Sentencia Penal Nº 615/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 615/2010, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 2, Rec 296/2009 de 07 de Septiembre de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 07 de Septiembre de 2010

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: GUIRAU ZAPATA, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 615/2010

Núm. Cendoj: 03014370022010100548


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

ALICANTE

ROLLO DE APELACIÓN Nº 296/09

J/O NÚM. 340/08

JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 ALICANTE

Proc.Abreviado nº 72/08 de Instrucción 2 Alicante

SENTENCIA Núm. 615/10

Iltmos. Sres.:

D. JULIO UBEDA DE LOS COBOS.

D. FCO JAVIER GUIRAU ZAPATA.

D. JOSÉ Mª MERLOS FERNÁNDEZ.

En Alicante a siete de septiembre de dos mil diez.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia número 291/09, de fecha 3-07-09, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 3 Alicante, en su Juicio Oral núm. 340/08 correspondiente a procedimiento abreviado núm. 72/08 del Juzgado de Instrucción nº 2 Alicante, por delito de APROPIACIÓN INDEBIDA; Habiendo actuado como parte apelante Victorio , representado por la Procuradora Dª Eva Mª López Pastor y asistido del letrado D. Andrés Montoya Reche y, como parte apelada MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

PRIMERO.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "El acusado, Victorio , titular del DNI nº NUM000 , nacido el 4/10/1976, del que no constan anotados antecedentes penales, actuando en calidad de representante comercial de "Blinker España, S.A" recibió de distintos clientes de la sociedad y en distintas fechas, hasta el 17 de mayo de 2007, fecha en que abandonó la empresa, cantidades de dinero que ascienden a la suma total del 657,54 euros, que hizo suyas y que no ha restituida a la empresa. No se ha probado que el acusado hubiera recibido de distintos clientes de la empresa Blinker España, S.A., devoluciones de material que no hubiera entregado a su vez a la empresa"; HECHOS PROBADOS QUE SE RECTIFICAN para declarar probados los siguientes: El acusado, Victorio , titular del DNI nº NUM000 , nacido el 4/10/1976, del que no constan anotados antecedentes penales, actuando en calidad de representante comercial de "Blinker España, S.A" recibió de distintos clientes de la sociedad y en distintas fechas, hasta el 17 de mayo de 2007, fecha en que abandonó la empresa, cantidades de dinero que ascienden a la suma total del 657,54 euros.

No se ha acreditado que el acusado hiciera suya la mencionada cantidad de dinero ni que hubiera recibido de distintos clientes de la empresa Blinker España, S.A., devoluciones de material que no hubiera entregado a su vez a la empresa.

SEGUNDO.- El FALLO de dicha Sentencia literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Victorio , como criminalmente responsables en concepto de autor de un delito continuado de apropiación indebida, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y al pago de las costas causadas por mitad.

En concepto de responsabilidad civil el condenado indemnizará a Blinker España, S.A, en la cantidad de 657,54 euros, más los intereses legales correspondientes del art. 576.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil ".

TERCERO.- Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por Victorio se interpuso el presente recurso alegando error en la apreciación de la prueba.

CUARTO.- Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a deliberación y votación de la presente sentencia.

QUINTO.- En la sustanciación de las dos instancias seguidas se han observado las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. FCO JAVIER GUIRAU ZAPATA, Magistrado de esta Sección Segunda, que expresa el parecer de la Sala.

Fundamentos

PRIMERO: La sentencia del Juzgado de lo Penal condena a Victorio como autor de un delito continuado de apropiación indebida, a la pena de seis meses de prisión.

Victorio interpone recurso de apelación contra la sentencia de instancia, alegando error en la apreciación de la prueba, entendiendo que no concurre prueba de cargo susceptible de enervar el principio de presunción de inocencia que le asiste.

Se vulnera el derecho fundamental a la presunción de inocencia cuando se condena sin pruebas, o éstas son insuficientes, o no susceptibles de valoración por su ilicitud o irregularidad en la obtención y práctica. También cuando la motivación de la convicción del Juez o Tribunal expresada en la sentencia es irracional o no se ajusta a las reglas de la experiencia o de la lógica.

