Última revisión
08/11/2021
Sentencia Penal Nº 615/2021, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 22, Rec 2/2017 de 01 de Julio de 2021
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Orden: Penal
Fecha: 01 de Julio de 2021
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: MARTINEZ MADERO, PATRICIA
Nº de sentencia: 615/2021
Núm. Cendoj: 08019370222021100608
Núm. Ecli: ES:APB:2021:9263
Núm. Roj: SAP B 9263:2021
Encabezamiento
Referencia de procedencia:
JUZGADO INSTRUCCIÓN 2 VIC
Procedimiento Abreviado núm. 293/2003
Magistrados/das:
Joan Francesc Uría Martínez
Mª. Josep Feliu Morell
Patricia Martínez Madero
La dicta la Sección Vigésima Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona en la presente causa de Procedimiento abreviado núm. 2/2017, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Vic, seguida por delito de apropiación indebida contra Juan Ramón, mayor de edad,de nacionalidad española, con DNI nº NUM000, con domicilio en Vic (Barcelona), en la CALLE000, NUM001.
Han sido partes el acusado Juan Ramón, representado por Joanna Lagunowicz y defendido por Jorge Sanmillan Barbolla; la acusación particular BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., representado por Fco. Javier Manjarin Albert y defendido por José Ignacio Antón Garijo, y el Ministerio Fiscal. Y en calidad de responsables civiles han sido partes: Aquilino, RL de Devilmat SL, Borja, Celso, RL de Agro Osona SL, Damaso, Domingo, Eladio, Martina, Miriam, Everardo, Gaspar, Gonzalo, Heraclio, Ignacio, Íñigo, Julián, Leovigildo, Martin, Alicia, Olegario, Pio, Raimundo, Romeo, Ruperto, RL de Confecciones Falafern SL, Consuelo, Torcuato, Elisa, Enma, Jose Daniel, Carlos Francisco, Luis Andrés, Jose Carlos, Irene, Juan Pablo, Ángel Jesús, Adrian, Amadeo, Salvadora, Nuria, Otilia, Benito, Calixto, Cayetano, RL de Recuperaciones Cortés-Galán SCP, Clemente, Cristobal, Darío, Teresa, Virginia, Zulima, Evelio, y Federico.
De esta sentencia, que expresa la opinión del Tribunal, ha sido ponente Patricia Martínez Madero.
Barcelona, uno de julio de dos mil veintiuno.
Antecedentes
La acusación particular del BBVA y la defensa del acusado como cuestión previa se adhirieron a dicha modificación en materia de responsabilidad penal; y Juan Ramón reconoció los hechos imputados y aceptó las penas reseñadas, tras lo que se acordó continuar el juicio únicamente en relación a la responsabilidad civil.
En trámite de conclusiones definitivas el Ministerio Fiscal aportó escrito de fecha 4 de junio de 2021 modificando la pretensión de responsabilidad civil en el sentido de mantener la petición formulada en el escrito inicial respecto de Arturo y Ana; solicitar la reserva de acciones civiles respecto de Eloisa, Gema y Luisa contra el BBVA y el acusado; retira la petición de responsabilidad civil contra el BBVA respecto de Pascual, Rosa, Luis Antonio y Claudia; y retira la acusación civil contra todos los partícipes a título lucrativo contra los que se ha ejercitado la acción civil en este juicio, reservando expresamente la acción civil contra Federico.
