Sentencia Penal Nº 623/20...re de 2015

Última revisión
01/02/2016

Sentencia Penal Nº 623/2015, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 4, Rec 33/2015 de 29 de Septiembre de 2015

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Orden: Penal

Fecha: 29 de Septiembre de 2015

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: FARINOS LACOMBA, MARIA JESUS

Nº de sentencia: 623/2015

Núm. Cendoj: 46250370042015100494


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION CUARTA

VALENCIA

ROLLO PROCEDIMIENTO ABREVIADO NUMERO 33/15

Juzgado de Instrucción numero veinte de Valencia. P. Abreviado 152/14.

MINISTERIO FISCAL: Ilm. Sr. D. Gerardo Gayete.

S E N T E N C I A NUMERO 623 /2015

Iltms. Srs.

Presidente:

D. PEDRO CASTELLANO RAUSELL.

Magistradas:

Dª MARIA JESUS FARINOS LACOMBA

Dª. PILAR MUR MARQUES.

En Valencia, a veintInueve de Septiembre de dos mil quince.

Ante la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilms. Señores del margen, se ha visto en Juicio Oral y Público la causa instruida por el Juzgado de Instruccion veinte de Valencia, Procedimiento Abreviado numero 152/14, por DELITO DE ESTAFA de los arts. 248.1 y 250..1.5º del Codigo Penal vigente a la fecha de los hechos, contra el acusado Julián , con DNI NUM000 , mayor de edad, con antecedentes penales, natural de Valencia, nacido el NUM001 -72, hijo de Rogelio y Bibiana , vecino de Valencia, con domicilio en la CALLE000 numero NUM002 , pta NUM003 de Valencia, representado por el Procurador Dª. Gabriela Montesinos Martinez, asistido del Letrado Dª. Amanda Torrano, en situación de libertad de la que no ha estado privado por la tramitación de esta causa.

Han sido partes el Ministerio Fiscal Ilm. Sr. D. Gerardo Gayete, y como Acusación Particular D. Juan Ramón , representado por el Procurador D. Santiago Cervera Carceller, asistido del Letrado Dª. Luisa Campos Bono. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª MARIA JESUS FARINOS LACOMBA.

Antecedentes

PRIMERO.- En sesion de diez de Septiembre de los corrientes, se celebró ante este Tribunal juicio oral y público, practicándose en el mismo las pruebas testificales propuestas por las partes que habían sido admitidas, a excepcion de la testifical de Casimiro y de la Pericial Caligrafica por el Policia Nacional NUM004 , por renuncia expresa de las partes.

SEGUNDO.- En el acto del Juicio Oral el Ministerio Fiscalmodifica sus Conclusiones Provisionales, ante el reconocimiento y la aceptacion parcial de los hechos y responsabilidades civiles efectuada por el acusado Julián , interesando la imposicion de la Pena de Un Año de Prision y Seis Meses de Multa, a una cuota diaria de cinco euros, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 del Codigo Penal , manteniendo las cantidades indemnizatorias establecidas en la calificacion inicial.

Por el Letrado de la Acusación Particular,Dª- Luisa Campos Bono, en nombre y representacion de D. Juan Ramón , se adhiere a la calificacion Fiscal.

TERCERO.- Por el Letrado Dª. Amanda Torrano,en defensa del acusado Julián , muestra su conformidad con el reconocimiento parcial efectuado por su representado, y respecto a los hechos no reconocidos se opone a los importes reclamados al no constar acreditados, respecto a los cuales interesa la absolucion.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO.- El acusado Julián ,mayor de edad y con antecedentes penales, en el periodo comprendido de Mayo de 2.011 al mes de Agosto de 2012, guiado por un animo de lucro y valiendose del hecho de estar trabajando en una empresa que desarrolla su actividad en el Puerto de Valencia (Acciona Transmediterránea), hizo creer a varias personas que él les podría conseguir un empleo en el citado lugar, a cambio de percibir unas cantidades de dinero.

