Última revisión
02/02/2015
Sentencia Penal Nº 63/2013, Juzgado de Menores - Barcelona, Sección 1, Rec 259/2012 de 12 de Marzo de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 12 de Marzo de 2013
Tribunal: Juzgado de Menores Barcelona
Ponente: GUITART PEÑAFIEL, MARIA SAGRARIO
Nº de sentencia: 63/2013
Núm. Cendoj: 08019530012013100135
Encabezamiento
JUZGADO MENORES 1 BARCELONA
Gran Via de les Corts Catalanes, 111 Edifici F
Tel: 935549101
Expte. JM1 nº 259/2012 A
Expte. Fiscalía nº 1530/2012
Menor: Segismundo
SENTENCIA nº 63/2013
Barcelona, doce de marzo de dos mil trece.
VISTOS por la Ilma. DOÑA MARIA SAGRARIO GUITART PEÑAFIEL, Magistrada Jueza del Juzgado Menores 1 Barcelona, el expediente nº 259/2012, seguido ante este Juzgado, en el que interviene el menor Segismundo , nacionalizado en España, con DNI nº NUM000 , nacido el día NUM001 /94, hijo de Bernardo y de Martina ; con domicilio en Sabadell (Barcelona), CALLE000 nº NUM002 NUM003 . NUM002 , habiendo sido partes el Ministerio Fiscal y dicho menor asistido por el Letrado César Hernández Gómez, y por el representante del Equipo Técnico de la Dirección General de Justicia de Catalunya. Comparecen en calidad de responsables civiles los padres del menor Bernardo y Martina
Antecedentes
PRIMERO.El presente expediente fue incoado por unos hechos supuestamente constitutivos de un delito de robo con fuerza en casa habitada, un delito de atentado, una falta de lesiones y un delito de hurto de uso de vehículo a motor en los que aparecía implicado el menor Segismundo .
SEGUNDO.Que el día 12 de marzo de 2013 se celebró la Audiencia, prevista en el artículo 33, apartado a) y en los artículos 36 y 37 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores , en la que el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito de robo con violencia con uso de instrumento peligroso en casa habitada en grado de tentativa, un delito de atentado a agentes de la autoridad, una falta de lesiones y un delito de hurto de uso de vehículo a motor y solicitó se le impusiera al menor la medida de 1 año de internamiento en regimen cerrado con abono del cautelar y 1 año de Libertad Vigilada, modificando así su petición inicial.
En materia de responsabilidad civil el Ministerio Fiscal solicitó la condena conjunta y solidaria del menor y de sus padres como responsables civiles a indemnizar al agente Mosso d'Esquadra con TIP NUM004 con la cantidad de 210 euros por las lesiones que le fueron causadas.
TERCERO.Que en el mismo acto el menor asistido por su letrado se mostró conforme con los hechos imputados por el Ministerio Fiscal así como con la medida propuesta, conformandose tambien con el importe de la responsabilidad civil, estimando su defensa innecesaria la continuación del acto y solicitando se procediera a dictar Sentencia de conformidad con el escrito de alegaciones del Ministerio Fiscal.
Los responsables civiles solidarios se mostraron conformes con el importe de la indemnización solicitando el pago aplazado de la misma.
De conformidad con las alegaciones del Ministerio Fiscal el menor ha reconocido los siguientes hechos: Segismundo de 17 años de edad al tiempo de los hechos, con DNI NUM000 nacido el día NUM001 /1994, sobre las 15:30 horas del día 19/6/2012, cuando iba en compañía de otro joven mayor de edad contra quien se siguen diligencias en el Juzgado de Instrucción y dos jóvenes más no identificados, actuando todos ellos de común acuerdo, con el propósito de obtener un ilícito beneficio patrimonial, y mientras uno de ellos permanecía en el interior del vehículo marca Volkswagen modelo Golf de color rojo con matrícula ....QQQ , propiedad del Sr. Gregorio cuyo valor venal ha sido tasado en la cantidad de 4.000 euros y que constaba sustraído en fecha 11 de junio de 2012, se dirigieron los otros tres portando guantes en las manos, cubriendo su rostro con pasamontañas y empuñando uno de ellos un cuchillo de grandes dimensiones, a la vivienda sita en la c/ DIRECCION000 nº NUM005 de la ciudad de Granollers, en la que se encontraba la cuidadora del propietario de dicha vivienda, la Sra. Adelaida de 74 años de edad, que les abrió la puerta y a quien tras colocarle un cuchillo en el cuello le pidieron que les entregase 'El dinero y las joyas', procediendo seguidamente a registrar las habitaciones de la casa.
Seguidamente y con igual ánimo de enriquecimiento requirieron al propietario de la vivienda de 89 años de edad, el Sr. Pedro para que les entregara los objetos de valor a la vez que le empujaron provocando que el mismo cayera al suelo. No consta que consiguieran apoderarse de objeto alguno de la vivienda y el perjudicado no ha aportado presupuesto o factura de daños, a pesar de haber sido requeridos para ello.
En el transcurso del atraco, Doña. Adelaida consiguió salir al jardin pidiendo auxilio y asimismo una patrulla policial había sido alertada por un ciudadano de la llegada al lugar de los hechos de un vehículo sospecho (el vehículo Volkswagen arriba referido) y de como tres de sus ocupantes habían entrado en la vivienda cubiertos con pasamontañas. Ello hizo que la patrulla policial se personara rápidamente en el lugar, presenciando como el menor expedientado que ocupaba el asiendo del copiloto, se colocaba un pasamontañas, dos de los intervinientes en el robo que no han sido identificados huían corriendo del lugar y el otro interviniente mayor de edad se ponía a los mandos del vehículo iniciando su huída del lugar, para lo cual y con evidente menosprecio al principio de autoridad, acometieron a los agentes de policia que intentaban impedir dicha huída, mientras el menor gritaba 'Vamonos, vámonos que si que pasas'.
