Sentencia Penal Nº 62/201...re de 2014

Última revisión
13/01/2015

Sentencia Penal Nº 62/2014, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 2, Rec 30/2014 de 10 de Septiembre de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 10 de Septiembre de 2014

Tribunal: AP - Vizcaya

Ponente: PISONERO DEL POZO RIESGO, ELSA

Nº de sentencia: 62/2014

Núm. Cendoj: 48020370022014100367

Núm. Ecli: ES:APBI:2014:1759

Núm. Roj: SAP BI 1759/2014


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN SEGUNDA
BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - BIGARREN SEKZIOA
Calle Barroeta Aldamar 10,3ª planta,BILBAO (BIZKAIA) / Barroeta Aldamar Kalea 10,3ª planta,BILBAO
(BIZKAIA)
Tel.: 94-4016663
Fax / Faxa: 94-4016992
N.I.G. P.V. / IZO EAE: 48.04.1-11/051577
N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :48.020.43.2-2011/0051577
Rollo penal abreviado / Penaleko erroilu laburtua 30/2014
Atestado nº./ Atestatu-zk. :
Hecho denunciado / Salatutako egitatea : ESTAFA /
Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia:
Juzgado de Instrucción nº 5 de Bilbao / Bilboko Instrukzioko 5 zk.ko Epaitegia
Proced.abreviado / Prozedura laburtua 4197/2012
Contra / Noren aurka : Romulo Y Luis Miguel
Procurador/a / Prokuradorea : NAIA ALTUNA SERRANO Y ARANTZANE GORRIÑOBEASCOA
ECHEVARRIA
Abogado/a / Abokatua : RAMON SETO ANDREU E IGNACIO GARCIA GRANADOS
SENTENCIA Nº 62/14
ILMOS/AS. SRES/AS.
D/Dª. JUAN MATEO AYALA GARCÍA
D/Dª. MARIA JOSE MARTÍNEZ SÁINZ
D/Dª. ELSA PISONERO DEL POZO RIESGO
En BILBAO (BIZKAIA), a diez de septiembre de dos mil catorce.

Antecedentes


PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, en trámite de conformidad, modificó sus conclusiones provisionales calificando los hechos como constitutivos de A) un delito continuado de estafa, previsto en los artículos 248.1 , 249 y 250.5 del Código Penal y de B) un delito continuado de estafa previsto en los artículos 248.1 y 249 del Código Penal , dirigiendo la acusación por el delito A) contra Romulo , en concepto de autor y por el delito B) contra Luis Miguel , en concepto de cómplice, solicitando que se impusiera a Romulo la pena de DOS AÑOS de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, MULTA DE SEIS MESES a razón de 8 # la cuota diaria, con aplicación del artículo 53 CP en caso de impago y abono de costas, y para Luis Miguel la pena de CUATRO MESES de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y abono de costas.

En concepto de responsabilidad civil, Romulo indemnizará a QUÍMICA INDUSTRIAL DISOL, S.A., en la cantidad de 43.681¿266 # por el valor de las mercancías entregadas y no recuperadas, y en la cantidad de 14.014¿18 # por las comisiones cobradas, con aplicación de lo dispuesto en el artº 576 de la L.E.C .

Respecto de la cantidad de 43.681¿266 #, Luis Miguel indemnizará conjunta y solidariamente con Romulo a QUÍMICA INDUSTRIAL DISOL S.A. en la cantidad de 4.116¿3 # por el valor de las mercancías correspondientes a PROUBATA y a DMC PROMO-CONTRATAS S.L ., con aplicación de lo dispuesto en el artº 576 de la L.E.C .



SEGUNDO.- Los Letrados de la defensa mostraron conformidad con el Ministerio Fiscal, conformidad que fue ratificada por los acusados.



TERCERO.- Los Letrados de la defensa solicitaron la suspensión de la ejecución de la pena al amparo del artº 80 y ss del Código Penal , o en su caso la sustitución del artº 88 CP , oyéndose al Ministerio Fiscal, informando que tales cuestiones se difirieran para ejecución de sentencia, por carecer de datos necesarios para pronunciarse.

HECHOS PROBADOS ÚNICO.- Por conformidad se declara probado que Romulo , nacido en Tarragona el día NUM000 de 1956, con d.n.i. nº NUM001 , cuya hoja histórico-penal no constaba en el momento de la calificación y Luis Miguel , nacido en Lleida el NUM002 de 1955, con d.n.i. nº NUM003 , y cuya hoja histórico-penal no constaba en el momento de la calificación, ejecutaron los siguientes hechos: En fecha 1 de julio de 2010, el acusado Romulo , guiado por un ánimo de ilícito enriquecimiento, suscribió en nombre propio y como representante legal de la empresa GESTIONS DE L¿HAABITATGE LECINA S.L. sendos contratos de agente comercial con la mercantil QUÍMICA INDUSTRIAL DISOL S.A.

dedicada a la fabricación y comercialización de productos químicos y derivados petrolíferos, con la supuesta finalidad de promover la venta de estos productos en el ámbito territorial de Tarragona Sur.

