Sentencia Penal Nº 62/201...ro de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Penal Nº 62/2016, Audiencia Provincial de Castellon, Sección 1, Rec 1220/2015 de 26 de Febrero de 2016

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 348 min

Orden: Penal

Fecha: 26 de Febrero de 2016

Tribunal: AP - Castellon

Ponente: SOLAZ SOLAZ, ESTEBAN

Nº de sentencia: 62/2016

Núm. Cendoj: 12040370012016100159

Núm. Ecli: ES:APCS:2016:584

Núm. Roj: SAP CS 584/2016


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN
SECCIÓN PRIMERA
Rollo de Apelación Penal Núm. 1220 del año 2.015.
Juicio Oral Núm. 33 del año 2.013.
Juzgado de lo Penal Núm. 3 de Castellón.
SENTENCIA Nº 62
Iltmos. Sres.:
Presidente:
Don CARLOS DOMÍNGUEZ DOMÍNGUEZ
Magistrados:
Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ
Doña AURORA DE DIEGO GONZÁLEZ
En la ciudad de Castellón, a veintiseis de febrero de dos mil dieciseis.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados
anotados al margen, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Penal Núm. 1220 del año 2.015,
incoado en virtud del recurso interpuesto contra la Sentencia dictada el día 22 de junio de 2015 por el Juzgado
de lo Penal Núm. 3 de Castellón , en los auto s de Juicio Oral Núm. 33 del año 2.013, instruidos por delito
imprudente de incendio forestal con el número de Procedimiento Abreviado 114 del año 2010 por el Juzgado
de Instrucción Núm. 2 de Castellón.
Han sido partes en el recurso, como APELANTES y APELADOS , el Ministerio Fiscal, representado
por la Iltma. Sra. Fiscal Doña Dolores Ofrecio Mulet, la Agrupació de Damnificats per L#Incendi D#Agost
2007, representada por el Procurador Don Rafael Breva Sanchís y defendida por el Abogado Don Santiago P.
Albiol Cabrera, la entidad Zurich Insurance PLC (Sucursal en España), representada por la Procuradora Doña
Dolores Olucha Varella y defendida por el Abogado Don Eduardo Soler Álvarez, la entidad Allianz S.A. de
Seguros, representada por la Procuradora Doña Lía Peña Gea y defendida por la Abogada Doña Concepción
Añó Cabanes, y la entidad XL Insurance Company Limited, representada por el Procurador Don Jesús Rivera
Huidobro y defendida por la Abogada Doña Alejandra Galdós Ayastuy; y como APELADOS , Heraclio Primitivo
, representado por la Procuradora Doña Manuela Torres Vicente, y Pelayo Benedicto , representado por
la Procuradora Doña Carmen Rubio Antonio y defendido por la Abogada Doña Concepción Añó Cabanes, y
Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ, que expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes


PRIMERO.- En el proceso penal de referencia, con fecha 22 de junio de 2015 se dictó Sentencia, luego aclarada por Auto de fecha 3 de agosto de 2015, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:'Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Roman Remigio como autor responsable de un delito de incendio forestal por imprudencia grave, previsto y penado en el art. 358 en relación con los arts. 352 y 353.1 C.P .,sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO Y SEIS MESES de PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la pena de SIETE MESES Y QUINCE DÍAS de MULTA con una cuota diaria de SEIS EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art. 53 C.P ..

Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Belarmino Benigno como autor responsable de un delito de incendio forestal por imprudencia grave, previsto y penado en el art. 358 en relación con los arts. 352 y 353.1 C.P ., sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO Y SEIS MESES de PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la pena de SIETE MESES Y QUINCE DÍAS de MULTA con una cuota diaria de SEIS EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art. 53 C.P .

Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Celso Constancio como autor responsable de un delito de incendio forestal por imprudencia grave, previsto y penado en el art. 358 en relación con los arts. 352 y 353.1 C.P ., sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO Y SEIS MESES de PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la pena de SIETE MESES Y QUINCE DÍAS de MULTA con una cuota diaria de DIEZ EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art. 53 C.P ..

Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Pelayo Benedicto como autor responsable de un delito de incendio forestal por imprudencia grave, previsto y penado en el art. 358 en relación con los arts. 352 y 353.1 C.P ., sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO Y SEIS MESES de PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la pena de SIETE MESES Y QUINCE DÍAS de MULTA con una cuota diaria de SEIS EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art. 53 C.P ..

Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Eugenio Cesareo como autor responsable de un delito de incendio forestal por imprudencia grave, previsto y penado en el art. 358 en relación con los arts. 352 y 353.1 C.P ., sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO Y SEIS MESES de PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la pena de SIETE MESES Y QUINCE DÍAS de MULTA con una cuota diaria de DIEZ EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art. 53 C.P ..

Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Heraclio Primitivo como autor responsable de un delito de incendio forestal por imprudencia grave, previsto y penado en el art. 358 en relación con los arts. 352 y 353.1 C.P .,sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO Y SEIS MESES de PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la pena de SIETE MESES Y QUINCE DÍAS de MULTA con una cuota diaria de SEIS EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art. 53 C.P ..

Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Severino Vidal como autor responsable de un delito de incendio forestal por imprudencia grave, previsto y penado en el art. 358 en relación con los arts. 352 y 353.1 C.P ., sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO Y SEIS MESES de PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la pena de SIETE MESES Y QUINCE DÍAS de MULTA con una cuota diaria de DIEZ EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art. 53 C.P ..

Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Pelayo Samuel como autor responsable de un delito de incendio forestal por imprudencia grave, previsto y penado en el art. 358 en relación con los arts. 352 y 353.1 C.P .,sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO Y SEIS MESES de PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la pena de SIETE MESES Y QUINCE DÍAS de MULTA con una cuota diaria de DIEZ EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art. 53 C.P ..

Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Calixto Ramon como autor responsable de un delito de incendio forestal por imprudencia grave, previsto y penado en el art. 358 en relación con los arts. 352 y 353.1 C.P ., sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO Y SEIS MESES de PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la pena de SIETE MESES Y QUINCE DÍAS de MULTA con una cuota diaria de DIEZ EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art. 53 C.P ..

Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Micaela Zaira como autora responsable de un delito de incendio forestal por imprudencia grave, previsto y penado en el art. 358 en relación con los arts. 352 y 353.1 C.P .,sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO Y SEIS MESES de PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la pena de SIETE MESES Y QUINCE DÍAS de MULTA con una cuota diaria de DIEZ EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art. 53 C.P ..

Asimismo, DEBO CONDENAR Y CONDENO a Roman Remigio , a Belarmino Benigno , a Celso Constancio , a Pelayo Benedicto , a Eugenio Cesareo , a Heraclio Primitivo , a Severino Vidal , a Pelayo Samuel , a Calixto Ramon , a Micaela Zaira , y a XL INSURANCE COMPANY LIMITED, ALLIANZ S.A.

DE SEGUROS, y ZURICH ESPAÑA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., a que indemnicen, conjunta y solidariamente, y en el caso de las aseguradoras hasta su respectivo límite de cobertura y con reparto interno entre las mismas por partes iguales, y, a IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA S.A.U., MONTAJES ELÉCTRICOS MONTELPA S.L., y PEIRAT-GARCÍA ASOCIADOS S.L., con carácter subsidiario a los anteriores, en concepto de responsabilidad civil: - A favor de Socorro Otilia ,en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por las masas forestales, arboleda agrícola y objetos dañados referidos en los hechos probados, a valorar por perito judicial de conformidad con los parámetros dispuestos en el fundamento de derecho segundo.

Todo ello, no obstante, condicionado a que, en ejecución de sentencia, se acredite haber llevado a cabo, por el valor de reposición que se fije (diferenciado del lucro cesante y/o daño moral), actuaciones de reparación de los enseres, de reparación agrícola y reforestación y/o mejora del entorno agrícola y/o natural, o se aporte un plan de actuación en dicho sentido, con las correspondientes licencias de la Administración competente, con acreditación posterior de haberse efectivamente llevado a cabo, pues, en caso contrario, no destinando la indemnización al fin perseguido de reposición efectiva, tan sólo por este concepto de valor de reposición la partida podrá ascender a la pérdida del valor inmobiliario de mercado del predio, sufrida por el incendio, a valorar, en su caso, también en ejecución de Sentencia, mediante pericial a tal fin.

- A favor de Cirilo Higinio en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por las masas forestales y arboleda agrícola referidos en los hechos probados, a valorar por perito judicial de conformidad con los parámetros dispuestos en el fundamento de derecho segundo.

Todo ello, no obstante, condicionado a que, en ejecución de sentencia, se acredite haber llevado a cabo, por el valor de reposición que se fije (diferenciado del lucro cesante y/o daño moral), actuaciones de reparación agrícola y reforestación y/o mejora del entorno agrícola y/o natural, o se aporte un plan de actuación en dicho sentido, con las correspondientes licencias de la Administración competente, con acreditación posterior de haberse efectivamente llevado a cabo, pues, en caso contrario, no destinando la indemnización al fin perseguido de reposición efectiva, tan sólo por este concepto de valor de reposición la partida podrá ascender a la pérdida del valor inmobiliario de mercado del predio, sufrida por el incendio, a valorar, en su caso, también en ejecución de Sentencia, mediante pericial a tal fin.

- A favor de Artemio Eleuterio en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por las 30 colmenas referidas en los hechos probados, a valorar por perito judicial de conformidad con los parámetros dispuestos en el fundamento de derecho segundo.

- A favor de Adela Adelaida en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por las masas forestales, arboleda agrícola y objetos dañados referidos en los hechos probados, a valorar por perito judicial de conformidad con los parámetros dispuestos en el fundamento de derecho segundo, aportando la perjudicada mayores elementos de valoración con respecto a los daños en tejado y puertas.

Todo ello, no obstante, condicionado a que, en ejecución de sentencia, se acredite haber llevado a cabo, por el valor de reposición que se fije (diferenciado del lucro cesante y/o daño moral), actuaciones de reparación de los enseres, de reparación agríocola, y reforestación y/o mejora del entorno agrícola y/o natural, o se aporte un plan de actuación en dicho sentido, con las correspondientes licencias de la Administración competente, con acreditación posterior de haberse efectivamente llevado a cabo, pues, en caso contrario, no destinando la indemnización al fin perseguido de reposición efectiva, tan sólo por este concepto de valor de reposición la partida podrá ascender a la pérdida del valor inmobiliario de mercado del predio, sufrida por el incendio, a valorar, en su caso, también en ejecución de Sentencia, mediante pericial a tal fin.

- A favor de los esposos Evangelina Otilia y Rodolfo Laureano en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por la arboleda agrícola y objetos dañados referidos en los hechos probados, a valorar por perito judicial de conformidad con los parámetros dispuestos en el fundamento de derecho segundo, para lo cual deberán presentar, en su caso, los afectados documentación que permita al menos concretar el modelo de los objetos, para su ulterior valoración.

Todo ello, no obstante, condicionado a que, en ejecución de sentencia, se acredite haber llevado a cabo, por el valor de reposición que se fije (diferenciado del lucro cesante y/o daño moral), las actuaciones de reparación de los enseres afectados, y de reparación agrícola, o se aporte un plan de actuación en dicho sentido, con las correspondientes licencias de la Administración competente, con acreditación posterior de haberse efectivamente llevado a cabo, pues, en caso contrario, no destinando la indemnización al fin perseguido de reposición efectiva, tan sólo por este concepto de valor de reposición la partida podrá ascender a la pérdida del valor inmobiliario de mercado del predio, sufrida por el incendio, a valorar, en su caso, también en ejecución de Sentencia, mediante pericial a tal fin.

- A favor de Llas hermanas Claudia Luisa y Trinidad Francisca en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por las masas forestales, arboleda agrícola y objetos dañados referidos en los hechos probados, a valorar por perito judicial de conformidad con los parámetros dispuestos en el fundamento de derecho segundo.

Todo ello, no obstante, condicionado a que, en ejecución de sentencia, se acredite haber llevado a cabo, por el valor de reposición que se fije (diferenciado del lucro cesante y/o daño moral), las actuaciones de reparación de los enseres, de reparación agrícola, o se aporte un plan de actuación en dicho sentido, con las correspondientes licencias de la Administración competente, con acreditación posterior de haberse efectivamente llevado a cabo, pues, en caso contrario, no destinando la indemnización al fin perseguido de reposición efectiva, tan sólo por este concepto de valor de reposición la partida podrá ascender a la pérdida del valor inmobiliario de mercado del predio, sufrida por el incendio, a valorar, en su caso, también en ejecución de Sentencia, mediante pericial a tal fin.

- A favor de Emilio Teodoro en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por la arboleda agrícola referida en los hechos probados, a valorar por perito judicial de conformidad con los parámetros dispuestos en el fundamento de derecho segundo.

Todo ello, no obstante, condicionado a que, en ejecución de sentencia, se acredite haber llevado a cabo, por el valor de reposición que se fije (diferenciado del lucro cesante y/o daño moral), las actuaciones de reparación agrícola, o se aporte un plan de actuación en dicho sentido, con las correspondientes licencias de la Administración competente, con acreditación posterior de haberse efectivamente llevado a cabo, pues, en caso contrario, no destinando la indemnización al fin perseguido de reposición efectiva, tan sólo por este concepto de valor de reposición la partida podrá ascender a la pérdida del valor inmobiliario de mercado del predio, sufrida por el incendio, a valorar, en su caso, también en ejecución de Sentencia, mediante pericial a tal fin.

- A favor de Rebeca Olga en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por la arboleda agrícola referida en los hechos probados, a valorar por perito judicial de conformidad con los parámetros dispuestos en el fundamento de derecho segundo.

Todo ello, no obstante, condicionado a que, en ejecución de sentencia, se acredite haber llevado a cabo, por el valor de reposición que se fije (diferenciado del lucro cesante y/o daño moral), las actuaciones de reparación agrícola, o se aporte un plan de actuación en dicho sentido, con las correspondientes licencias de la Administración competente, con acreditación posterior de haberse efectivamente llevado a cabo, pues, en caso contrario, no destinando la indemnización al fin perseguido de reposición efectiva, tan sólo por este concepto de valor de reposición la partida podrá ascender a la pérdida del valor inmobiliario de mercado del predio, sufrida por el incendio, a valorar, en su caso, también en ejecución de Sentencia, mediante pericial a tal fin.

- A favor de los esposos Cristobal Teodosio y Noelia Jacinta la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por las masas forestales, arboleda agrícola y objetos dañados referidos en los hechos probados, a valorar por perito judicial de conformidad con los parámetros dispuestos en el fundamento de derecho segundo; así como en la cantidad de 4.800 euros por daños morales.

Todo ello, no obstante, condicionado a que, en ejecución de sentencia, se acredite haber llevado a cabo, por el valor de reposición que se fije (diferenciado del lucro cesante y/o daño moral), las actuaciones de reparación agrícola y de reparación y reforestación y/o mejora del entorno ecológico y/o natural, o se aporte un plan de actuación en dicho sentido, con las correspondientes licencias de la Administración competente, con acreditación posterior de haberse efectivamente llevado a cabo, pues, en caso contrario, no destinando la indemnización al fin perseguido de reposición efectiva, tan sólo por este concepto de valor de reposición la partida podrá ascender a la pérdida del valor inmobiliario de mercado del predio, sufrida por el incendio, a valorar, en su caso, también en ejecución de Sentencia, mediante pericial a tal fin.

- A favor de Beatriz Begoña en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por la arboleda agrícola referida en los hechos probados, a valorar por perito judicial de conformidad con los parámetros dispuestos en el fundamento de derecho segundo.

Todo ello, no obstante, condicionado a que, en ejecución de sentencia, se acredite haber llevado a cabo, por el valor de reposición que se fije (diferenciado del lucro cesante y/o daño moral), las actuaciones de reparación agrícola, o se aporte un plan de actuación en dicho sentido, con las correspondientes licencias de la Administración competente, con acreditación posterior de haberse efectivamente llevado a cabo, pues, en caso contrario, no destinando la indemnización al fin perseguido de reposición efectiva, tan sólo por este concepto de valor de reposición la partida podrá ascender a la pérdida del valor inmobiliario de mercado del predio, sufrida por el incendio, a valorar, en su caso, también en ejecución de Sentencia, mediante pericial a tal fin.

- A favor de Victoria Lidia en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por la arboleda agrícola referida en los hechos probados, a valorar por perito judicial de conformidad con los parámetros dispuestos en el fundamento de derecho segundo.

Todo ello, no obstante, condicionado a que, en ejecución de sentencia, se acredite haber llevado a cabo, por el valor de reposición que se fije (diferenciado del lucro cesante y/o daño moral), las actuaciones de reparación agrícola, o se aporte un plan de actuación en dicho sentido, con las correspondientes licencias de la Administración competente, con acreditación posterior de haberse efectivamente llevado a cabo, pues, en caso contrario, no destinando la indemnización al fin perseguido de reposición efectiva, tan sólo por este concepto de valor de reposición la partida podrá ascender a la pérdida del valor inmobiliario de mercado del predio, sufrida por el incendio, a valorar, en su caso, también en ejecución de Sentencia, mediante pericial a tal fin.

- A favor de la herencia yacente de Matias Pedro , o sus ignorados herederos , en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por las masas forestales y arboleda agrícola referidas en los hechos probados, a valorar por perito judicial de conformidad con los parámetros dispuestos en el fundamento de derecho segundo.

Todo ello, no obstante, condicionado a que, en ejecución de sentencia, se acredite, en primer término, la condición de heredero de Matias Pedro , y, en segundo lugar, producido lo anterior, de haber llevado a cabo, por el valor de reposición que se fije (diferenciado del lucro cesante y/o daño moral), las actuaciones de reparación agrícola, o se aporte un plan de actuación en dicho sentido, con las correspondientes licencias de la Administración competente, con acreditación posterior de haberse efectivamente llevado a cabo, pues, en caso contrario, no destinando la indemnización al fin perseguido de reposición efectiva, tan sólo por este concepto de valor de reposición la partida podrá ascender a la pérdida del valor inmobiliario de mercado del predio, sufrida por el incendio, a valorar, en su caso, también en ejecución de Sentencia, mediante pericial a tal fin.

- A favor de la herencia yacente de Cecilio Aquilino , o sus ignorados herederos, y de la esposa de éste, Piedad Gracia , en la cantidad 198,63 euros, más en la suma que se determine en ejecución de sentencia por las masas forestales y arboleda agrícola referidos en los hechos probados, a valorar por perito judicial de conformidad con los parámetros dispuestos en el fundamento de derecho segundo.

Todo ello, no obstante, condicionado a que, en ejecución de sentencia, se acredite, en primer término, la posible condición de quien comparezca, distinto a Piedad Gracia , de heredero de Cecilio Aquilino , y, en segundo lugar, producido lo anterior, de haber llevado a cabo, por el valor de reposición que se fije (diferenciado del lucro cesante y/o daño moral), las actuaciones de reparación agrícola, o se aporte un plan de actuación en dicho sentido, con las correspondientes licencias de la Administración competente, con acreditación posterior de haberse efectivamente llevado a cabo, pues, en caso contrario, no destinando la indemnización al fin perseguido de reposición efectiva, tan sólo por este concepto de valor de reposición la partida podrá ascender a la pérdida del valor inmobiliario de mercado del predio, sufrida por el incendio, a valorar, en su caso, también en ejecución de Sentencia, mediante pericial a tal fin.

- A favor de Javier Sebastian en la cantidad de 51,27 euros.

- A favor de Anibal Ignacio y Javier Sebastian en la cuantía de 136,62 euros.

- A favor de Eliseo Ignacio en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por la arboleda agrícola y objetos dañados referidos en los hechos probados, a valorar por perito judicial de conformidad con los parámetros dispuestos en el fundamento de derecho segundo.

Todo ello, no obstante, condicionado a que, en ejecución de sentencia, se acredite haber llevado a cabo, por el valor de reposición que se fije (diferenciado del lucro cesante y/o daño moral), las actuaciones de reparación de los enseres y de reparación agrícola, o se aporte un plan de actuación en dicho sentido, con las correspondientes licencias de la Administración competente, con acreditación posterior de haberse efectivamente llevado a cabo, pues, en caso contrario, no destinando la indemnización al fin perseguido de reposición efectiva, tan sólo por este concepto de valor de reposición la partida podrá ascender a la pérdida del valor inmobiliario de mercado del predio, sufrida por el incendio, a valorar, en su caso, también en ejecución de Sentencia, mediante pericial a tal fin.

- A favor de Alexander Doroteo en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por las arboledas agrícolas referidas en los hechos probados, a valorar por perito judicial de conformidad con los parámetros dispuestos en el fundamento de derecho segundo.

Todo ello, no obstante, condicionado a que, en ejecución de sentencia, se acredite haber llevado a cabo, por el valor de reposición que se fije (diferenciado del lucro cesante y/o daño moral), las actuaciones de reparación agrícola, o se aporte un plan de actuación en dicho sentido, con las correspondientes licencias de la Administración competente, con acreditación posterior de haberse efectivamente llevado a cabo, pues, en caso contrario, no destinando la indemnización al fin perseguido de reposición efectiva, tan sólo por este concepto de valor de reposición la partida podrá ascender a la pérdida del valor inmobiliario de mercado del predio, sufrida por el incendio, a valorar, en su caso, también en ejecución de Sentencia, mediante pericial a tal fin.

- A favor de la herencia yacente de Clemente Jeronimo , o a sus ignorados herederos, en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por la arboleda agrícola referida en los hechos probados, a valorar por perito judicial de conformidad con los parámetros dispuestos en el fundamento de derecho segundo.

Todo ello, no obstante, condicionado a que, en ejecución de sentencia, se acredite, en primer término, por quien comparezca, la posible condición de heredero de Clemente Jeronimo , y, en segundo lugar, producido lo anterior, de haber llevado a cabo, por el valor de reposición que se fije (diferenciado del lucro cesante y/o daño moral), las actuaciones de reparación agrícola, o se aporte un plan de actuación en dicho sentido, con las correspondientes licencias de la Administración competente, con acreditación posterior de haberse efectivamente llevado a cabo, pues, en caso contrario, no destinando la indemnización al fin perseguido de reposición efectiva, tan sólo por este concepto de valor de reposición la partida podrá ascender a la pérdida del valor inmobiliario de mercado del predio, sufrida por el incendio, a valorar, en su caso, también en ejecución de Sentencia, mediante pericial a tal fin.

- A favor de la herencia yacente de Horacio Everardo , o a sus ignorados herederos, en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por la arboleda agrícola referida en los hechos probados, a valorar por perito judicial de conformidad con los parámetros dispuestos en el fundamento de derecho segundo.

Todo ello, no obstante, condicionado a que, en ejecución de sentencia, se acredite, en primer término, por quien comparezca, la posible condición de heredero de Horacio Everardo , y, en segundo lugar, producido lo anterior, de haber llevado a cabo, por el valor de reposición que se fije (diferenciado del lucro cesante y/ o daño moral), las actuaciones de reparación agrícola, o se aporte un plan de actuación en dicho sentido, con las correspondientes licencias de la Administración competente, con acreditación posterior de haberse efectivamente llevado a cabo, pues, en caso contrario, no destinando la indemnización al fin perseguido de reposición efectiva, tan sólo por este concepto de valor de reposición la partida podrá ascender a la pérdida del valor inmobiliario de mercado del predio, sufrida por el incendio, a valorar, en su caso, también en ejecución de Sentencia, mediante pericial a tal fin.

- A favor de la herencia yacente de Gabriela Juana , o a sus ignorados herederos, en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por la arboleda agrícola referida en los hechos probados, a valorar por perito judicial de conformidad con los parámetros dispuestos en el fundamento de derecho segundo.

Todo ello, no obstante, condicionado a que, en ejecución de sentencia, se acredite, en primer término, por quien comparezca, la posible condición de heredero de Gabriela Juana , y, en segundo lugar, producido lo anterior, de haber llevado a cabo, por el valor de reposición que se fije (diferenciado del lucro cesante y/ o daño moral), las actuaciones de reparación agrícola, o se aporte un plan de actuación en dicho sentido, con las correspondientes licencias de la Administración competente, con acreditación posterior de haberse efectivamente llevado a cabo, pues, en caso contrario, no destinando la indemnización al fin perseguido de reposición efectiva, tan sólo por este concepto de valor de reposición la partida podrá ascender a la pérdida del valor inmobiliario de mercado del predio, sufrida por el incendio, a valorar, en su caso, también en ejecución de Sentencia, mediante pericial a tal fin.

- A favor de la herencia yacente de Ezequiel Geronimo , o a sus ignorados herederos, en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por la arboleda agrícola referida en los hechos probados, a valorar por perito judicial de conformidad con los parámetros dispuestos en el fundamento de derecho segundo.

Todo ello, no obstante, condicionado a que, en ejecución de sentencia, se acredite, en primer término, por quien comparezca, la posible condición de heredero de Ezequiel Geronimo , y, en segundo lugar, producido lo anterior, de haber llevado a cabo, por el valor de reposición que se fije (diferenciado del lucro cesante y/o daño moral), las actuaciones de reparación agrícola, o se aporte un plan de actuación en dicho sentido, con las correspondientes licencias de la Administración competente, con acreditación posterior de haberse efectivamente llevado a cabo, pues, en caso contrario, no destinando la indemnización al fin perseguido de reposición efectiva, tan sólo por este concepto de valor de reposición la partida podrá ascender a la pérdida del valor inmobiliario de mercado del predio, sufrida por el incendio, a valorar, en su caso, también en ejecución de Sentencia, mediante pericial a tal fin.

- A favor de Basilio Obdulio en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por las masas forestales y arboleda agrícola referidos en los hechos probados, a valorar por perito judicial de conformidad con los parámetros dispuestos en el fundamento de derecho segundo.

Todo ello, no obstante, condicionado a que, en ejecución de sentencia, se acredite haber llevado a cabo, por el valor de reposición que se fije (diferenciado del lucro cesante y/o daño moral), actuaciones de reparación y reforestación y/o mejora del entorno agrícola y/o natural, o se aporte un plan de actuación en dicho sentido, con las correspondientes licencias de la Administración competente, con acreditación posterior de haberse efectivamente llevado a cabo, pues, en caso contrario, no destinando la indemnización al fin perseguido de reposición efectiva, tan sólo por este concepto de valor de reposición la partida podrá ascender a la pérdida del valor inmobiliario de mercado del predio, sufrida por el incendio, a valorar, en su caso, también en ejecución de Sentencia, mediante pericial a tal fin.

- A favor de la herencia yacente de Jose Federico , o a sus ignorados herederos, en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por las masas forestales y arboleda agrícola referidos en los hechos probados, a valorar por perito judicial de conformidad con los parámetros dispuestos en el fundamento de derecho segundo.

Todo ello, no obstante, condicionado a que, en ejecución de sentencia, se acredite, en primer término, por quien comparezca, la posible condición de heredero de Jose Federico , y, en segundo lugar, producido lo anterior, de haber llevado a cabo, por el valor de reposición que se fije (diferenciado del lucro cesante y/o daño moral), las actuaciones de reparación agrícola y reforestación y/o mejora del entorno medioambiental o natural, o se aporte un plan de actuación en dicho sentido, con las correspondientes licencias de la Administración competente, con acreditación posterior de haberse efectivamente llevado a cabo, pues, en caso contrario, no destinando la indemnización al fin perseguido de reposición efectiva, tan sólo por este concepto de valor de reposición la partida podrá ascender a la pérdida del valor inmobiliario de mercado del predio, sufrida por el incendio, a valorar, en su caso, también en ejecución de Sentencia, mediante pericial a tal fin.

- A favor de la herencia yacente de Mateo Victorino , o a sus ignorados herederos, en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por la arboleda agrícola referida en los hechos probados, a valorar por perito judicial de conformidad con los parámetros dispuestos en el fundamento de derecho segundo.

Todo ello, no obstante, condicionado a que, en ejecución de sentencia, se acredite, en primer término, por quien comparezca, la posible condición de heredero de Mateo Victorino , y, en segundo lugar, producido lo anterior, de haber llevado a cabo, por el valor de reposición que se fije (diferenciado del lucro cesante y/ o daño moral), las actuaciones de reparación agrícola, o se aporte un plan de actuación en dicho sentido, con las correspondientes licencias de la Administración competente, con acreditación posterior de haberse efectivamente llevado a cabo, pues, en caso contrario, no destinando la indemnización al fin perseguido de reposición efectiva, tan sólo por este concepto de valor de reposición la partida podrá ascender a la pérdida del valor inmobiliario de mercado del predio, sufrida por el incendio, a valorar, en su caso, también en ejecución de Sentencia, mediante pericial a tal fin.

- A favor de Josefina Elvira en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por la arboleda agrícola referida en los hechos probados, a valorar por perito judicial de conformidad con los parámetros dispuestos en el fundamento de derecho segundo.

Todo ello, no obstante, condicionado a que, en ejecución de sentencia, se acredite haber llevado a cabo, por el valor de reposición que se fije (diferenciado del lucro cesante y/o daño moral), las actuaciones de reparación agrícola, o se aporte un plan de actuación en dicho sentido, con las correspondientes licencias de la Administración competente, con acreditación posterior de haberse efectivamente llevado a cabo, pues, en caso contrario, no destinando la indemnización al fin perseguido de reposición efectiva, tan sólo por este concepto de valor de reposición la partida podrá ascender a la pérdida del valor inmobiliario de mercado del predio, sufrida por el incendio, a valorar, en su caso, también en ejecución de Sentencia, mediante pericial a tal fin.

- A favor de Asuncion Josefina en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por las masas forestales y arboleda agrícola y por 20 m3 de agua referidos en los hechos probados, a valorar por perito judicial de conformidad con los parámetros dispuestos en el fundamento de derecho segundo.

Todo ello, no obstante, condicionado a que, en ejecución de sentencia, se acredite haber llevado a cabo, por el valor de reposición que se fije (diferenciado del lucro cesante y/o daño moral), las actuaciones de reparación agrícola y reforestación y/o mejora del entorno medioambiental o natural, o se aporte un plan de actuación en dicho sentido, con las correspondientes licencias de la Administración competente, con acreditación posterior de haberse efectivamente llevado a cabo, pues, en caso contrario, no destinando la indemnización al fin perseguido de reposición efectiva, tan sólo por este concepto de valor de reposición la partida podrá ascender a la pérdida del valor inmobiliario de mercado del predio, sufrida por el incendio, a valorar, en su caso, también en ejecución de Sentencia, mediante pericial a tal fin.

- A favor de Paulina Reyes en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por las masas forestales, arboleda agrícola y objetos dañados referidos en los hechos probados, a valorar por perito judicial de conformidad con los parámetros dispuestos en el fundamento de derecho segundo.

Todo ello, no obstante, condicionado a que, en ejecución de sentencia, se acredite haber llevado a cabo, por el valor de reposición que se fije (diferenciado del lucro cesante y/o daño moral), las actuaciones de reparación agrícola, y de la caseta, y reforestación y/o mejora del entorno medioambiental o natural, o se aporte un plan de actuación en dicho sentido, con las correspondientes licencias de la Administración competente, con acreditación posterior de haberse efectivamente llevado a cabo, pues, en caso contrario, no destinando la indemnización al fin perseguido de reposición efectiva, tan sólo por este concepto de valor de reposición la partida podrá ascender a la pérdida del valor inmobiliario de mercado del predio, sufrida por el incendio, a valorar, en su caso, también en ejecución de Sentencia, mediante pericial a tal fin.

- A favor de Maximino Aquilino en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por la arboleda agrícola y objetos dañados referidos en los hechos probados, a valorar por perito judicial de conformidad con los parámetros dispuestos en el fundamento de derecho segundo, para lo cual se requerirá previamente al perjudicado a fin de que aporte documentación mercantil o fotográfica que así lo permita.

Todo ello, no obstante, condicionado a que, en ejecución de sentencia, se acredite haber llevado a cabo, por el valor de reposición que se fije (diferenciado del lucro cesante y/o daño moral), las actuaciones de reparación agrícola y de los enseres, o se aporte un plan de actuación en dicho sentido, con las correspondientes licencias de la Administración competente, con acreditación posterior de haberse efectivamente llevado a cabo, pues, en caso contrario, no destinando la indemnización al fin perseguido de reposición efectiva, tan sólo por este concepto de valor de reposición la partida podrá ascender a la pérdida del valor inmobiliario de mercado del predio, sufrida por el incendio, a valorar, en su caso, también en ejecución de Sentencia, mediante pericial a tal fin.

- A favor de Esteban Maximo en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por las masas forestales y/o arboleda agrícola referidos en los hechos probados, a valorar por perito judicial de conformidad con los parámetros dispuestos en el fundamento de derecho segundo.

Todo ello, no obstante, condicionado a que, en ejecución de sentencia, se acredite haber llevado a cabo, por el valor de reposición que se fije (diferenciado del lucro cesante y/o daño moral), las actuaciones de reparación agrícola, y de reforestación y/o mejora del entorno medioambiental o natural, o se aporte un plan de actuación en dicho sentido, con las correspondientes licencias de la Administración competente, con acreditación posterior de haberse efectivamente llevado a cabo, pues, en caso contrario, no destinando la indemnización al fin perseguido de reposición efectiva, tan sólo por este concepto de valor de reposición la partida podrá ascender a la pérdida del valor inmobiliario de mercado del predio, sufrida por el incendio, a valorar, en su caso, también en ejecución de Sentencia, mediante pericial a tal fin.

- A favor de Antonieta Paula en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por las masas forestales y/o arboleda agrícola dañados referidos en los hechos probados, a valorar por perito judicial de conformidad con los parámetros dispuestos en el fundamento de derecho segundo.

Todo ello, no obstante, condicionado a que, en ejecución de sentencia, se acredite haber llevado a cabo, por el valor de reposición que se fije (diferenciado del lucro cesante y/o daño moral), las actuaciones de reparación o reforestación y/o mejora del entorno medioambiental o natural, o se aporte un plan de actuación en dicho sentido, con las correspondientes licencias de la Administración competente, con acreditación posterior de haberse efectivamente llevado a cabo, pues, en caso contrario, no destinando la indemnización al fin perseguido de reposición efectiva, tan sólo por este concepto de valor de reposición la partida podrá ascender a la pérdida del valor inmobiliario de mercado del predio, sufrida por el incendio, a valorar, en su caso, también en ejecución de Sentencia, mediante pericial a tal fin.

- A favor de Fructuoso David en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por las masas forestales, arboleda agrícola y objetos dañados referidos en los hechos probados, a valorar por perito judicial de conformidad con los parámetros dispuestos en el fundamento de derecho segundo.

Todo ello, no obstante, condicionado a que, en ejecución de sentencia, se acredite haber llevado a cabo, por el valor de reposición que se fije (diferenciado del lucro cesante y/o daño moral), las actuaciones de reparación o reforestación y/o mejora del entorno medioambiental o natural, o se aporte un plan de actuación en dicho sentido, con las correspondientes licencias de la Administración competente, con acreditación posterior de haberse efectivamente llevado a cabo, pues, en caso contrario, no destinando la indemnización al fin perseguido de reposición efectiva, tan sólo por este concepto de valor de reposición la partida podrá ascender a la pérdida del valor inmobiliario de mercado del predio, sufrida por el incendio, a valorar, en su caso, también en ejecución de Sentencia, mediante pericial a tal fin.

- A favor de Cayetano Porfirio en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por las masas forestales y arboleda agrícola referidos en los hechos probados, a valorar por perito judicial de conformidad con los parámetros dispuestos en el fundamento de derecho segundo.

Todo ello, no obstante, condicionado a que, en ejecución de sentencia, se acredite haber llevado a cabo, por el valor de reposición que se fije (diferenciado del lucro cesante y/o daño moral), las actuaciones de reparación agrícola o reforestación y/o mejora del entorno medioambiental o natural, o se aporte un plan de actuación en dicho sentido, con las correspondientes licencias de la Administración competente, con acreditación posterior de haberse efectivamente llevado a cabo, pues, en caso contrario, no destinando la indemnización al fin perseguido de reposición efectiva, tan sólo por este concepto de valor de reposición la partida podrá ascender a la pérdida del valor inmobiliario de mercado del predio, sufrida por el incendio, a valorar, en su caso, también en ejecución de Sentencia, mediante pericial a tal fin.

- A favor de Mauricio Antonio en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por las masas forestales y arboleda agrícola referidos en los hechos probados, a valorar por perito judicial de conformidad con los parámetros dispuestos en el fundamento de derecho segundo; así como enla suma de 12.000 euros por daños morales.

Todo ello, no obstante, condicionado a que, en ejecución de sentencia, se acredite haber llevado a cabo, por el valor de reposición que se fije (diferenciado del lucro cesante y/o daño moral), las actuaciones de reparación o reforestación y/o mejora del entorno medioambiental o natural, o se aporte un plan de actuación en dicho sentido, con las correspondientes licencias de la Administración competente, con acreditación posterior de haberse efectivamente llevado a cabo, pues, en caso contrario, no destinando la indemnización al fin perseguido de reposición efectiva, tan sólo por este concepto de valor de reposición la partida podrá ascender a la pérdida del valor inmobiliario de mercado del predio, sufrida por el incendio, a valorar, en su caso, también en ejecución de Sentencia, mediante pericial a tal fin.

- A favor de Visitacion Ruth , Herminia Laura y Nuria Lourdes en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por las masas forestales y arboleda agrícola referidos en los hechos probados, a valorar por perito judicial de conformidad con los parámetros dispuestos en el fundamento de derecho segundo.

Todo ello, no obstante, condicionado a que, en ejecución de sentencia, se acredite haber llevado a cabo, por el valor de reposición que se fije (diferenciado del lucro cesante y/o daño moral), las actuaciones de reparación argícola y reforestación y/o mejora del entorno medioambiental o natural, o se aporte un plan de actuación en dicho sentido, con las correspondientes licencias de la Administración competente, con acreditación posterior de haberse efectivamente llevado a cabo, pues, en caso contrario, no destinando la indemnización al fin perseguido de reposición efectiva, tan sólo por este concepto de valor de reposición la partida podrá ascender a la pérdida del valor inmobiliario de mercado del predio, sufrida por el incendio, a valorar, en su caso, también en ejecución de Sentencia, mediante pericial a tal fin.

- A favor de Bernarda Agueda en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por las masas forestales y arboleda agrícola referidos en los hechos probados, a valorar por perito judicial de conformidad con los parámetros dispuestos en el fundamento de derecho segundo.

Todo ello, no obstante, condicionado a que, en ejecución de sentencia, se acredite haber llevado a cabo, por el valor de reposición que se fije (diferenciado del lucro cesante y/o daño moral), las actuaciones de reparación agrícola y reforestación y/o mejora del entorno medioambiental o natural, o se aporte un plan de actuación en dicho sentido, con las correspondientes licencias de la Administración competente, con acreditación posterior de haberse efectivamente llevado a cabo, pues, en caso contrario, no destinando la indemnización al fin perseguido de reposición efectiva, tan sólo por este concepto de valor de reposición la partida podrá ascender a la pérdida del valor inmobiliario de mercado del predio, sufrida por el incendio, a valorar, en su caso, también en ejecución de Sentencia, mediante pericial a tal fin.

- A favor de Severiano Heraclio en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por las masas forestales, arboleda agrícola y objetos dañados referidos en los hechos probados, a valorar por perito judicial de conformidad con los parámetros dispuestos en el fundamento de derecho segundo.

Todo ello, no obstante, condicionado a que, en ejecución de sentencia, se acredite haber llevado a cabo, por el valor de reposición que se fije (diferenciado del lucro cesante y/o daño moral), las actuaciones de reparación agrícola y reforestación y/o mejora del entorno medioambiental o natural, o se aporte un plan de actuación en dicho sentido, con las correspondientes licencias de la Administración competente, con acreditación posterior de haberse efectivamente llevado a cabo, pues, en caso contrario, no destinando la indemnización al fin perseguido de reposición efectiva, tan sólo por este concepto de valor de reposición la partida podrá ascender a la pérdida del valor inmobiliario de mercado del predio, sufrida por el incendio, a valorar, en su caso, también en ejecución de Sentencia, mediante pericial a tal fin.

- A favor de Belinda Luz la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por las masas forestales y arboleda agrícola referidos en los hechos probados, a valorar por perito judicial de conformidad con los parámetros dispuestos en el fundamento de derecho segundo.

Todo ello, no obstante, condicionado a que, en ejecución de sentencia, se acredite haber llevado a cabo, por el valor de reposición que se fije (diferenciado del lucro cesante y/o daño moral), las actuaciones de reparación agrícola y reforestación y/o mejora del entorno medioambiental o natural, o se aporte un plan de actuación en dicho sentido, con las correspondientes licencias de la Administración competente, con acreditación posterior de haberse efectivamente llevado a cabo, pues, en caso contrario, no destinando la indemnización al fin perseguido de reposición efectiva, tan sólo por este concepto de valor de reposición la partida podrá ascender a la pérdida del valor inmobiliario de mercado del predio, sufrida por el incendio, a valorar, en su caso, también en ejecución de Sentencia, mediante pericial a tal fin.

- A favor de Custodia Loreto en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por las masas forestales, arboleda agrícola y objetos dañados referidos en los hechos probados, a valorar por perito judicial de conformidad con los parámetros dispuestos en el fundamento de derecho segundo.

Todo ello, no obstante, condicionado a que, en ejecución de sentencia, se acredite haber llevado a cabo, por el valor de reposición que se fije (diferenciado del lucro cesante y/o daño moral), las actuaciones de reparación ded los enseres, de reparación agrícola y reforestación y/o mejora del entorno medioambiental o natural, o se aporte un plan de actuación en dicho sentido, con las correspondientes licencias de la Administración competente, con acreditación posterior de haberse efectivamente llevado a cabo, pues, en caso contrario, no destinando la indemnización al fin perseguido de reposición efectiva, tan sólo por este concepto de valor de reposición la partida podrá ascender a la pérdida del valor inmobiliario de mercado del predio, sufrida por el incendio, a valorar, en su caso, también en ejecución de Sentencia, mediante pericial a tal fin.

- A favor de Eutimio Herminio en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por las masas forestales y arboleda agrícola referidos en los hechos probados, a valorar por perito judicial de conformidad con los parámetros dispuestos en el fundamento de derecho segundo.

Todo ello, no obstante, condicionado a que, en ejecución de sentencia, se acredite haber llevado a cabo, por el valor de reposición que se fije (diferenciado del lucro cesante y/o daño moral), las actuaciones de reparación agrícola y reforestación y/o mejora del entorno medioambiental o natural, o se aporte un plan de actuación en dicho sentido, con las correspondientes licencias de la Administración competente, con acreditación posterior de haberse efectivamente llevado a cabo, pues, en caso contrario, no destinando la indemnización al fin perseguido de reposición efectiva, tan sólo por este concepto de valor de reposición la partida podrá ascender a la pérdida del valor inmobiliario de mercado del predio, sufrida por el incendio, a valorar, en su caso, también en ejecución de Sentencia, mediante pericial a tal fin.

- A favor de German Matias en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por la masa forestal referida en los hechos probados, a valorar por perito judicial de conformidad con los parámetros dispuestos en el fundamento de derecho segundo.

Todo ello, no obstante, condicionado a que, en ejecución de sentencia, se acredite haber llevado a cabo, por el valor de reposición que se fije (diferenciado del lucro cesante y/o daño moral), las actuaciones de reparación y reforestación y/o mejora del entorno medioambiental o natural, o se aporte un plan de actuación en dicho sentido, con las correspondientes licencias de la Administración competente, con acreditación posterior de haberse efectivamente llevado a cabo, pues, en caso contrario, no destinando la indemnización al fin perseguido de reposición efectiva, tan sólo por este concepto de valor de reposición la partida podrá ascender a la pérdida del valor inmobiliario de mercado del predio, sufrida por el incendio, a valorar, en su caso, también en ejecución de Sentencia, mediante pericial a tal fin.

- A favor de la herencia yacente de Saturnino Torcuato , o a sus ignorados herederos, en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por las masas forestales y arboleda agrícola referidos en los hechos probados, a valorar por perito judicial de conformidad con los parámetros dispuestos en el fundamento de derecho segundo.

Todo ello, no obstante, condicionado a que, en ejecución de sentencia, se acredite, en primer término, por quien comparezca, la posible condición de heredero de Saturnino Torcuato , y, en segundo lugar, producido lo anterior, de haber llevado a cabo, por el valor de reposición que se fije (diferenciado del lucro cesante y/o daño moral), las actuaciones de reparación agrícola, o se aporte un plan de actuación en dicho sentido, con las correspondientes licencias de la Administración competente, con acreditación posterior de haberse efectivamente llevado a cabo, pues, en caso contrario, no destinando la indemnización al fin perseguido de reposición efectiva, tan sólo por este concepto de valor de reposición la partida podrá ascender a la pérdida del valor inmobiliario de mercado del predio, sufrida por el incendio, a valorar, en su caso, también en ejecución de Sentencia, mediante pericial a tal fin.

-A favor de Torcuato Esteban en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por las 62 colmenas referidas en los hechos probados, a valorar por perito judicial de conformidad con los parámetros dispuestos en el fundamento de derecho segundo, sin que en ningún caso, en virtud de la pretensión ejercitada, pueda superar los 3.100 euros.

- A favor de la herencia yacente de Carmela Pura , o a sus ignorados herederos, en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por la arboleda agrícola referida en los hechos probados, a valorar por perito judicial de conformidad con los parámetros dispuestos en el fundamento de derecho segundo.

Todo ello, no obstante, condicionado a que, en ejecución de sentencia, se acredite, en primer término, por quien comparezca, la posible condición de heredero de Carmela Pura , y, en segundo lugar, producido lo anterior, de haber llevado a cabo, por el valor de reposición que se fije (diferenciado del lucro cesante y/ o daño moral), las actuaciones de reparación agrícola, o se aporte un plan de actuación en dicho sentido, con las correspondientes licencias de la Administración competente, con acreditación posterior de haberse efectivamente llevado a cabo, pues, en caso contrario, no destinando la indemnización al fin perseguido de reposición efectiva, tan sólo por este concepto de valor de reposición la partida podrá ascender a la pérdida del valor inmobiliario de mercado del predio, sufrida por el incendio, a valorar, en su caso, también en ejecución de Sentencia, mediante pericial a tal fin.

- A favor de Jesus Jorge , Rosendo Fernando y Casimiro Dario , en la suma de 27,07 euros la masa forestal afectada, más en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por la arboleda agrícola referida en los hechos probados, a valorar por perito judicial de conformidad con los parámetros dispuestos en el fundamento de derecho segundo.

