Sentencia Penal Nº 615/20...re de 2003

Última revisión
27/11/2003

Sentencia Penal Nº 615/2003, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 7, Rec 385/2003 de 27 de Noviembre de 2003

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 3 min

Orden: Penal

Fecha: 27 de Noviembre de 2003

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: MADARIA RUVIRA, JOSE DE

Nº de sentencia: 615/2003

Núm. Cendoj: 03065370072003100512

Resumen:
03065370072003100512 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Elche/Elx Sección: 7 Nº de Resolución: 615/2003 Fecha de Resolución: 27/11/2003 Nº de Recurso: 385/2003 Jurisdicción: Penal Ponente: JOSE DE MADARIA RUVIRA Procedimiento: PENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

SENTENCIA DE APELACION DE JUICIO DE FALTAS

SENTENCIA Nº 615/2003

ROLLO DE APELACION Nº 385/ 2003

JUICIO DE FALTAS Nº 535 / 2001

JUZGADO DE INSTRUCCION Nº SIETE (MIXTO) DE ELCHE

En la Ciudad de Elche, a veintisiete de Noviembre de dos mil tres.

El Iltmo. Sr. D. José de Madaria Ruvira, Magistrado de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial con sede en la Ciudad de Elche, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 11 de Septiembre de 2.002, dictada por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº SIETE (MIXTO) DE ELCHE, en Juicio de Faltas nº 535 /2001, sobre falta contra el órden público, habiendo actuado como parte apelante D. Augusto, en nombre de Usacar S.A., y como parte apelada el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO: Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "Ha quedado probado y así se declara que el día 13-12-2000, el denunciado Ismael circulaba con el vehículo MU-8963-CK, sin el correspondiente seguro obligatorio , correspondiendo al Representante Legal de USACAR S.A. , haber asegurado el vehículo con el que circulaba el denunciado. "

SEGUNDO: El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Que debo condenar y CONDENO al Representante Legal de USACAR S.A, como autor de una falta de Contra el orden público , a la pena de 2 meses de multa con una cuota diaria de 6 euros, quedando sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de 1 día por cada 2 cuotas que dejare de satisfacer , condenándole al pago de las costas causadas en el presente juicio. Todas las cantidades por indemnización devengarán los intereses legales establecidos en el artículo 576.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ."

TERCERO: Contra dicha sentencia, en tiempo y forma , porla parte apelante , se interpuso el presente recurso, que fue admitido a trámite, elevándose las actuaciones a esta audiencia , donde, previa formación del rollo nº 385 / 2003, de esta sección Séptima, quedaron sobre la mesa para su resolución.

CUARTO: En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente recurso se observaron las formalidades legales.

Se acepta el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.

Fundamentos

PRIMERO.- La condena es por una falta contra el orden público, debiendo considerarse al representante legal de la mercantil que alquila el vehículo cooperadora necesaria del hecho enjuiciado, puesto que debiendo ser sabedora de tal obligación permite que su vehículo circule sin seguro, por lo que se desestima el recurso de apelación interpuesto.

SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada a tenor del artículo 123 del Código Penal .

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación.

Fallo

FALLO: Que desestimando el recurso de apelación, interpuesto porla representación legal de D. Augusto, en nombre de Usacar S.A., debo confirmar y confirmo la sentencia apelada, dictada en el presente Juicio de Faltas, por la Magistrada-Juez de Instrucción nº SIETE (MIXTO) DE ELCHE, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Únase testimonio de dicha resolución a los autos principales que se remitirán al juzgado de origen, para su ejecución y cumplimiento.

Así , por esta mi Sentencia, contra la que no cabe recurso, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION: La anterior Resolución ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Iltmo. Sr. ponente, estando la Sala reunida en audiencia pública. Doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.