En igual trámite la acusación particular del BBVA presenta escrito de fecha 4 de junio de 2021, ratificando el acuerdo alcanzado en materia de responsabilidad penal. En materia de responsabilidad civil señala que saldaron su deuda con el BBVA antes del inicio de las sesiones del juicio oral: Aquilino en la suma de 4.150 euros; Gonzalo en la suma de 10.100 euros; Heraclio en la cantidad de 8.058,49 euros; Ignacio en la suma de 8.113,60 euros; Leovigildo en la cantidad de 7.045,92 euros; Martin en la suma de 12.250 euros; Olegario en la cantidad de 2.400 euros; Pio en la suma de 3.000 euros; Raimundo en la suma de 2.141 euros; Confecciones Fralafem S.L. a través de su representante legal en la cantidad de 700 euros; Consuelo en la cantidad de 30.000 euros; Enma y Jose Daniel en la suma de 6.117 euros; Ángel Jesús en la cantidad de 3.000 euros; Salvadora y Nuria en la cantidad de 1.800 euros; Benito en la suma de 4.350 euros; Recuperaciones Cortés-Galán S.C.P. a través de su representante legal en la suma de 1.567 euros; Zulima en la cantidad de 40.372 euros; Evelio en la cantidad de 4.450 euros; Amadeo en la cantidad de 6.200 euros y Julián en la cantidad de 4.089,75 euros.
Interesa asimismo se le reserven las acciones civiles contra las siguientes personas, fallecidas o no localizadas: Devilmat SL en la cuantía de 40.000 euros; Borja en la cuantía de 85.079 euros; Romeo en la cuantía de 9.534 euros; Elisa en la cuantía de 28.699 euros; Domingo en la cuantía de 17.076 euros; Miriam en la cuantía de 1000 euros; Íñigo en la cuantía de 4.731,46 euros; Alicia en la cuantía de 9.568,11 euros; Torcuato en la cuantía de 9.200 euros; Martina en la suma de 20.000 euros; Federico en la cuantía de 2.800 euros; Carlos Francisco en la suma de 10.152 euros. Y desiste de la reclamación de responsabilidad civil respecto de Jose Carlos en la cuantía de 1.100 euros; de Celso en la cuantía de 36.000 euros; de Agrosona SL a través de su representante legal ( Damaso) en la suma de 50.000 euros; de Eladio en la suma de 20.000 euros; de Everardo en la suma de 3000 euros; Gaspar en la cuantía de 500 euros; Ruperto en la cuantía de 1129 euros; Luis Andrés en la cuantía de 9.075 euros; Irene en la cuantía de 6000 euros; Juan Pablo en la cuantía de 1.400 euros; Adrian en la suma de 6000 euros; Otilia en la cuantía de 950 euros; Calixto en la cuantía de 2.780 euros; Cayetano en la cuantía de 600 euros; Cristobal en la cuantía de 1.200 euros; Darío en la suma de 780 euros; Teresa en la cantidad de 1415 euros y Virginia en la cantidad de 2000 euros.
Sí mantiene la pretensión de responsabilidad civil frente a Clemente en la cantidad de 1500 euros. Mantiene la pretensión de responsabilidad civil frente al acusado que deberá indemnizar a la entidad BBVA en la cantidad de 2.965.060 euros, cantidad que devengará el interés legal del dinero de conformidad al artículo 576 de la LEC. Interesa asimismo la imposición al acusado de las costas del procedimiento incluidas las de la acusación particular.
La acusación particular de Vidal en la primera sesión del juicio se adhirió a la modificación efectuada por el Ministerio Fiscal en su escrito de calificación y abandonó a continuación la sala, sin intervención en momento ulterior del procedimiento.
La defensa de Eladio modifica su escrito de conclusiones provisionales, solicitando la absolución de la responsabilidad civil directa pretendida frente al mismo, e interesa la imposición a la entidad BBVA, acusación particular en la causa, de las costas causadas por temeridad y mala fe.
La defensa de Clemente modifica sus conclusiones provisionales, solicitando la absolución de la responsabilidad civil pretendida frente al mismo, e interesa la imposición a la entidad BBVA, acusación particular en la causa, de las costas causadas por temeridad y mala fe.
La defensa de Virginia modifica sus conclusiones provisionales, solicitando la absolución de la responsabilidad civil pretendida, e interesa la imposición a la entidad BBVA, acusación particular en la causa, de las costas causadas por temeridad y mala fe.
La defensa de Ruperto modifica sus conclusiones provisionales, e interesa la imposición a la entidad BBVA, acusación particular en la causa, de las costas causadas por temeridad y mala fe.