Todo ello, no obstante, condicionado a que, en ejecución de sentencia, se acredite haber llevado a cabo, por el valor de reposición que se fije (diferenciado del lucro cesante y/o daño moral), las actuaciones de reparación agrícola, o se aporte un plan de actuación en dicho sentido, con las correspondientes licencias de la Administración competente, con acreditación posterior de haberse efectivamente llevado a cabo, pues, en caso contrario, no destinando la indemnización al fin perseguido de reposición efectiva, tan sólo por este concepto de valor de reposición la partida podrá ascender a la pérdida del valor inmobiliario de mercado del predio, sufrida por el incendio, a valorar, en su caso, también en ejecución de Sentencia, mediante pericial a tal fin.

- A favor de Marisa Herminia en la suma de 1.236,80 euros por la masa forestal afectada, más otros 1.803,54 euros por el quercus ejemplar afectado, más en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por la arboleda agrícola y objetos dañados referidos en los hechos probados, a valorar por perito judicial de conformidad con los parámetros dispuestos en el fundamento de derecho segundo, considerando, en todo caso, que concurren 2 olivos ejemplares, los que superan 150 cm de diámetro de tronco.

Todo ello, no obstante, condicionado a que, en ejecución de sentencia, se acredite haber llevado a cabo, por el valor de reposición que se fije (diferenciado del lucro cesante y/o daño moral), las actuaciones de reparación agrícola y reforestación y/o mejora del entorno medioambiental o natural, o se aporte un plan de actuación en dicho sentido, con las correspondientes licencias de la Administración competente, con acreditación posterior de haberse efectivamente llevado a cabo, pues, en caso contrario, no destinando la indemnización al fin perseguido de reposición efectiva, tan sólo por este concepto de valor de reposición la partida podrá ascender a la pérdida del valor inmobiliario de mercado del predio, sufrida por el incendio, a valorar, en su caso, también en ejecución de Sentencia, mediante pericial a tal fin.

- A favor de Artemio Roque en la suma de 161,81 euros por la masa forestal afectada, más en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por la arboleda agrícola referida en los hechos probados, a valorar por perito judicial de conformidad con los parámetros dispuestos en el fundamento de derecho segundo.

Todo ello, no obstante, condicionado a que, en ejecución de sentencia, se acredite haber llevado a cabo, por el valor de reposición que se fije (diferenciado del lucro cesante y/o daño moral), las actuaciones de reparación agrícola y reforestación y/o mejora del entorno medioambiental o natural, o se aporte un plan de actuación en dicho sentido, con las correspondientes licencias de la Administración competente, con acreditación posterior de haberse efectivamente llevado a cabo, pues, en caso contrario, no destinando la indemnización al fin perseguido de reposición efectiva, tan sólo por este concepto de valor de reposición la partida podrá ascender a la pérdida del valor inmobiliario de mercado del predio, sufrida por el incendio, a valorar, en su caso, también en ejecución de Sentencia, mediante pericial a tal fin.

- A favor de Severiano Teodoro en la suma de 24,41 euros por la masa forestal afectada, más en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por la arboleda agrícola referida en los hechos probados, a valorar por perito judicial de conformidad con los parámetros dispuestos en el fundamento de derecho segundo.

Todo ello, no obstante, condicionado a que, en ejecución de sentencia, se acredite haber llevado a cabo, por el valor de reposición que se fije (diferenciado del lucro cesante y/o daño moral), las actuaciones de reparación agrícola y reforestación y/o mejora del entorno medioambiental o natural, o se aporte un plan de actuación en dicho sentido, con las correspondientes licencias de la Administración competente, con acreditación posterior de haberse efectivamente llevado a cabo, pues, en caso contrario, no destinando la indemnización al fin perseguido de reposición efectiva, tan sólo por este concepto de valor de reposición la partida podrá ascender a la pérdida del valor inmobiliario de mercado del predio, sufrida por el incendio, a valorar, en su caso, también en ejecución de Sentencia, mediante pericial a tal fin.

- A favor de Maximo Ismael en la suma de 437,90 euros por la masa forestal afectada, más en la cuantía de 8.840,82 euros por la caseta de aperos y tractor afectados, y más en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por la arboleda agrícola referida en los hechos probados, a valorar por perito judicial de conformidad con los parámetros dispuestos en el fundamento de derecho segundo.

Todo ello, no obstante, condicionado a que, en ejecución de sentencia, se acredite haber llevado a cabo, por el valor de reposición que se fije (diferenciado del lucro cesante y/o daño moral), las actuaciones de reparación de los enseres, reparación agrícola y reforestación y/o mejora del entorno medioambiental o natural, o se aporte un plan de actuación en dicho sentido, con las correspondientes licencias de la Administración competente, con acreditación posterior de haberse efectivamente llevado a cabo, pues, en caso contrario, no destinando la indemnización al fin perseguido de reposición efectiva, tan sólo por este concepto de valor de reposición la partida podrá ascender a la pérdida del valor inmobiliario de mercado del predio, sufrida por el incendio, a valorar, en su caso, también en ejecución de Sentencia, mediante pericial a tal fin.

- A favor de Norberto Narciso en la suma de 278,66 euros por la masa forestal afectada, más en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por la arboleda agrícola referida en los hechos probados, a valorar por perito judicial de conformidad con los parámetros dispuestos en el fundamento de derecho segundo, considerando, en todo caso, que concurren 5 olivos ejemplares, los que superan 110 cm de diámetro de tronco.

Todo ello, no obstante, condicionado a que, en ejecución de sentencia, se acredite haber llevado a cabo, por el valor de reposición que se fije (diferenciado del lucro cesante y/o daño moral), las actuaciones de reparación agrícola y reforestación y/o mejora del entorno medioambiental o natural, o se aporte un plan de actuación en dicho sentido, con las correspondientes licencias de la Administración competente, con acreditación posterior de haberse efectivamente llevado a cabo, pues, en caso contrario, no destinando la indemnización al fin perseguido de reposición efectiva, tan sólo por este concepto de valor de reposición la partida podrá ascender a la pérdida del valor inmobiliario de mercado del predio, sufrida por el incendio, a valorar, en su caso, también en ejecución de Sentencia, mediante pericial a tal fin.

- A favor de Adriano Marino en la suma de 31.646,51 euros por la masa forestal afectada, más en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por la arboleda agrícola referida en los hechos probados, a valorar por perito judicial de conformidad con los parámetros dispuestos en el fundamento de derecho segundo.

Todo ello, no obstante, condicionado a que, en ejecución de sentencia, se acredite haber llevado a cabo, por el valor de reposición que se fije (diferenciado del lucro cesante y/o daño moral), las actuaciones de reparación agrícola y reforestación y/o mejora del entorno medioambiental o natural, o se aporte un plan de actuación en dicho sentido, con las correspondientes licencias de la Administración competente, con acreditación posterior de haberse efectivamente llevado a cabo, pues, en caso contrario, no destinando la indemnización al fin perseguido de reposición efectiva, tan sólo por este concepto de valor de reposición la partida podrá ascender a la pérdida del valor inmobiliario de mercado del predio, sufrida por el incendio, a valorar, en su caso, también en ejecución de Sentencia, mediante pericial a tal fin.

- A favor de Porfirio Jeronimo en la suma de 4.495,34 euros por la masa forestal afectada, más en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por la arboleda agrícola referida en los hechos probados, a valorar por perito judicial de conformidad con los parámetros dispuestos en el fundamento de derecho segundo.

Todo ello, no obstante, condicionado a que, en ejecución de sentencia, se acredite haber llevado a cabo, por el valor de reposición que se fije (diferenciado del lucro cesante y/o daño moral), las actuaciones de reparación agrícola y reforestación y/o mejora del entorno medioambiental o natural, o se aporte un plan de actuación en dicho sentido, con las correspondientes licencias de la Administración competente, con acreditación posterior de haberse efectivamente llevado a cabo, pues, en caso contrario, no destinando la indemnización al fin perseguido de reposición efectiva, tan sólo por este concepto de valor de reposición la partida podrá ascender a la pérdida del valor inmobiliario de mercado del predio, sufrida por el incendio, a valorar, en su caso, también en ejecución de Sentencia, mediante pericial a tal fin.

- A favor de Flora Petra en la suma de 1.105,52 euros por la masa forestal afectada, más en la cuantía de 70.039,94 euros por la masía y caseta de aperos afectadas, y más en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por la arboleda agrícola y objetos dañados referidos en los hechos probados, a valorar por perito judicial de conformidad con los parámetros dispuestos en el fundamento de derecho segundo.

Todo ello, no obstante, condicionado a que, en ejecución de sentencia, se acredite haber llevado a cabo, por el valor de reposición que se fije (diferenciado del lucro cesante y/o daño moral), las actuaciones de reparación de los enseres afectados, de reparación agrícola y reforestación y/o mejora del entorno medioambiental o natural, o se aporte un plan de actuación en dicho sentido, con las correspondientes licencias de la Administración competente, con acreditación posterior de haberse efectivamente llevado a cabo, pues, en caso contrario, no destinando la indemnización al fin perseguido de reposición efectiva, tan sólo por este concepto de valor de reposición la partida podrá ascender a la pérdida del valor inmobiliario de mercado del predio, sufrida por el incendio, a valorar, en su caso, también en ejecución de Sentencia, mediante pericial a tal fin.

- A favor de Cornelio Jorge en la suma de 48,83 euros por la masa forestal afectada, más en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por la arboleda agrícola referida en los hechos probados, a valorar por perito judicial de conformidad con los parámetros dispuestos en el fundamento de derecho segundo.

Todo ello, no obstante, condicionado a que, en ejecución de sentencia, se acredite haber llevado a cabo, por el valor de reposición que se fije (diferenciado del lucro cesante y/o daño moral), las actuaciones de reparación agrícola y reforestación y/o mejora del entorno medioambiental o natural, o se aporte un plan de actuación en dicho sentido, con las correspondientes licencias de la Administración competente, con acreditación posterior de haberse efectivamente llevado a cabo, pues, en caso contrario, no destinando la indemnización al fin perseguido de reposición efectiva, tan sólo por este concepto de valor de reposición la partida podrá ascender a la pérdida del valor inmobiliario de mercado del predio, sufrida por el incendio, a valorar, en su caso, también en ejecución de Sentencia, mediante pericial a tal fin.

- A favor de Cornelio Jorge , en relación con la finca sita en la parcela NUM000 del polígono NUM001 , del término municipal de las Useras, en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por la arboleda agrícola referida en los hechos probados, a valorar por perito judicial de conformidad con los parámetros dispuestos en el fundamento de derecho segundo.

Todo ello, no obstante, condicionado a que, en ejecución de sentencia, se acredite haber llevado a cabo, por el valor de reposición que se fije (diferenciado del lucro cesante y/o daño moral), las actuaciones de reparación agrícola, o se aporte un plan de actuación en dicho sentido, con las correspondientes licencias de la Administración competente, con acreditación posterior de haberse efectivamente llevado a cabo, pues, en caso contrario, no destinando la indemnización al fin perseguido de reposición efectiva, tan sólo por este concepto de valor de reposición la partida podrá ascender a la pérdida del valor inmobiliario de mercado del predio, sufrida por el incendio, a valorar, en su caso, también en ejecución de Sentencia, mediante pericial a tal fin.

- A favor de Raimunda Luz en la suma de 2.693,56 euros por la masa forestal afectada, más en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por la arboleda agrícola referida en los hechos probados, a valorar por perito judicial de conformidad con los parámetros dispuestos en el fundamento de derecho segundo.

Todo ello, no obstante, condicionado a que, en ejecución de sentencia, se acredite haber llevado a cabo, por el valor de reposición que se fije (diferenciado del lucro cesante y/o daño moral), las actuaciones de reparación agrícola y reforestación y/o mejora del entorno medioambiental o natural, o se aporte un plan de actuación en dicho sentido, con las correspondientes licencias de la Administración competente, con acreditación posterior de haberse efectivamente llevado a cabo, pues, en caso contrario, no destinando la indemnización al fin perseguido de reposición efectiva, tan sólo por este concepto de valor de reposición la partida podrá ascender a la pérdida del valor inmobiliario de mercado del predio, sufrida por el incendio, a valorar, en su caso, también en ejecución de Sentencia, mediante pericial a tal fin.

- A favor de DIRECCION000 C.B., en la suma de 19.975,75 euros por la masa forestal afectada, más en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por la arboleda agrícola y objetos dañados, 10 colmenas, referidos en los hechos probados, a valorar por perito judicial de conformidad con los parámetros dispuestos en el fundamento de derecho segundo.

Todo ello, no obstante, condicionado a que, en ejecución de sentencia, se acredite haber llevado a cabo, por el valor de reposición que se fije (diferenciado del lucro cesante y/o daño moral), las actuaciones de reparación de los enseres afectados, de reparación agrícola y reforestación y/o mejora del entorno medioambiental o natural, o se aporte un plan de actuación en dicho sentido, con las correspondientes licencias de la Administración competente, con acreditación posterior de haberse efectivamente llevado a cabo, pues, en caso contrario, no destinando la indemnización al fin perseguido de reposición efectiva, tan sólo por este concepto de valor de reposición la partida podrá ascender a la pérdida del valor inmobiliario de mercado del predio, sufrida por el incendio, a valorar, en su caso, también en ejecución de Sentencia, mediante pericial a tal fin.

- A favor de Sandra Tatiana en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por la arboleda agrícola referida en los hechos probados, a valorar por perito judicial de conformidad con los parámetros dispuestos en el fundamento de derecho segundo.

Todo ello, no obstante, condicionado a que, en ejecución de sentencia, se acredite haber llevado a cabo, por el valor de reposición que se fije (diferenciado del lucro cesante y/o daño moral), las actuaciones de reparación agrícola, o se aporte un plan de actuación en dicho sentido, con las correspondientes licencias de la Administración competente, con acreditación posterior de haberse efectivamente llevado a cabo, pues, en caso contrario, no destinando la indemnización al fin perseguido de reposición efectiva, tan sólo por este concepto de valor de reposición la partida podrá ascender a la pérdida del valor inmobiliario de mercado del predio, sufrida por el incendio, a valorar, en su caso, también en ejecución de Sentencia, mediante pericial a tal fin.

- A favor de Candida Estrella en la suma de 164,86 euros por la masa forestal afectada, más en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por la arboleda agrícola referida en los hechos probados, a valorar por perito judicial de conformidad con los parámetros dispuestos en el fundamento de derecho segundo.

Todo ello, no obstante, condicionado a que, en ejecución de sentencia, se acredite haber llevado a cabo, por el valor de reposición que se fije (diferenciado del lucro cesante y/o daño moral), las actuaciones de reparación agrícola y reforestación y/o mejora del entorno medioambiental o natural, o se aporte un plan de actuación en dicho sentido, con las correspondientes licencias de la Administración competente, con acreditación posterior de haberse efectivamente llevado a cabo, pues, en caso contrario, no destinando la indemnización al fin perseguido de reposición efectiva, tan sólo por este concepto de valor de reposición la partida podrá ascender a la pérdida del valor inmobiliario de mercado del predio, sufrida por el incendio, a valorar, en su caso, también en ejecución de Sentencia, mediante pericial a tal fin.

- A favor de los esposos Maximiliano Hilario y Consuelo Tatiana , en la suma de 1.908,23 euros por la masa forestal afectada, más en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por la arboleda agrícola referida en los hechos probados, a valorar por perito judicial de conformidad con los parámetros dispuestos en el fundamento de derecho segundo.

Todo ello, no obstante, condicionado a que, en ejecución de sentencia, se acredite haber llevado a cabo, por el valor de reposición que se fije (diferenciado del lucro cesante y/o daño moral), las actuaciones de reparación agrícola y reforestación y/o mejora del entorno medioambiental o natural, o se aporte un plan de actuación en dicho sentido, con las correspondientes licencias de la Administración competente, con acreditación posterior de haberse efectivamente llevado a cabo, pues, en caso contrario, no destinando la indemnización al fin perseguido de reposición efectiva, tan sólo por este concepto de valor de reposición la partida podrá ascender a la pérdida del valor inmobiliario de mercado del predio, sufrida por el incendio, a valorar, en su caso, también en ejecución de Sentencia, mediante pericial a tal fin.

Asimismo, a favor de la Agrupació de Damnificats per l#Incendi d#Agost 2007 , en concepto de daños morales, en la cantidad a determinar en ejecución de sentencia, a razón de aplicar un 15% al valor de reposición de los daños sufridos, una vez éste haya sido finalmente concretado en todos sus parámetros.

- A favor de Marisa Leonor en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por la arboleda agrícola referida en los hechos probados, a valorar por perito judicial de conformidad con los parámetros dispuestos en el fundamento de derecho segundo.

Todo ello, no obstante, condicionado a que, en ejecución de sentencia, se acredite haber llevado a cabo, por el valor de reposición que se fije (diferenciado del lucro cesante y/o daño moral), las actuaciones de reparación agrícola, o se aporte un plan de actuación en dicho sentido, con las correspondientes licencias de la Administración competente, con acreditación posterior de haberse efectivamente llevado a cabo, pues, en caso contrario, no destinando la indemnización al fin perseguido de reposición efectiva, tan sólo por este concepto de valor de reposición la partida podrá ascender a la pérdida del valor inmobiliario de mercado del predio, sufrida por el incendio, a valorar, en su caso, también en ejecución de Sentencia, mediante pericial a tal fin.

- A favor de Martina Gloria en la suma de 3.541,54 euros por la masa forestal afectada, más en la cuantía de 1.209,98 euros por la caseta de aperos afectada, y más en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por la arboleda agrícola referida en los hechos probados, a valorar por perito judicial de conformidad con los parámetros dispuestos en el fundamento de derecho segundo.

Todo ello, no obstante, condicionado a que, en ejecución de sentencia, se acredite haber llevado a cabo, por el valor de reposición que se fije (diferenciado del lucro cesante y/o daño moral), las actuaciones de reparación de los enseres afectados, de reparación agrícola y reforestación y/o mejora del entorno medioambiental o natural, o se aporte un plan de actuación en dicho sentido, con las correspondientes licencias de la Administración competente, con acreditación posterior de haberse efectivamente llevado a cabo, pues, en caso contrario, no destinando la indemnización al fin perseguido de reposición efectiva, tan sólo por este concepto de valor de reposición la partida podrá ascender a la pérdida del valor inmobiliario de mercado del predio, sufrida por el incendio, a valorar, en su caso, también en ejecución de Sentencia, mediante pericial a tal fin.

- A favor de los esposos Florinda Nuria y Santiago Laureano en la suma de 277,83 euros por la masa forestal afectada, más en la cuantía de 54.704,70 euros por el almacén y su contenido afectados, y más en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por la arboleda agrícola referida en los hechos probados, a valorar por perito judicial de conformidad con los parámetros dispuestos en el fundamento de derecho segundo.

Todo ello, no obstante, condicionado a que, en ejecución de sentencia, se acredite haber llevado a cabo, por el valor de reposición que se fije (diferenciado del lucro cesante y/o daño moral), las actuaciones de reparación de los enseres afectados, de reparación agrícola y reforestación y/o mejora del entorno medioambiental o natural, o se aporte un plan de actuación en dicho sentido, con las correspondientes licencias de la Administración competente, con acreditación posterior de haberse efectivamente llevado a cabo, pues, en caso contrario, no destinando la indemnización al fin perseguido de reposición efectiva, tan sólo por este concepto de valor de reposición la partida podrá ascender a la pérdida del valor inmobiliario de mercado del predio, sufrida por el incendio, a valorar, en su caso, también en ejecución de Sentencia, mediante pericial a tal fin.

Asimismo, a favor de la Agrupació de Damnificats per l#Incendi d#Agost 2007 , en concepto de daños morales, en la cantidad de 5.400 euros.

- A favor de los esposos Teodosio Bernardo y Veronica Tania , en la suma de 54,95 euros por la masa forestal afectada, más en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por la arboleda agrícola referida en los hechos probados, a valorar por perito judicial de conformidad con los parámetros dispuestos en el fundamento de derecho segundo.

Todo ello, no obstante, condicionado a que, en ejecución de sentencia, se acredite haber llevado a cabo, por el valor de reposición que se fije (diferenciado del lucro cesante y/o daño moral), las actuaciones de agrícola y reforestación y/o mejora del entorno medioambiental o natural, o se aporte un plan de actuación en dicho sentido, con las correspondientes licencias de la Administración competente, con acreditación posterior de haberse efectivamente llevado a cabo, pues, en caso contrario, no destinando la indemnización al fin perseguido de reposición efectiva, tan sólo por este concepto de valor de reposición la partida podrá ascender a la pérdida del valor inmobiliario de mercado del predio, sufrida por el incendio, a valorar, en su caso, también en ejecución de Sentencia, mediante pericial a tal fin.

Asimismo, a favor de la Agrupació de Damnificats per l#Incendi d#Agost 2007 , en concepto de daños morales, en la cantidad a determinar en ejecución de sentencia, a razón de aplicar un 15% al valor de reposición de los daños sufridos, una vez éste haya sido finalmente concretado en todos sus parámetros.

- A favor de Benjamin Eusebio en la suma de 3.028,17 euros por la masa forestal afectada, más en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por la arboleda agrícola referida en los hechos probados, a valorar por perito judicial de conformidad con los parámetros dispuestos en el fundamento de derecho segundo.

Todo ello, no obstante, condicionado a que, en ejecución de sentencia, se acredite haber llevado a cabo, por el valor de reposición que se fije (diferenciado del lucro cesante y/o daño moral), las actuaciones de reparación agrícola y reforestación y/o mejora del entorno medioambiental o natural, o se aporte un plan de actuación en dicho sentido, con las correspondientes licencias de la Administración competente, con acreditación posterior de haberse efectivamente llevado a cabo, pues, en caso contrario, no destinando la indemnización al fin perseguido de reposición efectiva, tan sólo por este concepto de valor de reposición la partida podrá ascender a la pérdida del valor inmobiliario de mercado del predio, sufrida por el incendio, a valorar, en su caso, también en ejecución de Sentencia, mediante pericial a tal fin.

- A favor de Palmira Fatima en la suma de 1.047,93 euros por la masa forestal afectada, más en la cuantía de 3.216,68 euros por la caseta de aperos afectada, y más en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por la arboleda agrícola referida en los hechos probados, a valorar por perito judicial de conformidad con los parámetros dispuestos en el fundamento de derecho segundo.

Todo ello, no obstante, condicionado a que, en ejecución de sentencia, se acredite haber llevado a cabo, por el valor de reposición que se fije (diferenciado del lucro cesante y/o daño moral), las actuaciones de reparación de los enseres afectados, de reparación agrícola y reforestación y/o mejora del entorno medioambiental o natural, o se aporte un plan de actuación en dicho sentido, con las correspondientes licencias de la Administración competente, con acreditación posterior de haberse efectivamente llevado a cabo, pues, en caso contrario, no destinando la indemnización al fin perseguido de reposición efectiva, tan sólo por este concepto de valor de reposición la partida podrá ascender a la pérdida del valor inmobiliario de mercado del predio, sufrida por el incendio, a valorar, en su caso, también en ejecución de Sentencia, mediante pericial a tal fin.

- A favor de Herminio Ignacio en la suma de 3.635,62 euros por la masa forestal afectada, más en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por la arboleda agrícola referida en los hechos probados, a valorar por perito judicial de conformidad con los parámetros dispuestos en el fundamento de derecho segundo.

Todo ello, no obstante, condicionado a que, en ejecución de sentencia, se acredite haber llevado a cabo, por el valor de reposición que se fije (diferenciado del lucro cesante y/o daño moral), las actuaciones de reparación agrícola y reforestación y/o mejora del entorno medioambiental o natural, o se aporte un plan de actuación en dicho sentido, con las correspondientes licencias de la Administración competente, con acreditación posterior de haberse efectivamente llevado a cabo, pues, en caso contrario, no destinando la indemnización al fin perseguido de reposición efectiva, tan sólo por este concepto de valor de reposición la partida podrá ascender a la pérdida del valor inmobiliario de mercado del predio, sufrida por el incendio, a valorar, en su caso, también en ejecución de Sentencia, mediante pericial a tal fin.

- A favor de Domingo Desiderio en la suma de 1.196,80 euros por la masa forestal afectada, más en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por la arboleda agrícola referida en los hechos probados, a valorar por perito judicial de conformidad con los parámetros dispuestos en el fundamento de derecho segundo.

Todo ello, no obstante, condicionado a que, en ejecución de sentencia, se acredite haber llevado a cabo, por el valor de reposición que se fije (diferenciado del lucro cesante y/o daño moral), las actuaciones de reparación agrícola y reforestación y/o mejora del entorno medioambiental o natural, o se aporte un plan de actuación en dicho sentido, con las correspondientes licencias de la Administración competente, con acreditación posterior de haberse efectivamente llevado a cabo, pues, en caso contrario, no destinando la indemnización al fin perseguido de reposición efectiva, tan sólo por este concepto de valor de reposición la partida podrá ascender a la pérdida del valor inmobiliario de mercado del predio, sufrida por el incendio, a valorar, en su caso, también en ejecución de Sentencia, mediante pericial a tal fin.

- A favor de Calixto Saturnino en la suma de 1.004,12 euros por la masa forestal afectada, más en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por la arboleda agrícola referida en los hechos probados, a valorar por perito judicial de conformidad con los parámetros dispuestos en el fundamento de derecho segundo.

Todo ello, no obstante, condicionado a que, en ejecución de sentencia, se acredite haber llevado a cabo, por el valor de reposición que se fije (diferenciado del lucro cesante y/o daño moral), las actuaciones de reparación agrícola y reforestación y/o mejora del entorno medioambiental o natural, o se aporte un plan de actuación en dicho sentido, con las correspondientes licencias de la Administración competente, con acreditación posterior de haberse efectivamente llevado a cabo, pues, en caso contrario, no destinando la indemnización al fin perseguido de reposición efectiva, tan sólo por este concepto de valor de reposición la partida podrá ascender a la pérdida del valor inmobiliario de mercado del predio, sufrida por el incendio, a valorar, en su caso, también en ejecución de Sentencia, mediante pericial a tal fin.

- A favor de Elvira Emilia en la suma de 5.439,57 euros por la masa forestal afectada, más en la cantidad de 29.780,85 euros por la masía y caseta de aperos calcinadas.

Todo ello, no obstante, condicionado a que, en ejecución de sentencia, se acredite haber llevado a cabo, por el valor de reposición que se fije (diferenciado del lucro cesante y/o daño moral), las actuaciones de reparación de los enseres afectados, y reforestación y/o mejora del entorno medioambiental o natural, o se aporte un plan de actuación en dicho sentido, con las correspondientes licencias de la Administración competente, con acreditación posterior de haberse efectivamente llevado a cabo, pues, en caso contrario, no destinando la indemnización al fin perseguido de reposición efectiva, tan sólo por este concepto de valor de reposición la partida podrá ascender a la pérdida del valor inmobiliario de mercado del predio, sufrida por el incendio, a valorar, en su caso, también en ejecución de Sentencia, mediante pericial a tal fin.

Asimismo, a favor de la Agrupació de Damnificats per l#Incendi d#Agost 2007 , en concepto de daños morales, en la cantidad de 4.177,53 euros.

- A favor de Enrique Romulo en la suma de 1.187,63 euros por la masa forestal afectada, más en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por la arboleda agrícola referida en los hechos probados, a valorar por perito judicial de conformidad con los parámetros dispuestos en el fundamento de derecho segundo.

Todo ello, no obstante, condicionado a que, en ejecución de sentencia, se acredite haber llevado a cabo, por el valor de reposición que se fije (diferenciado del lucro cesante y/o daño moral), las actuaciones de reparación agrícola y reforestación y/o mejora del entorno medioambiental o natural, o se aporte un plan de actuación en dicho sentido, con las correspondientes licencias de la Administración competente, con acreditación posterior de haberse efectivamente llevado a cabo, pues, en caso contrario, no destinando la indemnización al fin perseguido de reposición efectiva, tan sólo por este concepto de valor de reposición la partida podrá ascender a la pérdida del valor inmobiliario de mercado del predio, sufrida por el incendio, a valorar, en su caso, también en ejecución de Sentencia, mediante pericial a tal fin.

- A favor de Belinda Carmen la suma de 1.398,30 euros por la masa forestal afectada, más en la cuantía de 1.621,45 euros por las casetas de aperos afectadas, y más en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por la arboleda agrícola referida en los hechos probados, a valorar por perito judicial de conformidad con los parámetros dispuestos en el fundamento de derecho segundo.

Todo ello, no obstante, condicionado a que, en ejecución de sentencia, se acredite haber llevado a cabo, por el valor de reposición que se fije (diferenciado del lucro cesante y/o daño moral), las actuaciones de reparación de los enseres afectados, de reparación agrícola y reforestación y/o mejora del entorno medioambiental o natural, o se aporte un plan de actuación en dicho sentido, con las correspondientes licencias de la Administración competente, con acreditación posterior de haberse efectivamente llevado a cabo, pues, en caso contrario, no destinando la indemnización al fin perseguido de reposición efectiva, tan sólo por este concepto de valor de reposición la partida podrá ascender a la pérdida del valor inmobiliario de mercado del predio, sufrida por el incendio, a valorar, en su caso, también en ejecución de Sentencia, mediante pericial a tal fin.

- A favor de Gumersindo Norberto , en la suma de 674,72 euros por la masa forestal afectada.

Todo ello, no obstante, condicionado a que, en ejecución de sentencia, se acredite haber llevado a cabo, por el valor de reposición que se fije (diferenciado del lucro cesante y/o daño moral), las actuaciones de reparación de los enseres afectados, de reparación agrícola y reforestación y/o mejora del entorno medioambiental o natural, o se aporte un plan de actuación en dicho sentido, con las correspondientes licencias de la Administración competente, con acreditación posterior de haberse efectivamente llevado a cabo, pues, en caso contrario, no destinando la indemnización al fin perseguido de reposición efectiva, tan sólo por este concepto de valor de reposición la partida podrá ascender a la pérdida del valor inmobiliario de mercado del predio, sufrida por el incendio, a valorar, en su caso, también en ejecución de Sentencia, mediante pericial a tal fin.

Asimismo, a favor de la Agrupació de Damnificats per l#Incendi d#Agost 2007 , en concepto de daños morales, en la cantidad de 300 euros.

- A favor de Jorge Nemesio y Borja Samuel , en la suma de 1.069,98 euros por la masa forestal afectada, más en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por la arboleda agrícola referida en los hechos probados, a valorar por perito judicial de conformidad con los parámetros dispuestos en el fundamento de derecho segundo.

Todo ello, no obstante, condicionado a que, en ejecución de sentencia, se acredite haber llevado a cabo, por el valor de reposición que se fije (diferenciado del lucro cesante y/o daño moral), las actuaciones de reparación agrícola y reforestación y/o mejora del entorno medioambiental o natural, o se aporte un plan de actuación en dicho sentido, con las correspondientes licencias de la Administración competente, con acreditación posterior de haberse efectivamente llevado a cabo, pues, en caso contrario, no destinando la indemnización al fin perseguido de reposición efectiva, tan sólo por este concepto de valor de reposición la partida podrá ascender a la pérdida del valor inmobiliario de mercado del predio, sufrida por el incendio, a valorar, en su caso, también en ejecución de Sentencia, mediante pericial a tal fin.

- A favor de Marisa Delia , en la suma de 2.204,30 euros por la masa forestal afectada, más en la cuantía de 44.720,26 euros por la masía y la caseta de aperos afectadas, y más en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por la arboleda agrícola referida en los hechos probados, a valorar por perito judicial de conformidad con los parámetros dispuestos en el fundamento de derecho segundo.

Todo ello, no obstante, condicionado a que, en ejecución de sentencia, se acredite haber llevado a cabo, por el valor de reposición que se fije (diferenciado del lucro cesante y/o daño moral), las actuaciones de reparación de los enseres afectados, de reparación agrícola y reforestación y/o mejora del entorno medioambiental o natural, o se aporte un plan de actuación en dicho sentido, con las correspondientes licencias de la Administración competente, con acreditación posterior de haberse efectivamente llevado a cabo, pues, en caso contrario, no destinando la indemnización al fin perseguido de reposición efectiva, tan sólo por este concepto de valor de reposición la partida podrá ascender a la pérdida del valor inmobiliario de mercado del predio, sufrida por el incendio, a valorar, en su caso, también en ejecución de Sentencia, mediante pericial a tal fin.

- A favor de Marisol Yolanda en la suma de 3.309,96 euros por la masa forestal afectada, más en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por la arboleda agrícola referida en los hechos probados, a valorar por perito judicial de conformidad con los parámetros dispuestos en el fundamento de derecho segundo.

Todo ello, no obstante, condicionado a que, en ejecución de sentencia, se acredite haber llevado a cabo, por el valor de reposición que se fije (diferenciado del lucro cesante y/o daño moral), las actuaciones de reparación agrícola y reforestación y/o mejora del entorno medioambiental o natural, o se aporte un plan de actuación en dicho sentido, con las correspondientes licencias de la Administración competente, con acreditación posterior de haberse efectivamente llevado a cabo, pues, en caso contrario, no destinando la indemnización al fin perseguido de reposición efectiva, tan sólo por este concepto de valor de reposición la partida podrá ascender a la pérdida del valor inmobiliario de mercado del predio, sufrida por el incendio, a valorar, en su caso, también en ejecución de Sentencia, mediante pericial a tal fin.

- A favor de Gestión Casas Rurales S.L. en la suma de 37.845,06 euros por la masía y la caseta de aperos afectadas, más en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por la arboleda agrícola referida en los hechos probados, a valorar por perito judicial de conformidad con los parámetros dispuestos en el fundamento de derecho segundo.

Todo ello, no obstante, condicionado a que, en ejecución de sentencia, se acredite haber llevado a cabo, por el valor de reposición que se fije (diferenciado del lucro cesante y/o daño moral), las actuaciones de reparación de los enseres afectados y de reparación agrícola, o se aporte un plan de actuación en dicho sentido, con las correspondientes licencias de la Administración competente, con acreditación posterior de haberse efectivamente llevado a cabo, pues, en caso contrario, no destinando la indemnización al fin perseguido de reposición efectiva, tan sólo por este concepto de valor de reposición la partida podrá ascender a la pérdida del valor inmobiliario de mercado del predio, sufrida por el incendio, a valorar, en su caso, también en ejecución de Sentencia, mediante pericial a tal fin.

- A favor de Martina Dulce , en la suma de 497,61 euros por la masa forestal afectada, más en la cuantía de 2.277,25 euros por la caseta de aperos y el muro de mampostería afectados, y más en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por la arboleda agrícola referida en los hechos probados, a valorar por perito judicial de conformidad con los parámetros dispuestos en el fundamento de derecho segundo.

Todo ello, no obstante, condicionado a que, en ejecución de sentencia, se acredite haber llevado a cabo, por el valor de reposición que se fije (diferenciado del lucro cesante y/o daño moral), las actuaciones de reparación de los enseres afectados y de reparación agrícola, o se aporte un plan de actuación en dicho sentido, con las correspondientes licencias de la Administración competente, con acreditación posterior de haberse efectivamente llevado a cabo, pues, en caso contrario, no destinando la indemnización al fin perseguido de reposición efectiva, tan sólo por este concepto de valor de reposición la partida podrá ascender a la pérdida del valor inmobiliario de mercado del predio, sufrida por el incendio, a valorar, en su caso, también en ejecución de Sentencia, mediante pericial a tal fin.

Asimismo, a favor de la Agrupació de Damnificats per l#Incendi d#Agost 2007 , en concepto de daños morales, en la cantidad de 300 euros.

- A favor de Felipe Casiano en la suma de 457,95 euros por la masa forestal afectada, más en la cuantía de 258,45 euros por el aljibe afectado, y más en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por la arboleda agrícola referida en los hechos probados, a valorar por perito judicial de conformidad con los parámetros dispuestos en el fundamento de derecho segundo.

Todo ello, no obstante, condicionado a que, en ejecución de sentencia, se acredite haber llevado a cabo, por el valor de reposición que se fije (diferenciado del lucro cesante y/o daño moral), las actuaciones de reparación de los enseres afectados, de reparación agrícola y reforestación y/o mejora del entorno medioambiental o natural, o se aporte un plan de actuación en dicho sentido, con las correspondientes licencias de la Administración competente, con acreditación posterior de haberse efectivamente llevado a cabo, pues, en caso contrario, no destinando la indemnización al fin perseguido de reposición efectiva, tan sólo por este concepto de valor de reposición la partida podrá ascender a la pérdida del valor inmobiliario de mercado del predio, sufrida por el incendio, a valorar, en su caso, también en ejecución de Sentencia, mediante pericial a tal fin.

- A favor de Teresa Salome en la suma de 1.313,74 euros por la masa forestal afectada.

Todo ello, no obstante, condicionado a que, en ejecución de sentencia, se acredite haber llevado a cabo, por el valor de reposición que se fije (diferenciado del lucro cesante y/o daño moral), las actuaciones de reparación medioambiental o forestal, o se aporte un plan de actuación en dicho sentido, con las correspondientes licencias de la Administración competente, con acreditación posterior de haberse efectivamente llevado a cabo, pues, en caso contrario, no destinando la indemnización al fin perseguido de reposición efectiva, tan sólo por este concepto de valor de reposición la partida podrá ascender a la pérdida del valor inmobiliario de mercado del predio, sufrida por el incendio, a valorar, en su caso, también en ejecución de Sentencia, mediante pericial a tal fin.

- A favor de Diego Lazaro en la suma de 1.385,06 euros por la masa forestal afectada, más en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por la arboleda agrícola referida en los hechos probados, a valorar por perito judicial de conformidad con los parámetros dispuestos en el fundamento de derecho segundo.

Todo ello, no obstante, condicionado a que, en ejecución de sentencia, se acredite haber llevado a cabo, por el valor de reposición que se fije (diferenciado del lucro cesante y/o daño moral), las actuaciones de reparación agrícola, y reforestación y/o mejora del entorno medioambiental o natural, o se aporte un plan de actuación en dicho sentido, con las correspondientes licencias de la Administración competente, con acreditación posterior de haberse efectivamente llevado a cabo, pues, en caso contrario, no destinando la indemnización al fin perseguido de reposición efectiva, tan sólo por este concepto de valor de reposición la partida podrá ascender a la pérdida del valor inmobiliario de mercado del predio, sufrida por el incendio, a valorar, en su caso, también en ejecución de Sentencia, mediante pericial a tal fin.

- A favor de Leopoldo Eloy en la suma de 1.984,28 euros por la masa forestal afectada, más en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por la arboleda agrícola referida en los hechos probados, a valorar por perito judicial de conformidad con los parámetros dispuestos en el fundamento de derecho segundo.

Todo ello, no obstante, condicionado a que, en ejecución de sentencia, se acredite haber llevado a cabo, por el valor de reposición que se fije (diferenciado del lucro cesante y/o daño moral), las actuaciones de reparación agrícola y reforestación y/o mejora del entorno medioambiental o natural, o se aporte un plan de actuación en dicho sentido, con las correspondientes licencias de la Administración competente, con acreditación posterior de haberse efectivamente llevado a cabo, pues, en caso contrario, no destinando la indemnización al fin perseguido de reposición efectiva, tan sólo por este concepto de valor de reposición la partida podrá ascender a la pérdida del valor inmobiliario de mercado del predio, sufrida por el incendio, a valorar, en su caso, también en ejecución de Sentencia, mediante pericial a tal fin.

- A favor de Samuel Roque en la suma de 8.482,27 euros por la masa forestal afectada, más en la cuantía de 3.919 euros por las casetas de aperos afectadas, y más en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por la arboleda agrícola referida en los hechos probados, a valorar por perito judicial de conformidad con los parámetros dispuestos en el fundamento de derecho segundo.

Todo ello, no obstante, condicionado a que, en ejecución de sentencia, se acredite haber llevado a cabo, por el valor de reposición que se fije (diferenciado del lucro cesante y/o daño moral), las actuaciones de reparación de los enseres afectados y de reparación agrícola, o se aporte un plan de actuación en dicho sentido, con las correspondientes licencias de la Administración competente, con acreditación posterior de haberse efectivamente llevado a cabo, pues, en caso contrario, no destinando la indemnización al fin perseguido de reposición efectiva, tan sólo por este concepto de valor de reposición la partida podrá ascender a la pérdida del valor inmobiliario de mercado del predio, sufrida por el incendio, a valorar, en su caso, también en ejecución de Sentencia, mediante pericial a tal fin.

Asimismo, a favor de la Agrupació de Damnificats per l#Incendi d#Agost 2007 , en concepto de daños morales, en la cantidad a determinar en ejecución de sentencia, a razón de aplicar un 15% al valor de reposición de los daños sufridos, una vez éste haya sido finalmente concretado en todos sus parámetros.

- A favor de Celsa Marisa en la suma de 1.368,33 euros por la masa forestal afectada, más en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por la arboleda agrícola referida en los hechos probados, a valorar por perito judicial de conformidad con los parámetros dispuestos en el fundamento de derecho segundo.

Todo ello, no obstante, condicionado a que, en ejecución de sentencia, se acredite haber llevado a cabo, por el valor de reposición que se fije (diferenciado del lucro cesante y/o daño moral), las actuaciones de reparación agrícola y reforestación y/o mejora del entorno medioambiental o natural, o se aporte un plan de actuación en dicho sentido, con las correspondientes licencias de la Administración competente, con acreditación posterior de haberse efectivamente llevado a cabo, pues, en caso contrario, no destinando la indemnización al fin perseguido de reposición efectiva, tan sólo por este concepto de valor de reposición la partida podrá ascender a la pérdida del valor inmobiliario de mercado del predio, sufrida por el incendio, a valorar, en su caso, también en ejecución de Sentencia, mediante pericial a tal fin.

- A favor de Delia Hortensia en la suma de 3.226,78 euros por la masa forestal afectada, más en la cuantía de 1.074 euros por la furgoneta afectada, y más en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por la arboleda agrícola referida en los hechos probados, a valorar por perito judicial de conformidad con los parámetros dispuestos en el fundamento de derecho segundo.

Todo ello, no obstante, condicionado a que, en ejecución de sentencia, se acredite haber llevado a cabo, por el valor de reposición que se fije (diferenciado del lucro cesante y/o daño moral), las actuaciones de reparación de los enseres afectados y de reparación agrícola, o se aporte un plan de actuación en dicho sentido, con las correspondientes licencias de la Administración competente, con acreditación posterior de haberse efectivamente llevado a cabo, pues, en caso contrario, no destinando la indemnización al fin perseguido de reposición efectiva, tan sólo por este concepto de valor de reposición la partida podrá ascender a la pérdida del valor inmobiliario de mercado del predio, sufrida por el incendio, a valorar, en su caso, también en ejecución de Sentencia, mediante pericial a tal fin.

Asimismo, a favor de la Agrupació de Damnificats per l#Incendi d#Agost 2007 , en concepto de daños morales, en la cantidad a determinar en ejecución de sentencia, a razón de aplicar un 15% al valor de reposición de los daños sufridos, una vez éste haya sido finalmente concretado en todos sus parámetros.

- A favor de Marcos Eulalio en la suma de 198,44 euros por la masa forestal afectada, más en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por la arboleda agrícola referida en los hechos probados, a valorar por perito judicial de conformidad con los parámetros dispuestos en el fundamento de derecho segundo.

Todo ello, no obstante, condicionado a que, en ejecución de sentencia, se acredite haber llevado a cabo, por el valor de reposición que se fije (diferenciado del lucro cesante y/o daño moral), las actuaciones de reparación agrícola y reforestación y/o mejora del entorno medioambiental o natural, o se aporte un plan de actuación en dicho sentido, con las correspondientes licencias de la Administración competente, con acreditación posterior de haberse efectivamente llevado a cabo, pues, en caso contrario, no destinando la indemnización al fin perseguido de reposición efectiva, tan sólo por este concepto de valor de reposición la partida podrá ascender a la pérdida del valor inmobiliario de mercado del predio, sufrida por el incendio, a valorar, en su caso, también en ejecución de Sentencia, mediante pericial a tal fin.

- Y a favor de Pelayo Narciso en la suma de 1.277,93 euros por la masa forestal afectada, más en la cuantía de 3.100 euros por las placas solares, el aerogenerador y sus respectrivos cableados afectados, y más en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por la arboleda agrícola referida en los hechos probados, a valorar por perito judicial de conformidad con los parámetros dispuestos en el fundamento de derecho segundo.

Todo ello, no obstante, condicionado a que, en ejecución de sentencia, se acredite haber llevado a cabo, por el valor de reposición que se fije (diferenciado del lucro cesante y/o daño moral), las actuaciones de reparación de los enseres afectados y de reparación agrícola, o se aporte un plan de actuación en dicho sentido, con las correspondientes licencias de la Administración competente, con acreditación posterior de haberse efectivamente llevado a cabo, pues, en caso contrario, no destinando la indemnización al fin perseguido de reposición efectiva, tan sólo por este concepto de valor de reposición la partida podrá ascender a la pérdida del valor inmobiliario de mercado del predio, sufrida por el incendio, a valorar, en su caso, también en ejecución de Sentencia, mediante pericial a tal fin.

Asimismo, a favor de la Agrupació de Damnificats per l#Incendi d#Agost 2007 , en concepto de daños morales, en la cantidad a determinar en ejecución de sentencia, a razón de aplicar un 15% al valor de reposición de los daños sufridos, una vez éste haya sido finalmente concretado en todos sus parámetros.

Y todo ello con más los intereses legales, que serán los del art. 576 LEC para el caso de los particulares, y los del art. 20 LCS para las aseguradoras.

Finalmente, se desestiman el resto de pretensiones resarcitorias ejercitadas en el presente procedimiento.

Todo ello con imposición por partes iguales entre los condenados, tanto los acusados como los responsables civiles, de las costas procesales causadas, que comprenderán el 75% de las generadas a la acusación particular'.