Desde el 1 de julio de 2010, hasta el 18 de febrero de 2011 , en que el acusado dio por resueltos unilateralmente los contratos de agencia, Romulo , a través de la página web de QUÍMICA INDUSTRIAL DISOL, S.A, realizó a esta mercantil un total de 46 pedidos de material a nombre de distintas empresas reales que, o bien no los habían solicitado, o bien actuaban en connivencia con aquel, solicitando los pedidos sin ánimo de abonarlos.

Para ello, Romulo , facilitaba datos bancarios tanto reales como ficticios de dichas empresas y gestionaba con la empresa DHL la entrega efectiva de material a personas vinculadas con el propio acusado, quien disponía finalmente de las mismas en su propio beneficio.

Así, en el periodo mencionado, el acusado logró que DISOL entregara pedidos por importe total de 58.386¿69 #, girando por dicho importe facturas a las empresas que resultaron impagadas en la cantidad de 57.235¿10 #. Por tales operaciones, el acusado recibió comisiones por importe total de 19.587¿37 #, correspondiendo 19.218¿86 # a facturas impagadas.

Entre las personas que actuaban en connivencia con Romulo , guiadas por el mismo ánimo de ilícito enriquecimiento, se hallaba el acusado Luis Miguel , administrador de la empresa DMC PROMO- CONTRATAS S.L. y receptor de varios de los pedidos efectuados por Romulo .

Así en el periodo indicado, los acusados cometieron los siguientes hechos: 1. El 31 de agosto de 2010, Romulo , realizó para la empresa PROUBATA un pedido de material por importe de 1.326¿3 #, percibiendo 424¿42 # en concepto de comisión, habiéndose entregado el 7 de octubre de 2010 a Luis Miguel . La mercancía no fue recuperada ni abonada.

2. Entre el 11 de noviembre de 2010 y el 14 de diciembre de 2010, Romulo realizó para la empresa TOMÁS MORELLÓ S.L . cuatro pedidos de material por un importe total de 5.096¿58 #, percibiendo 1.529¿88 # en concepto de comisión, que fueron entregados el 18 y 26 de noviembre de 2010, el 9 de diciembre de 2010 y en fecha no determinada el cuarto pedido, a Patricia (un pedido), Arsenio (un pedido) y Eulogio (un pedido) personas no imputadas en la presente causa, que procedieron a entregarlas finalmente a Romulo .

La mercancía no fue recuperada ni abonada.

3. Entre el 13 de octubre de 2010 y el 13 de diciembre de 2010 realizó para la empresa INDUSTRIAS CATXEL S.L. cinco pedidos de material por un importe total de 4.801¿84 #, percibiendo 1.473¿15 # en concepto de comisión, que fueron entregados dos de ellos el 8 y 18 de noviembre de 2010 y en fechas no determinadas los restantes a Patricia (un pedido), Arsenio (un pedido), y Eulogio (un pedido) personas no imputadas en la presente causa que procedían a entregarlas finalmente a Romulo . La mercancía no fue recuperada ni abonada.

4. Entre el 12 de diciembre de 2010 y el 18 de enero de 2011, realizó para la empresa PRONOU XX S.A. cuatro pedidos de material por un importe total de 4.490¿7 #, percibiendo 1.297¿52 # en concepto de comisión, que fueron entregados dos de ellos el 17 de diciembre de 2010 y el 7 de enero de 2011 y en fechas no determinadas los restantes, a Luis Antonio (2 pedidos), socio único de la mercantil que, tras ser requerido al efecto, procedió a la devolución del material.

5. Entre el 25 de noviembre de 2010 y el 24 de enero de 2011, realizó para la empresa WIRSOL ESPAÑA S.L. cinco pedidos de material por un importe total de 3.290¿95 #, percibiendo 1.003¿52 # en concepto de comisión, que fueron entregados el 29 de noviembre de 2010, el 13 y el 30 de diciembre de 2010, el 17 de enero de 2011 y en fechas no determinadas los restantes pedidos a personas no identificadas. La mercancía no fue recuperada ni abonada.

6. Entre el 30 de noviembre de 2010 y el 31 de enero de 2011, realizó para la empresa OBRAS MERCHONGUE S.L . cinco pedidos de material por un importe total de 5.730¿3 #, percibiendo 1.634¿68 # en concepto de comisión, que fueron entregados dos de ellos el 17 de diciembre de 2010 y el 7 de enero de 2011 y en fechas no determinadas los restantes, a Luis Miguel (varios pedidos) y a Higinio (un pedido) persona no imputada en la presente causa. La mercancía no fue recuperada ni abonada.

7. Entre el 30 de julio de 2010 y el 21 de enero de 2011 realizó para la empresa PRO MAR CAMBRILS S.L. once pedidos de material por un importe total de 13.423¿2 #, percibiendo 3.887¿91 en concepto de comisión,que fueron entregados el 22 de noviembre de 2010 y el 20 de diciembre de 2020 dos de ellos y en fechas no determinadas los restantes pedidos a Higinio (4 pedidos), persona no imputada en la presente causa. La mercancía no fue recuperada ni abonada.

