Última revisión
07/04/2022
Sentencia Penal Nº 63/2021, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 2, Rec 22/2020 de 14 de Octubre de 2021
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Orden: Penal
Fecha: 14 de Octubre de 2021
Tribunal: AP - Vizcaya
Ponente: MARTINEZ SAINZ, MARIA JOSE
Nº de sentencia: 63/2021
Núm. Cendoj: 48020370022021100368
Núm. Ecli: ES:APBI:2021:3010
Núm. Roj: SAP BI 3010:2021
Encabezamiento
Barroeta Aldamar, 10-3ª planta - C.P./PK: 48001
Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s2.bizkaia@justizia.eus / probauzitegia.2a.bizkaia@justizia.eus
NIG PV / IZO EAE: 48.01.1-14/001923
NIG CGPJ / IZO BJKN: 48027.43.2-2014/0001923
Rollo penal abreviado 22/2020 - CC // 22/2020 - CC Laburtuaren zigor-arloko erroilua
Atestado n.º/ Atestatu zk.: FISCALIA NUM000
Delito / Delitua: Apropiación indebida / Bidegabeko jabetza /
Contra /
Procurador/a /
Abogado/a /
Coro en calidad de ACUSADOR PARTICULAR y Delfina en calidad de ACUSADOR PARTICULAR
Abogado/a / Abokatua: ANA CASTIELLA LOPEZ-AROSTEGUI y Abogado/a / Abokatua: ANA CASTIELLA LOPEZ-AROSTEGUI
Procurador/a / Prokuradorea: JAVIER SANZ VELASCO y Procurador/a / Prokuradorea: JAVIER SANZ VELASCO
Ilmo/as Sr/as.
Presidente Dª MARÍA JOSÉ MARTÍNEZ SAINZ.
Magistrada Dª. ELSA PISONERO DEL POZO RIESGO
Magistrado D. MANUEL AYO FERNÁNDEZ
En Bilbao a 14 de octubre de 2021.
Vista en Juicio oral y Público ante la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial la presente causa de Rollo Penal nº 22/20, incoado en virtud de causa seguida por los trámites del Procedimiento Abreviado nº 474/14 ante la UPAD de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Durango, por DELITO SOCIETARIO DE FALSEDAD DOCUMENTAL y DELITO DE ADMINISTRACIÓN DESLEAL; contra D. Francisco, nacido el NUM006/1970, en Basauri (Bizkaia), con DNI núm. NUM007, hijo de Onesimo y de Agueda, representado por la Procuradora Dª. Ana María Idocin Ros y bajo la dirección letrada de Dª. Ana Isabel Arce Cordero; contra D. Gervasio, nacido el NUM008/1960, en Basauri (Bizkaia), con DNI núm. NUM009, hijo de Onesimo y de Agueda, representado por la Procuradora Dª. Ana María Idocin Ros y bajo la dirección letrada de Dª. Nerea Ruiz Arce ; contra Dª. Vanesa, nacida el NUM010/1985, en Basauri (Bizkaia), con DNI núm. NUM011, hija de hijo de Onesimo y de Agueda, representada por la Procuradora Dª. Ana María Idocin Ros y bajo la dirección letrada de Dª. Nerea Ruiz Arce ; contra D. Iván, nacido el NUM012/1981, en Barakaldo (Bizkaia), con DNI núm. NUM013, hijo de Rodrigo y de Hortensia, representado por la Procuradora Dª. Ana María Idocin Ros y bajo la dirección letrada de Dª. Francisco Javier Martínez de San Vicente Corres ; contra D. Maximo, nacido el NUM014/1971, en Barakaldo (Bizkaia), con DNI núm. NUM015, hijo de Rodrigo y de Hortensia, representado por la Procuradora Dª. Ana María Idocin Ros y bajo la dirección letrada de Dª. Francisco Javier Martínez de San Vicente Corres ; contra D. Eulalio, nacido el 02/021970, en Portugalete (Bizkaia), con DNI núm. NUM016, hijo de Estanislao y de Verónica, representado por la Procuradora Dª. Nuria Vega Suárez y bajo la dirección letrada de Dª. María Cristina Sagredo Moretón; contra D. Mauricio, nacido el NUM017/1977, en Andoain (Gipuzkoa), con DNI núm. NUM018, hijo de Genaro y de Blanca, representado por la Procuradora Dª. Esther Asategui Bizkarra y bajo la dirección letrada de Dª. Dª. Rosa María Tierno Echave; contra D. Martin, nacido el NUM019/1974, en Miranda de Ebro (Burgos), con DNI núm. NUM020, hijo de Genaro y de Blanca, representado por la Procuradora Dª. Esther Asategui Bizkarra y bajo la dirección letrada de Dª. Rosa María Tierno Echave;
Expresa al parecer de la Sala como Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. María José Martínez Sainz.
Antecedentes
De los que consideró responsables a los acusados Francisco, Gervasio y Vanesa en concepto de coautores, conforme a lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Código Penal. Y como cooperadores necesarios, conforme a lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Código Penal los acusados Eulalio, Iván, Maximo, Martin y Mauricio.
Concurre en Gervasio la circunstancia modificativa agravante de la responsabilidad criminal de reincidencia prevista y penada en los artículos 20.8° y 66.1.32 del Código Penal, respecto del delito de apropiación indebida, sin concurrir circunstancias modificativas en los demás acusados.
Procediendo imponer a cada uno de los acusados:
A Francisco, por el delito societario de falsedad la pena de prisión de 2 años y 6 meses, inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, multa de 10 meses a razón de una cuota diaria de 40 euros, con aplicación del artículo 53 del Código Penal en caso de impago y por el delito de apropiación indebida la pena de prisión de 3 años, inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, multa de 10 meses a razón de una cuota diaria de 40 euros, con aplicación del artículo 53 del Código Penal en caso de impago y abono de las costas procesales.
A Gervasio, por el delito societario de falsedad la pena de prisión de 2 años y 6 meses, inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, multa de 10 meses a razón de una cuota diaria de 40 euros, con aplicación del artículo 53 del Código Penal en caso de impago y por el delito de apropiación indebida la pena de prisión de 4 años, inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, multa de 10 meses a razón de una cuota diaria de 40 euros, con aplicación del artículo 53 del Código Penal en caso de impago y abono de las costas procesales.
A Vanesa por el delito societario de falsedad la pena de prisión de 2 años y 6 meses, inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, multa de 10 meses a razón de una cuota diaria de 40 euros, con aplicación del artículo 53 del Código Penal en caso de impago y por el delito de apropiación indebida la pena de prisión de 3 años, inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, multa de 10 meses a razón de una cuota diaria de 40 euros, con aplicación del artículo 53 del Código Penal en caso de impago y abono de las costas procesales.
A Eulalio por el delito societario de falsedad la pena de prisión de 2 años y 6 meses, inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, multa de 10 meses a razón de una cuota diaria de 40 euros, con aplicación del artículo 53 del Código Penal en caso de impago y por el delito de apropiación indebida la pena de prisión de 3 años, inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, multa de 10 meses a razón de una cuota diaria de 40 euros, con aplicación del artículo 53 del Código Penal en caso de impago y abono de las costas procesales.
A Iván, por el delito societario de falsedad la pena de prisión de 2 años y 6 meses, inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, multa de 10 meses a razón de una cuota diaria de 20 euros, con aplicación del artículo 53 del Código Penal en caso de impago y por el delito de apropiación indebida la pena de prisión de 2 años, inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, multa de 10 meses a razón de una cuota diaria de 20 euros, con aplicación del artículo 53 del Código Penal en caso de impago y abono de las costas procesales.
A Maximo, por el delito societario de falsedad la pena de prisión de 2 años y 6 meses, inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, multa de 10 meses a razón de una cuota diaria de 20 euros, con aplicación del artículo 53 del Código Penal en caso de impago y por el delito de apropiación indebida la pena de prisión de 2 años, inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, multa de 10 meses a razón de una cuota diaria de 20 euros, con aplicación del artículo 53 del Código Penal en caso de impago y abono de las costas procesales.
A Martin por el delito societario de falsedad la pena de prisión de 2 años y 6 meses, inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, multa de 10 meses a razón de una cuota diaria de 20 euros, con aplicación del artículo 53 del Código Penal en caso de impago y por el delito de apropiación indebida la pena de prisión de 2 años, inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, multa de 10 meses a razón de una cuota diaria de 20 euros, con aplicación del artículo 53 del Código Penal en caso de impago y abono de las costas procesales.
A Mauricio por el delito societario de falsedad la pena de prisión de 2 años y 6 meses, inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, multa de 10 meses a razón de una cuota diaria de 20 euros, con aplicación del artículo 53 del Código Penal en caso de impago y por el delito de apropiación indebida la pena de prisión de 2 años, inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, multa de 10 meses a razón de una cuota diaria de 20 euros, con aplicación del artículo 53 del Código Penal en caso de impago y abono de las costas procesales.
En concepto de responsabilidad civil solicitó la condena:
Conforme a los artículos 110.3° y 113 y 116 del Código Penal, de Francisco, Gervasio, Vanesa, Eulalio, Iván y Maximo a indemnizar conjunta y solidariamente a TALLERES NEGARRA en la cantidad de 306.608 euros, la cual deberá incrementarse en el interés legal previsto en el artículo 576 LEC.
Conforme a los artículos 110.1° y 111 y 116 del Código Penal, de Martin, Mauricio y BORO QUALITY SL a restituir a TALLERES NEGARRA las máquinas OT-C127 matrícula 1795 soldadora eléctrica por Resistencia SOLRES SP-40, OT-0036, matrícula 01/02/2006 Bordonadora TORMEC Tipo ARC, OT-0018, matrícula A450-99 Cilindro automático neumático COMAL, OT-C173, matrícula 1341-05 Soldadura por resistencia CE Tubos CEMSA 5053 ST037, OT-0O22, matrícula 106-95 Punzadora GOITI Mod.GPS-1000, OT-0086, matrícula 159-00 Corte de tubería por plasma DIGYSISTEM, OT-0094, matrícula 163-00 Posicionadora longitudinal para soldadura de plasma derecha DIGYSISTEM, Carretilla STEINBOCK LE-16, un Filtro de aspiración limpieza automática DCE, una Expansionadora hidratílica de tubos estehine (OT-190), un Compresor tornillo N° DE SERIE 2236120002 y enfriador separador de agua y depósito de aire comprimido 1.000 HIROSS POLE STAR y una Maquina troquel guía para tubos (0T-C191).
En el caso de que no fuera posible la restitución, conforme a los artículos 110.3º, 113 y 116 del Código Penal, Francisco, Gervasio, Vanesa, Eulalio y Iván y Maximo, Martin, Mauricio y BORO QUALITY SL a indemnizar conjunta y solidariamente a TALLERES NEGARRA en la cantidad de 309.422,04 euros, la cual deberá incrementarse en el interés legal previsto en el artículo 576 LEC.
Conforme a los artículos 110.3° y 113 y 116 del Código Penal, Francisco, Gervasio, Vanesa, Eulalio y Iván y Maximo, Martin, Mauricio y BORO QUALITY SL a indemnizar conjunta y solidariamente a TALLERES NEGARRA en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por el importe correspondiente a la diferencia entre el precio que pagó BORO QUALITY a EXTRUSISTEM y el que pagó NEGARRA a BORO QUALITY por tubos rectangulares y redondos, el cual deberá incrementarse en el interés legal previsto en el artículo 576LEC.
Y los hechos de sus apartados 1.3 y 1.4 como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida previsto en los artículos 252 y 250.5° del mismo texto legal en concurso ideal con un delito continuado de estafa y un delito continuado de administración desleal previstos y penados en los artículos 248, 249, 250, 251, 252 y 295 CP.
De los que consideró responsables a los acusados Francisco, Gervasio y Vanesa en concepto de coautores, conforme a lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Código Penal.
Los acusados Eulalio, Iván y Maximo como cooperadores necesarios de los delitos cometidos por los hechos narrados en el apartado 1.2. y responsables en concepto de coautores por los delitos cometidos por los hechos reseñados en los apartados 1.3. y 1.4, de conformidad con lo previsto en los artículos 27 y 28 CP (si bien con relación al delito de administración desleal derivado de los hechos descritos en los apartados 1.3 y 1.4, D. Iván y D. Maximo son responsables como cooperadores necesarios).
Los acusados D. Martin y D. Mauricio son responsables en calidad de autores de un delito continuado de apropiación indebida en concurso con un delito continuado de estafa por los hechos reseñados en los apartados 1.3 y 1.4, y son responsables en calidad de cooperadores necesarios de un delito continuado de administración desleal por los mismos hechos, de conformidad con lo previsto en los artículos 27 y 28 CP.
