Última revisión
18/11/2013
Sentencia Penal Nº 625/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 5, Rec 147/2013 de 25 de Julio de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 25 de Julio de 2013
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: GUINDULAIN OLIVERAS, ELENA
Nº de sentencia: 625/2013
Núm. Cendoj: 08019370052013100619
Encabezamiento
SECCIÓN QUINTA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
ROLLO NÚM.147/2013 RÁPIDO
PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 22/2013
JUZGADO PENAL NÚM. 7 DE BARCELONA
SENTENCIA
ILMOS SRES:
Dª ELENA GUINDULÁIN OLIVERAS
Dª MAGDALENA JIMENEZ JIMENEZ
Dº ENRIQUE ROVIRA DEL CANTO
En la Ciudad de Barcelona, a 25 de julio de 2013
Visto, en grado de apelación ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Barcelona, el rollo de apelación de las referencias al margen, seguido por robo con intimidación con uso de arma peligrosa, contra Darío ; que pende ante esta Sección en virtud de recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Doña Francisca J. Ruiz Fernández en nombre y representación de Darío contra la sentencia dictada en este procedimiento el día 2 de mayo de 2013 y Auto Aclaratorio de la misma de fecha 13 de mayo de 2013.
Antecedentes
PRIMERO.-La parte dispositiva de la Sentencia dice: 'FALLO: Que debo condenar y condeno a Darío , como autor responsable de un delito de robo con intimidación con uso de arma previsto y penado en el art. 237 , 242 apartado primero y tercero del CP , con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22.8 del CP y de la agravante de disfraz del art. 22.2 a la pena de cuatro años y medio que de acuerdo con el artículo 89.5 del CP . Procede la expulsión del territorio nacional por tiempo de cinco años y prohibición de entrada en territorio nacional una vez transcurridas las tres cuartas partes de la condena o alcanzado el tercer grado penitenciario; así como al abono de las costas procesales causadas.
Asimismo indemnizará a Banco Mare Nostrum S.A en la suma de 1200 euros por los daños y perjuicios ocasionados, junto con los intereses del art. 576 de la LEC '.
Por Auto de 13 de mayo de 2013: Se aclaró el error de transcripción de la sentencia de 2 de mayo de 2013 en el fallo al deber indemnizar Darío a Celestina en las sumas sustraídas que se acrediten en ejecución de sentencia con los intereses del art. 576 de la LEC suprimiendo el párrafo de indemnización a Mare Nostrum S.A.'
SEGUNDO.-Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se han seguido los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.
El presente expediente, tuvo entrada en esta sección con fecha 3 de julio de 2013 y en fecha 16 de julio de 2013 se dicto providencia acordando la resolución del recurso, por necesidades de organización y distribución del trabajo, para el 25 de julio de 2013.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ELENA GUINDULÁIN OLIVERAS.
Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia recurrida que dice:
Probado y así se declara que Darío , mayor de edad, sin autorización administrativa para residir en territorio español y condenado por sentencia firme de 17 de septiembre de 2010 por el Juzgado Penal nº 14 en procedimiento abreviado nº 159/2008 por un delito de robo con violencia a la pena de 2 años y 3 meses de prisión, el día 14 de febrero de 2013 sobre las 18 horas se adentró en la farmacia propiedad de Celestina sita en la Avda. dels Vents nº9 de Badalona junto con otro individuo no identificado y previo concierto y con el propósito de obtener un ilícito patrimonial, ocultando sus cabezas con sendos cascos de motocicleta, mientras el otro individuo esgrimía una pistola, Darío portaba un cuchillo tipo daga de hoja curva y un spray de defensa marca Weinen en cada mano y se dirigieron a los empleados exigiendo el dinero que fueron introducidos en la zona del almacén, de no acceso al público; que el otro individuo encañono al empleado Nicanor mientras que Darío , se dirige a Mercedes y Ofelia y a esta le coloco el cuchillo en la yugular a la vez que le pedía 'la caja, la caja ' advirtió que no la mirara 'hija de puta, que te quemo los ojos con el spray', que Mercedes le abrió primero la caja fuerte entregándose el dinero que había así como luego abrió las dos cajas registradoras de las que se llevó el dinero; que posteriormente le dio la caja con monedas, que se marcharon dejándolos en la zona privada; que cogieron los cuatro teléfonos móviles de los empleados que se encontraban en la mesa y al salir al exterior, el otro individuo se dio a la fuga con el dinero mientras que Darío dudó, volvió a introducirse en el interior y se ocultó en la zona de la rebotica siendo interceptado por el agente de la policía nacional nº NUM000 , portando el casco, con un pasamontañas, un par de guantes y los cuatro teléfonos móviles.
Fundamentos
PRIMERO.-El recurso de apelación que formula la representación procesal del acusado Darío interesa la revocación de la sentencia dictada por otra que absuelva al acusado Darío del delito de robo con intimidación y uso de arma de los artículos 242.1 y 3 del CP , con la concurrencia de la agravante de reincidencia del artículo 22.3 del CP y la agravante de disfraz del artículo 22.2 del CP por el que ha sido acusado y condenado en la primera instancia.