La defensa de Agro Osona SL. modifica sus conclusiones provisionales, e interesa la imposición a la entidad BBVA, acusación particular en la causa, de las costas causadas por temeridad y mala fe.
La defensa de Gaspar, Irene, Otilia, Luis Andrés y Julián, modifica sus conclusiones provisionales, e interesa la imposición a la entidad BBVA, acusación particular en la causa, de las costas causadas por temeridad y mala fe.
La defensa de Celso modifica sus conclusiones provisionales, e interesa la imposición a la entidad BBVA, acusación particular en la causa, de las costas causadas por temeridad y mala fe.
La defensa de Everardo, Adrian, Cayetano, Calixto y Virginia, modifica sus conclusiones provisionales, e interesa la imposición a la entidad BBVA, acusación particular en la causa, de las costas causadas por temeridad y mala fe.
La defensa de Carlos Francisco modifica sus conclusiones provisionales, e interesa la imposición a la entidad BBVA, acusación particular en la causa, de las costas causadas por temeridad y mala fe.
Tras los correspondientes informes, y audiencia al acusado y responsables civiles demandados se acordó que quedaban las actuaciones para sentencia en fecha cuatro de junio de dos mil veintiuno.
Hechos
Durante tal periodo de tiempo, prevaliéndose de las funciones inherentes al cargo que ostentaba, con evidente ánimo de obtener un beneficio ilícito propio, hizo suya en beneficio propio o de terceros, una cantidad indeterminada pero en todo caso superior a los cincuenta mil euros. Para la consecución de este objetivo económico ilícito, ideó y puso en práctica una banca paralela que le permitió hacer las detracciones y reintegros irregulares, y que no pudo descubrir el sistema de seguridad y auditoría de la entidad hasta tiempo después. Así en las inscripciones a plazo fijo disponía del saldo sin la firma del cliente y en las libretas de ahorro hacía disposiciones de efectivo no imprimiendo los movimientos en la libreta sino en otro soporte. Para no inducir a sospecha y perpetuar así la confianza que le habían depositado los clientes, en ocasiones hacia anotaciones a máquina de escribir en las libretas de ahorro, de manera que generaba una apariencia de licitud legal, anotaciones que no eran contabilizadas a nivel interno del banco. En otras ocasiones el acusado entregaba dinero a los clientes sin formalizar préstamo alguno.
Como consecuencia del ardid maquinado por el acusado, resultaron perjudicadas gran cantidad de personas que se encontraron sin dinero en sus cuentas, dinero del que había dispuesto fraudulentamente el mismo en su propio beneficio o en el de terceros. Fueron más de sesenta las personas perjudicadas por la operativa descrita.
En particular Juan Ramón recibió de Ana la cantidad de siete mil doscientos doce euros, para ingresarla en la cuenta que ella y Arturo tenían en la entidad, sin que el acusado llegara a efectuar dicho ingreso, pese a hacer firmar a la Sra. Ana el resguardo de reintegro. De igual modo recibió de Vidal la cantidad de cinco mil euros para su ingreso en la cuenta, sin que llegara a efecfuarlo.
Un número determinado de personas y entidades recibieron de buena fe del acusado y en concepto de contratos verbales, ciertas sumas de dinero que eran entregadas a estos por cuenta de la entidad con obligación de restitución de las cantidades y correspondientes intereses, pactos que no llegaron a formalizarse mediante la redacción de los correspondientes contratos bancarios. Estas personas se beneficiaron de la acción del acusado, recibiendo dinero procedente de la entidad bancaria.
La tramitación y enjuiciamiento de la causa ha sufrido una importantísima demora, debiendo destacarse paralizaciones durante la instrucción desde diciembre de 2005 a septiembre de 2006, y desde esa fecha hasta abril de 2007, desde julio de 2007 a enero de 2008, desde mayo a noviembre de 2008, de mayo de 2011 a octubre de 2012, habiéndose remitido la causa para enjuiciamiento en el año 2017, habiendo transcurrido más de dieciocho años desde que ocurrieron los hechos.
