Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 62/2012, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 349/2011 de 15 de Febrero de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 15 de Febrero de 2012
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: FERNANDEZ GALIÑO, MARIA DOLORES
Nº de sentencia: 62/2012
Núm. Cendoj: 15030370022012100097
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00062/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de A CORUÑA
I252A1D
Domicilio: RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N
Telf: 981 18 20 74/75/36
Fax: 981 18 20 73
Modelo: 213100
N.I.G.: 15030 51 2 2005 0002589
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000349 /2011 T
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 1 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000450 /2005
RECURRENTES: Carlos Y Jorge
Procurador/a: Sra. Alvarez Castro
Letrado/a: Sra. Muiño Queijo
RECURRIDOS: Oscar Y Carlos Antonio
Procurador/a: Sra. Díaz Amor
Letrado/a: Sr. Fernández Pombo
SENTENCIA Nº 62
ILTMO. SR PRESIDENTE
DON LUIS BARRIENTOS MONGE
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS
DON SALVADOR P. SANZ CREGO
DOÑA Mª DOLORES FERNÁNDEZ GALIÑO-Ponente
En A Coruña, a quince de febrero de dos mil doce.
LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA , integrada por los Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
La siguiente
SENTENCIA
En el recurso de apelación penal Nº 349/2011, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 1 de los de A CORUÑA, en el Juicio Oral Núm.: 450/2005, seguidas de oficio por un delito de receptación y conductas afines, figurando como apelantes los acusados: Carlos Y Jorge , ambos representados por la Procuradora Sra. Alvarez Castro y defendidos por la letrada Sra. Muiño Queijo, y como apelados: el MINISTERIO FISCAL, Oscar Y Carlos Antonio , representados por la procuradora Sra. Díaz Amor y defendidos por el letrado Sr. Fernández Pombo; siendo Ponente del presente recurso la Ilma. Sra. Mª DOLORES FERNÁNDEZ GALIÑO.
Antecedentes
PRIMERO .- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 1 de los de A CORUÑA con fecha 17-06-2011, dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como siguiente " FALLO: Absuelvo a Oscar del delito de receptación, ya definido, del que era acusado.
Condeno a Carlos Antonio , Carlos y Jorge como autores de un delito de receptación, ya definido, concurriendo la atenuante analógica muy cualificada de dilación indebida del art. 21.6 del C. Penal , a cada uno de ellos, a la pena de prisión de 4 meses y a la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; que se sustituye por 240 cuotas de multa, con una cuota diaria de 4 euros, sin perjuicio de la suspensión de la ejecución de la pena en el caso de que proceda.
Los condeno asimismo, a cada uno de ellos, al pago de la cuarta parte de las costas causadas, declarando la cuarta parte restante de oficio.
Condeno a Carlos Antonio , Carlos y Jorge a que indemnicen conjunta y solidariamente a la entidad PROMOCIONES GALICIA SL en la suma de 2130 euros.
A dicha/s suma/s se le/s aplicará el interés legal prevenido en el art. 576 de la LEC desde la fecha de esta resolución hasta su completo pago".
SEGUNDO .- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Carlos Y Jorge , que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 19-09-2011, dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes.
TERCERO .- Por Diligencia de Ordenación de fecha 19-09-2011, se acordó elevar todo lo actuado a la Oficina de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.
CUARTO .- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.
Hechos
Se acepta el relato fáctico de la sentencia recurrida, que aquí se da por reproducida, en aras de la brevedad.
Fundamentos
PRIMERO .- Se oponen los recurrentes a la sentencia de instancia alegando error en la apreciación de la prueba por cuanto sostienen que no ha quedado acreditado el origen ilícito de la máquina, el conocimiento de dicha circunstancia por los recurrentes, ni el hecho de intentar comerciar o negociar con ella.
No pueden tener las alegaciones del recurrente la trascendencia pretendida pues el Juez de instancia desde la posición privilegiada que la inmediación le confiere y que le permite valorar no solo lo dicho por las partes y los testigos sino el modo en que lo han dicho con sus gestos, posturas y actitudes ha efectuado una valoración probatoria razonable y adecuada teniendo en cuenta que Jorge declaró en el Plenario que "se la llevó Carlos para ver si le valía de algo, cree que se la quiso regalar. Le dijo que podía tener problemas porque podía venir de origen raro. Faltaban los cables. Intentó utilizarla pero no entendía la máquina". Ello se compadece con lo declarado por Carlos cuando señaló que "se la llevó a Jorge que es mecánico por si le valía de algo". En este sentido tiene señalado el Alto Tribunal que no se exige que el agente tenga un conocimiento detallado de las circunstancias concretas del delito contra el patrimonio del que proceden los objetos recibidos y así se puede inferir el conocimiento de la ilícita procedencia de la inexistencia de documentación acreditativa de la adquisición ( STS 610/99, 10-09 ; 1483/02, 19-09 y 1689/02, 14-10 ), de la improbable pertenencia al transmitente del bien transmitido (ST 1422/94, 6-10 ) y de la inverosimilitud de las explicaciones dadas para justificar el origen de la cosa adquirida ( STS 1422/99, 6-10 ; 8/00, 21-01 y 1483/02 de 19-09 ). Por lo demás el ánimo de lucro se deduce cuando el autor tiene la cosa o dispone de ella "con el propósito de excluir al titular de dominio de la casa de forma permanente. Y así la Sentencia 519/00, 31-03 dice que se aprecia ánimo de lucro cualquiera que sea la naturaleza del beneficio perseguido.
SEGUNDO .- En segundo lugar se oponen los recurrentes a la sentencia recurrida en cuanto les condena a indemnizar en la suma de 2130, esto es, el valor del objeto en el momento en que fue sustraído.
Establece la sentencia de instancia que los acusados deben indemnizar a AUTOMOCIONES GALICIA, SL en la suma de 2130 euros, valor del objeto en el momento en que fue recuperado. Si el efecto fue recuperado no procede indemnizar su valor, así la STS 57/09, 02-02 , ha señalado que la recuperación de buena parte de los ordenadores sustraídos determina que la responsabilidad civil se circunscriba al valor de los ordenadores no localizados. Y en cuanto a los posibles desperfectos o a la falta de elementos de la máquina la STS 57/09 de 02-02 precisa que es lógico que ese deber de reparar las consecuencias civiles del injusto, se limite a la verdadera participación del autor, sin que pueda extenderse a la cuantía de la totalidad de los objetos depredados en el delito basecuando este exceda de lo realmente aprovechado por el receptador. En el presente caso la máquina ha sido recuperada y no consta que los recurrentes la hubieran recibido con los cables y las llaves de conexión que faltaban. El propietario declaró que lo que faltaba se podía comprar por separado.
A la vista de lo expuesto procede revocar la sentencia de instancia y excluir el pronunciamiento en materia de responsabilidad civil.
TERCERO .- Se declaran de oficio las costas de la apelación.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que , estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Carlos Y Jorge contra la Sentencia de fecha 17-06-2011 revocamos la misma en el sentido de excluir el pronunciamiento en materia de responsabilidad civil, se confirman los restantes pronunciamientos de la resolución recurrida. Se declaran de oficio las costas de la apelación.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

