Sentencia Penal Nº 63/201...il de 2014

Última revisión
01/10/2014

Sentencia Penal Nº 63/2014, Audiencia Provincial de Lugo, Sección 2, Rec 43/2013 de 08 de Abril de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 08 de Abril de 2014

Tribunal: AP - Lugo

Ponente: SANDAR PICADO, MARIA LUISA

Nº de sentencia: 63/2014

Núm. Cendoj: 27028370022014100086

Núm. Ecli: ES:APLU:2014:393

Núm. Roj: SAP LU 393/2014

Resumen:
ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
LUGO
SENTENCIA: 00063/2014
AUDIENCIA PROVINCIAL DELUGO
Sección nº 002
Rollo: 0000043 /2013
Órgano Procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de VILALBA
Proc. Origen: EXHORTO nº /
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
LUGO
SENTENCIA NÚMERO 63
ILMOS. SRES.
D. EDGAR FERNÁNDEZ CLOOS, Presidente
Dª MARÍA LUISA SANDAR PICADO
D. JOSE MANUEL VARELA PRADA
Lugo, ocho de abril de dos mil catorce.
La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en juicio oral y público el Rollo de Sala (Procedimiento
Abreviado) n.º 43/13, dimanante de los autos de procedimiento abreviado 430/11 del Juzgado de Instrucción
número 2 de Villalba, por delito de estafa; seguido contra el acusado Heraclio , nacido en Lalín (Pontevedra) el
NUM000 -1988, hijo de Rogelio y Inocencia , DNI NUM001 , actualmente interno en el Centro Penitenciario
de A Lama, (Pontevedra) por otra causa, representado por el Procurador D. Fernando Iglesias Martínez y
defendido por la Letrada Dª Luz Airado Bello.
Interviene como acusación pública el Ministerio Fiscal.
Asimismo, interviene, como acusación particular D. Abel , representado por el Procurador D. Enrique
Prieto Fernández y asistido por el Letrado D. Daniel Formoso Díez.
Ha actuado como ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª MARÍA LUISA SANDAR PICADO.

Antecedentes


PRIMERO. - Esta causa se inició en virtud de querella, incoándose DP 430/11 por el Juzgado de Instrucción número 2 de Villalba. Se celebró juicio oral el 7 de abril de 2014 en la Sala de Vistas de este Tribunal.



SEGUNDO. - La representación del Ministerio Fiscal, formuló escrito de acusación contra D. Heraclio , como presunto autor de un delito de estafa del artículo 248.1 y 249 del Código Penal , siendo autor el acusado, conforme el artículo 27 y 28, párrafo primero del Código Penal . No concurriendo en el acusado la circunstancia modificativa alguna de la responsabilidad criminal. Solicitó que se impusiera al acusado por el delito de estafa la pena de prisión de dos años. Accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de privación de libertad conforme al artículo 56.1.1º del Código Penal y abono de las costas. En vía de responsabilidad civil el Ministerio Público solicitó que el acusado indemnizase a Abel en la cantidad de 18.788 euros. Con aplicación en su caso de los intereses de demora prevenidos en el artículo 576 de la LEC .

En el acto del juicio oral, y como cuestión previa, el Ministerio Fiscal y la acusación particular manifiestan haber llegado a una conformidad documentándose por escrito, en el sentido siguiente: Conclusión Primera : Se añade el siguiente párrafo al final de la conclusión: 'El perjudicado Abel ha sido indemnizado a su entera satisfacción por el acusado. Conclusión cuarta : Se suprime la redacción actual y se sustituye por la siguiente: 'Concurre la atenuante de reparación del daño del art. 21.5 CP , apreciándose como muy cualificada'. Conclusión Quinta : 'Se interesa como nueva pena para el acusado la de 5 meses de prisión y accesorias'. Responsabilidad Civil : Se suprime toda referencia a la misma.

El resto de conclusiones las elevó a definitivas.



