Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 62/2020, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 2, Rec 30/2020 de 12 de Febrero de 2020
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Orden: Penal
Fecha: 12 de Febrero de 2020
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: GUIRAU ZAPATA, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 62/2020
Núm. Cendoj: 03014370022020100219
Núm. Ecli: ES:APA:2020:2189
Núm. Roj: SAP A 2189/2020
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
ALICANTE
TELEFONOS.- 965.169.818- 19-20
FAX.-965.169.822
NIG: 03014-43-1-2015-0055814
Procedimiento: Apelación juicio sobre delitos leves Nº 000030/2020- APELACIONES - J -
Dimana del JUICIO SOBRE DELITOS LEVES Nº 001872/2016
Del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 8 DE ALICANTE
Apelante: MINISTERIO FISCAL
Severiano
Letrado: JOSE EMILIO FERRER GIL
Procurador: MIRNA GISEL MOSCOSO ARRUA
Apelado: Tomás
REALE SEGUROS GENERALES S.A.
Letrado: ALBORS CAMPS, JOSE MARIA
MARTINEZ GARCIA, JUAN CARLOS
Procurador: DABROWSKI PERNAS, DANIEL J.
SENTENCIA Nº 000062/2020
En Alicante, a doce de febrero de dos mil veinte.
El Iltmo. D. FRANCISCO JAVIER GUIRAU ZAPATA, Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial
de Alicante, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia
de fecha 28/01/2019, dictada por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 8 DE ALICANTE, en JUICIO SOBRE
DELITOS LEVES - 001872/2016, habiendo actuado como parte apelante MINISTERIO FISCAL y Severiano
, representado por la Procuradora Dª. MOSCOSO ARRUA, MIRNA GISEL y asistido por el Letrado D. JOSE
EMILIO FERRER GIL y como parte apelada Tomás y REALE SEGUROS GENERALES S.A., representado por
el Procurador D. DABROWSKI PERNAS, DANIEL J. y asistido por el Letrado D. JOSE MARIA ALBORS CAMPS,
JUAN CARLOS MARTINEZ GARCIA y el MINISTERIO FISCAL (INMACULADA PALAU).
Antecedentes
PRIMERO.- Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada, del tenor literal siguiente: 'UNICO.- En fecha 11 de noviembre de 2015, mientras se encontraba en el interior del centro de menores ELS REIETS, Severiano , que estaba interno en dicho centro, golpeó a Tomás , educador en dicho cuando éste trataba de evitar la fuga de aquél , dándole un puñetazo en la boca. Como consecuencia de ello, Tomás sufrió lesiones consistentes en fractura rama descendente izquierda de mandíbula,lesiones para cuya curación precisó de una primera y única asistencia facultativa, tardando en curar 61 días, que se desglosan en un día de ingreso hospitalario 60 días impeditivos, sin secuelas'; HECHOS PROBADOS que se: Aceptan.
SEGUNDO.- El FALLO de dicha sentencia literalmente dice: 'Que DEBO CONDENAR Y CONDENO A Severiano ,, como autor de un delito leve de lesiones del art. 147.2 del Código Penal vigente, a la pena de multa de un mes con una cuota diaria de 6 €, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas que dejare de pagary al pago de las costas, así como a que en concepto de responsabilidad civil indemnicen, de forma conjunta y solidaria a Tomás en la suma de 3.195 €, suma que devengará el interés legal del artículo 576 de la ley de enjuiciamiento civil, con arreglo a lo establecido en el Fundamento de Derecho Sexto de la presente.
Asimismo, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO AFUNDACION DIAGRAMA INTERVENCIÓN PSICOSOCIAL y la entidad aseguradora REALE SEGUROS S.A.,de las pretensiones que contra ellas se dirigían como responsable civil subsidiario en el primer caso y como responsable civil directo, en el segundo. '
TERCERO.- Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por MINISTERIO FISCAL y Severiano se interpuso el presente recurso alegando lo expuesto en su escrito de interposición de recurso.
CUARTO.- Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/s parte/s apelada/s - que interesó la confirmación de la sentencia impugnada - y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a formar el presente Rollo de Apelación nº 000030/2020, en el que se dicta esta resolución.
QUINTO.- En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia del Juzgado de Instrucción n.º 8 de Alicante condena a Severiano , como autor de un delito leve de lesiones del art. 147.2 del Código Penal, a la pena de multa de un mes con una cuota diaria de 6 €, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas que dejare de pagar y al pago de las costas, así como a que en concepto de responsabilidad civil indemnice a Tomás en la suma de 3.195 €, suma que devengará el interés legal del artículo 576 de la ley de enjuiciamiento civil, con arreglo a lo establecido en el Fundamento de Derecho Sexto de la presente.
La sentencia absuelve a FUNDACIÓN DIAGRAMA INTERVENCIÓN PSICOSOCIAL y a la entidad aseguradora REALE SEGUROS S.A., de las pretensiones que contra ellas se dirigían como responsable civil subsidiario en el primer caso y como responsable civil directo, en el segundo.