A tal efecto el acusado se valió de las siguientes estrategias: por un lado, en la Jefatura Provincial de Tráfico, a través de un empleado al que conocía ( Juan ), ajeno a la estrategia del acusado, hacía creer a los perjudicados que obtendrían un carnet de conducir para vehículos pesados, mediante la obtención de permisos provisionales; por otro lado, hacía creer a los perjudicados que Secundino , también ajeno a todo el entramado ideado por el inculpado, era un letrado cuando en realidad era una persona que tenía conocimientos de informática y elaboraba algunos documentos con los cuales el acusado perpetraba su ardid defraudatorio.

Así urdio las siguientes actuaciones:

1.- En el mes de Enero de 2012el acusado Julián contactó con Abilio ,y bajo la promesa de conseguirle un empleo para su hijo Darío , percibio dos cheques de 6.600€(datado el 5 de febrero de 2012) y 6.000 € (de fecha 20 de febrero de 2012) así como una transferencia bancaria de 1.560 €para un supuesto contrato para cesión de derechos. Finalmente, en fecha 1 de agosto de 2012, el acusado y Abilio firmaron un contrato de préstamo donde reflejaron que el primero adeudaba al segundo la cantidad de 20.000 €. El perjudicado reclama por estos hechos.

2.- En febrero de 2012, el acusado Julián dos puestos de trabajo a Octavio su hijo Augusto , y a Everardo ,cuñado de este último, percibiendo a cambio de cada uno la suma de 12.000 €,

En justificacion, el acusado le entrego a Octavio mendaz Certificado de Aptitud Profesional (CAP) de conductor de mercancías a su nombre, supuestamente emitido por el Centro de Formación Autovía 2000 (Autoescuela El Tricicle) de la calle Fray Junípero Serra de Valencia y en fecha 22 de mayo de 2012 el acusado firmó un documento donde reconocía la deuda de 12.000 €a Augusto , en concepto de préstamo.

Y respecto de Everardo , el acusado reconoce en un documento de 22 de mayo de 2012 la deuda de 12.000 €,en concepto de préstamo.

3.- En el mes de marzo de 2012, el acusado Julián solicitó a Rodrigo ,que reclama por estos hechos, unas cantidades de dinero para un puesto de trabajo para su hijo Jesús Ángel y aquél hizo entrega al acusado de 10.500 €, en dos entregas de 3.500 y 7.000 €.

Al solicitarle el perjudicado la devolución del dinero, el inculpado libró un pagaré por 6.000 € en el mes de mayo de 2012, que no se pudo cobrar.

Posteriormente, el 1 de agosto de 2012, el acusado presentó un documento en el que reconocía la deuda de 10.500 €,donde se indicaba que hacía entrega de 3.500 € al perjudicado, no firmándolo este último al no haber recibido la indicada cantidad de dinero.

4.- En mayo de 2012, el acusado Julián recabó de Blas , la cantidad de 24.000 €, a razon de 12.000 euros por un puesto de trabajo para su mujer y otros 12.00 euros para un puesto de trabajo del hijo, por el concepto de documentación y gastos de abogado, habiendo recibido tan sólo unos cartones de carnets de conducir con el cuño de Tráfico.

5.- En los meses de mayo y junio de 2012, el acusado Julián , bajo las mismas promesas de conseguir puestos de trabajo, Guillermo entrego al acusado la suma de 18.000 €,en varias veces, reclamando su devolucion, y Casimiro entrego la suma total de 8.000 €,quien no comparecio al acto del Juicio Oral.

6.- En el mes de julio de 2012,el acusado Julián de Santos , la suma de 5.800 €,habiéndole hecho entrega de un permiso internacional de conducir provisional a su nombre y acudiendo a la autoescuela 'El Tricicle', donde el acusado hizo entrega de 1.400 € para el curso del perjudicado, en presencia de éste, para acudir posteriormente al indicado centro a retirar la cantidad entregada. No reclama actualmente

7.- En los meses de julio y agosto de 2012,el acusado Julián ,con la intención de obtener dinero de sus víctimas, recibió de Juan Ramón , la suma total de 7.000 €, con la indicada promesa de un puesto de trabajo en el Puerto de Valencia, reclamando el perjudicado por estos hechos.

