Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 62/2010, Audiencia Provincial de Toledo, Sección 1, Rec 58/2010 de 22 de Septiembre de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 22 de Septiembre de 2010
Tribunal: AP - Toledo
Ponente: GUTIERREZ SANCHEZ-CARO, MANUEL
Nº de sentencia: 62/2010
Núm. Cendoj: 45168370012010100356
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
TOLEDO00062/2010
Rollo Núm. ................. 58/2010.-
Juzg. Instruc. Núm. 1 de Toledo.-
J. Oral Núm. ................... 30/09.-
SENTENCIA NÚM. 62
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO
SECCION PRIMERA
Ilmo. Sr. Presidente:
D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. EMILIO BUCETA MILLER
D. URBANO SUAREZ SANCHEZ
Dª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE
En la Ciudad de Toledo, a veintidós de septiembre de dos mil diez.
Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,
SENTENCIA
Ante esta Audiencia Provincial se ha visto el presente recurso de apelación penal, Rollo de la Sección número 58 de 2010, contra la sentencia dictada por el por el Juzgado de lo Penal Núm. 1 de Toledo de Toledo, por un delito de abandono de familia, en el Procedimiento Abreviado núm. 49/06 del Juzgado de Instrucción Núm. 1 de Toledo, en el que han actuado, como apelante Rodrigo , representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Cabanas Basarán y defendido por el Letrado Sr. Muñoz Ortega, y como apelante adherido, el Ministerio Fiscal.
Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Presidente D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO, que expresa el parecer de la Sección, y son,
Antecedentes
PRIMERO: Por el Juzgado de lo Penal Núm. 1 de Toledo, con fecha 24 de noviembre de 2009, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que debo condenar y condeno a Rodrigo como autor de un delito de abandono de familia por impago de alimentos, previsto por el art. 227.1 del C. Penal , concurriendo la agravante de reincidencia prevista por el art. 22.8 del C. Penal a: 1.- la pena de dieciocho meses de multa, a razón de seis euros diarios, por un total de tres mil doscientos cuarenta euros. Procede declarar la responsabilidad personal subsidiaria del acusado, en el caso de impago total o parcial de la multa, de un día de privación de libertad o de trabajo en beneficio de la comunidad, por cada dos cuotas impagadas, hasta un máximo de nueves meses. 2.- Que indemnice a su hijo menor de edad, a través de su madre, Coral , con la cantidad de 5.200 euros, además de los intereses legales previstos por el art. 576 LEC. 3 .- el pago de las costas del proceso ".-
SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por condenado, dentro del término establecido, se interpuso recurso de apelación, invocando como motivos de impugnación los que respectivamente constan en su escrito, y solicitando que se dictara nueva sentencia en el sentido de revocar parcialmente la sentencia del Juzgado de lo Penal n. 1 de Toledo, reduciendo la indemnización que he de satisfacer a sus hijos a la cantidad de 1.200€, y recurso del que se dio traslado al Ministerio Fiscal que solicitó la estimación parcial del recurso de apelación interpuesto; y formalizado el recurso se remitieron los autos a esta Audiencia, donde personadas las partes, se formó el oportuno rollo y nombrado Magistrado-Ponente, quedaron vistos para deliberación y resolución.-
SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los hechos probados, y SE REVOCAEN PARTE y en la forma que luego se dirá, los fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en aquello que no se entiende ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son
Hechos
Se declara probado que "el día 16 de noviembre de 2003 el Juzgado de Primera Instancia n. 3 de Toledo dictó sentencia de separación matrimonial en virtud de la cual el acusado, Rodrigo , fue condenado al pago de 240 euros mensuales en concepto de pensión de alimentos para sus hijos menores de edad. Por sentencia dictada el día 15 de Febrero de 2005 , firme el mismo día, fue condenado el acusado como autor de un delito de abandono de familia por impago de alimentos. A pesas de contar con recursos suficientes, el acusado no ha pagado la pensión alimenticia para sus hijos menores de edad en el periodo comprendido entre abril de 2004 y abril de 2005".-
Fundamentos
PRIMERO: Es pretensión de la parte recurrente y motivo esencial de su recurso -en cuanto el otro se trata de un mero error de hecho, de índole aritmética-, que la condena del acusado-recurrente en el aspecto indemnizatorio solo debe abarcar a los cinco meses que efectivamente trabajó, y no a aquellos otros, comprendidos entre los que se fijan en el hecho probado de la sentencia (de abril de 2004 a mismo mes de 2005, que no ataca como efectivamente impagados), en que se encontraba en situación de desempleo.
El motivo debe ser rechazado en cuanto trata de fragmentar, a su interés procesal, el alcance de la condena. Del estudio de la sentencia no se deduce, ni puede acogerse, la tesis del recurrente. Lo que se afirma (acápite de "calificación jurídica de los hechos probados, punto 3º), que el acusado no es persona completamente alejada del mundo laboral, que trabajó durante más de año y medio en las fechas acotadas en el factum, y que "... que ha dispuesto de ingresos suficientes para hacer frente a la pensión de alimentos"; suficiencia que, a los efectos de la posibilidad de hacer frente a la obligación de pago asumida por sentencia, se acrecienta por la circunstancia de que no ha solicitado la modificación de la pensión alimenticia, de haber mermado sus ingresos sensiblemente, por lo que declara su obligación -acorde con el contenido del art. 116, CP .-, de hacer frente al monto total de lo adeudado, que cifra en esos meses que constan en el factum.
Ahora bien, en el hecho probado se asevera que los alimentos para sus hijos ascendían a un total de 240 € mensuales; que en el fundamento 6º ("de las responsabilidades pecuniarias"), fija con error en la suma de 400 € mensuales, lo que debe ser corregido, en el sentido de que los 13 mese a indemnizar es a razón de 240 € mensuales, que suponen un total de 3.120 €, y sentido en el que debe ser rectificada la sentencia.-
SEGUNDO: Las costas procesales se declaran de oficio, por aplicación del art. 240.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .-
Fallo
Que ESTIMANDO EN PARTE el recurso de apelación que ha sido interpuesto por la representación procesal de Rodrigo , debemos REVOCAR Y REVOCAMOS EN PARTE la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Núm. 1 de Toledo con fecha 24 de noviembre de 2009 , en el Procedimiento Abreviado núm. 49/06, del Juzgado de Instrucción Núm. 1 de Toledo, del que dimana este rollo, y en su lugar, el punto segundó de su fallo quedará redactado en la forma que sigue: "2.- Que indemnice a su hijo menor de edad, a través de su madre, Coral , con la cantidad de 3.120 euros, además de los intereses legales previstos por el art. 576 LEC. 3 .- el pago de las costas del proceso"; RATIFICANDO el resto de los pronunciamientos de la resolución recurrida; y todo ello declarando de oficio las costas del presente recurso.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de la Sección, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada la anterior resolución mediante su lectura íntegra por el Ilmo. Sr. Presidente D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO, en audiencia pública. Doy fe.-