Fundamentos
La conducta del acusado Juan Ramón de recibir de distintos clientes de la entidad bancaria en la que él trabajaba y en su condición de director de la sucursal de Hostalets de Balanyà determinadas cantidades de dinero para su ingreso en las cuentas de dichos clientes o de efectuar movimientos de dinerario de las cuentas de unos clientes a las de otros, y luego disponer en favor propio o de tercero de dichas cantidades integra este delito, y al haber llevado a cabo esta conducta desde el año 1997 al año 2003 nos encontramos ante un delito continuado en los términos del artículo 74 del Código Penal. El acusado reconoce la operativa imputada y ha explicado que los resguardos de los ingresos en efectivo que efectuaba los entregó a los responsables de la entidad bancaria, una vez que la auditoría interna llevada a cabo constató irregularidades en dicha sucursal. En cuanto al importe también se reconoce por el acusado que las cantidades detraídas eran en ocasiones elevadas, y en particular que superaban los cincuenta mil euros, lo que basta para la subsunción jurídica agravada postulada.
Así Juan Ramón el acusado manifestó que '...
En relación al Sr. Eladio y la Sra. Martina: '...
En relación a Celso explica que '
El Sr. Juan Ramón niega por tanto haber llevado un registro de abonos a los clientes, o un registro de los clientes a los que quitaba dinero, o de la fecha en que lo hacía. En definitiva el acusado más allá de un reconocimiento genérico de la operativa desarrollada esos años, y de su insistente manifestación de que los resguardos los entregó a la entidad bancaria cuando le llamaron para que fuera a Barcelona, no puede concretar, lógicamente a la vista del tiempo transcurrido, las cantidades entregadas a cada uno de los clientes ni quién resultó beneficiado/perjudicado, salvo la concreción que sí realiza respecto del Sr. Vidal que le entregó cinco mil euros, y del Sr. Arturo y la Sra. Ana, que reconoce le entregó ella siete mil doscientos doce euros para un depósito y no los ingresó en la cuenta. En todo caso de lo expuesto sí resulta aunque con vaguedad su reconocimiento de los hechos imputados, y permite entender desvirtuada la presunción de inocencia que le amparaba en relación al delito continuado de apropiación indebida que se le imputa en esta causa.
Los pretendidos partícipes a título lucrativo Eladio, Damaso (representante legal de Agrosona), Everardo, Irene, Juan Pablo, Adrian, Otilia, Calixto, Cayetano, Virginia, Luis Andrés, Jose Carlos, Celso, Ruperto (al DNI consta Argimiro, Cristobal y Gaspar, todos ellos al deponer en el plenario reconocieron tener cuenta o alguna vinculación con la sucursal bancaria sita en Hostalets de Balanyà, en su día de Banca Catalana, y posteriormente de la entidad BBVA, e incluso conocer al Sr. Juan Ramón como director de esa sucursal, pero niegan haberse beneficiado en modo alguno de la operativa desplegada del año 1997 al 2003 por el mismo, y en consecuencia no reconocen deuda alguna frente al BBVA. A la vista de ello como ya hemos reseñado se retiró tal pretensión respecto de todos salvo en relación a Clemente y la reserva de acciones en relación a Federico.
Federico reconoció en el plenario '...
El caso de Clemente se analiza en el fundamento quinto.
Martina y Teresa no comparecieron, encontrándose en situación de rebeldía procesal. Julián fue renunciado por el Ministerio Fiscal y la acusación particular del BBVA.