SEGUNDO.- La citada Sentencia declaró como probados los siguientes hechos: 'Los acusados Heraclio Primitivo , mayor de edad en cuanto nacido el NUM002 -70, Roman Remigio , mayor de edad en cuanto nacido el NUM003 -79, Belarmino Benigno , mayor de edad en cuanto nacido el NUM004 -84, Pelayo Benedicto , mayor de edad en cuanto nacido el NUM005 - 81, todos ellos sin antecedentes penales, como trabajadores de la empresa Montajes Eléctricos Montelpa S.L., mercantil contratada por Iberdrola Distribución Eléctrica S.A por contrato de fecha 14 de abril de 2006, para la realización de la reforma de la línea aérea de media tensión Adzaneta-Alcora, en ejecución del referido contrato, en la mañana del día 28 de agosto de 2007, se personaron en la Partida Fuente La Ponsa del término municipal de Las Useras, y, sobre las 12:30 horas, en el que la temperatura ascendía a 31º, con una humedad relativa del 11% y un viento de 220ª componente sur-suroeste y 20 km por hora de velocidad, todo lo cual determinaba una probabilidad de ignición del 90%, cuando se encontraban trabajando en la torre de media tensión n° CS-62827, propiedad de Iberdrola, a pesar de encontrarse en terreno forestal, omitiendo cualquier cautela, y asumiendo el riesgo evidente de tal omisión, procedieron al desmontaje de un tripolar utilizando para ello una radial sin ningún tipo de defensa para evitar proyecciones incandescentes, sin proteger la zona próxima con lona ignífuga o mamparas opacas de material ignífugo, y no mediando desbroce previo del área, por lo que, al proceder al corte, entraron en contacto la tuerca y el disco de la radial, saltando innumerables chispas incandescentes a la vegetación existente a escasos metros de la torre de media tensión y al pie de ésta, lo que desencadenó la ignición de la vegetación compuesta de aliagas, rebrotes de coscoja y abundante pasto seco, intentando apagar las llamas que se originaron con dos extintores, uno con número de serie 4370543, 21-A POLVO A- B-C 89-B de 2,97 kgr retimbrado hasta noviembre de 2007, y otro con número de serie Q23223, POLVO POLIVALENTE ABC-34-B no pudiéndose apreciar el timbrado por desgaste, en lugar de utilizar extintores de polvo de 6 kg o más de carga tipo ABC, norma europea (EN 3-1996), y, asimismo, con dos garrafas de agua de 24 litros de capacidad cada una, y por tanto sin que existiera un operario controlador dotado de una mochila extintora cargada de agua con una capacidad mínima de 14 litros, y en ausencia de una reserva de agua en cantidad no inferior a 30 litros situada en el vehículo todo terreno, siendo, por tanto, los medios de extinción utilizados totalmente insuficientes lo que determinó que se agotaran al primer intento de control de las llamas, careciendo igualmente de un equipo transmisor para llamar de inmediato al teléfono de emergencias de la Generalitat, debiendo buscar cobertura para llamar al 112 desde el móvil, todo lo cual dio lugar a que se propagaran la llamas por el término municipal de Las Useras y municipios colindantes, a la sazón, Costur, Adzaneta, Lucena del Cid, Alcora y Figueroles, afectando a una superficie aproximada de 5.775,03 hectáreas, compuesta de matorral, cultivo y arbolado y a 1.706,69 hectáreas de terrenos no forestales, dándose por extinguido el incendio sobre la 17:30 horas del día 7 de septiembre de 2007.

El acusado Severino Vidal , mayor de edad en cuanto nacido el NUM006 -60, sin antecedentes penales, en su condición de legal representante de la mercantil Montelpa S.L., y persona que impartía las órdenes oportunas a los acusados mentados, no facilitó a los mismos los medios necesarios para que los trabajos anteriormente referidos se practicaran en las condiciones de seguridad necesarias en terreno forestal. Igualmente, los acusados Pelayo Samuel , mayor de edad en cuanto nacido el NUM007 -74, sin antecedentes penales, en su condición de ingeniero de la empresa referida y como jefe y director de la obra, y Celso Constancio , mayor de edad en cuanto nacido NUM008 -58, sin antecedentes penales, autor del proyecto de reforma de la línea aérea de media tensión Adzaneta-Alcora, y persona contratada por Iberdrola Distribución eléctrica S.A.U. a través de la sociedad Peirat-García Asociados S.L., para la dirección de la obra y coordinación de seguridad y salud, omitieron cualquier tipo de control sobre la ejecución de los trabajos y las condiciones y medios en que los mismos se desarrollaban.

A pesar de que parte de la reforma de la línea de media tensión transcurría por terreno forestal y de que en el 'Plan de Seguridad para la obra de reforma de Línea Aérea de Media Tensión Adzaneta-Alcora' de la empresa Montajes Eléctricos Montelpa S.L., aprobado por el acusado Celso Constancio como coordinador de seguridad y salud a fecha 10 de noviembre de 2006, contenía como maquinaria y medios auxiliares más frecuentes a utilizar en la ejecución de los trabajos, entre otros, grupos electrógenos, equipos de soldadura y radiales y habiéndose dado inicio a las obras referidas en noviembre de 2006, tanto por parte de Montajes Eléctricos Montelpa S.L a través de los acusados Severino Vidal y Pelayo Samuel , como por Iberdrola Distribución eléctrica, S.A.U, a través del acusado Celso Constancio y de los también acusados Calixto Ramon , mayor de edad en cuanto nacido el NUM009 -52, sin antecedentes penales empleado de Iberdrola con el cargo de gestor de desarrollo de red en Iberdrola, encargado de conseguir las autorizaciones oportunas para poder realizar las obras y a su vez interlocutor entre la empresa contratada y el director de obra, Eugenio Cesareo , mayor de edad en cuanto nacido el NUM010 -63, sin antecedentes penales, jefe inmediato del anterior y del departamento de tramitación el cual se encargaba de tramitar todas licencias, y Micaela Zaira , mayor de edad en cuanto nacida el NUM011 -73, jefa de los anteriores y encargada del desarrollo de las redes de media tensión y del seguimiento de las obras que se ejecutaban en la provincia de Castellón, se omitió la solicitud de autorización previa dirigida a la Dirección Territorial de la Consellería de Medio Ambiente prevista en los arts. 146-c y 147 del Decreto 98/1995 de 16 de mayo , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Forestal de la Comunidad Valenciana, dirigida a la Dirección Territorial de la Consellería de Medio Ambiente, que hubiera determinado las cautelas a adoptar en el desarrollo de los trabajos, o, en su caso, la notificación previa a los servicios territoriales de la Consellería de Territorio y Vivienda prevista en el art. 4-2 del Decreto 7/2004 de 23 de enero , por el que se aprueba 'el pliego general de normas de seguridad en prevención de incendios forestales a observar en la ejecución de obras y trabajos que se realicen en terreno forestal o en sus inmediaciones', y cuyo Anexo 5 establece las normas de seguridad a adoptar en la utilización de herramientas, maquinaria y equipos, las cuales, según lo expuesto, fueron totalmente incumplidas, por lo que tal omisión, así como la ausencia de una efectiva vigilancia del cumplimiento de la normativa expuesta, coadyuvó de manera eficaz a que las obras se desarrollaran en las condiciones descritas, y, por ende, al fatal desenlace de las mismas.

En la fecha de los hechos, Montajes Eléctricos Montelpa S.L tenía concertado el seguro de responsabilidad civil con Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros, con una cobertura máxima de 1.200.000 euros por siniestro, habiendo consignado ésta a fecha 27-11-07 la cantidad de 500.000 euros, y, posteriormente, la cantidad de 650.000 euros; Iberdrola Distribución eléctrica, S.A.U. tenía concertado el seguro de responsabilidad civil con XL Insurance Company Limited, con un límite de cobertura de 55 millones de euros, habiendo abonado hasta la fecha la cantidad de 4.938.287,87 euros a distintos perjudicados; y Celso Constancio tenía concertado el seguro de responsabilidad civil con Zurich España Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., con una cobertura máxima de 1.800.000 euros, siendo que a fecha 8-05-15 consignó 1.749.000 euros.

A resultas del incendio se ocasionaron los siguientes daños y perjuicios: Como consecuencia del incendio, en los montes públicos gestionados por la Generalitat Valenciana, concretamente en el monte Masía Carchet sito en el término municipal de Las Useras, el monte Más de Timó sito en el término municipal de Lucena del Cid y en el monte El Boalar sito el término municipal de Atzeneta, se ocasionaron daños por pérdida de madera y un perjuicio en masas arboladas con aprovechamiento comercial, por pérdidas de leñas, por pérdidas de pastos y por pérdida de caza. Asimismo, se le causaron gastos por helicópteros, aviones, horas extras abonadas al personal destinado a la extinción del incendio y otros medios correspondientes a los recursos contratados por la Consellería de Gobernación. La Generalitat Valenciana ha renunciado a toda indemnización al haber sido indemnizada por la compañía XL Insurance Company Ltd en la cantidad de 731.841,66 euros.

Los gastos derivados de la actuación del personal del Consorcio Provincial de Bomberos en la extinción del incendio, que ascendieron a la cantidad de 213.567,62 euros, fueron indemnizados por la compañía XL Insurance Company Ltd.

El incendio ocasionó daños en instalaciones de Telefónica, habiendo renunciado a reclamar, al haber sido indemnizada en 44.494,93 euros por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd..

La Confederación Hidrográfica del Jucar ha renunciado a toda indemnización.

El Ayuntamiento de Costur sufrió daños en los siguintes bienes de titularidad municipal, habiendo abonado la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd. la suma de 129.188,68 euros, no reclamando más cantidad por ello: - En las siguientes fincas destinadas a caminos de su término municipal, con una afectación del 100%: . La finca sita en la parcela NUM012 del polígono NUM013 con una extensión de 3,4707 Has.

. La finca sita en la parcela NUM014 del polígono NUM013 con una extensión de 3,7335 Has.

. La finca sita en la parcela NUM015 del polígono NUM013 con una extensión de 0,2224 Has.

. La finca sita en la parcela NUM016 del polígono NUM013 con una extensión de 0,3321 Has.

. La finca sita en la parcela NUM017 del polígono NUM013 con una extensión de 0,4162 Has.

. La finca sita en la parcela NUM018 del polígono NUM013 con una extensión de 1,7547 Has.

. La finca sita en la parcela NUM019 del polígono NUM013 con una extensión de 2,1231 Has.

. La finca sita en la parcela NUM020 del polígono NUM013 con una extensión de 1,1493 Has.

. La finca sita en la parcela NUM021 del polígono NUM013 con una extensión de 2,9593 Has.

. La finca sita en la parcela NUM022 del polígono NUM013 con una extensión de 0,1880 Has.

. La finca sita en la parcela NUM023 del polígono NUM013 con una extensión de 0,3070 Has.

. La finca sita en la parcela NUM024 del polígono NUM013 con una extensión de 0,7637 Has.

. La finca sita en la parcela NUM024 del polígono NUM013 con una extensión de 0,7637 Has.

. La finca sita en la parcela NUM025 del polígono NUM013 con una extensión de 0,3233 Has.

. La finca sita en la parcela NUM026 del polígono NUM013 con una extensión de 0,3503 Has.

. La finca sita en la parcela NUM027 del polígono NUM013 con una extensión de 0,4410 Has.

. La finca sita en la parcela NUM015 del polígono NUM028 con una extensión de 0,1769 Has.

. La finca sita en la parcela NUM016 del polígono NUM028 con una extensión de 13,1038 Has.

. La finca sita en la parcela NUM017 del polígono NUM028 con una extensión de 0,1427 Has.

. La finca sita en la parcela NUM018 del polígono NUM028 con una extensión de 0,1427 Has.

. La finca sita en la parcela NUM019 del polígono NUM028 con una extensión de 0,0979 Has.

. La finca sita en la parcela NUM020 del polígono NUM028 con una extensión de 0,0604 Has.

. La finca sita en la parcela NUM029 del polígono NUM028 con una extensión de 3,6341 Has.

. La finca sita en la parcela NUM014 del polígono NUM030 con una extensión de 0,4063 Has.

. La finca sita en la parcela NUM015 del polígono NUM030 con una extensión de 6,8892 Has.

. La finca sita en la parcela NUM016 del polígono NUM030 con una extensión de 0, 7163 Has.

. La finca sita en la parcela NUM017 del polígono NUM030 con una extensión de 3,2256 Has.

. La finca sita en la parcela NUM018 del polígono NUM030 con una extensión de 5,8096 Has.

. La finca sita en la parcela NUM021 del polígono NUM030 con una extensión de 1,2480 Has.

. La finca sita en la parcela NUM029 del polígono NUM030 con una extensión de 2,3695 Has.

. La finca sita en la parcela NUM023 del polígono NUM030 con una extensión de 0,0921 Has.

. La finca sita en la parcela NUM031 del polígono NUM030 con una extensión de 0,3440 Has.

. La finca sita en la parcela NUM024 del polígono NUM030 con una extensión de 0,63218 Has.

- En las siguientes fincas compuestas de matorral de su término municipal: ? La finca sita en la parcela NUM032 del polígono NUM013 con una extensión de 0,0757 Has.

? La finca sita en la parcela NUM033 del polígono NUM013 con una extensión de 0,1690 Has.

? La finca sita en la parcela NUM034 del polígono NUM013 con una extensión de 0,0740 Has.

? La finca sita en la parcela NUM035 del polígono NUM028 con una extensión de 17,0415 Has.

? La finca sita en la parcela NUM036 del polígono NUM030 con una extensión de 2,0733 Has.

? La finca sita en la parcela NUM037 del polígono NUM030 con una extensión de 0,5942 Has.

? La finca sita en la parcela NUM038 del polígono NUM030 con una extensión de 3,6046 Has.

- Asimismo sufrieron daños, en las fincas sitas en las parcelas NUM039 del polígono NUM013 con una extensión de 0,0917 Has, compuesta de pinar y matorral y en la 546 del polígono 1 con una extensión de 0,0339 Has, compuesta de encinas y matorral.

- Según factura aportada por FACSA, el agua potable suministrada para el incendio asciende a la cantidad de 556,40 euros.

- Los daños ocasionados en las instalaciones eléctricas titularidad municipal han sido presupuestados en la cantidad de 41.112 euros.

- Los daños de vallas en depósito y pozos de agua afectados por el incendio de titularidad municipal han sido presupuestados en la cantidad de 32.692,28 euros.

- Según factura aportada por FONTALC, los trabajos y materiales de reparación de desperfectos ocasionados por el incendio asciende a 7909,74 euros.

- Según factura aportada por FONTALC, los trabajos realizados en la piscina municipal para la carga de camiones de agua, trabajos para reponer el agua en la piscina y reparar la bomba de la piscina, ascienden a 2.292,74 euros.

- Por tareas de reparación y ayuda al incendio, según factura aportada por OLBECA S.L, el Ayuntamiento ha abonado la cantidad de 2668 euros.

- Por gastos de personal de extinción de incendios y de ayudantes del incendio, según facturas aportadas por Rosario Nicolasa , el Ayuntamiento ha abonado la cantidad de 1729 euros.

El Ayuntamiento D#Atzeneta Del Maestratsufrió los siguientes daños en bienes de titularidad municipal, habiendo abonado la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd. la cuantía de 336.150,00 euros, no reclamando más cantidad el Ayuntamiento: - En las siguientes fincas compuestas de matorral de su término municipal: ? La finca sita en la parcela NUM040 del polígono NUM041 con una extensión de 1,2628 Has.

? La finca sita en la parcela NUM042 del polígono NUM041 con una extensión de 0,0897 Has.

? La finca sita en la parcela NUM043 del polígono NUM041 con una extensión de 1,4779 Has.

? La finca sita en la parcela NUM044 del polígono NUM041 con una extensión de 0,9396 Has.

? La finca sita en la parcela NUM045 del polígono NUM041 con una extensión de 2,5477 Has.

? La finca sita en la parcela NUM046 del polígono NUM041 con una extensión de 2,4245 Has.

? La finca sita en la parcela NUM047 del polígono NUM041 con una extensión de 18,171 Has.

? La finca sita en la parcela NUM048 del polígono NUM041 con una extensión de 0,7765 Has.

? La finca sita en la parcela NUM049 del polígono NUM041 con una extensión de 1,1491 Has.

? La finca sita en la parcela NUM050 del polígono NUM041 con una extensión de 4,4686 Has.

? La finca sita en la parcela NUM051 del polígono NUM041 con una extensión de 0,9366 Has.

? La finca sita en la parcela NUM052 del polígono NUM041 con una extensión de 0,7068 Has.

? La finca sita en la parcela NUM053 del polígono NUM041 con una extensión de 2,1151 Has.

? La finca sita en la parcela NUM054 del polígono NUM055 con una extensión de 1,6226 Has.

? La finca sita en la parcela NUM049 del polígono NUM055 con una extensión de 3,3084 Has.

? La finca sita en la parcela NUM056 del polígono NUM055 con una extensión de 3,864 Has.

? La finca sita en la parcela NUM057 del polígono NUM055 con una extensión de 14,5729 Has.

- En las siguientes fincas, compuestas de pastos: ? La finca sita en la parcela NUM058 del polígono NUM041 con una extensión de 2,1853 Has.

? La finca sita en la parcela NUM059 del polígono NUM041 con una extensión de 0,1199 Has.

- En las siguientes fincas, compuestas de monte bajo: ? La finca sita en la parcela NUM034 del polígono NUM060 con una extensión de 0,9912 Has.

? La finca sita en la parcela NUM061 del polígono NUM060 con una extensión de 1,8057 Has.

? La finca sita en la parcela NUM062 del polígono NUM060 con una extensión de 9,6472 Has.

? La finca sita en la parcela NUM063 del polígono NUM041 con una extensión de 33,6131 Has.

? La finca sita en la parcela NUM064 del polígono NUM041 con una extensión de 6,9027 Has.

- Asimismo como consecuencia del incendio y los trabajos de extinción se vieron afectados los siguientes caminos: ? Camo Pallisera.

? Cami Moli Espinal.

? Cami del Mas de Remigio.

? Cami la Rodriga.

? Cami de la Castilla al Bovalar.

? Cami de la Font de Roure.

? Cami del Pou del Guardia al Bovalar.

- En la parcela NUM018 del polígono NUM041 de su término municipal se habían iniciado las obras de restauración de la ermita 'El Castell', produciendo el incendio diversos daños a las mentadas obras cuyo coste de reparación asciende a 210.808, 60 euros.

El Ayuntamiento de Figueroles sufrió los siguientes daños en bienes de titularidad municipal, habiendo abonado la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd. la suma de 30.000 euros, no reclamando más cantidad el Ayuntamiento: - Resultaron afectados los siguientes caminos: ? Camino Chodos.

? Camino Traguanta.

? Camino Paridera - En la ruta etnográfica L#Alcalatén resultaron afectados los siguientes bienes: ? Diez señales de dirección.

? Diez señales de ubicación.

? Dieciocho postes de seguimiento.

? Cinco postes de dirección.

? Una caseta porta paneles.

? Dos paneles informativos El valor de dichos bienes junto con su transporte, mano de obra e IVA han sido valorados en 5.765,2 euros.

El Ayuntamiento de Las Userassufrió los siguientes daños en bienes de titularidad municipal, habiendo abonado la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd. la cuantía de 350.256,00 euros, no reclamando más cantidad el Ayuntamiento: - En los siguientes accesos al núcleo urbano: ? Mas D`En Retor.

? Mas D`En Savi.

? Arteses.

? Els Trosos.

? La Ponsa.

? Les Perdises.

? La Palanca.

? Les Tancaes.

? Mas D`En Savi De Dalt.

? La Fonteta.

? Barranquet.

? Pou D`En Calvo.

? La Mina Al Bovalar.

? Els Peregrins.

? Correo.

? Balancetes.

- También se vieron afectadas las señalizaciones de accesos al núcleo urbano y en las infraestructuras hidráulicas, asimismo se vio afectada la zona de ocio y deportiva situadas en las proximidades inmediatas de la ' Font de més Amunt'.

El Ayuntamiento de Lucena del Cidsufrió los siguientes daños en bienes de titularidad municipal, habiendo abonado la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd. la suma de 293.627,45 euros, no reclamando más cantidad el Ayuntamiento: - Como consecuencia del incendio y los trabajos de extinción se vieron afectados los siguientes caminos: ? Camino del Mas de la Parra a Campredo.

? Camino del Mas de Chiva.

? Camino del Barranco Casotes a a Adzaneta.

Asimismo, resultaron perjudicados los siguientes particulares: - Julieta Encarnacion , la cual sufrió daños en la parcela NUM065 del polígono NUM013 del término municipal de Alcora, que fue indemnizada, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 10.392,57 euros.

- Consuelo Juana , la cual sufrió daños en la masía DIRECCION001 , sita en la partida ' DIRECCION002 ' del término municipal de Atzaneta, por quien efectuó reclamación su hijo, Florencio Nicolas , que fue indemnizada por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad 23.191,41 euros.

- Celestino Diego sufrió daños en las fincas sitas en las parcelas NUM066 , NUM067 , NUM068 y NUM069 del polígono NUM055 del término municipal de Adzaneta, que fue indemnizado por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 6.044,73 euros.

- Camilo Andres sufrió daños en parcela NUM070 del polígono NUM041 , del término municipal de Atzaneta, que fue indemnizado por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 945,36 euros.

- Fabio Leopoldo sufrió daños en las parcelas NUM071 , NUM072 , NUM042 , NUM073 , NUM074 y NUM075 del polígono NUM060 , en las parcelas NUM076 , NUM077 y NUM078 del polígono NUM041 , y en la parcela NUM079 del polígono NUM055 , todas ellas del término municipal de Adzaneta, que fueindemnizado por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 8.732,39 euros.

- Rodolfo Baldomero sufrió daños en la parcela NUM080 del polígono NUM041 del término municipal de Adzaneta, que fue indemnizado por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 5.075,65 euros.

- Nicolas Romeo sufrió daños en la parcela NUM078 del polígono NUM060 , y en las parcelas NUM081 y NUM082 del polígono NUM041 , todas ellas del término municipal de Adzaneta, que fue indemnizado a sus herederospor la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en a cantidad de 7.868,22 euros.

- El matriminio conformado por Leon Francisco y Olga Francisca sufrieron daños en las parcelas NUM083 , NUM084 , NUM085 y NUM086 del polígono NUM060 , y en las parcelas NUM087 y NUM088 del polígono NUM041 , todas ellas del término municipal de Adzaneta, que fue indemnizado por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd en la cantidad de 23.131,29 euros.

- Guadalupe Rafaela sufrió daños en la parcela NUM089 del polígono NUM060 del término municipal de Adzaneta, que fueindemnizado por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 6.044,73 euros.

- Diana Gregoria sufrió daños en la parcela NUM090 del polígono NUM041 del término municipal de Adzaneta, que fueindemnizado por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 2.459,21 euros.

- Alejo Emilio también sufrió daños, por los que fue indemnizado por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 2.159,72 euros.

- El matrimonio conformado por Pablo Baldomero y Blanca Guadalupe sufrieron daños en la parcela NUM091 del polígono NUM092 del término municipal de Las Useras, que fueindemnizado por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 10.098,17 euros.

- Barbara Elvira sufrió daños en la parcela NUM093 del polígono NUM060 , y en la parcela NUM094 del polígono NUM041 , todas ellas del término municipal de Adzaneta, que fueindemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 8009,65 euros.

- Abilio Vicente sufrió dañosen las parcelas NUM095 y NUM096 del polígono NUM055 del término municipal de Atzaneta, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 2.764,06 euros.

- Isidoro Roberto sufrió daños en las parcelas NUM097 , NUM098 , NUM099 y NUM100 del polígono NUM041 , todas ellas sitas en el término municipal de Adzaneta que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 10.476,20 euros.

- Braulio Iñigo sufrió daños en la parcela NUM101 del polígono NUM060 del término municipal de Adzaneta, que fueindemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd en la cantidad de 13.132,18 euros.

- Hortensia Maria sufrió daños en la parcela NUM102 del polígono NUM060 del término municipal de Adzaneta, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 13.724,84 euros.

- Lourdes Violeta sufrió daños en la parcela NUM103 del polígono NUM013 , del término municipal de Alcora, que fueindemnizado por la compañía aseguradora XL Insurance Company.

- Raquel Carla sufrió daños en la parcela NUM104 del polígono NUM013 del término municipal de Alcora, que fue indemnizado por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd.

- Flor Matilde sufrió daños en la parcela NUM105 del polígono NUM041 , y en la parcela NUM106 del polígono NUM060 , todas ellas del término municipal de Adzaneta, que fueindemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 989,94 euros.

- Ezequias Placido , hoy fallecido, sufrió daños en las parcelas NUM107 y NUM108 del polígono NUM028 , en las parcelas NUM109 , NUM057 y NUM110 del polígono NUM111 , en las parcelas NUM112 y NUM113 del polígono NUM114 , y en las parcelas NUM115 y NUM116 del polígono NUM114 , todas ellas en el término municipal de Lucena del Cid, que fua indemnizado a sus herederos,por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 1.941,40 euros.

- Amador Jacobo sufrió daños en las parcelas NUM117 , NUM118 y NUM119 del polígono NUM013 del término municipal de Alcora, que fueindemnizado por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 3.467,56 euros.

- Baldomero Teofilo sufrió daños en las parcelas NUM120 , NUM121 , NUM006 , NUM034 , NUM122 , NUM123 y NUM124 del polígono NUM041 , en la parcela NUM125 del polígono NUM055 , y en la parcela NUM126 del polígono NUM092 , todas ellas del término municipal de Las Useras, y en la parcela NUM102 del polígono NUM041 del término municipal de Las Useras, finca que correspondía por mitad a Baldomero Teofilo y a la hermana de éste Marisa Herminia , que fue indemnizado por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd..

- Jose Laureano sufrió daños en las parcelas NUM127 , NUM128 y NUM129 del polígono NUM041 , todas ellas del término municipal de Atzaneta; y en las parcelas NUM130 , NUM131 y NUM132 del polígono NUM133 , todas ellas del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado,por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 11.063,67 euros.

- Laureano Hernan sufrió daños en las parcelas NUM134 y NUM135 del polígono NUM055 del término municipal de Adzaneta, que fueindemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 3.600 euros.

- Zulima Natalia sufrió daños en las parcelas NUM136 del polígono NUM030 , en las parcelas NUM137 , NUM138 , NUM139 , NUM140 , NUM042 y NUM121 del polígono NUM141 , y en las parcelas NUM142 , NUM111 y NUM143 del polígono NUM060 , todas ellas en el término municipal de Lucena del Cid, que fueindemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 2.021 euros.

- Octavio Marcial sufrió daños en las parcelas NUM144 , NUM136 , NUM145 , NUM146 , NUM147 , NUM148 , NUM149 , y NUM150 del polígono NUM111 , todas ellas sitas en la localidad de Lucena del Cid, queindemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 1.945,67 euros.

- Justo Gervasio sufrió daños en la parcela NUM151 del polígono NUM013 del término municipal de Costur, y en la parcela NUM152 del polígono NUM013 del término municipal de Alcora, que fue indemnizado por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 2.227,63 euros.

- Maximino Damaso sufrió daños en la parcela NUM153 del polígono NUM041 del término municipal de las Useras, que fue indemnizado por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 9.417,20 euros.

- Berta Valle sufrió daños en las parcelas NUM013 , NUM028 , NUM154 , NUM112 , NUM155 , NUM156 , NUM126 , y NUM157 del polígono NUM092 , todas ellas del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 110.603,72 euros.

- Hortensia Julia sufrió daños en las parcelas NUM158 , NUM159 y NUM160 del polígono NUM114 , todas ellas del término municipal de Lucena del Cid, que fueindemnizado por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 4.178,16 euros.

- Hernan Doroteo sufrió daños en la parcela NUM039 del polígono NUM041 del término municipal de Adzaneta, que fueindemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 4.405,96 euros.

- El matrimonio conformado por Matias Teofilo y Virtudes Yolanda sufrieron daños en la parcela NUM161 del polígono NUM162 del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 46.299,57 euros.

- Paulina Otilia sufrió daños en la parcela NUM130 del polígono NUM163 del término municipal de Figueroles, que fue indemnizado por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 700 euros.

- Romualdo Javier sufrió daños en las parcelas NUM164 , NUM165 y NUM100 del polígono NUM055 , todas ellas del término municipal de Adzaneta, que fue indemnizado por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 9.243,55 euros.

- Casimiro Eloy sufrió daños en la parcela NUM116 del polígono NUM055 del término municipal de Adzaneta, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 3.385 euros.

- Florinda Tomasa sufrió daños en la parcela NUM166 del polígono NUM013 del término municipal de Alcora, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 4.512,77 euros.

- Bernardo Leovigildo sufrió daños en la finca sita en la parcela NUM167 del polígono NUM041 , del término municipal de Adzaneta, habiendo renunciado a toda indemnización.

- Milagrosa Teodora , en unión de sus hijos, Benigno Pascual , Conrado Eusebio , Candido Basilio y Arsenio Genaro , sufrieron daños en la finca sita en parcela NUM168 del polígono NUM055 del término municipal de Adzaneta, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 1.729,57 euros.

- Eulalio Eduardo sufrió daños en las parcelas NUM169 y NUM170 del polígono NUM055 del término municipal de Adzaneta, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 3.867,38 euros.

- Serafin Donato sufrió daños en las parcelas NUM171 , NUM172 , y NUM034 del polígono NUM028 , todas ellas del término municipal de Lucena del Cid, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 1.783,66 euros.

- Carmen Brigida sufrió daños en la finca sita en la parcela NUM092 del polígono NUM144 , del término municipal de Adzaneta, habiendo renunciado a toda indemnización.

- El matrimonio conformado por Donato Hermenegildo y Miriam Frida sufrieron daños en la finca sita en parcela NUM099 del polígono NUM055 del término municipal de Adzaneta, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 1.252,07 euros.

- Tomas Rosendo sufrió daños en la parcela NUM066 del polígono NUM013 del término municipal de Alcora, y en las parcelas NUM173 , NUM174 , y NUM175 todas del polígono NUM030 del término municipal de Costur, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 5.804,17 euros.

- Arturo Melchor sufrió daños en las parcela NUM176 , NUM083 , NUM177 , NUM178 , NUM179 , NUM180 y NUM181 del polígono NUM041 , todas ellas del término municipal de Adzaneta, habiendo el perjudicado renunciado a toda indemnización.

- Sonsoles Soledad sufrió daños en las fincas sitas en la parcelas NUM062 y NUM182 del polígono NUM041 , del término municipal de Atzaneta, habiendo renunciado a toda indemnización.

- Bernardino Simon sufrió daños en las parcelas NUM148 y NUM183 del polígono NUM055 del término municipal de Adzaneta, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 3.304,76 euros.

- Mario Romualdo sufrió daños en la parcela NUM184 del polígono NUM013 , y en las parcelas NUM185 , NUM186 y NUM187 del polígono NUM028 , todas ellas del término municipal de Costur, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 5.978,12 euros.

- Silvio Jesus sufrió daños en una finca sita en el término municipal de Atzaneta. El perjudicado renuncia a toda indemnización.

- Inmaculada Julieta sufrió daños en la finca sita en la parcela NUM001 del polígono NUM013 del término municipal de Alcora, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 4.729,03 euros.

- Amelia Susana sufrió daños en la parcela NUM169 del polígono NUM055 del término municipal de Adzaneta, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 450,63 euros.

- Lidia Estefania sufrió daños en la parcela NUM188 del polígono NUM041 del término municipal de Adzaneta, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora, XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 4.090,08 euros.

- Manuela Ariadna sufrió en las parcelas NUM028 , NUM055 , NUM163 , NUM189 , NUM099 , NUM190 , NUM191 y NUM102 del polígono NUM141 , en las parcelas NUM192 , NUM066 , y NUM112 del polígono NUM111 , y en las parcelas NUM193 y NUM147 del polígono NUM114 , todas ellas del término municipal de Lucena del Cid, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 3.608,85 euros.

- Marcelina Elisabeth sufrió daños en las parcelas NUM159 y NUM145 del polígono NUM028 , en la parcela NUM194 del polígono NUM141 , en las parcelas NUM065 , NUM134 , NUM142 , NUM111 , NUM195 , NUM169 , NUM196 , NUM156 , NUM155 y NUM126 del polígono NUM111 , todas ellas del término municipal de Lucena del Cid, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 14.113,07 euros.

- Natividad Noelia sufrió daños en las parcela NUM186 y NUM100 del polígono NUM197 , en las parcelas NUM056 , NUM013 , NUM198 , NUM199 y NUM110 del polígono NUM141 , en la parcela NUM200 del polígono NUM030 , todas ellas del término municipal de Lucena del Cid, en las parcelas NUM201 , NUM202 , NUM203 y NUM204 del polígono NUM041 del término municipal de Las Useras, y en las parcelas NUM013 , NUM158 y NUM205 del polígono del término municipal de Figueroles, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 26.827,31 euros.

- Alexander Vicente sufrió daños, en las fincas sitas en la parcela NUM119 del polígono NUM103 , del término municipal de Las Useras y en la parcela NUM206 del polígono NUM146 , del término municipal Adzaneta, habiendo renunciado a toda indemnización.

- Sonsoles Penelope sufrió daños en la finca sitas en la parcela NUM117 del polígono NUM041 del término municipal de Adzaneta, habiendo renunciado a toda indemnización.

- Lourdes Begoña sufrió daños en la parcela NUM207 del polígono NUM028 del término municipal de Lucena del Cid, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 1.851,52 euros.

- Andres Urbano sufrió daños en las parcelas NUM090 y NUM208 del polígono NUM001 del término municipal de las Useras, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 15.902,36 euros.

- Alexander Juan sufrió daños en las parcelas NUM209 , NUM210 , NUM211 , NUM212 , NUM199 , NUM213 , NUM214 , NUM215 , NUM216 , NUM217 y NUM218 del polígono NUM060 , en las parcelas NUM219 , NUM220 , NUM221 y NUM222 del polígono NUM197 , todas ellas del término municipal de Lucena del Cid, y en las parcelas NUM013 , NUM060 y NUM065 del polígono NUM223 , y en la parcela NUM148 del polígono NUM224 , todas ellas del término municipal de Figueroles, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 116.188,55 euros.

- Isaac Ricardo sufrió daños en la parcela NUM225 del polígono NUM141 del término municipal de Lucena del Cid, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 3.386,06 euros.

- Apolonia Guillerma sufrió daños en las parcelas NUM226 , NUM227 , NUM078 , NUM228 , NUM229 , NUM230 y NUM231 del polígono NUM030 , todas ellas del término municipal de Costur, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 1.705,28 euros.

- Ascension Camila sufrió daños en la parcela NUM232 del polígono NUM111 , en la parcela NUM233 del polígono NUM141 , y en las parcelas NUM055 , NUM198 , NUM234 y NUM189 del polígono NUM197 , todas ellas del término municipal de Lucena del Cid, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 2.180,32 euros.

- Milagrosa Gabriela sufrió daños en las parcelas NUM235 y NUM178 del polígono NUM060 , y en la parcela NUM050 del polígono NUM111 , todas ellas del término municipal de Lucena del Cid, que fue indemnizado por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd.

- Nemesio Pelayo sufrió daños en la parcela NUM046 del polígono, y en las parcelas NUM159 y NUM196 del polígono NUM111 , todas ellas del término municipal de Lucena del Cid, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 1.127,10 euros.

- Segundo Efrain sufrió daños en las parcelas NUM117 , NUM119 , NUM206 , NUM236 , NUM237 y NUM238 del polígono NUM114 del término municipal de Lucena del Cid, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 25.693,58 euros.

- Mauricio Ruben renunciado a toda indemnización.

- Miriam Luz sufrió daños en las parcelas NUM142 , NUM239 y NUM240 del polígono NUM041 del término municipal de Adzaneta, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 5.091,14 euros.

- Matilde Natalia sufrió daños en la parcela NUM151 del polígono NUM055 , y en la parcela NUM033 del polígono NUM092 , ambas del término municipal de Las Useras, en la parcela NUM241 del polígono NUM013 , y en las parcelas NUM242 y NUM243 del polígono NUM030 , todas ellas del término municial de Costur, en la parcela NUM153 del polígono NUM055 del término municipal de Adzaneta, y en las parcela NUM095 , NUM192 , NUM235 , NUM079 , NUM053 , NUM244 , NUM245 , NUM062 , NUM246 y NUM247 del polígono NUM141 , y en las parcelas NUM013 y NUM116 del polígono NUM114 , todas ellas del término municipal de Lucena del Cid, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 9.953 euros.

- Emma Luz sufrió daños en las parcelas NUM169 , NUM151 , NUM248 y NUM070 del polígono NUM028 , todas ellas del término municipal de Lucena del Cid, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 2.376,80 euros.

- Primitivo Millan sufrió daños en las parcelas NUM249 , NUM250 y NUM251 del polígono NUM001 del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 11.322,41 euros.

- Jacinto Porfirio sufrió daños en las parcelas NUM187 , NUM106 , NUM252 , NUM253 , NUM254 , NUM255 , NUM076 , NUM048 , NUM210 , NUM256 , NUM050 , NUM195 , NUM239 y NUM056 del polígono NUM028 , todas ellas del término municipal de Lucena del Cid; así como Jacinto Porfirio y Ezequias Placido sufrieron daños en las parcelas NUM257 y NUM219 del polígono NUM162 del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en las cantidades de 5.716,60 euros y en 1.941,40 euros respectivamente.

- Agustin Octavio sufrió daños en las parcelas NUM255 , NUM069 , NUM258 y NUM062 del polígono NUM028 , y en las parcelas NUM099 , NUM168 y NUM165 del polígono NUM111 , y en la parcela NUM152 del polígono NUM114 , todas ellas del término municipal de Lucena del Cid, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 4.162 euros.

- Elsa Virginia sufrió daños en las parcelas NUM259 , NUM213 y NUM260 del polígono NUM041 del término municipal de Adzaneta, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 2.469,50 euros.

- Bernardino Justino sufrió daños en las parcelas NUM072 y NUM042 del polígono NUM028 del término municipal de Lucena del Cid, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 520,25 euros.

- Octavio Roque sufrió daños en las parcelas NUM224 y NUM133 del polígono NUM060 del término municipal de Lucena del Cid,que fueindemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 203,62 euros.

- Maximino Valentin sufrió daños en las parcelas NUM261 y NUM153 del polígono NUM028 del término municipal de Lucena del Cid, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 1.589,47 euros.

- Artemio Dionisio sufrió daños en la parcela NUM114 del polígono NUM001 del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 1.341,59 euros.

- Concepcion Purificacion sufrió daños en las parcelas NUM142 , NUM167 , NUM158 , NUM119 , NUM237 , NUM245 , NUM232 y NUM262 del polígono NUM055 del término municipal de Adzaneta, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 1.413, 92 euros.

- Serafina Cristina sufrió daños en la parcela NUM224 del polígono NUM055 del término municipal de Atzaneta, que fue indemnizado por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 916,38 euros.

- Bernabe Calixto sufrió daños en la parcela NUM263 del polígono NUM041 del término municipal de Adzaneta, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 3.948,12 euros.

- Veronica Zaida sufrió daños en la parcela NUM264 del polígono NUM154 y en la parcela NUM265 del polígono NUM060 , ambas del término municipal de Adzaneta, y en la parcela NUM096 del polígono NUM162 del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 16.104,52 euros.

- Tarsila Zaida sufrió daños en la finca sita en la parcela NUM266 del polígono NUM028 del término municipal de Lucena del Cid, que fue indemnizado por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 1.176,56 euros.

- Las hermanas Regina Tatiana y Magdalena Natalia sufrieron daños en la parcela NUM267 del polígono NUM028 , en la parcelas NUM117 del polígono NUM111 , y en la parcela NUM268 del polígono NUM167 , todas ellas del término municipal de Lucena del Cid, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 1.215,92 euros.

- Salome Penelope sufrió daños en la parcela NUM146 del polígono NUM041 del término municipal de Adzaneta, que fue indemnizado por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 3.787,18 euros.

- El matrimonio conformado por Octavio Iñigo y Salome Penelope sufrieron daños en las parcelas NUM032 y NUM238 del polígono NUM041 del término municipal de Adzeneta, que fue indemnizado por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 2.705,30 euros.

- Domingo Eloy sufrió daños en la parcela NUM269 del polígono NUM041 del término municipal de Las Useras, en las parcelas NUM270 , NUM195 , NUM170 , NUM156 , NUM235 y NUM271 del polígono NUM028 , en la parcela NUM272 del polígono NUM141 y en la parcela NUM155 del polígono NUM197 , todas ellas del término municipal de Lucena del Cid, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 4.179,51 euros.

- Luis Justo sufrió daños en la parcela NUM273 del polígono NUM041 del término municipal de Adzaneta, y en las parcelas NUM274 , NUM217 , NUM275 , NUM212 , NUM216 y NUM276 del polígono NUM092 del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 7.773,67 euros.

- Angustia Veronica sufrió daños en las parcelas NUM112 , NUM119 , NUM277 , NUM149 y NUM278 del polígono NUM028 del término municipal de Lucena del Cid, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 2.810,18 euros.

- Melchor Leovigildo sufrió daños en la parcela NUM213 del polígono NUM001 , y en las parcelas NUM231 , NUM259 y NUM279 del polígono NUM092 , todas ellas del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 32.765,74 euros.

- Fidela Lourdes sufrió daños en las parcelas NUM197 , NUM060 , NUM092 , NUM133 , NUM114 , NUM152 y NUM103 del polígono NUM030 , todas ellas del término municipal de Lucena del Cid, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 5.149,51 euros.

- Filomena Juliana sufrió daños en la parcela NUM280 del polígono NUM092 del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 1.289,20 euros.

- Raimundo Lorenzo sufrió daños en la parcela NUM281 del polígono NUM141 del término municipal de Lucena del Cid, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 1.892,52euros.

-Las hermanas Valle Zaira y Emilia Silvia sufrieron daños en las parcelas NUM282 , NUM283 , NUM284 , NUM285 y NUM286 del polígono NUM141 , todas ellas del término municipal de Lucena del Cid, quienes han renunciado a toda indemnización.

- Ezequias Cornelio sufrió daños en la parcela NUM287 del polígono NUM001 del término municipal de Las Useras y en dos fincas sitas en el término municipal de Adzaneta, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 13.296,29 euros.

- Lorenza Socorro sufrió daños en la finca sita en la parcela NUM205 del polígono NUM149 del término municipal de Lucena del Cid, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurnace Company Ltd, en la cantidad de 1.429,06 euros.

- Tomasa Begoña sufrió daños en las parcelas NUM109 , NUM288 y NUM289 del polígono NUM141 , en las parcelas NUM030 , NUM290 y NUM291 del polígono NUM197 , y en las parcelas NUM144 , NUM292 , NUM268 , NUM293 y NUM283 del polígono NUM060 , todas ellas del término municipal de Lucena del Cid, habiendo renunciado a toda indemnización.

- Carina Debora sufrió daños en las parcelas NUM277 , NUM035 , NUM294 y NUM185 del polígono NUM030 , en las parcelas NUM144 , NUM095 , NUM153 , NUM165 , NUM170 , NUM196 , NUM295 , NUM186 , NUM296 , NUM070 , NUM139 , NUM180 , NUM178 , NUM000 , NUM202 , NUM106 , NUM297 , NUM298 , NUM129 , NUM073 , NUM299 , NUM300 y NUM225 del polígono NUM141 , en las parcela NUM133 , NUM054 y NUM301 del polígono NUM197 , en las parcelas NUM162 , NUM154 , NUM054 , NUM163 , NUM159 , NUM145 , NUM160 , NUM147 , NUM165 , NUM157 , NUM186 , NUM098 y NUM137 del polígono NUM060 ,en las parcela NUM248 y NUM125 del polígono NUM055 , en la parcela NUM302 del polígono NUM114 , y en la parcela NUM281 del polígono NUM163 , todas ellas del término municipal de Lucena del Cid, y en las parcelas NUM125 y NUM131 del polígono NUM055 , y en la parcela NUM303 del polígono NUM001 , todas ellas del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd.

- Teodosio Diego sufrió daños en las parcelas NUM304 y NUM272 del polígono NUM028 del término municipal de Lucena del Cid, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 9.176,40 euros.

- Urbano Torcuato sufrió daños en la parcela NUM070 del polígono NUM111 , en la parcela NUM305 del polígono NUM141 , y en las parcelas NUM278 y NUM306 del polígono NUM041 , todas ellas del término municipal de Lucena del Cid, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 1.283,72 euros.

- Juana Sonsoles sufrió daños en las parcelas NUM307 y NUM308 del polígono NUM141 , en las parcelas NUM104 , NUM309 y NUM052 del polígono NUM197 , y en la parcela NUM310 del polígono NUM111 , todas ellas del término municipal de Lucena del Cid, que fue indemnizado por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 3.549,22 euros.

- Genaro Victorino sufrió daños en las parcelas NUM311 y NUM312 del polígono NUM141 , en las parcelas NUM134 , NUM223 , NUM301 , NUM313 , NUM112 , NUM314 , NUM261 , NUM157 y NUM130 del polígono NUM060 , y en las parcelas NUM315 y NUM256 del polígono NUM111 , todas ellas del término municipal de Lucena del Cid, que fue indemnizado por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 2.781,99 euros.

- Calixto Gabino sufrió daños en la parcela NUM290 del polígono NUM055 , y en las parcelas NUM233 y NUM140 del polígono NUM092 , todas ellas del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 2.871,52 euros.

- Laura Natalia sufrió daños en la parcela NUM316 y NUM276 del polígono NUM041 del término municipal de Las Useras, y en la parcela NUM092 del polígono NUM114 del término municipal de Figueroles, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 6.350,84 euros.

- Mariola Covadonga sufrió daños en las parcelas NUM090 , NUM034 y NUM311 del polígono NUM041 , y en las parcelas NUM159 , NUM091 , NUM170 y NUM080 del polígono NUM055 , todas ellas del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 3.082,09 euros.

- Azucena Barbara sufrió daños en las parcelas NUM317 , NUM172 , NUM090 , NUM312 y NUM318 del polígono NUM013 del término municipal de Costur, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 767,83 euros.

- Rogelio Onesimo sufrió daños en las parcelas NUM054 y NUM067 del polígono NUM114 del término municipal de Figueroles, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 6.777,95 euros.

- Matilde Purificacion sufrió daños en la parcela NUM319 del polígono NUM030 , y en las parcelas NUM269 y NUM191 del polígono NUM013 , todas ellas del término municipal de Costur, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 1.726,95 euros.

- Augusto Ildefonso sufrió daños en las parcelas NUM028 y NUM141 del polígono NUM163 del término municipal de Figueroles, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 1.425,67 euros.

- Gabino Guillermo sufrió daños en la parcela NUM093 del polígono NUM013 , y en la parcela NUM320 del polígono NUM028 , todas ellas del término municipal de Costur, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 6.615,24 euros.

- Diego Alexander sufrió daños en la finca sita en la parcela NUM321 del polígono NUM030 del término municipal de Costur, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 446,42 euros.

- Rosana Hortensia sufrió daños en las parcelas NUM322 y NUM323 del polígono NUM030 del término municipal de Costur, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 2.736,81 euros.

- Olga Francisca sufrió daños en las parcelas NUM324 y NUM085 del polígono NUM060 y la NUM201 del polígono NUM001 , del término municipal de Adzaneta, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 23.131,29 euros.

- Adriana Hortensia sufrió daños en las parcelas NUM308 , NUM299 y NUM208 del polígono NUM013 , en la parcela NUM277 del polígono NUM028 , y en las parcelas NUM325 , NUM326 , NUM327 y NUM328 del polígono NUM030 , tgodas ellas del término municipal de Costur, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 1.007,14 euros.

- Hugo Braulio sufrió daños en las parcelas NUM329 y NUM330 del polígono NUM013 del término municipal de Costur, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 2.950 euros.

- Victorio Vidal sufrió daños en la parcela NUM331 del polígono NUM030 , y en la parcela NUM332 del polígono NUM013 , todas ellas del término municipal de Costur, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 5.549,17 euros.

