Sentencia Penal Nº 62/201...ro de 2013

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Penal Nº 62/2013, Juzgado de lo Penal - Pamplona/Iruña, Sección 1, Rec 221/2012 de 26 de Febrero de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 26 de Febrero de 2013

Tribunal: Juzgado de lo Penal Pamplona/Iruña

Ponente: ALEMAN EZCARAY, MARIA

Nº de sentencia: 62/2013

Núm. Cendoj: 31201510012013100005


Encabezamiento

Sección: A1

JUZGADO DE LO PENAL Nº 1

c/ San Roque, 4 -6ª Planta

Pamplona/Iruña

Teléfono: 848.42.41.85

Fax.: 848.42.42.85

N0159

Procedimiento Abreviado 0003125/2011 -00

Jdo. Instrucción Nº 5 de Pamplona/Iruña

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ABREVIADO

Nº Procedimiento: 0000221/2012

NIG: 3120143220110014096

Resolución: Sentencia 000062/2013

Intervención:

Acusador particular

Acusado

Testig.acusacion

Interviniente:

TRANSPORTS CIUTAT COMTAL SA

Agustín

MANUEL VIZCAY

Procurador:

EDUARDO DE PABLO MURILLO

MERCEDES HERMOSO DE MENDOZA ERVITI

Abogado:

JUAN DE LA FUENTE GUTIERREZ

SERGIO GOMEZ SALVADOR

S E N TE N C I A Nº 000062/2013

que es pronunciada, en nombre de S.M. el Rey de España, en Pamplona/Iruña, a26 de febrero de 2013 , por el Ilmo. Sr. Don MARIA ALEMAN EZCARAY, Magistrado-Juez del JUZGADO DE LO PENAL Nº UNO DE PAMPLONA, quien ha visto los presentes autos de Procedimiento Abreviado Nº 0000221/2012, procedentes del Procedimiento Abreviado nº 0003125/2011 -00 y seguidos por apropiación indebida, habiendo sidoparte como acusado/a Agustín , con D.N.I. NUM000 , hijo/a de Antonio y de Mª Victoria, nacido/a en Pamplona el día NUM001 de 1970 y con domicilio en PLAZA000 , NUM002 NUM003 NUM004 Zizur Mayor/Zizur Nagusia, sin antecedentes penales y de ignorada solvencia, en situación de libertad provisional por esta causa, representado por el/la Procurador/a MERCEDES HERMOSO DE MENDOZA ERVITI y asistido/a por el/la Letrado/a SERGIO GOMEZ SALVADOR, Y como Acusación Particular TRANSPORTS CIUTAT COMTAL SA representada por el Procurador de los Tribunales D/Dña. EDUARDO DE PABLO MURILLO y defendido por el Letrado D/Dña. JUAN DE LA FUENTE GUTIERREZ y habiendo intervenido el Ministerio Fiscal en la representación que la Ley le otorga.

Antecedentes

PRIMERO.-Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Juzgado de lo Penal para su enjuiciamiento y fallo, habiéndose celebrado la vista oral en el día de hoy con el resultado que obra en el acta del juicio.

SEGUNDO.-En sus conclusiones definitivas el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito DE APROPIACION INDEBIDA, solicitando imponer al acusado la pena de 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, accesorias legales y costas incluyendo las de la Acusación Particular. Y de responsabilidad civil, una indemnización a la empresa 'Transport Ciutat Comtal' en la cantidad de 2.000 euros, con aplicación del art. 576 LEC .

TERCERO.-Antes de iniciarse la práctica de la prueba, el/los acusado/s y su/s defensa/s expresaron su conformidad con la/s calificación/es y con la/s pena/s contenida/s en el escrito de acusación.

CUARTO.-Se anticipó verbalmente el fallo de la Sentencia, declarándose firme en el mismo acto tras manifestar las partes su voluntad de no recurrirla.


