Última revisión
09/04/2014
Sentencia Penal Nº 629/2013, Audiencia Provincial de Granada, Sección 2, Rec 149/2012 de 29 de Noviembre de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 29 de Noviembre de 2013
Tribunal: AP - Granada
Ponente: CUENCA SANCHEZ, JUAN CARLOS
Nº de sentencia: 629/2013
Núm. Cendoj: 18087370022013100455
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA.
Sección Segunda.
Rollo de Sala núm. 149/2012
Causa: Procedimiento Abreviado núm. 319/2012 del
Juzgado de Instrucción núm. Cuatro de Granada.
Ponente: Sr. Juan Carlos Cuenca Sánchez.
S E N T E N C I A NÚM. 629/2013
dictada por la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Granada, en nombre de S. M. el Rey.
ILTMOS. SRES.:
Magistrados
D. José Juan Sáenz Soubrier.
Dª. Aurora González Niño.-
D. Juan Carlos Cuenca Sánchez.-
En la ciudad de Granada, a veintinueve de noviembre de dos mil trece.-
La Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial, formada por los Sres. Magistrados al margen relacionados, ha visto en juicio oral y público la Causa núm. 149/2012dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 319/2012del Juzgado de Instrucción núm. Cuatro de Granada, seguida por supuesto delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, contra el acusado Demetrio , nacido en Granada, el día NUM000 de 1.982, hijo de Efrain y Isabel , con DNI núm. NUM001 y domicilio en Gandía (Valencia) c/ DIRECCION000 nº NUM002 , esc. NUM003 , planta NUM002 , puerta NUM004 , en situación de libertad provisional por esta Causa de la cual no ha estado privado con carácter preventivo, representado por la Procuradora Dª. Esther Ortega Naranjo y defendido por el Letrado D. José Antonio Montalvo Rodríguez; ejerciendo la acusación el Ministerio Fiscal. Ha sido designado ponente el Ilmo. Sr. Juan Carlos Cuenca Sánchez, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- Que con anterioridad a la sesión de juicio oral señalada por esta Sala para el día 23 de enero de 2.014, se ha presentado escrito conjunto de conclusiones, con conformidad del acusado referido, que también suscribe y ha ratificado el mismo.
SEGUNDO.- Que en dicho escrito conjunto de conformidad por las partes acusadora y acusada se han calificado los hechos relatados en el mismo como constitutivos de un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros del art. 318 bis, 3º del Código Penal (actual apartado segundo tras la reforma del Código Penal por LO 5/2010 de 22 de Junio), en concurso de normas con un delito contra los derechos de los trabajadores del artículo 313 apartado primero del Código Penal , siendo el segundo de aplicación preferente en virtud del artículo 8, inciso 1° de dicho texto. Considera penalmente responsable en concepto de autor al acusado, con la atenuante de reparación del daño del art. 21,5 del CP , y solicita que sea condenado a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN Y SEIS MESES MULTA, a razón de 6 € de cuota diaria, con sometimiento a la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53.1 CP , en caso de impago. Accesoria legal de inhabilitación legal del derecho de sufragio pasivo. Pago de costas. En relación con la RESPONSABILIDAD CIVIL, se solicita que indemnice, a cada perjudicado, en 1.025'94 €, en concepto de un mes de salario debido; siendo aplicable el interés legal correspondiente conforme a lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . El Ministerio Fiscal y la Defensa interesan del Órgano de enjuiciamiento la concesión al acusado del beneficio de suspensión de ejecución, por plazo de DOS AÑOS al concurrir los requisitos previstos en el art. 81 del Código Penal , una vez sean satisfechas las cantidades fijadas en concepto de responsabilidad civil.
TERCERO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Que por conformidad de las partes, resulta probado y así se declara que entre los años 2007 y 2008, el acusado, en connivencia con otras personas que no han podido ser determinadas, contactó con Landelino , Luciano , y Marcial , nacionales marroquíes y residentes en ese momento en su país de origen, ofreciéndoles la posibilidad de contratarles para trabajar en España durante un año en la empresa de la que era titular, Tabiques Granada S.L.
