Última revisión
27/11/2003
Sentencia Penal Nº 615/2003, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 7, Rec 385/2003 de 27 de Noviembre de 2003
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Orden: Penal
Fecha: 27 de Noviembre de 2003
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: MADARIA RUVIRA, JOSE DE
Nº de sentencia: 615/2003
Núm. Cendoj: 03065370072003100512
Encabezamiento
SENTENCIA DE APELACION DE JUICIO DE FALTAS
SENTENCIA Nº 615/2003
ROLLO DE APELACION Nº 385/ 2003
JUICIO DE FALTAS Nº 535 / 2001
JUZGADO DE INSTRUCCION Nº SIETE (MIXTO) DE ELCHE
En la Ciudad de Elche, a veintisiete de Noviembre de dos mil tres.
El Iltmo. Sr. D. José de Madaria Ruvira, Magistrado de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial con sede en la Ciudad de Elche, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 11 de Septiembre de 2.002, dictada por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº SIETE (MIXTO) DE ELCHE, en Juicio de Faltas nº 535 /2001, sobre falta contra el órden público, habiendo actuado como parte apelante D. Augusto, en nombre de Usacar S.A., y como parte apelada el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO: Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "Ha quedado probado y así se declara que el día 13-12-2000, el denunciado Ismael circulaba con el vehículo MU-8963-CK, sin el correspondiente seguro obligatorio , correspondiendo al Representante Legal de USACAR S.A. , haber asegurado el vehículo con el que circulaba el denunciado. "
SEGUNDO: El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Que debo condenar y CONDENO al Representante Legal de USACAR S.A, como autor de una falta de Contra el orden público , a la pena de 2 meses de multa con una cuota diaria de 6 euros, quedando sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de 1 día por cada 2 cuotas que dejare de satisfacer , condenándole al pago de las costas causadas en el presente juicio. Todas las cantidades por indemnización devengarán los intereses legales establecidos en el artículo 576.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ."
TERCERO: Contra dicha sentencia, en tiempo y forma , porla parte apelante , se interpuso el presente recurso, que fue admitido a trámite, elevándose las actuaciones a esta audiencia , donde, previa formación del rollo nº 385 / 2003, de esta sección Séptima, quedaron sobre la mesa para su resolución.
CUARTO: En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente recurso se observaron las formalidades legales.
Se acepta el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.
Fundamentos
PRIMERO.- La condena es por una falta contra el orden público, debiendo considerarse al representante legal de la mercantil que alquila el vehículo cooperadora necesaria del hecho enjuiciado, puesto que debiendo ser sabedora de tal obligación permite que su vehículo circule sin seguro, por lo que se desestima el recurso de apelación interpuesto.
SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada a tenor del artículo 123 del Código Penal .
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación.
Fallo
FALLO: Que desestimando el recurso de apelación, interpuesto porla representación legal de D. Augusto, en nombre de Usacar S.A., debo confirmar y confirmo la sentencia apelada, dictada en el presente Juicio de Faltas, por la Magistrada-Juez de Instrucción nº SIETE (MIXTO) DE ELCHE, declarando de oficio las costas de esta alzada.
Únase testimonio de dicha resolución a los autos principales que se remitirán al juzgado de origen, para su ejecución y cumplimiento.
Así , por esta mi Sentencia, contra la que no cabe recurso, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION: La anterior Resolución ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Iltmo. Sr. ponente, estando la Sala reunida en audiencia pública. Doy fe.