- Imanol Alfonso sufrió daños en las parcelas NUM047 , NUM333 , NUM262 , NUM334 y NUM335 del polígono NUM013 , y en la parcela NUM186 del polígono NUM030 , todas ellas del término municipal de Costur, y en la parcela NUM336 del polígono NUM001 del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 3.509,64 euros.

- Vidal Gabriel sufrió daños en la parcela NUM337 del polígono NUM013 del término municipal de Costur, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 5.919,64 euros.

- Teodora Justa sufrió daños en la parcela NUM035 del polígono NUM111 del término municipal de Figueroles, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 787,83 euros.

- Natalia Tania sufrió daños en las parcelas NUM067 y NUM336 del polígono NUM013 , en la parcela NUM067 del polígono NUM028 , y en la parcela NUM098 del polígono NUM060 , todas ellas del término municipal de Costur, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 1.695,78 euros.

- Inocencia Marina sufrió daños en las parcelas NUM137 y NUM257 del polígono NUM163 del término municipal de Figueroles, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 570 euros.

- Maria Violeta sufrió daños en la parcela NUM271 del polígono NUM013 , y en las parcelas NUM338 y NUM339 del polígono NUM030 , todas ellas del término municipal de Costur, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 321,04 euros.

- Joaquin Fabio sufrió daños en la parcela NUM200 del polígono NUM163 del término municipal de Figueroles, en la parcela NUM237 del polígono NUM013 del término municipal de Alcora, y en la parcela NUM193 del polígono NUM028 del término municipal de Lucena del Cid, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 310,44 euros.

- Leticia Remedios sufrió daños en las parcelas NUM102 y NUM284 del polígono NUM013 del término municipal de Costur, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 5.910,42 euros.

- Milagrosa Paulina sufrió daños en las parcelas NUM340 , NUM341 y NUM036 del polígono NUM013 , en las parcelas NUM154 y NUM147 del polígono NUM028 , y en las parcelas NUM342 , NUM343 , NUM344 , NUM345 y NUM346 del polígono NUM030 , todas ellas del término municipal de Costur, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 3.676,40 euros.

- Sixto Bernabe sufrió daños en las parcelas NUM347 y NUM348 del polígono 1 del término municipal de Costur, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 589,76 euros.

- Esther Valentina fue indemnizada por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 838,60 euros.

- Nazario Nemesio sufrió daños en la finca sita en la parcela NUM349 del polígono NUM030 del término municipal de Costur, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 1.695 euros.

- Enrique Octavio sufrió daños en la finca sita en parcela NUM105 del polígono NUM013 del término municipal de Costur, que fue indemnizado por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd.

- Tamara Virtudes sufrió daños en las parcelas NUM307 , NUM350 y NUM260 del polígono NUM013 , y en las parcelas NUM155 y NUM351 del polígono NUM028 , todas ellas del término municipal de Costur, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 2.592,43 euros.

- Custodia Celia sufrió daños en la parcela NUM352 del polígono NUM013 del término municipal de Costur, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 1.793,27 euros.

- Rosario Celsa sufrió daños en las parcelas NUM353 y NUM354 del polígono NUM013 del término municipal de Costur, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 2.729,60 euros.

- Valentina Hortensia sufrió daños en las parcelas NUM160 , NUM296 , NUM070 , NUM355 y NUM356 del polígono NUM013 del término municipal de Costur, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 1.054,86 euros.

- Celia Mariola sufrió dañosen las parcelas NUM072 y NUM357 del polígono NUM013 del término municipal de Costur, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 2.683,17 euros.

- Ruperto Eusebio sufrió daños en la parcela NUM204 del polígono NUM013 del término municipal de Costur, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 1.830,94 euros.

- Azucena Raimunda sufrió daños en la parcela NUM358 del polígono NUM013 , en la parcela NUM098 del polígono NUM028 , y en las parcela NUM359 y NUM360 del polígono NUM030 , todas ellas del término municipal de Costur, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 1.588,88 euros.

- Fernando Hipolito sufrió daños en la parcela NUM244 del polígono NUM013 , y en las parcelas NUM361 y NUM362 del polígono NUM030 , todas ellas del término municipal de Costur, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 594,43 euros.

- Catalina Zaida sufrió dañosen las parcelas NUM068 , NUM259 y NUM276 del polígono NUM013 , y en las parcelas NUM341 , NUM225 , NUM363 y NUM364 del polígono NUM030 , todas ellas del término municipal de Costur, que fue indemnizado por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 2.813,79 euros.

- Saturnino Genaro sufrió daños en la parcela NUM141 del polígono NUM114 , y en la parcela NUM028 del polígono NUM111 , todas ellas del término municipal de Figueroles, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 2.559,32 euros.

- Sixto Emilio sufrió daños en la parcela NUM365 del polígono NUM013 del término municipal de Costur, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 6.740,50 euros.

- Enriqueta Zaira sufrió daños en las parcelas NUM366 y NUM367 del polígono NUM013 , en las parcelas NUM235 , NUM097 y NUM271 del polígono NUM028 , y en la parcela NUM368 del polígono NUM030 , toda ellas del término municipal de Costur, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 2.002,66 euros.

- Mario Landelino sufrió daños en la parcela NUM282 del polígono NUM013 , y en las parcelas NUM152 y NUM369 del polígono NUM028 , todas ellas del término municipal de Costur, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 2.785,69 euros.

- Virgilio Benito fue indemnizado por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en relación con la parcela NUM370 del polígono NUM013 , las parcelas NUM141 y NUM371 del polígono NUM028 , y las parcelas NUM372 y NUM373 del polígono NUM030 , todas ellas del término municipal de Costur.

- Pilar Benita sufrió daños en las parcelas NUM374 , NUM375 , NUM376 , NUM377 y NUM378 del polígono NUM030 del término municipal de Costur, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 11.822,21 euros.

- Roque Constantino sufrió daños en las parcelas NUM122 y NUM379 del polígono NUM013 , en las parcelas NUM170 y NUM257 del polígono NUM028 , y en las parcelas NUM380 , NUM381 y NUM000 del polígono NUM030 , todas ellas del término municipal de Costur, que fue indemnizado por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 6.121,61 euros.

- Humberto Gervasio sufrió daños en las parcelas NUM225 y NUM382 del polígono NUM013 , y en las parcelas NUM383 y NUM384 del polígono NUM030 , todas ellas del término municipal de Costur, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 4.643,16 euros.

- Julia Delia sufrió dañosen la parcela NUM385 del polígono NUM013 , en la parcela NUM013 del polígono NUM028 , y en la parcela NUM386 del polígono NUM030 , todas ellas del término municipal de Costur, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 1.168,42 euros.

- Manuel Teodoro sufrió daños en la parcela NUM206 del polígono NUM111 del término municipal de Figueroles, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 227 euros.

- Brigida Teodora sufrió daños en las parcelas NUM300 , NUM285 y NUM387 del polígono NUM013 del término municipal de Costur, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 4.891 euros.

- Cristobal Octavio sufrió daños en la parcela NUM073 del polígono NUM013 , y en la parcela NUM307 del polígono NUM028 , todas ellas del término municipal de Costur, que fue indemnizado por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 1.848,96 euros.

- Benedicto Constantino sufrió dañosen la parcela NUM222 del polígono NUM013 , y en la parcela NUM388 del polígono NUM030 , todas ellas del término municipal de Costur, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 706,54 euros.

- Candelaria Otilia sufrió daños en la parcela NUM224 del polígono NUM028 del término municipal de Costur, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 1.473,32 euros.

- Crescencia Miriam sufrió daños en las parcelas NUM295 y NUM079 del polígono NUM028 del término municipal de Costur, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 1.577,06 euros.

- Coro Ofelia sufrió daños en la parcela NUM389 del polígono NUM013 , y en la parcela NUM134 del polígono NUM028 , ambas del término municipal de Costur, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 2.655,02 euros.

- Iñigo Marcelino sufrió daños en las parcelas NUM236 y NUM231 del polígono NUM013 , en la parcela NUM261 del polígono NUM028 , y en las parcela NUM390 , NUM391 y NUM392 del polígono NUM030 , todas ellas del término municipal de Costur, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 2.603,98 euros.

- Amanda Paula sufrió daños en la parcela NUM393 del polígono NUM013 , y en las parcelas NUM394 , NUM395 y NUM396 del polígono NUM030 , todas ellas del término municipal de Costur, que fue indemnizado por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 3.121,69 euros.

- Milagrosa Alicia sufrió daños en las parcela NUM397 y NUM398 del polígono NUM030 del término municipal de Costur, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 395,92 euros.

- Silvio Benito sufrió daños en las parcela NUM156 y NUM399 del polígono NUM028 , y en las parcelas NUM233 , NUM358 , NUM400 y NUM401 del polígono NUM030 , todas ellas del término municipal de Costur, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 1.442,64 euros.

- Paulino Alexander sufrió daños en la parcela NUM402 del polígono NUM013 , y en las parcelas NUM081 , NUM403 , NUM404 y NUM405 del polígono NUM030 , todas ellas del término municipal de Costur, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 1.934,06 euros.

- Montserrat Olga sufrió daños en las parcelas NUM163 , NUM252 y NUM406 del polígono NUM013 , y en las parcelas NUM407 , NUM408 y NUM409 del polígono NUM030 , todas ellas del término municipal de Costur, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 2.576 euros.

- Torcuato Angel sufrió daños en las parcelas NUM410 , NUM411 , NUM412 y NUM413 del polígono NUM013 , y en la parcela NUM317 del polígono NUM030 , todas ellas del término municipal de Costur, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 2.467,83 euros.

- Patricio Onesimo sufrió daños en la parcela NUM145 del polígono NUM013 , en la parcela NUM288 del polígono NUM028 , y en la parcela NUM414 del polígono NUM030 , todas ellas del término municipal de Costur, que fue indemnizado por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 3.492,28 euros.

- Natalia Graciela sufrió daños en las parcelas NUM127 , NUM203 , NUM415 y NUM416 del polígono NUM030 , todas ellas del término municipal de Costur, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 1.426,85 euros.

- Justino Avelino sufrió daños en las parcelas NUM416 y NUM393 del polígono NUM030 , y en la parcela NUM271 del polígono NUM060 , todas ellas del término municipal de Costur, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 3.103,11 euros.

- Federico Mateo sufrió daños en la parcela NUM149 del polígono NUM013 , y en las parcelas NUM417 , NUM418 y NUM419 del polígono NUM030 , todas ellas del término municipal de Costur, que fue indemnizado por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 1.390,73 euros.

- Silvia Olga sufrió daños en las parcelas NUM190 y NUM420 del polígono NUM013 del término municipal de Costur, habiendo renunciado a toda indemnización.

- Olegario Serafin sufrió daños en las parcelas NUM421 y NUM185 del polígono NUM030 del término municipal de Costur, habiendo renunciado a toda indemnización.

- Adelina Vanesa sufrió daños en la parcela NUM422 del polígono NUM013 , y en la parcela NUM423 del polígono NUM030 , ambas del término municipal de Costur, y en las parcelas NUM424 , NUM135 y NUM425 del polígono NUM041 , todas ellas del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 441,26 euros.

- Eusebio Victoriano sufrió daños en las parcelas NUM196 y NUM426 del polígono NUM030 del término municipal de Costur, y en la parcela NUM187 del polígono NUM041 del término municipal de Las Useras, , que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 3.024 euros.

- Eduardo Erasmo sufrió daños en la parcela NUM121 del polígono NUM013 , en las parcelas NUM100 y NUM169 del polígono NUM028 , y en la parcela NUM427 del polígono NUM030 , todas ellas del término municipal de Costur, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 2.160,96 euros.

- Andrea Ramona sufrió daños en las parcelas NUM428 y NUM429 del polígono NUM013 , y en la parcela NUM275 del polígono NUM028 , todas ellas del término municipal de Costur, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 4.359,17 euros.

- Florencia Gabriela sufrió daños en las fincas sitas en la parcela NUM153 del polígono NUM028 , y parcela NUM430 del polígono NUM030 , ambas del término municipal de Costur, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 742,75 euros.

- Horacio Nicanor sufrió daños en las parcela NUM431 y NUM432 del polígono NUM030 del término municipal de Costur, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 3.310,60 euros.

- Jacobo Marcos sufrió daños en las parcelas NUM177 y NUM433 del polígono NUM030 del término municipal de Costur, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 4.250,72 euros.

- Gracia Flora sufrió daños en las parcela NUM434 , NUM435 y NUM436 del polígono NUM013 , y en la parcela NUM437 del polígono NUM030 , todas ellas del término municipal de Costur, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 7.291,32 euros.

- Vicenta Pilar sufrió daños en la parcela NUM438 del polígono NUM013 , y en las parcelas NUM439 , NUM440 , NUM441 y NUM442 del polígono NUM030 , todas ellas del término municipal de Costur, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 4.155,89 euros.

- Socorro Yolanda sufrió daños en la parcela NUM198 del polígono NUM013 del término municipal de Costur, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 3.976,79 euros.

- Milagros Lucia sufrió daños en las parcelas NUM083 , NUM289 , NUM443 , NUM444 , NUM445 y NUM446 del polígono NUM013 del término municipal de Costur, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 3.187,86 euros.

- Onesimo Leovigildo sufrió daños en la parcela NUM158 del polígono NUM013 , y en las parcelas NUM447 y NUM448 del polígono NUM030 , todas ellas del término municipal de Costur, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 2.047,51 euros.

- Sabino Narciso sufrió daños en la parcela NUM374 del polígono NUM013 , en la parcela NUM294 del polígono NUM028 , y en las parcelas NUM449 y NUM450 del polígono NUM030 , todas ellas del término municipal de Costur, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 1.424,75 euros.

- Marcelino Urbano sufrió dañosen las parcelas NUM399 , NUM369 y NUM451 del polígono NUM013 , y en las parcelas NUM452 y NUM453 del polígono 3, todas ellas del término municipal de Costur, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 2.364,80 euros.

- Debora Irene sufrió daños en las parcelas NUM080 y NUM210 del polígono NUM028 del término municipal de Costur, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 886,38 euros.

- Fidel Ismael sufrió daños en la parcela NUM131 del polígono NUM013 del término municipal de Costur, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 312,13 euros.

- Vicenta Guadalupe sufrió daños en la parcela NUM454 del polígono NUM030 del término municipal de Costur, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 422,27 euros.

- Urbano Leopoldo sufrió daños en las parcelas NUM199 , NUM120 , NUM455 y NUM456 del polígono NUM013 del término municipal de Costur, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 882,04 euros.

- Belarmino Rodolfo sufrió daños en la parcela NUM457 del polígono NUM028 , y en las parcelas NUM458 , NUM459 y NUM460 del polígono NUM030 , todas ellas del término municipal de Costur, que fue indemnizado por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 1.705,97 euros.

- Estrella Paula sufrió daños en las parcelas NUM407 y NUM187 del polígono NUM013 del término municipal de Costur, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 2.619,30 euros.

- Laura Josefina sufrió daños en la parcela NUM116 del polígono NUM013 del término municipal de Costur, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 107,46 euros.

- Laura Enriqueta sufrió daños en la parcela NUM461 del polígono NUM030 del término municipal de Costu, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 282,78 euros.

- Blas Alonso sufrió daños en la parcela NUM462 del polígono 1 del término municipal de Costur, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 1.238,05 euros.

- Natalia Pura sufrió daños en la parcela NUM144 del polígono NUM013 , en las parcelas NUM463 , NUM464 , NUM465 , NUM466 y NUM467 del polígono NUM030 , en las parcelas NUM164 y NUM416 del polígono NUM197 , y en la parcela NUM148 del polígono NUM060 , todas ellas del término municipal de Costur, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 5.366,15 euros.

- Vicente Salvador sufrió daños en la finca sita en la parcela NUM468 del polígono NUM028 del término municipal de Costur, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 922,37 euros.

- Fabio Romeo sufrió daños en las parcelas NUM164 , NUM262 y NUM127 del polígono NUM028 , y en las parcela NUM455 , NUM469 , NUM280 y NUM470 del polígono NUM030 , todas ellas del término municipal de Costur, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 2.150,33 euros.

- Genaro Blas sufrió daños en las parcelas NUM076 , NUM471 y NUM472 del polígono NUM013 del término municipal de Costur, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 1.500 euros.

- Loreto Herminia sufrió daños en la parcela NUM473 del polígono NUM013 del término municipal de Costur, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 439,45 euros.

- Purificacion Berta sufrió daños en las parcelas NUM125 y NUM216 del polígono NUM013 , y en las parcelas NUM090 y NUM474 del polígono NUM030 , todas ellas del término municipal de Costur, que fue indemnizado por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 1.538,62 euros.

- Penelope Patricia sufrió daños en la parcela NUM475 del polígono NUM013 , y en las parcelas NUM056 y NUM276 del polígono NUM028 , todas ellas del término municipal de Costur, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 1.160,78 euros.

- Reyes Zaida sufrió daños en la parcela NUM476 del polígono NUM013 del término municipal de Costur, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 1.374,97 euros.

- Teodora Carolina sufrió daños en la parcela NUM126 del polígono NUM013 del término municipal de Costur, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 645,20 euros.

- Pura Teodora sufrió daños en la parcela NUM320 del polígono NUM030 del término municipal de Costur, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 270 euros.

- Benita Visitacion sufrió daños en las parcelas NUM477 y NUM478 del polígono NUM013 , en las parcelas NUM130 y NUM050 del polígono NUM028 , y en la parcela NUM308 del polígono NUM030 , todas ellas del término municipal de Costur, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 3.951,64 euros.

- Hugo Ruben sufrió daños en la parcela NUM110 del polígono NUM013 , y en la parcela NUM479 del polígono NUM030 , ambas del término municipal de Costurque fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 457,32 euros.

- Victor Federico sufrió daños en la parcela NUM480 del polígono NUM030 del término municipal de Costur, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 2.414,76 euros.

- Marta Genoveva sufrió daños en las parcelas NUM481 , NUM482 , NUM311 , NUM166 y NUM483 del polígono NUM013 , en la parcela NUM197 del polígono NUM028 , y en las parcelas NUM484 , NUM082 , NUM040 y NUM485 del polígono NUM030 , todas ellas del término municipal de Costur, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 22.353,44 euros.

- Cecilia Isabel sufrió daños en las parcelas NUM132 , NUM081 y NUM128 del polígono NUM013 del término municipal de Costur, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 1.557,93 euros.

- Florencio Amadeo sufrió daños en la parcela NUM133 del polígono NUM301 , y en la parcela NUM197 del polígono NUM301 , ambas del término municipal de Figueroles, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 2.767,18 euros.

- Eladio Benedicto sufrió daños en las parcelas NUM486 y NUM198 del polígono NUM028 del término municipal de Costur, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 57,10 euros.

- Reyes Delia sufrió daños en la parcela NUM158 del polígono NUM028 del término municipal de Costur, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 3.739,52 euros.

- Eleuterio Anibal sufrió daños en las parcelas NUM487 y NUM488 del polígono NUM013 , y en la parcela NUM289 del polígono NUM030 , todas ellas del término municipal de Costur, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 3.173,42 euros.

- Salvador Urbano sufrió daños en la parcela NUM242 del polígono NUM013 , en la parcela NUM217 del polígono NUM028 , y en la parcela NUM045 del polígono NUM030 , todas ellas del término municipal de Costur, que fue indemnizado por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 5.065,24 euros.

- Sara Loreto sufrió daños en la parcela NUM268 del polígono NUM013 del término municipal de Costur, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 2.373,80 euros.

- Nemesio Isaac sufrió daños en la parcela NUM489 del polígono NUM030 del término municipal de Costur, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 3.042,11 euros.

- Blas Ismael sufrió daños en las parcelas NUM482 , NUM490 y NUM491 del polígono NUM030 del término municipal de Costur, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 1.970,70 euros.

- Ivan Hilario sufrió daños en la parcela NUM069 del polígono NUM013 del término municipal de Costur, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 1.059,55 euros.

- Isaac Belarmino sufrió daños en las parcelas NUM042 y NUM298 del polígono NUM013 , en las parcelas NUM301 y NUM272 del polígono NUM028 , y en las parcelas NUM033 y NUM355 del polígono NUM030 , todas ellas del término municipal de Costur, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 3.753,48 euros.

- Nicolas Ovidio sufrió daños en la parcela NUM492 del polígono NUM013 , y en la parcela NUM493 del polígono NUM030 , ambas del término municipal de Costur, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 4.317,99 euros.

- Eliseo Pablo sufrió daños en la parcela NUM006 del polígono NUM013 , y en la parcela NUM176 del polígono NUM028 , ambas del término municipal de Costur, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 748,38 euros.

- Amadeo Isidoro sufrió daños en las parcelas NUM107 y NUM388 del polígono NUM013 , y en las parcelas NUM494 , NUM495 , NUM496 , NUM003 y NUM497 del polígono NUM030 , todas ellas del término municipal de Costur, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 1.688,84 euros.

- Anibal Ignacio sufrió daños en las parcelas NUM498 , NUM303 , NUM495 , NUM123 , NUM499 y NUM500 del polígono NUM013 , en las parcelas NUM244 y NUM171 del polígono NUM028 , en las parcelas NUM501 , NUM502 y NUM503 del polígono NUM030 , y en la parcela NUM504 del polígono NUM060 , todas ellas del término municipal de Costur, que fue indemnizado por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 1.669,80 euros.

- Consuelo Hortensia sufrió daños en las parcelas NUM212 y NUM275 del polígono NUM013 , en las parcelas NUM232 , NUM358 y NUM482 del polígono NUM028 , y en las parcelas NUM120 , NUM273 , NUM297 NUM505 , NUM506 , NUM507 y NUM508 del polígono NUM030 , todas ellas del término municipal de Costur, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 5.072,15 euros.

- Hector Urbano sufrió daños en la parcela NUM403 del polígono NUM013 del término municipal de Costur, habiendo renunciado a toda indemnización.

- Dolores Ruth sufrió daños en las parcelas NUM270 y NUM059 del polígono NUM013 , y en las parcelas NUM509 y NUM510 del polígono NUM030 , todas ellas del término municipal de Costur, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 952,48 euros.

- Ramona Virtudes sufrió daños en las parcelas NUM058 , NUM210 , NUM233 y NUM511 del polígono NUM013 , en las parcelas NUM103 , NUM304 y NUM512 del polígono NUM028 , y en las parcelas NUM513 , NUM514 , NUM515 y NUM516 del polígono NUM030 , que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 4.276,94 euros.

- Ramona Carina sufrió daños en la parcela NUM058 del polígono NUM028 del término municipal de Costur, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 1.503,86 euros.

- Gerardo Hugo sufrió daños en la parcela NUM067 del polígono NUM224 del término municipal de Figueroles, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 1.271,02 euros.

- Rosaura Palmira sufrió daños en las parcelas NUM028 y NUM278 del polígono NUM013 , y en la parcela NUM517 del polígono NUM060 , todas ellas del término municipal de Costur, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 2.091,98 euros.

- Carmen Dolores sufrió daños en las parcelas NUM494 y NUM000 del polígono NUM013 , y en las parcelas NUM370 y NUM518 del polígono NUM030 , todas ellas del término municipal de Costur, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 697,92 euros.

- Heraclio Sixto sufrió daños en la parcela NUM519 del polígono NUM013 , en las parcelas NUM236 , NUM200 , NUM238 , NUM125 , NUM053 , NUM417 y NUM520 del polígono NUM028 , y en la parcela NUM521 del polígono NUM030 , todas ellas del término municipal de Costur, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 6.814,22 euros.

- Pilar Herminia sufrió daños en las parcelas NUM217 , NUM345 , NUM273 , NUM522 y NUM523 del polígono NUM013 , y en las parcelas NUM524 , NUM525 , NUM526 y NUM527 del polígono NUM030 , todas ellas del término municipal de Costur, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 2.385,90 euros.

- Loreto Zulima sufrió daños en las parcelas NUM528 y NUM529 del polígono NUM030 del término municipal de Costur, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 981,84 euros.

- Saturnino Justiniano sufrió daños en la parcela NUM530 del polígono NUM013 del término municipal de Costur, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 1.659,46 euros.

- Felisa Hortensia sufrió daños en las parcelas NUM425 y NUM176 del polígono NUM030 del término municipal de Costur, que fueindemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 3.525,58 euros.

- Celsa Teresa sufrió daños en las parcela NUM531 y NUM532 del polígono NUM013 , en las parcelas NUM167 , NUM477 y NUM218 del polígono NUM028 , en las parcelas NUM533 , NUM534 , NUM535 , NUM536 y NUM537 del polígono NUM030 , y en la parcela NUM053 del polígono NUM060 , todas ellas del término municipal de Costur, que fueindemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 5.904,15 euros.

- Daniela Florencia sufrió daños en las parcelas NUM051 y NUM241 del polígono NUM092 del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 1.138,82 euros.

- Estanislao Jeronimo sufrió daños en la parcela NUM248 del polígono NUM133 del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 870,27 euros.

- Fermin Octavio sufrió daños en la parcela NUM411 del polígono NUM001 del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd,en la cantidad de 2.273,06 euros.

- Tatiana Raimunda sufrió daños en la parcela NUM538 del polígono NUM092 del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 772,20 euros.

- Covadonga Olga sufrió daños en las parcelas NUM539 , NUM540 y NUM112 del polígono NUM041 del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 5.974,18 euros.

- Casimiro Geronimo sufrió daños en las parcela NUM248 , NUM310 , NUM424 , NUM512 y NUM541 del polígono NUM092 del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd en la cantidad de 12.794,30 euros.

- Eusebio Hermenegildo sufrió daños en la parcela NUM542 del polígono NUM001 del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 2.100,96 euros.

- Visitacion Trinidad sufrió daños en la parcela NUM519 del polígono NUM001 del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 1.190,40 euros.

- Eugenia Laura sufrió daños en la parcela NUM152 del polígono NUM001 , y en la parcela NUM543 del polígono NUM133 , ambas del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 1.749,91 euros.

- Martina Dulce y Porfirio Carlos sufrieron daños en la parcela NUM417 del polígono NUM092 , y en las parcelas NUM113 , NUM544 y NUM354 del polígono NUM001 , todas ellas del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 10.220,20 euros.

- Adoracion Salvadora sufrió daños en la parcela NUM101 del polígono NUM041 , y en la parcela NUM545 del polígono NUM001 , ambas del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 1.567,20 euros.

- Berta Isidora sufrió daños en las parcelas NUM079 , NUM546 y NUM547 del polígono NUM013 , en la parcela NUM099 del polígono NUM028 , y en la parcela NUM548 del polígono NUM030 , todas ellas del término municipal de Costur, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 1.805,45 euros.

- Angeles Estibaliz sufrió daños en la parcela NUM549 del polígono NUM013 , en la parcela NUM245 del polígono NUM028 , y en las parcela NUM399 , NUM550 y NUM551 del polígono NUM030 , todas ellas del término municipal de Costur, y en las parcelas NUM134 y NUM114 del polígono NUM013 del término municipal de Alcora, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 7.432,15 euros.

- Juliana Tamara sufrió daños en las parcelas NUM108 y NUM552 del polígono NUM013 , en la parcela NUM041 del polígono NUM028 , y en la parcela NUM553 del polígono NUM030 , todas ellas del término municipal de Costur, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 563,08 euros.

- Teodoro Jorge sufrió daños en las parcelas NUM182 y NUM554 del polígono NUM013 , en la parcela NUM096 del polígono NUM028 , y en las parcelas NUM066 y NUM555 del polígono NUM030 , todas ellas del término municipal de Costur, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 1.097,27 euros.

- Santiago Rosendo sufrió daños en la parcela NUM062 del polígono NUM013 , y en la parcela NUM044 del polígono NUM030 , ambas del término municipal de Costur, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 4.498,46 euros.

- Antonia Ines sufrió daños en la parcela NUM077 del polígono NUM028 , y en las parcelas NUM556 y NUM557 del polígono NUM030 , todas ellas del término municipal de Costur, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 2.979 euros.

- Catalina Irene sufrió daños en la parcela NUM558 del polígono NUM030 del término municipal de Costur, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 964,56 euros.

- Benjamin Norberto sufrió daños en las parcelas NUM559 , NUM543 , NUM560 y NUM561 del polígono NUM013 , en la parcela NUM119 del polígono NUM028 , y en las parcelas NUM562 , NUM563 , NUM564 , NUM565 y NUM566 del polígono NUM030 , todas ellas del término municipal de Costur, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 4.516,17 euros.

- Milagros Yolanda sufrió daños en las parcelas NUM080 , NUM085 y NUM567 del polígono NUM013 , en las parcelas NUM060 , NUM113 y NUM168 del polígono NUM028 , y en la parcela NUM568 del polígono NUM030 , todas ellas del término municipal de Costur, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 5.713,55 euros.

- Inocencia Guillerma sufrió daños en la parcela NUM058 del polígono NUM111 del término municipal de Figueroles, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 791,10 euros.

- Encarna Paula sufrió daños en la parcela NUM569 del polígono NUM013 del término municipal de Costur, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd.

- Romeo Torcuato sufrió daños en la parcela NUM092 del polígono NUM028 del término municipal de Costur, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 3.610,20 euros.

- Mariano Humberto sufrió daños en la parcela NUM130 del polígono NUM055 , en la parcela NUM570 del polígono NUM092 , y en la parcela NUM571 del polígono NUM060 , todas ellas del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 3.744,06 euros.

- Demetrio Bernardo sufrió daños en la parcela NUM190 del polígono NUM092 del término municipal de Costur, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd en la cantidad de 3.103,11 euros.

- Aurora Noelia sufrió daños en la parcela NUM495 del polígono NUM001 , y en las parcelas NUM274 y NUM153 del polígono NUM133 , todas ellas del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 1.964,04 euros.

- Sara Crescencia sufrió daños en las parcela NUM028 , NUM141 , NUM197 , NUM324 y NUM084 del polígono NUM041 , todas ellas del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 4.229,91 euros.

- Fidela Elsa , como heredera de Mateo Victorino , sufrió daños en las parcelas NUM176 y NUM512 del polígono NUM001 , y en la parcela NUM572 del polígono NUM041 , todas del término municipal de las Useras, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 397,65 euros.

- Marcelino Felix , como heredero de Aurelio Balbino , sufrió daños en la parcela NUM572 del polígono NUM041 de la localidad de Las Useras, que fue indemnizado por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 1.274,32 euros.

- Tomasa Isidora sufrió daños en la parcela NUM193 del polígono NUM001 del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 22.843,03 euros.

- Cirilo Pelayo sufrió daños en las parcela NUM573 y NUM188 del polígono NUM001 del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 3.507,86 euros.

- Violeta Olga sufrió daños en la parcela NUM316 del polígono NUM028 , y en la parcela NUM574 del polígono NUM013 , ambas del término municipal de Costur, que fue indemnizado por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 2.155,40 euros.

- Abilio Fausto sufrió daños en la parcela NUM575 del polígono NUM013 , y en la parcela NUM576 del polígono NUM060 , ambas del término municipal de Costur, y en la parcela NUM266 del polígono NUM013 del término municipal de Alcora, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 2.320,64 euros.

- Gines Teodosio sufrió daños en las parcelas NUM577 y NUM578 del polígono NUM013 del término municipal de Costur, que fue indemnizado por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd.

- Edurne Diana sufrió daños en las parcelas NUM183 y NUM227 del polígono NUM013 del término municipal de Costur, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 1.336,97 euros.

- Emiliano Patricio sufrió daños en la parcela NUM439 del polígono NUM041 del término municipal de Las Usearas, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 4.876,46 euros.

- Constantino Manuel sufrió daños en la parcela NUM087 del polígono NUM092 , y en la parcela NUM082 del polígono NUM041 , ambas del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 4.873,34 euros.

- Yolanda Otilia sufrió daños en las parcelas NUM425 , NUM187 , NUM309 , NUM579 , NUM138 , NUM580 y NUM315 del polígono NUM092 del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 15.446,97 euros.

- Leon Nemesio sufrió daños en la parcela NUM298 del polígono NUM001 , y en las parcelas NUM476 , NUM116 y NUM067 del polígono NUM133 , todas ellas del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 4.971,06 euros.

- Secundino Nazario sufrió daños en la parcela NUM257 del polígono NUM013 del término municipal de Costur, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 253,60 euros.

- Anselmo Cristobal sufrió daños en la parcela NUM581 del polígono NUM030 del término municipal de Costur, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 1.945,67 euros.

- Aquilino Rogelio sufrió daños en las parcelas NUM183 y NUM498 del polígono NUM041 , y en la parcela NUM522 del polígono NUM092 , todas ellas del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 2.226,35 euros.

- Vicenta Hortensia sufrió daños en las parcelas NUM413 , NUM582 , NUM583 y NUM569 del polígono NUM001 del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 16.879,65 euros.

- Benito Roman sufrió daños en la parcela NUM584 del polígono NUM001 del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 17.930 euros.

- Micaela Caridad sufrió daños en la parcela NUM105 del polígono NUM028 , en la parcela NUM150 del polígono NUM013 , y en la parcela NUM585 del polígono NUM030 , todas ellas del término municipal de Costur, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 827,10 euros.

- Valeriano Teodosio sufrió daños en las parcelas NUM586 , NUM587 , NUM302 , NUM543 y NUM588 del polígono NUM030 del término municipal de Costur, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 2.729,60 euros.

- Emma Angustia sufrió daños en las parcela NUM104 , NUM247 , NUM143 y NUM589 del polígono NUM013 del término municipal de Costur, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 1.772,48 euros.

- Gregoria Florinda sufrió daños en las parcelas NUM590 , NUM591 , NUM592 , NUM375 y NUM529 del polígono NUM013 del término municipal de Costur, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 4.122,61 euros.

- Pura Debora daños en la parcela NUM593 del polígono NUM013 , y en la parcela NUM594 del polígono NUM030 , ambas del término municipal de Costur, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 1.046,68 euros.

- Rosalia Joaquina sufrió daños en la parcela NUM172 del polígono NUM030 del término municipal de Costur, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 516,80 euros.

- Eugenia Julia sufrió daños en la parcela NUM382 del polígono NUM030 , y en la parcela NUM595 del polígono NUM013 , ambas del término municipal de Costur, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 988,28 euros.

- Magdalena Valle sufrió daños en la parcela NUM531 del polígono NUM030 , y en la parcela NUM596 del polígono NUM013 , ambas del término municipal de Costur, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 2.335,09 euros.

- Genoveva Gregoria sufrió daños en la parcela NUM040 del polígono NUM013 del término municipal de Costur, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 7.390,65 euros.

- Constanza Nieves sufrió daños en la parcela NUM583 del polígono NUM013 del término municipal de Costur, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 2.027,30 euros.

- Candida Ines sufrió daños en la parcela NUM597 del polígono NUM013 , y en la parcela NUM165 del polígono NUM163 , ambas del término municipal de Figueroles, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 2.942,89 euros.

- Aurora Graciela sufrió daños en la parcela NUM071 del polígono NUM133 del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 601,58 euros.

- Amalia Enriqueta sufrió daños en la parcela NUM052 del polígono NUM001 del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 1.469,74 euros.

- Humberto Fulgencio sufrió daños en la parcela NUM065 del polígono NUM013 , en la parcela NUM598 del polígono NUM030 , y en la parcela NUM263 del polígono NUM060 , todas ellas del término municipal de Costur, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 1.567,72 euros.

- Coral Graciela sufrió daños en la parcela NUM599 del polígono NUM030 y en la parcela NUM111 del polígono NUM028 , ambas del término municipal de Costur, que fue indemnizado por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 2.685,18 euros.

- Rafaela Yolanda sufrió daños en las parcelas NUM152 , NUM128 , NUM600 , NUM247 y NUM601 del polígono NUM030 , en las parcelas NUM195 y NUM602 del polígono NUM028 , y en las parcelas NUM603 , NUM604 y NUM605 del polígono NUM013 , todas ellas del término municipal de Costur, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 681,27 euros.

- Sergio Felicisimo sufrió daños en las parcelas NUM054 , NUM116 , NUM345 y NUM606 del polígono NUM028 , y en las parcelas NUM607 , NUM608 , NUM609 , NUM610 , NUM611 y NUM612 del polígono NUM030 , todas ellas del término municipal de Costur, que fue indemnizado por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd.

- Julia Nieves sufrió daños en las parcelas NUM252 y NUM212 del polígono NUM028 , en las parcelas NUM232 y NUM613 del polígono NUM030 , y en las parcela NUM614 y NUM209 del polígono NUM013 , todas ellas del término municipal de Costur, que fue indemnizado por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 1.166,54 euros.

- Arturo Elias sufrió daños en las parcelas NUM192 y NUM001 del polígono NUM028 del término municipal de Costur, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 1.292,08 euros.

- Daniel Benjamin daños en la parcela NUM266 del polígono NUM133 del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 1.357 euros.

- Leoncio Demetrio sufrió daños en las parcelas NUM167 y NUM168 del polígono NUM001 del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 983,77 euros.

- Olga Luisa sufrió daños en la parcela NUM189 del polígono NUM028 del término municipal de Costur, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 113,12 euros.

- Noemi Olga sufrió daños en la parcela NUM715 del polígono NUM013 del término municipal de Costur, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 140,84 euros.

- Emma Encarna sufrió daños en la parcela NUM615 del polígono NUM013 , y en la parcela NUM616 del polígono NUM030 , ambas del término municipal de Costur, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 3.502,39 euros.

- Segundo Raul sufrió daños en las parcelas NUM617 y NUM618 del polígono NUM030 , y en la parcela NUM579 del polígono NUM013 , todas ellas del término municipal de Costur, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 1.103,89 euros.

- Gonzalo Nemesio daños en la parcela NUM365 del polígono NUM163 del término municipal de Figueroles, que fue indemnizado por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 3.892,97 euros.

- Ascension Yolanda sufrió daños en las parcelas NUM134 , NUM114 y NUM067 del polígono NUM163 del término municipal de Figueroles, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 1.624,44 euros.

- Pio Felix sufrió daños en la parcela NUM619 del polígono NUM001 del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 11.593,17 euros.

- Rebeca Inmaculada sufrió daños en la parcela NUM220 del polígono NUM092 del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 620,88 euros.

- Anibal Jeronimo sufrió daños en las parcelas NUM071 y NUM620 del polígono NUM013 , en la parcela NUM115 del polígono NUM028 , y en las parcelas NUM621 , NUM622 , NUM623 , NUM624 y NUM625 del polígono NUM030 , todas ellas del término municipal de Costur, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 3.084,91 euros.

- Primitivo Bernabe sufrió daños en la parcela NUM140 del polígono NUM028 , y en la parcela NUM626 del polígono NUM030 , ambas del término municipal de Costur, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 4.905,43 euros.

- Severiano Alexander sufrió daños en las parcela NUM627 , NUM628 y NUM311 del polígono NUM030 , y en la parcela NUM043 del polígono NUM013 , todas ellas del término municipal de Costur, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 2.253,33 euros.

- Melchor Candido sufrió daños en la parcela NUM629 del polígono NUM013 , y en la parcela NUM630 del polígono NUM030 , ambas del término municipal de Costur, que fue indemnizado por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 3.513,02 euros.

- Benigno Valentin sufrió daños en la parcela NUM544 del polígono NUM013 , en la parcela NUM112 del polígono NUM028 , y en las parcelas NUM260 , NUM478 y NUM631 del polígono NUM030 , todas ellas del término municipal de Costur, que fue indemnizado por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 4.244,26 euros.

- Abelardo Faustino sufrió daños en la parcela NUM369 del polígono NUM030 del término municipal de Costur, que fue indemnizado por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd.

- Sagrario Irene sufrió daños en la parcela NUM133 del polígono NUM055 , y en la parcela NUM123 del polígono NUM133 , ambas del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 14.400,25 euros.

- Higinio Adriano sufrió daños en la finca sita en la parcela NUM434 del polígono NUM041 del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 2.053,50 euros.

- Alejandro Matias sufrió daños en la parcela NUM482 del polígono NUM197 del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 2.383,61 euros.

- Elena Noemi sufrió daños en la parcela NUM522 del polígono NUM133 del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 422,40 euros.

- Calixto Baltasar sufrió daños en la parcela NUM084 del polígono NUM001 del término municipal de Las Useras, habiendo renunciado a toda indemnización.

- Valentin Valeriano sufrió daños en la parcela NUM290 del polígono NUM133 , y en la parcela NUM511 del polígono NUM001 , ambas del término municipal de Las Useras, habiendo renunciado a toda indemnización.

- Los herederos de Teodoro Isidoro sufrierondaños en las parcela NUM030 , NUM065 y NUM054 del polígono NUM055 del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 5.137,55 euros.

- Rafael Bernardo sufrió daños en la parcela NUM632 del polígono NUM041 del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 10.057,54 euros.

- Olegario Rosendo sufrió daños en las parcelas NUM232 , NUM040 , NUM548 y NUM110 del polígono NUM041 del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 4.140,30 euros.

- Ernesto Isidro sufrió daños en las parcelas NUM034 , NUM235 y NUM061 del polígono NUM133 del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 6.489,60 euros.

- Blanca Sofia sufrió daños en la parcela NUM632 del polígono NUM041 del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado por la compañía aseguradora XL Insurance Company.

- Bienvenido Borja sufrió daños en la parcela NUM371 del polígono NUM197 , y en las parcelas NUM057 y NUM033 del polígono NUM041 , todas ellas del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 3.921,50 euros.

- Ezequiel Mariano sufrió daños en la parcela NUM365 del polígono NUM055 , y en la parcela NUM049 del polígono NUM092 , ambas del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 3.890,45 euros.

- Rodrigo Gaspar sufrió daños en las parcelas NUM324 y NUM039 del polígono NUM133 del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 2.038,02 euros.

- Anibal Tomas sufrió daños en la parcela NUM039 del polígono NUM041 del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado por la compañía aseguradora XL Insurance Company.

- Leoncio Hugo sufrió daños en la parcela NUM247 del polígono NUM041 del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 1.019,69 euros.

- Leandro Teodosio sufrió daños en las parcelas NUM270 , NUM155 y NUM341 del polígono NUM041 , y en la parcela NUM225 del polígono NUM001 , todas ellas del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 922,59 euros.

- Ceferino Iñigo sufrió daños en la parcela NUM633 del polígono NUM001 del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 1.048,52 euros.

- Arcadio Valeriano sufrió daños en la parcela NUM263 del polígono NUM092 , y en la parcela NUM434 del polígono NUM001 , ambas del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 1.790,65 euros.

- Sabina Felicidad sufrió daños en la parcela NUM572 del polígono NUM092 del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 1.311,58 euros.

- Ricardo Julio sufrió daños en la parcela NUM168 del polígono NUM133 del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 3.776 euros.

- Lidia Zaira junto a su esposo Gabriel Samuel , sufrieron daños en la parcela NUM371 del polígono NUM224 , y en las parcelas NUM634 , NUM451 y NUM635 del polígono NUM001 , todas ellas del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company, en la cantidad de 15.513,36 euros.

- Melisa Graciela sufrió daños en la parcela NUM636 del polígono NUM001 del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 1.262,13 euros.

- Abelardo Abilio sufrió daños en la parcela NUM444 del polígono NUM001 del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 1.936,72 euros.

- Gabriel Samuel , junto con su esposa Lidia Zaira ,sufrieron daños en la parcela NUM076 del polígono NUM092 , y en la parcela NUM262 del polígono NUM041 , ambas del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 15.513,36 euros.

- Estrella Eufrasia daños en la parcela NUM119 del polígono NUM041 del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 9.391,76 euros.

- Amelia Paulina sufrió daños en la parcela NUM637 del polígono NUM197 del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 630,16 euros.

- Inocencio Gumersindo sufrió daños en la parcela NUM099 del polígono NUM133 del término municipal de Las Useras, habiendo renunciado a toda indemnización.

- Anibal Basilio sufrió daños en la parcela NUM439 del polígono NUM133 del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 1.196,35 euros.

- Margarita Regina sufrió daños en las parcelas NUM580 y NUM638 del polígono NUM197 del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 2.814,08 euros.

- Barbara Sagrario sufrió daños en las parcelas NUM639 y NUM077 del polígono NUM197 , en las parcelas NUM324 , NUM640 y NUM194 del polígono NUM060 , en las parcelas NUM504 , NUM177 y NUM416 del polígono NUM041 , y en la parcela NUM314 del polígono NUM001 , todas ellas del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 5.417,31 euros.

- Florencio Feliciano sufrió daños en la parcela NUM640 del polígono NUM041 del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 3.089 euros.

- Leticia Gregoria sufrió daños en las parcelas NUM641 , NUM590 y NUM285 del polígono NUM060 del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 4.914,96 euros.

- Dolores Delfina sufrió daños en las parcelas NUM568 y NUM066 del polígono NUM041 , en la parcela NUM159 del polígono NUM133 , en la parcela NUM296 del polígono NUM092 , y en la parcela NUM306 del polígono NUM001 , todas ellas del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 37.651,50 euros.

- Eulalia Juliana sufrió daños en la parcela NUM523 del polígono NUM001 del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 8.887,74 euros.

- Felicisima Palmira sufrió daños en las parcelas NUM131 y NUM169 del polígono NUM041 del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 1.544,40 euros.

- Felisa Valle daños en la parcela NUM246 del polígono NUM001 , y en la parcela NUM642 del polígono NUM092 , ambas del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 3.526,88 euros.

- Matias Segundo sufrió daños en la parcela NUM248 del polígono NUM162 del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 113,12 euros.

- Elisenda Eloisa sufrió daños en la parcela NUM129 del polígono NUM041 del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 550 euros.

- Adelina Josefa y Custodia Nieves sufrieron daños en la finca sita en la parcela NUM054 del polígono NUM111 del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 450 euros.

- Modesta Fatima sufrió daños en la parcela NUM234 del polígono NUM114 del término municipal de Figueroles, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 1.069,60 euros.

- Felix Landelino sufrió daños en la finca sita en la parcela NUM133 del polígono NUM163 del término municipal de Figueroles, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 1.069,60 euros.

- Argimiro Casiano y la esposa de éste, Sonia Otilia , sufrieron daños en la parcela NUM119 del polígono NUM223 del término municipal de Figueroles, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 463,32 euros.

- Rafaela Violeta sufrió daños en las parcelas NUM162 y NUM159 del polígono NUM111 del término municipal de Figueroles, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 725,70 euros.

- Justino Modesto sufrió daños en las parcelas NUM458 , NUM272 , NUM218 , NUM209 , NUM528 , NUM637 y NUM260 del polígono NUM092 del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 7.223,46 euros.

- Anton Secundino sufrió daños en la parcela NUM643 del polígono NUM060 del término municipal de Las Useras, que fueindemnizado por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd.

- Agustin Urbano sufrió daños en la parcela NUM149 del polígono NUM041 del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 3348,08 euros.

