Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 62/2012, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 1, Rec 55/2012 de 08 de Junio de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 08 de Junio de 2012
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: CANTERO ARIZTEGUI, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 62/2012
Núm. Cendoj: 50297370012012100225
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00062/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de ZARAGOZA
Domicilio: C/ COSO, 1
Telf: 976 208 367
Fax: 976 208 787
N.I.G.: 50297 43 2 2011 0139012
ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000055 /2012
Juzgado procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 12 de ZARAGOZA
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0001099 /2011
RECURRENTE: Carlos Jesús , MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: MARIA PILAR VICARIO DEL CAMPO,
Letrado/a: BEGOÑA ARESO PORTELL,
RECURRIDO/A: Arturo
Procurador/a: MARIA DEL CARMEN REDONDO MARTINEZ
Letrado/a: RAMON JAVIER ALFARO NAVARRO
SENTENCIA Nº 62/2.012
EN NOMBRE DE S. M. EL REY
En Zaragoza, a ocho de Junio del año dos mil doce.
El Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Cantero Aríztegui, Magistrado de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Zaragoza, ha visto en grado de apelación el Juicio de Faltas nº 1099/2.011, procedente del Juzgado de Instrucción nº 12 de Zaragoza, Rollo nº 55/2.012 , seguido por faltas de lesiones, siendo apelante Carlos Jesús , representado por la procurador Sra. Vicario del Campo, defendido por la letrada Sra. Areso Portell, y , apelados EL MINISTERIO FISCAL, y Arturo , representado por la Procuradora Sra. Redondo Martínez, defendido por el letrado Sr. Alfaro Navarro, y,
Antecedentes
PRIMERO .- En los citados autos recayó sentencia condenatoria de fecha 29 de Marzo de 2.012 .
SEGUNDO .- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por el apelante referido, expresando como motivos del recurso lo que señala en su escrito; y admitido en ambos efectos, se dio traslado a las partes para alegaciones, adhiriéndose parcialmente el Ministerio Fiscal, tras lo que se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Hechos
Se admite la relación fáctica de la resolución recurrida que se da por reproducida en evitación de reiteraciones innecesarias. Debiendo añadirse que el lesionado Carlos Jesús tuvo secuelas en ceja izquierda.
Fundamentos
PRIMERO .- Sería deseable en relación con las sentencias que las mismas recogieran lo mas fielmente posible lo acaecido en el acto del juicio, singularmente las peticiones efectuadas por las partes, evitando formulas genéricas que en nada favorecen la necesaria claridad de las mismas.
SEGUNDO .- El informe médico forense sobre el que no se ha planteado cuestión alguna, es una prueba preconstituida, que, en cuanto inimpugnada, tiene plena validez y permite hacer la precisión referida en el factum.
Tal secuela debe ser indemnizada, y se estima ajustada, en cuanto el informe medico forense no fija más que la existencia de la misma, sin hacer ninguna otra precisión sobre ella, y, en tanto en cuanto el baremo circulatorio no es aplicable puesto que establece unas cantidades únicamente para el evento circulatorio, la cantidad de 300 euros, por lo que la sentencia recurrida se debe revocar en este particular concreto, al estimarse adecuada la compensación efectuada en cuanto a las lesiones, habida cuenta la entidad similar de las sufridas por los lesionados. Dicho pronunciamiento indemnizatorio -en cuanto a las secuelas- debe incrementarse con el interés fijado en la ley de Enjuiciamiento Civil.
TERCERO .- No se estiman motivos para imponer las costas de esta alzada.
VISTOS los artículos de pertinente aplicación.
Fallo
Que, ESTIMANDO EN PARTE el recurso interpuesto por la Procuradora referida, E ÍNTEGRAMENTE LA ADHESIÓN PARCIAL efectuada por el Ministerio Fiscal, debo revocar en parte, la sentencia dictada con fecha 29 de Marzo de 2012, en el juicio de faltas nº 1099/2.011 del Juzgado de Instrucción nº 12 de Zaragoza , y, en el sentido de fijar como indemnización a favor de Carlos Jesús , y, por secuelas, la cantidad de 300 euros, cantidad que se incrementará con el interés fijado en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , manteniendo el resto de pronunciamientos de la resolución combatida, y declarando de oficio las costas de esta alzada.
Devuélvanse los autos con certificación de lo resuelto al Juzgado de procedencia para su conocimiento y ejecución.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, de lo que doy fe.

