Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 62/2010, Audiencia Provincial de La Rioja, Sección 1, Rec 67/2002 de 08 de Marzo de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 08 de Marzo de 2010
Tribunal: AP - La Rioja
Ponente: ARAUJO GARCIA, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 62/2010
Núm. Cendoj: 26089370012010100444
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LOGROÑO
SENTENCIA: 00062/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LOGROÑO
Sección nº 001
Rollo : 67/2002
Órgano Procedencia: JDO.INSTRUCCIÓN N.1 de LOGROÑO
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000073 /2001
En LOGROÑO, a ocho de marzo de dos mil diez
La Ilma. Audiencia provincial de esta capital presidida por la Ilma. Sr. Magistrada Dª. CARMEN ARAUJO GARCÍA y compuesta, además, por los Ilmos. Sres. Magistrados D. LUIS MIGUEL RODRIGUEZ FERNANDEZ y D. RICARDO MORENO GARCIA, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la siguiente
SENTENCIA NUM. 62 DE 2010
VISTA en juicio oral y público, ante esta Audiencia Provincial la presente causa penal, correspondiente al Rollo de Sala número 67/2002, dimanante de Procedimiento Abreviado n. 73/2001 procedente del Juzgado de Instrucción n.1 de Logroño, y seguida por el delito de ESTAFA Y FALSIFICACION, contra D. Victorio , con DNI número: NUM000 nacido el día 11 mayo de 1962, en Vega de Caballeros (León), hijo de Cesareo y de Juliana, con domicilio en CALLE000 , nº NUM001 , piso NUM002 - NUM003 de Madrid, mayor de edad e insolvente; en libertad, por esta causa, habiendo sido detenido por la Guardia Civil el día 20 de marzo de 2001 fecha en que fue puesto en libertad, estando representado por el Procurador D. JOSE IGNACIO LARUMBE GARCIA y defendido por el Letrado D. ALBERTO JIMENEZ LATORRE. En el que ha sido parte el MINISTERIO FISCAL, como acusador público y ha sido designada como ponente la Sra. Ilma. Magistrada Dña. CARMEN ARAUJO GARCÍA.
Antecedentes
Que, con carácter previo al inicio de la vista, el Ministerio Fiscal y la defensa del acusado convienen en el relato de los hechos y calificación de los mismos como constitutivos de un delito de estafa continuado de los artículos 248.1º y 250-3º del Código Penal , en relación con el artículo 74 del mismo Código , y un delito de falsificación de documento mercantil del artículo 392 en relación con el artículo 390-1º, 2º y 3º del Código Penal , en concurso medial del artículo 77 del mismo Código , de que es responsable en concepto de autor el acusado (arts. 27 y 28 del C. Penal ), sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por los que procede imponer al acusado la pena de 8 meses de prisión y accesorias y multa de seis meses, a cinco euros/día, y costas; y que indemnice a D. Genaro , como propietario de Lítalsa, en la cantidad de 281.000 pesetas, más el interés legal del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
En igual trámite el acusado muestra su conformidad expresa con los hechos, calificación y penas solicitadas.
Hechos
Resulta probado y así se declara que, con ocasión de un robo, ocurrido en la madrugada del día 21 de febrero de 2001, en la empresa Litalsa, sita en Oyón (Álava), en forma que se ignora, llegaron a poder del acusado, Victorio , mayor de edad y debidamente circunstanciado en autos, dos talones bancarios, uno de la entidad Deutsche Bank, con nº 0019 0374 46 4010008986, y otro de Banco de Sabadell, con nº 0081 0343 91 0001098115, con el correspondiente sello de la entidad Lítalsa, que Victorio procedió a rellenar de su puño y letra, así como con su firma, ambos al portador y con fecha 18 de febrero de 2001, haciendo constar en el primero de ellos la cantidad de 281.000 pesetas, que fue presentado en la oficina de Deutsche Bank, sita en la Avenida Gran Vía de esta ciudad, a las 9,27 horas del día 23 de febrero y pagado en el acto. De igual modo, el talón de Banco Sabadell fue rellenado con un importe de 321.000 pesetas, e intentado su cobro, como la empleada de la entidad bancaria dijera que tenía que llamar a la empresa para que le autorizasen el pago del cheque, el acusado se ausentó de la sucursal bancaria.
Fundamentos
PRIMERO.- Que, conforme a la posibilidad prevista en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se produce la conformidad del acusado y su defensa con la acusación pública formulada, por lo que, no excediendo la pena respecto al mismo solicitada de seis años de prisión, procede dictar sentencia de conformidad con las partes, estimando que los hechos son constitutivos de un delito continuado de estafa de los artículos 248-1º y 250-3º del Código Penal , en relación con el artículo 74 del mismo Código , y un delito de falsificación de documento mercantil del artículo 392 del C. Penal en relación con el artículo 390,1º,2º y 3º del C. Penal , en concurso medial del artículo 77 del C. Penal , al concurrir los elementos definidores de los referidos tipos penales.
SEGUNDO.- Que, de tales delitos aparece como penalmente responsable en concepto de autor el acusado, Victorio , por haber realizado directa y voluntariamente los hechos, conforme a los artículos 27 y 28 del Código Penal .
TERCERO.- No concurre en el acusado circunstancia modificativa alguna de la responsabilidad criminal.
CUARTO.- Que, conforme a los artículos 50, 56, 66-1-6ª y 74, 77 y 248, 250 y 390 y 392 del C. Penal , procede imponer al acusado, Victorio , la pena de 8 meses de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de seis meses con una cuota diaria de cinco euros.
QUINTO.- Conforme a los artículos 109 y concordantes del C. Penal , toda persona criminalmente responsable de un delito o falta lo es también civilmente; por ello, Victorio , deberá indemnizar a D. Genaro , como propietario de Lítalsa, en 1.688,84 euros, importe equivalente a 281.000 pesetas.
SEXTO.- Se imponen al acusado las costas causadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 del Código Penal y 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que, debemos condenar y condenamos a Victorio , mayor de edad y debidamente circunstanciado en autos, como autor criminalmente responsable de un delito continuado de estafa, de los artículos 248-1º y 250-3º del Código Penal , en relación con el artículo 74 del mismo Código , y un delito de falsificación de documento mercantil, del artículo 392 del Código Penal , en relación en el artículo 390, apartados 1º, 2º y 3º del mismo Código , en concurso medial del artículo 77 del Código Penal , imponiéndole la pena de OCHO MESES DE PRISIÓN Y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA de seis meses, con una cuota diaria de cinco euros, imponiéndole las costas causadas.
Asimismo, como responsable civil, deberá indemnizar a D. Genaro , como propietario del Lítalsa en la cantidad de 1.688,84 euros, con el interés legal prevenido en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Se aprueba el auto de insolvencia dictado por el Juzgado Instructor en la pieza de responsabilidad civil del acusado.
Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad que se le impone, se abonará el acusado el tiempo en que, por esta causa, hubiere estado privado de libertad, en su caso.
Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Casación, ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, en el plazo de CINCO DIAS, a contar desde la última notificación.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada en fecha quince de abril de dos mil diez fue la anterior Sentencia por la Magistrada Ilma. Sra. Dña. CARMEN ARAUJO GARCÍA, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
