Sentencia Penal Nº 63/201...ro de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Penal Nº 63/2016, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 2, Rec 780/2015 de 18 de Febrero de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 18 de Febrero de 2016

Tribunal: AP Albacete

Ponente: LOSADA FERNÁNDEZ, JOSÉ BALDOMERO

Nº de sentencia: 63/2016

Núm. Cendoj: 02003370022016100046

Núm. Ecli: ES:APAB:2016:111

Núm. Roj: SAP AB 111/2016

Resumen:
APROPIACIÓN INDEBIDA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ALBACETE
SENTENCIA: 00063/2016
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de ALBACETE
Domicilio: C/ SAN AGUSTIN Nº 1 ALBACETE
Telf: 967596539 967596538 Fax: 967596588
Modelo: SE0200
N.I.G.: 02003 43 2 2008 0216271
ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000780 /2015
Juzgado procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de ALBACETE
Procedimiento de origen: APELACION AUTOS 0000780 /2015
RECURRENTE: Vidal
Procurador/a: MARIA ANGELA MORENO LOPEZ
Abogado/a:
RECURRIDO/A:
Procurador/a:
Abogado/a:
SENTENCIA Nº 63/16
NOMBRE DE S. M. EL REY
ILMOS/AS SR./SRAS
Presidente/a:
D./DÑA. MARÍA ÁNGELES MONTALVÁ SEMPERE
Magistrados/as
D. JOSÉ BALDOMERO LOSADA FERNÁNDEZ
DÑA. OTILIA MARTINEZ PALACIOS
En ALBACETE, a 18 de Febrero de 2016.
VISTOS, por esta Sección 002 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso
de apelación interpuesto por Vidal , representado por la Procuradora DÑA. Mª ÁNGELA MORENO LÓPEZ,
contra Sentencia dictada en el procedimiento PA: 582/11 del JDO. DE LO PENAL nº 1 BIS de Albacete,

con intervención del Ministerio Fiscal, actuando como Ponente el/la Magistrado/a Ilmo/a. Sr./a. D. JOSÉ
BALDOMERO LOSADA FERNÁNDEZ.

Antecedentes

ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la Sentencia apelada y,
PRIMERO.- Que por el Juzgado de lo Penal 1 bis de Albacete se dictó sentencia de fecha 11 de diciembre de 2014 cuyos hechos probados dicen " Se considera probado que, en Albacete, sobre las 23:00 horas del viernes 7 de noviembre de 2008, el acusado Vidal , mayor de edad penal, con antecedentes penales vigentes no computables en esta causa, impulsado por la intención de conseguir un beneficio económico y aprovechándose de su condición de empleado, como repartidor a domicilio, en el restaurante chino 'Joya de Oriente', sito en la Plaza de la Mancha, se marchó a entregar su pedido de comida, no regreso al establecimiento y se quedó con el ciclomotor marca Kymco, modelo Scout 50, con matrícula W-....-WRG , propiedad del restaurante, y con del dinero recaudado, 102 euros.

Sobre las 14:00 horas del día 12 de noviembre, Casilda , dueña del restaurante, recibió una llamada comunicándole que el ciclomotor se encontraba en la calle Burgos, vía en la que lo recuperó sin el casco y sin la placa de matrícula.

El ciclomotor se tasó pericialmente en 400 euros y la reparación de los desperfectos en 23,20 euros".



SEGUNDO.- Que por dicho Juzgado se dictó Sentencia que contiene el siguiente FALLO: ' Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Vidal , como autor de UN DELITO DE APROPIACIÓN INDEBIDA, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DIEZ MESES DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas causadas en esta instancia, incluidas las de la acusación particular.

Y asimismo, CONDENO a Vidal a abonar 125,20 euros, en concepto de responsabilidad civil a Casilda , con aplicación de los intereses legales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .



TERCERO.- Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Vidal , que fue admitido en ambos efectos, y practicadas las diligencias oportunas, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se registraron, se formó el rollo de Sala y se turnaron de ponencia.

No habiéndose propuesto diligencias probatorias y al estimarse innecesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia.

Se aceptan los hechos de la Sentencia impugnada así como su fundamentación jurídica, y HECHOS PROBADOS Se aceptan los expresados en la Sentencia apelada.