Severiano interpone recurso de apelación contra la sentencia de instancia alegando que 'no se ha destruido la presunción de inocencia y sí ha quedado acreditado que el hoy condenado no disponía, en el momento de los hechos, de la capacidad volitiva e intelectiva suficiente para responsabilizarle de los actos enjuiciados'. El recurrente interesa una sentencia en la alzada que aprecie la eximente del artículo 20.1 CP o, subsidiariamente, la atenuante muy cualificada del artículo 21.1 CP.
Las circunstancias eximentes y modificativas de la responsabilidad criminal (sean éstas atenuantes, agravantes o mixtas) sólo pueden apreciarse cuando todos sus requisitos se han acreditado como si se tratase de los propios elementos nucleares del tipo penal correspondiente.
En el caso de autos no concurre prueba que permita dar por probado que el acusado, al tiempo de cometer la infracción penal, estuviera afectado de cualquier anomalía o alteración psíquica que le impidiera comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión, o le produjera una disminución importante de sus facultades intelectivas y volitivas.
Impugna al acusado la cuantía de la multa impuesta.
La sentencia del TS de 11 de julio del 2001 manifiesta que la insuficiencia de datos relativos a la capacidad económica del reo no debe llevar automáticamente y con carácter generalizado a la imposición de la pena de multa con una cuota diaria cifrada en su umbral mínimo absoluto, a no ser que lo que en realidad se pretenda sea vaciar de contenido el sistema de penas establecido por el Poder Legislativo en el Nuevo Código Penal, convirtiendo la pena de multa por el sistema legal de días-multa en algo meramente simbólico. El reducido nivel mínimo de la pena de multa, señala dicha sentencia, debe quedar reservado para casos extremos de indigencia o miseria, por lo que en casos ordinarios en que no concurren dichas circunstancias extremas resulta adecuada la imposición de una cuota prudencial situada en el tramo inferior, próxima al mínimo.
La sentencia de instancia señala una cuota diaria de 6 €, cantidad que a tenor de la escala determinada en el artículo 50 del Código Penal, no puede considerarse desproporcionada en relación con una persona en plena edad laboral, debiendo desestimarse el recurso presentado en este punto. Por otro lado la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas es perfectamente ajustada a lo dispuesto en el artículo 53 CP.
El recurso interpuesto por el acusado no puede tener favorable acogida.
SEGUNDO: Tomás interpone, por su parte, recurso de apelación contra la sentencia de instancia interesando una sentencia en la alzada que extienda la obligación de indemnizar en concepto de responsabilidad civil a Fundación Diagrama Intervención Psicosocial y a REALE SEGUROS S.A. El Ministerio Fiscal se adhirió al recurso interpuesto por Tomás .
Manifiesta la sentencia de instancia que 'No se ha acreditado que la FUNDACIÓN DIAGRAMA ostentara funciones tutelares respecto del mayor de edad, puesto que, como decimos, se ignora en calidad de qué se encontraba en el centro, y, en todo caso, en este supuesto la responsabilidad se genera siempre que haya habido culpa o negligencia por parte del responsable subsidiario, acerca de lo cual nada se ha argumentado y menos aún probado'.
El centro de reeducación 'Els Reiets' de Alicante es un centro dependiente de la Generalidad Valenciana y gestionado por FUNDACIÓN DIAGRAMA, centro en el que se encontraba internado el acusado el día en que acaecieron los hechos, prestando servicios Tomás en el mencionado centro en calidad de educador. El propio relato de hechos probados declara que el acusado estaba interno en el mencionado centro.
Señala el artículo 120.3º CP que 'Son también responsables civilmente, en defecto de los que lo sean criminalmente:......3.º Las personas naturales o jurídicas, en los casos de delitos cometidos en los establecimientos de los que sean titulares, cuando por parte de los que los dirijan o administren, o de sus dependientes o empleados, se hayan infringido los reglamentos de policía o las disposiciones de la autoridad que estén relacionados con el hecho punible cometido, de modo que éste no se hubiera producido sin dicha infracción.
Para que sea aplicable la responsabilidad civil subsidiaria contemplada en el mencionado precepto se necesita que se cumplan los siguientes presupuestos: 1. Que sean titulares de los establecimientos en los que los delitos se cometan.
2. Que las personas que las dirijan o administren o sus dependientes o empleados hayan infringido reglamentos de policía o, disposiciones de la autoridad.
3. Que esos reglamentos de policía o disposiciones de la autoridad es preciso que tengan con el hecho punible una relación tal que, sin su infracción, el hecho no se hubiera producido.