Concurre en Gervasio la circunstancia modificativa agravante de la responsabilidad criminal de reincidencia prevista y penada en los artículos 20.8° y 66.1.32 del Código Penal, respecto del delito de apropiación indebida, sin concurrir circunstancias modificativas en los demás acusados.
Procediendo imponer a cada uno de los acusados:
A Francisco, por el delito societario de falsedad la pena de prisión de 2 años y 6 meses, inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, multa de 10 meses a razón de una cuota diaria de 40 euros, con aplicación del artículo 53 del Código Penal en caso de impago y por el delito de apropiación indebida la pena de prisión de 3 años, inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, multa de 10 meses a razón de una cuota diaria de 40 euros, con aplicación del artículo 53 del Código Penal en caso de impago y abono de las costas procesales.
A Gervasio, por el delito societario de falsedad la pena de prisión de 2 años y 6 meses, inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, multa de 10 meses a razón de una cuota diaria de 40 euros, con aplicación del artículo 53 del Código Penal en caso de impago y por el delito de apropiación indebida la pena de prisión de 4 años, inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, multa de 10 meses a razón de una cuota diaria de 40 euros, con aplicación del artículo 53 del Código Penal en caso de impago y abono de las costas procesales.
A Vanesa por el delito societario de falsedad la pena de prisión de 2 años y 6 meses, inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, multa de 10 meses a razón de una cuota diaria de 40 euros, con aplicación del artículo 53 del Código Penal en caso de impago y por el delito de apropiación indebida la pena de prisión de 3 años, inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, multa de 10 meses a razón de una cuota diaria de 40 euros, con aplicación del artículo 53 del Código Penal en caso de impago y abono de las costas procesales.
A Eulalio por el delito societario de falsedad la pena de prisión de 2 años y 6 meses, inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, multa de 10 meses a razón de una cuota diaria de 40 euros, con aplicación del artículo 53 del Código Penal en caso de impago y por el delito de apropiación indebida la pena de prisión de 3 años, inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, multa de 10 meses a razón de una cuota diaria de 40 euros, con aplicación del artículo 53 del Código Penal en caso de impago y abono de las costas procesales.
A Iván, por el delito societario de falsedad la pena de prisión de 2 años y 6 meses, inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, multa de 10 meses a razón de una cuota diaria de 20 euros, con aplicación del artículo 53 del Código Penal en caso de impago y por el delito de apropiación indebida la pena de prisión de 2 años, inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, multa de 10 meses a razón de una cuota diaria de 20 euros, con aplicación del artículo 53 del Código Penal en caso de impago y abono de las costas procesales.
A Maximo, por el delito societario de falsedad la pena de prisión de 2 años y 6 meses, inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, multa de 10 meses a razón de una cuota diaria de 20 euros, con aplicación del artículo 53 del Código Penal en caso de impago y por el delito de apropiación indebida la pena de prisión de 2 años, inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, multa de 10 meses a razón de una cuota diaria de 20 euros, con aplicación del artículo 53 del Código Penal en caso de impago y abono de las costas procesales.
A Martin por el delito societario de falsedad la pena de prisión de 2 años y 6 meses, inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, multa de 10 meses a razón de una cuota diaria de 20 euros, con aplicación del artículo 53 del Código Penal en caso de impago y por el delito de apropiación indebida la pena de prisión de 2 años, inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, multa de 10 meses a razón de una cuota diaria de 20 euros, con aplicación del artículo 53 del Código Penal en caso de impago y abono de las costas procesales.
A Mauricio por el delito societario de falsedad la pena de prisión de 2 años y 6 meses, inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, multa de 10 meses a razón de una cuota diaria de 20 euros, con aplicación del artículo 53 del Código Penal en caso de impago y por el delito de apropiación indebida la pena de prisión de 2 años, inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, multa de 10 meses a razón de una cuota diaria de 20 euros, con aplicación del artículo 53 del Código Penal en caso de impago y abono de las costas procesales.
En concepto de responsabilidad civil solicitó la condena:
Conforme a los artículos 110.3° y 113 y 116 del Código Penal, de Francisco, Gervasio, Vanesa, Eulalio, Iván y Maximo a indemnizar conjunta y solidariamente a TALLERES NEGARRA en la cantidad de 306.608 euros, la cual deberá incrementarse en el interés legal previsto en el artículo 576 LEC.
Conforme a los artículos 110.1° y 111 y 116 del Código Penal, de Martin, Mauricio y BORO QUALITY SL a restituir a TALLERES NEGARRA las máquinas OT-C127 matrícula 1795 soldadora eléctrica por Resistencia SOLRES SP-40, OT-0036, matrícula 01/02/2006 Bordonadora TORMEC Tipo ARC, OT-0018, matrícula A450-99 Cilindro automático neumático COMAL, OT-C173, matrícula 1341-05 Soldadura por resistencia CE Tubos CEMSA 5053 ST037, OT-0O22, matrícula 106-95 Punzadora GOITI Mod.GPS-1000, OT-0086, matrícula 159-00 Corte de tubería por plasma DIGYSISTEM, OT-0094, matrícula 163-00 Posicionadora longitudinal para soldadura de plasma derecha DIGYSISTEM, Carretilla STEINBOCK LE-16, un Filtro de aspiración limpieza automática DCE, una Expansionadora hidratílica de tubos estehine (OT-190), un Compresor tornillo N° DE SERIE 2236120002 y enfriador separador de agua y depósito de aire comprimido 1.000 HIROSS POLE STAR y una Maquina troquel guía para tubos (0T-C191).
En el caso de que no fuera posible la restitución, conforme a los artículos 110.3º, 113 y 116 del Código Penal, Francisco, Gervasio, Vanesa, Eulalio y Iván y Maximo, Martin, Mauricio y BORO QUALITY SL a indemnizar conjunta y solidariamente a TALLERES NEGARRA en la cantidad de 309.422,04 euros, la cual deberá incrementarse en el interés legal previsto en el artículo 576 LEC.
Conforme a los artículos 110.3° y 113 y 116 del Código Penal, Francisco, Gervasio, Vanesa, Eulalio y Iván y Maximo, Martin, Mauricio y BORO QUALITY SL a indemnizar conjunta y solidariamente a TALLERES NEGARRA en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por el importe correspondiente a la diferencia entre el precio que pagó BORO QUALITY a EXTRUSISTEM y el que pagó NEGARRA a BORO QUALITY por tubos rectangulares y redondos, el cual deberá incrementarse en el interés legal previsto en el artículo 576LEC.
En los presentados en nombre de D. Francisco, D. Gervasio Y Vanesa, D. Eulalio, D. Iván Y D. Maximo y D. Mauricio, D. Martin Y BORO QUALITY SL, se negó la incardinación penal de los hechos que respectivamente se le atribuyen y solicitó con carácter principal su libre absolución con todos los pronunciamientos favorables y, subsidiariamente para el caso de condena, en los casos de los hermanos Gervasio Francisco Vanesa, Mauricio Martin y BORO QUALITY SL con las modificativas de reparación del daño del art. 21.5º CP y dilaciones indebidas muy cualificadas del art. 21.6º CP.
Las Defensas elevaron también a definitivas sus respectivas conclusiones provisionales.
Hechos
Los acusados Francisco ( Pelirojo ), Gervasio ,
Por su parte, las denunciantes Delfina y su hija Coro representaban el 13,31% y 26,70% respectivamente de las acciones.
Gervasio ostentó el cargo de Consejero Delegado de la Compañía y Director General hasta que a partir de julio de 2012 fue relegado de su cargo y se le revocaron los poderes conferidos, tras recaer Sentencia firme por la que resultó condenado como autor de un delito de apropiación indebida a la pena accesoria de inhabilitación especial.
Desde el año 2008 Francisco desempeñó el cargo de Administrador Único de NEGARRA y compartió junto con su hermano Gervasio el poder de decisión, control y gestión en la mercantil hasta que el 14.9.2012 se nombró Director Gerente de la compañía al acusado
Mediante escritura notarial de 20.3.2013 se revocaron los poderes conferidos a Eulalio el 14.9.2012 para ser sustituidos por otros con limitación de intervención en operaciones hasta 100.000€ y actuación mancomunada con Ángeles, directora financiera de NEGARRA.
El 2.12.2015 Eulalio cesó en el cargo de Director Gerente de la compañía.
II.- Francisco e Eulalio , con la colaboración de los acusados Iván, Director de Producción de NEGARRA, y los hermanos
Entre los días 17 de octubre de 2012 y 12 de marzo de 2013 dieron de baja en NEGARRA las siguientes máquinas, relevantes en su actividad productiva, tras aparentar un valor de 'chatarra o bien obsoleto' que no se correspondía con la realidad:
OT-C127, matrícula 1795 soldadora eléctrica por Resistencia SOLRES SP-40.
OT-0036, matrícula 01/02/2006 Bordonadora TORMEC Tipo ARC.
OT-0018, matrícula A450-99 Cilindro automático neumático COMAL.
OT-C173, matrícula 1341-05 Soldadura por resistencia CE Tubos CEMSA 5053 ST037.
OT-0086, matrícula 159-00 Corte de tubería por plasma DIGYSISTEM.
OT-0094, matrícula 163-00 Posicionadora longitudinal para soldadura de plasma derecha DIGYSISTEM.
OT-0O22, matrícula 106-95 Punzadora GOITI Mod.GPS-1000.
El 11.3.2013 Eulalio firmó en nombre de NEGARRA con Martin, en nombre de BORO, contrato de depósito de maquinaria y utillajes en relación a las máquinas Punzonadora GOITI, Carretilla Elevadora GOITI y Compresor BETICO.Y el 29.7.2013 BORO compró a IORGI CAR RECYCLING SL por importe de 5.324€ las restantes seis máquinas que, junto con la Punzonadora GOITI, habían sido dadas de baja en NEGARRA.
La totalidad de las máquinas fueron trasladadas a las naves 11 y 12 del Polígono Industrial de Uritiasolo 12, en Vitoria de BORO donde se utilizaron para tareas de punzonado de chapas suministradas por NEGARRA por las que BORO facturó a NEGARRA a un precio superior al de mercado de haber precisado externalizar los trabajos.
BORO no abonó a NEGARRA el valor real de las máquinas que en noviembre de 2016 era al menos de 59.074,30€, de considerarse integradas en una misma línea de producción, y en 38.736,86€ en caso contrario.
BORO restituyó a la Administración Concursal de NEGARRA las máquinas en febrero de 2020 en deficiente estado de conservación que las vendió en marzo/abril de 2021 por 4.700€.
La baja de las máquinas descritas se contabilizó en las cuentas anuales de los ejercicios 2012 y 2013 de NEGARRA reflejando una situación económica de la sociedad inferior a la real.
En las operaciones descritas no consta que Gervasio, Vanesa o Maximo llegaran a tener participación y/o poder decisorio de relevancia.
A) Entre los años 2008 y 2011 no emitir factura ni contabilizar en las cuentas anuales ingresos procedentes de ventas realizadas a los clientes 'JOSE M. CABALLERO SA.', 'SUMINISTROS PRIEGO SL' y 'DAMAPLAST S.L' (MOALPE), ni ingresar las cantidades cobradas en metálico a dichos clientes por importe total de 196.208€ ni por cifra inferior, en las cuentas corrientes de la mercantil.
B) Entre noviembre de 2013 y marzo de 2014 no emitir factura ni contabilizar en las cuentas anuales ingresos procedentes de ventas realizadas a los clientes SOCIEDAD ANÓNIMA DISTRIBUCIONES DIÉGUEZ SA. (CALDISA), SUMINISTROS LUIS PINTÓ SL y Isaac, ni ingresar dichas cantidades en las cuentas corrientes de la mercantil, con la intermediación de la mercantil NORBERT DENTRESSANGLE, empresa que prestaba a NEGARRA el servicio de transporte y servicios de almacenaje y gestión de stocks y preparación de pedidos, por importe total de 110.400€, ni por cifra inferior, en las cuentas corrientes de NEGARRA.
No se ha probado que dicha intermediación hubiera sido ideada y/o realizada para desviar de forma indebida fondos de NEGARRA A BORO en lugar de para posibilitar la continuidad de un suministro a NEGARRA por parte de EXTRUSISTEM de tubos de PVC necesarios para su producción que había cesado con anterioridad por decisión unilateral de EXTRUSISTEM.
Fundamentos
Cuestión que fue desestimada por la Sala en base a las consideraciones expuestas al inicio de la vista y que ahora se documentan.