8.- En el mes de agosto de 2012, el acusado Julián ,con idéntica estrategia de prometer un puesto de trabajo, recabó Balbino cantidades de dinero, percibiendo en total la suma de 35.000 €, en pagos paarciales de 18.000 € y 1.560 € (día 1 de agosto), 12.000 y 3.500 € (día 2), 3.500 y 4.622 € (día 3), 600 € (día 6) 3.000 y 1.461 € (día 7) y, por último, otros 700 €.

A tal efecto, el acusado le reconoció documentalmente la entrega de 12.000 € del día 1 y firmaron ese mismo día un contrato de préstamo por otros 18.000 €. Asimismo, el acusado le presentó una factura de un Letrado de 4.000 € facturado por Secundino .

9.- Entre el 24 de Septiembre de 2012 y días posteriores, el acusado Julián , de idéntica forma, percibió de Manuel ,la suma se 7.100 €, cantidad que ha sido devuelta por el acusado, no formulando reclamacion el perjudicado en el acto del Juicio Oral.

10.-Con anterioridad a estos hechos, en el mes de mayo de 2011, Julián , movido por idéntico afán patrimonial, hizo creer a Victorino , que reclama por estos hechos, que gestionaría ante los Juzgados, a cambio de 2.000 €,para que la pena de trabajos en beneficio de la comunidad (10 meses y 60 días por una sentencia de 17 de julio de 2008 ) que estaba cumpliendo en el Ayuntamiento de Mira (Cuenca) lo pudiera realizar en Valencia, a donde se iba a desplazar con su familia. El acusado no practicó ninguna gestión para este cambio de lugar de cumplimiento y Victorino fue requerido para ingresar en prisión.


Fundamentos

PRIMERO.- Los hechos que se declaran probados son constitutivos de un Delito de Estafa, previsto y penado en el articulo 248 del Código Penal , en relación con el art. 250.1. 5º del citado Cuerpo Legal , del que resulta responsable, en concepto de autor, el acusado Julián quien, en el acto del Juicio Oral, mostro su conformidad con las Conclusiones elevadas a Definitivas por el Ministerio Fiscal, reconociendo los hechos, penas y responsabilidades civiles interesadas, a excepcion de los hechos relacionados en los apartados 4, 5, 9 y 10 del Hecho Primero de la relacion factica, que deben ser objeto de ponderacion por esta Sala, toda vez que, el reflejado en el apartado 9, el perjudicado Manuel , en el acto del Juicio Oral manifesto no formular reclamacion alguna, al haber procedido el acusado al pago de los 7.000 euros, no teniendo nada que reclamar.

El mismo pronunciamiento desestimatorio procede respecto a los 8.000 euros entregados al acusado por Casimiro , quien no comparecio al acto del Juicio Oral, constando su citacion en legal forma, al no constar acreditado ni formulada reclamacion.

SEGUNDO.- Por tanto, la cuestion a debatir se centra en dirimir, exclusivamente, los hechos enjuiciados cuya deuda o reclamacion no ha sido reconocida por el acusado, determinados en los apartados 4, 5, 9 y 10 de la relacion factica, este ultimo unicamente respecto de Guillermo , a saber:

- Blas que reclama la cantidad de 24.000 €,entregada al acusado Julián , en Mayo de 2012, para dos puestos de trabajo, uno para su mujer y otro para su hijo, por el concepto de documentación y gastos de abogado, habiendo recibido tan sólo unos cartones de carnets de conducir con el cuño de Tráfico, y si bien es cierto que en la denuncia inicial efectuada en fecha 4 de Diciembre de 2012, obrante al folio 60,Tomo I, hace refrencia a la suma de 12.000 euros para los cursos y documentacion sin la cual 'no podia conseguir el trabajo para su mujer' , en la primera declaracion prestada como perjudicado ante el Juez, en fecha 5 de Marzo de 2013, obrante al folio 183, manifiesta que la cantidad entregada fueron 24.000 euros, ratificado en el acto del Juicio Oral por el perjudicado, reclamando por los mismos, especificando que se trataba de dos puestos de trabajo, uno para el y otro para su mujer, y que el importe inicial de 12.000 euros era por cada uno de los dos puestos de trabajo, tal y como consta a los folios 137 y 138, ratificado por el testimonio prestado por el perjudicado en el acto del Juicio Oral, formulando reclamacion.

