Última revisión
16/04/2014
Sentencia Penal Nº 63/2014, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 2, Rec 155/2013 de 30 de Diciembre de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 30 de Diciembre de 2013
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: TOMAS Y TIO, JOSE MARIA
Nº de sentencia: 63/2014
Núm. Cendoj: 46250370022013100763
Núm. Ecli: ES:APV:2013:5118
Núm. Roj: SAP V 5118/2013
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
VALENCIA
Datos del recurso: Apelación 155/2013
Identificación del procedimiento:
P.A. 30/2011, Instrucción núm. 1 de Mislata
P.A. 247/2012, de Penal num. 3 de Valencia
SENTENCIA APELACION PENAL 63/14
Valencia, a 30 de diciembre de 2013
Composición de la Sala
Presidente
D. José María Tomás Tío, ponente
Magistrados
D. Juan Beneyto Mengo
Dña. Mª Dolores Hernandez Rueda
Apelante:
Deisu 18 S.L.
Abogada, Dña.Ana Isabel Galan Ballesteros
Procuradora, Dña. Maria del Mar Garcia Martinez
Apelado:
Ministerio Fiscal, D. José Antonio Nuño de la Rosa Amores
Antecedentes
PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha 25 de enero de 2013 , concluía 'Que debo absolver y absuelvo a Romulo del delito de DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD JUDICIAL objeto de imputación en autos como cometido por no atender los oficios recibidos por el acusado en fechas 10 de julio de 2008 y 29 de enero de 2009, dimanantes de la ejecutoria 589/2008 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3, de Mislata, y con expresa reserva de acciones civiles a la entidad Deisu S.L. frente al acusado.
Debo declarar y declaro de oficio las costas devengadas en el trámite.
SEGUNDO.- Motivos del recurso: - Infracción legal por inaplicación del artículo 556 del CP
TERCERO.- Se recibieron las actuaciones en esta Secretaría el 21 de junio de 2013, señalándose para deliberación y resolución el 30 de diciembre siguiente, expresando el ponente el parecer de la Sala.
HECHOS PROBADOS Se acepta el relato de hechos probados que contiene la Sentencia recurrida, que declara que: 'el acusado es Romulo , mayor de edad y sin antecedentes penales.
En fechas 10 de julio de 2008 y 29 de enero de 2009, el acusado recibió en su domicilio profesional sito en Mislata, sendos oficios remitidos desde el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 , de Mislata, en que se le requería para la práctica de retención de salarial sobre Juan Antonio y su puesta a disposición del Juzgado. La retención procedía de embargo acordado en el expediente de ejecución de título judicial seguido ante ese mismo Juzgado bajo el nº 589/2008, a instancia de la entidad Deisu 18 S.L.
El acusado, pese a ser consciente del tenor de los oficios que aparecen a los folios 4 y 7, que se dan aqui por reproducidos, no practicó la retención salarial; primero, en fecha 10 de julio de 2008, por que Juan Antonio no consta que trabajara para él; y, en fecha 29 de enero de 2009, porque se limitó a no atender o no dar las instrucciones oportunas pra que se materializara el embargo, pese a conocer las consecuencias posibles de desobediencia a la autoridad'.
Fundamentos
1.- Frente a la sentencia dictada en este procedimiento por el Sr. Magistrado Juez de lo Penal número 3 de Valencia, en la que absuelve a Romulo del delito de desobediencia a la autoridad judicial por el que venía acusado por la acusación particular, se interpone recurso de apelación por doña María del Mar García Martínez, en representación de la mercantil Deisu 18 S.L., interesando su revocación y la condena del acusado como responsable de un delito de desobediencia grave, previsto y penado en el artículo 556 del Código Penal .2.- Son tres los argumentos que se utilizan en el recurso para la impugnación de la sentencia absolutoria dictada a los que procede dar respuesta: el primero, relativo a la consagración penal de una conducta por la Ley de enjuiciamiento civil; el segundo, relativo a las consecuencias exclusivas o ampliables del desconocimiento de una orden judicial más allá de lo previsto en la ley que lo impone; y la tercera, la vinculación de la desobediencia con la circunstancia del tiempo de duración de una relación en cuyo seno se ordena.