En particular, porque dicha petición tenía su origen en otra formulada con anterioridad por la misma defensa mediante escrito de 3/5/21 por el que ponía en conocimiento de la Sala que no constaba la resolución en apelación del recurso formulado por dicha parte procesal contra el Auto de 21/3/18, y sí únicamente la de otros dos recursos también interpuestos.
Y que solicitada aclaración al respecto por el órgano judicial que dictó en su día el Auto desestimatorio de la apelación, dio lugar al Auto el 6/5/21 de aclaración y/o rectificación conforme al art. 267.3LOPJ en el sentido de que el recurso de apelación interpuesto en su día por la defensa del Sr. Eulalio había sido también desestimado en dicha resolución de 15/5/19.
Sin que se apreciara, por último, en el dictado de ninguna de las mencionadas resoluciones, que se hubiera incurrido en quebranto de normas esenciales del procedimiento, art. 238.3º LOPJ susceptible de generar indefensión a la parte promotora de la suspensión del juicio y nulidad de actuaciones, por no haber sido resueltas concretas cuestiones planteadas vía recurso de apelación.
Desestimada la petición de suspensión se solicitó por la misma Defensa unir a las actuaciones la prueba documental aportada por la misma defensa anterior consistente en:
1. Informe administración concursal 27/6/18 (f.233 a 236) en cuyo apartado Valor inventario bienes atribuye el de 400€ a la Punzonadora Goiti.
2. Resolución del Juzgado de lo Social 4 de Bilbao, Decreto 232/2016 de 4 de abril, en el que se recoge como fecha de extinción del contrato de trabajo del Sr. Eulalio el 4/4/16.
3. Poder notarial de 20.3.2013 otorgado por Francisco, por el que en su condición de Administrador Único de NEGARRA, revoca anteriores poderes en su favor para actuar en nombre de NEGARRA y sustituye por otro con limitación económica de operaciones hasta 100.000€ y poderes mancomunados con la directora financiera, Ángeles.
4. Certificado IRPF sobre la capacidad económica a los efectos de atemperar la cuota de la multa en una hipotética condena.
Por su parte, la defensa de Mauricio e Martin y BORO QUALITY SL se solicitó también la unión a las actuaciones de prueba documental a consistente en trasferencia de BQ en favor de IORGI CAR RECYCLING SL por importe de 5324€ de 29/7/13 por compra de maquinaria, y facturas de 31/10/2013 de 1647,68€ y factura de 30/6/2014, de 620,43€ por arreglo por parte de Compresores y Aplicaciones SL del compresor Betico en BQ conforme al acuerdo de cesión.
La totalidad de la prueba documental, previo traslado al Ministerio Fiscal y demás intervinientes sin que formularan objeción alguna al respecto, fue admitida para su unión a la causa y valoración junto con la restante prueba.
Y, resueltas las cuestiones previas se practicó la prueba propuesta durante las sesiones del juicio oral conforme a lo dispuesto en el art. 788LECrim finalizada la cual corresponde ahora valorar si se pueden dar por probados los hechos que exponen las acusaciones pública y particular en sus respectivos escritos de calificación. Calificaciones que, excepción hecha, como se verá, de un particular relativo al alcance de la responsabilidad civil, han elevado a definitivas.
Pretenden, en síntesis, que lo/as acusado/as de forma conjunta perpetraron entre los años 2008 y 2014 los actos de disposición fraudulenta y de desvío de activos de NEGARRA recogidos en sus iniciales denuncias de 14 de abril y 6 de mayo de 2014 con una doble operativa.
Imputaciones que la valoración en conciencia, art. 741LECrim, de la totalidad de la prueba practicada conduce a la determinación de hechos y la participación en ellos de algunas de las personas acusadas conforme a la motivación que a continuación se expone.
Francisco ha declarado que fue socio, como sus hermanos Vanesa y Gervasio, y administrador único de 2008 hasta 2014. Vanesa estaba de administrativa, contabilizaba, revisaba los bancos y Gervasio fue gerente hasta 2012 en que le sucedió como gerente Eulalio, cuando la empresa ya estaba en ERE y había que tranquilizar un poco los ánimos. En 2013 le limitaron a Eulalio los poderes y en 2015 le cesaron como director general y bajaron a director técnico.
Que cuando eran Consejo de Administración se reunían todos los años, acudían los socios, a veces también alguna otra persona de apoyo, como el gerente, si había que explicar alguna cuenta. Había Comité de Dirección, compuesto por el gerente y los directores de área. Y que como estaba estudiando en Leioa, él no llevaba el día a día. E incluso aunque a partir de la huelga de 2012 estuvo más implicado, el día a día lo siguieron llevando los gerentes.
Gervasio ha declarado que fue socio del 20% de NEGARRA y hasta julio de 2012 su director gerente de las 3 unidades de negocio, chimeneas, inoxidables y termos. Por encima de él solo estaba su hermano Francisco como administrador único, pero consultaba y se reunía frecuentemente con sus hermanos.
Que desde 2012 se desligó de la Gerencia porque le inhabilitaron por una Sentencia penal. Dejó de acudir a las Juntas y Consejos de Administración y de participar en la empresa. Su retribución liquida que antes de 2012 era de unos 2.800€, después de 2012 pasó a cobrar unos 1.500€, sin ninguna otra retribución. Estaban en plena huelga general desde hacía ya varios meses y su hermano Francisco le dijo que iba a poner a Eulalio de gerente y así se hizo. Sus abogados le aconsejaron que no interviniera en nada más ni diera órdenes y así lo hizo. Que después de Eulalio también fueron gerentes Ángeles y Iván.
Respecto al puesto que tenía Iván en NEGARRA declara que era el responsable de producción y su hermano Maximo de una de sus secciones, la de inoxidables Por encima de Maximo estaba su hermano Iván, y por encima de Iván el gerente.
Y preguntado, por último, sobre el origen de la enemistad con la familia Coro Delfina declara que parte del año 2009, si bien no fue hasta 2014 cuando les acusaron de operaciones en B y
Vanesa manifiesta que era socia de NEGARRA como sus hermanos, pero su participación se limitaba a asistir a la Junta General de accionistas para dar el visto bueno a las cuentas. Dice desconocer incluso quiénes formaban parte del órgano de administración de la empresa, pero afirma saber que desde 2014 las socias Coro Delfina ( Delfina y su hija Coro) se quejaban de las cuentas.
Que trabajaba de administrativa, contabilizaba proveedores albaranes, bancos... todo lo que le mandaban en el departamento financiero. Cuando veía que había un ingreso en el banco lo contabilizaba. Pero nada de temas comerciales, almacenes. Que eso lo llevaba el departamento comercial.
Eulalio declara que entró en NEGARRA en 1997 por un proceso de selección. Fue responsable de producción hasta que después de una huelga en 2012 le llamaron los 3 hermanos Francisco Vanesa Gervasio y le dijeron que por ser el más antiguo y por su trayectoria con los clientes iba a ser la cara visible y le nombraron director general, con decisiones supeditadas al visto bueno del administrador único, aunque los 3 hermanos acudían a unas reuniones mensuales del Comité de Dirección. Que él solo exigió cobrar lo mismo que el anterior gerente.
Los integrantes del Comité de Dirección se reunían semanalmente y las decisiones se tomaban conjuntamente con la directora financiera ( Ángeles), el director comercial ( Gregorio) y el director de producción ( Iván).
Que en marzo de 2013 se le restringieron los poderes y pasaron a ser mancomunados con Ángeles. Tres años después le bajaron de categoría. No hubo juicio porque NEGARRA no podía pagar, pero llegaron a un acuerdo de indemnización, después han dejado de pagarle.
Y que en Sentencia del Juzgado de 1ª Instancia de Durango de 30.10.2019 ya se recoge que él en realidad no era el administrador de NEGARRA sino los hermanos Gervasio Francisco Vanesa.
Iván declara que desde 1999 hasta 2012 trabajó en producción y en programación de máquinas en NEGARRA y a partir de 2012 fue el responsable de producción. En diciembre de 2017 le despidieron, 15 días antes del pre concurso, lo que le perjudicó por no tener derecho preferencial de cobro. Y afirma que durante el tiempo que trabajó para NEGARRA no solo no cobró sobresueldos, sino que, a veces, ni el sueldo.
Maximo declara que estaba encargado, de una de las áreas de producción junto con otros más. Por encima de él estaban su hermano Iván e Eulalio. Y fue despedido en enero de 2018, antes del concurso, sin recibir ninguna indemnización.
Asimismo, han declarado como testigos sobre la mercantil NEGARRA, el cargo y poder decisorio que ostentaban dentro de la misma Francisco, Gervasio y Vanesa, Eulalio y los hermanos Iván y Maximo las denunciantes Delfina y Coro y se ha aportado prueba documental.
En concreto, manifiesta Delfina que fue consejera desde 2001 hasta 2008 en que denunció a Gervasio por apropiación indebida y la relegaron a trabajadora,
Sobre la documentación que acompañó a la denuncia que interpuso en 2014 con su hija Coro declara que en septiembre de 2013 llegó a su domicilio una documentación anónima en la que había una serie de papeles, aunque ya llevaba tiempo oyendo rumores de
Y a principios de 2014 recibió otro paquete con facturas del punzonado de envolventes para los termos. En una de esas facturas vieron una dirección de Vitoria y empezaron a hacer seguimientos casi diarios a Vitoria. Se encargó Ángel Daniel de hacer los seguimientos y le contó que labores de punzonado que antes hacían ellos en NEGARRA se estaban haciendo en unos almacenes de BORO en Vitoria. También se enteró de lo de EXTRUSISTEM.
Que NEGARRA estaba auditada. Y que, aunque no recuerda si reclamó las cuentas, sí pedía explicaciones en las Juntas Generales de Socios a las que acudía porque que eran obligatorias. Afirma que era lo único a lo que podían acceder.
Su hija Coro declara que como socia acudía siempre a las Juntas, Intervenía en ellas como su madre aunque no trabajaba en NEGARRA. Que pidieron explicaciones no recuerda de qué años. Desconoce si las cuentas de la compañía estaban auditadas, y ella no habló con ningún auditor sobre la documentación que le llegó a su madre.
Y consta como prueba documental no cuestionada por las partes sobre la participación societaria en NEGARRA de los acusados y las denunciantes, su constitución, objeto social y órganos de administración:
Hoja registral de la mercantil NEGARRA a los folios 22 a 77.
Escritura de 20.3.2013 de limitación de poderes previamente conferidos por NEGARRA en favor de Eulalio para actuar en su nombre el 14.9.2012 (Doc.3 aportado al inicio de la vista por su defensa).
Carta de Francisco como Administrador Único de NEGARRA dirigida a Eulalio de 2.12.2015 de comunicación cese como Director General y pase a prestar servicios como director técnico al folio 2089, T VII.
Sentencia del Tribunal Supremo de 17.5.2012 (f. 96 a 117) estimatoria parcial del recurso de casación interpuesto en nombre de Gervasio contra Sentencia de la Sección 6ª AP Bizkaia condenatoria como autor de un delito de apropiación indebida por gestión desleal en NEGARRA en relación a los años 2005 y 2006 por importe de 113.466,83€.
Sentencia de 30.10.2019 del Juzgado 1ª Instancia de Durango, estimatoria de reclamación de cantidad formulada por Eulalio contra los tres hermanos Gervasio Francisco Vanesa (Folio 2091 A 2096, T.VII)
Sentencia Sala Social TSJPV de 17.6.2014 declara la nulidad del ERE de 29.1.2014 de NEGARRA.
Informe de la Administración Concursal de NEGARRA de 27 de julio de 2018 en Concurso Ordinario nº 386/2018-B aportado al inicio de la vista por la defensa de Eulalio (f. 233. Tomo I Sala).
Y Sentencia de 21.7.2021 del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Bilbao dictada en pieza 6ª declarando culpable el concurso de NEGARRA por agravamiento doloso de la insolvencia, irregularidades contables detectadas e inexactitud en documentación presentada referida a los ejercicios 2015 a 2018.
Y de la totalidad de lo expuesto se desprende que ha de darse por acreditado que Francisco Gervasio y Vanesa, detentaron durante los años que abarcan los hechos objeto de acusación el 57,75% de la composición accionarial de la Compañía, desglosada del modo siguiente: el 18,87 el primero, el 20,01% el 2º y el 18,87% la 3ª. Y que las denunciantes Delfina y su hija Coro representaban el 13,31% y 26,70% respectivamente de las acciones.
Que desde 2008 Francisco desempeñó desde 2008 el cargo de administrador único de NEGARRA mientras que Gervasio fue su director gerente hasta que en julio de 2012 fue relegado de su cargo tras Sentencia firme por la que se le condenó como autor de un delito de apropiación indebida a la pena accesoria de inhabilitación especial para el cargo.
