Última revisión
06/01/2017
Sentencia Penal Nº 626/2016, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 1181/2016 de 02 de Noviembre de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 02 de Noviembre de 2016
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: BARRIENTOS MONGE, LUIS
Nº de sentencia: 626/2016
Núm. Cendoj: 15030370022016100586
Núm. Ecli: ES:APC:2016:2846
Núm. Roj: SAP C 2846/2016
Resumen:
IMPAGO DE PENSIONES
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00626/2016
RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N
Teléfono: 981 18 20 74/75/36
213100
N.I.G.: 15036 43 2 2015 0000896
APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001181 /2016 T
JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE DIRECCION000
PA Nº 2/2016
Delito/falta: IMPAGO DE PENSIONES
RECURRENTE: Gabriel
Procurador/a: D/Dª MARIA ELENA PASION LOPEZ LACAMARA
Abogado/a: D/Dª MARIA ANGELES PERILLE ARRIBE
RECURRIDO: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
ILTMO. SR. PRESIDENTE
DON LUIS BARRIENTOS MONGE
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS
DON SALVADOR P. SANZ CREGO
DOÑA MARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO
En A Coruña, a dos de noviembre de dos mil dieciséis.
LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA , integrada por los
Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
La siguiente
SENTENCIA
En el recurso de apelación penal Nº 1181/2016, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado
de lo Penal Nº 1 de los de DIRECCION000 , en el Juicio Oral Núm.: 2/2016, seguidas de oficio por un delito
de impago de pensiones, figurando como apelante Gabriel , representado y defendido por los profesionales
arriba referenciados, y como apelado el MINISTERIO FISCAL; siendo Ponente del presente recurso el Ilmo.
Sr. LUIS BARRIENTOS MONGE .
Antecedentes
PRIMERO .- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 1 de los de DIRECCION000 con fecha 27-04-2016, dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como siguiente ' FALLO: Que debo condenar y condeno a Gabriel como autor criminalmente responsable de un delito de abandono de familia en la modalidad de impago de pensiones del art. 227.1º del C. Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad a la pena de 6 meses de multa a razón de 3 euros al día, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, así como al abono de las costas procesales.
En concepto de responsabilidad civil, se condena al mismo a que indemnice a Candelaria en la suma correspondiente a las pensiones devengadas y no satisfechas durante el periodo que media de marzo de 2011 y abril de 2016, suma que se determinará en ejecución de sentencia tomando como base el convento suscrito por los cónyuges homologado por la sentencia de 26 de octubre de 2010 (300 euros al mes -100 por cada uno de los tres hijos menores-, actualizables anualmente con arreglo al IPC), y de la que habrán de deducirse las sumas de: 300 euros correspondientes al mes de junio de 2011; 5.400 euros anticipadas por el Fondo de Garantía de Pago de Alimentos del Ministerio de Hacienda; 13,98 euros que en virtud de auto de 4 de septiembre de 2014 del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de DIRECCION000 en la ejecución forzosa 213/12 se acordó entregar a la denunciante; así como las sumas satisfechas en virtud de los embargos de salarios efectuados por la empresa Autos Varela Miño SL. Todo ello con aplicación de los intereses del 576 de la LEC '.
SEGUNDO .- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Gabriel , que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 29-06-2016, dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes.
TERCERO .- Por Diligencia de Ordenación de fecha 28-07-2016, se acordó elevar todo lo actuado a la Oficina de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.
CUARTO .- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.
HECHOS PROBADOS Se acepta en lo sustancial el relato fáctico de la sentencia de instancia, que aquí se da por reproducido, en aras de la brevedad.
Fundamentos
PRIMERO .- Se acepta, igualmente, la fundamentación de la sentencia recurrida.
El recurso interpuesto por el condenado en la instancia, como autor de un delito de abandono de familia, en su modalidad de impago de las prestaciones establecidas judicialmente, invocando en el mismo, como motivos de impugnación, error en la apreciación de la prueba e infracción del principio de presunción de inocencia, motivos que, en esencia, vienen a responder al mismo fundamento, como es que el Tribunal sentenciador no ha tenido en cuenta la prueba aportada por la parte denunciada, además de los demás datos que obran en las actuaciones, y que evidencian que el recurrente se encontraba en una situación de imposibilidad de hacer frente a dicha carga de alimentos, por importe de 300 euros mensuales, 100 por cada hijo.
De manera respetuosa el recurso no va a poder ser admitido. Es cierto que el legislador no pretende obligar al cumplimiento de este tipo de prestaciones de manera que el obligado a su abono tenga que pasar necesidad. Pero sin negar que la situación económica del recurrente no sea, o haya sido, tras la asunción voluntaria de aquella carga alimenticia, especialmente boyante, y que esta situación de precariedad laboral se siga manteniendo en los últimos tiempos, a la vista de las contrataciones temporales que viene teniendo la parte, y que justifica documentalmente, tampoco parece que la progenitora que tiene la custodia de los hijos tenga un mayor desahogo, y ello a la vista del saldo que arroja la cuenta de la LA CAIXA, donde debían hacerse los abonos de la pensión. Y al respecto no podemos dejar de estimar que durante los años 2011 y 2012 el recurrente tuvo un período más estable y prolongado de actividad laboral y de percepción de prestaciones por desempleo; así, se observa que desde el 16 de Diciembre de 2010 y el 15 de Junio de 2011, el recurrente estuvo trabajando para la entidad FERROL TRANSPUESTO SL (folio 79 de las actuaciones), y desde el período comprendido entre los meses de Marzo y Junio de 2011, sólo abonó una mensualidad de 300 euros.
No se acredita por qué las mensualidades anteriores no efectuó ningún abono, siquiera parcial; así como, por ejemplo, durante el período que va desde el mes de Junio al mes de Septiembre de 2011, período de 85 días en el que percibió la prestación por desempleo, y en el que pudo hacer alguna entrega a favor de sus hijos menores, evidenciando un esfuerzo, siquiera pequeño, dentro de las lógicas limitaciones de aquella situación.
Es por ello que, sobre la base de estas circunstancias, no apreciamos déficit ni error probatorio en las inferencia y conclusión que ha realizado el Tribunal de instancia, que, por ende, debe ver confirmada su resolución, desestimándose en consecuencia el presente recurso de apelación.
SEGUNDO .- Procede declarar de oficio las costas procesales que se hubieran podido devengar en esta alzada.
VISTOS los preceptos citados y demás de pertinente aplicación,
Fallo
QUE, con desestimación del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de DON Gabriel , contra la sentencia de fecha 27 de Abril de 2016, dictada en las presentes actuaciones de Juicio Oral número 2/2016, del Juzgado de lo Penal número 1 de los de DIRECCION000 , DEBEMOS CONFIRMAR dicha sentencia en todos sus términos.Se declaran de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