- Primitivo Roman sufrió daños en las parcelas NUM219 y NUM200 , ambas del polígono 10 del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company, en la cantidad de 21.792,61 euros.

- Abilio Nemesio sufrió daños en la parcela NUM644 del polígono NUM092 , y en la parcela NUM501 del polígono NUM001 , ambas del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 3.202,07 euros.

- Humberto Isidro sufrió daños en la parcela NUM121 del polígono NUM060 del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 4.060,83 euros.

- Segundo Leopoldo sufrió daños en la parcela NUM041 a del polígono NUM001 del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 3.084,91 euros.

- Amelia Leonor sufrió daños en las parcelas NUM046 , NUM293 , NUM196 , NUM104 , NUM171 , NUM137 y NUM273 del polígono NUM041 del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 4.989,21 euros.

- Efrain Andres sufrió daños en las parcelas NUM504 y NUM079 del polígono NUM055 , y en la parcela NUM302 del polígono NUM224 , todas ellas del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 15.523,41 euros.

- Romualdo Diego sufrió daños en la parcela NUM533 del polígono NUM001 del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 1.636,16 euros.

- Modesta Irene sufrió daños en la parcela NUM539 del polígono NUM001 del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 1.146,94 euros.

- Lucio Feliciano sufrió daños en las parcelas NUM117 , NUM041 , NUM055 , NUM113 , NUM163 , NUM223 , NUM167 , NUM158 , NUM092 , NUM001 , NUM162 , NUM224 y NUM065 del polígono NUM092 del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 3.474,22 euros.

- Debora Noemi sufrió daños en las parcelas NUM439 y NUM123 del polígono NUM224 , y en la parcela NUM119 del polígono NUM133 , todas ellas del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd.

- Sabino Gumersindo sufrió daños en la parcela NUM224 del polígono NUM133 , y en la parcela NUM284 del polígono NUM092 , ambas del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 3571,91 euros.

- Benigno Juan sufrió daños en la parcela NUM151 del polígono NUM162 del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 4.707,41 euros.

- Socorro Francisca sufrió daños en las parcelas NUM185 y NUM096 del polígono NUM133 , y en la parcela NUM271 del polígono NUM162 , todas ellas del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 4.598,43 euros.

- Everardo Isidoro , sufrió daños en la parcela NUM403 del polígono NUM092 del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 1.190,42 euros.

- Zulima Daniela sufrió daños en la parcela NUM235 del polígono NUM041 del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 4.280,67 euros.

- Lourdes Patricia sufrió daños en las parcelas NUM456 , NUM570 , NUM333 , NUM606 y NUM457 del polígono NUM041 , en la parcela NUM282 del polígono NUM060 , y en la parcela NUM345 del polígono NUM092 , todas ellas del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 7.361,88 euros.

- Aurelia Pura sufrió daños en la parcela NUM645 del polígono NUM197 del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado por la compañía aseguradora XL Insurance Company.

- Martina Nuria sufrió daños en la parcela NUM104 del polígono NUM055 , en la parcela NUM358 del polígono NUM092 , y en las parcelas NUM141 y NUM041 del polígono NUM001 , todas ellas del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 5.094,69 euros.

- Virtudes Lorenza sufrió daños en la parcela NUM041 del polígono NUM001 del término municipal de Las Useras, que fueindemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 33.246,10 euros.

- Elias Teodulfo sufrió daños en la parcela NUM354 del polígono NUM197 , y en las parcelas NUM646 , NUM375 y NUM265 del polígono NUM001 , todas ellas del término municipal de Las Useras que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 15.989,80 euros.

- Gregoria Zaira sufrió daños en la parcela NUM498 del polígono NUM065 , y en la parcela NUM013 del polígono NUM001 , ambas del término municipal de Las Useras, que fueindemnizado por la compañía aseguradora XL Insurance Company, en la cantidad de 1.989,74 euros.

- Rebeca Yolanda sufrió daños en las parcelas NUM051 , NUM148 y NUM176 del polígono NUM162 , en las parcelas NUM647 y NUM086 del polígono NUM001 , y en las parcela NUM068 y NUM088 del polígono NUM133 , y, en unión de Rebeca Yolanda , en la parcela NUM240 del polígono NUM162 , y en la parcela NUM163 del polígono NUM112 , todas ellas del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 14.379,55 euros.

- Gerardo Onesimo sufrió daños en las parcela NUM231 y NUM424 del polígono NUM162 del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 7.035,44 euros.

- Arcadio Matias sufrió daños en la parcela NUM271 del polígono NUM133 del término municipal de Las Useras, que fueindemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 2.679,01 euros.

- Socorro Isidora sufrió daños en las parcelas NUM294 y NUM100 del polígono NUM055 del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 451,16 euros.

- Dimas Jaime sufrió daños en las parcelas NUM033 y NUM120 del polígono NUM224 , en la parcela NUM344 del polígono NUM092 , y en la parcela NUM648 del polígono NUM060 , todas ellas del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 11.225,21 euros.

- Rodrigo Martin sufrió daños en las parcelas NUM299 y NUM225 del polígono NUM133 del término municipal de Las Useras, habiendo renunciado a toda indemnización.

- Marcelino Rodolfo sufrió daños en la parcela NUM189 del polígono NUM055 del término municipal de Las Useras, que fueindemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 1.508,88 euros.

- Jacinto Desiderio sufrió daños en la parcela NUM278 del polígono NUM133 , y en la parcela NUM105 del polígono NUM162 , ambas del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 3.000 euros.

- Imanol Prudencio sufrió daños en las parcelas NUM310 , NUM279 , NUM231 y NUM424 del polígono NUM001 del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 4.035,98 euros.

- Isidro Felix sufrió daños en las parcelas NUM136 , NUM192 , NUM533 y NUM365 del polígono NUM041 , y en la parcela NUM649 del polígono NUM001 , todas ellas del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 1.102,80 euros.

- Geronimo Secundino sufrió daños en la parcela NUM253 del polígono NUM055 , y en la parcela NUM278 del polígono NUM041 , ambas del término municipal de Las Useras, que fueindemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 3.618,43 euros.

- Dario Lucio sufrió daños en la parcela NUM270 del polígono NUM092 del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 977,24 euros.

- German Oscar sufrió daños en la parcela NUM282 del polígono NUM001 del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 2.788,86 euros.

- Desiderio Urbano sufrió daños en la parcela NUM531 del polígono NUM041 del término municipal de Las Useras, que fueindemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 4.741,41 euros.

- Leandro Octavio sufrió daños en las parcelas NUM093 y NUM650 del polígono NUM001 del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 11.315,14 euros.

- Antonia Antonieta sufrió daños en las parcelas NUM224 y NUM580 del polígono NUM001 del término municipal de Las Useras, que fueindemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 7.675,10 euros.

- Asuncion Fermina sufrió daños en la parcela NUM044 del polígono NUM092 del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 1.560,48 euros.

- Gabriel Marino sufrió daños en las parcelas NUM179 , NUM256 , NUM407 y NUM287 del polígono NUM092 , y en la parcela NUM049 del polígono NUM041 , todas ellas del término municipal de Las Useras, que fueindemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 3.565,01 euros.

- Ambrosio Porfirio sufrió daños en la parcela NUM651 del polígono NUM197 , y en las parcelas NUM652 , NUM143 y NUM393 del polígono NUM001 del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 15.011,60 euros.

- Felipe Eugenio sufrió daños en las parcelas NUM201 y NUM045 del polígono NUM224 del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 1.048,22 euros.

- Justa Tarsila sufrió daños en las parcelas NUM098 , NUM653 y NUM157 del polígono del polígono NUM041 , y en la parcela NUM487 del polígono NUM001 , todas ellas del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 3.687,46 euros.

- Ezequiel Ismael sufrió daños en las parcelas NUM139 y NUM130 del polígono NUM162 del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 1.469,36 euros.

- Carina Herminia sufrió daños en la parcela NUM311 del polígono NUM001 del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 1.106,64 euros.

- Lucas Leon sufrió daños en la parcela NUM654 del polígono NUM133 del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 5.350,38 euros.

- Ruperto Urbano sufrió daños en la parcela NUM205 del polígono NUM041 del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 2.717,71 euros.

- Eloisa Elsa sufrió daños en la parcela NUM043 del polígono NUM092 , y en la parcela NUM296 del polígono NUM133 , ambas del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 9.238,34 euros.

- Los herederos de Alberto Dionisio sufrieron daños en las parcelas NUM311 , NUM090 y NUM034 del polígono NUM041 , en la parcela NUM159 del polígono NUM055 , y en la parcela NUM522 del polígono NUM060 , todas ellas del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 3.082,09 euros.

- Salvador Ildefonso sufrió daños en la parcela NUM522 del polígono NUM060 del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 14.248,08 euros.

- Secundino Dimas sufrió daños en la parcela NUM148 del polígono NUM055 del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 3.122,74 euros.

- Sabino Ignacio sufrió daños en la parcela NUM481 del polígono NUM092 del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 788,82 euros.

- Melchor Vicente sufrió daños en las parcelas NUM069 y NUM064 del polígono NUM197 , en la parcela NUM160 del polígono NUM041 , todas ellas del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 20.079,89 euros.

- Franco Gines sufrió daños en la parcela NUM532 del polígono NUM092 del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 517,69 euros.

- Clemente Isidro sufrió daños en la finca sita en la parcela NUM312 del polígono NUM041 del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 4.475,30 euros.

- Gabino Pelayo sufrió daños en las parcela NUM087 , NUM574 y NUM250 del polígono NUM133 del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 1.976,39 euros.

- Camilo Imanol sufrió daños en las parcelas NUM655 y NUM656 del polígono NUM001 del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 1.943,22 euros.

- Iñigo Fidel sufrió daños en la parcela NUM078 del polígono NUM092 del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 110,81 euros.

- Evaristo Julian sufrió daños en las parcela NUM559 y NUM402 del polígono NUM224 del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 952,57 euros.

- Moises Jacobo sufrió daños en las parcelas NUM486 y NUM277 del polígono NUM041 del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 9.700,66 euros.

- Pablo Raimundo sufrió daños en la parcela NUM320 del polígono NUM028 , y en la parcela NUM043 del polígono NUM001 , ambas del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 2.777,01 euros.

- Rafael Obdulio sufrió daños en la parcela NUM540 del polígono NUM055 del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd.

- Milagros Herminia sufrió daños en la parcela NUM457 del polígono NUM001 del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 1.412,10 euros.

- Ezequiel Fidel sufrió daños en la parcela NUM108 del polígono NUM001 del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 7.051,12 euros.

- Rogelio Urbano sufrió daños en la parcela NUM100 del polígono NUM133 del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd en la cantidad de 9.899,42 euros.

- Maximiliano Ovidio sufrió daños en la parcela NUM222 del polígono NUM041 del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 2.727,35 euros.

- Bernardo Candido , hoy fallecido, sufrió daños en la parcela NUM156 del polígono NUM041 del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado, a sus herederos, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 14.320,85 euros.

- Benito Hermenegildo sufrió daños en la parcela NUM223 del polígono NUM041 , y en la parcela NUM225 del polígono 6, ambas del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 2.663,43 euros.

- Justo Samuel sufrió daños en la parcela NUM244 del polígono NUM133 del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 1.128,24 euros.

- Feliciano Patricio sufrió daños en las parcela NUM043 , NUM482 y NUM064 del polígono NUM001 del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 523,10 euros.

- Armando Horacio sufrió daños en las parcelas NUM119 , NUM206 , NUM316 , NUM164 y NUM517 del polígono NUM055 , y en la parcela NUM127 del polígono NUM092 , todas ellas del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 10.980,55 euros.

- Adelina Inocencia sufrió daños en la parcela NUM042 del polígono NUM001 del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 490,09 euros.

- Narciso Dimas sufrió daños en la parcela NUM206 del polígono NUM133 del término municipal de Las Useras, habiendo renunciado a toda indemnización. - Rosendo Eulalio y Josefina Isabel , como herederos de Felix Casimiro , sufrieron daños en la parcela NUM657 del polígono NUM001 del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 1.160,64 euros.

- Ruperto Jon sufrió daños en las parcela NUM658 y NUM659 del polígono NUM001 , y en la parcela NUM484 del polígono NUM092 , todas ellas del término municipal de Las Useras, que fueindemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 10.225,34 euros.

- Dario Silvio sufrió daños en la parcela NUM312 del polígono NUM092 , en las parcela NUM158 y NUM067 del polígono NUM001 , y en las parcela NUM207 , NUM593 y NUM374 del polígono NUM133 todas ellas del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 2.686,45 euros.

- Aurelia Juana sufrió daños en la parcela NUM180 del polígono NUM001 , en la parcela NUM282 del polígono NUM092 , en las parcelas NUM531 , NUM501 y NUM568 del polígono NUM133 , y en las parcelas NUM482 , NUM320 y NUM000 del polígono NUM041 , todas ellas del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 6.024,04 euros.

- Leovigildo Ignacio , Blanca Purificacion e Humberto Hipolito , sufrieron daños en la parcela NUM517 del polígono NUM041 , y en la parcela NUM116 del polígono NUM092 , ambas del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 2.331,09 euros.

- Alicia Isidora sufrió daños en las parcelas NUM414 y NUM048 del polígono NUM092 , en las parcela NUM146 , NUM169 y NUM660 del polígono NUM055 , todas ellas del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 6.119,52 euros.

- Enma Ofelia sufrió daños en las parcelas NUM222 , NUM661 y NUM181 del polígono NUM162 del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 2.484,34 euros.

- Emiliano Justo sufrió daños en la parcela NUM202 del polígono NUM060 del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 14.371,65 euros.

- Conrado Ismael sufrió daños en la parcela NUM278 del polígono NUM001 del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 1.193,63 euros.

- Noemi Belen sufrió daños en la parcela NUM153 del polígono NUM163 del término municipal de Figueroles, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 2.788,11 euros.

- Sagrario Guillerma sufrió daños en las parcela NUM304 y NUM213 del polígono NUM092 del término municipal de Las Useras, que fueindemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 916,31 euros.

- Eliseo Mariano sufrió daños en las parcelas NUM187 y NUM315 del polígono NUM001 del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 517,96 euros.

- Emiliano Norberto sufrió daños en las parcela NUM284 y NUM636 del polígono NUM060 del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 1.066,38 euros.

- Lucia Felicidad sufrió daños en las parcelas NUM126 y NUM186 del polígono NUM041 del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 1.622,61 euros.

- Hilario Daniel sufrió daños en la parcela NUM136 del polígono NUM055 del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 768 euros.

- Emma Gabriela sufrió daños en la parcela NUM151 del polígono NUM162 del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd.

- Araceli Benita , hoy fallecida, sufrió daños en la parcela NUM484 del polígono NUM092 del término municipal de Las Useras, habiendo sido indemnizados sus herederos.

- Armando Julio sufrió daños en la parcela NUM291 del polígono NUM055 del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 784 euros.

- Los herederos de Baltasar Demetrio sufrieron daños en la parcela NUM662 del polígono NUM001 del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd.

- Sabina Yolanda sufrió daños en las parcelas NUM162 , NUM211 , NUM303 , NUM218 y NUM295 del polígono NUM028 del término municipal de Lucena del Cid, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 4.125,04 euros.

- Anton Gregorio sufrió daños en las parcela NUM152 , NUM067 , NUM117 y NUM119 del polígono NUM163 , y en la parcela NUM103 del polígono NUM114 , todas ellas del término municipal de Figueroles, y en las parcelas NUM222 y NUM407 del polígono NUM041 del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 903,13 euros.

- Maximiliano Ovidio sufrió daños en las parcelas NUM663 , NUM664 y NUM665 del polígono NUM013 , en las parcelas NUM570 , NUM666 , NUM667 y NUM668 del polígono NUM030 , y en la parcela NUM126 del polígono NUM060 , todas ellas del término municipal de Costur, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 2.727,35 euros.

- Erica Victoria sufrió daños en la parcela NUM661 del polígono NUM065 , en las parcelas NUM645 y NUM579 del polígono NUM197 , y en la parcela NUM580 del polígono NUM224 , todas ellos del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 887,16 euros.

- Noelia Ofelia sufrió daños en las parcelas NUM484 , NUM669 y NUM670 del polígono NUM013 , y en la parcela NUM671 del polígono NUM030 , todas ellas del término municipal de Costur, que fueindemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 4.753,90 euros.

- Araceli Zaida sufrió daños en la parcela NUM217 del polígono NUM111 , y en las parcelas NUM066 , NUM032 y NUM168 del polígono NUM114 , todas ellas del término municipal de Lucena del Cid, que fue indemnizado por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 3.762,80 euros.

- Begoña Rebeca sufrió daños en la parcela NUM301 del polígono NUM197 , y en la parcela NUM055 del polígono NUM060 , ambas del término municipal de Lucena del Cid, habiendo renunciado a toda indemnización.

- Federico Dario sufrió daños en la parcela NUM340 del polígono NUM060 del término municipal de Lucena del Cid, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 3.557,52 euros.

- Justiniano Jacinto sufrió daños en la parcela NUM504 del polígono NUM163 del término municipal de Figueroles, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 434,12 euros.

- Roberto Antonio sufrió daños en la parcela NUM092 del polígono NUM111 del término municipal de Lucena del Cid, y en la finca sita en la Partida DIRECCION003 , sin que se conozcan datos catastrales, que fue indemnizado por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 2.170,03 euros.

- Margarita Lourdes sufrió daños en las parcelas NUM672 , NUM051 y NUM200 del polígono NUM111 del término municipal de Lucena del Cid, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 410,70 euros.

- Leticia Hortensia sufrió daños en las parcelas NUM142 , NUM189 , NUM167 , y NUM066 del polígono NUM295 , y en la parcelas NUM154 , NUM134 , NUM223 y NUM142 del polígono NUM151 , todas ellas del término municipal de Lucena del Cid, que fue indemnizado por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 3.603,21 euros.

- Carlos Ricardo sufrió daños en las parcelas NUM165 , NUM169 , NUM290 y NUM170 del polígono NUM660 del término municipal de Lucena del Cid, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 1.300 euros.

- Artemio Blas sufrió daños en la parcela NUM057 del polígono NUM028 del término municipal de Costur, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 1.299,12 euros.

- Ceferino Gonzalo sufrió daños en la parcela NUM597 del polígono NUM197 , en las parcelas NUM311 y NUM182 del polígono NUM092 , y en la parcela NUM412 del polígono NUM001 , todas ellas del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 9.284,61 euros.

- El matrimonio conformado por Torcuato Pablo y Emma Gabriela , sufrieron daños en la parcela NUM151 del polígono NUM162 del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 1.500 euros.

- El matrimonio conformado por Teresa Veronica y Joaquin Jose sufrieron daños en la parcela NUM139 del polígono NUM001 , y en la parcela NUM097 del polígono NUM092 , ambas del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 6.394,57 euros.

- Segismundo Baltasar sufrió daños en la parcela NUM237 del polígono NUM133 del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 4.133,72 euros.

- Rodrigo Teodulfo sufrió daños en la parcela NUM517 del polígono NUM133 del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 931,89 euros.

- Franco Marcelino sufrió daños en la parcela NUM053 del polígono NUM092 , y en la parcela NUM422 del polígono NUM001 , ambas del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 18.728,50 euros.

- Ricardo Julio sufrió daños en la finca sita en la parcela NUM593 del polígono NUM001 del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 2.040,13 euros.

- Gloria Lorenza sufrió daños en la finca sita en la parcela NUM648 del polígono NUM001 del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 1.209,60 euros.

- Nicolas Florencio sufrió daños en las parcelas NUM340 y NUM051 del polígono NUM133 del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 640,99 euros.

- Milagros Paula sufrió daños en las parcelas NUM533 y NUM414 del polígono NUM060 del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 2.090,14 euros.

- Monica Herminia sufrió daños en la finca sita en la parcela NUM271 del polígono NUM162 del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 1.109,87 euros.

- Salvador Bienvenido sufrió dañosen las parcelas NUM301 y NUM119 del polígono NUM133 , y en las parcelas NUM439 , NUM123 y NUM250 del polígono NUM224 , todas ellas del término municipal de Las Useras, que fueindemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd.

- Vicente Candido sufrió daños en la parcela NUM109 del polígono NUM001 , y en la parcela NUM673 del polígono NUM133 , ambas del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 2.530,19 euros.

- Dionisio Ruben sufrió daños en las parcelas NUM182 , NUM299 , NUM225 , NUM191 y NUM246 del polígono NUM133 del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 33.205,45 euros.

- Estela Salome sufrió daños en la parcela NUM076 del polígono NUM197 , y en la parcela NUM674 del polígono NUM001 , ambas del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 12.452,41 euros.

- Angustia Reyes sufrió daños en la parcela NUM315 del polígono NUM013 del término municipal de Costur, que fueindemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 195 euros.

- El matrimonio conformado por Bernarda Tamara y Alberto Jon , sufrieron daños en las parcela NUM213 , NUM347 y NUM069 del polígono NUM041 del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 5.870,33 euros.

- Amador Leon sufrió daños en las parcelas NUM056 y NUM252 del polígono NUM041 del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 6.931 euros.

- Celso Victoriano sufrió daños en las parcelas NUM207 y NUM183 del polígono NUM092 , y en la parcela NUM389 del polígono NUM001 , todas ellas del término municipal de Las Useras, que fueindemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 26.920,23 euros.

- Dulce Margarita sufrió daños en la parcela NUM602 del polígono NUM092 , y en la parcela NUM182 del polígono NUM001 , ambas del término municipal de Las Useras, que fueindemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 5.514,29 euros.

- Edmundo Urbano sufrió daños en la parcela NUM238 del polígono NUM133 , y en la parcela NUM675 del polígono NUM092 , ambas del término municipal de Las Useras, que fueindemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 4.832,46 euros.

- Hortensia Salome sufrió daños en la parcela NUM643 del polígono NUM092 del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 4.746,80 euros.

- Calixto Ambrosio sufrió daños en las parcelas NUM292 y NUM052 del polígono NUM092 , y en la parcela NUM047 del polígono NUM133 , todas ellas del término municipal de Las Useras, habiendo cedidolos derechos derivados de la indemnización al arrendatario de las fincas Remigio Braulio .

- Remigio Braulio , en su condición de arrendatario, sufrió daños en las parcelas NUM654 , NUM676 , NUM651 , NUM571 y NUM677 del polígono NUM001 , y en la parcelas NUM052 del polígono NUM092 , todas ellas del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 22.907,02 euros.

- Bruno Nazario sufrió daños en la parcela NUM644 del polígono NUM197 , y en la parcela NUM166 del polígono NUM092 , ambas del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 5.940,79 euros.

- Estela Natividad sufrió daños en la parcela NUM643 del polígono NUM060 del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 15.500 euros.

- Custodia Esther sufrió daños en la parcela NUM125 del polígono NUM133 del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 2.922,21 euros.

- Aurora Azucena sufrió daños en la parcela NUM248 del polígono NUM013 , y en las parcelas NUM642 , NUM678 y NUM679 del polígono NUM030 , todas ellas del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 6.466,58 euros.

- Josefa Elsa sufrió daños en la parcela NUM097 del polígono NUM041 , en la parcela NUM305 del polígono NUM197 , en la parcela NUM317 del polígono NUM092 , y en la parcela NUM285 del polígono NUM001 , todas ellas del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 2.981,04 euros.

- Mauricio Marino sufrió daños en la parcela NUM148 del polígono NUM092 del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 3.278,48 euros.

- Valentina Luz sufrió daños en la parcela NUM285 del polígono NUM001 , en las parcelas NUM237 y NUM165 del polígono NUM055 , y en la parcela NUM161 del polígono NUM041 , todas ellas del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 17.084,31 euros.

- El Club de Cazadores La Perdiz sufrió daños en el coto CS-10.075 del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 21.576 euros.

- Celso Nazario sufrió daños en las parcelas NUM344 , NUM088 , NUM639 , NUM650 , NUM064 y NUM107 del polígono NUM224 del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 1.353,66 euros.

- Anselmo Lorenzo sufrió daños en las parcelas NUM680 y NUM059 del polígono NUM041 del término municipal de Las Useras, que fueindemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 2.144,50 euros.

- Dario Justiniano sufrió daños por haberse calcinado 20 colmenas sitas en la finca del PARAJE000 , habiendo renunciado a toda indemnización al haber sido indemnizado por su compañía aseguradora.

- Asimismo, han renunciado a toda indemnización: Mario Bernardo , Inocencia Patricia , Violeta Natalia , Adolfina Tatiana , Efrain Doroteo , Enrique German , Gerardo Borja , Bernardo Dario , Aurelio Narciso , Esperanza Pura , Casilda Violeta , Herminio Bernabe , Rosalia Florencia , Prudencio Florencio , Santiaga Antonieta , Vanesa Petra , Estrella Vanesa , Fatima Constanza , Santiago Severiano , Severino Benigno , Teodora Adriana , Paulino Landelino , Gonzalo Paulino , Veronica Leonor , Fermina Flora , Sara Apolonia , Cristobal Nazario , Leonor Lorena , Sandra Josefa , Genoveva Rosalia , Leonardo Rosendo , Tania Visitacion , Leovigildo Gaspar , Estefania Ramona , Antonia Tamara , Alonso Rosendo , y Casiano Teodosio .

Asimismo, también resultaron perjudicados, por quienes se ejercita pretensión en el presente procedimiento, los siguientes - Socorro Otilia sufrió los siguientes daños:? En todo el pinar y monte bajo, de la finca sita en la parcela NUM283 del polígono NUM060 , con una extensión de 0,003 Has, del término municipal de Atzaneta.? En 20 encinas centenarias, caseta y barraca de la finca sita en la parcela NUM093 del polígono NUM041 , con una extensión de 0,003 Has, del término municipal de Atzaneta.? En todo el pinar y monte bajo, de la finca sita en la parcela NUM639 del polígono NUM060 , con una extensión de 0,1768 Has, del término municipal de Atzaneta.

- Cirilo Higinio , sufrió los siguientes daños:? En el monte bajo, 20 pinos de 35 años y 12 pinos jóvenes, en la finca sita en la parcela NUM455 del polígono NUM041 , con una extensión de 1,9888 Has del término municipal de Atzaneta.? En el monte bajo, 10 pinos de 35 años y pinos jóvenes, en la finca sita en la parcela NUM456 del polígono NUM041 , con una extensión de 4,9058 Has del término municipal de Atzaneta.? En 10 olivos de 30 años y dos almendros de 35 años en la finca sita en la parcela NUM632 del polígono NUM041 , con una extensión de 0,543 Has del término municipal de Atzaneta.

- Artemio Eleuterio sufrió daños en 30 colmenas ubicadas en fincas sitas en el término municipal de las Useras y Lucena del Cid.

- Adela Adelaida , sufrió daños en la finca sita en la parcela NUM650 del polígono NUM111 con una extensión de 13, 8586 Has, del término municipal de Lucena del Cid, resultando afectados 50 almendros que quedaron totalmente improductivos, monte bajo, una caseta con el tejado parcialmente derrumbado y calcinadas dos puertas y ventanas.

- Evangelina Otilia y el esposo de ésta, Rodolfo Laureano , sufrieron daños en la parcela NUM300 del polígono NUM060 con una extensión de 6,1394 Has, del término municipal de Atzaneta, resultando afectados 90 olivos de los cuales, 12 tenían más de 100 años, y el resto entre 20 y 30 años, resultando calcinada una cisterna de agua potable que tenían para el suministro de la casa.

- Las hermanas Claudia Luisa y Trinidad Francisca sufrieron daños en las fincas sitas en las parcelas NUM126 del polígono NUM055 con una extensión de 7 áreas, del término municipal de Atzaneta, NUM156 del polígono NUM055 con una extensión de 5 áreas y 38 centiáreas, y en la NUM098 del polígono NUM055 con una extensión de 9 áreas y 47 centiáreas, todas del término municipal de Adzaneta resultaron afectados 20 olivos siendo uno de 150 años el cual resultó parcialmente afectado, uno de 40 años, dos de 30 años, tres de 20 años, cinco de 15 años, tres de 10 años, cinco de 5 años. Dos madroños de 3 años, un cerezo de 13 años y otro de 7 años, 40 almendros siendo 12 de 85 años, 11 de 20 años y 17 de 10 años, un laurel de 20 años, un avellanero de 15 años, un pomero de 10 años, un nisperero de 13 años y otro de 5 años, tres pinos de tres años, una alcina de 20 años y otra de 2 años tres higueras de 30 años, tres de 20 años, una de 15 años y dos de 10 años, un albaricoquero de 10 años, un manzano de 10 años y otro de 5 años, un ciruelo de 40 años, dos membrilleros de 60 años, dos perales de 15 años, tres parras de 20 años, hierbas aromáticas, leña cortada, cuatro huralitas de 3 m2 , un bidon, un carro, una lona para tapar la balsa, el agua de la balsa, 300 m de gomas de goteo Telkan, dos programadores de pilas a corriente continua de tres cuartos, 75 T de 16 Telkan, 100 codos Telkan, 50 manguitos Telkan, 25 pulgadores Telkan, 150 anillas tapón válvula y 100 tubos de Polytereno de pulgada alta densidad.

- Lina Tamara sufrió daños en la finca sita en la parcela NUM293 del polígono NUM028 con una extensión de 6,6899 Has, del término municipal de Lucena del Cid, resultando calcinados la totalidad de árboles, encinas y monte bajo; y en la finca sita en en la parcela NUM484 del polígono NUM028 con una extensión de 0,0100 Has, del término municipal de Lucena del Cid, resultando calcinado la totalidad del monte bajo. La perjudicada renunció en documento privado al haber sido indemnizada por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, si bien no ha comparecido ante el juzgado a ratificar la renuncia.

- Emilio Teodoro , sufrió daños en las fincas sitas en las parcelas NUM245 , NUM149 y NUM278 del polígono NUM028 , del término municipal de Adzaneta, resultando totalmente afectados 200 almendros.

- Rebeca Olga , sufrió los siguientes daños: ? En la finca sita en la antigua parcela NUM159 del polígono NUM294 , con una extensión de 1,7149 Has, del término municipal de Adzaneta, resultaron afectados 36 olivos, 150 almendros de la especie marcona, dos higueras y 25 nogales. ? En la finca sita en la antigua parcela NUM028 del polígono NUM237 , con una extensión de 1,73 Has, del término municipal de Atzaneta, resultaron afectados dos olivos centenarios, 100 almendros de la especie marcona y 15 higueras.

- Los esposos Cristobal Teodosio y Noelia Jacinta sufrieron daños en la finca sita en la parcela NUM212 del polígono NUM001 , con una extensión de 5,8005 Has, del término municipal de Las Useras, resultando calcinados 207 olivos, 170 almendros, 25 higueras, cuatro laureles, 24 granados, 557 matas de quercus roble, 669 pinos, cinco cactus, 44 algarrobos, 45 plantas y la destrucción total del sistema de recogida de aguas del tejado de la masía existente en la finca, donde iban a instalarse, tras vender su vivienda en Holanda, con la idea, en un futuro de promover un camping ecológico, así como quedando dañada en parte la puerta de la misma, si bien ya tenía pensado cambiarla de todos modos.

- Beatriz Begoña sufrió daños en la finca sita en la parcela NUM035 del polígono NUM055 , con una extensión de 1,8373 Has, del término municipal de Adzaneta, resultando totalmente calcinados 125 almendros de la especie marcona, 26 olivos centenarios, 8 higueras y 1 albaricoquer, que los cuidaba para consumo doméstico su marido.

- Victoria Lidia sufrió daños en la finca sita en la parcela NUM540 del polígono NUM041 , con una extensión de 1,8994 Has, del término municipal de Adzaneta, resultando calcinados 30 almendros y 20 olivos.

- Matias Pedro , hoy fallecido,sufrió los siguientes daños: ? Afección del 100 % de la finca sita en la parcela NUM641 del polígono NUM013 , con una extensión de 0,5810 Has, del término municipal de Costur, dedicada al cultivo de olivos, resultando afectada una encina milenaria. ? Afección del 100 % de la finca sita en la parcela NUM286 del polígono NUM013 , con una extensión de 0,8082 Has, del término municipal de Costur, dedicada al cultivo de olivos, resultando afectados seis olivos centenarios. ? Afección del 100 % de la finca sita en la parcela NUM583 del polígono NUM030 , con una extensión de 0,6564 Has, del término municipal de Costur, dedicada al cultivo de olivos, resultando afectados cuatro olivos centenarios.

- Cecilio Aquilino , ya fallecido, y la esposa de éste, Piedad Gracia , sufrieron daños en la fincas sitas en las parcelas NUM036 , NUM403 y NUM519 del polígono NUM041 , del término municipal de Adzaneta, resultanado afectados 58 olivos de 12 años, 38 olivos de 5 años, 33 encinas de 50 años, 4 pinos de 50 años, 10 frutales de 10 años, 9 frutales de 5 años, 15 almendros de 12 años, los canales de desague de una caseta cuyo coste de reparación asciende a 119,25 euros y una antena de televisión cuyo coste asciende a 79,38 euros.

- Anibal Ignacio sufrió daños en la finca sita en la parcela NUM681 del polígono NUM013 , con una extensión de 0,3476 Has, del término municipal de Costur, que en su día se destinó al cultivo de almendros, y en la finca sita en la parcela NUM682 del polígono NUM030 , con una extensión de 1,2142 Has, del término municipal de Costur, destinada en su día al cultivo de algarrobos, si bien las mismas se encontraban yermas y sin producción, habiendo sido abandonados los cultivos por la difultad de acceso que presentaban.

- Javier Sebastian sufrió daños, con una afección del 100 % en leñas bajas y matorrales, en la finca sita en la parcela NUM078 del polígono NUM013 , con una extensión de 0,1680 Has, del término municipal de Costur; así como también en la totalidad de la finca sita en la parcela NUM136 del polígono NUM013 , con una extensión de 0,2864 Has, del término municipal de Costur destinada en su día al cultivo de olivos y almendros, en la finca sita en la parcela NUM619 del polígono NUM013 , con una extensión de 0,2348 Has, del término municipal de Costur destinada al cultivo en su día de algarrobos y almendros, en la totalidad de la finca sita en la parcela NUM654 del polígono NUM013 , con una extensión de 0,1610 Has, del término municipal de Costur destinada al cultivo de almendros, y, con una afección del 50 %, en la finca sita en la parcela NUM350 del polígono NUM030 , con una extensión de 0,2150 Has, del término municipal de Costur destinada en su día al cultivo de algarrobos y pinos, si bien las mismas se encontraban yermas y sin producción.

- Gregorio Hernan sufrió daños, con una afección del 100 % de leñas bajas y matorral, en la finca sita en la parcela NUM109 del polígono NUM013 , con una extensión de 0,4475 Has, del término municipal de Costur; así como en la totalidad de las fincas sitas en la parcela NUM683 del polígono NUM013 , con una extensión de 0,3320 Has, en la parcela NUM304 del polígono NUM030 , con una extensión de 0,9643 Has, y en la parcela NUM684 del polígono NUM030 , con una extensión de 0,1158 Has, todas ellas del término municipal de Costur, destinadas en su día al cultivo de almendros, si bien las mismas se encontraban yermas y sin producción, habiendo sido abandonados los cultivos por la difultad de acceso que presentaban.

El perjudicado ha fallecido, siendo sus herederos Anibal Ignacio y Javier Sebastian .

- Eliseo Ignacio sufrió daños, con una afección del 100%, en la finca sita en la parcela NUM685 del polígono NUM030 , con una extensión de 3,1520 Has, del término municipal de Costur, destinada al cultivo de algarrobos y olivos siendo tres de ellos centenarios, resultando también afectados el remolque de un motocultor, en el tractor pala resultaron afectados los hidráulicos y una rueda, y un horno tradicional.

- Alexander Doroteo , sufrió los siguientes daños: ? Afección del 100% del cultivo de almendros e higueras de la finca sita en la parcela NUM057 del polígono NUM013 , con una extensión de 0,1264 Has, del término municipal de Costur. ? Afección del 100% del cultivo de almendros e higueras de la finca sita en la parcela NUM049 del polígono NUM013 , con una extensión de 0,3261 Has, del término municipal de Costur. ? Afección del 100% del cultivo de almendros y olivos de la finca sita en la parcela NUM265 del polígono NUM013 , con una extensión de 1,2506 Has, del término municipal de Costur. ? Afección del 100% del cultivo de almendros y olivos de la finca sita en la parcela NUM656 del polígono 1, con una extensión de 0,1910 Has, del término municipal de Costur. ? Afección del 100% del cultivo de algarrobos y olivos de la finca sita en la parcela NUM643 del polígono 1, con una extensión de 0,5156 Has, del término municipal de Costur. ? Afección del 100% del cultivo de algarrobos y olivos de la finca sita en la parcela NUM266 del polígono 2, con una extensión de 0,4551 Has, del término municipal de Costur. ? Afección del 50% del cultivo de algarrobos de la finca sita en la parcela NUM686 del polígono NUM030 , con una extensión de 1,0486 Has, del término municipal de Costur.

- Clemente Jeronimo , hoy fallecido, sufrió los siguientes daños:? Afección del 30% del cultivo de olivos y almendros de la finca sita en la parcela NUM324 del polígono NUM013 , con una extensión de 0,2403 Has, del término municipal de Costur, resultando afectados 10 almendros y dos olivos.? Afección del 30% del cultivo de olivos, almendros y algarrobos de la finca sita en la parcela NUM352 del polígono NUM030 , con una extensión de 0,6578 Has, del término municipal de Costur, resultando afectados un olivo y un algarrobo.? Afección del 100% del cultivo de olivos y algarrobos de la finca sita en la parcela NUM687 del polígono NUM030 , con una extensión de 0,5393 Has, del término municipal de Costur, resultando afectados, un algarrobo centenario, 3 olivos y 8 algarrobos.

- Horacio Everardo , hoy fallecido,sufrió los siguientes daños:? Afección del 25% del cultivo de almendros, olivos y algarrobos de la finca sita en la parcela NUM059 del polígono NUM028 , con una extensión de 0,4916 Has, del término municipal de Costur, resultando afectados 8 olivos, 5 algarrobos y 10 almendros.? Afección del 100% del cultivo de almendros, olivos y algarrobos de la finca sita en la parcela NUM688 del polígono NUM030 , con una extensión de 1,2104 Has, del término municipal de Costur, resultando afectados 12 olivos, 36 algarrobos y 10 almendros.? Afección del 100% del cultivo de almendros, olivos e higueras de la finca sita en la parcela NUM277 del polígono NUM060 , con una extensión de 1,4160 Has, del término municipal de Costur, resultando afectados 4 olivos, 6 higueras y 30 almendros.

- Carmela Pura , hoy fallecida,sufrió daños en el cultivo de almendros y olivos, de la finca sita en la parcela NUM103 del polígono NUM013 , con una extensión de 0, 8768 Has, del término municipal de Costur, con una afección del 100% en 4 olivos y 20 almendros.

- Gabriela Juana , hoy fallecida, sufrió daños en la de la finca, destinada al cultivo de secano, sita en la parcela NUM240 del polígono NUM013 , con una extensión de 0,1841 Has, del término municipal de Costur, resultando afectados un olivo, un algarrobo y una higuera.

- Ezequiel Geronimo , hoy fallecido, sufrió daños, con una afección del 50% en la finca destinada al cultivo de almendros y olivos sita en la parcela NUM689 del polígono NUM013 , con una extensión de 1,2634 Has, del término municipal de Costur.

- Basilio Obdulio sufrió los siguientes daños: ? En la finca sita en sita en la parcela NUM680 del polígono NUM111 , con una extensión de 4179 m2, del término municipal de Figueroles. ? En la finca sita en sita en la parcela NUM058 del polígono NUM111 , con una extensión de 3019 m2, del término municipal de Figueroles. En las referidas fincas resultaron calcinados 7 olivos de más de 100 años, 3 almendros centenarios y todo el monte bajo que rodeaba las mismas.

- Jose Federico , hoy fallecido, sufrió los siguientes daños:? Afección del 90% del cultivo de olivos, pinos y matorral de la finca sita en la parcela NUM193 del polígono NUM133 , con una extensión de 0,435 Has, del término municipal de Las Useras.? Afección del 100% del cultivo de algarrobos y matorral de la finca sita en la parcela NUM170 del polígono NUM133 , con una extensión de 1,4375 Has, del término municipal de Las Useras.

- Mateo Victorino , hoy fallecido, sufrió los siguientes daños: ? Afección del 70% del cultivo de almendros y algarrobos de la finca sita en la parcela NUM225 del polígono NUM041 , con una extensión de 0,8617 Has, del término municipal de Las Useras. ? Afección del 70% del cultivo de almendros y algarrobos de la finca sita en la parcela NUM182 del polígono NUM041 , con una extensión de 0,4625 Has, del término municipal de Las Useras.

- Placido Gerardo sufrió daños en su finca sita en la parcela NUM178 del polígono NUM013 , con una extensión de 0,6465 Has, del término municipal de Costur, resultando calcinados 2 almendros y un olivo.

Asimismo reclamaba en un principio por los daños sufridos en las siguientes fincas, las cuales figuran en el catastro a nombre de Santos Vidal : ? En la finca sita en la parcela NUM606 del polígono NUM013 , con una extensión de 0,3492 Has, del término municipal de Costur, resultando afectado un olivo.? Afección del 100% del cultivo de olivos y almendros de la finca sita en la parcela NUM690 del polígono NUM013 , con una extensión de 1,0384 Has, del término municipal de Costur. ? Afección del 100% del cultivo de olivos de la finca sita en la parcela NUM691 del polígono NUM013 , con una extensión de 0,7439 Has, del término municipal de Costur. ? Afección del 100% del cultivo de olivos de la finca sita en la parcela NUM692 del polígono NUM013 , con una extensión de 0,2155 Has, del término municipal de Costur. ? Afección del 100% del cultivo de algarrobos de la finca sita en la parcela NUM693 del polígono NUM030 , con una extensión de 0,4960 Has, del término municipal de Costur.El perjudicado renunció al haber sido indemnizado por la compañía aseguradora XL Insuance Company Ltd, si bien no ha comparecido ante el juzgado a ratificar la renuncia.

- Josefina Elvira sufrió daños en el cultivo de algarrobos, almendros y olivos, con una afección del 100%, de la finca sita en la parcela NUM051 del polígono NUM041 , con una extensión de 0,9691 has, del término municipal de Las Useras.

- Jenaro Nicanor sufrió daños en la finca sita en la parcela NUM290 del polígono NUM041 , con una extensión de 5,6262 has, del término municipal de Las Useras, resultando afectados 40 almendros y 6 olivos.

El perjudicado renuncia al haber sido indemnizado por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, si bien no ha comparecido ante el juzgado a ratificar la renuncia.

- Asuncion Josefina sufrió los siguientes daños:? En la finca sita en la parcela NUM241 del polígono NUM133 , con una extensión de 0,7368 has, del término municipal de Las Useras, resultó afectado el 10% del cultivo de almendros.? En la finca sita en la parcela NUM236 del polígono NUM133 , con una extensión de 25,5660 has, del término municipal de Las Useras, resultaron afectados 150 almendros, 2 olivos, algarrobos y el pinar. ? Asimismo se reclama por 20m3 de agua utilizada para la extinción del incendio en la noche del 29 de agosto, a nombre de Eufrasia Trinidad .

- Paulina Reyes sufrió los siguientes daños:? Afección del 95% del cultivo de olivos y almendros de la finca sita en la parcela NUM568 del polígono NUM060 , con una extensión de 2,9133 has, del término municipal de Las Useras, resultando igualmente afectada una caseta existente en la referida finca. Y, asimismo, quedó afectada su finca sita en la parcela NUM675 del polígono NUM001 , con una extensión de 5,3011 has, del término municipal de Las Useras.

- Maximino Aquilino sufrió daños en la finca sita en la parcela NUM279 del polígono NUM041 , con una extensión de 1,6838 has, del término municipal de Las Useras, figurando en el catastro por error a nombre de Otilia Noemi , daños que afectaron a 15 olivos y 20 almendros, totalmente calcinados, sin posibilidad de recuperar, así como en aperos tales como consistentes enuna motosierra, una desbrozadora, un hacha, aperos varios, una bomba de agua y material eléctrico.

- Esteban Maximo sufrió los siguientes daños: ? Afección del 50% del cultivo de frutales de la finca sita en la parcela NUM234 del polígono NUM041 , con una extensión de 0,5562 has, del término municipal de Las Useras, y en la finca sita en la parcela NUM638 del polígono NUM060 , con una extensión de 1,6745 has, del término municipal de Las Useras, la cual figura en el catastro a nombre de Juliana Sabina .

- Fructuoso David sufrió los siguientes daños: ? Afección del 100% del matorral de la finca sita en la parcela NUM115 del polígono NUM133 , con una extensión de 1,7134 has del término municipal de Las Useras. Asimismo, quedó afectada su finca sita en la parcela NUM099 del polígono NUM133 , con una extensión de 3,8612 has del término municipal de Las Useras, la cual figura en el catastro a nombre de Inocencio Gumersindo .

- Antonieta Paula quedó afectada por el incendio en sus fincas sitas en la parcela NUM270 del polígono NUM055 , con una extensión de 2,8685 has del término municipal de Las Useras; en la parcela NUM116 del polígono NUM055 , con una extensión de 0,4184 has del término municipal de Las Useras; y en la parcela NUM235 del polígono NUM055 , con una extensión de 2,7902 has del término municipal de Las Useras.

- Juan Remigio sufrió daños en su finca sita en la parcela NUM058 del polígono NUM055 , con una extensión de 0,8867 has del término municipal de Las Useras, la cual figura en el catastro a nombre de Claudio Hilario . El perjudicado renuncia al haber sido indemnizado por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, si bien no ha comparecido ante el juzgado a ratificar la renuncia.

- Saturnino Torcuato , hoy fallecido, sufrió daños consistentes en afección del 100% del cultivo de pinos, algarrobos y del matorral de la finca sita en la parcela NUM177 del polígono NUM001 , con una extensión de 1,9105 has del término municipal de Las Useras.

- Cayetano Porfirio sufrió daños en su finca sita en la parcela NUM088 del polígono NUM092 del término municipal de Las Useras, resultando afectados 76 olivos, 145 almendros, 54 pinos, 36 algarrobos y 34 arboles frutales, figurando en el catastro a nombre de Gracia Otilia .

- Mauricio Antonio sufrió los siguientes daños: ? En la finca sita en la parcela NUM054 , recinto NUM013 y NUM028 del polígono NUM141 , con una extensión de 1,2091 Has, del término municipal de Lucena del Cid, resultando afectados 76 almendros de 15 años, todo el monte bajo destinado a pasto y 300 pinos de 76 años. ? En la finca sita en la parcela NUM279 , recintos NUM013 , NUM028 , NUM030 y NUM141 del polígono NUM141 , con una extensión de 17,2196 Has, del término municipal de Lucena del Cid, resultando afectados 6 cerezos, 8 ciruelos, 5 olivos centenarios y todo el monte bajo. El perjudicado vivía en la masía sita en los terrenos descritos, dedicándose a su cultivo.