Que el 14.9.2012 NEGARRA nombró director general de la compañía al acusado Eulalio. El 20.3.2013 el administrador único de NEGARRA le revocÓ los poderes otorgados el 14.9.2012 para ser sustituidos por otros con limitación de intervención en operaciones hasta 100.000€ y actuación mancomunada con Ángeles y finalmente le cesó en el cargo el 2.12.2015, pasando a partir de entonces a prestar servicios como director técnico.
Y que siendo director de producción Iván, con facultades ejecutivas en todo cuando tuviera relación con dicho departamento, integrante del Comité de Dirección, no las tuvo en cambio su hermano Maximo, quien tenía limitadas sus funciones y tenía que actuar a las órdenes de su hermano Iván como inmediato superior.
Afirman ambas acusaciones que la prueba practicada es suficiente para dar por acreditadas la venta de mercancías sin emisión de factura y cobros en B que no se ingresaban ni contabilizaban en la documentación oficial de la empresa, en dos períodos, entre los años 2008 y 2011 con tres clientes por importe total de 196.208€ y entre noviembre de 2013 y marzo de 2014 con otros tres clientes por importe de 110.400€.
Imputaciones que las defensas, por su parte, rechazan ofreciendo las explicaciones alternativas a la existencia de la documentación aportada por las denunciantes Sras Delfina Coro.
Francisco afirma que NEGARRA facturaba al año unos 10 mill €. Desconoce el modo en que se realizaba la facturación de compras y de ventas, ya que de todo ello se encargaba el Departamento Comercial y niega que vendieran sin facturas a clientes. Que todo lo que salía de la empresa se facturaba. Que NEGARRA estaba auditada y el auditor tenía acceso a toda la información. Todos los albaranes por los que se le preguntan estaban contemplados en la contabilidad y lo veían los auditores, y el informe de auditoría era conocido por todos los socios.
Explica que el almacén R14 era un almacén temporal, no físico, sino una aplicación informática, en la que se dejaba en depósito la mercancía a clientes a quienes se facturaba después porque no podían pagar antes, era solo para ciertos clientes.
Que NEGARRA tenía depósitos por toda la geografía y desconoce lo que era el N1; que eso lo llevaba el departamento comercial. Él no tenía relación directa con los clientes, manifestando desconocer a los clientes por los que se le pregunta incluidos en los escritos de acusación, ni a nadie de la empresa NORBERT, que eso lo llevaba la gerencia.
Vanesa niega que hubiera clientes a los que no se facturara y pagaran en metálico. Que no se hacía nada sin IVA, todo era oficial. Que tanto hasta 2011 como a partir de entonces la operativa siguió siendo la misma.
Que su relación con Ángel Daniel era normal, y niega haber recibido dinero en B, de él ni de nadie, por pagos de clientes sin factura. A lo sumo algún pago en metálico de algún cliente pequeño que pagaba y luego le enviaban la factura.
Gervasio preguntado sobre los concretos clientes de NEGARRA recogidos en los escritos de acusación entre 2008 a 2011 y 2013 a 2014 niega conocerles. Solo a Caballero de alguna feria de Madrid y quizás estar en sus instalaciones alguna vez.
Niega haber dado jamás dio indicaciones a nadie ( Santiago, Ángel Daniel, Trinidad...) para que no se facturara a determinados clientes. Que no tenía mala relación con ellos.
Explica que NEGARRA desde los años 80 ha tenido hasta 7 depósitos en toda España, gestionados por los delegados de cada zona. Se llevaba material allí para que lo pudieran coger directamente los clientes. Y el R14 era un almacén provisional donde entraban los almacenes de toda España. Todos los depósitos en España podían estar en el R14, había distintas secciones en el R14 en función de cada zona de España. También se utilizaba el R14 para muestras defectuosas que se regalaban a clientes porque no se podían vender. Que el almacén N1 era de NORBERT, pero el almacén NDG no le suena.
Y aclara sobre la relación con la mercantil NORBERT que desde 2009 NEGARRA se limitó a producir y NORBERT se encargó de hacer y distribuir los pedidos a los clientes.
Eulalio niega haber recibido indicaciones de que con determinados clientes había que cobrar en metálico para no facturarlo, ni haber dado él a nadie indicación alguna en dicho sentido.
Que conoció a NORBERT cuando se decidió externalizar las tareas de almacén de las mercancías. El gerente era el Sr. Carmelo. Pero niega que indicara a NORBERT cómo hacer los pedidos y todos los hechos que se le imputan relacionados con NORBERT.
Preguntado por su relación con Amalia (subordinada de Ángeles, directora financiera), y con Apolonia, (subordinada de Gregorio, director comercial), manifiesta no tuvo buena relación porque fueron afectadas por los EREs. Con Ángel Daniel tuvo roces porque gastaba mucho con la visa. Y respecto a Felipe que teóricamente era responsable de mantenimiento, pero no ejercía como tal y no sabe muy bien lo que hacía.
Iván declara que él no intervenía en nada de facturas, albaranes o el almacén R14 ni siquiera tenía en su ordenador instalada la aplicación informática para ello. Del almacén R14 ha oído hablar a raíz de esta denuncia, no antes. Que a partir de 2013 tuvo algo de relación con NORBERT, no solo expedían productos a clientes, también traían proveedores.
Se le pregunta por concretos clientes de NEGARRA y dice que no tenía mucha relación. Y preguntado por qué en determinados albaranes estaba su nombre dice suponer que sería por algún retorno.
Frente a dichas versiones exculpatorias se ha practicado prueba testifical en la línea mantenida por las acusaciones.
Delfina declara que le han dicho que Ángel Daniel, era el que cobraba en metálico y quienes luego hacían esas operaciones eran Isidro, Trinidad, Raimundo. Que cobraban en metálico a los clientes y que los sobres se entregaban en mano a Vanesa.
Que fue a raíz de que se marchara de la empresa el gerente Vicente cuando se empezaron a hacer las operaciones en B. Atribuye la responsabilidad de los pagos en B a Eulalio, Gervasio y los hermanos Iván Maximo.
Coro preguntada por el significado de unos mensajes de
Ángel Daniel manifiesta que fue trabajador de NEGARRA 30 años y entre 2008 y 2012 responsable comercial de la zona norte.
Interpuso demanda por
Con exhibición de documentos unidos a los f. 121 a 174 (Tomo I) manifiesta que son un histórico de mercancías servidas por NEGARRA y albaranes con destino al R14. Que es la documentación que le enseñó la Sra. Delfina. No eran albaranes normales, porque lo traspasaban al almacén R14 que era conocido como almacén basura, para defectuosos, salvo que se facturara en B y eso es lo que parece porque son cantidades elevadas.
Que antes de la denuncia ya sabía, pero no dijo nada de las operaciones en B. Para
Preguntado sobre el almacén R14 manifiesta que se utilizaba para decir ficticiamente que los pedidos estaban allí cuando en realidad ya se habían entregado al cliente al que cobraban al de unos meses cuando iban a recoger los sobres. Que los albaranes del almacén R14 luego no se facturaban porque se lo dijo Apolonia. Aunque su formación no era contable conocía desde el año 2008 de la existencia del almacén R14, era
Se le exhibe un albarán unido al f. 176 albarán, declara que es de entrega de mercancía al cliente SUMINISTROS PRIEGO, que está en el Almacén R09, almacén depósito, que se tendría que facturar luego y le extraña que luego no se hiciera.
Y que las personas que conocían la operativa de compras en B eran Trinidad, Raimundo y Isidro
Trinidad, declara que fue desde 2008 hasta 2013, responsable del departamento comercial a nivel administrativo. Por encima de ella estaba la gerencia. Al principio reportaba a Gervasio. A partir de julio de 2012, después de la huelga, pasó a hacerlo con Eulalio. Que Gervasio al dejar de ser gerente siguió yendo a la empresa, algo antes de la hora de comer y a la tarde estaba un rato.
Preguntada sobre el almacén R14, manifiesta que era para piezas de muestra, defectuosas. El almacén N1 estaba en Igorre y el NDG de NORBERT en Santurce, cree recordar.
Con exhibición folios 129 y ss, histórico de mercancías y albaranes servidos a Caballero con destino R14, manifiesta que es una forma de hacer desaparecer el albarán. Que no se habría facturado y no se podría contabilizar, pero había que dar salida el albarán. Es mucho material para que sea un regalo a Caballlero. Que además pone descuento logístico, que no tiene sentido si era un regalo.
Que Gervasio les decía desde 2008 que había que meter albaranes en el almacén R14. Y dice recordar una reunión en la que él y los otros dos hermanos Gervasio Vanesa Francisco le dijeron en relación a un pedido que llegó a la empresa al contado y que tenían que hacerlo así con ese cliente, que era Caballero.
Explica sobre la dinámica de confección de los albaranes, que se hacían en expediciones. Ángel Daniel o Gervasio les decían que hicieran el pedido, que traían casi siempre él o Gervasio. Luego Ángel Daniel cogía el pedido, lo bajaba al almacén y ellos ya se encargaban de dar salida al material y el traspaso al almacén R14 lo hacían en expediciones, Iván o Isidro.
Que el traspaso al almacén R14 era una forma de eliminar el albarán del ordenador para que nadie lo pudiera ver. Si un pedido se entrega a un cliente y éste va a pagar poco a poco no tiene sentido meterlo al R14. Para esos casos se creaba un almacén concreto para ese cliente, por ejemplo, el R12 y así podías controlar el movimiento de ese almacén.
Y preguntada si el R14 tenía borrado automático, manifiesta que no, que era como un saco sin fondo.
Raimundo trabajador del departamento de Logística/Expediciones.
Una vez que el departamento comercial conseguí el pedido lo mandaba a expediciones, veían el stock que había y lo servían a los clientes, previa confección del albarán.
Conocía el almacén R14, era de muestras y defectuosos. También había otros almacenes (R09...) para mercancías que se entregaban a clientes y se cobraban cuando el cliente se lo vendía a un tercero. Con exhibición de los albaranes obrantes a los folios 189 a 194 (Tomo I) que no son muestras sino termos de agua caliente que es material terminado.
Afirma poder decirse que el que
Ellos pasaban virtualmente ese pedido al R14 y luego archivaban esa información que nadie solicitaba.
Ese tipo de operaciones se lo decían desde gerencia. Ángel Daniel y Gervasio le llamaban al despacho y le decían que había que hacerlo de esa manera y con discreción. No era habitual que en esas reuniones estuvieran también los otros dos hermanos, solo en alguna ocasión. Eulalio no le dio indicaciones sobre estas operativas. Que después de la huelga les decían que había que hacerlo así porque, si no, el cliente les iba a dejar.
Que lo que facturaran luego o cómo hicieran el trámite lo desconoce. Entiende que el albarán se traspasaba al R14 porque no se iba a facturar, aunque la mercancía se enviaba al cliente, pero desconoce si el departamento financiero conocía de la existencia del R14 y no era su labor el trato con los auditores.
Que él no mantuvo ninguna reunión con NORBERT, pero sabe de EXTRUSISTEM porque les dijeron que no iban a facturar. Y no recuerda si se volvió a repetir esta operativa con posterioridad a la huelga de agosto de 2012, porque él ya no estuvo casi en la empresa.
Isidro responsable del Departamento de Logística/Expediciones entre 2008 y 2014.
Que su superior jerárquico de 2013 en adelante fue Iván de 2013, y antes había sido Ángel Daniel.
Se encargaban de hacer los albaranes de los pedidos de los clientes. Conocía el almacén R14 como almacén basura, porque se metían allí mercancías que no se facturaban por indicación de
A él le daba unos papeles Iván y le decía '
Con exhibición de los f. 1377 y ss Anexo 6 y Anexos 3 a 7, se le pregunta si ordenó él esos traspasos de los albaranes al almacén R14 dice que sí. Y si esos albaranes una vez metidos en el R14 no se contabilizaban, manifiesta que no lo sabe, y tampoco si los albaranes que iban al R14 luego se borraban. Que se imprimían en papel y se archivaban, cree recordar, en una carpeta.
Apolonia, manifiesta que responsable departamento comercial de exportación en NEGARRA, pero a veces daba apoyo al departamento nacional cuando estaban desbordados de trabajo.
Que en 2012 estaba de baja por embarazo de riesgo, la huelga le pilló de baja y se incorporó en febrero de 2013. Su superior era el director comercial y cuando se reincorporó no recuerda si había director comercial. Cuando cogió la baja su jefe era Gervasio y cuando volvió ya no era su jefe, sino Eulalio con él no trabajaba,
Que no llevaba la facturación, ni la contabilidad pero sabía de las operaciones que se hacían con el cliente Caballero porque se comentaba en la oficina que se sacaban en B, que el dinero cobrado no se facturaba luego en la empresa y cuando veían albaranes que se hacían contra la propia NEGARRA era porque la mercancía de ese albarán no se iba a facturar.