Por conformidad de las partes se declara probado que Agustín , mayor de edad, sin antecedentes penales, quien hasta el día 9 de marzo de 2011, fecha en que fue despedido, estuvo trabajando como conductor de autobuses para la empresa 'Transport Ciutat Comtal' de Pamplona encontrándose, entre sus funciones, la de cobrar y recaudar el importe de las tarifas que los usuarios abonaban en metálico. El sistema de cobro de las tarifas de los viajes realizados por el acusado, al igual que el cobro realizado por el resto de los conductores de autobuses de la empresa 'Transport Ciutat Comtal', se realizaba de la siguiente forma: tras acceder los usuarios al autobús por la puerta situada junto al conductor, normalmente éstos abonaban la tarifa utilizando tarjeta que introducían en las máquinas situadas en el autobús, sin embargo, en los casos en que el usuario abonaba el importe en metálico, el acusado debía de cobrar y entregar al viajero un ticket con la finalidad de que el sistema informático pudiera registrar ese viaje, debiendo el acusado, al finalizar su jornada laboral, realizar el arqueo de caja para entregar al propietario la recaudación obtenida. El acusado, actuando con evidente ánimo de obtener un propio e ilícito beneficio económico, desde mediados del año 2010 hasta febrero de 2011 se apoderó de parte de la recaudación obtenida para lo cual utilizó diversos métodos. Así, en algunas ocasiones permitía a los viajeros subir al autobús sin hacerles entrega del billete manifestándoles que la máquina estaba estropeada, en otras ocasiones les entregaba tickets que no eran válidos ya que previamente los había anulado y finalmente, algunas veces si bien emitía el ticket no lo entregaba al viajero correspondiente sino a otros que pagaban en efectivo consiguiendo, de esta manera, apoderarse del dinero entregado por el último viajero. El acusado actuando de la forma descrita se apoderó de 4257,53 euros, reclamando los perjudicados por ello.


Fundamentos

PRIMERO.-El art. 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que, antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrán pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación, dictando el Juez o Tribunal sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes si la pena no excediere de seis años.

SEGUNDO.-Es así como los hechos declarados probados por conformidad de las partes constituyen un delito DE APROPIACION INDEBIDA, no siendo necesario exponer los fundamentos legales y procesales referentes a dicha/s calificación/es, a la participación, a la imposición de las costas y, en su caso, a la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal y al pronunciamiento sobre responsabilidades civiles, sin que por otra parte concurra en el presente supuesto ninguna de las circunstancias que, conforme al párrafo segundo del mencionado art. 787, pudieran determinar la procedencia de otro contenido en esta resolución.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación y por la autoridad que me confieren la Constitución Española y el Pueblo Español:

Fallo

Que debo condenar y condeno a Agustín , como autor responsable de un delito DE APROPIACION INDEBIDA, en grado de consumación y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de, 6 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, así como al abono de las costas procesales, incluyendo las de la Acusación Particular.

En concepto de responsabilidad civil, deberá indemnizar a la empresa 'Transport Ciutat Comtal' la cantidad de 2.000 euros.

Se acuerda la SUSPENSIÓN de la pena privativa de libertad, por el plazo de dos años, condicionada a que el penado pague la responsabilidad civil en 20 meses.

Para el cumplimiento de la pena impuesta será de abono en su caso la totalidad del tiempo que el/los acusado/s haya/n sufrido cautelarmente privado/s de libertad.

La presente Sentencia es firme y contra ella no cabe recurso ordinario alguno. Llévese certificación de la misma a los autos principales y notifíquese al Ministerio Fiscal y a las partes, comunicándose en su caso al Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia.

Lo que pronuncio, ordeno y firmo, juzgando definitivamente en esta instancia por esta sentencia, en lugar y fecha arriba indicados.

DILIGENCIA.-La extiendo yo el/la Secretario para hacer constar que en el día de hoy me ha sido entregada la anterior resolución debidamente firmada, para su notificación a las partes y archivo del original; doy fe.


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