Como señala la STS Sala 2ª de 14 julio de 2015, fto. jco. 7º: ' ....En la actualidad, tras la reforma operada por la LO 5/2010
En el presente caso la única cuestión controvertida ha sido la responsabilidad civil. Ahora bien en la primera sesión del juicio la entidad BBVA, personada como acusación particular. ya desistió de la pretensión deducida contra algunos de los partícipes a título lucrativo por haber saldado ya su deuda con la citada entidad, en concreto así sucedió respecto de Aquilino en la suma de 4.150 euros; Gonzalo en la suma de 10.100 euros; Heraclio en la cantidad de 8.058,49 euros; Ignacio en la suma de 8.113,60 euros; Leovigildo en la cantidad de 7.045,92 euros; Martin en la suma de 12.250 euros; Olegario en la cantidad de 2.400 euros; Pio en la suma de 3.000 euros; Raimundo en la suma de 2.141 euros; Confecciones Fralafem S.L. a través de su representante legal en la cantidad de 700 euros; Consuelo en la cantidad de 30.000 euros; Enma y Jose Daniel en la suma de 6.117 euros; Ángel Jesús en la cantidad de 3.000 euros; Salvadora y Nuria en la cantidad de 1.800 euros; Benito en la suma de 4.350 euros; Recuperaciones Cortés-Galán S.C.P. a través de su representante legal en la suma de 1.567 euros; Zulima en la cantidad de 40.372 euros; Evelio en la cantidad de 4.450 euros; Amadeo en la cantidad de 6.200 euros y Julián en la cantidad de 4.089,75 euros. Ninguna consideración debe en consecuencia el Tribunal efectuar sobre los mismos.
Interesa asimismo el BBVA que se le reserven las acciones civiles contra las siguientes personas, fallecidas o no localizadas: Devilmat SL en la cuantía de 40.000 euros; Borja en la cuantía de 85.079 euros; Romeo en la cuantía de 9.534 euros; Elisa en la cuantía de 28.699 euros; Domingo en la cuantía de 17.076 euros; Miriam en la cuantía de 1000 euros; Íñigo en la cuantía de 4.731,46 euros; Alicia en la cuantía de 9.568,11 euros; Torcuato en la cuantía de 9.200 euros; Martina en la suma de 20.000 euros; Carlos Francisco en la suma de 10.152 euros. Y desiste de la reclamación de responsabilidad civil respecto de Jose Carlos en la cuantía de 1.100 euros; de Celso en la cuantía de 36.000 euros; de Agro Osona SL a través de su representante legal ( Damaso) en la suma de 50.000 euros; de Eladio en la suma de 20.000 euros; de Everardo en la suma de 3000 euros; Gaspar en la cuantía de 500 euros; Ruperto en la cuantía de 1129 euros; Luis Andrés en la cuantía de 9.075 euros; Irene en la cuantía de 6000 euros; Juan Pablo en la cuantía de 1.400 euros; Adrian en la suma de 6000 euros; Otilia en la cuantía de 950 euros; Calixto en la cuantía de 2.780 euros; Cayetano en la cuantía de 600 euros; Cristobal en la cuantía de 1.200 euros; Darío en la suma de 780 euros; Teresa en la cantidad de 1415 euros y Virginia en la cantidad de 2000 euros. Ninguna consideración debe en consecuencia el Tribunal efectuar sobre los mismos.
Y finalmente sí mantiene la pretensión de responsabilidad civil frente al acusado por la cantidad de 2.965.060 euros, cantidad que devengará el interés legal del dinero de conformidad al artículo 576 de la LEC; y frente a Clemente en la cantidad de 1500 euros.
Por su parte el Ministerio Fiscal mantiene la petición formulada en el escrito inicial respecto de Arturo y Ana; solicita la reserva de acciones civiles respecto de Eloisa, Gema y Luisa contra el BBVA y el acusado; retira la petición de responsabilidad civil contra el BBVA respecto de Pascual, Rosa, Luis Antonio y Claudia; y retira la acusación civil contra todos los partícipes a título lucrativo contra los que se ha ejercitado la acción civil en este juicio, reservándose expresamente la acción civil contra Federico.
Por lo que respecta al acusado, al Sr. Juan Ramón ha reconocido los hechos imputados, y por tanto debe responder también de los perjuicios patrimoniales que su ilícita conducta ha ocasionado al BBVA, y aunque el juicio haya continuado sobre la responsabilidad civil, basta invocar la doctrina de los actos propios para concluir que el acusado no puede pretender eludir las consecuencias civiles del delito de apropiación indebida que reconoce haber cometido. En este sentido es ilustrativo el Auto del Tribunal Supremo de fecha 7 de marzo de 2019, nº 485/2019, rec. 2854/2018,fto. jco. 1º.
