Última revisión
02/02/2015
Sentencia Penal 62/2012 Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Bilbao nº 2, Rec. 429/2012 de 10 de octubre del 2012
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Orden: Penal
Fecha: 10 de Octubre de 2012
Tribunal: JVM Bilbao
Ponente: BILBAO OTAOLA, ARANZAZU
Nº de sentencia: 62/2012
Núm. Cendoj: 48020480022012100063
Encabezamiento
JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº2 (BILBAO)
BILBOKO EMAKUMEAREN AURKAKO INDARKERIA 2 EPAITEGIA (BILBO)
Buenos Aires 6 4ª planta - C.P./PK: 48100
Tel.: 94-4016520 Fax: 94-4016639
Diligen.urgentes / Presak.eginb. 429/2012
Procedimiento origen/Jatorriko prozedura: Diligenc.previas/Aurretiazko eginbideak2997/2012
N.I.G. P.V. / IZO EAE: 48.04.1-12/032962
N.I.G. CGPJ / IZO BJKN: 48.020.43.2-2012/0032962
Atestado nº/Atestatu zk.: NUM000
Hecho denunciado/Salatutako egitatea: Maltrato familiar/Familiako tratu txarrak
Representado/Ordezkatuta: Casiano
Abogado/Abokatua: JOSE LUIS MORENO DE LA FUENTE
S E N T E N C I A Nº 62/2012 DE JUICIO RÁPIDO
JUEZ QUE LA DICTA: D/Dª ARANZAZU BILBAO OTAOLA.
LUGAR: Bilbao (Bizkaia).
FECHA: diez de octubre de dos mil doce.
Vista en trámite de conformidad la presente causa de diligencias urgentes nº 429/2012 por unDELITO DE LESIONES ( MALTRATO) EN EL AMBITO FAMILIAR, yun DELITO DE AMENAZAS EN EL AMBITO FAMILIARcontra D. Casiano nacido el NUM001 /1982 hijo de IBRA y de YASIN provisto de DNI nº NUM002 , con asistencia del Letrado D/Dª JOSE LUIS MORENO DE LA FUENTE, y siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y la perjudicada Dª Adela , con la asistencia letrada de Dª Mª Begoña de Juan de Miguel.
Antecedentes
PRIMERO.-El Ministerio Fiscal ha calificado los hechos objeto de acusación como constitutivos de unDELITO DE LESIONES ( MALTRATO) EN EL AMBITO FAMILIAR, previsto y penado en el artículo 153. 1º del Código Penal en relación con los artículos 57.2 º y 48.2º del Código Penal y un DELITO DE AMENAZAS EN EL AMBITO FAMILIAR, previsto y penado en el artículo 171.4 del Código Penal en relación con los artículos 57.2 º y 48.2º del Código Penal .
Solicitando la imposición de una penaPOR EL DELITO DE LESIONES (MALTRATO) EN EL AMBITO FAMILIAR, la pena de 66 días de trabajos en beneficio de la comunidad y accesoria de prohibición de acercarse a Adela a su domicilio, al lugar donde resida o a cualquier otro que frecuente a una distancia inferior a 500 metros, así como a comunicarse con ella por cualquier medio durante 2 años y privación del derecho de tenencia y porte de armas por tiempo de 2 años y 3 días.
POR EL DELITO DE AMENAZAS EN EL AMBITO FAMILIAR,la pena de 66 días de trabajos en beneficio de la comunidad y accesoria de prohibición de acercarse a Adela , a su domicilio, al lugar donde resida o a cualquier otro que frecuente a una distancia inferior a 500 metros, así como a comunicarse con ella por cualquier medio durante 2 años y privación del derecho de tenencia y porte de armas por tiempo de 2 años y 3 días.
El acusado deberá indemnizar a la perjudicada Adela , por las lesiones causadas la cantidad de 210 euros con aplicación de lo previsto en el artículo 576 de la LEC .
SEGUNDO.-Por la acusación particular se ha mostrado adhesión a lo interesado por el Ministerio Fiscal.
El letrado del acusado ha mostrado su conformidad y el acusado, una vez informado de las consecuencias de la misma, se ha mostrado igualmente conforme.
Por conformidad se declara probado que D. Casiano , nacido en Senegal el día NUM003 de 1.982, con N.I.E. NUM002 , en situación administrativa regular en España, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia , quien el día 20 de Agosto de 2012 sobre las 02:57 h, encontrándose en la C/Labayru de la localidad de Bilbao, con ánimo de menoscabar la integridad física de su ex pareja Adela le golpeó con los puños en el lado derecho de la cara, en lado izquierdo del cuello, le tiró fuertemente del pelo, le propinó patadas en las piernas y un fuerte bofetón en la cara, ocasionándole lesiones consistentes en 2 erosiones lineales, superficiales, de 0,4 cm cada una, en la mucosa cara interna del labio inferior, hematoma incipiente en la rama izquierda mandibular, dos hematomas en la cara lateral externa del brazo derecho, hematoma en la base ungueal dl 2º dedo de la mano derecha y dolor difuso a la palpación en la región posterior del cuello. Estas lesiones requirieron para su sanidad una primera asistencia facultativa e invirtieron en su curación 7 días no impeditivos.
