Sentencia Penal Nº 617/20...re de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 617/2012, Audiencia Provincial de Leon, Sección 3, Rec 844/2012 de 12 de Noviembre de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 12 de Noviembre de 2012

Tribunal: AP - Leon

Ponente: MALLO MALLO, LUIS ADOLFO

Nº de sentencia: 617/2012

Núm. Cendoj: 24089370032012100615

Resumen:
LESIONES POR IMPRUDENCIA

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

SENTENCIA: 00617/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de LEON

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Domicilio: EL CID, 20

Telf: 987230006

Fax: 987230076

Modelo: N54550

N.I.G.: 24115 41 2 2011 0037264

ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000844 /2012

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.5 de PONFERRADA

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000270 /2011

RECURRENTE: Rita , Aureliano

Procurador/a: ,

Letrado/a: FRANCISCO RODRIGUEZ DE LA MATA BERMEJO, FRANCISCO RODRIGUEZ DE LA MATA BERMEJO

RECURRIDO/A: Brigida , AXA SEGUROS , Florencio

Procurador/a: , TADEO MORAN FERNANDEZ ,

Letrado/a: JUAN JOSÉ FERNANDEZ RODILLA, JUAN JOSÉ FERNÁNDEZ RODILLA ,

El Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS ADOLFO MALLO MALLO , como Tribunal Unipersonal de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de León, ha pronunciado EN NO MBRE DEL REY la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 617/12

En la ciudad de León, a doce de Noviembre de dos mil doce.

En el Recurso de Apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Ponferrada en Juicio de Faltas nº 270/2011 seguido por supuesta falta de LESIONES POR IMPRUDENCIA LEVE, figurando como apelantes Aureliano y Rita asistidos del letrado D. FRANCISCO RODRIGUEZ DE LA MATA y como apelados Brigida y LA COMPAÑÍA DE SEGUROS AXA asistida del letrado D. JUAN JOSE FERNANDEZ RODILLA.

Antecedentes

PRIMERO.- En el Juicio de Faltas aludido se ha dictado sentencia, con fecha 2 de abril de 2012 cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que debo absolver y absuelvo a Brigida de la falta de lesiones objeto de este procedimiento, declarándose de oficio las costas procesales devengadas en la tramitación de la presente instancia."

SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma por los denunciantes recurso de apelación en la forma establecida en los arts. 795 y 796 de la LECRIM , dándose traslado del escrito a las demás partes con el resultado que obra en Autos. Elevado el proceso a esta Audiencia, fue turnado y se señaló para examen y fallo el día de hoy.

Hechos

UNICO.- Se aceptan los hechos probados de la sentencia impugnada que son del tenor literal siguiente: "Apreciando en conciencia la prueba practicada, resulta probado que el día 8 de Junio de 2011 sobre las 13:20 horas cuando Aureliano conducía el vehículo de su propiedad marca Peugeot Partner matrícula ....-GRM , en el que viajaba como ocupante Rita y con seguro de responsabilidad civil concertado con la Compañía de Seguros Mutua General Seguros se encontraba circulando por el carril exterior de la Glorieta del Templario de Ponferrada, cuando al llegar a la altura de la Avenida de España el vehículoVolskwagen Polo matrícula QU-....-UT conducido por Brigida y propiedad de Florencio y con seguro de responsabilidad civil concertado con la Cía. De Seguros Axa Seguros (póliza número NUM000 ), abandonó la Glorieta desde el carril interior colisionando con el vehículo Peugeot matrícula ....-GRM que circulaba por el carril exterior, rozando la puerta derecha del vehículo conducido por la denunciada con la parte delantera izquierda del vehículo del denunciante.- Los daños causados en el vehículo Peugeot matrícula ....-GRM han sido reparados por la Compañía de Seguros AXA Seguros."

Fundamentos

PRIMERO.- Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.

SEGUNDO.- Aureliano y Rita , conductor y ocupante respectivamente del furgón PEUGEOT, interponen recurso de apelación contra la sentencia que absuelve a la denunciada Brigida conductora del VOLKSWAGEN POLO de la falta de lesiones por imprudencia leve que se le imputaba, con motivo de la colisión entre los citados vehículos acaecida el día 8 junio de 2011, interesando su revocación y el dictado de una sentencia condenatoria contra la denunciada en los términos interesados en el acto del juicio.

TERCERO.- La pretensión de condena de la conductora absuelta que se formula por los apelantes no puede ser acogida por un doble motivo.

En primer término, aún detenerse por cierta la tesis de la parte apelante en cuanto a la dinámica y forma de producirse el accidente, no cabría exigir responsabilidad penal a la conductora denunciada por una ligera colisión lateral en casco urbano, ocurrida en la glorieta del Templario de la ciudad de Ponferrada, que no revelaría sino una culpa levísima con encaje en el artículo 1902 y concordantes del código civil y sin entidad para integrar un ilícito penal , aunque se trate de una simple falta de lesiones causadas por imprudencia leve con vehículos de motor.

En segundo lugar, las actuaciones practicadas arrojan dudas en cuanto a la relación de causalidad entre la ligerísima colisión y las lesiones que presentan los denunciantes apelantes, dudas puestas de manifiesto en el informe pericial emitido por Florencio a instancia de la aseguradora AXA, derivadas fundamentalmente de la muy escasa entidad de los daños apreciados en los vehículos intervinientes, siendo legitimo dudar de la idoneidad de la colisión se describe como causa eficiente de las lesiones de las que han sido asistidos los apelantes.

CUARTO.- Procede, por lo expuesto, desestimar el recurso de apelación y confirmar la sentencia de instancia, con declaración de oficio de las costas de la alzada.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Aureliano y Rita , contra la sentencia de fecha 2 abril de 2012, dictada por el juzgado de instrucción número cinco de Ponferrada en los autos del juicio de faltas número 270/2011, debo confirmar y confirmo la sentencia apelada, declarando de oficio las costas de la alzada.

Dese cumplimiento, al notificar esta resolución, a lo dispuesto en el art. 248-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con certificación de lo resuelto, para su notificación y ejecución, de todo lo cual deberá acusar el oportuno recibo.

Lo acordó y firma el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente.

PUBLICACION: La anterior sentencia fue leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la autoriza con su firma, estando celebrando Audiencia Pública en el día de su fecha, doy fe.

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