El almacén R14 era para incidencias como productos defectuosos o entregas de muestras a clientes. No se podían pasar a él mercancías que se entregaban a clientes y pagaban después porque lo de ese almacén no se facturaba.
En relación a los Albaranes nº NUM001 y NUM002 (f. 198 y ss) en instrucción dijo que era operaciones en B, porque a NORBERT solo le expedía material de producto terminado para llevar a los clientes, esos albaranes están sacados del almacén de NORBERT para llevarlo al de NEGARRA en Igorre. Son pedidos muy grandes que no tenían que volver a la fábrica para nada, producto ya pintado al que no había que hacerle nada más. Por lo que se trataba de un pedido de un cliente bajo el nombre de NEGARRA. Cuando llamaban los verdaderos clientes de esos pedidos les decían que desviaran la llamada a Isidro, que él se encargaría. Sabe que esas operaciones eran en B porque el origen y el destino por lo que explica era el mismo, no podían buscarle la trazabilidad.
Supone que las mercancías de esos albaranes irían al R14 o que desaparecerían sin más. Que esos albaranes estaban registrados porque si no la mercancía no habría podido salir de las instalaciones de NEGARRA, lo que no estaban era contabilizados, por lo que ella pudo cotejar en el ordenador.
El almacén estaba totalmente descuadrado (el de exportación y el nacional) pero cuando decían algo les decían que no preguntaran. Aunque cree que en exportación no había ventas en B porque TN no tenía relación directa con los clientes.
Había personas del Comité de Empresa, como Luis Alberto, que estaban enterados de esta operativa, pero no sabe si hicieron algo.
Previa exhibición de documentos a los F. 176 a 188, que son albaranes de traspaso. Que no sabe lo que es el almacén R9. Y documentos a los folios 207 a 209 que se refieren a un pedido muy grande del cliente PINTÓ. Se gestionó un día y al día siguiente se anuló por orden de Maximo. Al día siguiente llamó el mismo cliente diciendo que le faltaba algo y vieron que le faltaba la trazabilidad. Reflejan -afirma- la operativa de ventas en B. Que ese tipo de albaranes no los hacían en la oficina quienes se encargaban de hacer albaranes.
Que lo conocían todos en la oficina, cuando llamaba algún cliente sobre esos temas se encargaba Isidro y los que controlaban todo eran Gervasio, Eulalio y Iván. Que Vanesa iba por la oficina, pero no sabe lo que hacía.
Amalia, declara que desde que entró a NEGARRA, antes del año 2000, trabajó en contabilidad de proveedores, control de gastos, siempre en el mismo puesto. Finalmente la despidieron sin darle tiempo siquiera a despedirse de sus compañeros.
Que no sabía nada de clientes, su trabajo era solo proveedores.
Manifiesta conocer,
Y afirma que, aunque directamente no escuchó ni intervino en ninguna conversación o reunión sobre pagos en B, sí recordaba un episodio, sobre el que declaró en instrucción en Durango, de una reunión sobre pedidos en B en la que intervino Isidro y vio a Pelirojo salir chillando y después a Ángeles (su superior jerárquica en aquella época) pero no sabe nada más.
Ángeles, declara que desde febrero 2013 hasta diciembre de 2017 en que fue despedida trabajó en NEGARRA como directora financiera
Que había un Comité de Dirección del que formaba parte, y por encima de ellos estaban los socios. Los directores reportaban al director general y éste a los socios, salvo que algo concreto tuvieran que defender también alguno de los directores en sus respectivas áreas.
Que recuerda una vez en que Eulalio le llamó a ella a su despacho y al responsable de logística, Isidro, para decirles
Que aunque le decían que en NEGARRA se había hecho B toda la vida, durante el tiempo que ella trabajó allí no vio dinero en B ni doble contabilidad.
Que ella no participaba en la auditorias del sistema de calidad ISO de AENOR, solo en las contables. Que no tenía acceso a costes ni inventario de existencias. Ella veía las facturas si estaban contabilizadas. El inventario se hacía cuando iban a venir los auditores. Las cuentas se auditaban. Y nunca pusieron ninguna pega los auditores.
Han prestado, asimismo, declaración testifical los clientes a quienes se les atribuye haber realizado los pagos en B y han negado dichas imputaciones.
Hugo, de JOSE Mª CABALLERO SA, manifiesta conoce a Gervasio de alguna reunión hace muchos años .
Que ellos siempre han pagado por trasferencia bancaria a NEGARRA, no en metálico. Y dice no recordar haber quedado en un hotel de Madrid con Ángel Daniel. Puede que le conozca de alguna feria o en alguna visita a fábrica de hace muchos años. De nada más.
Víctor
Belinda declara que entre 2008/11 NEGARRA fue proveedor de SUMINISTROS PRIEGO SL
Recuerda tratar con Pedro Miguel, comercial de NEGARRA, pero a ninguna persona de Bizkaia.
Y afirma que pagaban a NEGARRA mediante pagarés o giros, no en metálico, aunque ella no hacía las compras y pedidos, no era su cometido. Quien se encargaba era Pablo Jesús.
Dice recordar un requerimiento que le hizo un Juzgado y que la documentación que se le dio la recopilaría alguien de administración de PRIEGO. Que NEGARRA empezó a servir muy mal, sin recordar fechas, creyendo incluso que estuvieron algún tiempo cerrados y volvieron a abrir. Y explica que si algo se devolvió sería porque había piezas que no tenían salida si no iban con otras.
Alejandro
Anibal, que como director administrativo en DAMAPLAST desde el 98, se encargaba de los pagos y facturación, contabilidad, bancos, control de clientes, etc. Conoció a NEGARRA, pero no se relacionaba con ellos directamente, eso lo hacía el comercial que tenían en Málaga. Las facturas de NEGARRA se hacían de forma automática, mediante recibos domiciliados. Que nunca pagaron en metálico.
Braulio, que NEGARRA era proveedor habitual de su empresa SUMINISTROS PINTÓ y se relacionaban con Eloy que era el representante ante ellos de esa casa, no con los dueños, ni con otros empleados.
Recuerda un requerimiento judicial de noviembre de 2015. El pedido del que habló en ese requerimiento, no recuerda si luego se volvió a hacer. No era muy habitual que anularan pedidos como clientes de NEGARRA. Y que pagaban mediante giro bancario, no en metálico.
Ha prestado también declaración testifical el responsable de NORBERT DENTRESSANGLE, mercantil encargada de la distribución y transporte de la mercancía de NEGARRA y a la que las acusaciones atribuyen participación en la operativa en B.
Everardo afirma que NORBERT era proveedor de transporte a NEGARRA desde hacía unos 15 años. Que los acuerdos iniciales se trataban con los hermanos Gervasio Francisco Vanesa, más con el mayor Gervasio, y después también con Eulalio, sin recordar cuál es la última vez que trató con él. Y en el día a día trataban con Iván. Con Maximo apenas.
Exhibición f 218, Tomo I, albarán de NEGARRA, el almacén NDG era el suyo, es NORBERT. Al principio le hacían solo el trasporte nacional, después hicieron también almacenaje y distribución a nivel nacional.
El almacén de NEGARRA lo tenían en Santurce y los últimos 5 años se pasó el almacén a Vitoria porque era más barato.
Exhibición folios 221 hasta 230 albaranes de NEGARRA y factura de NORBERT. Explica que la referencia Everardo/ Iván de los albaranes era para dejar constancia de quién lo había pedido por teléfono (normalmente). La diferencia es que cuando lo pedía Iván solía ser algo urgente, un servicio con camión incluido, no un pedido de sacar mercancía. No tenían el mismo origen y destino, había diversidad. Recuerda un servicio concreto de trasladar máquinas de NEGARRA a Vitoria, no fue muy habitual, y cree que tuvieron que utilizar incluso alguna grúa.
Precisa que en el albarán del f. 230 el origen es Igorre y destino San Sebastián, a la izda.
Con exhibición folio 314, que está el sello de NORBERT en el albarán en la recepción de la entrada de la mercancía, recogían en EXTRUSISTEM y entregaban en NEGARRA. Se le pregunta por qué no aparece el origen y destino, y dice que sí está, a la izquierda del documento. También se refleja el modo o la persona que ha hecho el pedido y la persona que lo ha recogido.
Se le pregunta por diversas mercantiles y dice que le suenan. CALDISA le suena, pero no sabe en concreto de qué. DISTRIBUCIONES Gerardo también le suena. EXTRUSISTEM, también. BORO menos.
En los pedidos de Iván, además de la urgencia no detectó nada irregular. Por eso en el albarán ponía que lo habían pedido por teléfono, para reflejar la urgencia.
Que no recuerda mucho los trasportes que hacían con ellos, si era chapa u otra cosa. Y no puede afirmar, porque tampoco lo recuerda, haber recogido moldes de EXTRUSISTEM para llevarlos a NEGARRA.
Y ha declarado también como testigo Alonso, nombrado Administrador Concursal de NEGARRA, y autor del Informe de 27.7.2018 emitido para el concurso ordinario nº 386/2018-B, aportado al inicio de la vista por la defensa de Eulalio.
Manifiesta que en diciembre de 2017 había sido el preconcurso y en el 18 fue el voluntario. Que en la pieza 6ª de responsabilidad del concurso fue declarado culpable cree que principalmente por haberse presentado tarde, lo que generó un agravamiento de la insolvencia. La responsabilidad era del administrador Francisco y como cómplices cree recordar, que una empresa INGARVE y Vanesa, hermana del anterior.
Que vieron en NEGARRA un cierto descontrol en la administración y gestión, empezando por la contabilidad, pero no operaciones de dinero B, ni necesidad de incoar acciones de reintegración. Y tampoco se valoró la posibilidad de intervenir en este procedimiento penal para restituir bienes.
Y finalmente consta entre la prueba documental aportada relacionada con dicha supuesta operativa de pagos en B
Informe de Acción Correctiva/Preventiva de 28.2.2013 obrante al Tomo IV, f.954 a 958, relativo a auditoría de AENOR, en el que solicita a NEGARRA realizar correcciones por falta de código de trazabilidad en piezas utilizadas para la fabricación de carcasas de termos (Folios 954 a 958, Tomo IV)
Carta de 11.2.2013 de Clemente dirigida a BORO indicando la necesidad de que piezas enviadas vayan con 'Código de Trazabilidad (Folio 959)
Folio 966 y ss. aportación por NEGARRA documentos 1 a 3.145 copias de facturas que se afirman relacionadas con los pedidos y albaranes contenidos a los folios 119 a 196 de la denuncia.
Folios 1025 a 1161, facturas de compra de mercancía a NEGARRA remitidas por DAMAPLAST (MOALPE)
F. 1371 de la Pieza separada de documentación, Anexo 6, Anexo I del escrito acusación particular de 31/3/2015, correo electrónico de 11.11. 2013 en el que figura como remitente Iván solicitando cambio concepto factura 'arreglo en instalaciones BORO' por 'arreglos varios maquinaria'
Folios 1377 y ss Anexo 6 y Anexos 3 a 7, traspasos de albaranes al almacén R14.
F 218, Tomo I, albarán de Negarra, el almacén NDG es NORBERT.
Folios 221 a 230, albaranes de NEGARRA y factura de NORBERT referencia Everardo/ Iván.
Folios 121 a 174 histórico de mercancías servidas por NEGARRA, y albaranes con destino al R14.
Folios 176 a 188 (Tomo I) albaranes de traspaso al almacén R09 en relación al cliente SUMINISTROS PRIEGO.
Folios 207 a 209 pedido del cliente PINTÓ.
F. 189 a 194 albaranes traspasados al R14, referidos a termos de agua caliente, material terminado.
Albaranes nº NUM001 y NUM002 (f. 198 y ss), material terminado sacado del depósito NDG (NORBERT) para llevarlo al de NEGARRA en Igorre.
F. 207 a 209 pedido del cliente PINTÓ, noviembre de 2013.
Folio 264 (T.I) albarán de 12.11.2013 en el que pone como cliente NEGARRA y escrito el nombre de Eulalio, relacionado con una chimenea y adaptados que quería Coro para su domicilio.
Por último, particulares mensajes de
Que con posterioridad se solicitó por el Ministerio Fiscal en febrero de 2016 que se requiriera a TEST AUDITORES-CONSULTORES EMPRESARIALES SL, empresa que había venido realizando la auditoría contable de NEGARRA los ejercicios económicos en los que tuvieron lugar los hechos objeto de acusación para que aportara la documentación, incluidos los papeles de trabajo, de las auditorías de las cuentas anuales de los ejercicios 2008 a 2013.