- Guillermo reclama la cantidad de 18.000 €,entregadaal acusado Julián en los meses de Mayo y Junio de 2012, en varias veces, primero la cantidad de 6.000 euros y posteriormente otros 6.000 euros, bajo las mismas promesas de conseguir puestos de trabajo, quien ratifica su denuncia en el acto del Juicio Oral y reclama, constatando la relacion de amistad que cada uno de los perjudicados mantenia con el acusado, de cuya confianza se aprovechaba, que el acusado llego a convocar a todos los que le reclamaban las deudas en una reunion celebrada en el cementerio, diciendoles que 'iban a ir dos personas'.

- Manuel ,quien en el acto del Juicio Oral ratifico los hechos acaecidos el 24 de Septiembre y dias posteriores de 2012, y la actuacion engañosa del acusado, al que le hizo entrega de la suma de 7.100 €, cantidad que posteriormente lha sido devuelta por el acusado, no formulando reclamacion el perjudicado en el acto del Juicio Oral.

-Finalmente, con anterioridad a estos hechos, en el mes de mayo de 2011, el acusado Julián , movido por idéntico afán patrimonial, hizo creer a Victorino , que gestionaría ante los Juzgados, a cambio de 2.000 €,para que la pena de trabajos en beneficio de la comunidad (10 meses y 60 días por una sentencia de 17 de julio de 2008 ) que estaba cumpliendo en el Ayuntamiento de Mira (Cuenca) lo pudiera realizar en Valencia, a donde se iba a desplazar con su familia.

Consta acreditado que el acusado no practicó ninguna gestión para este cambio de lugar de cumplimiento y Victorino fue requerido para ingresar en prisión.

Dichos datos objetivados documentalmente fueron plenamente ratificados en el acto del Juicio Oral por los testimonios prestados por los perjudicados, son de entidad suficiente para desvirtuar el principio de presuncion de inocencia consagrado en el art. 24 de la Constitucion , a excepcion de la reclamacion efectuada por Casimiro importe de 8.000€,dado que no comparecio al acto del Juicio Oral a sostener su acusacion, y de Manuel quien en el acto del Juicio Oral manifesto que el acusado le habia saldado la deuda por importe de 7.000 euros, no teniendo nada que reclamar, constando acreditados por los testimonios prestados en el acto del Juicio Oral por los perjudicados Guillermo , Victorino , Blas , constatada la relacion de amistad que cada uno de los perjudicados mantenia con el acusado, de cuya confianza se aprovechaba, llegando a convocar a todos los que le reclamaban las deudas en una reunion celebrada en el cementerio, diciendoles que 'iban a ir dos personas', que constituyen prueba de cargo de entidad suficiente para la condena del acusado por todos los hechos enjuiciados, a excepcion de los dos ultimos mencionados.

TERCERO.- Por tanto, siguiendo los criterios mantenidos por esta Sala respecto del delito deEstafa previsto y penado en el Art. 248, que requiere 'la existencia de un artificio creado por alguien con objeto de hacer pasar por cierta una situación que no lo es, como forma de inducir a error a otro que, en virtud de la aceptación de tal apariencia como real, dispone de algún bien a favor del primero, que se enriquece ilícitamente, con el consiguiente perjuicio patrimonial para el segundo', tal y como se establece en STS 47/2005, de 28 de Enero , y constatada la existencia de una relación interactiva sobre la simulación de circunstancias que no existen o disimulación de las realmente existentes, como medio para mover la voluntad de quien es titular de bienes o derechos o puede disponer de los mismos en términos que no se habrían dado de resultar conocida la real naturaleza de la operación, siendo reiterada la Jurisprudencia del TS cifrando dicho delito en la concurrencia de un engaño, como factor antecedente y causal de las consecuencias de carácter económico aludidas, y partiendo del reconocimiento que de parte de los hechos enjuiciados efectua el acusado, apreciando el modus operandi del mismo y la reiteracion de conducta defraudatoria, apreciando en su conducta los elementos configuradores del Delito de Estafa, que según Jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo, son:

1) El engaño procedente o concurrente,como verdadero elemento nuclear del delito, generador de un riesgo jurídicamente desaprobado para el bien jurídico tutelado, el idóneo o adecuado para provocar el error en el sujeto pasivo.

2) Dicho engaño ha de ser bastante, es decir, suficiente o proporcionado para la efectiva consumación del fin propuesto, con suficiente entidad para que la convivencia social lo repudie y para que actué como estimulo eficaz del traspaso patrimonial, valorándose dicha idoneidad tanto atendiendo a módulos objetivos como en función de las condiciones personales del sujeto engañado y demás circunstancias concurrentes en el caso concreto, dicha maniobra defraudatoria debe revestir apariencia de realidad y seriedad suficiente para engañar a personas de mediana perspicacia y diligencia, complementándose la idoneidad abstracta con la suficiencia en el especifico caso de que se trate.

3) La producción de error esencialen el sujeto pasivo, lo que lleva a actuar bajo una falsa presuposición por cuya virtud se produce el traspaso patrimonial.

4) Acto de disposición patrimonialcon el consiguiente y correlativo perjuicio para el disponente, consecuencia del error señalado, y en definitiva del engaño desencadenante del mismo, entendido genéricamente como cualquier comportamiento de la persona inducida a error que arrastre o conlleve de forma directa la producción de un daño patrimonial propio o de un tercero, no siendo necesario que concurran en una misma persona la condición de engañado y de perjudicado.

5) El animo de lucro, como elemento subjetivo del injusto, exigido explícitamente por el articulo 248 del C.P ., es decir, el propósito por parte del sujeto activo de obtener una ventaja patrimonial correlativa, aunque no necesariamente equivalente al perjuicio ocasionado, eliminándose la incriminacion a titulo de imprudencia.

6) La r elación de causalidad entre el engaño provocado y el perjuicio experimentado, lo que determina que el dolo del agente tiene que ser antecedente o concurrente en la dinámica defraudatoria, sin que se valore penalmente el dolo sobrevenido a la celebración del negocio de que se trate.( STS 348/2003, de 12 de Marzo ; STS 17/2004, de 16 de Enero ; STS 1485/2004, de 15 de Diciembre ; STS 1558/2004 de 22 de Diciembre ; STS 3/2005, de 17 de Enero ; STS 57/2005, de 26 de Enero ; STS 1/2007 de 2 de Enero ; STS 63/2007 de 30 de Enero , entre otras).

CUARTO.- En virtud de lo expuesto, es evidente la concurrencia de engaño en la actuación del acusado Julián ,elemento nuclear del delito de estafa en el ámbito del articulo 248 del Código Penal , en relación con el art. 250.1. 5º del mismo Cuerpo Legal , en la redacción dada por Ley Orgánica 2/2010, vigente a la fecha de los hechos, generador de un riesgo jurídicamente desaprobado para el bien jurídico tutelado, idóneo para provocar el error en el sujeto pasivo, y por cuyos hechos el Ministerio Fiscal interesa la imposicion al acusado Julián de la pena de Un Año de Prision y Multa de Seis Meses, a una cuota diaria de cinco euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Codigo Penal , penalidad a la que se adhiere la Acusacion Particular, lo que determina su procedencia a tenor de los arts . 15 y 66.1.6ª del mismo Cuerpo Legal , el reconocimiento parcial de los hechos efectuado por el acusado en el acto del Juicio Oral y su voluntad resrcitoria respecto de los perjudicados, al no concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, condena que comprende los hechos reclamados por los perjudicados D. Guillermo , D. Victorino y D. Blas , debiendo ser absuelto el acusado respecto de los hechos denunciados por D. Manuel , al haber sido abonados por el acusado y no formular reclamacion, y por D. Casimiro , quien no comparecio al acto del Juicio Oral.