Ahora bien sobre la cuantificación del importe de lo apropiado, y en consecuencia el perjuicio causado al BBVA, el Sr. Juan Ramón expuso en el plenario que '
Ahora bien en el plenario no ha depuesto ningún perito que participara en la confección de dicho 'informe', ni consta quién lo realizó ni ha sido confeccionado por un organismo público, y parece evidente que si el BBVA se ha reservado acciones civiles respecto de terceros por las cantidades que el acusado transfirió a sus cuentas y es posible en consecuencia que la entidad bancaria recupere alguna de estas cantidades en las reclamaciones que en su caso entable contra los mismos, la conclusión necesaria es que el importe final de la responsabilidad civil que debe imponerse al Sr. Juan Ramón, que ha reconocido los hechos, y por tanto debe responder también de los perjuicios patrimoniales que su ilícita conducta ha ocasionado al BBVA, no puede sin embargo fijarse en esta sentencia, sino que se hará en ejecución de sentencia en función del resultado de dichas reclamaciones y tomando como base de su fijación la información contenida en los referidos Anexos I y II por ser la única existente en relación a los hechos imputados, y que sirvió de base a las investigaciones realizadas por la UDYCO , Grupo de delincuencia económica y financiera del Cuerpo Nacional de Policía.
Por lo que respecta a Clemente el BBVA le reclama la cantidad de mil quinientos euros, que el Sr. Juan Ramón le habría entregado sin justificación alguna, habiéndose beneficiado por tanto a título lucrativo del ilícito proceder del acusado, en los términos del artículo 122 del Código Penal.
El Sr. Juan Ramón nada explica en el plenario ya que
Pese a ello puede leerse en el folio 2257 (Tomo VIII) donde figura su declaración en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Vic, de fecha 7 de junio de 2007, que '
No reclama el BBVA por ese supuesto préstamo personal, sino únicamente la cantidad de mil quinientos euros. Ciertamente existe una contradicción en las sucesivas manifestaciones del Sr. Clemente, pero entiende el Tribunal que incluso de ser cierto que el Sr. Juan Ramón le ingresó mil quinientos euros, que él no ha devuelto, para que prospere la pretensión deducida contra el mismo es necesario algo más que esa deuda en abstracto, pues la condición del partícipe a título lucrativo supone que es o puede ser consciente de estar beneficiándose de un ilícito actuar, y en este caso por lo que declara el Sr. Clemente acudió a la entidad bancaria buscando el anticipo de un cheque, operación legítima en el tráfico comercial y bancario, y trató con el Sr. Juan Ramón como director de la sucursal de Hostalets de Balanyà, por lo que no había dato alguno que le permitiera sospechar que el dinero que el Sr. Juan Ramón le facilitó, no proviniera del banco en su lícito y ordinario funcionamiento, lo que en su caso determinaría la posibilidad del banco de reclamarle esta cantidad, pero no como partícipe a título lucrativo.
En este sentido la STS de fecha 9 de mayo de 2007, nº 368/2007, rec. 1925/2006, ya analizaba esta figura en el fto. decimocuarto: '
Requisitos que por lo ya expuesto entendemos no concurren en Clemente, al que en consecuencia absolvemos, sin perjuicio de reservar al BBVA las acciones civiles que contra el mismo pudieran corresponderle.