Asimismo , con ánimo de causar a Dña. Adela un temor a sufrir un menoscabo en su integridad corporal, le profirió expresiones tales como ' TE VOY A MATAR'.
La perjudicada reclama y se muestra parte del procedimiento.
Por el Juzgado de Instrucción nº 7 de Bilbao se ha adoptado con fecha 20 de agosto de 2012 Orden de Protección imponiendo al acusado la prohibición de acercarse a menos de 500 metros de la perjudicada, su domicilio y prohibición de comunicarse con la misma por cualquier medio durante la tramitación de la causa.
Fundamentos
PRIMERO.-Concurren en el presente caso los requisitos exigidos por el artículo 801 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , para que el propio Juez Instructor de las diligencias urgentes pueda dictar la sentencia de conformidad, por cuanto:
1º.- Los hechos declarados probados en el trámite de conformidad son constitutivos de un delito deLESIONES (MALTRATO) EN EL AMBITO FAMILIARprevisto y penado en el artículo 153. 1º del Código Penal en relación con los artículos 57.2 º y 48.2º del Código Penal y DE AMENAZAS EN EL AMBITO FAMILIAR, previsto y penado en el artículo 171.4 del Código Penal en relación con los artículos 57.2 º y 48.2º del Código Penal castigados con pena inferior a la señalada en dicho precepto.
2º.- La pena solicitada no excede, reducida en un tercio, de los dos años de prisión.
3º.- La conformidad se ha prestado en los términos del artículo 787 de la LECr .
SEGUNDO.-Por todo lo expuesto y como ordena el artículo 801, procede dictar sentencia de conformidad, imponiendo al acusado la pena solicitada reducida en un tercio.
TERCERO.-Establece el artículo 116 del Código Penal , que toda persona criminalmente responsable de un delito o falta, lo es también civilmente si del hecho se derivaren daños o perjuicios, por lo que, conforme a los dispuesto en los artículos 109 y siguientes del mismo Código, D . Casiano deberá indemnizar a la perjudicada Adela , por las lesiones causadas la cantidad de 210 euros con aplicación de lo previsto en el artículo 576 de la LEC .
CUARTO.-Dispone el artículo 123 del Código Penal , que las costas procesales se entienden impuestas por la ley a los criminalmente responsables de un delito o falta, por lo que deben imponerse las causadas al condendo en esta sentencia.
Fallo
Se condena a D. Casiano , como autor de:
-UN DELITO DE LESIONES ( MALTRATO) EN EL AMBITO FAMILIAR, previsto y penado en el artículo 153. 1º del Código Penal en relación con los artículos 57.2 º y 48.2º del Código Penal a la pena de la pena de 44 días de trabajos en beneficio de la comunidad y accesoria de prohibición de acercarse a Dª Adela a su domicilio, al lugar donde resida o a cualquier otro que frecuente a una distancia inferior a 500 metros, así como a comunicarse con ella por cualquier medio durante 16 meses y privación del derecho de tenencia y porte de armas por tiempo de 16 meses y 2 días.
-UN DELITO DE AMENAZAS EN EL AMBITO FAMILIAR, previsto y penado en el artículo 171.4 del Código Penal en relación con los artículos 57.2 º y 48.2º del Código Penal , a la pena de 44 días de trabajos en beneficio de la comunidad y accesoria de prohibición de acercarse a Dª Adela , a su domicilio, al lugar donde resida o a cualquier otro que frecuente a una distancia inferior a 500 metros, así como a comunicarse con ella por cualquier medio durante 16 meses y privación del derecho de tenencia y porte de armas por tiempo de 16 meses y 2 días.
D. Casiano deberá de indemnizar a la perjudicada Dª Adela por las lesiones causada en la cantidad de 210 euros con aplicación de lo dispuesto en el art. 576 de la L.E.C .
Asimismo se condena a D. Casiano al abono de las costas procesales.
Comuníquese esta sentencia al SIRAJ.
Llévese testimonio de esta sentencia a los autos y el original únase al libro de sentencias de juicios rápidos.
Esta sentencia es firme al haberse anticipado oralmente su contenido y haber manifestado el Ministerio Fiscal, acusado y defensa su intención de no recurrirla.
Notificada la sentencia remítanse todas las actuaciones al Juzgado de lo Penal que corresponda para la ejecución de la sentencia.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
E./
PUBLICACIÓN.-Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el mismo Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en Bilbao (Bizkaia), a 10 de octubre de 2012, de lo que yo el/la Secretario Judicial, doy fe.