QUINTO.- Finalmente, en cuanto a la determinación de la responsabilidad civil en el ámbitode los artículos 109 y 116 del Código Penal , se estiman acreditadas las cuantias interesadas por el Ministerio Fiscal en sus Conclusiones, y reconocidas por el acusado en el acto del Juicio Oral:

-D. Abilio en la suma de 20.000 euros.

-D. Octavio en la suma de 12.000 Euros.

-D. Everardo en 12.000 Euros.

-D. Rodrigo en la suma total de 10.500 Euros.

-D. Blas en la suma de 12.000 Euros.

En cuanto a las cuantias no reconocidas por el acusado constan acreditadas en las actuaciones las reclamaciones efectuadas al efecto, con identico modus operandi:

-D. Blas por importe de 24.000 Euros, y no 12.000 Euros, que correspondia a dos puestos de trabajo a razon de 12.000 Euros cada uno.

-D. Guillermo por importe de 18.000 Euros.

-D. Victorino importe de 2.000 Euros, que deberan ser abonadas por el acusado.

Debiendo absolver al acusado de la reclamacion efectuada inicialmente por D. Manuel por importe de 7.000 Euros, al constar el pago de dicho importe por el acusado, ratificado por el perjudicado en el acto del Juicio Oral, de igual forma que se le absuelve del importe reclamado por D. Casimiro de 8.000 Euros , quien no comparecio al acto del Juicio Oral ratificando su reclamacion,y solo podra ser ejercitada en vía civil.

SEXTO.- De acuerdo con lo dispuesto en el 123 del Código Penal, en relación con el art. 240 del mismo Cuerpo Legal , procede imponer al acusado Julián el pago de las costas procesales devengadas.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, visto además lo dispuesto por los artículos 24 , 25 y 120.3 de la Constitución , los artículos 1 y 2 , 10 , 15 , 27 a 34 , 54 a 58 , 61 a 67 , 70 , 73 y 74 , 110 a 115 y 127 del Código Penal , los artículos 142 , 239 a 241 , 741 y 742 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia,

HA DECIDIDO

PRIMERO: CONDENAR AL ACUSADO Julián como criminalmente responsable en concepto de autor de un DELITO DE ESTAFA,del art. 248, en relación con el art. 250.1 5º del Código Penal vigente a la fecha de los hechos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

SEGUNDO: IMPONER AL ACUSADO Julián ,LAPENA DE UN AÑO DE PRISION, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA DE SEIS MESES,a razón de una cuota diaria de Cincos Euros,sufriendo en caso de impago la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 53 del Código Penal .

TERCERO.- SE ABSUELVE AL ACUSADO Julián de las reclamaciones efectuadas por D. Manuel , al haber sido ya abonada la deuda por el acusado, y por D. Casimiro , con reserva de acciones civiles respecto de este ultimo.

CUARTO.- Por via de responsabilidad civil el acusado Julián debera indemnizar a los perjudicados en las siguientes cantidades:

-D. Abilio en la suma de 20.000 euros.

-D. Octavio en la suma de 12.000 Euros.

-D. Everardo en 12.000 Euros.

-D. Rodrigo en la suma total de 10.500 Euros.

-D. Blas en la suma de 12.000 Euros.

-D. Blas por importe de 24.000 Euros

-D. Guillermo por importe de 18.000 Euros.

-D. Victorino por importe de 2.000 Euros.

Cantidades que devengaran los intereses del art. 576 de la LEC .

Con imposición al acusado de las costas procesales causadas en esta alzada.

Notifíquese la presente Sentencia contra la que cabe interponer Recurso de Casación.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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