natividad ni Amelia que el imputado les hubiera introducido los dedos en la vagina. Y en cambio, Natividad dijo en el Juzgado, f. 160 que: 'En una ocasión se despertó al notar algo y el imputado le estaba metiendo los dedos en la vagina', lo que corroboró en el acto del juicio, cuando tenía 15 años. Sin embargo, Natividad también dijo que 'Nunca me ha gustado Salva como pareja de su madre...era un mueble más y nunca lo ha visto como referente paterno', por lo que no puede descartarse que Natividad exagerara al decir que el imputado le introdujo los dedos en la vagina una sola vez, para perjudicar al mismo.
En cuanto a Amelia , pese a no haber manifestado ante la policía que el imputado le hubiera introducido los dedos en la vagina- tras haberse reunido las tres hermanas el mismo día de la denuncia-, sin embargo en su declaración grabada en CD ante el Juez, sí dijo que hubo introducción de dedos en la vagina, una sola vez cuando tenía 11 años. No obstante, la misma tiene mala relación con el acusado, afirmando éste que ' Amelia le dijo que le jodería la vida', y que ya en octubre de 2011 le denunció por agresión en el ámbito doméstico, dictándose sentencia de fecha 18.9.2013 absolutoria por el Juzgado por falta de pruebas, f.115-120, confirmada por la sentencia de 15.1.2014 dictada por la Sección 20 de la Audiencia Provincial de Barcelona , f. 110-114. Por todo ello tampoco puede descartarse que Amelia exagerara al afirmar que cuando tenía 11 años en un ocasión el imputado le introdujo los dedos en la vagina.
Ante esa duda razonable, este Tribunal considera que no puede condenar al procesado por el art. 182.1 en relación con el art. 181.1 y 3 o con el art. 181.1 y 2 Cp en la redacción dada por la LO 15/2003, como postula el Ministerio Fiscal. La Acusación particular que elevó a definitivas sus conclusiones provisionales tampoco ha acusado por el art. 182.1 Cp .
En cuanto al delito de exhibicionismo, debe decirse que en relación a Natividad no puede aplicarse el art. 74 CP , pues sólo refirió que en una ocasión el acusado se masturbó al lado de su cama y eyaculó comprobando que la sábana estaba mojada. Pero sí en los casos de Tarsila y de Amelia , quienes refirieron que frecuentemente el acusado cuando estaba en el sofá, junto a Tarsila o Amelia se masturbaba por debajo del pantalón del pijama, haciendo movimientos repetidos con la mano en el interior del pantalón, aunque sin sacar el pene, y tapándose con un cojín, a la vista de éstas. Supuestos idénticos de masturbación por debajo del pantalón ante la vista de menores han merecido condena por el art. 185 Cp ., en SAP de Sevilla, Sección 3ª, Sentencia nº 512/2009 de 20 de octubre , JUR/2010/64295, y SAP de Cantabria, Sección 1ª, sentencia 261/2011 de 8 de junio de 2011. Rec. 447/2011 , en La ley 312836/2011.Vide también la STS 697/2006 de 26 de junio , La ley 70355/2006, en un supuesto de un padre que se masturbó ante su hija de 3 años y la STS 895/2007 de 30 de octubre , La Ley 76 170587/2007, en supuesto de masturbación de un padre en el sofá en compañía de sus hijos menores y esposa que al apercibirse ésta de ello, cesó en su actitud.
TERCERO.-Es autor de los delitos referidos en el F.J. Primero de esta resolución, el acusado Justo , en base a lo establecido en el art. 28.1 del Código penal , al haber realizado los hechos por sí solo.
CUARTO.- No concurre en el acusado circunstancia alguna genérica modificativa de la responsabilidad criminal.
QUINTO.- Es procedente imponer al acusado en base a lo establecido en el art. 66 y demás artículos citados anteriormente del CP las siguientes penas:
- 1. Por a) el delito continuado de abusos sexuales del art. 181.1 , 3 y 4 en relación con el art. 180.1.4ª Cp y art. 74.1 Cp ., sobre Natividad , las penas de DOS AÑOS Y DIEZ MESES DE PRISIÓN-tenía 15 años en el momento de los hechos- e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y en base al art. 57.1 Cp la prohibición de aproximarse a Natividad a su domicilio, trabajo o donde se encuentre a menos de 500 metros, y comunicarse con ella por cualquier medio durante 2 años superior a la pena de prisión impuesta. Y por b) el delito de exhibicionismo del art. 185 Cp , las penas de SIETE MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y en base al art. 57.1 Cp , la prohibición de aproximarse a Natividad , a su domicilio, trabajo o donde se encuentre a menos de 500 metros, y comunicarse con ella por cualquier medio durante 2 años superior a la pena de prisión impuesta.
- 2. Por el delito a) continuado de abusos sexuales del art. 181.1 , 2 y 4 en relación con el art. 180.1.4 ª y 74.1 del Cp , en relación a la menor Tarsila , las penas de TRES AÑOS DE PRISIÓN- la menor contaba con menos de 13 años al inicio de los hechos- e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y en base al art. 57.1 Cp , la prohibición de aproximación a la menor de su domicilio, lugar de trabajo o donde se encontrare a menos de 500 metros, y de comunicarse con ella por cualquier medio durante 2 años superior a la pena de prisión impuesta. Y b) por el delito continuado de exhibicionismo del art. 185 y 74.1 del Cp ., las penas de DIEZ MESES DE PRISIÓN, teniendo en cuenta la reiteración de la conducta, la edad de la menor y la circunstancia de aprovechar la ausencia de la madre en el momento de los hechos, hacen aplicable l pena de prisión en la extensión referida- e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y en base al art. 57.1 Cp la prohibición de aproximación a la menor de su domicilio, lugar de trabajo o donde se encontrare a menos de 500 metros, y de comunicarse con ella por cualquier medio durante 2 años superior a la pena de prisión impuesta.