- Visitacion Ruth , Herminia Laura y Nuria Lourdes sufrieron los siguientes daños: ? En la finca sita en la parcela NUM287 del polígono NUM028 , con una extensión de 4600m2, del término municipal de Lucena del Cid, resultaron afectados una vid, todo el monte bajo y una encina centenaria. ? En la finca sita en la parcela NUM082 del polígono NUM028 , con una extensión de 773m2, del término municipal de Lucena del Cid, resultaron afectados, 2 almendros de 20 años, 3 encinas de 20 años, una higuera y todo el monte bajo. ? En la finca sita en la parcela NUM040 del polígono NUM028 , con una extensión de 1383 m2, del término municipal de Lucena del Cid, resultaron afectados 5532 pinos maderables y encinas y todo el monte bajo. ? En la finca sita en la parcela NUM548 del polígono NUM028 , con una extensión de 877 m2, del término municipal de Lucena del Cid, resultaron afectados 2 almendros de 20 años, 4 pinos grandes y todo el monte bajo. Según escritura de compraventa de fecha 1 de abril de 2006, las referidas fincas corresponden por terceras e iguales partes indivisas a Visitacion Ruth , Herminia Laura y Nuria Lourdes .

- Bernarda Agueda sufrió daños, resultando afectados 112 almendros de 20 años, 26 olivos de 50 años de los que 6 son recuperables, 15 cerezos, 18 melocotoneros, 18 manzanos, 1 peral, todo el monte bajo, sabinas, encinas y 8 has de pinar, en las siguientes fincas de su propiedad: ? En la finca sita en la parcela NUM096 del polígono NUM060 , con una extensión de 7029 m2, del término municipal de Lucena del Cid. ? En la finca sita en la parcela NUM033 del polígono NUM060 , con una extensión de 3766 m2, del término municipal de Lucena del Cid. ? En la finca sita en la parcela NUM579 del polígono NUM060 , con una extensión de 30148 m2, del término municipal de Lucena del Cid. ? En la finca sita en la parcela NUM297 del polígono NUM060 , con una extensión de 15501 m2, del término municipal de Lucena del Cid. ? En la finca sita en la parcela NUM458 del polígono NUM060 , con una extensión de 38471 m2, del término municipal de Lucena del Cid. ? En la finca sita en la parcela NUM266 del polígono NUM197 , con una extensión de 5648 m2, del término municipal de Lucena del Cid. ? En la finca sita en la parcela NUM063 del polígono NUM197 , con una extensión de 8095 m2, del término municipal de Lucena del Cid. ? En la finca sita en la parcela NUM244 del polígono NUM197 , con una extensión de 2226 m2, del término municipal de Lucena del Cid. ? En la finca sita en la parcela NUM278 del polígono NUM197 , con una extensión de 12740 m2, del término municipal de Lucena del Cid. ? En la finca sita en la parcela NUM048 del polígono NUM197 , con una extensión de 6966 m2, del término municipal de Lucena del Cid. ? En la finca sita en la parcela NUM580 del polígono NUM060 , con una extensión de 6025 m2, del término municipal de Lucena del Cid.

- Severiano Heraclio sufrió daños en las fincas sitas en la parcela NUM107 del polígono NUM111 , con una extensión de 5,1399 has, del término municipal de Lucena del Cid, y en la parcela NUM064 del polígono NUM111 , con una extensión de 5,9004 has, del término municipal de Lucena del Cid, resultando dañados 14 sacos de cemento, dos palets de sacos de cemento, 70 plantones de oliveras de 3 años, 8 plantones de almendros de 4 años, 30 plantones de cerezos de 3 años, 5 plantones de manzanos de 3 años, 5 plantones de perales de 3 años, 4 plantones de ciruelos de 3 años, 7 rollos de manguera general de goteo de 200 m, 30 rollos de manguera de goteo, 300 goteos, 10m de tela poliéster, 30 m de canales de recogida de agua y 11 has de pinos, encinas y monte bajo.

- Belinda Luz sufrió los siguiente daños: ? En la finca sita en la parcela NUM614 del polígono NUM114 , con una extensión de 0,0532 has, del término municipal de Lucena del Cid, resultaron afectados 10 almendros de 25 años, dos higueras de 50 años, sabinas y todo el monte bajo. ? En la finca sita en la parcela NUM052 del polígono NUM141 , con una extensión de 2,1154 has, del término municipal de Lucena del Cid, resultaron afectados 30 almendros de 25 años, 10 almendros de 10 años, 2 manzanos de 25 años, 4 higueras de 25 años, 2 cerezos de 25 años, 9 encinas, sabinas y todo el monte bajo.

- Custodia Loreto sufrió daños en la finca sita en la parcela NUM540 del polígono NUM660 , con una extensión de 290 m2, del término municipal de Lucena del Cid, resultando afectados un pajar pequeño, tres árboles de ciruelos, tres parras y todo el monte bajo de matorral.

- Eutimio Herminio sufrió los siguientes daños: ? En la finca sita en en la parcela NUM256 del polígono NUM162 , con una extensión de 23.109 m2 del término municipal de Las Useras, resultaron afectados 6 olivos centenarios y 7 olivos de 10 años, 15 almendros de 25 años, 20 pinos grandes, 30 pinos jovenes y todo el monte bajo. ? En la finca sita en en la parcela NUM150 del polígono NUM162 , con una extensión de 13.142 m2 del término municipal de Las Useras, resultaron afectados totalmente 1 olivo centenario y todo el monte bajo de matorral.

- German Matias sufrió daños en la finca sita en la parcela NUM063 del polígono NUM162 , con una extensión de 2130 m2, del término municipal de Las Useras, resultando afectados 100 pinos de 50 años, 10 olivos centenarios, higueras y dos encinas, todo el cultivo sin producción, dado que era terreno para la caza.

- Torcuato Esteban también sufrió daños por haberse calcinado 7 colmenas, sitas en la localidad de Costur, y 55 colmenas en la localidad de Figueroles, por las que reclama, habiendo percibido 60 euros de su aseguradora.

- Genoveva Esperanza , hoy fallecida, sufrió daños en las siguientes fincas, por los que reclaman sus hijos y herederos Jesus Jorge , Rosendo Fernando y Casimiro Dario : ? En la parcela NUM113 del polígono NUM013 , del término municipal de Alcora. ? En la parcela NUM277 del polígono NUM013 , del término municipal de Alcora. En concreto, resultaron afectados, en la primera parcela, 8 olivos no recuperables de un diámetro de tronco entre 11 a 20 cm, 42 olivos recuperables de un diámetro de tronco entre 11 a 20 cm, y 887,31 m2 de matorral. En la otra parcela se dañaron 10 olivos no recuperables de un diámetro de tronco entre 11 a 20 cm, 4 almendros recuperables de un diámetro de tronco mayor a 20 cm, 35 olivos recuperables de un diámetro de tronco entre 11 a 20 cm, 2 olivos recuperables de un diámetro de tronco entre 21 a 50 cm, y 1 olivo recuperables de un diámetro de tronco entre 51 a 110 cm.

- Marisa Herminia sufrió los siguientes daños: ? En la parcela NUM089 del polígono NUM041 del término municipal de Adzaneta, resultaron afectados 15 almendros no recuperables, con un diámetro de tronco de 1 a 11 cm; 8 olivos no recuperables, con un diámetro de tronco de 11 a 20 cm; 7 higueras jóvenes no recuperables de hasta 2,50 metros de altura y menos de 20 cm de diámetro de tronco; y 8.772 m2 de zona de matorral. ? En la parcela NUM191 del polígono NUM041 del término municipal de Adzaneta, resultaron afectados 4 almendros no recuperables, con un diámetro de tronco de 12 a 20 cm; 3 olivos no recuperables, con un diámetro de tronco de 51 a 110 cm; 12 almendros recuperables, con un diámetro de tronco de 12 a 20 cm; 4 olivos recuperables, con un diámetro de tronco de 11 a 20 cm; y 4 olivos recuperables, con un diámetro de tronco de 21 a 50 cm. ? En la parcela NUM640 del polígono NUM041 del término municipal de Adzaneta, resultaron afectados 42 almendros no recuperables, con un diámetro de tronco de 1 a 11 cm; y 1 algarrobo recuperable, con un diámetro de tronco de 21 a 50 cm. ? En la parcela NUM283 del polígono NUM041 del término municipal de Adzaneta, resultaron afectados 27 almendros no recuperables, con un diámetro de tronco de 12 a 20 cm; 2 olivos no recuperables, con un diámetro de tronco de 11 a 20 cm; 1 olivo no recuperable, con un diámetro de tronco de 21 a 50 cm; 2 olivos no recuperables, con un diámetro de tronco de 51 a 110 cm; 2 olivos no recuperables, con un diámetro de tronco de 110 a 150 cm; 1 olivo no recuperable, con un diámetro de tronco de 151 a 180 cm; 1 olivo no recuperable, con un diámetro de tronco de 181 a 200 cm; 3 higueras adultas no recuperables, mayor de 2,50 metros de altura y mayor de 20 cm de diámetro de tronco; 15 emparrados de vid joven no recuperables, de menos de 0,80 metros de altura; 23 almendros recuperables, con un diámetro de tronco de 12 a 20 cm; 2 olivos recuperables, con un diámetro de tronco de 11 a 20 cm; 15 olivos recuperables, con un diámetro de tronco de 21 a 50 cm; y 1 algarrobo recuperable, con un diámetro de tronco de más de 51 cm. ? En la parcela NUM652 del polígono NUM041 del término municipal de Adzaneta, resultaron afectados 17.124 m2 de zona de matorral, y 4.000 m2 de zona arbolada latizal, con diámetros comerciales con corteza de menos de 23 cm, en masas puras o mixtas; y un quercus sp aislado de más de 0,8 de diámetro. ? En la parcela NUM645 del polígono NUM041 del término municipal de Adzaneta, resultaron afectados 502 m2 de zona de matorral. Además, quedaron afectadas 8 cargas de tractor de estiercol.

- Artemio Roque sufrió daños en la finca sita en la parcela NUM293 del polígono NUM013 del término municipal de Costur, quedando afectados 2 olivos no recuperables, con un diámetro de tronco de 11 a 20 cm; 8 olivos no recuperables, con un diámetro de tronco de 21 a 50 cm; 10 olivos recuperables, con un diámetro de tronco de 11 a 20 cm; 20 olivos recuperables, con un diámetro de tronco de 21 a 50 cm; y 5.320 m2 de zona de matorral.

- Severiano Teodoro sufrió daños en la finca sita en la parcela NUM239 del polígono NUM013 del término municipal de Costur, quedando afectados 54 olivos no recuperables, con un diámetro de tronco de 11 a 20 cm; 6 olivos no recuperables, con un diámetro de tronco de 21 a 50 cm; 15 olivos recuperables, con un diámetro de tronco de 11 a 20 cm; y 858 m2 de zona de matorral.

- Maximo Ismael sufrió daños en la finca sita en la parcela NUM170 del polígono NUM041 , del término municipal de Adzaneta, quedando afectados 10 almendros no recuperables, con un diámetro de tronco de 1 a 11 cm; 45 almendros no recuperables, con un diámetro de tronco de 12 a 20 cm; 7 olivos no recuperables, con un diámetro de tronco de 1 a 10 cm; 20 olivos no recuperables, con un diámetro de tronco de 11 a 20 cm; 3 olivos no recuperables, con un diámetro de tronco de 21 a 50 cm; 10 frutales jóvenes no recuperables, de hasta 2 metros de altura y menos de 10 cm de diámetro de tronco; 5 higueras adultas no recuperables, mayor de 2,50 metros de altura y mayor de 20 cm de diámetro de tronco; 30 almendros recuperables, con un diámetro de tronco de 1 a 11 cm; 165 almendros recuperables, con un diámetro de tronco de 12 a 20 cm; 10 olivos recuperables, con un diámetro de tronco de 1 a 10 cm; 35 olivos recuperables, con un diámetro de tronco de 11 a 20 cm; 5 olivos recuperables, con un diámetro de tronco de 21 a 50 cm; y 2.237 m2 de zona arbolada fustal o maderable, con diámetros comerciales con corteza de más de 23 cm. Asimismo, resultaron calcinados una caseta de aperos de 38 m2 en buenas condiciones de uso y conservación, y un tractor.

- Norberto Narciso sufrió los siguientes daños: ? En la finca sita en la parcela NUM146 del polígono NUM055 del término municipal de Adzaneta, resultando dañados 1.459 m2 de zona arbolada fustal fustal o maderable, con diámetros comerciales con corteza de más de 23 cm. ? En la finca sita en la parcela NUM155 del polígono NUM055 del término municipal de Adzaneta, quedando afectados 15 almendros no recuperables, con un diámetro de tronco de 12 a 20 cm; 5 almendros no recuperables, con un diámetro de tronco de más de 20 cm; 2 olivos no recuperables, con un diámetro de tronco de 21 a 50 cm; 5 olivos no recuperables, con un diámetro de tronco de 51 a 110 cm; 1 olivo no recuperable, con un diámetro de tronco de 150 a 180 cm; 1 olivo no recuperable, con un diámetro de tronco de 180 a 200 cm; y 10 almendros recuperables, con un diámetro de tronco de 12 a 20 cm. ? En la finca sita en la parcela NUM295 del polígono NUM055 del término municipal de Adzaneta, quedando afectados 1 olivo no recuperable, con un diámetro de tronco de 110 a 150 cm; 1 olivo no recuperable, con un diámetro de tronco de 150 a 180 cm; 1 olivo no recuperable, con un diámetro de tronco de 180 a 200 cm; y 10 almendros recuperables, con un diámetro de tronco de 1 a 11 cm.

- Adriano Marino sufrió los siguientes daños: ? En la finca sita en la parcela NUM220 del polígono NUM041 , del término municipal de Las Useras, quedaron afectados 12 algarrobos recuperables, con un diámetro de tronco de 21 a 50 cm; 10 algarrobos recuperables, con un diámetro de tronco de más de 50 cm; y 2.700 m2 de zona de matorral. ? En la finca sita en la parcela NUM288 del polígono NUM041 , del término municipal de Las Useras,fueron afectados 4.046 m2 de zona arbolada fustal o maderable, con diámetros comerciales con corteza de más de 23 cm. ? En la finca sita en la parcela NUM109 del polígono NUM041 , del término municipal de Las Useras,resultaron afectados 16.446 m2 de zona arbolada fustal o maderable, con diámetros comerciales con corteza de más de 23 cm. ? En la finca sita en la parcela NUM559 del polígono NUM041 , del término municipal de Las Useras,quedaron afectados afectados 55.892 m2 de zona de matorral; y 26.300 m2 de zona arbolada fustal o maderable, con diámetros comerciales con corteza de más de 23 cm. ? En la finca sita en la parcela NUM077 del polígono NUM041 , del término municipal de Las Useras, fueron afectados afectados 16.049 m2 de zona de matorral; y 4.900 m2 de zona arbolada fustal o maderable, con diámetros comerciales con corteza de más de 23 cm. ? En la finca sita en la parcela NUM302 del polígono NUM041 , del término municipal de Las Useras,quedaron afectados afectados 95.003 m2 de zona de matorral; y 37.885 m2 de zona arbolada fustal o maderable, con diámetros comerciales con corteza de más de 23 cm. ? En la finca sita en la parcela NUM680 del polígono NUM197 , del término municipal de Las Useras,resultaron afectados 55.892 m2 de zona de matorral; y 26.300 m2 de zona arbolada fustal o maderable, con diámetros comerciales con corteza de más de 23 cm. ? En la finca sita en la parcela NUM192 del polígono NUM197 , del término municipal de Las Useras,quedaron afectados 8.500 m2 de zona arbolada fustal o maderable, con diámetros comerciales con corteza de más de 23 cm..

- Porfirio Jeronimo sufrió los siguientes daños: ? En la finca sita en la parcela NUM097 del polígono NUM133 , del término municipal de Las Useras, resultaron afectados 11.228 m2 de zona arbolada fustal o maderable, con diámetros comerciales con corteza de más de 23 cm. ? En la finca sita en la parcela NUM079 del polígono NUM133 , del término municipal de Las Useras, quedaron afectados 46 olivos no recuperables, con un diámetro de tronco de 21 a 50 cm; 6 olivos no recuperables, con un diámetro de tronco de 51 a 110 cm; 5 algarrobos no recuperables, con un diámetro de tronco de 21 a 50 cm; 1 algarrobo no recuperable, con un diámetro de tronco de más de 51 cm; 173 almendros recuperables, con un diámetro de tronco de 12 a 20 cm; y 11.400 m2 de zona de matorral. ? En la finca sita en la parcela NUM006 del polígono NUM133 , del término municipal de Las Useras,resultaron afectados 1.700 m2 de zona de matorral; y 9.418 m2 de zona arbolada fustal o maderable, con diámetros comerciales con corteza de más de 23 cm..

- Flora Petra , sufrió daños: ? En la parcela NUM190 del polígono NUM013 , del término municipal de Las Useras, resultando afectados 74 almendros no recuperables, con un diámetro de tronco de 1 a 11 cm; 3 olivos no recuperables, con un diámetro de tronco de 11 a 20 cm; 3 olivos no recuperables, con un diámetro de tronco de 21 a 50 cm; 4 olivos no recuperables, con un diámetro de tronco de 51 a 110 cm; y 3 higueras jóvenes no recuperables, de hasta 2,50 metros de altura y menos de 20 cm de diámetro de tronco. ? En la parcela NUM148 del polígono NUM133 , del término municipal de Las Useras, quedando afectados 50 almendros no recuperables, con un diámetro de tronco de 12 a 20 cm; 24 almendros no recuperables, con un diámetro de tronco mayor a 20 cm; 102 olivos no recuperables, con un diámetro de tronco de 21 a 50 cm; 19 olivos no recuperables, con un diámetro de tronco de 51 a 110 cm; 17 algarrobos no recuperables, con un diámetro de tronco de 21 a 50 cm; 6 algarrobos recuperables, con un diámetro de tronco de 21 a 50 cm; 7.641 m2 de zona de matorral; y 5.748 m2 de zona arbolada latizal o no maderable, con diámetros comerciales con corteza de menos de 23 cm. Asimismo, resultaron calcinadas una masía de 200 m2 y una caseta de aperos de 52 m2, en condiciones regulares de uso y conservación. ? En la parcela NUM494 del polígono NUM133 , del término municipal de Las Useras, fueron afectados 1.882m2 de zona de matorral. ? En la parcela NUM046 del polígono NUM133 , del término municipal de Las Useras, quedando afectados 97 almendros no recuperables, con un diámetro de tronco de 1 a 11 cm; 29 almendros no recuperables, con un diámetro de tronco de 12 a 20 cm; 2 frutales jóvenes no recuperables, de hasta 2 metros de altura y menos de 10 cm de diámetro de tronco; y 2 higueras jóvenes no recuperables, de hasta 2,50 metros de altura y menos de 20 cm de diámetro de tronco. ? En la parcela NUM263 del polígono NUM133 , del término municipal de Las Useras, quedando afectados 131 almendros no recuperables, con un diámetro de tronco de 12 a 20 cm; 21 almendros no recuperables, con un diámetro de tronco mayor a 20 cm; 20 olivos no recuperables, con un diámetro de tronco de 11 a 20 cm; 17 algarrobos no recuperables, con un diámetro de tronco de 11 a 20 cm; 1 frutal jóven no recuperable, de hasta 2 metros de altura y menos de 10 cm de diámetro de tronco; 13 higueras jóvenes no recuperables, de hasta 2,50 metros de altura y menos de 20 cm de diámetro de tronco; 3 algarrobos recuperables, con un diámetro de tronco de 21 a 50 cm; y 6.508 m2 de zona de matorral.

- Alexander Guillermo , hoy fallecido, sufrió los siguientes daños, por los que reclama su hijo y heredero, y actual propietario, Cornelio Jorge : ? En la parcela NUM192 del polígono NUM041 del término municipal de Adzaneta,quedaron afectados 11 almendros no recuperables, con un diámetro de tronco de 12 a 20 cm; 11 almendros no recuperables, con un diámetro de tronco mayor a 20 cm; 30 almendros recuperables, con un diámetro de tronco de 12 a 20 cm; y 46 almendros recuperables, con un diámetro de tronco de más de 20 cm. ? En la parcela NUM030 del polígono NUM001 , en el término municipal de Las Useras, resultaron afectados 10 olivos no recuperables, con un diámetro de tronco de 21 a 50 cm; 18 olivos recuperables, con un diámetro de tronco de 21 a 50 cm; y 1.620 m2 de zona de matorral.

- Estrella Josefina , hoy fallecida, sufrió los daños, por los que reclama su hijo y heredero, y actual propietario, Cornelio Jorge , en la finca sita en la parcela NUM000 del polígono NUM001 , del término municipal de las Useras, quedando afectados 1 algarrobo no recuperable, con un diámetro de tronco de 11 a 20 cm; y 3 algarrobos no recuperables, con un diámetro de tronco de 21 a 50 cm.

- Raimunda Luz sufrió los siguientes daños: ? En la finca sita en la parcela NUM694 del polígono NUM013 , del término municipal de Costur, quedando afectados 34 almendros no recuperables, con un diámetro de tronco de 1 a 11 cm; 6 almendros no recuperables, con un diámetro de tronco de 12 a 20 cm; 9 olivos no recuperables, con un diámetro de tronco de 1 a 10 cm; 6 olivos no recuperables, con un diámetro de tronco de 11 a 20 cm; y 6 higueras jóvenes no recuperables, de hasta 2,50 metros de altura y menos de 20 cm de diámetro de tronco. ? En la finca sita en la parcela NUM695 del polígono NUM030 , , del término municipal de Costur, resultando afectados 4.166 m2 de zona arbolada fustal o maderable, con diámetros comerciales con corteza de más de 23 cm. ? En la finca sita en la parcela NUM696 del polígono NUM030 , del término municipal de Costur, quedando afectados 23 almendros no recuperables, con un diámetro de tronco de 1 a 11 cm; 36 almendros no recuperables, con un diámetro de tronco de 12 a 20 cm; 47 olivos no recuperables, con un diámetro de tronco de 11 a 20 cm; 13 olivos no recuperables, con un diámetro de tronco de 21 a 50 cm; 9 algarrobos no recuperables, con un diámetro de tronco de 11 a 20 cm; y 12.200 m2 de zona arbolada latizal o no maderable, con diámetros comerciales con corteza de menos de 23 cm. ? En la finca sita en la parcela NUM697 del polígono NUM030 , del término municipal de Costur, resultando afectados 5 olivos no recuperables, con un diámetro de tronco de 21 a 50 cm; 10 algarrobos no recuperables, con un diámetro de tronco de 11 a 20 cm; 8 algarrobos no recuperables, con un diámetro de tronco de 21 a 50 cm; y 2.700 m2 de zona arbolada fustal o maderable, con diámetros comerciales con corteza de más de 23 cm.

- DIRECCION000 C.B., propietaria de las fincas sitas en las parcelas NUM057 y NUM040 del polígono NUM092 del término municipal de Las Useras, que estaban consorciados con el Icona en su día, acordando repartir la madera a razón del 55% para ellos y el 45 % para la Administración, sin que conste el fin de la vigencia de tal consorcio, sufrieron daños quedando afectados 20 almendros no recuperables, con un diámetro de tronco de 12 a 20 cm; 43 olivos no recuperables, con un diámetro de tronco de 11 a 20 cm; 2 algarrobos no recuperables, con un diámetro de tronco de 11 a 20 cm; 61.819 m2 de zona de matorral; y 104.193 m2 de zona arbolada fustal o maderable, con diámetros comerciales con corteza de más de 23 cm.

Asimismo, se calcinaron 10 colmenas.

- Sandra Tatiana sufrió daños en la parcela n° NUM200 del polígono NUM013 del término municipal de Costur, afectando a5 almendros no recuperables, con un diámetro de tronco de 1 a 11 cm; 1 almendro no recuperable, con un diámetro de tronco de 12 a 20 cm; 5 olivos no recuperables, con un diámetro de tronco de 1 a 10; 2 olivos no recuperables, con un diámetro de tronco de 11 a 20 cm; 1 algarrobo no recuperable, con un diámetro de tronco de 11 a 20 cm; y 1 higuera joven recuperable, de hasta 2,50 m de altura y menos de 20 cm de diámetro del tronco.

- Candida Estrella sufrió daños en la parcela NUM308 del polígono NUM041 , del término municipal de Adzaneta, que afectaron a 50 almendros no recuperables, con un diámetro de tronco de 12 a 20 cm; 12 olivos no recuperables, con un diámetro de tronco de 1 a 10; 75 olivos no recuperables, con un diámetro de tronco de 11 a 20 cm; 54 almendros recuperables, con un diámetro de tronco de 12 a 20 cm; 11 olivos recuperables, con un diámetro de tronco de 1 a 10; 78 olivos recuperables, con un diámetro de tronco de 11 a 20 cm; 20 olivos recuperables, con un diámetro de tronco de 21 a 50 cm; y a 5.414,76 m2 de zona de matorral.

- El matrimonio conformado por Maximiliano Hilario y Consuelo Tatiana , cuyo medio de vida es el laboreo de las tierras, sufrieron los siguientes daños: ? En la finca sita en la parcela NUM193 del polígono NUM028 , del término municipal de Lucena del Cid, quedando afectados 3 olivos recuperables, con un diámetro de tronco de 11 a 20 cm. ? En la finca sita en la parcela NUM091 del polígono NUM028 , del término municipal de Lucena del Cid, resultando afectados 3 almendros no recuperables, con un diámetro de tronco de 1 a 11 cm; 4 almendros no recuperables, con un diámetro de tronco de 12 a 20 cm; 10 almendros recuperables, con un diámetro de tronco de 1 a 11 cm; 30 almendros recuperables, con un diámetro de tronco de 12 a 20 cm; 2 olivos recuperables, con un diámetro de tronco de 11 a 20 cm; 8 frutales jóvenes recuperables, de hasta 2 metros de altura y menos de 10 cm de diámetro de tronco; 8 frutales adultos recuperables, de más de 2 metros de altura y más de 10 cm de diámetro de tronco; 5 higueras jóvenes no recuperables, de hasta 2,50 metros de altura y menos de 20 cm de diámetro de tronco; 2 higueras adultas recuperables, de más de 2,50 metros de altura y más de 20 cm de diámetro de tronco; y 9.293,29 m2 de zona de matorral. ? En la finca sita en la parcela NUM165 del polígono NUM028 , del término municipal de Lucena del Cid, quedando afectados 15 almendros no recuperables, con un diámetro de tronco de 12 a 20 cm; 3 olivos no recuperables, con un diámetro de tronco de 11 a 20 cm; 1 higuera jóven no recuperable, de hasta 2,50 metros de altura y menos de 20 cm de diámetro de tronco; 60 almendros recuperables, con un diámetro de tronco de 12 a 20 cm; 7 olivos recuperables, con un diámetro de tronco de 1 a 10 cm; 4 higueras jóvenes recuperables, de hasta 2,50 metros de altura y menos de 20 cm de diámetro de tronco; y 9.890 m2 de zona de matorral. ? En la finca sita en la parcela NUM125 del polígono NUM028 , del término municipal de Lucena del Cid, afectando a 19 olivos no recuperables, con un diámetro de tronco de 1 a 10 cm; 16 olivos recuperables, con un diámetro de tronco de 1 a 10 cm; 5 higueras jóvenes recuperables, de hasta 2,50 metros de altura y menos de 20 cm de diámetro de tronco; 4.300 m2 de zona de matorral; y 5.179,90 m2 de zona arbolada fustal o maderable, con diámetros comerciales con corteza de más de 23 cm. ? Y en la finca sita en la parcela NUM306 del polígono NUM028 , del término municipal de Lucena del Cid, quedando afectados 5.169 m2 de zona de matorral.

- Marisa Leonor sufrió daños en la parcela NUM081 del polígono NUM041 del término municipal de Las Useras, que afectaron a 63 almendros no recuperables, con un diámetro de tronco de 12 a 20 cm; 8 olivos no recuperables, con un diámetro de tronco de 21 a 50 cm; 1 higuera adulta no recuperable, mayor a 2,50 metros de altura y de más de 20 cm de diámetro de tronco; 246 almendros recuperables, con un diámetro de tronco de 12 a 20 cm; y 14 olivos recuperables, con un diámetro de tronco de 21 a 50 cm.

- Martina Gloria sufrió los siguientes daños: ? En la finca sita en la parcela NUM001 del polígono NUM163 , del término municipal de Figueroles, quedando afectados 125 almendros no recuperables, con un diámetro de tronco de 12 a 20 cm; y 11.797 m2 de zona de matorral. ? En la finca sita en la parcela NUM572 del polígono NUM060 , del término municipal de Las Useras, resultando afectados 4 olivos no recuperables, con un diámetro de tronco de 21 a 50 cm; 2 olivos recuperables, con un diámetro de tronco de 21 a 50 cm; y 5.749 m2 de zona de matorral. ? En la finca sita en la parcela NUM203 del polígono NUM060 , del término municipal de Las Useras, quedando afectados 30 olivos no recuperables, con un diámetro de tronco de 21 a 50 cm; 3 algarrobos no recuperables, con un diámetro de tronco de 21 a 50 cm; 41 olivos recuperables, con un diámetro de tronco de 21 a 50 cm; 12 algarrobos recuperables, con un diámetro de tronco de 21 a 50 cm; y 11.107 m2 de zona de matorral. Asimismo, quedó calcinada una caseta de aperos de 22,75 m2, que se hallaba en malas condiciones de uso y conservación. ? En la finca sita en la parcela NUM143 del polígono NUM060 , del término municipal de Las Useras, afectando a 6 olivos no recuperables, con un diámetro de tronco de 21 a 50 cm; y a 9 olivos recuperables, con un diámetro de tronco de 21 a 50 cm. ? En la finca sita en la parcela NUM163 del polígono NUM041 del término municipal de Las Useras, quedando afectados 11.885 m2 de zona de matorral. ? En la finca sita en la parcela NUM289 del polígono NUM041 , del término municipal de Las Useras, quedando afectados 14 almendros no recuperables, con un diámetro mayor de 20 cm; 1 olivo no recuperable, con un diámetro de tronco de 21 a 50 cm; 30 almendros recuperables, con un diámetro de tronco mayor a 20 cm; 1 olivo recuperable, con un diámetro de tronco de 21 a 50 cm; y 5.848 m2 de zona de matorral. ? En la finca sita en la parcela NUM045 del polígono NUM041 del término municipal de Las Useras, quedando afectados 88 almendros no recuperables, con un diámetro de tronco de 1 a 11 cm; 17 almendros no recuperables, con un diámetro de tronco mayor de 20 cm; 12 olivos no recuperables, con un diámetro de tronco de 21 a 50 cm; 3 olivos no recuperables, con un diámetro de tronco de 51 a 110 cm; 2 algarrobos no recuperables, con un diámetro de tronco de 21 a 50 cm; 17 higueras adultas no recuperables, de más de 2,5 metros de altura y más de 20 cm de diámetro de tronco; 216 almendros recuperables, con un diámetro de tronco de 12 a 20 cm; 37 olivos recuperables, con un diámetro de tronco de 21 a 50 cm; 12 olivos recuperables, con un diámetro de tronco de 51 a 110 cm; 4 algarrobos recuperables, con un diámetro de tronco de 21 a 50 cm; y 80.747 m2 de zona de matorral.

- El matrimonio conformado por Florinda Nuria y Santiago Laureano , sufrieron daños en las fincas sitas en las parcelas NUM311 y parcela NUM387 con una ambas del polígono NUM041 del término municipal de Adzaneta, donde residían, quedando afectados, en la primera,43 almendros no recuperables, con un diámetro de tronco de 12 a 20 cm; 13 almendros no recuperables, con un diámetro de tronco mayor de 20 cm; 73 olivos no recuperables, con un diámetro de tronco de 11 a 20 cm; 12 olivos no recuperables, con un diámetro de tronco de 21 a 50 cm; 4 frutales jóvenes no recuperables, de hasta 2 metros de altura y menos de 10 cm de diámetro; 4 frutales adultos no recuperables, de más de 2 metros de altura y más de 10 cm de diámetro; 8 higueras jóvenes no recuperables, de hasta 2,5 metros de altura y menos de 20 cm de diámetro de tronco; 4 higueras adultas no recuperables, de más de 2,5 metros de altura y más de 20 cm de diámetro de tronco; y 2.374 m2 de zona de matorral; y en la segunda finca citada, 6.765 m2 de zona de matorral.Asimismo resultó calcinado un almacén, adjunto a la masía que hacía uso de vivienda, de 32 m2, con todo su contenido, donde además custodiaban enseres de la mudanza, referente a los siguientes objetos: dos placas solares de 110 w y 75 w;25 metros de manguera corrugada; inversor de luz 12 v. a 222 v. 1500 w.;seis acumuladores solares 750 A;controlador solar;dos enchufes conectores; soporte placas; 100 metros de manguera luz;litera y armario de la habitación de niño;moto Puch de niño;paellero de gas; puerta casa doble hoja, puerta balconera doble hoja, 5 puertas interiores, 6 ventanas del almacén, puerta doble hoja del almacén puerta sencilla del almacén;daños en una moto y en sus piezas; radio-cassette/cd Sony y Radio-cassette Sony;cesta de baloncesto; bicicletas de 24' y 20';cocina de camping; aspirador;dos trillos antiguos;riendas y bocal para caballos; libros varios;baúl de mimbre; máquina de poner corchos;trituradora de carne; 30 tablones de madera;dos arados antiguos;dos trineos de niño uno de plástico y otro de madera; collar caballo arrastre; lámpara de mesa; seis botellas de 5 litros de macerar; 30 serpentinas de macerar; un baúl antiguo;collar doble de buey;30 litros de aceite de girasol;lavabo con pie; cintas y cds.; 40 balas de paja;dos bidones para comida de animales; piensos y grano para animales; tractor dañado;retovator dañado; motobomba A 30; motobomba A 60; 200 metros de manguera 50mm/40mm;cuatro empalmes 50mm; cuatro codos 50mm.;tres depósitos de agua de 1.000 L.;depósito de agua de 1.500 l.; pastor eléctrico; batería pastor; 400m. cinta pastor;50 soportes pastor;30 estacas pastor; 80 m2 plastico;lijadora virutex;sierra mesa roby;sierra mesa; taladro box; taladro black and deker;fresadora con fresas;sierra cinta; sierra ingletes; sierra marquetería; dos sierras de mano; sierra arco; caladora makita; taladro de pie; amoladora; micrometro; calibre; dos metros;siete gatos variados, gato de banco; alargador de 50m. y alargador de 25m.; torno de madera, gubias para torno variadas;pirograbador;40 kg. de parafina sólida; 43 brochas variadas, 16 brochas especiales;dos limas motosierra; mini grabador; piezas torno multichuk; alicates, llave inglesa;escuadra carpintería de 90º, ángulo deslizante; pintura espuma poliuretano; cepilladora box; dos taladros de mano;cuatro gatos de enmarcar; tijera cortar pizarra; pistola silicona; cuchilla doble mango; alicates de cortar;disolventes, aceites, ceras, barnices;tornillos, clavos; tres caballetes, dos caballetes con rodillo;banco de trabajo; armario; tres estanterías de metal, estanterías de madera;pintura, pegamento, pintura para vidrio;compax, calibres;madera variada;torno de pie de haya;dos martillos-maza;lijas varias;navajas multiusos; martillo pequeño;taladro antiguo;destornilladores varios;radial 'maquita'; garrafa de 25 L (para gasolina); podadora; dos pistolas grasa; y aceite coche, filtros (aceite,gasoil), aceite motosierra, liquido frenos, y liquido hidráulico.

- El matrimonio conformado por Teodosio Bernardo y Veronica Tania , quienes residían en las fincas afectadas, sufrieron los siguientes daños: ? En la finca sita en la parcela NUM254 del polígono NUM041 del término municipal de Las Useras, afectando a 16 almendros no recuperables, con un diámetro de tronco de 12 a 20 cm; 1 olivo no recuperable, con un diámetro de tronco de 11 a 20 cm; 1 olivo no recuperable, con un diámetro de tronco de 21 a 50 cm; 5 frutales jóvenes no recuperables, de hasta 2 metros de altura y menos de 10 cm de diámetro; 2 emparrados de vid jóven no recuperables, de menos de 0,8 m de altura; 7 almendros recuperables, con un diámetro de tronco de 12 a 20 cm; y 1 olivo recuperable, con un diámetro de tronco de 21 a 50 cm. ? En la finca sita en la parcela NUM593 del polígono NUM041 del término municipal de Las Useras, resultando afectados 59 almendros no recuperables, con un diámetro de tronco de 12 a 20 cm; 3 olivos no recuperables, con un diámetro de tronco de 11 a 20 cm; 18 olivos no recuperables, con un diámetro de tronco de 21 a 50 cm; 10 frutales jóvenes no recuperables, de hasta 2 metros de altura y menos de 10 cm de diámetro; 1 higuera adulta no recuperable, de más de 2,5 m de altura y más de 20 cm de diámetro de tronco; 2 emparrados de vid jóven no recuperables, de menos de 0,8 m de altura; 121 almendros recuperables, con un diámetro de tronco de 12 a 20 cm; 6 olivos recuperables, con un diámetro de tronco de 21 a 50 cm; y 1.687 m2 de zona de matorral. ? Y en la finca sita en la parcela NUM374 del polígono NUM041 del término municipal de Las Useras, quedando afectados 168 m2 de zona de matorral.

- Benjamin Eusebio sufrió los siguientes daños: ? En la finca sita en la parcela NUM179 del polígono NUM001 , del término municipal de Las Useras, quedando afectados 25 almendros no recuperables, con un diámetro de tronco de 12 a 20 cm; 30 almendros no recuperables, con un diámetro de tronco mayor de 20 cm; 5 olivos no recuperables, con un diámetro de tronco de 11 a 20 cm; 20 olivos no recuperables, con un diámetro de tronco de 21 a 50 cm; 4 algarrobos no recuperables, con un diámetro de tronco de 21 a 50 cm; 25 almendros recuperables, con un diámetro de tronco de 12 a 20 cm; 29 almendros recuperables, con un diámetro de tronco mayor de 20 cm; 5 olivos recuperables, con un diámetro de tronco de 11 a 20 cm; 15 olivos recuperables, con un diámetro de tronco de 21 a 50 cm; 12 algarrobos recuperables, con un diámetro de tronco de 21 a 50 cm; 16.434 m2 de zona de matorral; y 4.200 m2 de zona arbolada fustal o maderable, con diámetros comerciales con corteza de más de 23 cm. ? En la finca sita en la parcela NUM256 del polígono NUM001 , del término municipal de Las Useras, resultando afectados 56 almendros no recuperables, con un diámetro de tronco de 12 a 20 cm; 16 olivos no recuperables, con un diámetro de tronco de 11 a 20 cm; 20 olivos no recuperables, con un diámetro de tronco de 21 a 50 cm; 6 algarrobos no recuperables, con un diámetro de tronco de 21 a 50 cm; 29 almendros recuperables, con un diámetro de tronco de 12 a 20 cm; 4 olivos recuperables, con un diámetro de tronco de 11 a 20 cm; 6 olivos recuperables, con un diámetro de tronco de 21 a 50 cm; 3 algarrobos recuperables, con un diámetro de tronco de 21 a 50 cm; y 18.828 m2 de zona de matorral. ? Y en la finca sita en la parcela NUM661 del polígono NUM001 , del término municipal de Las Useras, quedando afectados79 almendros no recuperables, con un diámetro de tronco de 12 a 20 cm; 7 olivos no recuperables, con un diámetro de tronco de 21 a 50 cm; 2 algarrobos no recuperables, con un diámetro de tronco de 21 a 50 cm; 115 almendros recuperables, con un diámetro de tronco de 12 a 20 cm; 18 olivos recuperables, con un diámetro de tronco de 21 a 50 cm; 8 algarrobos recuperables, con un diámetro de tronco de 21 a 50 cm; y 5.578 m2 de zona arbolada fustal o maderable, con diámetros comerciales con corteza de más de 23 cm.

- Palmira Fatima sufrió los siguientes daños: ? En la finca sita en la parcela NUM307 del polígono NUM001 , del término municipal de Las Useras, quedando afectados 28 almendros no recuperables, con un diámetro de tronco de 12 a 20 cm; 8 almendros no recuperables, con un diámetro de tronco mayor de 20 cm; 48 olivos no recuperables, con un diámetro de tronco de 11 a 20 cm; 26 olivos no recuperables, con un diámetro de tronco de 21 a 50 cm; 6 algarrobos no recuperables, con un diámetro de tronco de 11 a 20 cm; 4 algarrobos no recuperables, con un diámetro de tronco de 21 a 50 cm; 7 almendros recuperables, con un diámetro de tronco de 12 a 20 cm; 4 almendros recuperables, con un diámetro de tronco mayor de 20 cm; 4 olivos recuperables, con un diámetro de tronco de 11 a 20 cm; 4 olivos recuperables, con un diámetro de tronco de 21 a 50 cm; 1 algarrobo recuperable, con un diámetro de tronco de 11 a 20 cm; y 8.815 m2 de zona de matorral. Asimismo, resultó calcinada una caseta de aperos de 39,1 m2.? En la finca sita en la parcela NUM161 del polígono NUM001 , del término municipal de Las Useras, resultaron afectados 6 almendros no recuperables, con un diámetro de tronco de 12 a 20 cm; 15 olivos no recuperables, con un diámetro de tronco de 11 a 20 cm; 4 olivos no recuperables, con un diámetro de tronco de 21 a 50 cm; 6 algarrobos no recuperables, con un diámetro de tronco de 11 a 20 cm; y 6.478 m2 de zona de matorral.? Y en la finca sita en la parcela NUM330 del polígono NUM001 , del término municipal de Las Useras, se perjudicaron 21 almendros no recuperables, con un diámetro de tronco de 12 a 20 cm; 15 olivos no recuperables, con un diámetro de tronco de 11 a 20 cm; 14 algarrobos no recuperables, con un diámetro de tronco de 11 a 20 cm; 4 almendros recuperables, con un diámetro de tronco de 12 a 20 cm; 9.104 m2 de zona de matorral; y 2.776 m2 de zona arbolada latizal o no maderable, con diámetros comerciales con corteza de menos de 23 cm.

- Herminio Ignacio sufrió daños en las siguientes fincas: ? En la finca sita en la parcela NUM661 del polígono NUM041 , del término municipal de Las Useras, quedando afectados 56 almendros no recuperables, con un diámetro de tronco de 12 a 20 cm; 35 almendros recuperables, con un diámetro de tronco de 1 a 11 cm; 36 almendros recuperables, con un diámetro de tronco de 12 a 20 cm; 17 olivos recuperables, con un diámetro de tronco de 21 a 50 cm; 5 algarrobos recuperables, con un diámetro de tronco de 21 a 50 cm; 4 frutales jóvenes recuperables, de hasta 2 m de altura y menos de 10 cm de diámetro de tronco; y 7 higueras adultas recuperables, de más de 2,5 m de altura y más de 20 cm de diámetro. ? En la finca sita en la parcela NUM214 del polígono NUM041 , del término municipal de Las Useras, resultando afectados 62 almendros no recuperables, con un diámetro de tronco de 1 a 11 cm; 60 almendros no recuperables, con un diámetro de tronco de 12 a 20 cm; 19 olivos no recuperables, con un diámetro de tronco de 11 a 20 cm; 9 olivos no recuperables, con un diámetro de tronco de 21 a 50 cm; 24 algarrobos no recuperables, con un diámetro de tronco de 21 a 50 cm; 16 frutales jóvenes no recuperables, de hasta 2 m de altura y menos de 10 cm de diámetro de tronco; 8 higueras jóvenes no recuperables, de menos de 2,5 m de altura y menos de 20 cm de diámetro; 11 olivos recuperables, con un diámetro de tronco de 11 a 20 cm; 3 olivos recuperables, con un diámetro de tronco de 21 a 50 cm; 9.420 m2 de zona de matorral; y 5.727 m2 de zona arbolada fustal o maderable, con diámetros comerciales con corteza de más de 23 cm. ? En las fincas sitas en las parcelas NUM212 , NUM107 y NUM639 del polígono NUM041 , del término municipal de Las Useras, quedando afectados 46 almendros no recuperables, con un diámetro de tronco de 1 a 11 cm; 52 almendros no recuperables, con un diámetro de tronco de 12 a 20 cm; 38 olivos no recuperables, con un diámetro de tronco de 11 a 20 cm; 4 algarrobos no recuperables, con un diámetro de tronco de 11 a 20 cm; 7 higueras jóvenes no recuperables, de menos de 2,5 m de altura y menos de 20 cm de diámetro; 45 almendros recuperables, con un diámetro de tronco de 1 a 11 cm; 47 almendros recuperables, con un diámetro de tronco de 12 a 20 cm; 10 olivos recuperables, con un diámetro de tronco de 11 a 20 cm; 8 olivos recuperables, con un diámetro de tronco de 21 a 50 cm; 4 algarrobos recuperables, con un diámetro de tronco de 21 a 50 cm; 5.911 m2 de zona de matorral; y 3.488 m2 de zona arbolada fustal o maderable, con diámetros comerciales con corteza de más de 23 cm. ? En la finca sita en la parcela NUM341 del polígono NUM041 , del término municipal de Las Useras, se perjudicaron 20.576 m2 de zona de matorral. ? En la finca sita en la parcela NUM120 del polígono NUM041 , del término, quedando afectados 21.617 m2 de zona de matorral. ? En la finca sita en la parcela NUM455 del polígono NUM041 , del término municipal de Las Useras, resultando afectados 40 almendros no recuperables, con un diámetro de tronco de 1 a 11 cm; 90 almendros no recuperables, con un diámetro de tronco de 12 a 20 cm; 30 almendros recuperables, con un diámetro de tronco de 1 a 11 cm; 12 almendros recuperables, con un diámetro de tronco de 12 a 20 cm; 6 higueras jóvenes recuperables, de menos de 2,5 m de altura y menos de 20 cm de diámetro; y 1.556,90 m2 de zona de matorral. ? Y en la finca sita en la parcela NUM074 del polígono NUM041 , del término municipal de Las Useras, resultando afectados 2 olivos no recuperables, con un diámetro de tronco de 11 a 20 cm; 5 algarrobos no recuperables, con un diámetro de tronco de 21 a 50 cm; 8 olivos recuperables, con un diámetro de tronco de 21 a 50 cm; y 20 algarrobos recuperables, con un diámetro de tronco de 21 a 50 cm.