Finalmente el menor expedientado y el joven mayor de edad abandonaron el vehículo prosiguiendo su huída a pie hasta que fueron detenidos por la propia dotación policial y un agente de paisano.
Como consecuencia de estos hechos el agente con TIP NUM004 sufrió contusión en la mano derecha y heridas por vidrio en la muñeca y el dedo que han precisado para su curación de una primera asistencia facultativa y 7 días de sanidad de carácter no impeditivo sin secuelas.
Por estos hechos el Juzgado de Menores nº 1 de Barcelona, por auto de fecha 21/6/12 , adoptó la medida cautelar de internamiento cerrado por tiempo de 6 meses que ha sido prorrogado por 3 meses más por auto de fecha 12/12/12.
Fundamentos
PRIMERO.Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de robo con violencia con uso de instrumento peligros en casa habitada en grado de tentativa previsto y penado en los artículos 237 , 242.1 º, 2 º, 3 , 16 y 62 del Código Penal , un delito de atentado a Agentes de la Autoridad previsto y penado para los mayores de edad en los artículos 550 y 551.1 del Código Penal , una falta de lesiones, prevista y penada para los mayores de edad en el artículo 617.1 del Código Penal y un delito de hurto de uso de vehículo a motor, previsto y penado en el artículo 244.1 del Código Penal , de los que sería responsable en concepto de autor el menor Segismundo , si cuando ocurrieron aquéllos hubiese sido mayor de edad penal.
SEGUNDO.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores , reformada por la L.O. 8/2006, de 4 de diciembre, dispone que: ' Conformidad del menor.1. El Secretario Judicial informará al menor expedientado, en un lenguaje comprensible y adaptado a su edad, de las medidas y responsabilidad civil solicitadas por el Ministerio Fiscal y, en su caso, la acusación particular y el actor civil, en sus escritos de alegaciones, así como sobre los hechos y de la causa en que se funden.
2. El Juez seguidamente preguntará al menor si se declara autor de los hechos y si está de acuerdo con las medidas solicitadas y con la responsabilidad civil. Si mostrase su conformidad con dichos extremos, oídos el letrado del menor y la persona o personas contra quienes se dirija la acción civil, el Juez podrá dictar resolución de conformidad. Si el letrado no estuviese de acuerdo con la conformidad prestada por el propio menor el Juez resolverá sobre la continuación o no de la audiencia, razonando esta decisión en la sentencia.
3. Si el menor estuviere conforme con los hechos pero no con la medida solicitada, se sustanciará el trámite de la audiencia sólo en lo relativo a este último extremo, practicándose la prueba propuesta a fin de determinar la aplicación de dicha medida o su sustitución por otra más adecuada al interés del menor y que haya sido propuesta por alguna de las partes.
4. Cuando el menor o la persona o personas contra quienes se dirija la acción civil no estuvieren conformes con la responsabilidad civil solicitada, se sustanciará el trámite de la audiencia sólo en lo relativo a este último extremo, practicándose la prueba propuesta a fin de determinar el alcance de aquélla.'.
TERCERO.Teniendo en cuenta la conformidad legalmente prestada por el menor Segismundo , así como la de su Letrado, en el propio acto del Juicio Oral, en el que se declaró autor de los hechos por los que venía siendo acusado, aceptando la medida solicitada por el Ministerio Fiscal y habiendo a su vez aceptado, mostrándose conformes, la responsabilidad civil interesada por el Ministerio Fiscal tanto el menor como los responsables solidarios contra quienes se dirige la acción, padres, procede en base a lo previsto en los artículos 32 y 36 de la LORRPM dictar sentencia de conformidad, cuyo fallo fue anticipado en el acto de la audiencia en virtud de lo dispuesto en el artº 245.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
CUARTO.En materia de Responsabilidad Civil, toda persona criminalmente responsable de un delito o falta, lo es también civilmente, conforme a lo dispuesto en los artículos 109 , 116 del Código Penal , 100 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 61 y 62 de la LORPM, de modo que en el presente caso, el menor y sus representante legales, como responsables civiles, deberán indemnizar solidariamente a la víctima, en la cantidad de 210 euros.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que considerando al menor Segismundo autor de un delito de robo con violencia con uso de instrumento peligroso en casa habitada en grado de tentativa, un delito de atentado a agentes de la autoridad, una falta de lesiones y un delito de hurto de uso de vehículo de motor, debo imponerle la medida de 1 año de internamiento en régimen cerrado con abono del cautelar y 1 año de Libertad Vigilada.
Asimismo, debo condenar al menor Segismundo y a sus padres , Bernardo y Martina como responsables civiles, al pago solidario al perjudicado, de la cantidad de 210 euros.
Notifíquese la presente Sentencia al Ministerio Fiscal, al menor, a su legal representante y al Letrado.
Líbrese testimonio para su remisión al Juzgado de Menores al que corresponda su ejecución respecto del menor Segismundo .
Ofíciese a la Dirección General de Justicia Juvenil, adjuntándole copia de esta resolución.
La presente Sentencia ES FIRMEal haber manifestado las partes, conocido el fallo en el acto de la Audiencia, su decisión de no recurrir.
Así por esta mi Sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.Leída y publicada que ha sido la anterior Sentencia por la Magistrada Jueza que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha; doy fe.