Para concertar tales contratos y con el objeto de enriquecerse ilícitamente, les requirió la entrega de una suma de dinero bajo la justificación de necesitarla para gestionar los permisos. La tramitación de aquellos se instó por el acusado ante la Subdelegación del Gobierno.
Una vez que llegaron a España su incorporación a la empresa nunca se produjo, como tampoco llegaron a prestar ningún tipo de trabajo ni a percibir retribución alguna. Únicamente se les dio de alta en la Seguridad Social en los periodos comprendidos entre el 7/02/2008 y el 6/03/2008, si bien nunca trabajaron en la referida obra ni se les abonó salario.
El acusado ha procedido a la consignación en la cuenta de depósito del Juzgado la cantidad de 3077'82€ para cubrir las indemnizaciones (1025'94€ por perjudicado, en concepto de un mes de salario).
Fundamentos
PRIMERO.- Los hechos que han sido declarados probados de forma expresa son constitutivos de un delito de un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros del art. 318 bis, 3º del Código Penal (actual apartado segundo tras la reforma del Código Penal por LO 5/2010 de 22 de Junio), en concurso de normas con un delito contra los derechos de los trabajadores del artículo 313 apartado primero del Código Penal, siendo el segundo de aplicación preferente en virtud del artículo 8, inciso 1° de dicho texto legal .
SEGUNDO.- Del expresado delito consideramos penalmente responsable en concepto de autor, conforme a lo dispuesto en el art. 28 del CP . La suscripción, y posterior ratificación a presencia judicial, del escrito conjunto de calificación, también suscrito por su letrado, implica la aceptación tanto de los hechos como de sus consecuencias jurídicas, de acuerdo con lo solicitado por ambas partes, por lo que, en virtud de lo dispuesto en el art. 784,3 en relación con el art. 787 de la LECR , estimando esta Sala conforme a la ley tanto la calificación jurídica como la pena y resto de consecuencias, debe acogerse lo consensuado por las partes acusadora y acusada y procede dictar sentencia de conformidad con lo convenido por ellas.
TERCERO.- Que en la comisión del delito ha concurrido la atenuante de reparación del daño del art. 21,5 del Código.
CUARTO.- De conformidad con los art. 116 y 109 y ss. del Código Penal , toda persona criminalmente responsable de un delito o falta lo es también civilmente si del hecho derivaren daños o perjuicios, comprendiendo dicha responsabilidad civil, entre otros extremos, la obligación de indemnizar los perjuicios materiales causados. Procede en este caso la entrega a los perjudicados de las sumas consignadas por el acusado en concepto de responsabilidad civil.
QUINTO.- Las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta ( art. 123 del Código Penal ). por lo que las causadas por el presente proceso, incluidas las de la acusación particular, habrán de imponerse a los condenados en la proporción que resulta de las pretensiones estimadas a la acusación.
VISTOS los preceptos citados y demás de aplicación,
Fallo
Que debemos CONDENAR y CONDENAMOSa Demetrio , como autor penalmente responsable de un delito de contra los derechos de los ciudadanos extranjeros del art. 318 bis, 3º del Código Penal (actual apartado segundo tras la reforma del Código Penal por LO 5/2010 de 22 de Junio), en concurso de normas con un delito contra los derechos de los trabajadores del artículo 313 apartado primero del Código Penal , con la concurrencia de la atenuante de reparación del daño del art. 21,5 del Código Penal , a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN Y SEIS MESES MULTA, a razón de 6 € de cuota diaria, con sometimiento a la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53.1 CP , en caso de impago. Accesoria legal de inhabilitación legal del derecho de sufragio pasivo. Pago de costas. Se condena al acusado a indemnizar a cada perjudicado con la cantidad de 1.025'94 €, en concepto de un mes de salario debido, con el interés legal correspondiente conforme a lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Se tiene por emitido informe favorable del Ministerio Fiscal a la concesión del beneficio de suspensión de la pena privativa de libertad impuesta.
Así por ésta nuestra sentencia, contra la que cabe preparar recurso de casación para ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo en el término de cinco días, como previenen los artículos 855 a 857 de la LECr ., lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