La Sala, al igual que el Juzgador a quo, no aprecia que concurran los presupuestos requeridos por el artículo 120.3 CP, entendiendo que no ha quedado acreditado que FUNDACIÓN DIAGRAMA haya infringido reglamentos de policía o disposiciones de la autoridad, o tal y como dice la sentencia de instancia, haya habido culpa o negligencia por su parte. No se ha aportado prueba alguna del incumplimiento de preceptos legales o reglamentarios que pudiera servir de base para establecer la responsabilidad civil subsidiaria de FUNDACIÓN DIAGRAMA. La Sala rechaza la pretendida responsabilidad civil subsidiaria interesada por Tomás por carencia de substrato fáctico para aplicar el art 120.3º CP . Por ello, no puede tener favorable acogida la pretensión de condena formulada por el recurrente en este punto.
TERCERO: Interesa Tomás que se declare la responsabilidad civil directa de REALE SEGUROS S.A.
Obra al folio 111 y ss póliza de responsabilidad civil suscrita por FUNDACIÓN DIAGRAMA con la mercantil REALE SEGUROS S.A. en relación con el 'Centro de atención a menores y jóvenes puestos por el juez de menores bajo la custodia del Asegurado Centro Els Reiets-Bacarot', extendiéndose el alcance de la cobertura - entre otros- a la responsabilidad por los daños corporales que hayan sufrido en el desempeño de sus funciones los asalariados del Asegurado incluidos en nómina de la actividad económica asegurada....
El artículo 117 CP señala que 'Los aseguradores que hubieren asumido el riesgo de las responsabilidades pecuniarias derivadas del uso o explotación de cualquier bien, empresa, industria o actividad, cuando, como consecuencia de un hecho previsto en este Código, se produzca el evento que determine el riesgo asegurado, serán responsables civiles directos hasta el límite de la indemnización legalmente establecida o convencionalmente pactada, sin perjuicio del derecho de repetición contra quien corresponda'.
Como manifiesta la STS de 22 de abril de 2003 'como ya ha declarado con reiteración esta misma Sala (sentencias de 4 de diciembre de 1998 y 17 de octubre de 2000, núm. 1574/2000, entre otras muchas) la responsabilidad civil directa frente al perjudicado de los aseguradores que hubieren asumido el riesgo de las responsabilidades pecuniarias derivadas del uso o explotación de cualquier bien, empresa, industria o actividad, incluye expresamente los supuestos en que el evento que determine el riesgo asegurado sea 'un hecho previsto en este Código', es decir un delito doloso o culposo, sin perjuicio de la facultad de los aseguradores de repetición contra el autor del hecho'.
Los hechos que nos ocupan se producen dentro del ámbito o actividad prevista en la póliza de responsabilidad civil de la FUNDACIÓN DIAGRAMA con la mercantil REALE SEGUROS S.A. en el desarrollo de la actividad propia del establecimiento asegurado. En efecto, la entidad aseguradora ha asumido mediante la póliza de seguro de responsabilidad civil concertada el riesgo de las responsabilidades pecuniarias derivadas del uso o explotación de la actividad empresarial desarrollada por la Fundación, y en ese riesgo se integra la agresión sufrida por uno de sus educadores por parte de una persona internada en el Centro.
Nos encontramos ante un riesgo comprendido en el ejercicio de la actividad desempeñada por FUNDACIÓN DIAGRAMA, riesgo objeto de cobertura por la póliza suscrita por la mercantil REALE SEGUROS, sin que sea conditio sine qua non que sea declarada la asegurada responsable civil subsidiaria, pudiendo no haber sido traída al procedimiento, recordándose que la responsabilidad civil subsidiaria 'ex delicto' no responde exactamente a los mismos principios que la responsabilidad civil extracontractual regulada en el artículo 1.903 Código Civil.
La Aseguradora está obligada, en virtud de la póliza de responsabilidad civil, a satisfacer la indemnización fijada, sin perjuicio del derecho de repetición que le otorga el art. 117 C.P. frente al autor causante de los daños.
Por todo lo expuesto, procede estimar parcialmente el recurso interpuesto por Tomás y declarar la responsabilidad civil directa de REALE SEGUROS S.A. respecto a la indemnización señalada a favor de Tomás , declarándose de oficio las costas de la alzada.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación al presente supuesto.
Fallo
FALLO: Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Severiano y ESTIMANDO PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por Tomás debo revocar y REVOCO PARCIALMENTE la sentencia nº 028/19 dictada por el Juzgado de Instrucción n.º 8 de Alicante el día 28 de enero de 2019 en el juicio sobre delitos leves n.º 1.872/16, en el sentido de declarar responsable civil directa de la cantidad señalada en favor de Tomás en concepto de indemnización por daños y perjuicios a la mercantil REALE SEGUROS S.A., dejando subsistentes el resto de pronunciamientos de la sentencia de instancia y declarando de oficio las costas de esta alzada.Con testimonio de esta resolución -contra la que no cabe recurso ordinario y dejando otro en este Rollo- y para su notificación a las partes personadas e interesadas y consiguiente ejecución, devuélvanse las actuaciones de instancia al referido Juzgado de Instrucción, interesando acuse de recibo.
Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgado, lo pronuncio mando y firmo FRANCISCO JAVIER GUIRAU ZAPATA