Que, acordado así por el Juzgado, TEST AUDITORES contestó al requerimiento mediante escrito de 27.4.2016 en el que comunicaba no disponer de documentación en relación a los ejercicios 2008 a 2010 por vencimiento del plazo del deber de conservación y custodia. Y solicitaba en relación a los restantes ejercicios que se determinara el área concreta de trabajo a que se refería el requerimiento por los ingente de la documentación.
Y que dicho escrito quedó sin respuesta en las actuaciones. Por lo que las auditorías contables que se habían solicitado con la finalidad de completar la información que habría de ser objeto de ulterior análisis junto con la documentación aportada por las acusaciones y las que habrían de aportar tantos las defensas como los terceros clientes a quienes también se había interpelado su aportación, no se llegaron a aportar al Juzgado por la empresa de auditoría externa.
Se ha podido constatar, no obstante, que los informes de auditoría sobre el estado de cuentas anuales de NEGARRA correspondiente a dichos ejercicios auditadas por TEST AUDITORES obraba ya unido con anterioridad unidos a los folios 9 a 294 del Anexo I de prueba documental aportado por la representación de los hermanos Gervasio Francisco Vanesa mediante escrito de 11-7-2014 el estado de cuentas anuales de NEGARRA desde los ejercicios 2008 a 2013 auditadas por TEST AUDITORES.
Informes sobre los que no se solicitó, ni acordó de oficio el Juzgado Instructor, pericia alguna a los efectos de constatar, entre otros extremos, si se había contabilizado la salida de existencias que anunciaban los albaranes aportados con la denuncia, si se podía realizar la correspondencia (trazabilidad) dicha salida con ingresos por pagos de clientes, si los pedidos de dichos albaranes, muchos de ellos con destino al almacén R14, se habían facturado, y si las facturas aportadas por NEGARRA y por los clientes a las actuaciones se correspondían con dichos albaranes .
Asimismo, no se ha propuesto por las acusaciones que fueran citados a juicio los auditores autores de los informes. Tampoco se ha practicado ninguna prueba pericial para el necesario examen técnico contable y cotejo de los albaranes y facturas contenidos en la abundante documentación aportada. Y el informe y declaración del Administrador Concursal, ha de valorarse teniendo en cuenta que solo revisa los 3 años anteriores a la solicitud del concurso en 2018, por lo que se remonta solo al ejercicio 2015, posterior a los hechos que ahora se enjuician.
Ausencia que constituye en este caso una debilidad relevante en la tesis acusatoria de venta por NEGARRA de mercancías sin emisión de factura y cobros en B no contabilizados en la documentación oficial de la empresa entre los años 2008 y 2011 € y entre noviembre de 2013 y marzo de 2014, por un importe total de 196.208€ y 110.400€, habida cuenta que no solo las personas acusadas sino también los clientes y el responsable de la empresa distribuidora y transportistas en sus declaraciones testificales han negado haber realizado o recibido pagos en B o participado en ningún modo en dicha operativa, ofreciendo explicaciones alternativas razonables a las deficiencias puestas de manifiesto por las acusaciones en la confección de los albaranes en los que figuraba el traspaso al almacén R14.
Incluso las únicas dos testigos del departamento de contabilidad que depusieron ( Amalia e Ángeles) no aportaron información de interés a dichos efectos sino únicamente referencial sobre determinada conversación en la que
Y ante ello las acusaciones pretenden de forma infructuosa suplir la ausencia de datos concretos y ciertos sobre la facturación y contabilidad de la mercantil, mediante el examen puntual de concretas facturas aportadas por los clientes durante la instrucción y por NEGARRA como pretendidos duplicados de facturas que se corresponden con los albaranes acompañados a la denuncia, sobre la base de que se aprecian cambios en ellas que -siempre según las acusaciones- no permiten seguir su trazabilidad por lo que se trata de facturas falsas.
Por los motivos ya expuestos resulta también insuficiente la invocación genérica al contenido de las cuentas anuales recogido en la pieza separada de documentación Anexo I.
También es insuficiente para dar por acreditada la supuesta facturación en B en los ejercicios 2008 a 2011 la referencia al almacén R14 en los albaranes de los pedidos unidos a los folios 121 a 174 respecto al cliente Juan Pablo, a los f. 16 a 188 de SUMINISTROS PRIEGO, o DAMAPLAST f. 189 a 194. La finalidad de dicho almacén explicada por varios de los trabajadores de NEGARRA (regalos a clientes o para muestras defectuosas) resulta insuficiente al haber quedado sin respuesta cuestiones relevantes sobre la operativa de dicho almacén y el registro y control de los datos incorporados al mismo.
Y lo mismo ha de objetarse a la afirmación acusatoria de que las facturas remitidas por CABALLERO (f 1051 a 1064 y 1419 a 1471) por PRIEGO (f 1155 a 1161) y por DAMAPLAST (f 1025 a 1050) y las aportadas por NEGARRA (pieza separada, Anexo 7), no permiten acreditar que los albaranes aportados con la denuncia se llegaran a facturar al no poderse seguir su trazabilidad, por haberse suprimido el nº de albarán y de pedido y no coincidir con las aportadas por el propio cliente con variaciones en cantidades o en modelos de tubo.
Consideraciones y objeciones que resultan extrapolables a la operativa imputada de pagos en B en una 2ª fase de nov 2013 a marzo 2014 respecto a los clientes Isaac (albaranes a los f. 198 y ss.), SUMINISTROS LUIS PINTÓ SL (f. 107 a 219), DISTRIBUCIONES DIÉGUEZ SA (CALDISA) (F. 221 a 230). Con la singularidad en este caso de que la explicación dada por el testigo Isidro explicó de incluir la mención Everardo/ Iván (que se referían a operaciones no facturadas y cobradas en metálico) resultó rebatida por el responsable de NORBERT quien ofreció una explicación alternativa (pedidos que hacía directamente Iván por motivos de urgencia con camión incluido) no sugestiva de ser irrazonable.
Sin que en dicho particular las testificales invocadas de Ángel Daniel, Isidro (incluidas posibles interpretaciones por su cambio de versión durante la instrucción), Trinidad, Raimundo o Apolonia, puedan tener mayor relevancia probatoria que el de arrojar una sospecha razonada de que pudieron haberse llevado a cabo en NEGARRA en el período indicado determinadas operativas de ventas en B, pero no del destino dado a los cobros de los clientes ni, en particular, que fueran desviados en perjuicio de NEGARRA y de sus socios y trabajadores.
Por todo ello, las afirmaciones realizadas por las acusaciones de que los acusados -sin individualizar participaciones- daban órdenes a los testigos que han depuesto para cobrar en B facturas de 20/30.000€. Que para no dejar rastro después de anulaban tras emitir el albarán contra el almacén R14 que era ficticio para que pudieran cuadrar las contabilidades. Que Ángel Daniel gestionaba la operación, tras indicárselo los hermanos Gervasio Francisco Vanesa, iba a Madrid a recoger el dinero en B que luego entregaba a Vanesa. Que Trinidad (departamento comercial) creaba los pedidos y Raimundo y Isidro (departamento de expediciones/logística) realizaban el traspaso al almacén R14. Y que la 2ª fase de operaciones en B constituyó una
El segundo tipo de operativa atribuida por las acusaciones se refiere a que lo/as acusado/as crearon a través de terceros la mercantil BORO QUALITY SL con la finalidad de desviar fondos de NEGARRA hacia ella por una doble vía.
Primera, dar de baja para achatarramiento en la contabilidad de NEGARRA maquinaria de su proceso productivo, pese a que aún tenían vida útil, para ocultar su posterior entrega a BORO en cuyas instalaciones continuaron realizando las mismas tareas por las que BORO facturaba a NEGARRA a un precio superior al de mercado.
Segunda, la interposición de BORO entre el proveedor EXTRUSISTEM y NEGARRA con el efecto de encarecer el producto que anterioridad NEGARRA pagaba a dicho proveedor sin aportar BORO ningún valor añadido que lo justificara.
Imputaciones que las defensas rechazan, ofreciendo explicaciones alternativas a la documentación aportada por las denunciantes Sras Delfina Coro.
Francisco manifiesta que conocía la maquinaria que tenía NEGARRA en sus propias instalaciones, y que a veces se cedían a otras empresas para trabajos que se externalizaban, le suena haberlo hecho con la mercantil PERCAL.
Que Eulalio le dijo que iban a externalizar una parte de la producción. Y se hicieron contratos de cesión de maquinaria con BORO para que ellos hicieran los trabajos por los que facturarían a NEGARRA. Dio el visto bueno a la operación porque había un clima laboral muy negativo. No conocía a los hermanos Mauricio Martin ni a BQ, ni le consta el detalle de la operativa que se hizo con BQ. Tampoco conocía a EXTRUSISTEM. Cree que era un proveedor y sin más. E insiste en que todo lo llevaba la gerencia.
Que la maquinaria cedida en 2013 a BQ, en concreto la Punzonadora GOITI, se había comprado de 1ª mano, pero tenía ya unos 15 años.
Vanesa declara que conoció a los hermanos Martin Mauricio en el Juzgado de Durango, aunque sabía que eran proveedores porque veía facturas de ellos. Las contabilizaba como las de cualquier otro proveedor.
Dice no recordar nada relacionado con cesión de maquinaria a BQ, supone que lo decidirían sus hermanos.
Y de EXTRUSISTEM dice saber, como mucho, que era un proveedor, pero no que hubiera ningún tipo de problema con ellos.
Gervasio niega haber mantenido relación con BQ, ya que a partir 2012 se desligó de las decisiones de la empresa. Que EXTRUSISTEM le suena de ser un proveedor de NEGARRA de su época. Que hasta 2012 no tuvieron problemas con ellos. Y de lo que pasó a partir de 2012 no sabe nada.
Que antes de 2012 NEGARRA había subcontratado tareas de punzonado como se hizo después con BQ.
Eulalio declara que Iván y Nazario, encargado del mantenimiento de las máquinas) le dijeron que había alguna, como la Punzonadora, que estaban dando problemas y decidieron darlas de baja.
Que tener las máquinas paradas tenía un coste muy grande para NEGARRA porque el trabajador seguía cobrando el 120% del plus de producción en todo caso. La Punzonadora en concreto solo la dedicaban a los envolventes de los termos. Trabajaba en un solo turno y era de 2ª mano.
Se trasladó a los socios la idea de cederlas a BORO y la decisión fue conjunta. El contrato de cesión de maquinaria cree que lo hizo el abogado de BQ.
No era la 1ª vez que subcontrataban trabajos. En concreto, a partir de 2010 se hizo el punzonado con PRECAL.
El precio para las tareas del punzonado se consensuó con BORO, no eran competidores. Niega que el precio pagado a BORO fuera 4 veces superior al de mercado. En 2010 le habían pagado a PRECAL precios similares. Que no sabe a quién iban las facturas de BORO por las tareas de punzonado. Y que BORO siempre cumplió los plazos de entregas.
Y preguntado que explique la intermediación de BORO en la operativa de NEGARRA con el proveedor de tubos de plástico EXTRUSISTEM, manifiesta que NEGARRA empezó a no pagarles bien, surgieron los roces y el gerente
Que los gastos de transporte no se incrementaron por hacerlo a través de BORO, porque los tubos iban directamente al almacén de NEGARRA.
Iván, afirma que los 7 documentos que se le exhiben (f.276 a 282 Tomo I) son comunicados de baja de inmovilizado de varias máquinas. Lo que significa que no estaba para seguir trabajando. Que él no rellenaba cada uno de los campos de ese documento sino personas de mantenimiento, aunque sí los firmó como responsable de producción.
Que alguna vez estuvo en las instalaciones de BORO para ver el trabajo que se iba a subcontratar porque iban a empezar a trabajar con ellos y para conocerles, como siempre se hacía así. Vio allí las máquinas de NEGARRA en BORO que se habían achatarrado, pero no preguntó por ello. Que no era su cometido.
Desconoce por qué una máquina después de darse de baja en octubre de 2012, en diciembre de 2012 se repara y paga la reparación NEGARRA.
Que la decisión de ceder a BORO la maquinaria no fue suya, no era amigo de los hermanos Mauricio Martin, sería de la dirección. Pero niega en todo caso que las gestiones con BORO se hicieran de modo oculto en la empresa.
Que no le consta que fueran trabajadores de NEGARRA a las instalaciones de BORO en Vitoria para trabajar con las máquinas. Tampoco su hermano Maximo.
