Última revisión
02/03/2015
Sentencia Penal Nº 618/2014, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 688/2014 de 10 de Noviembre de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 10 de Noviembre de 2014
Tribunal: AP - A Coruña
Ponente: LAMAZARES LOPEZ, MARIA LUCIA
Nº de sentencia: 618/2014
Núm. Cendoj: 15030370012014100583
Resumen:
V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00618/2014
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA
-
Domicilio: RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N
Telf: 981.182067-066-035
Fax: 981.182065
Modelo: 001200
N.I.G.: 15065 41 2 2012 0000750
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000688 /2014
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000068 /2014
RECURRENTE: Nicolas
Procurador/a: IRENE FERNANDEZ SAAVEDRA
Letrado/a: M.JESUS LOREDO CONDE
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
ROLLO: RP 688/2014
Órgano de Procedencia: JUZGADO DE LO PENAL NÚMERO 1 DE SANTIAGO DE COMPOSTELA
Procedimiento: Juicio Oral Número 68/2014
LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA constituida por los
Ilustrísimos Señores D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, Presidente, Dña. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ y
Dña. GABRIELA GÓMEZ DÍAZ, Magistradas,
EN NO MBRE DEL REY
Ha pronunciado la siguiente
S E N T E N C I A
En A Coruña, a diez de noviembre de dos mil catorce.
En el Recurso de apelación penal número de Rollo 688/2014 derivado del Juicio Oral Número 68/2014
procedente del Juzgado de lo Penal Número 1 de Santiago de Compostela sobre delito de coacciones leves
sobre la mujer , entre partes, como apelante Nicolas , representado por la Procuradora Sra. Fernández
Saavedra y defendido por la Letrada Sra. Loredo Conde; y como apelado el MINISTERIO FISCAL.
Siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha 17 de marzo de 2014 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: 'Que debo condenar y condeno a Nicolas como autor de un delito de coacciones del artículo 172.2 del Código Penal , a la pena de 6 meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por el plazo de dos años.
Se prohíbe al acusado acercarse a una distancia inferior a 200 metros a doña Maribel , cualquiera que sea el lugar donde ésta se encuentre, y de comunicarse con la misma por el plazo de dos años.
El acusado pagará las costas procesales.'
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del condenado se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.
TERCERO.- Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, por el Ministerio Fiscal se presentó escrito de impugnación en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.
CUARTO.- Por el órgano judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día correspondiente.
HECHOS PROBADOS ÚNICO.- Se aceptan íntegramente los de la resolución recurrida, cuya literalidad se tiene por reproducida de cara a la brevedad de la presente.
Fundamentos
PRIMERO.- El apelante Nicolas , condenado en la instancia como autor responsable de un delito de coacciones sobre la mujer previsto y penado en el art. 172.2 del C. Penal , solicita en esta alzada la revocación de dicha sentencia y su absolución alegando error en la apreciación de la prueba y falta de motivación.
El Ministerio Fiscal interesa la íntegra desestimación del recurso y que se confirme la resolución recurrida.
SEGUNDO .- En primer lugar alega la parte apelante que se ha producido un juicio equivocado en la apreciación de la prueba porque los hechos contenidos en el relato fáctico de la sentencia no pueden extraerse de la prueba practicada y el juzgador a quo omite cualquier referencia a la prueba de cargo presentada.
Es cierto que la fundamentación jurídica de la sentencia relativa a la prueba es escueta, pero contiene la esencial para conocer en qué pruebas se ha basado el juzgador a quo para la condena del acusado.
Afirmaciones tales como '... por toda la prueba practicada tanto en la fase sumarial como en la plenaria...' y 'La declaración de la hermana de la víctima corrobora el testimonio de ésta...', permiten concluir que pese a una motivación escueta es suficiente para conocer las razones que conducen al juzgador a extraer del relato de hechos probados la conclusión que refleja el fallo, razones que puede, en consecuencia, conocer el condenado, satisfaciéndose de tal forma su derecho de defensa de modo pleno.
Sobre la base de la prueba que se ha mencionado, la declaración de la denunciante Maribel corroborada por la testigo Vicenta , hermana de Maribel , y por las manifestaciones del testigo Juan Luis , compañero de trabajo de Maribel , se llega a la misma conclusión fáctica que el juzgador a quo: Cuando Maribel comunicó a Nicolas su intención de divorciarse, éste no aceptó la decisión de su esposa y con la intención de que Maribel cambiase su decisión ejecutó los actos que se contienen en el relato de hechos probados.
Ahora bien, cabe preguntase porque así lo cuestiona el apelante si tales hechos probados constituyen el delito de coacciones sobre la mujer del art. 172.2 del C. Penal por el cual ha sido condenado. La configuración del delito de coacciones precisa de: 1º) una conducta violenta de contenido material, física o moral, ejercida de forma directa o indirecta contra el sujeto o incluso a través de terceras personas; 2º) una finalidad de impedir hacer lo que la ley no prohíbe o efectuar lo que no se quiera, sea justo o injusto; 3º) una intensidad de violencia, necesaria para ser delito y que, de carecer de la misma o de concurrir en un grado mínimo, podría degradar el hecho a la condición de falta, actuando en cada caso como como nota diferencial; 4º) una finalidad de restringir la libertad ajena comprendida en los verbos 'impedir' y 'compeler'; y 5º) una nota de ilicitud del acto, visto desde la normativa de la convivencia social y jurídica que preside o debe regular la actividad del agente, quien carece de autorización para emplear violencia o intimidación. El elemento subjetivo, como es frecuente, hay que inferirlo de la conducta externa llevada a cabo por el agente, sin que se requiera una intención maliciosa de coaccionar, siendo suficiente el dolo genérico de imposición sobre la voluntad ajena forzándola a realizar lo que no quería efectuar, restringiendo la libertad ajena para someterla a deseos o criterios propios (por todas SSTS de 11-07-2001 y 10-07-2012 y las que en ellas se citan). Concurriendo todos ellos en el hecho que nos ocupa, y dada la menor intensidad de la violencia ejercida en atención a los criterios esencialmente circunstanciales que definen los ilícitos contra la libertad y seguridad, la Sala no puede sino compartir los criterios expuestos por la sentencia de grado frente al apelante. La acción realizada por el acusado cuando su esposa le manifestó su intención de divorciarse, la pluralidad de llamadas realizadas por el apelante, colocadas en su contexto y dada su continuidad, así como acudir al supermercado donde trabaja la esposa con intención de hablar con ella y que cambiara su decisión, son acreedoras de un reproche penal, resultando proporcional y adecuado el de la sentencia de grado.
La consecuencia de lo anterior es la total confirmación de la sentencia de instancia, ajustada a la prueba practicada y correcta en su valoración jurídica.
TERCERO .- Por mandato de los artículos 123 del C. Penal , 240 y 902 de la Ley de enjuiciamiento criminal y 394 de la Ley de enjuiciamiento civil , procede imponer al apelante las costas procesales devengadas en esta alzada.
VISTOS los preceptos legales citados y demás concordantes de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Nicolas contra la sentencia dictada en fecha 17 de marzo de 2014 por el Juzgado de lo Penal Número 1 de Santiago de Compostela en los autos de Juicio Oral Número 68/2014, confirmando su contenido íntegramente. Todo ello con expresa imposición a la parte apelante de las costas procesales devengadas en esta instancia.Contra la presente resolución no cabe interponer recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al juzgado del que proceden con testimonio de esta sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia cuya certificación se unirá al Rollo, definitivamente juzgado, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