- Domingo Desiderio sufrió los sigientes daños: ? En la finca sita en la parcela NUM114 del polígono NUM041 , del término municipal de Adzeneta, resultaron calcinados 17.597 m2 de zona de matorral. ? En la finca sita en la parcela NUM698 del polígono NUM041 , del término municipal de Atzeneta, resultaron afectados 20 almendros no recuperables, con un diámetro de tronco de 12 a 20 cm; 3 higueras jóvenes no recuperables, de menos de 2,5 m de altura y menos de 20 cm de diámetro; 2 olivos recuperables, con un diámetro de tronco de 21 a 50 cm; y 21.563 m2 de zona de matorral. ?Y en la finca sita en la parcela NUM468 del polígono NUM041 , del término municipal de Atzeneta, quedaron afectados 8 olivos no recuperables, con un diámetro de tronco de 21 a 50 cm; 7 algarrobos no recuperables, con un diámetro de tronco de 11 a 20 cm; y 1 algarrobo recuperable, con un diámetro de tronco de 11 a 20 cm.

- Calixto Saturnino sufrió daños en las siguientes fincas: ? En la finca sita en la parcela NUM213 del polígono NUM013 , del término municipal de Costur, presentado afectados 10 almendros no recuperables, con un diámetro de tronco de 12 a 20 cm; 2 olivos no recuperables, con un diámetro de tronco de 11 a 20 cm; 2 algarrobos no recuperables, con un diámetro de tronco de 21 a 50 cm; 12 almendros recuperables, con un diámetro de tronco de 12 a 20 cm; 3 algarrobos recuperables, con un diámetro de tronco de 11 a 20 cm; 3 algarrobos recuperables, con un diámetro de tronco de 21 a 50 cm; y 1.700 m2 de zona de matorral. ? En la finca sita en la parcela NUM699 del polígono NUM013 , del término municipal de Costur, estando afectados 5 almendros no recuperables, con un diámetro de tronco de 12 a 20 cm; 7 almendros no recuperables, con un diámetro de tronco mayor a 20 cm; 4 almendros recuperables, con un diámetro de tronco de 12 a 20 cm; y 6 almendros recuperables, con un diámetro de tronco mayor a 20 cm. ? En la finca sita en la parcela NUM055 del polígono NUM028 del término municipal de Costur, se perjudicaron 10 almendros no recuperables, con un diámetro de tronco mayor a 20 cm; 5 olivos no recuperables, con un diámetro de tronco de 11 a 20 cm; 1 algarrobo no recuperable, con un diámetro de tronco de más de 51 cm; 3 higueras adultas no recuperables, de más de 2,5 m de altura y más de 20 cm de diámetro de tronco; 9 almendros recuperables, con un diámetro de tronco de más de 20 cm; y 3.900 m2 de zona arbolada latizal o no maderable, con diámetros comerciales con corteza de menos de 23 cm. ? En la finca sita en la parcela NUM429 del polígono NUM030 , del término municipal de Costur, quedaron dañados 2 almendros no recuperables, con un diámetro de tronco de 12 a 20 cm; 1 algarrobo no recuperable, con un diámetro de tronco de 11 a 20 cm; 1 algarrobo no recuperable, con un diámetro de tronco de 21 a 50 cm; 5 frutales jóvenes no recuperables, de hasta 2 m de altura y menos de 10 cm de diámetro de tronco; 2 higueras adultas no recuperables, de más de 2,5 m de altura y más de 20 cm de diámetro de tronco; 5 almendros recuperables, con un diámetro de tronco de 12 a 20 cm; 4 olivos recuperables, con un diámetro de tronco de 1 a 10 cm; 15 algarrobos recuperables, con un diámetro de tronco de 11 a 20 cm; y 3.700 m2 de zona arbolada latizal o no maderable, con diámetros comerciales con corteza de menos de 23 cm. ? En la finca sita en la parcela NUM700 del polígono NUM030 , del término municipal de Costur, se afectaron 3 almendros no recuperables, con un diámetro de tronco de 1 a 11 cm; y 15 almendros recuperables, con un diámetro de tronco de 1 a 11 cm. ? En la finca sita en la parcela NUM701 del polígono NUM030 , del término municipal de Costur, se dañaron 10 frutales adultos no recuperables, de más de 2 m de altura y más de 10 cm de diámetro de tronco; 1 higuera adulta no recuperable, de más de 2,5 m de altura y más de 20 cm de diámetro de tronco; 126 emparrados de vid joven, de menos de 0,8 m de altura; y 1.160 m2 de zona arbolada latizal o no maderable, con diámetros comerciales con corteza de menos de 23 cm.

- Elvira Emilia , resultó con los daños siguientes: ? En la parcela NUM111 del polígono NUM055 del término municipal de Figueroles, se calcinaron 80.513 m2 de zona de matorral. ? En la parcela NUM114 del polígono NUM055 del término municipal de Figueroles, resultaron perjdicados 3.353 m2 de zona de matorral; y 3.791 m2 de zona arbolada latizal o no maderable, con diámetros comerciales con corteza de menos de 23 cm. ? En la parcela NUM314 del polígono NUM197 del término municipal de Lucena del Cid, quedaron afectados 30.738 m2 de zona de matorral. ? En la parcela NUM130 del polígono NUM197 del término municipal de Lucena del Cid, se dañaron 4.703 m2 de zona de matorral. ? En la parcela NUM468 del polígono NUM197 del término municipal de Lucena del Cid, se quemaron 20.303 m2 de zona de matorral. ? En la parcela NUM138 del polígono NUM197 del término municipal de Lucena del Cid, quedaron afectados 1.309 m2 de zona de matorral; y, asimismo, se calcinaron una masía que estaba rehabilitada al 70%, de 84, 7 m2, con el fin de comenzar un negocio de turismo rural, y una caseta de aperos en mal estado de uso y conservación. ? En la parcela NUM310 del polígono NUM197 del término municipal de Lucena del Cid, resultaron perjudicados 12.963 m2 de zona de matorral. ? En la parcela NUM179 del polígono NUM197 del término municipal de Lucena del Cid, se dañaron 7.208 m2 de zona de matorral. ? Y en la parcela NUM178 del polígono NUM197 del término municipal de Lucena del Cid, quedaron afectados 3.648 m2 de zona de matorral.

- Enrique Romulo , sufrió los siguientes daños: ? En la finca sita en la parcela NUM220 del polígono NUM028 , del término municipal de Lucena, resultaron afectados 2 almendros no recuperables, con un diámetro de tronco de 1 a 11 cm; 4 almendros no recuperables, con un diámetro de tronco de 12 a 20 cm; 20 almendros recuperables, con un diámetro de tronco de 12 a 20 cm; y 15.644,29 m2 de zona de matorral. ? En la finca sita en la parcela NUM138 del polígono NUM028 , del término municipal de Lucena, resultaron afectados 36 almendros no recuperables, con un diámetro de tronco de 12 a 20 cm; 4 almendros no recuperables, con un diámetro de tronco de más de 20 cm; 40 almendros recuperables, con un diámetro de tronco de 12 a 20 cm; y 3.793,85 m2 de zona de matorral. ? En la finca sita en la parcela NUM481 del polígono NUM028 , del término municipal de Lucena, resultaron afectados 4 frutales jóvenes recuperables, de hasta 2 m de altura y menos de 10 cm de diámetro de tronco; 2 higueras jóvenes recuperables, de hasta 2,5 m de altura y menos de 20 cm de diámetro de tronco; y 9.924,13 m2 de zona de matorral. ? Y en la finca sita en la parcela NUM083 del polígono NUM028 , del término municipal de Lucena, quedaron afectados 3 olivos no recuperables, con un diámetro de tronco de 1 a 10 cm; 12 olivos recuperables, con un diámetro de tronco de 1 a 10 cm; 2 higueras jóvenes recuperables, de hasta 2,5 m de altura y menos de 20 cm de diámetro de tronco; y 9.593,07 m2 de zona de matorral.

- Belinda Carmen sufrió daños en las siguientes fincas: ? En la finca sita en la parcela NUM310 del polígono NUM162 , del término municipal de Las Useras, afectando a 6 almendros no recuperables, con un diámetro de tronco de 12 a 20 cm; 2 olivos no recuperables, con un diámetro de tronco de 1 a 10 cm; 24 almendros recuperables, con un diámetro de tronco de 12 a 20 cm; 6 olivos recuperables, con un diámetro de tronco de 11 a 20 cm; y 3 higueras jóvenes recuperables, de hasta 2,5 m de altura y menos de 20 cm de diámetro de tronco. ? En la finca sita en la parcela NUM067 del polígono NUM001 , del término municipal de Las Useras, habiendo resultado perjudicados 19 algarrobos no recuperables, con un diámetro de tronco de 11 a 20 cm; y 6 algarrobos no recuperables, con un diámetro de tronco de 21 a 50 cm. Asimismo, quedó calcinada una caseta de aperos de 10,5 m2, que se hallaba en malas condiciones de uso y conservación. ? En la finca sita en la parcela NUM145 del polígono NUM001 del término municipal de Las Useras, estando afectados 1 almendro no recuperable, con un diámetro de tronco de 1 a 11 cm; 10 olivos no recuperables, con un diámetro de tronco de 1 a 10 cm; 2 algarrobos no recuperables, con un diámetro de tronco de 11 a 20 cm; 13 algarrobos no recuperables, con un diámetro de tronco de 21 a 50 cm; 6 almendros recuperables, con un diámetro de tronco de 1 a 11 cm; y 5 algarrobos recuperables, con un diámetro de tronco de 11 a 20 cm. ? En la finca sita en la parcela NUM089 del polígono NUM041 , del término municipal de Las Useras, quedando afectados 13 almendros no recuperables, con un diámetro de tronco de 12 a 20 cm; 2 olivos no recuperables, con un diámetro de tronco de 11 a 20 cm; 35 algarrobos no recuperables, con un diámetro de tronco de 11 a 20 cm; y 45.782 m2 de zona de matorral. Asimismo, quedó calcinada una caseta de aperos de 20 m2, que se hallaba en malas condiciones de uso y conservación. ? Y en la finca sita en la parcela NUM137 del polígono NUM162 , del término municipal de Las Useras, se perjudicaron 14 almendros no recuperables, con un diámetro de tronco mayor de 20 cm; 1 olivo no recuperable, con un diámetro de tronco de 21 a 50 cm; 1 algarrobo no recuperable, con un diámetro de tronco de 21 a 50 cm; 26 almendros recuperables, con un diámetro de tronco mayor de 20 cm; y 5 olivos recuperables, con un diámetro de tronco de 21 a 50 cm.

- Gumersindo Norberto , que residía en el lugar en una masía, padeció los siguientes daños: ? En la finca sita en la parcela NUM150 del polígono NUM028 , del término municipal de Lucena del Cid, quedando afectados 8.896,30 m2 de zona de matorral. ? Y en la finca sita en la parcela NUM345 del polígono NUM028 , del término municipal de Lucena del Cid, se perjudicaron 13.179,60 m2 de zona de matorral.

- Teofilo Nemesio , hoy fallecido, sufrió los siguientes daños, por los que reclaman sus hijos y herederos Jorge Nemesio y Borja Samuel : ? En la finca sita en la parcela NUM568 del polígono NUM001 , del término municipal de Las Useras, quedaron dañados 74 almendros no recuperables, con un diámetro de tronco de 1 a 11 cm; 10 almendros no recuperables, con un diámetro de tronco de 12 a 20 cm; 63 olivos no recuperables, con un diámetro de tronco de 21 a 50 cm; 4 olivos no recuperables, con un diámetro de tronco de 51 a 110 cm; 11 algarrobos no recuperables, con un diámetro de tronco de 11 a 20 cm; 3 higueras jóvenes no recuperables, de hasta 2,5 m de altura y menos de 20 cm de diámetro de tronco; 164 almendros recuperables, con un diámetro de tronco de 1 a 11 cm; 10 almendros recuperables, con un diámetro de tronco de 12 a 20 cm; 54 olivos recuperables, con un diámetro de tronco de 21 a 50 cm; 2 olivos recuperables, con un diámetro de tronco de 51 a 110 cm; 4 algarrobos recuperables, con un diámetro de tronco de 21 a 50 cm; 20.400 m2 de zona de matorral; y 2.165,85 m2 de zona arbolada fustal o maderable, con diámetros comerciales con corteza de más de 23 cm. ? Y en la finca sita en la parcela NUM357 del polígono NUM001 , del término municipal de Las Useras, se dañó 1 olivo no recuperable, con un diámetro de tronco de 21 a 50 cm.

- Teodosio Epifanio , hoy fallecido, sufrió daños, por los que reclama su viuda y heredera Marisa Delia , en las siguientes fincas, sitas en el paraje DIRECCION002 del término municipal de Atzaneta: ? En la parcela NUM111 del polígono NUM055 , quedando afectados 10 olivos no recuperables, con un diámetro de tronco de 11 a 20 cm; y 31.518,98 m2 de zona de matorral. Asimismo, quedó calcinada una masía en condiciones regulares de uso y conservación, de 128 m2, que era utilizada como almacén del remolque del tractor y para un vehículo, así como contenía una cocina en uso para cuando acudían por el día al lugar; y una caseta de aperos de 32 m2, que se hallaba en condiciones regulares de uso y conservación. ? En la parcela NUM114 del polígono NUM055 , resultando perjudicados 9 olivos no recuperables, con un diámetro de tronco de 11 a 20 cm; 2 frutales adultos, de más de 2 metros de altura y más de 10 cm de diámetro; y 40.735 m2 de zona de matorral. ? Y en la parcela NUM274 del polígono NUM055 , quedando afectados 19 olivos recuperables, con un diámetro de tronco de 51 a 110 cm.

- Marisol Yolanda sufrió daños en la finca sita en la parcela NUM133 del polígono NUM055 , en el término municipal de Adzaneta, quedando afectados 3 almendros no recuperables, con un diámetro de tronco de 12 a 20 cm; 43 olivos no recuperables, con un diámetro de tronco de 11 a 20 cm; 1 higuera adulta no recuperables, de más de 2,5 m de altura y más de 20 cm de diámetro de tronco; 89.556 m2 de zona de matorral; y 2.920 m2 de zona arbolada fustal o maderable, con diámetros comerciales con corteza de más de 23 cm.

-Gestión Casas Rurales S.L. sufrió daños en su parcela 365 del polígono n° 6 del término municipal de Las Useras, quedando afectados 25 almendros no recuperables, con un diámetro de tronco de 12 a 20 cm; 25 almendros no recuperables, con un diámetro de tronco mayor a 20 cm; 6 olivos no recuperables, con un diámetro de tronco de 11 a 20 cm; 10 olivos no recuperables, con un diámetro de tronco de 21 a 50 cm; 1 algarrobo no recuperable, con un diámetro de tronco de 21 a 50 cm; 76 almendros recuperables, con un diámetro de tronco de 12 a 20 cm; 76 almendros recuperables, con un diámetro de tronco de más de 20 cm; 2 olivos recuperables, con un diámetro de tronco de 11 a 20 cm; 4 olivos recuperables, con un diámetro de tronco de 21 a 50 cm; 5 algarrobos recuperables, con un diámetro de tronco de 11 a 20 cm; y 3 algarrobos recuperables, con un diámetro de tronco de 21 a 50 cm.Asimismo, quedó calcinada una masía en condiciones regulares de uso y conservación, de 107 m2; y una caseta de aperos de 51 m2, en estado de abandono.

- Martina Dulce , que 15 días antes había adquirido las tierras con la masía, para residir en ellas,sufrió los siguientes daños: ? En la finca sita en la parcela NUM222 del polígono NUM092 , del término municipal de Las Useras,quedando afectados 10 almendros no recuperables, con un diámetro de tronco de 12 a 20 cm; 8 olivos no recuperables, con un diámetro de tronco de 11 a 20 cm; 53 olivos no recuperables, con un diámetro de tronco de 21 a 50 cm; 5 algarrobos no recuperables, con un diámetro de tronco de 11 a 20 cm; 3 algarrobos no recuperables, con un diámetro de tronco de 21 a 50 cm; 13 higueras jóvenes no recuperables, de hasta 2,5 m de altura y menos de 20 cm de diámetro de tronco; y 1.300 m2 de zona arbolada fustal o maderable, con diámetros comerciales con corteza de más de 23 cm. Asimismo, quedó calcinada una caseta de aperos de 24 m2, en condiciones regulares de uso y conservación, y 1,52 m3 de muro de mampostería en seco. ? Y en la finca sita en la parcela NUM307 del polígono NUM092 , del término municipal de Las Useras, resultando perjudicados 35 olivos no recuperables, con un diámetro de tronco de 11 a 20 cm; 9 olivos no recuperables, con un diámetro de tronco de 21 a 50 cm; 29 algarrobos no recuperables, con un diámetro de tronco de 21 a 50 cm; y 1.200 m2 de zona arbolada fustal o maderable, con diámetros comerciales con corteza de más de 23 cm.

- Felipe Casiano sufrió daños en la finca sita en la parcela NUM129 del polígono NUM060 del término municipal de Las Useras, afectando a 100 almendros no recuperables, con un diámetro de tronco de 12 a 20 cm; 65 almendros no recuperables, con un diámetro de tronco de más de 20 cm; 40 olivos no recuperables, con un diámetro de tronco de 21 a 50 cm; 10 olivos no recuperables, con un diámetro de tronco de 51 a 110 cm; 8 algarrobos no recuperables, con un diámetro de tronco de más de 51 cm; 8 frutales jóvenes no recuperables, de hasta 2 m de altura y menos de 10 cm de diámetro de tronco; 8 frutales adultos no recuperables, de más de 2 m de altura y más de 10 cm de diámetro de tronco; 10 higueras jóvenes no recuperables, de hasta 2,5 m de altura y menos de 20 cm de diámetro de tronco; y 15.034 m2 de zona de matorral. Asimismo, quedó calcinada una caseta de aperos o aljibe de 3,1416 m2, en condiciones regulares de uso y conservación.

- Teresa Salome sufrió daños en su finca sita en la parcela NUM702 del polígono NUM030 , del término municipal de Costur, afectando a 6.591 m2 de zona arbolada fustal o maderable, con diámetros comerciales con corteza de más de 23 cm.

- Diego Lazaro sufrió daños en las siguientes fincas: ? En la finca sita en la parcela NUM504 del polígono NUM013 , del término municipal de Costur, quedando afectados 1 olivo no recuperable, con un diámetro de tronco de 21 a 50 cm; 2 olivos recuperables, con un diámetro de tronco de 11 a 20 cm; y 2 algarrobos recuperables, con un diámetro de tronco de 21 a 50 cm. ? En la finca sita en la parcela NUM251 del polígono NUM013 , del término municipal de Costur, quedando afectados 19 almendros no recuperables, con un diámetro de tronco de 1 a 11 cm; 11 almendros no recuperables, con un diámetro de tronco de 12 a 20 cm; 5 olivos no recuperables, con un diámetro de tronco de 1 a 10 cm; y 4 olivos no recuperables, con un diámetro de tronco de 11 a 20 cm. ? En la finca sita en la parcela NUM703 del polígono NUM030 , del término municipal de Costur, quedando afectados 12.857 m2 de zona arbolada latizal o no maderable, con diámetros comerciales con corteza de menos de 23 cm. ? Y en la finca sita en la parcela NUM704 del polígono NUM030 , del término municipal de Costur, resultando perjudicados 3 frutales adultos, de más de 2 m de altura y más de 10 cm de diámetro de tronco.

- Leopoldo Eloy sufrió los siguientes daños: ? En la finca sita en la parcela NUM512 del polígono NUM013 , del término municipal de Costur, quedando afectados 6 almendros no recuperables, con un diámetro de tronco de 1 a 11 cm; 14 almendros no recuperables, con un diámetro de tronco de 12 a 20 cm; 8 olivos no recuperables, con un diámetro de tronco de 1 a 10 cm; 1 higuera joven no recuperable, de hasta 2,5 m de altura y menos de 20 cm de diámetro de tronco; y 3.742 m2 de zona de matorral. ? En la finca sita en la parcela NUM148 del polígono NUM028 , del término municipal de Costur, resultando perjudicados 9.455 m2 de zona arbolada fustal o maderable, con diámetros comerciales con corteza de más de 23 cm. ? En la finca sita en la parcela NUM241 del polígono NUM030 , del término municipal de Costur, quedando afectados 8 almendros no recuperables, con un diámetro de tronco de 1 a 11 cm; 12 almendros no recuperables, con un diámetro de tronco de 12 a 20 cm; 4 olivos no recuperables, con un diámetro de tronco de 11 a 20 cm; y 3 olivos no recuperables, con un diámetro de tronco de 21 a 50 cm. ? Y en la finca sita en la parcela NUM705 del polígono NUM030 , del término municipal de Costur, resultaron dañados 21 almendros no recuperables, con un diámetro de tronco de 1 a 11 cm; y 4 almendros no recuperables, con un diámetro de tronco de 12 a 20 cm.

- Samuel Roque sufrió daños en las siguientes fincas, que dedicaba a su explotación siendo su fuente principal de ingresos: ? En la finca sita en la parcela NUM168 del polígono NUM013 , del término municipal de Costur, resultando perjudicados 1.670 m2 de zona arbolada fustal o maderable, con diámetros comerciales con corteza de más de 23 cm. Asimismo, quedaron calcinadas dos casetas de aperos, de 18 m2 una de ellas, en condiciones malas de uso y conservación, y la otra de 36 m2 en condiciones regulares de uso y conservación. ? En la finca sita en la parcela NUM077 del polígono NUM013 , del término municipal de Costur, quedando afectados 10 almendros no recuperables, con un diámetro de tronco de 1 a 11 cm; 10 almendros no recuperables, con un diámetro de tronco de 12 a 20 cm; 25 olivos no recuperables, con un diámetro de tronco de 1 a 10 cm; 30 olivos no recuperables, con un diámetro de tronco de 11 a 20 cm; 6 olivos no recuperables, con un diámetro de tronco de 21 a 50 cm; 10 algarrobos no recuperables, con un diámetro de tronco de 1 a 10 cm; 4 frutales jóvenes no recuperables, de hasta 2 m de altura y menos de 10 cm de diámetro de tronco; y 6 frutales adultos no recuperables, de más de 2 m de altura y más de 10 cm de diámetro de tronco. ? En la finca sita en la parcela NUM632 del polígono NUM013 , del término municipal de Costur, quedando afectados 25 almendros no recuperables, con un diámetro de tronco de 1 a 11 cm; y 2 olivos no recuperables, con un diámetro de tronco de 21 a 50 cm. ? En la finca sita en la parcela NUM539 del polígono NUM013 , del término municipal de Costur, estando dañados 14 almendros no recuperables, con un diámetro de tronco de 1 a 11 cm; 10 almendros no recuperables, con un diámetro de tronco de 12 a 20 cm; 16 olivos no recuperables, con un diámetro de tronco de 1 a 10 cm; 10 olivos no recuperables, con un diámetro de tronco de 11 a 20 cm; 4 olivos no recuperables, con un diámetro de tronco de 21 a 50 cm; 4 algarrobos no recuperables, con un diámetro de tronco de 11 a 20 cm; y 2.000 m2 de zona de matorral. ? En la finca sita en la parcela NUM640 del polígono, del término municipal de Costur, resultando dañados 16 almendros no recuperables, con un diámetro de tronco de 1 a 11 cm; 10 almendros no recuperables, con un diámetro de tronco de 12 a 20 cm; 4 almendros no recuperables, con un diámetro de tronco mayor a 20 cm; 4 olivos no recuperables, con un diámetro de tronco de 1 a 10 cm; 2 olivos no recuperables, con un diámetro de tronco de 11 a 20 cm; 2 algarrobos no recuperables, con un diámetro de tronco de 21 a 50 cm; 1 higuera adulta no recuperable, de más de 2,5 m de altura y más de 20 cm de diámetro de tronco; y 5 almendros recuperables, con un diámetro de tronco de 1 a 11 cm. ? En la finca sita en la parcela NUM533 del polígono NUM013 , del término municipal de Costur, quedando afectados 12 almendros no recuperables, con un diámetro de tronco de 1 a 11 cm; 30 almendros no recuperables, con un diámetro de tronco de 12 a 20 cm; y 1 olivo no recuperable, con un diámetro de tronco de 21 a 50 cm. ? En la finca sita en la parcela NUM194 del polígono NUM013 , del término municipal de Costur quedando afectados 29 almendros no recuperables, con un diámetro de tronco de 1 a 11 cm; y 6 olivos no recuperables, con un diámetro de tronco de 11 a 20 cm. ? En la finca sita en la parcela NUM706 del polígono NUM013 , del término municipal de Costur, resultando perjudicados 14 almendros no recuperables, con un diámetro de tronco de 1 a 11 cm; 15 almendros no recuperables, con un diámetro de tronco de 12 a 20 cm; 10 olivos no recuperables, con un diámetro de tronco de 1 a 10 cm; 12 olivos no recuperables, con un diámetro de tronco de 11 a 20 cm; 2 olivos no recuperables, con un diámetro de tronco de 21 a 50 cm; 12 algarrobos no recuperables, con un diámetro de tronco de 1 a 10 cm; y 13 algarrobos no recuperables, con un diámetro de tronco de 11 a 20 cm. ? En la finca sita en la parcela NUM659 del polígono NUM013 , del término municipal de Costur, quedando afectados 12 olivos no recuperables, con un diámetro de tronco de 21 a 50 cm; 2 olivos no recuperables, con un diámetro de tronco de 51 a 110 cm; y 13.465 m2 de zona arbolada fustal o maderable, con diámetros comerciales con corteza de más de 23 cm. ? En la finca sita en la parcela NUM070 del polígono NUM028 , del término municipal de Costur, quedando afectados 20 olivos no recuperables, con un diámetro de tronco de 11 a 20 cm; y 19.975 m2 de zona arbolada fustal o maderable, con diámetros comerciales con corteza de más de 23 cm. ? En la finca sita en la parcela NUM707 del polígono NUM030 del término municipal de Costur, resultando afectados 848,5 m2 de zona de matorral; y 848,5 m2 de zona arbolada fustal o maderable, con diámetros comerciales con corteza de más de 23 cm. ? En la finca sita en la parcela NUM708 del polígono NUM030 , del término municipal de Costur, estando dañados 5 algarrobos no recuperables, con un diámetro de 11 a 20 cm; y 511 m2 de zona de matorral. ? En la finca sita en la parcela NUM709 del polígono NUM030 , del término municipal de Costur, se perjudicaron 10 algarrobos no recuperables, con un diámetro de 11 a 20 cm; y 2.862 m2 de zona de matorral. ? En la finca sita en la parcela NUM710 del polígono NUM030 , del término municipal de Costur, se dañaron 10 algarrobos no recuperables, con un diámetro de 11 a 20 cm; y 3.121 m2 de zona de matorral. ? En la finca sita en la parcela NUM711 del polígono NUM030 , del término municipal de Costur, resultaron perjudicados 3.580 m2 de zona arbolada fustal o maderable, con diámetros comerciales con corteza de más de 23 cm. ? En la finca sita en la parcela NUM712 del polígono NUM030 , del término municipal de Costur, se afectaron 5.103 m2 de zona de matorral. ? En la finca sita en la parcela NUM713 del polígono NUM030 , del término municipal de Costur, quedaron afectados 20 algarrobos no recuperables, con un diámetro de 11 a 20 cm; y 10 algarrobos no recuperables, con un diámetro de 21 a 50 cm. ? Y en la finca sita en la parcela NUM714 del polígono NUM030 , del término municipal de Costur, resultaron dañados 5.835 m2 de zona de matorral.

- Celsa Marisa sufrió daños en la finca sita en la parcela NUM488 del polígono NUM030 , del término municipal de Costur, afectando a 27 algarrobos no recuperables, con un diámetro de tronco de 11 a 20 cm; 19.356 m2 de zona de matorral; y 7.179 m2 de zona arbolada latizal o no maderable, con diámetros comerciales con corteza de menos de 23 cm.

- Delia Hortensia sufrió daños en su finca sita en la parcela NUM606 del polígino NUM041 del término municipal de Adzaneta, donde residía, quedando afectados 20 almendros no recuperables, con un diámetro de tronco de 12 a 20 cm; 40 olivos no recuperables, con un diámetro de tronco de 11 a 20 cm; 5 olivos no recuperables, con un diámetro de tronco de 21 a 50 cm; 3 algarrobos no recuperables, con un diámetro de tronco de 11 a 20 cm; 24.243,5 m2 de zona de matorral; y 12.500 m2 de zona arbolada fustal o maderable, con diámetros comerciales con corteza de más de 23 cm. Asimismo, resultó calcinada una furgoneta.

- Marcos Eulalio sufrió daños en su finca sita en la parcela NUM125 del polígino NUM163 del término municipal de Figueroles, quedando afectados 12 olivos no recuperables, con un diámetro de tronco de 11 a 20 cm; 16 olivos no recuperables, con un diámetro de tronco de 21 a 50 cm; 6 algarrobos no recuperables, con un diámetro de tronco de 11 a 20 cm; y 6.467,34 m2 de zona de matorral.

- Pelayo Narciso sufrió daños en su finca sita en la parcela NUM580 del polígino NUM041 del término municipal de Adzaneta, donde había acabado precisamente un mes antes del incendio de rehabilitar una masía con el fin de ir a residir a ella en su próxima jubilación, quedando afectados 36 almendros no recuperables, con un diámetro de tronco de 12 a 20 cm; 6 almendros no recuperables, con un diámetro de tronco de más de 20 cm; 35 olivos no recuperables, con un diámetro de tronco de 11 a 20 cm; 3 olivos no recuperables, con un diámetro de tronco de 21 a 50 cm; 26 frutales jóvenes no recuperables, de hasta 2 m de altura y menos de 10 cm de diámetro de tronco; 4 higueras jóvenes no recuperables, de hasta 2,5 m de altura y menos de 20 cm de diámetro de tronco; 10 higueras adultas no recuperables, de más de 2,5 m de altura y más de 20 cm de diámetro de tronco; 5 emparrados de vid joven, de menos de 0,8 m de altura; 84 almendros recuperables, con un diámetro de tronco de 12 a 20 cm; 12 almendros recuperables, con un diámetro de tronco de más de 20 cm; 75 olivos recuperables, con un diámetro de tronco de 11 a 20 cm; 25.166 m2 de zona de matorral; y 4.732 m2 de zona arbolada latizal o no maderable, con diámetros comerciales con corteza de menos de 23 cm. Asimismo, resultaron calcinados unasplacas solares, un aerogenerador y sus respectivos cableados'.



TERCERO.- Publicada y notificada en legal forma la anterior Sentencia, el Ministerio Fiscal, la Agrupació de Damnificats Per L#Incendi D#Agost 2007, la entidad Allianz S.A. de Seguros y la entidad XL Insurance Company Limited interpusieron recursos de apelación contra la misma que, por serlo en tiempo y forma, fueron admitidos en ambos efectos, evacuándose el trámite de impugnación, tras lo cual se remitieron los autos a la Audiencia Provincial de Castellón para su resolución.



CUARTO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se turnaron a la Sección Primera, donde se formó el oportuno Rollo de Apelación, tramitándose el recurso y señalándose la deliberación y votación del Tribunal el pasado día 15 de febrero de 2015 en que ha tenido lugar.



QUINTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado, en lo sustancial, todas las formalidades y prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS SE ACEPTAN los así declarados por la resolución recurrida.

Fundamentos

SE ACEPTAN los de la Sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los siguientes, A) Recurso de apelación de la Acusación Particular constituida por la Agrupació de Damnificats per L#Incendi D#Agost 2007.


PRIMERO.- Criterios generales de valoración . Se examinan en el presente motivo las alegaciones tercera (aproximación crítica a la sentencia), cuarta (no imposición de condiciones a los perjudicados para el cobro de las indemnizaciones), quinta (postergación al trámite de ejecución de sentencia de la cuantía de la responsabilidad civil) y sexta (fijación de bases simples y no complejas) del escrito de interposición del recurso.

Sostiene la Agrupación recurrente que la sentencia recurrida desestima de plano la posibilidad de restitución 'in natura' de los bienes destruidos o dañados por el incendio y opta por criterios mas realistas de valoración, lo que supone en sí una grave contradicción, y que reconocido en sentencia que resulta imposible la restitución por parte del responsable de los efectos del delito -así como por parte del afecto- y con ello devolver el estado previo al incendio, carece de sentido que se exija al perjudicado que destine la indemnización al fin perseguido de la reposición, sobre todo cuando afecta a arbolado con un determinado tamaño y años de antigüedad, lo que genera un perjuicio injusto a la víctima del incendio y un enriquecimiento claramente injusto e injustificable al causante del delito o a los responsables del mismo, a lo que se añade la exigencia de fijación de bases simples y no complejas para que su determinación exacta sea sencialla en la fase de ejecución y no comporte la repetición en la práctica del juicio.

El sistema de justicia penal tiene un contenido reparador para las víctimas que no puede ser obviado, y que constituye una faceta del derecho a la obtención de la tutela judicial efectiva desde la perspectiva de la víctima. En este sentido, y ya dentro del ámbito de la Unión Europea, hay que recordar que la Directiva 2004/80, nº 261/2004, de indemnización a las víctimas de los delitos, reconoce el derecho a las víctimas a una indemnización justa y adecuada por los perjuicios causados ( STS, Sala 2ª, Núm. 195/2005, de 17 Feb .) Partiendo de este fin de reparar todo el daño causado, son tres las exigencias que el Tribunal ha de respetar en esta materia: a) necesidad de explicitar la causa de la indemnización; b) imposibilidad de imponer una indemnización superior a la pedida por la acusación; y c) atemperar las facultades discrecionales del Tribunal en esta materia al principio de razonabilidad ( SSTS, Sala 2ª, Núm. 1576/2002, 27 Sept . y Núm. 89/2003, de 23 Ene .).

En el presente caso, la responsabilidad civil a indemnizar deriva de la comisión de un delito de incendio forestal por imprudencia grave en donde se vieron afectadas tanto zonas forestales como zonas agrícolas, no existiendo contienda -salvo en casos aislados- ni en la identificación de los perjudicados propietarios de los terrenos afectados ni en la constatación de la realidad del daño (por efecto del fuego) claramente reflejados en la documental fotográfica unida a la causa.

La Sentencia recurrida partió en su razonamiento de considerar preferente que la indemnización comprenda el resarcimiento íntegro de los daños y perjuicios causados, pero teniendo en consideración que los daños producidos por el incendio no incidían sólo en el puro ámbito patrimonial afectado, sino que trascendían al mismo con afectación al medio ambiente y al entorno natural, consideró justificado atender a valores de reposición (coste de reposición) aún cuando fueran superiores al valor de adquisición de los inmuebles, si bien con la adopción de ciertas garantías o condiciones para evitar que se produzca un efectivo enriquecimiento injusto en el caso de destinarse ese exceso otros fines ociosos distintos a la reparación (acreditación de actuaciones de reforestación y/o mejora del entorno agrícola y/o natural, o planes de actuación en dicho sentido).

El principio indemnizatorio acogido en la Sentencia es correcto y ajustado a Derecho resultando debidamente explicitada la causa de indemnizar, sin embargo se excede, sin apoyo legal, en exigir garantías a los perjudicados que no resultan justificadas. En efecto, la destrucción o afectación por el fuego de las masas forestales y zonas agrícolas impide fáctica y jurídicamente la restitución de la misma cosa en los términos previstos en el artículo 110.1 º y 111 CP , por lo que no siendo posible la misma se sustituye por la correspondiente indemnización de daños y perjuicios ( SSTS, Sala 2ª, Núm. 1611/2001, de 29 Dic . y Núm.

1662/2002, de 15 Oct .), es decir, puesto que la restitución debe recaer sobre el mismo bien, la entrega de una cosa distinta, aunque equivalente en su valor y calidad, debe ser considerada como indemnización.

Y esto es, precisamente, el criterio general establecido en la sentencia que se recurre, la fijación de una indemnización de daños y perjuicios por los daños causados por el incendio en las zonas forestales y agrícolas afectadas, adoptando para cuantificar esas indemnizaciones el valor reposición de los elementos afectados por el fuego, lo que dista mucho del criterio de la restitución del art. 110.1 CP al que alude la Agrupación recurrente para disentir de la referida sentencia, y que debe conllevar el rechazo de las quejas efectuadas por la citada recurrente en sus alegaciones tercera y quinta de su escrito de interposición.

Así pues, fijado como criterio general de responsabilidad civil la indemnización de daños y perjuicios por el valor reposición de las zonas forestales y agrícolas afectadas, el derecho de cualquier perjudicado favorecido por una sentencia condenatoria se concreta a recibir una suma de dinero. Y no existe ninguna norma que, ante la obligación de indemnizar, exija establecer garantías o condiciones de que el cobro de aquella cantidad de dinero quede supedita a la acreditación de su destino a la reparación de las zonas forestales y agrícolas afectados por el incendio y no a otros fines distintos en un intento de evitar un enriquecimiento injusto que no resulta predicable de los perjudicados afectados por el incendio y que no aparece acreditado en la causa, siendo que con tales condicionantes se infringe lo dispuesto en el artículo 109 CP sobre reparación íntegra del daño causado por el delito y se somete a los perjudicados a un incidente de largo duración contrario a lo establecido en el artículo 115 CP .

Estas razones deben llevar, con estimación parcial del motivo, a la supresión de los referidos condicionantes impuestos a los perjudicados para la percepción de sus indemnizaciones.



SEGUNDO.- Acusa también la Agrupación recurrente la necesidad de que se fijen en la sentencia las bases de las indemnizaciones de forma precisa y concreta para su determinación sencilla en la fase de ejecución, reproche que se hace al Juzgador de instancia al haber generado tal incertidumbre a los recurrentes que les aboca a preguntarse si podrán verse resarcidos mínimamente en su derecho, y asimismo denuncia que no se fije en la sentencia la cuantía de la responsabilidad civil postergando al trámite de ejecución de sentencia su determinación con vulneración de los artículos 24.1 CE , 115 CP y 742.2º LECRIM en relación con los artículos 209.4 y 219.2 de la LEC .

La Sentencia recurrida, después de exponer los criterios generales de valoración y teniendo tanto identificados a los propietarios perjudicados como constatada la realidad de los daños causados (con documental fotográfica), estableció en su fundamento jurídico segundo como bases para la determinación de las indemnizaciones las siguientes: Daños por incendio en zonas forestales : atiende a actuaciones que procuran la más rápida regeneración, añadiendo pérdidas productivas si las hubiere y pérdida de valor existencia lugar. Las afecciones la vida animal y vegetal así como los riesgos de pérdida de suelo se valoran cualitativamene de manera conjunta para toda la superficie.

A.1) Actuaciones regeneradoras: Masas forestales: Monte arbolado 'Fustal': 565#60 €/Ha Monte arbolado 'Latizal': 216#97€/Ha Monte 'Bravo': 3.303#24 €/Ha Zonas no arboladas, de matorral: sin indemnización por regeneración, compensándose por valor de existencia perdido en relación con medio ambiente.

A.2) Perdidas productivas en otros aprovechamientos afectados por el incendio (aprox. 28#15): Leña: 1#5 estereos x Ha/año x 3 años Pastos: 4€ x Ha/año x 5 años Caza: Menor: 0#03055 unidades de caza/ Ha x 50 € unidad x 2 temporadas Mayor: 0#0003 unidades de caza/Ha x 1000 € unidad x 2 temporadas A.3) Valor de existencia perdido, referente al medio natural dañado. Se valora el daño ambiental asociado al valor de existencia del paisaje en función de la superficie incendiada: - Matorral: 55#98 €/Ha x 5 años (279#90 €/Ha) - Monte 'Bravo': 55#98 €/Ha x 10 años (559#80 €/Ha) - Monte 'Latizal': 55#98 €/Ha x 15 años (839,70 €/Ha) - Monte 'Fustal': 55#98 €/Ha x 25 años (1359#5 €/Ha) Daños en zonas agrícolas : Determinación en ejecución de sentencia de la cuantificación del valor de plantones, producción y precio de venta producción.

Arboles irrecuperables: coste de un nuevo plantón mas el lucro cesante hasta alcanzar el nivel de productividad anterior.

Arboles recuperables: lucro cesante por menor productividad hasta alcanzar productividad final.

Pérdida de ejemplares especiales o particulares.

Daños morales : individualizados según perjudicados afectados, que pertenecientes a la Agrupación acusadora particular son: Maximiliano Hilario y Consuelo Tatiana : 15% valor reposición daños sufridos, en función de que su medio de vida era el laboreo de las tierras afectadas por el incendio. Cristina Modesta y Santiago Laureano : 15% del valor de adquisición de la parcela, en función de su residencia en la misma afectada por el incendio.

Teodosio Bernardo y Veronica Tania : 15% valor reposición parcela, en función de residencia en la misma afectada por el incendio. Samuel Roque : 15% valor reposición daños sufridos, en función de su dedicatoria a la exploración y laboreo tierras afectadas por incendio. Delia Hortensia : 15% valor reposición parcela, en función de su residencia en la misma afectada por el incendio. Pelayo Narciso : 15% valor inversión, en función de haber concluido un mes antes la rehabilitación de la vivienda con el fin de residir en ella pronta su jubilación.

Pues bien, a la vista de las bases para la determinación de los daños y perjuicios derivados del incendio establecidas en la sentencia recurrida no puede decirse que no se estableció razonadamente las mismas ni que las citadas bases no se fundamentaran en parámetros resarcitorios proporcionados y apoyados en pericias practicadas en el seno del procedimiento, pudiendo cuantificarse con simples operaciones matemáticas las concretas indemnizaciones de los perjudicados, con estricto cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 115 CP .

Por otro lado, es verdad que posponer la concreción indemnizatoria para ejecución de sentencia ha de ser algo excepcional ( STS, Sala 2ª, Núm. 703/2008, de 5 Nov .), pero no se infringe lo dispuesto en el artículo 115 CP cuando las bases esenciales para la determinación final de la indemnización, la identificación de los perjudicados y de las fincas afectadas por el incendio han podido ser suficientemente debatidas en el juicio y se han sentado las bases correspondientes para la misma en la Sentencia, que es lo proscrito por la norma ( STS, Sala 2ª, Núm. 877/2004, de 12 Jul .). En el presente caso sólo se posterga para la ejecución de sentencia la concreta cuantificación de los daños en zonas forestales conforme a las bases específicas fijadas, y la determinación de los daños en zonas agrícolas conforme a una pericia que cuantifique el valor de los plantones, de la producción y del precio de venta de producción, y ello porque las pericias practicadas en la instancia fueron tan dispares y ausentes de datos objetivos que resulta necesaria su realización en la fase de ejecución de sentencia.

Los motivos de apelación, por consiguiente, deben ser desestimados.



TERCERO. Valoración de la prueba. Por su referente contenido se examinan conjuntamente en este apartado la alegación séptima (exclusión de la prueba pericial de la aseguradora XL Insurance C.L. por imparcialidad y falta de objetividad), la alegación octava (error en la valoración de las pruebas periciales practicadas), la alegación décima (arboles monumentales o singulares que se dan en algunos perjudicados) y alegación décimocuarta (errores puntuales que han de verse subsanados).

La Agrupación recurrente sostiene, en primer lugar, que sólo existen dos pruebas periciales dignas de consideración y valoración ya que debe excluirse la prueba pericial interesada y aportada por la aseguradora XL Insurance C.L. por carecer sus autores de imparcialidad, objetividad e independencia, alegando que los peritos del gabinete RTS, que no es mas que una empresa tasadora al servicio de distintas compañías aseguradoras, fueron las personas que se dedicaron durante años a negociar con los perjudicados por el incendio.

No puede aceptarse la pretensión de exclusión de los peritos del gabinete RTS que hace la Agrupación recurrente. Si la citada recurrente consideraba que los referidos peritos incurrían en alguna de las causas de recusación previstas en el artículo 468 LECRIM (en especial el interés directo en la causa), lo que debía haber hecho es recusar a los peritos expresados en la lista de la aseguradora XL Insurance C.L. en su escrito de defensa dentro de los tres días siguientes al que se entregó al recusante dicha lista conforme exige el artículo 662 LECRIM , por lo que si no lo hizo sólo a su propia falta de diligencia puede imputarse su no exclusión por falta de subjetividad. Por otro lado, ninguna duda existe sobre la circunstancia de que los peritos del Gabinete RTS fueron contratados por la aseguradora XL Insurance C.L. desde fechas cercanas al propio incendio, para la peritación y valoración de los daños en las fincas afectadas por el incendio así como para gestionar las ofertas de indemnización con los perjudicados conforme a los peritajes realizados (llegándose a casi 600 acuerdos extrajudiciales con perjudicados), lo que no constituye causa de exclusión ni afecta a la obligación de objetividad ( art. 335.2 LEC ) ya que lo viene a establecer este deber de objetividad, en realidad, es que el perito debe utilizar todos los datos existentes y las diversas perspectivas posibles para su análisis, pero sin que ello suponga calificar como falta de objetividad la emisión de una conclusión no coincidente con la de otros peritos por más que el tribunal se incline por una determinada e incluso considere o califique que la desechada es irrazonable o absurda, pues el análisis subjetivo de los hechos, si éstos se han tomado en consideración completa, es algo consustancial a la prueba pericial y que debe valorar el tribunal.

El motivo, por lo tanto, se desestima.



CUARTO.- Denuncia la Agrupación recurrente un 'claromoso y manifiesto' error en la valoración de las pruebas periciales practicadas. Al respecto debemos decir que esta Sala ha venido señalando en reiteradas ocasiones (SSAP Castellón, Secc. 1ª, Nº 286-A de 20 Nov. 2.000 , Nº 44-A de 1 Mar. 2.001 , Nº 61 de 7 Mar. 2.002 y Nº 168-A de 5 Jun. 2.002 , entre otras muchas) que la determinación de la entidad y cuantía de las indemnizaciones por daños y perjuicios pertenece a la soberanía juzgadora de los órganos de instancia y, aún cuando los Tribunales de apelación participan de la competencia de conocer en la instancia de las cuantificaciones de tales conceptos indemnizatorios, sólo corresponderá realmente su revisión cuando dicha valoración efectuada por el Juzgador a quo -bajo los principios de inmediación directa y contradicción de los que no goza este Tribunal- tanto de la existencia real del daño físico y material, como de su cuantificación económica, resulte manifiestamente ilógica, caprichosa o disparatada, o se hubiera efectuado desconociendo, modificando o aplicando incorrectamente las bases a que debió ajustarse, o haciendo una aplicación indebida de la norma legal en que se contienen.