.Atendido que la actuación del Sr. Juan Ramón en relación a los terceros que pudieron resultar perjudicados, lo fue en su condición de director de la sucursal bancaria de Hostalets de Balanyà y en su ámbito propio de actuación, es evidente que debe operar la responsabilidad civil subsidiaria de su empleador en relación a los terceros perjudicados. El Sr. Juan Ramón en el plenario reconoció que '
Esta cuestión ya ha sido analizada entre otras por la STS Sala 2ª de 14 julio de 2015, fto. jco. 8º y STS Sala 2ª, S 27-06-2012, nº 569/2012, rec. 2257/2011, fto jco.12º:
Juan Ramón manifestó al respecto que '
Parece pues evidente que pese a que conste en autos ( folio 256 ) la fotocopia de un documento de reintegro con la firma de la Sra. Ana, tal firma obedeció a la relación de confianza existente con el Sr. Juan Ramón, y fue éste el que se apropió de tal cantidad, como expresamente reconoce en el plenario, y en su escrito de calificación; sin que esta operativa pueda extrañar a la acusación particular del BBVA, que precisamente acusa al mismo de esta manera ilícita de actuar. En consecuencia deberá el Sr. Juan Ramón indemnizar a Arturo y a Ana en la cantidad de siete mil doscientos doce euros, declarándose la responsabilidad civil subsidiaria del BBVA en relación a esta cantidad.
En cuanto a Vidal el acusado reconoce haber recibido del mismo la cantidad de 5000 euros y no haberla ingresado en la cuenta del mismo, asumiendo su responsabilidad civil directa en relación a esta cantidad. Por las mismas razones ya expuestas, deberá responder el BBVA como responsable civil subsidiario del abono de esta cantidad, de conformidad a la responsabilidad exigible en aplicación del artículo 120.4 del Código Penal, a las entidades empleadoras de quién comete en su ámbito de actuación laboral un ilícito como el de autos.
Interesan las respectivas defensas de Eladio, Clemente, Virginia, Ruperto, Agro Osona SL., Gaspar, Irene, Otilia, Luis Andrés, Celso, Everardo, Adrian, Cayetano, Calixto y Carlos Francisco la imposición a la entidad BBVA, acusación particular en la causa, de las costas causadas por temeridad y mala fe. En el caso de Julián su defensa también interesa tal pronunciamiento aunque la pretensión se retiró respecto del mismo en una sesión previa del juicio y no en trámite de conclusiones definitivas.
Todos ellos fundamentan su pretensión en que la entidad BBVA pese a ser consciente de la falta de prueba de los hechos que determinarían la responsabilidad civil pretendida, ya que únicamente asientan su pretensión en la manifestación del acusado, sin soporte documental alguno más allá de la relación aportada con el escrito de denuncia, obrante a los folios 10 a 19, ha mantenido su imputación hasta el trámite de conclusiones definitivas, lo que ha supuesto un perjuicio evidente a todos ellos al tener que soportar la pendencia del proceso penal y su propia imputación en el proceso durante más de ocho años, y por ello entiende que ha actuado con temeridad y mala fe.
Ahora bien entiende el Tribunal, pese a comprender las alegaciones realizadas, que no puede acogerse tal pretensión pues para ello sería preciso calificar la actuación de la acusación particular del BBVA como temeraria o de mala fe, y no puede efectuarse tal consideración ya que el Ministerio Fiscal ha mantenido practicamente la misma pretensión hasta el acto del juicio oral. En este sentido se ha pronunciado entre otras la STS Sala 2ª, sec. 1ª, S 09-10-2018, nº 442/2018, rec. 2623/2017, fto. jco. 3º con cita de la STS 114/2016, de 22 de febrero, en cuanto a los conceptos de temeridad o mala fe y señala con cita de la STS 290/2018, de 14 de junio que la línea general de viabilidad de la imposición de las costas ha de ser restrictiva y que la temeridad y mala fe han de ser notorias y evidentes, que es necesario que la acusación particular perturbe con su pretensión el normal desarrollo del proceso penal, que sus peticiones sean reflejo de una actuación procesal precipitada, inspirada en el deseo de poner el proceso penal al servicio de fines distintos a aquellos que justifican su existencia y corresponde su prueba a quien solicita la imposición.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
CONDENAMOS a Juan Ramón como autor de un DELITO CONTINUADO DE APROPIACIÓN INDEBIDA, concurriendo la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, a la pena de dos años de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de siete meses con la cuota diaria de cuatro euros diarios, y la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas; con expresa imposición de las costas del procedimiento incluidas las de la acusación particular del BBVA.