Manifiesta el relato de hechos probados de la sentencia que el ahora recurrente recibió en calidad de representante comercial de "Blinker España S.A.", cantidades de dinero ascendentes a la suma de 657'54 €, cantidades que no entregó a su empresa y que hizo suyas.

La sentencia declara, por el contrario, que de la prueba practicada no ha quedado acreditado que no hubiera entregado a la empresa devoluciones de material realizadas por distintos clientes.

Refiere la sentencia impugnada que el acusado admitió en su declaración sumarial que "había recibido sumas de dinero de los clientes y en concreto las que la empresa le reclama, afirmando que había efectuado los ingresos bancarios del dinero recibido pero que carecía de los justificantes bancarios de los ingresos que realizó dado que la documentación la tenía la empresa".

El acusado niega en todo momento haberse apropiado de partidas de dinero entregadas por clientes de Blinker, explicando la mecánica empleada. Así, refiere que los pagos que recibía de los clientes los ingresaba en una cuenta de Blinker España S.A. en el Banco de Santander, entregando el recibo del ingreso en la empresa.

La empresa Blinker España señala en su documento nº 1 (folio 15) que Victorio no había ingresado el importe de ocho recibos por la suma total de 657'54 € en la cuenta 0049-5958-55-2116030461 del Banco de Santander, interesando el acusado en su escrito de defensa (folio 113) que se librara oficio a la mencionada entidad con objeto de que se informase de los ingresos efectuados por el acusado desde el 1 de marzo del 2.003 hasta el 31 de diciembre del 2.007, prueba que no fue admitida (folio 122 "por desconocer el número de cuenta en la que se deberían haber hecho los ingresos".

Con fecha 28 de mayo del 2.009 la representación procesal de la Defensa presenta escrito, "en aras a evitar la suspensión del juicio señalado para el día 17 de junio de 2009", solicitando que se librara oficio al Banco de Santander a fin de que se informase que cantidades constan ingresadas por el agente 001510 de Blinker España S.A. en el número de cuenta 0049-5958-53- 2116031891 desde el 1 de febrero del 2003 hasta el 31 de mayo del 2.007, acompañándose un recibo de ingreso de una cuenta de Blinker con el mencionado número de cuenta, manifestándose en el escrito que el mismo había sido hallado con posterioridad al escrito de defensa. El Juzgado inadmitió la misma por no ser el momento procesal oportuno "sin perjuicio de lo que la parte pueda presentar en el acto del juicio".

Pio , apoderado de Blinker, manifiesta en el acto del juicio que el documento nº 1 (folio 163) podría ser un ingreso en la cuenta del Banco de Santander y que esa cuenta (0049-5958-53-2116031891) es de Blinker.

Resumiendo, reconociéndose por parte del representante de Blinker la existencia de otra cuenta de la mercantil en el Banco de Santander en la que se han podido efectuar los ingresos, no puede descartarse que éstos se hayan realizado, recordándose que el principio in dubio pro reo entra en juego cuando practicada la prueba, ésta no ha desvirtuado el derecho a la presunción de inocencia del acusado. Por ello, no pudiendo descartarse que los ingresos se hayan efectuado en la cuenta 0049-5958-53- 2116031891, procede estimar el recurso de apelación y revocar la sentencia de instancia, absolviendo al acusado del delito de apropiación indebida objeto de acusación, declarando de oficio las costas de la instancia y de la alzada.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación al presente supuesto.

Fallo

FALLAMOS: Que ESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia nº 291/09 de fecha 3 de julio del 2.009, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Alicante , en el juicio oral nº 340/08, dimanante del procedimiento abreviado nº 072/08 tramitado por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Alicante, debemos revocar y REVOCAMOS la expresada resolución en el sentido de que procede absolver y ABSOLVEMOS a Victorio del delito de apropiación indebida objeto de acusación, declarando de oficio las costas de la instancia y de la alzada.

Notifíquese esta sentencia conforme a lo establecido en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo, acompañados de Certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de Apelación.

Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos-D. JULIO UBEDA DE LOS COBOS y D. FCO JAVIER GUIRAU ZAPATA. y D. JOSÉ Mª MERLOS FERNÁNDEZ.

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