De este modo, conforme con la doctrina seguida por esta Sala, no concurre en el presente caso ninguno de aquellos supuestos (apreciación manifiestamente ilógica, irracional o arbitraria, o que conculque los principios generales del derecho o las reglas de la prueba), pues los argumentos expresados para apreciar y valorar los informes periciales practicados en la causa por los técnicos de la Consellería de Medio Ambiente de la Generalidad Valenciana, D. Julio Miguel (Jefe de Sección Forestal) y D. Benito Alejandro (Ingeniero de Montes) obrantes a los folios 616-618, 749- 754 y 4016-4019, ratificados en el plenario, referentes a las pérdidas producidas por el incendio forestal de les Useres de agosto de 2007 sobre los daños en zonas forestales, el informe sobre metodología, valoración contingente y transferencia de beneficios emitido por el perito Don Gerardo Franco (profesor de la UPV) obrante a los F. 105-131 del Tomo XV para cuantificar el valor de existencia perdido referente al medio natural dañado dentro de los daños causados por el incendio en zonas forestales, son razonables y acordes con los daños y demás efectos originados por el incendio acaecido en la región del 'Alcalén'. Frente a estos dictámenes objetivos e imparciales, no puede oponerse el informe emitido por los peritos Don Adriano Isaac , Doña Sara Sandra y Don Andres Santiago a instancias de la Agrupación constituida en acusación particular ahora recurrente que, igualmente valorado por el Juez de instancia, ha sido desechado dando prioridad en sus conclusiones a los emitidos por los técnicos de la Consellería de Medio Ambiente y profesor de la UPV antes citados. Tampoco puede objetarse que el Juzgador de instancia acudiera, en materia de indemnización de los daños causados por el incendio en zonas agrícolas, a una solución intermedia entre lo propuesto por el gabinete RTS (pericial a instancia de la aseguradora XL Insurance CL) y por los peritos Sres. Adriano Isaac , Sara Sandra y Andres Santiago (era común la fijación de la base indemnizatoria que distinguía entre arboles recuperables e irrecuperables y su resarcimiento mediante el coster de un nuevo plantón mas lucro cesante por falta productividad), ya que ante las discrepancias económicas y la falta de datos objetivbos sobre los que fijar las bases para la cuantificación de aquellos daños, postergó para ejecución de sentencia la cuantificación del valor de los plantones, su producción y el precio de venta de producción a dictaminar por un nuevo informe pericial a practicarse en dicha fase del proceso.

Ya sabemos que la prueba pericial en el proceso penal es de libre apreciación por el juez, según reiterada jurisprudencia, la cual incluso declara que el juez puede, si dictaminan varios peritos, aceptar el resultado de alguno y desechar el de los demás y sustituir al perito, cuando se considere suficientemente informado, según su preparación o la convicción que ha formado por los dictámenes de otros peritos, siendo el perito simplemente un auxiliar del Juez o Tribunal. En este sentido, la STS, Sala 2ª, de 7 Mar. 1.997 dijo que cuando hay varios dictámenes periciales sobre el mismo objeto, quien ha de decidir cual debe prevalecer es el órgano que en el mecanismo del proceso aparece como imparcial, el Juez o Tribunal que preside la prueba, el cual puede incluso tomar elementos de unos u otros de tales informes periciales cuando, como ocurrió en el caso, fuesen varios los existentes. Del mismo modo la STS, Sala 2ª, de 16 Feb. 1.999 señaló que cuando los dictámenes periciales médicos sean de diverso signo, el Juzgado, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 741 de la LECrim ., puede inclinarse por aquél o aquellos que le merezcan mayor fiabilidad o crédito, que es lo que, en definitiva, hizo el Juez a quo en su Sentencia, con razones que esta Sala comparte y estima ajustadas a Derecho.

Dentro de las concretas denuncias sobre error de valoración de las pruebas periciales, la Agrupación recurrente considera, según el informe pericial de su peritos, que el coste de repoblación de las tres clases de monte forestal y también las zonas de matorral es idéntico (3.303#24 €/Ha). Pero no existe error alguno en la valoración de las citadas pruebas, pues conforme informaron los técnicos de la Consellería de Medio Ambiente en sus dictámenes y en el plenario, en la valoración de los daños en zonas forestales, y sólo en éstas, se atiende a las actuaciones que procurarn una más rápida regeneración, y es el caso que en el monte arbolado 'Fustal' y 'Latizal', al igual que en las zonas de matorral, su regeneración es natural, añadiendo que incluso en la actualidad en que se emitieron los informes ya se había producido tal regeneración, por lo que tal concepto no debía integrarse en la indemnización.

De la misma forma, denuncia la Agrupación recurrente que la indemnización en las zonas agrícolas debía contemplar el precio de mercado con referencia a los árboles de similares características puestos a la venta en viveros oficiales. Tampoco este queja puede ser acogida por cuanto quedó demostrado en el juicio (por todos los peritos que informaron a excepción de los de la acusación particular) que no era posible sustituir un árbol por otro de igual porte o características y que no son lo mismo ni requieren los mismos cuidados que el árbol agrícola, razón por la cual se estableció el coste de un nuevo plantón (mas el lucro cesante por falta productividad) a determinar con una pericial en ejecución de sentencia.

Hace referencia también a Agrupación recurrente en este motivo a la procedencia de aplicar al resto de superficie arrasada por el incendio, esto es, el terreno agrícola, la indemnización por aprovechamiento de leñas, pastos y caza, y la del valor de existencia perdido referente al medio natural dañado. Sin embargo, tal y como dictaminaron los peritos de la Consellería de Medio Ambiente y también el perito Sr. Gerardo Franco , estas afecciones a la vida animal y vegetal así como los riesgos de pérdida de suelo se valoran cualitativamente de manera conjunta para toda la superficie de zonas forestales, de forma que sólo para estas zonas forestales las indemnizaciones se encaminan a actuaciones que procuren una rápida regeneración, añadiendo a este valor las pérdidas productivas por otros aprovechamientos (leñas, pastos y caza) y la pérdida del valor de existencia del lugar, sin que tales parámetros sirvan para valorar los daños en zonas agrícolas que se cuanfican por otros valores (arboles recuperables o no con coste de plantón nuevo en el segundo caso y lucro cesante hasta alcanzar el nivel de productividad anterior en ambos casos).

Dentro de este motivo sobre el error en la valoración de las pruebas periciales, aunque inserto en la alegación décima del recurso, la Agrupación recurrente hace concreta referencia al caso de los árboles monumentales o singulares que se dan en algunos de los perjudicados de la Agrupación, afirmando que quedaron afectados por el incendio un número significativo de árboles centenarios (entre ellos olivos singulares) sobre los que no existe expreso pronunciamiento en la sentencia recurrida y que debería cuantificarse conforme a la pericial presentada por dicha parte donde se establecen valores de arboles singulares a la venta pública en viveros de las mismas o similares características. Sucede, sin embargo, que al margen de la valoración por reposición a la que acude la Agrupación recurrente descartada por los restantes peritos, quedó demostrado en el acto del juicio, incluso admitido por el propio perito de la acusación particular Sr. Adriano Isaac , que no existe en ninguna de las fincas de la Agrupación ningún ejemplar que reúna las características de 'singular' fijadas por el artículo 3 de la Ley 4/2006, de 19 de mayo, de Patrimonio Arbóreo (árbol que iguale o supere los 6 metros de perímetro de tronco, con mas de 350 años de antiguedad y mas de 25 metros de copa).

Finalmente, la Agrupación recurrente pretende, afirmando que se trata de errores puntuales que deben ser subsanados (alegación decimocuarta del recurso), una modificación de objetos, materiales, casetas y fincas de perjudicados que se vieron afectados por el fuego del incendio, la cual se apoya, sin indicación precisa, en el informe pericial elaborado, suscrito y justificado por los peritos Adriano Isaac , Sara Sandra y Andres Santiago : 1º.) Maximo Ismael (7), respecto del que dice faltan por consignar diversas herramientas (desbrozadora, motosierra, herramientas varias, mobiliario, ajuar doméstico, televisión, instalaciones y depósitos por 4.390 euros) así como el valor de dos casetas destruidas por el incendio de 18 y 20 metros cuadrados (valoradas en 13.046 euros). Sin embargo, ni se aprecia error en la valoración de las casetas puesto que, como se dijo en el auto de aclaración, se valoraron por propio perito de parte en función de una superficie total de 38 metros cuadrados, ni tampoco se aporta prueba bastante sobre la preexistencia de las herramientas, muebles y aparatos eléctricos que se dice fueron dañados por el incendio, por lo que la pretensión de corrección de valoraciones debe ser rechazada.

2º. Adriano Marino (11), que solicita la corrección de un error por cuanto que las parcelas afectadas por el fuego son de Lucena del Cid y no de Las Useras. Pero tampoco resulta demostrado por el propietario afectado con la aportación de las correspondiente documental de su propiedad que las dos fincas citadas, al igual que las seis restantes de su propiedad sitas en Las Useras, se ubiquen en Lucena del Cid, por lo que dicha solicitud de subsanación debe ser también desestimada.

3º. Flora Petra (13), la cual solicita la corrección en el número del polígono NUM013 y no NUM133 al que pertenece la finca de su propiedad parcela NUM190 del término de Las Useras. En este caso, tal y como ya se expuso en el auto de aclaración, no se aprecia error alguno que corregir por cuanto la citada finca se vincula en todo momento, también en el informe pericial aportado por la Agrupación recurrente el 7 de abril de 2015, con el polígono NUM013 .

4º. Cornelio Jorge (15), que solicita la corrección del error de que los padres y hermano del mismo no han fallecido y que no se ha consignado el valor de existencia medioambiental alguno a su favor respecto de la masa forestal afectada por el incendio. Ningún error procede subsanar en este estadio respecto del citado perjudicado, visto que ya que aclaró su condición de propietario sobre las fincas referidas con independencia del estado de sus familiares en el auto de fecha 3 de agosto de 2015 y que en la sentencia recurrida sí se efectuó pronunciamiento expreso sobre el posible valor de existencia medioambiental de la masa forestal afectada.

5º a 8º. Victorino Ovidio ( DIRECCION000 C.B.) (17) y Ambrosio Raimundo ( DIRECCION000 C.B.) (18), solicitan la corrección de la omisión en la sentencia de que no se recoge la parcela NUM056 del polígono NUM092 de Les Useres. Sin embargo en el informe pericial de la Agrupación recurrente presentado el día 7 de abril de 2015 no constaba dicha parcela, y no se ha presentado documental justificativa del dominio y su afectación por el incendio, por lo que la citada solicitud no puede ser acogida.

Y la misma decisión denegatoria de la corrección debemos tomar de las solicitudes de Sandra Tatiana (19) en relación con la falta de consignación de una superficie de masa forestal desarbolada, de Felipe Casiano (46) en relación con que son 25 (y no 8) los frutales adultos no recuperables y de Leopoldo Eloy (49) en relación con que son 5 (y no 1) las higueras jóvenes no recuperables afectadas por el incendio, por cuanto se trata de daños que no aparecían en las denuncias iniciales ni en la relación de daños y valoraciones efectuada por el informe pericial de la Agrupación recurrenmte, por lo que no han quedado debidamente acreditados.

Los motivos de apelación examinados deben ser, por consiguiente, desestimados.



QUINTO.- Lucro cesante. En la alegación undécima del recurso la Agrupación apelante denuncia la vulneración de los artículos 109 a 113 del Código Penal y el artículo 100 de la LECRIM . Se alega en su desarrollo que los cultivos agrarios calcinados tenían un aprovechamiento económico para sus propietarios, el cual ha sido detallado por el informe pericial de dicha parte, abarcando incluso los períodos no productivos en el período inicial en el que se plantarían los cultivos y hasta su puesta en producción, para lo cual defiende que lo razonable sería sustituir cada pie por otro de similares características e introducir el lucro cesante del tiempo razonable para que el mismo arraigue y entre en producción.

Carece de fundamento la petición de una indemnización por lucro cesante para las producciones de zonas agrícolas unida a la reposición de ejemplares de las mismas características por cuanto supondría una doble petición, toda vez que la reposición del mismo ejemplar implicaría su directa productividad sin tener que esperar a su madurez, que es el criterio de valoración establecido en la sentencia recurrida sobre la base de indemnizar los árboles irrecuperables con el coste de un nuevo plantón mas el lucro cesante correspondiente hasta alcanzar su nivel de productividad anterior.

El motivo, por lo tanto, debe ser también desestimado.



SEXTO. Daño moral. La alegación duodécima del escrito de interposición lo destina la Agrupación recurrente a denunciar la vulneración de los artículos 109 a 113 del Código Penal , el artículo 100 de la LECRIM y, especialmente lo dispuesto en la Ley 26/2007, de 23 de Octubre, de responsabilidad medioambiental, para reclamar un daño moral colectivo por importe de 12 millones de euros. Se alega en su desarrollo que nada se dice en la sentencia recurrida respecto de que ninguna Administración pública haya tenido a bien defender y reclamar por el daño moral colectivo que sin duda se ha generado a la sociedad por la pérdida de valores y bienes medioambientales de significativo valor y que han sido provocados por el incendio que arrasó una parte importante de la comarca del l#Alcalaten, y asimismo sostiene que nada se dice en la sentencia sobre la Ley 26/2007 de responsabilidad medioambiental, que se dice corresponder con las peticiones efectuadas por dicha Agrupación en su escrito de calificación definitiva en donde se solicitó la referida indemnización en concepto de daño moral colectivo y reparación por el sufrimiento generado, así como por los daños medioambientales comunales causados por el incendio, cantidad que la asociación destinará para el cumplimiento de sus fines estatutarios y según se disponga en asamblea, siendo dicha indemnización el único medio de reparar el daño causado a los ciudadanos (muchos de ellos asociados a la referida agrupación) que aún sin verse afectados por la destrucción de una propiedad privada, tuvieron que sufrir el incendio y sus consecuencias posteriores, fundamentalmente la desolación y pérdida total del entorno natural en el que se desarrollaba su vida.

La petición indemnizatoria, ahora reiterada en esta alzada, no puede ser acogida por carecer la acusación particular constituida por la Agrupació de Damnificats per L#Incendi de legitimación ad causam para reclamar por un daño moral colectivo medioambiental causado a los ciudadanos (muchos de ellos asociados a la referida agrupación) que aún sin verse afectados por la destrucción de una propiedad privada, tuvieron que sufrir el incendio y sus consecuencias posteriores, fundamentalmente la desolación y pérdida total del entorno natural en el que se desarrollaba su vida. Y ello sin que la Ley 26/2007 ampare en ningún momento el reconocimiento de una indemnización en el ámbito del daño moral para ninguna asociación o agrupación, cuya aplicación sólo podría venir referida a la reparación del daño medioambiental en cuanto a la elección de las medidas mas adecuadas para tal fin no para resarcir a los perjudicados por tal daño.

A ello debe añadirse también que el medioambiente y el paisaje, como intereses difusos que son, no merecen en la actualidad la consideración de objeto de un derecho subjetivo cuya vulneración deba ser indemnizada, sino la de un bien colectivo o común cuya protección incumbe primordialmente a los poderes públicos y cuya lesión dará lugar a las sanciones que legalmente se establezcan pero no a indemnizaciones a favor de personas naturales o jurídicas determinadas ( SSTS, Sala 1ª, de 4 Dic. 1996 [Rec. 528/1993 ] y de 31 May. 2007 [Rec. 2300/2000 ]).

Como con toda claridad expositiva se dijo en la sentencia recurrida, si bien el artículo 7.3 LOPJ legitima a las asociaciones y agrupaciones para la defensa de lo que socialmente es defendible desde el punto de vista asociativo, dicho precepto no contiene una legitimacióngeneral de los ciudadanos en materia de medio ambiente, sino que exige que los grupos resulten 'afectados' o que se trate de intereses para cuya defensa y promoción estén habilitados legalmente. Al formular este precepto la Ley se muestra rigurosa en el terreno de la exigencia de relevancia jurídica por parte de los llamados entes exponenciales de intereses colectivos o difusos, estableciendo un requisito de afectación o de habilitación legal que no cumplen los recurrentes por el mero hecho de ser ciudadanos que se agrupan en la defensa de intereses medioambientales (en este sentido la STS, Sala 3ª, de 22 Abr. 2002 [Rec. 3799/1997 ].

Pero aquella legitimación de las asociaciones o agrupaciones para entablar acciones en favor de un colectivo difuso no permite ni habilita que se arroguen la titularidad patrimonial de indemnizaciones correspondientes a esos afectados difusos que no se integran en la asociación o agrupación, pues supondría un enriquecimiento de éstas a su costa. Por ello, no puede admitirese legitimación de la Agrupación recurrente para, sin representación alguna, reclamar una indemnización por daño medioambiental genérico, del entorno y del paisaje derivado del incendio forestal enjuiciado que afecta bien a la totalidad de los ciudadanos de la provincia, bien a los de las poblaciones directamente afectadas, bien a la totalidad de los directamente afectados por el incendio (que ascienden a casi 800 personas), cuando en dicha Agrupación sólo aparecen 48 perjudicados asociados.

El motivo, por todo ello, se desestima.

SÉPTIMO.- En la alegación decimotercera del escrito de interposición la Agrupación recurrente denuncia la vulneración de los artículos 109 a 113 del Código Penal y del artículo 100 LECRIM , para reclamar una indemnización por daño moral individual para todos los asociados, comprensivo de toda afectación en el ánimo de los perjudicados ante el devastador incendio ocurrido y la destrucción en todo o en parte de sus bienes, y en la cuantía de un tanto alzado equivalente al 25% de las cantidades que se les reconozca finalmente en concepto de daños materiales y perjuicios causados en sus bienes (que cifra en un total de 822.859#45 euros).

Sabido es que el daño moral acoge expansivamente el precio del dolor, esto es, el sufrimiento, el pesar, la amargura y la tristeza que el delito puede originar a la víctima o a sus allegados ( STS, Sala 2ª, Núm. 744/1998, de 16 May .), es el padecimiento del agraviado en si mismo lo que constituye el objeto de la indemnización, es decir, el perjuicio moral lo constituye el propio del sujeto pasivo de la infracción ( STS, Sala 2ª, Núm. 1357/2005, de14 Nov .).

Y también es conocido que cuando de indemnizar daños morales se trata, los órganos judiciales no pueden disponer de una prueba que les permita cuantificar con criterios económicos la indemnización procedente, por tratarse de magnitudes diversas y no homologables, de tal modo que en tales casos poco más podrán hacer que destacar la gravedad de los hechos, su entidad real o potencial, la relevancia y repulsa social de los mismos, así como las circunstancias personales personales de los ofendidos y, por razones de congruencia, las cantidades solicitadas por las acusaciones ( STS, Sala 2ª, Núm. 417/2008, de 30 Jun .).

En el presente caso, y en aplicación de la doctrina jurisprudencial reseñada, el Juez de lo Penal acude para determinar el daño moral individual por el incendio forestal enjuiciado, no al reconocimiento de un daño moral automático para todos los perjudicados que es lo pretendido por la Agrupación recurrente, sino a establecer un criterio de afectación objetiva de los perjudicados por el incendio de suerte que sólo procederá tal indemnización en determinados supuestos en donde los propietarios de los terrenos afectados por el incendio hayan soportado un perjuicio de carácter y naturaleza estrictamente moral y diferenciable de los patrimoniales que haya supuesto de forma notoria un quebranto grave en el ánimo. Para ello analiza las circunstancias concretas de la persona y sus daños materiales sufridos, y conforme a ello reconoce dicha indemnización por daño moral a los propietarios de fincas donde el laboreo es la forma principal de ingresos (casos de Maximiliano Hilario y Consuelo Tatiana ) descartándose para los predios abandonados o semiabandonados, a los propietarios que pudieran residir in situ (caso de Cristina Modesta y Santiago Laureano , de Teodosio Bernardo y Veronica Tania , o de Delia Hortensia ) o que hayan visto frustradas sus expectativas de futuro como consecuencia de los efectos del incendio (caso de Pelayo Narciso que había concluido un mes ante la rehabilitación de su vivienda con el fin de residir en la misma pronta su jubilación).

En suma, los criterios de valoración aplicados por el Juez de lo Penal para determinar el daño moral individual de los perjudicados por el incendio forestal enjuiciado son razonables y proporcionados, y se ajustan al concepto de daño moral recogido en el artículo 113 CP , por lo que el motivo de apelación debe ser también desestimado.

OCTAVO.- Aplicación de las reglas procesales civiles a la responsabilidad civil derivada del delito. En las alegaciones decimoquinta (oferta de mínimos que vincula) y decimosexta (reconocimiento de acuerdo transaccional) del escrito de interposición, y con invocación de la sujeción de la responsabilidad civil ex delicto a los principos dispositivos y de rogación de partes, la Agrupación recurrente pretende, por un lado, que se declare que no se pueda determinar una indemnización inferior a los 551.588#13 euros que se ofrecían de adverso a los perjudicados de dicha Agrupación y que se entregue de inmediato dicha cantidad a esa parte puesto que se encuentra depositada en la cuenta de consignaciones del Juzgado en una cuantía muy superior a la referida; y por otro lado, que se reconozca el acuerdo transaccional de fecha 29 de abril de 2015 suscrito entre la compañía Zurich Insurance PLC y la Agrupación recurrente por importe de 1.749.000 euros destinado a la misma en concepto de daño moral colectivo y reparación del sufrimiento generado y se entregue dicha cantidad a la asociación en concepto de pago inmediato del referido importe.

El proceso penal en que nos encontramos en donde se van a aplicar las normas reguladoras de la responsabilidad civil ha de quedar sujeto a los principios propios de la oportunidad y sus derivados, el dispositivo y el de aportación de parte. Más específicamente ha reiterado el Tribunal Supremo ( SSTS, Sala 2ª, Núm. 936/2006, de 10 Oct , y Núm. 1261/2006, de 20 Dic ., entre otras) que: 1) El proceso civil sólo podrá iniciarse a instancia de parte, con lo que habrá de ejercitarse en él una verdadera pretensión, dependiendo por tanto d ela decisión del perjudicado el acudir o no al proceso. 2) El objeto del proceso será determinado por el perjudicado demandante y el órgano judicial habrá de ser congruente en la resolución, sin que pueda conceder más de lo pedido, en aras del respeto a los principios acusatorio y de congruencia. 3) Dada la naturaleza plenamente dispositiva de la responsabilidad civil, nada impide que sobre la misma se realicen todos los actos de disposición que se refieran, bien al objeto del proceso, esto es, a la pretensión civil (allanamiento, renuncia, transacción), bien al proceso, lo que en este caso puede llevar, no exactamente al desistimiento en sentido estricto, pero sí a la reserva de la acción, para ejercitarla o no en un posterior proceso civil.

En el presente caso, la aseguradora XL Insurance Company Limited llevó a cabo, a través del gabinete RTS, la peritación y valoración de los daños sufridos por los propietarios de las fincas que hoy componen la Agrupación recurrente, valoración que ascendió según consta en los informes periciales a la cantidad de 551.588#13 euros, y que fue recogida en los escritos de defensa de la aseguradora citada y del resto de aseguradoras. Lo que sucede es que esa cantidad resarcitoria a la que se alude fue ofertada a los perjudicados, tal y como reconocieron los mismos en el acto del juicio, siendo rechazada la misma por considerarse insuficiente, lo que motivó la celebración del juicio precisamente para cuantificar estas indemnizaciones por los daños causados por el incendio. Se trató, por consiguiente, de una oferta de pago rechazada por los perjudicados que no vincula al Juzgador para fijar el mínimo indemnizatorio (sólo vincularía si rebasara el máximo de lo solicitado por las acusaciones) cuyo cuantificación definitiva vendrá determinada en ejecución de sentencia conforme a las bases de valoración establecidas en la sentencia y sin que, por tal razón, resulte procedente la entrega de inmediato dicha cantidad por encontrarse depositada en la cuenta de consignaciones del Juzgado si bien a instancias de otra aseguradora como es Allianz.

Y la misma respuesta denegatoria debemos dar a la pretensión de que se reconozca y de valor al acuerdo transaccional alcanzado con Zurich y se haga entrega de la cantidad consignada por dicha aseguradora a la Agrupación recurrente, y ello es así porque no puede considerarse que hubiera un acuerdo que pudiera justificar la existencia de un contrato de transacción en los términos exigidos por los artículos 1809 y ss del Código Civil que habría requerido la manifestación de voluntad concorde de todos los interesados, ya que se ciñó exclusivamente a lo acordado entre un grupo de perjudicados constituidos en acusación particular (la Agrupación recurrente) y una responsable civil directa (la aseguradora Zurich) sin participación de los acusados, responsables civiles subsidiarios y resto de aseguradoras responsables civiles directos, y por otro lado, el objeto del acuerdo quedó circunscrito a la indemnización del daño moral colectivo y daños mediambientales comunales causados por el incendio que la asociación destinaría para el cumplimiento de sus fines estatutarios, concepto indemnizatorio que, como ya hemos visto y examinado en apartados anteriores, quedó radicalmente excluido de las indemnizaciones reconocidas por la sentencia recurrida, y también por este Tribunal. Por estas razones no podemos sino calificar dicho documento como un acuerdo particular extrajudicial ajeno a la presente causa, que ni puede ser reconocido judicialmente como transacción ni puede motivar la entrega de cantidades consignadas por no ser reconocidos dichos conceptos indemnizatorios en este procedimiento.

Los motivos de apelación deben ser, por todo lo expuesto, desestimados.

NOVENO. Costas procesales de la instancia. En su alegación decimoséptima la Agrupación recurrente pretende que se impongan las costas generadas por dicha acusación particular en toda su extensión, al 100%, pues cuando las mismas se tasen la cuantías sobre las que se aplicarán los oportunos porcentajes de cálculo serán sobre las indemnizaciones finalmente otorgadas y no sobre las que se han peticionado, cuyo importe carecerá de relevancia alguna a los efectos de tal tasación.

Conforme a una reiterada doctrina jurisprudencial ( SSTS, Sala 2ª, Núm. 744/2002, de 23 Abr ., Núm.

203/2004, de 20 Feb . y Núm. 689/2006, de 23 Jun ., entre otras) únicamente procederá la exclusión de las costas de las acusaciones particulares cuando su actuación haya resulado notoriamente inútil o superflua o bien haya formulado peticiones absolutamente heterogéneas o manifiestamente erróneas respecto de las conclusiones aceptadas en sentencia.

La doctrina jurisprudencia habla, respecto de la exclusión de las costas de las acusaciones particulares, de peticiones (heterogéneas o erróneas) y no de cuantías o conceptos tasables definitivos, que fue el motivo acogido por el Juzgador de instancia para reducir en un 25% las costas de la acusación particular y ello por rechazarse por manifiestamente errónea la pretensión mas cuantiosa (12 mlls de euros) de la referida acusación particular destinada a indemnizar un daño moral colectivo.

El motivo, por consiguiente, se desestima.

B) Recurso de apelación del Ministerio Fiscal.- DÉCIMO.- En su único motivo de apelación el Ministerio Pública denuncia la vulneración de los artículos 109 y siguientes del Código Penal por fijarse en la sentencia recurrida una serie de condicionantes a las indemnizaciones de los perjudicados que deben ser eliminados.

El motivo ha sido examinado con ocasión del estudio de la alegacióncuarta (no imposición de condiciones a los perjudicados para el cobro de las indemnizaciones) del escrito de interposición del recurso de apelación de la Acusación Particular en el fundamento jurídico primero de esta sentencia (párrafos sexto y sexto) cuyos razonamientos se reproducen ahora para la estimación del recurso del Ministerio Público.

C) Recurso de apelación de la entidad aseguradora Zurich Insurance PLC (Sucursal en España).

UNDÉCIMO.- El primer motivo de apelación acusa infracción del artículo 20.8 de la Ley de Contrato de Seguro . Se alega en su desarrollo que no procede la imposición de los intereses moratorios del art. 20 LCS por considerar que la falta de pago de la indemnización por la aseguradora está fundada en una causa justificada como es lo que la ausencia de responsabilidad del asegurado Celso Constancio por cuanto su intervención en los trabajos había finalizado cuando se produjo el incendio forestal.

La jurisprudencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo ( SSTS, Sala 1ª, de 16 Mar. 2004 [RJ 2004/1925 ], 28 Ene. 2005 [ RJ 2005, 1830], 2 Mar. 2006 [RJ 2438/019 ], 9 Ene. 2007 [Rec. 5093, 1999 ] y 10 Dic. 2008 , entre otras) ha venido señalando que los intereses moratorios tienen carácter sancionatorio y que la ratio del art. 20 LCS se encuentra en el intento de impedir que se utilice el proceso para dificultar o retrasar el pago a los perjudicados. En consecuencia, la apreciación de la conducta de la aseguradora ha de hacerse caso por caso, pues, si bien es cierto, dentro de la alta litigiosidad que la aplicación del artículo 20 LCS ha suscitado, la Sala Primera ha restringido sus efectros a la hora de interpretar el presupuesto de la mora, ciñéndola a una conducta irresponsable del asegurador y a la carencia de justificación del retraso, al considerar como causas justificadas la polémica o discusión sobre la existencia del siniestro, o la incertidumbre sobre el importe de la indemnización (oposición al pago que se declara al menos parcialmente ajustada a Derecho, necesidad de determinación judicial ante la discrepancia de las partes, reclamación de indemnización notablemente exagerada), no es menos cierto que también tiene declarado que carece de justificación la mera oposición al pago y las maniobras dilatorias por parte de la entidad aseguradora , y se ha de proceder, pues a un análisis puntual de lo ocurrido en el caso. Finalmente debe convenirse que la citada disposición legal conlleva que deba ser la aseguradora la que prueba la existencia de la causa que impida ese pago en los plazos previstos, viniendo en este caso obligada a probar las razones por lasque no se abonó la indemnización desde que se pudo hacer.

De los datos obrantes Autos conviene destacar los siguientes extremos: a) El siniestro (incendio) tuvo lugar 28 de agosto de 2007 cuando operarios de la empresa Montajes Eléctricos Montelpa S.L., mercantil contratada por Iberdrola Distribución Eléctrica S.A. para la realización de una línea aérea de alta tensión Adzaneta- Alcora, mientras trabajaban en la torre de media tensión nº CS-62827, procedieron al desmontaje de un tripolar utilizando para ello una radial sin ningún tipo de defensa para proyectar proyecciones incandescentes.

b) Celso Constancio , autor del proyecto de reforma de la línea aérea de media tensión Adzaneta- Alcora, había sido contratado por Iberdrola para la dirección de la obra y coordinación de la seguridad, y en su conformidad con los escritos de acusación reconoció su intervención causal en los hechos, lo que así ha venido declarado en el relato de hechos probados.

c) La actividad desarrollada al momento en que se originó el incendio (desmontaje de tripolar mientras se trabajaba en la una torre de media tensión), por mucho que se hubiera certificado con anterioridad el final de los trabajos, conllevaba que la dirección de la obra no había finalizado pues implicaba todas las actuaciones hasta la puesta en funcionamiento de la línea aérea de media tensión, incluida la coordinación de seguridad entre las distintas empresas que trabajaban en el montaje de la línea aérea de alta tensión.

Es claro, pues, que deben producirse intereses moratorios para la aseguradora Zurich ya que no concurrió causa justificada para no hacer el pago indemnizatorio a la que venía obligada, pues resulta evidente la responsabilidad de su asegurado en el incendio forestal enjuiciado dada su condición de director de la obra y de que los trabajos de montaje de la línea de alta tensión (incluidos los de desmontaje de tripolares de torres de media tensión) no habían concluido.

El motivo, por consiguiente, se desestima.

DUODÉCIMO.- El motivo segundo denuncia infracción del artículo 20. 6º de la Ley de Contrato de Seguro . Sostiene la aseguradora recurrente que no se comunicó a la misma la existencia del presente procedimiento hasta que tras dictarse el auto de 14 de septiembre de 2010, desestimatorio del recurso interpuesto contra el auto de incoación de procedimiento abreviado, el Sr. Celso Constancio renunció a la defensa de letrado que le asistía y encargó su defensa a los servicios jurídicos de la recurrente el 17 de septiembre de 2010, por lo que solicita que el dies a quo para el cómputo del devengo de intereses sea la fecha indicda del 17 de septiembre de 2010.

El artículo 20.6º LCS retrotrae el devengo de los intereses moratorios a la fecha del siniestro con la excepción, de que 'por el tomador del seguro, el asegurado o el beneficiario no se hubiera cumplido el deber de comunicar el siniestro dentro del plazo fijado en la póliza o, subsidiariamente, el de siete días de haberlo conocido' en cuyo casdo 'el término inicial del cómputo será el día de la comunicación del siniestro' ( art.

20.6º.II LCS ), y respecto del tercero perjudicado o sus herederos, 'cuando el asegurador pruebe que no tuvo conocimiento del siniestro con anterioridad a la reclamación o al ejercicio de la acción directa por el perjudicado o sus herederos, en cuyo caso será término inicial la fecha de dicha reclamación o la del citado ejercicio de la acción directa'.

En el presente caso, y tratándose de reclamaciones de terceros perjudicados, no consta demostrado por las aseguradora que no tuviera conocimiento del siniestro con anterioridad al ejercicio de la acción directa, pues no acredita la fecha de comunicación del siniestro por parte de su asegurado Celso Constancio ni por parte del Colegio de Ingenieros Técnicos al que pertenecía el letrado que le asistía anteriormente, y además se trata de un siniestro (el incendio forestal de la comarca de l#Alcalaten) público y notorio cuyo desconocimiento no puede aludir la aseguradora recurrente para no relacionar las polizas contratadas con el siniestro acaecido.

El motivo, por consiguiente, debe ser desestimado.

DECIMO

TERCERO.- El último motivo del recurso denuncia la infracción del artículo 20.7 de la Ley de Contrato de Seguro . Se afirma por la aseguradora recurrente que consignó en concepto de pago la suma de 1.749.000 euros (importe muy superior a las indemnizaciones fijadas en la propia sentencia) el día 8 de mayo de 2015, por lo que el término final para el devengo de los intereses será el referido día de consignación.

La consignación a la que alude la aseguradora recurrente efectuada el 8 de mayo de 2015 responde a un acuerdo extrajudicial con la Agrupación de Perjudicados constituida en acusación particular que no fue en la instancia, ni lo ha sido en la alzada, calificado como una transacción judicial en donde el objeto del acuerdo quedó circunscrito a la indemnización del daño moral colectivo y daños mediambientales comunales causados por el incendio que la asociación destinaría para el cumplimiento de sus fines estatutarios, concepto indemnizatorio que, como ya hemos visto y examinado en apartados anteriores, quedó radicalmente excluido de las indemnizaciones reconocidas por la sentencia recurrida y por lo tanto ajeno a su inmediata entrega a la acusación particular dentro del seno del procedimiento, por lo que tampoco ahora puede ser considerado como una consignación en pago de las indemnizaciones derivadas del siniestro reconocidas en la sentencia de instancia.

El motivo, por lo expuesto, debe ser también desestimado.

D) Recurso de apelación de la entidad aseguradora Allianz S.A. de Seguros.

DECIMOCUARTA.- El primer motivo del recurso denuncia la infracción, por aplicación indebida, del artículo 20.4 de la LCS ante la imposición de los intereses de demora. Sostiene la aseguradora recurrente que concurriría la causa de exclusión de dichos intereses moratorios prevista en el art. 20.8 LCS ya que la aseguradora Allianz ha llevado a cabo la consignación en pago de la cantidad de 500.000 euros dentro de los tres meses desde el siniestro y posteriormente 650.000 euros tras la calificación del Ministerio Fiscal en fecha 12.03.2012, además de no haberse determinado las cantidades concretas a favor de los perjudicados dejando a expensas de acreditación en el juicio oral o ejecución de sentencia los daños y perjuicios causados a los perjudicados, lo que acredita la especial dificultad para concretar las indemnizaciones dado que no ha existido procedimiento de tasación judicial, no habiendo existido pasividad ni inactividad en su actuación.

La penalización del interés anual por demora se excluye en el caso de haber causa justificada para no abonar la indemnización y la aseguradora Allianz tiene causa, o mejor causas justificadas, para no satisfacer las indemnizaciones reclamadas por la acusación particular en el incendio forestal ocurrido en la comarca de l#Alcalatén. Por un lado, la citada aseguradora consignó el importe mínimo de 500.000 euros en favor de los perjudicados el día 28.11.2007, y por consiguiente, con anterioridad a los tres meses del siniestro, efectuando una segunda consignación de 650.000 euros tras la calificación del Ministerio Fiscal el día 12.03.2012, de suerte que consignó el importe total de su cobertura menos una reducida cuantía estimada para gastos judiciales, cumpliendo así con las exigencias previstas en el artículo 20.3 LCS . Y por otro lado, resulta de lo actuado que no se determinó la cuantía de las indemnizaciones por daños en la fase de instrucción, en donde no se llevaron a cabo ni una completa relación de perjudicados y daños causados ni se practicaron periciales sobre los mismos, llegando a aportarse periciales hasta en el mismo acto del juicio, a lo que se añade que la deerminación de la concreta cuantía de las indemnizaciones se llevó a cabo en la sentencia de instancia y aún con remisión de su liquidación a la fase de ejecución de sentencia, lo que nos muestra que nos encontramos ante un supuesto en el que se ha requerido decisión judicial para la fijación exacta de la cantidad a abonar por vía de indemnización, ante las discrepancias existentes entre las partes, y en donde se ha concedido a los damnificados una cantidad inferior a la reclamada, todo lo cual permite considerar que la resistencia al pago de lo reclamado por parte de la aseguradora es razonable.

Por todo ello, y en su consecuencia, la Sala estima que no ha de satisfacerse por la aseguradora Allianz cantidad alguna en concepto de interés moratorio del artículo 20.4 LCS , con la consiguiente estimación del motivo en que así se denuncia.

DECIMOQUINTA.- El segundo motivo del recurso denuncia error de derecho ante la imposición de costas. Sostiene la recurrente que no procede la imposición de costas dado que el artículo del Código Penal establece que las costas han de ser abonadas por los criminalmente responsables.

La sentencia recurrida estableció que se imponían por partes iguales entre los condenados, tanto los acusados como los responsables civiles, las costas procesales causadas, que comprenderán el 75% de las generadas a la acusación particular. El procedimiento penal se siguió, exclusivamente, para la determinación de las responsabilidades civiles derivadas del delito cometido (dada la conformidad penal prestada por los acusados), por lo que la normativa en materia de costas que se aplicó fue la prevista en el artículo 394 LEC que prevé su imposición a los demandados que hayan sido condenados civilmente como lo es la aseguradora recurrente en su condición de responsable civil directa.

El motivo, por ello, debe ser desestimado.

E)Recurso de apelación de la aseguradora XL Insurance Company Limited, al que se ha adherido la aseguradora Allianz S.A. de Seguros.

DECIMOSEXTA.- El primer motivo del recurso denuncia la infracción del artículo 20 de la LCS y la jurisprudencia que lo desarrolla.Se alega en su desarrollo que la conducta diligente de XL Insurance para llegar a un acuerdo extrajudicial con todos los perjudicados debe enervar esta sanción.

La Sala, coincidiendo con el escrito de impugnación del Ministerio Fiscal, considera que concurren en la aseguradora XL Insurance Company Limited causas justificadas previstas en el art. 20.8 LCS para eludir la obligación de satisfacer los intereses moratorios del artículo 20.4 de la misma Ley . En primer lugar, porque la citada aseguradora ha tenido una activa actuación para satisfacer las responsabilidades civiles y en la reparación del daño patrimonial, con ofrecimiento y pago a las víctimas y renuncia de éstas, teniendo en cuenta la magnitud y complejidad del siniestro (incendio forestal de grandes dimensiones con múltiples perjudicados), llegando a indemnizar al 92#81% de los perjudicados (594 perjudicados) y habiendo abonado la suma de 4.938.237#87 euros. Incluso los propios perjudicados de la Agrupación de Damnificados han reconocido en juicio haber sido contactados en varias ocasiones por peritos del gabinete RTS contratado por la aseguradora XL Insurance CL y haber recibido oferta de pago en concepto de indemnización de daños y perjuicios, si bien no la aceptaron por entender insuficiente su importe.Y en segundo lugar, por la incertidumbre sobre el importe de la indemnización, ya que no se determinó la cuantía de las indemnizaciones por daños en la fase de instrucción sino en la sentencia de instancia y aún con remisión de su liquidación a la fase de ejecución de sentencia, lo que nos muestra que nos encontramos ante un supuesto en el que se ha requerido decisión judicial para la fijación exacta de la cantidad a abonar por vía de indemnización, ante las discrepancias existentes entre las partes, y en donde se ha concedido a los damnificados una cantidad inferior a la reclamada.

Por todas estas razones y porque concurrieron causas justificadas para que la aseguradora retrasara el pago a la Agrupación de perjudicados constituida en acusación particular, es por lo que la aseguradora Allianz no debe abonar cantidad alguna en concepto de interés moratorio del artículo 20.4 LCS El motivo, por consiguiente, debe ser estimado.

DECIMOSÉPTIMA.- El segundo motivo del recurso de la aseguradora XL Insurance C.L., al que se ha adherido la también aseguradora Allianz S.A. Seguros, denuncia la improcedencia de la condena en costas.

Sostiene la aseguradora recurrente que el procedimiento se siguió sólo por las cuestiones civiles dada la conformidad entre las partes sobre las cuestiones penales y las pretensiones de la acusación particular no han sido acogidas en lo sustancial por la sentencia ahora recurrida, tanto respecto de la reclamación planteada por la Agrupación de Damnificados como partes de los conceptos y cuantías que la acusación particular ha venido reclamando.

En la sentencia ahora recurrida, la cuestión debatida ha sido estrictamente civil, ya que como se estableció en la sesión del juicio celebrada el día 27.04.2015, dada la conformidad prestada por los acusados, el juicio prosiguió a los solos efectos de determinar las posibles responsabilidades civiles dimanantes del delito de incendio forestal por imprudencia grave cometido.

Por lo tanto, atendiendo a la causa generadora de las costas y las razones por las que se siguió el procedimiento penal, resultaba de aplicación en materia de costas procesales la normativa establecida en el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ( STS, Sala 2ª, Núm. 468/2014, de 10 Jun. [Rec. 1806/2013 ].

Pues bien, teniendo en cuenta esta normativa procesal civil en materia de costas, considera esta Sala que el pronunciamiento del Juzgado de lo Penal en orden a la imposición por partes iguales entre los condenados, tanto los acusados como los responsables civiles, de las costas procesales causadas, que comprenderán el 75% de las generadas a la acusación particular, no ha sido ajustado a Derecho, pues las pretensiones no de la acusación particular sobre los responsables civiles, incluidas las aseguradoras, no fueron estimadas en su totalidad, ni siquiera sustancialmente, sino que fue parcial su estimación, por lo que conforme a lo establecido en el párrafo 2º del art. 394 LEC 'cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad' ya que no se apreciaron méritos para imponerlas a ninguna de ellas por haber litigado con temeridad. Contrariamente a lo expuesto por el Juzgador de instancia en su fundamentación jurídica (FJ 3º) no se estimaron 'sustancialmente las reclamaciones civiles de los particulares' porque la diferencia económica entre las sumas peticionadas por la Acusación Particular y las que fueron objeto de condena es muy significativa, además de rechazarse diversas pretensiones sobre bases de valoración, cuantificación de los daños, entregas de cantidades consignadas y otros diversos conceptos que permiten concluir que la dichas pretensiones fueron estimadas sólo parcialmente y en menos de la mitad de la relación global postulada.

El motivo, por lo expuesto, debe ser estimado.

F) En materia de costas procesales.

DECIMOCTAVA.- En virtud de cuanto se dice y queda expuesto procede,con la íntegra estimación del recurso formulado por el Ministerio Fiscal, la estimación en parte de los recursos de apelación interpuestos por la Agrupació de Damnificats per l#Incendi d#Agost 2007, la entidad Allianz S.A. Seguros y la entidad XL Insurance C.L., y la desestimación del recurso formulado por la entidad Zurich Insurance PLC (Sucursal en Españ), la parcial revocación de la resolución recurrida en los solos particulares atinentes a la exclusión de las condiciones impuestas a los perjudicados para la obtención de sus indemnizaciones, la no imposición de los intereses moratorios del artículo 20.4 LCS y de las costas procesales de la instancia a las aseguradoras Allianz y XL Insurance, lo que conduce a que no se haga especial declaración sobre costas de esta alzada devengadas por los recursos estimados total o parcialmente y que se impongan a la parte recurrente las costas devengadas por su recurso desestimado, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y por aplicación analógica de los artículos 870 y 901 de la propia Ley y el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación al caso de autos,

Fallo

Que estimando íntegramente el recurso de apelación formulado por el Ministerio Fiscal, así como estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la Agrupació de Damnificats per L#Incendi D#Agost de 2007, el interpuesto por la representación procesal de Allianz S.A.

Seguros y por la representación procesal de XL Insurance Company Limited y desestimando el recurso de apelación formulado por la representación procesal de Zurich Insurance PLC (Sucursal en España), contra la Sentencia dictada el día 22 de junio de 2015 por el Juzgado de lo Penal Núm. 3 de Castellón , en los autos de Juicio Oral Núm. 33 del año 2.013, de los que este Rollo dimana:
PRIMERO. Revocamos parcialmente la expresada resolución en los siguientes pronunciamientos: 1º. Dejar sin efecto y excluir los condicionantes establecidos para que los perjudicados reciban las indemnizaciones que se determinen consistentes en que 'en ejecución de sentencia, se acredite haber llevado a cabo, por el valor de reposición que se fije (diferenciado del lucro cesante y/o daño moral), las actuaciones de reparación agrícola y de los enseres, o se aporte un plan de actuación en dicho sentido, con las correspondientes licencias de la Administración competente, con acreditación posterior dehaberse efectivamente llevado a cabo, pues, en caso contrario, no destinando la indemnización al fin perseguido de reposición efectiva, tan sólo por este concepto de valor de reposición la partida podrá ascender a la pérdida del valor inmobiliario de mercado del predio, sufrida por el incendio, a valorar, en su caso, también en ejecución de Sentencia, mediante pericial a tal fin'.

2º. Dejar sin efecto y no imponer a las aseguradoras Allianz S.A. Seguros y XL Insurance Company Limited los intereses moratorios del artículo 20.4 LCS respecto de las indemnizaciones por daños y perjuicios correspondientes a los perjudicados asociados a la Agrupació de Damnificats per L#Incendi D#Agost 2007.

3º. Dejar sin efecto y no imponer a las aseguradoras Allianz S.A. Seguros y XL Insurance Company Limited las costas procesales devengadas en la instancia.



SEGUNDO. Confirmamos el resto de pronunciamientos contenidos en la misma.



TERCERO. No se hace especial declaración sobre las costas de esta alzada devengadas por los recursos estimados total o parcialmente y se imponen a la parte recurrente las costas devengadas por su recurso desestimado.

Notifíquese esta Sentencia y a las partes y, con testimonio de la misma, devuélvanse las actuaciones originales al Juzgado de procedencia, para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.