En concepto de responsabilidad civil Juan Ramón deberá indemnizar al BBVA en la cantidad que se cuantifique en ejecución de sentencia, sobre la base de los datos que resultan de los Anexos I y II obrante a los folios 10 a 19 de autos; y una vez que la citada entidad justifique el resultado de las reclamaciones judiciales o extrajudiciales que se ha reservado respecto de terceras personas.
Juan Ramón deberá asimismo indemnizar en concepto de responsabilidad civil a Arturo y a Ana en la cantidad de siete mil doscientos doce euros (7.212 euros), y a Vidal en la cantidad de cinco mil euros (5.000 euros), declarándose la responsabilidad civil subsidiaria del BBVA en relación a estas cantidades.
ABSOLVEMOS a Aquilino, RL de Devilmat SL, Borja, Celso, RL de Agro Osona SL, Domingo, Eladio, Martina, Miriam, Everardo, Gaspar, Gonzalo, Heraclio, Ignacio, Íñigo, Julián, Leovigildo, Martin, Alicia, Olegario, Pio, Raimundo, Romeo, Ruperto, RL de Confecciones Falafern SL, Consuelo, Torcuato, Elisa, Enma, Jose Daniel, Carlos Francisco, Luis Andrés, Jose Carlos, Irene, Juan Pablo, Ángel Jesús, Adrian, Amadeo, Salvadora, Nuria, Otilia, Benito, Calixto, Cayetano,RL de Recuperaciones Cortés-Galán SCP, Clemente, Cristobal, Darío, Teresa, Virginia, Zulima, Evelio, de la responsabilidad civil pretendida contra los mismos en este procedimiento, al haber desistido expresamente respecto de los mismos la entidad BBVA personada en esta causa como acusación particular.
Se reservan expresamente a Eloisa, Gema y Luisa las acciones civiles que pudieren corresponderles contra el BBVA y el acusado, al no haber sido oídas en este procedimiento.
Absolvemos al BBVA de la responsabilidad civil pretendida respecto de Pascual, Rosa, Luis Antonio y Claudia, al constar su renuncia en la causa.
Absolvemos a Aquilino, Gonzalo, Heraclio, Ignacio, Leovigildo, Martin, Olegario, Pio, Raimundo, Confecciones Fralafem S.L. a través de su representante legal, Consuelo, Enma y Jose Daniel, Ángel Jesús, Salvadora y Nuria, Benito, Recuperaciones Cortés-Galán S.C.P. a través de su representante legal, Zulima , Evelio, Amadeo y Julián de la responsabilidad civil pretendida al haber desistido el BBVA respecto de los mismos en los términos recogidos en el fundamento jurídico quinto.
Absolvemos a Jose Carlos, Celso, Agrosona SL a través de su representante legal ( Damaso), Eladio, Everardo, Gaspar, Ruperto , Luis Andrés, Irene, Juan Pablo, Adrian, Otilia, Calixto, Cayetano, Cristobal, Darío, Teresa y Virginia al haber desistido el BBVA respecto de la petición de responsabilidad civil en los términos del fundamento jurídico quinto.
Se reserva al BBVA las acciones civiles que pudiere corresponderle contra las siguientes personas: Devilmat SL; Borja ; Romeo ; Elisa ; Domingo ; Miriam ; Íñigo ; Alicia ; Torcuato y Martina en los términos recogidos en el fundamento jurídico quinto.
Se reserva al BBVA y al Ministerio Fiscal la acción civil respecto de Federico.
Absolvemos a Clemente de la pretensión contra el mismo deducida como partícipe a título lucrativo, sin perjuicio de reservar al BBVA las acciones civiles que contra el mismo pudieran corresponderle
Esta resolución es recurrible en casación ante el Tribunal Supremo por infracción de ley o quebrantamiento de forma, debiendo prepararse el recurso ante este Tribunal en el plazo de cinco días.
Así por esta nuestra sentencia la pronunciamos, mandamos y firmamos.
