Sentencia Penal Nº 624/20...io de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 624/2010, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 1, Rec 276/2010 de 27 de Julio de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 27 de Julio de 2010

Tribunal: AP - Vizcaya

Ponente: IRURETAGOYENA SANZ, JUAN MANUEL

Nº de sentencia: 624/2010

Núm. Cendoj: 48020370012010100357


Encabezamiento

OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL

TRAMITAZIO PENALEKO BULEGO KOMUNA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. Sección 1ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª Planta- C.P. 48001 Tfno.: 94-(4016668 )

Rollo Abreviado nº 276/10-1ª

Procedimiento nº 481/09

Jdo. de lo Penal nº 6 (Bilbao)

S E N T E N C I A N U M . 624/10

Ilmos. Sres

PRESIDENTE DÑA. REYES GOENAGA OLAIZOLA

MAGISTRADO D. JUAN MANUEL IRURETAGOYENA SANZ

MAGISTRADA DÑA. MARÍA JESÚS REAL DE ASÚA LLONA

En BILBAO (BIZKAIA), a veintisiete de julio de dos mil diez.

VISTOS en segunda instancia, por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de BIZKAIA, los presentes autos de Procedimiento Abreviado, seguidos con el número 481/09 ante el Jdo. de lo Penal nº 6 (Bilbao ) por hechos constitutivos, aparentemente, de un delito de ABANDONO DE FAMILIA contra Leovigildo nacido en Bilbao, el 16 de marzo de 1962, hijo de Ramón y María Dolores, con DNI nº NUM000 , y sin antecedentes penales, representado por la Procuradora Dª Teresa Martínez Sánchez y defendido por el Letrado Dº Alfonso Carral Duran; como parte acusadora Dª Fidela , representada por la Procuradora Dª Aurora Torres Amann y defendida por el Letrado D. Gonzalo Pueyo; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Expresa el parecer de la Sala, como Magistrado Ponente, el Iltmo. Sr. D. JUAN MANUEL IRURETAGOYENA SANZ.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal nº 6 (Bilbao) de los de dicha clase, se dictó con fecha 25 de marzo de 2010 sentencia , en la que se declaran probados los siguientes hechos:

"UNICO.- Expresamente se declara probado que Dº Leovigildo , mayor de edad en la fecha de los hechos, nacido el día 16 de marzo de 1962, con DNI nº nº NUM000 y sin antecedentes penales, quien, estando obligado por sentencia de Modificación de Medidas Definitivas de mutuo acuerdo de fecha 11 de abril de 2002 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Bilbao en el procedimiento seguido al nº 779/01 , a satisfacer a su ex cónyuge Fidela , una cantidad de 325 euros, con sus correspondientes actualizaciones, en concepto de pensión alimenticia así como la mitad de los seguros privados suscritos con el Igualatorio Médico Quirúrgico S.A. y Previsora Bilbao S.A., para los dos hijos encontes menores habidos en el matrimonio, habiendo alcanzado la mayoría de edad la hija Natalia , no ha abonado cantidad alguna por dichos conceptos desde el mes de abril de 2006.

La perjudicada Fidela formula reclamación en representación de su hijo menor Carlos Daniel , reclamando en su propio nombre Natalia ."

La parte dispositiva o Fallo de la indicada sentencia dice textualmente: "Que condeno a Dº Leovigildo a 15 meses/multa con cuota diaria de 6 euros como autor responsable de un delito de impago de pensiones del art. 227 C.P . con responsabilidad subsidiaria en caso de impago debiendo en el orden civil indemnizar a Dª Fidela en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por pensiones devengadas y no satisfechas desde abril de 2006 a la celebración del juicio con sus actualizaciones en relación al hijo menor Carlos Daniel y a Natalia en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por pensiones devengadas y no satisfechas de abril de 2006 a la celebración del juicio con aplicación del art. 576 L.E.C . en ambos casos y condenándole igualmente en costas."

SEGUNDO.- Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de Leovigildo en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.

TERCERO.- Elevados los Autos a esta Audiencia, se dió traslado de los mismos al/a la Magistrado/a Ponente a los efectos de acordar sobre celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.

CUARTO.- No estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.

Se dan por reproducidos los Antecedentes de la sentencia apelada.

Hechos

Se mantienen los de la sentencia recurrida.

Fundamentos

PRIMERO.- Alega el recurrente la existencia de error en la valoración de la prubea ya que estima que de la documentación presentada ha quedado acreditado que si no ha pagado las pensiones alimenticas acordadas en sentencia ha sido por absoluta imposibilidad económica.

Es cierto que de acuerdo con las nóminas presentadas sus ingresos procedentes del trabajo rondaban los 700 euros mensuales, pero existen dos datos incontestados que hacen ver que no existe esa imposibilidad y que había otros ingresos.

En la sentencia apelada se refleja que la ejecución forzosa de la sentencia de separación ha tenido éxito en ocasiones , cuestión no impugnada en el recurso, y por otro lado ambos eran copropietarios del local sito en Bilbao. Es cierto que la ex-esposa rescinde el contrato de arrendamiento del local posteriormente a la sentencia de separación pero no consta que el ahora recurrente que seguía siendo copropietario del local haya hecho algo para que el local generara rendimientos. Por otra parte la renta de la vivienda en la que habita, según la documentación presentada, no la paga él si no una tercera persona. Finalmente decir que las cantidades que ha ingresado el ahora recurrente en los últimos cuatro años son "ridículas" teniendo en cuenta el monto de la deuda generada.

Todo ello hace que el recurso haya de ser desestimado puesto que no se ha acreditado una imposibilidad económica para hacer frente a las pensiones acordadas en la sentencia de sepración.

SEGUNDO.- No apreciándose temeridad o mala fe en la interposición del recurso no se hace especial pronunciamiento sobre las costas de esta segunda instancia.

En virtud de la Potestad Jurisdiccional que nos viene conferida por la Soberania Popular y en nombre de S.M. el Rey.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Leovigildo contra la sentencia de fecha 25 de marzo de 2010 dictada en el Juzgado de lo Penal nº 6 de Bilbao en la causa 481/09 la confirmamos en su integridad. Se declaran de oficio las costas de esta segunda instancia.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada y pronunciada fué la anterior Sentencia por los/as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as que la firman y leída por el/la Ilmo/a. Magistrado/a Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.

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