TERCERO. - La representación procesal de D. Abel , formuló escrito de acusación particular contra el referido D. Heraclio , como presunto autor de un delito de estafa, previsto y penado en el artículo 248 del Código Penal (con las agravantes 4 ª y 6ª del artículo 250) y de un delito de falsedad documental, previsto y penado en los artículos 392 y 395 del Código Penal . Siendo autor de los referidos hechos dicho acusado por su participación directa en los mismos. No concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Solicitó que se impusiese al acusado la pena de tres años de prisión por el delito de estafa y dos años de prisión por el delito de falsedad documental. Con las accesorias de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho pasivo ( artículo 56.1.2º del CP ) y de Inhabilitación Especial para empleo o profesión que guarde relación directa con el delito cometido (artículo 56.1.3º) durante todo el tiempo de duración de la condena. De igual forma al abono de las costas causadas. En cuando a la responsabilidad civil se deberá indemnizar a D.

Abel en la cantidad de 18.788 euros con aplicación de los intereses de demora prevenidos en el artículo 576 de la L.E.C . Del pago de las cantidades referidas es responsable civilmente el acusado D. Heraclio y, por tanto, debe condenársele al pago de la expresada suma.

En el acto del juicio interesa la renuncia de la acción penal subsistiendo la civil al constar documento notarial de pago parcial.



CUARTO. - La defensa del acusado, en sus conclusiones provisionales, negó y rebatió el escrito de acusación, solicitando la libre absolución de D. Heraclio , con todos los pronunciamientos favorables.

En el acto del juicio oral, la defensa ratificó la conformidad manifestada, así como también lo hizo el acusado D. Heraclio , reconociéndose expresamente los hechos imputados y que le pagará aplazado con aval de su padre, y conformándose con la pena para él solicitada, ahora, por el Ministerio Fiscal.

HECHOS PROBADOS Por conformidad se declaran probados los siguientes hechos : UNICO. - Es acusado Heraclio , con DNI NUM001 , de nacionalidad española, nacido el NUM000 /1988 sin antecedentes penales. En fecha 15/03/2010 en la localidad de Villalba (Lugo) con la finalidad de obtener un beneficio patrimonial ilícito, y fingiendo un pleno poder de disposición del que ya carecía y que hizo creer equívocamente a Abel que el acusado actuaba como legítimo dueño de unos Derechos de Pago Unico (DPU 000014418796 al DPU 000021379264), y por los que pagó al acusado la cantidad de 18.788 euros. Sin embargo, el acusado no era titular de tales Derechos de Pago único tal como afirmaba e hizo creer equivocadamente a Abel ya que con anterioridad había cedido, parte de los derechos objeto de cesión a otros concesionarios según resulta de la consulta al Registro del Fondo Gallego de Garantía Agraria. Para lo cual el acusado, y a los efectos de dar mayor autenticidad cumplimentó el impreso facilitado por la Xunta de Galicia Consejería de Medio Rural, para la comunicación de cesión de derechos de pago único campaña 2010 en la que figuraba los datos personales del acusado como cedente y como datos del cesionario Abel .

El perjudicado Abel ha sido indemnizado a su entera satisfacción por el acusado.

Fundamentos


PRIMERO.- Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de estafa de los arts 248 y 249 del C.P . delñ que es autor el acusado con la concurrencia de la circunstancia atenuante como muy cualificada, de reparación del daño.

Dada la solicitud del Ministerio Fiscal y de la defensa del acusado D. Heraclio (mostrando éste su conformidad), realizada en el acto de juicio, con la modificación introducida por el Ministerio Público y con la que se mostró conforme el acusado y su defensa, y atendiendo a que la pena solicitada no excede del límite penológico establecido por el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y que no se estima que los hechos carecieran de tipicidad penal o que concurra cualquier circunstancia determinante de exención de pena o de su preceptiva atenuación, ha de dictarse sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes.



SEGUNDO.- En aplicación del art. 240-2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal habrán de imponerse las costas procesales al acusado.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que por conformidad debemos condenar y condenamos a D. Heraclio , como autor de un delito de estafa del artículo 248.1 y 249 del Código Penal , con la concurrencia de la circunstancia atenuante de reparación del daño del art. 21.5 del Código Penal , apreciándose como muy cualificada, a la pena de 5 MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena. Se hace reserva de acciones civiles a favor del perjudicado, Abel .

El aquí condenado, deberá abonar las costas de este juicio, incluidas las de la acusación particular.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo de sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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