Fundamentos


PRIMERO. Contra la sentencia que le condena como autor de un delito de apropiación indebida se alza la defensa del acusado alegando error en la valoración de la prueba y vulneración del derecho a la presunción de inocencia por resultar arbitrarias las inferencias de la actividad probatoria llevada a cabo por el Tribunal de Instancia. Tras analizar los hechos que considera acreditados, considera el apelante que los mismos no revisten los caracteres del delito de apropiación indebida, especialmente porque el valor del vehículo al que se hace referencia es inferior a 400 euros, discrepando en ello del informe de tasación, y porque no concurre el elemento subjetivo consistente en la intención de incorporarlo de forma definitiva a su patrimonio.

El Ministerio Fiscal impugnó el recurso y solicitó su desestimación en su escrito de fecha 26 de junio de 2015.



SEGUNDO. Planteada la cuestión en los términos que anteceden, no puede compartirse la pretensión del apelante en cuanto a la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, pues es doctrina jurisprudencial reiterada la que entiende que para que ello ocurra es preciso que exista un vacío probatorio pese al que se dicta una sentencia condenatoria. Por el contrario, en el caso sometido a la segunda instancia la sentencia valora las respectivas declaraciones de la denunciante y el acusado, y en virtud de la inmediación plena con la que ambas se llevaron a cabo alcanza unas conclusiones probatorias de las que destaca la referencia que realiza a la escasa verosimilitud que confiere a la versión del segundo, en cuanto que afirmó que sufrió un accidente de circulación cuando prestaba su servicio de repartidor y, asustado, decidió no volver al restaurante con la recaudación y el vehículo que le había sido entregado para desempeñar su cometido. Tal conclusión no puede considerarse arbitraria ni, mucho menos, ilógica porque tiene en cuenta unas circunstancias acreditadas que denotan que su intención, contra lo que se sostiene, sí fue hacer suyos los bienes de ajena propiedad que detentaba en razón de su empleo. Así, contra lo que sería de esperar si hubiese sufrido un accidente, el vehículo es recuperado sin otros daños que la privación de la matrícula. No es el acusado, sino su novia, quien llama al restaurante para avisar del lugar en el que se encuentra, debiendo destacarse a este respecto que no haya declarado en el juicio. Nada se justifica acerca de la falta de intención de hacer suya la cantidad de dinero de la recaudación como tampoco de que pudiera haber un distinto ánimo con respecto al vehículo. Finalmente, en completa discordancia con la versión del acusado se encuentra la circunstancia de que se hubiesen dejado pasar varios días sin devolver el ciclomotor desde el momento en el que se decide continuar con su tenencia y no restituirlo al término de la correspondiente jornada laboral.

La doctrina ha considerado que en el delito de apropiación indebida no caben formas imperfectas de ejecución, de tal modo que simultáneamente surgen la acción de apropiarse y el resultado perjudicial. De este modo, la devolución posterior del objeto apropiado no constituiría un desistimiento voluntario sino un arrepentimiento posterior que no afecta a la existencia del delito, por más que pudiera tener efectividad en materia de responsabilidad civil.

Tampoco se puede compartir la impugnación que se realiza del informe pericial de tasación del vehículo y ello, no solamente porque no se aporten datos objetivos debidamente corroborados que abonen la tesis del apelante acerca de su mayor depreciación, sino también porque en el acto de la vista el técnico explicó los criterios de valoración utilizados y la escasa relevancia que otorgaba a los kilómetros recorridos a los efectos de determinar el valor final, todo lo cual fue asumido en la resolución recurrida en consideración que se mantiene en esta segunda instancia.



TERCERO. El recurso se desestima; y, de conformidad al Acuerdo no jurisdiccional del Pleno de esta Audiencia de 25 de Mayo de 2010, las costas de la alzada se imponen al condenado en la instancia recurrente al desestimarse su recurso.

La deliberación y fallo de este asunto ha tenido lugar tras la entrada en vigor de la LO 1/2015, que reforma el Código Penal, si bien, como señala el Ministerio Fiscal en su informe, no procede la aplicación de la nueva regulación porque sanciona los mismos hechos con mayor gravedad.

Vistos los anteriores preceptos legales y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

1º.- Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia apelada, que se confirma.

2º.- Se imponen las costas al apelante.

Notifíquese a las partes así como a la denunciante ( art. 789.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ), haciéndoles saber que contra la presente Sentencia no cabe interponer recurso ordinario.

Remítase certificado literal de la presente al Juzgado, así como de las actuaciones originales remitidas en su caso, para su cumplimiento y efectos.

Así lo pronunciamos y firmamos.

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