8. Entre el 19 de noviembre de 2010 y el 28 de diciembre de 2010 realizó para la empresa OBRAS DINASTY S.L. cuatro pedidos de material por un importe total de 3.077¿386 #, percibiendo 791¿37 # en concepto de comisión, que fueron entregados el 28 de octubre de 2011 uno de ellos y en fechas no determinadas los restantes pedidos a Higinio (un pedido) persona no imputada en la presente causa. La mercancía no fue recuperada ni abonada.

9. Entre el 27 de julio y el 27 de octubre de 2010 realizó para la empresa ENCOFRADOS REUS S.L. cuatro pedidos de material por un importe total de 4.144¿71 #, percibiendo 1.326¿31 # en concepto de comisión, que fueron entregados uno de ellos el 22 de noviembre de 2010 y en fecha son determinadas los restantes pedidos a Higinio (un pedido). La mercancía no fue recuperada ni abonada.

10. Entre el 27 de octubre de 2010 y el 23 de noviembre de 2010 realizó para la empresa DMC PROMO- CONTRATAS S.L. tres pedidos de material por un importe total de 2.790 #, percibiendo 645¿42 # en concepto de comisión,que fueron entregados el 29 de octubre y el 22y 25 de noviembre de 2010 a su administrador único Luis Miguel . La mercancía no fue recuperada ni abonada.

El valor total de las mercancías entregadas a las empresas mencionadas asciende a 48.171¿966 # y el valor total de las mercancías no recuperadas asciende a 43.681¿266 # (descontadas las valoradas en 4.490¿7 #).

El importe total de las comisiones recibidas por Romulo , asciende a la cantidad de 14.014¿18 #.

Luis Antonio , Saturnino y Higinio , se hallan en ignorado paradero.

El perjudicado formula reclamación por el valor de las mercancías no abonadas y de las comisiones pagadas a Romulo .

La actuación de Luis Miguel consistió en colaborar con Romulo , facilitándole la recogida de los paquetes enviados a empresas ficticias con direcciones extrañas o inexistentes, sin que conste mayor dominio de los hechos.

Fundamentos


PRIMERO.- Teniendo en cuenta las penas pedidas por el Ministerio Fiscal, única parte acusadora, y dada la conformidad prestada por las defensas de los acusados, ratificada por estos, procede dictar sentencia según la calificación de la acusación y a la luz de lo preceptuado en el artículo 787.1 y 2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dado que los hechos son legalmente constitutivos de: A) un delito continuado de estafa agravada, previsto y penado en los artículos 248.1 , 249 y 250.1.5º del Código Penal , del que es responsable en concepto de autor ( artº 28.1/61 del CP ) Romulo , en quien no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal y de B) un delito continuado de estafa previsto y penado en os artículos 248.1 y 249 de Código Penal , del que es responsable en concepto de cómplice ( artº 29/63 del CP ) Luis Miguel , en quien no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal y las penas solicitadas corresponden a dichas calificaciones y participación.



SEGUNDO.- Las costas son consecuencia necesaria de la responsabilidad criminal ahora declarada ( artº 123 del Código Penal y 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ) y la responsabilidad civil de los artículos 109.1 y 116 del Código Penal .

VISTOS los artículos citados y demás de aplicación del Código Penal y de la legislación orgánica y procesal

Fallo


PRIMERO.- Condenamos a Romulo como autor de un delito continuado de estafa agravada, a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN , accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE SEIS MESES a razón de 8 # la cuota diaria, con aplicación del artículo 53 CP en caso de impago.

En concepto de responsabilidad civil , indemnizará a QUÍMICA INDUSTRIALDISOL, S.A ., en la cantidad de 43.681¿266 # por el valor de las mercancías entregadas y no recuperadas, y en la cantidad de 14.014¿18# por las comisiones cobradas, con aplicación de lo dispuesto en el artº 576 de la L.E.C .



SEGUNDO.- Condenamos a Luis Miguel como cómplice de un delito continuado de estafa, a la pena de CUATRO MESES DE PRISIÓN y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

En concepto de responsabilidad civil y en relación a la cantidad de 43.681¿266 #, indemnizará conjunta y solidariamente con Romulo a QUÍMICA INDUSTRIAL DISOL S.A. en la cantidad de 4.116¿3 # por el valor de las mercancías correspondientes a PROUBATA y a DMC PROMO-CONTRATAS S.L ., con aplicación de lo dispuesto en el artº 576 de la L.E.C .



TERCERO.- Imponemos a los condenados el pago de las costas.



CUARTO.- Comuníquese esta sentencia al Registro de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia.



QUINTO.- Esta sentencia ES FIRME al haberse anticipado el fallo en el acto del juicio oral, manifestando el Ministerio Fiscal, los acusados y sus defensas su deseo de no recurrir.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los/las Ilmos/as. Sres/as.

Magistrados/as que la firman y leída por el/la Ilmo/a. Magistrado/a Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo laSecretario certifico.

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