-3. Por el delito a) continuado de abusos sexuales del art. 181.1 , 2 y 4 en relación con el art. 180.1.4 ª y 74.1 Cp ., en relación a la menor Amelia , a las penas de: TRES AÑOS DE PRISIÓN- la menor contaba con menos de 13 ños en el momento de iniciare los hechos- e inhabilitación especial par el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y en base l art. 57.1 Cp , la prohibición de aproximación a dicha menor de su domicilio, lugar de trabajo o donde se encontrare a menos de 500 metros, y de comunicarse con ella por cualquier medio durante 2 años superior a la pena de prisión impuesta. Y b) por el delito continuado de exhibicionismo del art. 185 Cp , las penas de DIEZ MESES DE PRISIÓN - dada la reiteración de la conducta, la edad de la menor y la circunstancia de aprovechare el acusado de la ausencia de la madre de las menores- e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y en base al art. 57.1 Cp la prohibición de aproximación de dicha menor, de su domicilio, lugar de trabajo o donde se encontrare, a menos de 500 metros, y de comunicarse con ella por cualquier medio durante 2 años superior a la pena de prisión impuesta.
SEXTO.- En concepto de responsabilidad civil, es procedente que el acusado indemnice a Natividad , a Tarsila y a Amelia en la cantidad, a cada una de ellas, de 5.000 euros por los daños morales causados a la misma por el procesado, que deberá incrementarse con los intereses legales previstos en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
TERCERO.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y 123 del CP procede condenar en las costas del proceso al acusado.
Vistos los preceptos legales citados y demás de procedente aplicación.
Fallo
Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a Justo , mayor de edad y sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, como autor de:
1. un delito a) continuado de abusos sexuales del art. 181.1 , 3 y 4 del Cp , en relación con el art. 180.1.4ª Cp en la redacción de la LO 15/2003, y art. 74.1 Cp ., sin la concurrencia de circunstancias genéricas modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de DOS AÑOS Y DIEZ MESES DE PRISIÓN y accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y prohibición de aproximación a Natividad de su domicilio, lugar de trabajo o donde se encontrare a menos de 500 metros y comunicarse con ella por cualquier medio durante 2 años superior a la pena de prisión impuesta. Y por el delito b) de exhibicionismo, las penas de SIETE MESES DE PRISIÓN y accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y prohibición de aproximación a Natividad de su domicilio, lugar de trabajo o donde se encontrare a menos de 500 metros, y de comunicarse con ella por cualquier medio durante 2 años superior a la pena de prisión impuesta.
2. Un delito a) continuado de abusos sexuales del art. 181.1 , 2 y 4 en relación con el art. 180.1.4ª Cp y 74.1 Cp en la redacción de la LO 15/2003, en relación a Tarsila , sin la concurrencia de circunstancias genéricas modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de TRES AÑOS DE PRISIÓN y accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y prohibición de aproximación a Tarsila , a su domicilio, lugar de trabajo o donde se encontrare a menos de 500 metros, y de comunicarse con ella, por cualquier medio durante 2 años superior a la pena de prisión impuesta. Y por el delito b) continuado de exhibicionismo, a las penas de DIEZ MESES DE PRISIÓN y accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y prohibición de aproximación a Tarsila , a su domicilio, lugar de trabajo o donde se encontrare a menos de 500 metros, y la de comunicarse con ella por cualquier medio durante 2 años superior a la pena de prisión impuesta.
3. Un delito a) continuado de abusos sexuales del art. 181.1 , 2 y 4 en relación con el art. 180.1.4ª Cp y 74.1 Cp en la redacción de la LO 15/2003, en relación a Amelia , sin la concurrencia de circunstancias genéricas modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de TRES AÑOS DE PRISIÓN y accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y prohibición de aproximación a Amelia , de su domicilio, lugar de trabajo o donde se encontrare a menos de 500 metros, y de comunicarse con ella, por cualquier medio durante 2 años superior a la pena de prisión impuesta. Y por un delito b) continuado de exhibicionismo, a las penas de DIEZ MESES DE PRISIÓN y accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y prohibición de aproximación a Amelia de su domicilio, lugar de trabajo o donde se encontrare, a menos de 500 metros y la de comunicarse con ella, por cualquier medio durante 2 años superior a la pena de prisión impuesta.
Por aplicación del artículo 76.1 CP el máximo de cumplimiento no podrá ser superior a NUEVE AÑOS DE PRISIÓN, al no poder exceder el máximo de cumplimiento efectivo de la condena del triple del tiempo por el que se le imponga la más grave de las penas- que es de tres años-.
Asimismo el acusado indemnizará a Natividad , a Tarsila y a Amelia , en la cantidad, a cada una de ellas, de 5.000 euros por los daños morales sufridos por las mismas. Y al pago de las costas procesales de esta instancia.
Notifíquese la presente resolución a las partes, con la advertencia de que contra la misma puede interponerse recurso de casación, por infracción de ley o por quebrantamiento de forma, dentro del plazo de cinco días.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior resolución en el mismo día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, celebrando audiencia pública. Doy fe