3.- Como se desprende de la continuada y persistente doctrina emanada de nuestros Tribunales, citando por todas las sentencias 285/2007 , 394/2007 o el auto de 5/11/2007, todos de nuestro Tribunal Supremo , son requisitos esenciales constitutivos de la concurrencia del delito de resistencia grave del artículo 556 del Código Penal : 'a) la existencia de un mandato expreso, concreto y terminante de hacer o no hacer una específica conducta, emanado de la autoridad o sus agentes y que debe hallarse dentro de sus legales competencias; b) que la orden, revestida de todas las formalidades legales, haya sido claramente notificada al obligado a cumplirla, de manera que éste haya podido tomar pleno conocimiento de su contenido; y c) la resistencia del requerido a cumplimentar aquello que se le ordena, que equivale a la exigible concurrencia del dolo de desobedecer, que implica que, frente al mandato persistente y reiterado, se alce el obligado a acatarlo y cumplirlo en una oposición tenaz, contumaz y rebelde, obstinada y recalcitrante'.
4.- Del examen de las anteriores condiciones o exigencias, en comparación con los hechos que se declararon probados y no pueden ser objeto de modificación, -una vez que el juzgador de instancia ha llegado al convencimiento de su producción tras la práctica de la prueba en el acto público y contradictorio del juicio-, se desprende que la legitimidad del mandato contenido en el oficio remitido el 14 enero 2009 (folio 7) surge de las facultades que el artículo 591 de la Ley de enjuiciamiento civil atribuye al Tribunal, que no al Secretario judicial, y que se extiende a la imposición de multas coercitivas periódicas por no prestar la colaboración requerida en orden a la ejecución en marcha y sobre el presupuesto de aquel genérico 'deber de colaboración' que lo encabeza.
A su vez, y siguiendo la tradicional e indubitada doctrina jurisprudencial, tal como sintéticamente recogen las resoluciones citadas en el fundamento segundo de esta resolución, el mandato recibido debe ser persistente y reiterado, y la oposición tenaz, contumaz, obstinada y recalcitrante, indicativa de una rebeldía inequívoca al cumplimiento de una orden mandada en el ámbito competencial correspondiente. Ni la reiteración en la orden, ni la obstinada oposición a su cumplimiento han quedado acreditadas, ni se deducen del relato de hechos probados, impidiendo en consecuencia estimar cometido el delito que se imputa al acusado.
5.- En conclusión, no se trata de que la Ley de enjuiciamiento civil consolide la tipicidad de conducta penal alguna, sino que establece el marco legal habilitante para la emisión de la orden imperativa; ni el alcance de la notificación al acusado está emitida ni subjetiva ni objetivamente por quien tiene la autoridad para hacerlo; ni aparece acreditada la reiteración exigida para el requerimiento, ni la obstinación en su oposición.
6.- No concurren circunstancias que justifiquen la imposición de las costas de este recurso.
Por virtud de lo anterior y en aplicación de la Ley,
Fallo
PRIMERO.- Desestimar el recurso de apelación interpuesto por doña María del Mar García Martínez, en representación de la mercantil Deisu 18 S.L., contra la sentencia de 25 enero 2013, dictada por el Sr Magistrado Juez de lo Penal número 3 de Valencia en este procedimiento.
SEGUNDO.- Confirmar íntegramente la referida resolución.
TERCERO.- No hacer pronunciamiento sobre las costas causadas en este recurso.
Contra esta sentencia no caben recursos.
La Sentencia se notificará por escrito a los ofendidos y perjudicados por el delito, aunque no se hayan mostrado parte en la causa.
Cumplidas que sean las diligencias de rigor, con testimonio de esta resolución, remítanse las actuaciones al Juzgado de origen para su conocimiento y ejecución, debiendo acusar recibo.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
