Sentencia Penal Nº 62/201...io de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 62/2012, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 1, Rec 55/2012 de 08 de Junio de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 08 de Junio de 2012

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: CANTERO ARIZTEGUI, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 62/2012

Núm. Cendoj: 50297370012012100225

Resumen:
FALTA DE LESIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00062/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de ZARAGOZA

Domicilio: C/ COSO, 1

Telf: 976 208 367

Fax: 976 208 787

N.I.G.: 50297 43 2 2011 0139012

ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000055 /2012

Juzgado procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 12 de ZARAGOZA

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0001099 /2011

RECURRENTE: Carlos Jesús , MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: MARIA PILAR VICARIO DEL CAMPO,

Letrado/a: BEGOÑA ARESO PORTELL,

RECURRIDO/A: Arturo

Procurador/a: MARIA DEL CARMEN REDONDO MARTINEZ

Letrado/a: RAMON JAVIER ALFARO NAVARRO

SENTENCIA Nº 62/2.012

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

En Zaragoza, a ocho de Junio del año dos mil doce.

El Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Cantero Aríztegui, Magistrado de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Zaragoza, ha visto en grado de apelación el Juicio de Faltas nº 1099/2.011, procedente del Juzgado de Instrucción nº 12 de Zaragoza, Rollo nº 55/2.012 , seguido por faltas de lesiones, siendo apelante Carlos Jesús , representado por la procurador Sra. Vicario del Campo, defendido por la letrada Sra. Areso Portell, y , apelados EL MINISTERIO FISCAL, y Arturo , representado por la Procuradora Sra. Redondo Martínez, defendido por el letrado Sr. Alfaro Navarro, y,

Antecedentes

PRIMERO .- En los citados autos recayó sentencia condenatoria de fecha 29 de Marzo de 2.012 .

SEGUNDO .- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por el apelante referido, expresando como motivos del recurso lo que señala en su escrito; y admitido en ambos efectos, se dio traslado a las partes para alegaciones, adhiriéndose parcialmente el Ministerio Fiscal, tras lo que se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

Hechos

Se admite la relación fáctica de la resolución recurrida que se da por reproducida en evitación de reiteraciones innecesarias. Debiendo añadirse que el lesionado Carlos Jesús tuvo secuelas en ceja izquierda.

Fundamentos

PRIMERO .- Sería deseable en relación con las sentencias que las mismas recogieran lo mas fielmente posible lo acaecido en el acto del juicio, singularmente las peticiones efectuadas por las partes, evitando formulas genéricas que en nada favorecen la necesaria claridad de las mismas.

SEGUNDO .- El informe médico forense sobre el que no se ha planteado cuestión alguna, es una prueba preconstituida, que, en cuanto inimpugnada, tiene plena validez y permite hacer la precisión referida en el factum.

Tal secuela debe ser indemnizada, y se estima ajustada, en cuanto el informe medico forense no fija más que la existencia de la misma, sin hacer ninguna otra precisión sobre ella, y, en tanto en cuanto el baremo circulatorio no es aplicable puesto que establece unas cantidades únicamente para el evento circulatorio, la cantidad de 300 euros, por lo que la sentencia recurrida se debe revocar en este particular concreto, al estimarse adecuada la compensación efectuada en cuanto a las lesiones, habida cuenta la entidad similar de las sufridas por los lesionados. Dicho pronunciamiento indemnizatorio -en cuanto a las secuelas- debe incrementarse con el interés fijado en la ley de Enjuiciamiento Civil.

TERCERO .- No se estiman motivos para imponer las costas de esta alzada.

VISTOS los artículos de pertinente aplicación.

Fallo

Que, ESTIMANDO EN PARTE el recurso interpuesto por la Procuradora referida, E ÍNTEGRAMENTE LA ADHESIÓN PARCIAL efectuada por el Ministerio Fiscal, debo revocar en parte, la sentencia dictada con fecha 29 de Marzo de 2012, en el juicio de faltas nº 1099/2.011 del Juzgado de Instrucción nº 12 de Zaragoza , y, en el sentido de fijar como indemnización a favor de Carlos Jesús , y, por secuelas, la cantidad de 300 euros, cantidad que se incrementará con el interés fijado en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , manteniendo el resto de pronunciamientos de la resolución combatida, y declarando de oficio las costas de esta alzada.

Devuélvanse los autos con certificación de lo resuelto al Juzgado de procedencia para su conocimiento y ejecución.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, de lo que doy fe.

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