El recurso se fundamenta en las siguientes alegaciones:
1ª Error en la apreciación de la prueba con vulneración del principio de presunción de inocencia que asiste al acusado y que garantiza el artículo 24 de la Constitución Española .
Alega que el acusado en fase de instrucción y en el acto de juicio y en la instrucción manifestó que no había cometido los hechos.
La versión del acusado es coincidente con la manifestada por los testigos.
Así los testigos refieren que oyen como los autores de los hechos salen de la farmacia objeto de sustracción del dinero que tenía guardado. También los testigos reconocen que transcurren varios minutos entre que los autores de los hechos salen de la farmacia y acuden al lugar las fuerzas policiales.
Ello justifica que los agentes no logren dar alcance a los autores que están al final de la calle.
Alega que las manifestaciones de los agentes en el juicio 'que ven como uno de los autores de los hechos vuelve a entrar en la farmacia, encontrándose el otro al final de la calle por lo que a este no pueden darle al alcance no se ajusta a lo se expone por los agentes en el atestado.
Esta contradicción es relevante pues no explica que al acusado Darío no se le encuentre dinero encima y no se le ocurra otra cosa que volverse a meterse en la farmacia y esconderse en el suelo. Añade que los testigos dijeron que los autores eran nacionales.
2ª Subsidiariamente, alega la indebida aplicación de la agravante de disfraz del artículo 22.2 del CP . Por lo que debe rebajarse la pena impuesta al acusado.
3ª Error en la valoración de la Prueba e Infracción de ley por indebida aplicación del artículo 116 del CP .
Alega que en el acto del juicio no compareció la propietaria de la farmacia, por lo que se desconoce si la propietaria quería reclamar o si ya había sido indemnizada por su compañía de seguros.
SEGUNDO.-El recurso se desestima.
Los motivos denunciados no concurren.
La autoría del acusado se acredita por la testifical de los policías nacionales NUM001 y NUM002 que declaran de forma uniforme en el juicio que ven como los dos autores salen de la farmacia con el casco puesto y uno de los dos retrocede y se vuelve a introducir en la farmacia en la rebotica y de forma inmediata el acusado es detenido en el interior de la rebotica por el agente NUM000 siendo avisado por los agentes NUM001 y NUM002 que uno de los autores estaba en el interior de la farmacia.
Que el acusado es uno de los dos autores precisamente el que llevaba el spray, el puñal se acredita porque es detenido por el agente NUM000 portando en las manos el casco utilizado en los hechos unos guantes y un pasamontañas, ninguna explicación lógica hay que portara en las manos en la rebotica de la farmacia estos objetos que se utilizaron en el robo además junto al lugar en que fue detenido se hallaron la caja de caudales sustraída en el hecho y el spray y el machete utilizado por uno de los autores -hechos que acredita el agente NUM000 en relación con la testifical del empleado de la farmacia Nicanor .
Lo expuesto es prueba suficiente para enervar la presunción de inocencia del acusado en orden a su autoría en los hechos enjuiciados en conjunción con las testificales de los empleados de la farmacia en el juicio que refieren y acreditan la dinámica delictiva que se plasma en el relato de hechos probados.
La agravante de disfraz del artículo 22.2 del CP se mantiene.
La utilización del casco por el acusado formaba parte del proyecto delictivo de atracar la farmacia para llevarse el dinero que hubiere.
Los dos autores cuando entraron en la farmacia llevaban el caso de moto colocado y cuando salieron también y así lo declaran los empleados de la farmacia y los agentes de la policía nacional NUM001 y NUM002 en el juicio.
La finalidad era ocultar su identidad pues caso distinto no hubieran salido de la farmacia con el casco puesto.
Y la jurisprudencia aprecia la agravante de disfraz cuando el autor se despoja del disfraz con posterioridad al hecho delictivo.
La indemnización concedida a la propietaria a determinar en ejecución de sentencia se mantiene.
Pues, en el acto del juicio se acredita por las testifical de la empleada de la farmacia Mercedes que los autores se llevaron dinero, aunque no se haya determinado en el juicio la cantidad y no consta la renuncia a su indemnización por la propietaria del mismo habiendo reclamado por la misma el Ministerio Fiscal que tiene legitimación para ello a excepción de la que la perjudicada hubiera renunciado a su resarcimiento lo que no consta en la causa haya hecho a tenor de lo que dispone en artículo 110 p.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que exige que la renuncia sea expresa clara y terminante.
Fallo
Desestimamos el recurso de apelación formulado por Darío y confirmamos íntegramente la Sentencia dictada en el Procedimiento Abreviado nº 22/2013 seguido en el Juzgado Penal nº7 de Barcelona Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese esta resolución a las partes y de forma personal al acusado, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