Niega haber tenido problemas con Isidro, compañero de trabajo, por los albaranes de Norbert relacionados con esas máquinas. Y mantiene que, de hecho, siguen siendo compañeros de trabajo en la actualidad.
Y a la exhibición de correo electrónico al f. 1371 de 11.11. 2013 (pieza separada de documentación, Anexo 6, Anexo I del escrito acusación particular de 31/3/2015) en el que figura como remitente, dice no recordar nada del motivo por el que se habla de cambiar 'arreglo en instalaciones BORO' por 'arreglos varios maquinaria' como concepto de una factura. Pero dice suponer que tendría algún motivo.
Maximo afirma que con NORBERT no tenía ninguna relación, y ninguna responsabilidad sobre la maquinaria que había en NEGARRA. Ni conocía tampoco a los hermanos Mauricio Martin, o a la mercantil BORO.
Que sí fue varias veces a las instalaciones de BORO en Vitoria y vio allí máquinas que habían estado antes en NEGARRA. Que no tenía horario en NEGARRA. trabajaba al 100% y la disponibilidad de su tiempo era total.
Dice desconocer de quién era la chapa con la que trabajaba BORO. Y mantiene que no participó en la confección de ningún documento de baja o de cesión de máquinas.
Mauricio afirma que fue socio fundador de BORO en 2013.
Que BORO hizo trabajos con la punzonadora de NEGARRA porque esta mercantil quiso externalizarlos. Primero les propusieron empezar a trabajar con ellos haciendo trabajos de punzonado, y después les dijeron que habían quitado unas máquinas de su producción que podían ser utilizadas en BORO.Los precios de venta los pactaron con ellos y también acordaron con ellos la cesión de las máquinas.
El acuerdo de cesión de las máquinas fue de marzo de 2013, no sabe si se firmó antes o después de llevar la maquinaria de NEGARRA a BORO, pero niega que estuviera suministrando chapa punzonada desde 2012, porque BORO no arrancó hasta 2013.
BORO no pagó nada por tener las máquinas cedidas y NEGARRA asumía el coste de reparación porque eran sus máquinas y así se recogía en el acuerdo.
BORO no facturaba por la chapa (envolvente), ya que la suministraba NEGARRA, sino por la mano de obra (punzonado de la chapa) .
Que a sus instalaciones en Vitoria iban Eulalio y Iván, y niega que lo hicieran a escondidas.
Eulalio y Iván les dijeron que la punzonadora que cedieron para la externalización de los trabajos era muy vieja y la acababan de arreglar.
Cuando se hizo el registro judicial cree que había trabajadores de NEGARRA allí, puede ser que estuviera Felipe, no lo recuerda.
Los trabajadores de NEGARRA no iban todos los días solo al principio para la puesta a punto de la máquina y luego cuando se averiaba.
Tenían máquinas que NEGARRA les había cedido y otras que BORO había comprado a IORGI CAR, porque así se lo indicaron Iván e Eulalio. No las vieron antes de comprarlas, porque tal y como se lo contaron ambos les pareció buena idea.
Y sobre el destino final dado a las máquinas declara que a la Administración Concursal se le cedieron las máquinas y todos los materiales. Se lo llevaron todo.
Y sobre su relación con EXTRUSISTEM mantiene que había mercancías que vendían a NEGARRA que previamente habían adquirido a EXTRUSISTEM porque la relación entre ambas mercantiles no era buena y BORO se limitó a hacer de mediador. Habiendo sido previamente pactadas con Iván e Eulalio las indicaciones sobre el precio de las envolventes que previamente adquirían a EXTRUSISTEM y su posterior venta a NEGARRA.
Martin aclara que con anterioridad a la constitución de BORO QUALITY, habían fundado INSTALACIONES BORO. Era una empresa instaladora y NEGARRA llevaba años comprándoles como instaladores.
BORO QUALITY se constituyó en 2013 como una empresa de venta de punzonado cuyo único cliente era NEGARRA.
Sus contactos para hacerse con la punzonadora fueron Iván e Eulalio. Coincidieron con ellos en una feria y les propusieron hacer el punzonado de las chapas. BORO no podía asumir la producción ni el mantenimiento de las máquinas y en NEGARRA les dijeron que lo harían ellos. El manejo de la punzonadora era sencillo.
No recuerda cómo se llegó al precio de 2€ del punzonado. Sería un pacto hablado, aunque se informarían de cómo estaba el mercado. Sus contactos en el día a día con NEGARRA eran Iván e Eulalio. Las facturas y la mayoría de las gestiones del día a día de la punzonadora eran con Iván. Cobraban por unidad de punzonado, no era precio de mano obra/hora.
Antes de entregarles las máquinas les dijeron que eran viejas, se trataban de la Punzonadora junto con otras dos. Entre ellas no estaban las que luego compraron a Jordi Car. Que lo que compraron a Jordi Car no llegó nunca a funcionar. Cuando llegaron del Juzgado allí estaban y no funcionaban. Y al día siguiente del registro, cerraron todo y dejaron de trabajar para NEGARRA, porque su hermano y él así lo decidieron.
Y preguntado por su relación con EXTRUSISTEM de compra del producto PVC para venderlo a NEGARRA, manifiesta que fue meses después a que empezaran con el punzonado. Él tenía una relación previa con el gerente Ángel Daniel, quien le dijo que no se fiaba de NEGARRA porque había tenido problemas de cobros. Entonces empezaron a ser proveedores de BORO al de unos 6 meses.
Que cuando BORO compraba a EXTRUSISTEM ya sabía que le iban a vender a NEGARRA porque tenían el pedido previo de ellos. Que nunca ocultaron a EXTRUSISTEM que su material iba a NEGARRA. Y que el margen comercial del 10 o 15% para la venta a NEGARRA supone que lo decidiría BORO.
Junto a las anteriores versiones de signo exculpatorio se ha practicado prueba testifical y pericial relacionada con dicha operativa.
Delfina declara que los miembros del Comité de Empresa con los que se reunía regularmente le dieron la documentación de todas las máquinas que habían sido achatarradas.
Que NEGARRA subcontrataba determinadas labores con terceras empresas. Que alguna vez, por algún problema puntual con alguna máquina, se había subcontratado trabajos con terceras empresas, también el punzonado, pero que no recuerda que en 2010 cuando se subcontrató el punzonado con PRECAL NEGARRA le cediera sus máquinas.
Creer que el precio que en este caso cobró BORO a NEGARRA por el punzonado no era de mercado. Que ella no conocía a los hermanos Mauricio Martin. Solo una vez les vio junto a los hermanos Maximo Iván cuando fueron a vigilar a Vitoria y vieron la maquinaria achatarrada que había desaparecido de las instalaciones de NEGARRA en agosto de 2012.
Y respecto a la intermediación de BORO con el proveedor EXTRUSISTEM manifiesta que les tenían cedidos los moldes de NEGARRA para hacerle los plásticos. Desconocía que NEGARRA hubiera tenido problemas de pagos con EXTRUSISTEM.
Felipe, declara que desde octubre 2010 hasta marzo 2013 fue encargado de mantenimiento en NEGARRA y del departamento de I-D (diseñar máquinas y automatizarlas). Desde 2012 estuvo de baja y en 2014 le despidieron.
Tenía a su cargo a todos los de mantenimiento, no recuerda haberle dado indicaciones concretas a Nazario, aunque supone que alguna vez lo haría por correo. Y niega que fuera era el encargado de su hijo Candido.
Que en los documentos que se le exhiben (folios 276 a 282) se da de baja maquinaria de NEGARRA. Recuerda ese listado, se lo pasó el Comité de Empresa a finales de 2013. Supone que se lo pasarían porque estaban desapareciendo de la empresa y las máquinas no estaban obsoletas sino en funcionamiento, las tenían en reserva. Las guardaban para piezas, reparaciones o para lo que hiciera falta.
Que nadie les dijo que estaban en BORO, pero Delfina le comentó que creía que en Vitoria estaba la Punzonadora GOITI con la que trabajaba su hijo Candido, porque les estaban facturando por unas piezas que, según Candido, tenían la misma marca o muesca que él conocía.
Que fueron a Vitoria investigar, y era complicado porque siempre cerraban la puerta, pero al final consiguieron grabar un video.
A la semana iban al menos una vez a BORO los hermanos Maximo Iván, él personalmente les vio cuatro veces y les grabó en dos. En el video vieron que había además de las máquinas también materiales en proceso. Los materiales procedían de NEGARRA porque tenían sus etiquetas.
Cuando iniciaron las labores de investigación no sabían que se habían vendido algunas máquinas. En la nave de BORO trabajaban operarios de NEGARRA no de BORO, de hecho, incluso ponía 'local en alquiler' y ni sabían de quién era la nave.
Con exhibición de los f. 406 y ss. del atestado policial, fotografías de las instalaciones y máquinas, manifiesta que fue con la Comitiva Judicial y les fue diciendo qué máquinas eran. Conocía las máquinas perfectamente, desde nuevas, hacía muchos años.
Nunca entendió por qué habían dado de baja la Punzonadora GOITI porque la de láser que llegó después a NEGARRA era más limitada, más lenta y más costosa y para materiales más grandes y la GOITI más rápida, menos costosa y para materiales más pequeños. Podría tener unos 15 años, aunque no lo puede asegurar, pero lo pone en el documento en que se achatarró firmado por Iván. Que estaba averiada, pero se podía reparar.
Le enseñaron unas facturas de que habían vendido unas máquinas, pero eso fue después. Ellos cuando iban a Vitoria no sabían que estaban vendidas.
El perito le pidió que pusiera unos precios de esas máquinas y él le dio unos que le parecieron los adecuados, luego se volvieran a peritar después.
F.1373 y 1374 del Anexo VI oferta de tareas de punzonado de Precal, reconoce que pidió él esa oferta y cree que pidió alguna otra. Manifestando desconocer los precios por los que se había subcontratado con PRECAL los trabajos de punzonado en 2010.
Candido que él trabajó en la Punzonadora Goiti desde que llegó en 1996 y después también en la máquina láser hasta que se marchó a finales de 2014. Estuvo de programador de las 2 máquinas. Había estado trabajando a tres turnos, cree que también cuando llegó la máquina láser en 2013/14.
Cobraban un plus de productividad, aunque esa máquina estuviera parada.
En septiembre de 2012 tenía varios encargados. Por encima de los jefes de turno estaba Maximo y por encima de Maximo el responsable de producción, Iván.
Nazario era de mantenimiento, no su superior, pero si había algún problema con la Punzonadora se lo decía.
La Punzonadora estuvo unos días con el control averiado y de ahí luego los de mantenimiento, Nazario y Juan Antonio, le dijeron que se iba a achatarrar. Necesitaba para funcionar un compresor y una carretilla, aunque ambos podían utilizarse de forma independiente a la Punzonadora.
Con exhibición de los documentos obrantes a los f. 294 y ss, manifiesta que son facturas de reparaciones que precisaba la Punzonadora. El control CNC, es lo que les dijeron lo de mantenimiento que tenía roto la máquina y que era muy costosa la reparación.
Y que finales de 2012, fecha de la primera factura de reparación, la máquina ya no estaba en las instalaciones de NEGARRA. Desapareció después de la huelga.
Luis Andrés con exhibición del documento unido a los folios 294 y 295 manifiesta que factura de reparación de una máquina de NEGARRA. Que estuvo solo un día reparándola. Era una máquina vieja, aunque no sabe de qué año. Y ese es el documento de reparación. Fue a ponerla en marcha y la niveló, pero como no había corriente, no pudo hacer nada más.
Y que puso BORO NEGARRA porque le dijeron que lo pusiera, no recuerda quién.
Nazario declara que hasta 2013 estuvo como técnico de mantenimiento en NEGARRA. Que Felipe era el encargado de mantenimiento, pero no daba órdenes directas a los técnicos de mantenimiento. Que su superior directo era Iván, desde producción.
Con exhibición de los documentos obrantes a los folios 276 a 282, manifiesta que son partes de baja de las máquinas de octubre de 2012 y enero, febrero y marzo de 2013. Reconoce su firma, aunque no recuerde mucho por el tiempo transcurrido. Lo que figura allí es el problema técnico real que tenían las máquinas. Que él no firmó nada que no fuera cierto.
En concreto, sobre el parte de octubre de 2012 de la Punzonadora GOITI, esa máquina cree recordar que funcionaba intermitentemente porque debía tener algún problema en el controlador, que venía a ser el cerebro. Aparte de eso cree que la sustituyeron por una máquina láser que llegó después y era mucho más eficaz que la GOITI. Que tendría más de 15 años, seguro.
Que él solo rellenaba la parte técnica del problema de la máquina. Si iba después a chatarra (lado izdo del parte de baja) eso no lo rellenaba él. Lo rellenaría el autor de la otra firma, Iván.
Se le solicita que explique por qué de los 7 partes solo en 4 pone que hay avería y en los otros 3 no pone el tipo fallo (f. 280, 281 y 282), contesta que no lo sabe.
Que supo después que esa máquina estaba arreglada en unos pabellones de Vitoria. Fue 2/3 veces a ese pabellón para ponerla en marcha, no con regularidad. Iba con uniforme, con Iván, no de incógnito El allí solo vio la Punzonadora. Había muchas cosas, y no vio nadie trabajando ni pinta de trabajo. Estaba todo desordenado.
Aclarando finalmente, a preguntas de las defensas, que las máquinas de los partes de baja no tenían relación entre sí, no pertenecían a la misma línea de producción. Y que, en general, el parque de máquinas que había en NEGARRA estaba bastante obsoleto.
Amalia, trabajadora de NEGARRA en el departamento de contabilidad de proveedores.
Con exhibición del documento obrante a los folios 294 y 295, dice no recordar si hubo algún problema con esa factura de 30.7.2013 aunque puede ser una que le reclamó un proveedor diciéndole que no le habían pagado, pero ellos no habían recibido la factura. Le comentaron que era raro porque se la habían entregado directamente a Iván. Y le mandó la factura con el albarán y un correo electrónico con Iván en la que le pedía que cambiara el concepto del arreglo de una máquina que estaba en las instalaciones de BORO en Vitoria.
Con exhibición del Anexo 6 del Anexo 1 del escrito de la acusación particular (al folio1371) dice creer que ese correo electrónico está relacionado con la factura de la que ha hablado. De esto habló con Iván, le dijo que estaba todo correcto todo y le firmó la factura.
Que se dio de alta a BORO como proveedor de NEGARRA el 19.3.2013.
Y con exhibición del documento al folio 1035, Anexo 4, que es un albarán de punzonado de BORO a NEGARRA de fecha anterior a que estuviera dado de alta como proveedor.
Que en relación con la Punzonadora Goiti Iván le dijo que la habían vendido y como no estaba muy se hacían cargo de su reparación.
Que, aunque era habitual subcontratar servicios con diferentes proveedores, no recuerda que se hubieran subcontratado también tareas de punzonado.
Que no supo nada de la venta de las máquinas a BQ, aunque sí le dijo a Iván que si se había vendido tenían que darle la factura para darla de baja en la empresa.
Que EXTRUSISTEM fue proveedor de PVC para NEGARRA hasta 2012/13, en que hubo algún problema con unas chapas de EXTRUSISTEM que tuvieron que volver a NEGARRA y cree que a partir de entonces dejaron de trabajar con ellos.
Y que las facturas de tubos redondos y rectangulares de PVC que EXTRUSISTEM suministraba a NEGARRA se las entregaba Iván.
Ángeles, directora financiera de NEGARRA, sobre determinada maquinaria que se dio de baja como achatarrada dice que le dieron en su día una documentación consistente en hojas de baja de maquinaria y una trasferencia por venta de chatarra y se contabilizó así.
Luego supo que hubo una venta a IORGI CAR RECYCLING SL por esas máquinas porque entró dinero, y lo contabilizó.
Que también se le dio documentación sobre la cesión de máquinas a BORO para el punzonado.
Clemente declara que fue responsable entre 2008 y 2014 de calidad y de seguridad laboral, y también ayudaba en el control horario.
Que Iván, Maximo y Nazario no fichaban. Su superior jerárquico era Eulalio y como él no sabía lo que hacían, le preguntó que por qué no fichaban, diciéndole Eulalio que de eso ya se ocupaba él.
Se le pide que explique un Informe de Acción Correctiva/Preventiva de 28.2.2013 unido a la causa explica que, como todos los años, en 2013 tuvieron una auditoría de AENOR que duraba unos 2 días en la que analizaban los procedimientos y forma de trabajar de la empresa. Y en ese informe se le pide realizar correcciones. En concreto, por unas piezas que utilizaban para la fabricación de las carcasas de unos termos que no tenían código de trazabilidad. Que era la primera vez que recibían una no conformidad de AENOR.
Y que la carta que se le exhibe (al folio 959, Tomo VI) de 11.2.2013 dirigida a BORO la redactó él tras preguntar a Iván por qué venían piezas sin trazabilidad y no darle una respuesta clara, salvo que el proveedor era BORO. Con posterioridad lo que recibieron de BQ ya llegó con la trazabilidad correcta
Que a posteriori supieron a través de Amalia que a la fecha de esos suministros BORO aún no se había dado como proveedor en la empresa.
Fueron tirando de la cuerda y descubrieron que ese nuevo proveedor en realidad estaba trabajando con una máquina de NEGARRA que se había dado por achatarrada. Después vieron que, además, unos arreglos de esa máquina los había pagado NEGARRA. Que nadie le había dicho que esa máquina se iba a achatarrar. Dentro del departamento de calidad tenían una lista con las máquinas activas en NEGARRA y esas máquinas aún seguían en ella. Habló con Iván y le dijo que ese tema
Tampoco nadie le comunicó que Eulalio suscribió un contrato entre NEGARRA y BORO de 11/3/2013 por el que cedía máquinas a BORO.
Que, si bien ahora ya no lo recuerda, por aquel entonces conocía el precio del punzonado de las chapas y el que les facturaba BORO era muy superior.
Y, por último, sobre las compras por NEGARRA de tubos de PVC al proveedor EXTRUSISTEM, manifiesta que tras haberles dicho que no les iban a vender más, luego en unas facturas de BORO que llegaron sin trazabilidad vieron Amalia y él que eran los mismos tubos que antes les vendía EXTRUSISTEM, pero con un incremento de 0,20/030€ por pieza, desconociendo por qué cobraba BORO ese porcentaje.
Camilo, gerente de EXTRUSISTEM en el intervalo temporal a que se refieren los escritos de acusación.
Manifiesta recordar haber remitido una carta el 30.11.2012 a Eulalio en la que decía que con esa entrega de los moldes finalizaban sus relaciones comerciales. Explica dicha carta en que después de varias bajadas de precio se le convocó a una reunión en la que se presentó Eulalio como nuevo gerente y con la propuesta que les hacía solo iba a ganar NEGARRA, por lo que decidieron finalizaron su relación.
Después, en una sociedad gastronómica conoció a los hermanos Mauricio Martin, y entabló una relación cordial con ellos. Le dijeron de reiniciar la relación con NEGARRA y se negó. Se
Y que las condiciones en que comenzaron a vender a partir de entonces a BORO era las mismas que habían tenido con NEGARRA.
Alonso, Administrador Concursal de NEGARRA en 2018.
Autor del Informe de 27.7.2018 de la Administración Concursal, concurso ordinario nº 386/2018-B, aportado al inicio de la vista.
Preguntado cómo llegó a valorar la máquina Punzonadora en 400€ (f.44 de su informe), declara que, aunque no recuerda muy bien este caso, normalmente se basan para esos cálculos en primer lugar en la información presentada por la propia concursada en su solicitud, lo comparan con el valor neto contable fijado en la contabilidad para ver qué diferencias puede haber. Era complejo porque había mucha maquinaria. Trabajaron con una empresa especializada que fueron los que se encargaron luego de la venta en pública subasta de toda la maquinaria excepto algunos lotes que nadie quiso comprar.
Con exhibición del certificado de 7.2.2020 de la Administración Concursal, se ratifica en su contenido y explica que las 12 máquinas que se relacionan en él les fueron entregadas en esa fecha. Su estado no era óptimo, fueron a verla varios interesados en su compra, pero se tardaron en vender porque las ofertas eran muy bajas, tenían desperfectos (cuadros eléctricos...), les faltaban algunas piezas.... Finalmente las vendieron, sobre marzo/abril 2021, por 4.700 euros más IVA, porque las máquinas paradas se deterioraban y mantenerlas tenía un coste.
Que el requerimiento que se hizo a NEGARRA para que aportara las facturas de las piezas servidas por BORO a NEGARRA, lo fue en base a la contabilidad que tenía de 2015, y en ese año las operaciones fueron de aproximadamente 61438 € IVA incluido.
Que hicieron el cálculo sobre la base de las cuentas de NEGARRA que estaba auditadas, lo que se denomina en contabilidad balances de sumas y saldos. No revisaron más documentación porque era un año lejano a la declaración del concurso. En años posteriores (2016, 2017...) sí miraron más documentación.
Se ha practicado además prueba pericial sobre el valor de las máquinas de NEGARRA que se localizaron en la nave de BORO en Vitoria habiéndose unido a la causa los dos informes elaborados por el perito Judicial Gustavo que en el juicio ha declarado que examinó la maquinaria en una nave industrial de BORO en Vitoria el 26.09.2016.
Que estaba llena de polvo y sin usar, con signos de abandono y se le pidió que valorase el precio de reposición, por lo que tuvo en cuenta que había que hacerles un mantenimiento para hacerlas operativas porque mostraban un claro abandono.
Se trataba de conocer el valor que podría sacarse por su venta. Y para ello utilizó el RD del impuesto de sociedades. Aplicados esos coeficientes pasados unos años el valor baja mucho, aunque no llegue a ser nunca valor cero porque siempre hay un valor mínimo en uso. Con esos coeficientes máquinas que se han usado muy poco pero que tienen ya más de 10 años, tiempo de amortización, su valor baja mucho porque se consideran ya obsoletas, hay ya máquinas que lo hacen mucho mejor, es el coeficiente de obsolescencia. Por lo que no es una mala fórmula aplicar ese RD aunque haya sistemas más exactos que salieron a partir de 2017 basándose en datos estadísticos que ajustarían el valor un 5% más a su valor en mercado.
Había máquinas manuales y automáticas, valoró que pertenecían a un mismo sistema de producción. Valorarlas solas cada una no hubiera tenido sentido, porque solo tienen valor en conjunto con las demás de la misma línea.
Que se ratifica en sus dos informes de octubre y noviembre de 2016, con las correcciones al primero contenidas en el segundo. La valoración de la maquinaria a esa fecha fue de 59.074,30 euros (pag.5
Que, aunque algunas máquinas pertenecían a la misma línea de producción, podrían funcionar por separado.
En concreto, sobre la Punzonadora Goiti, que tenía 18 años, el máximo de vida útil, y a la hora de calcular el precio no comprobó su estado de funcionamiento, aunque sí tenía el dato de cuándo había dejado de funcionar, que era unos 2 años antes a que él la viera. Que hay máquinas que si de dejan de usar pueden deteriorarse y ser inservibles por lo que pasan a ser chatarra.
En este caso algunas valoró como chatarra, aunque no comprobó si funcionaban o no. Esa comprobación le hubiera llevado meses. De no funcionar y no merecer la pena repararla su valor hubiera sido prácticamente de chatarra, el 12% sobre 300.000€: unos 30.000€.
Y consta, por último, también prueba documental relacionada con la imputación de disposición fraudulenta de maquinaria y activos de NEGARRA en favor de BORO e intermediación de BORO con el proveedor EXTRUSISTEM.
Comunicados de baja de 7 máquinas de NEGARRA de 17.10.2012 y de 16.1, 24.1, 19.2 y 12.3.2013 (Folios 276 a 282)
Factura nº NUM003 de 29.7.2013 emitida por IORGI CAR RECYCLING SL a BORO por importe de 5.324€ de compra de las anteriores máquinas dadas de baja, excepto la Punzonadora y documentación bancaria relacionada con el pago del precio el 29.7.2013.
Contrato de depósito de maquinaria y utillajes de 11.3.2013 suscrito entre Eulalio, por NEGARRA e Martin por BORO en relación a la Punzonadora GOITI, Carretilla Elevadora GOITI y Compresor BETICO.
Factura de 28.11.2012 de un proveedor de NEGARRA relacionada con el suministro de piezas para reparación de las máquinas de NEGARRA en Vitoria (folio 297).
Informe de Acción Correctiva/Preventiva de 28.2.2013 relativo a la auditoria de AENOR en el que solicita a NEGARRA realizar correcciones por falta de código de trazabilidad en piezas utilizadas para la fabricación de carcasas de termos (folios 954 a 958,Tomo IV).
Ficha de alta de BORO como proveedor de NEGARRA el 25.3.2013 (folio 1453).
Albarán de punzonado de BORO a NEGARRA de 18.3.2013 fecha anterior tendría que estar dado de alta BQ como proveedor (folio 1035 Anexo 4 piezas documentación)
Facturas NUM004 y NUM005 de DANOVATGROUP relacionadas con reparaciones de las máquinas de NEGARRA en Vitoria de 31.12.2012 y 30.7.2013 (f 294 a 296).
correo electrónico de 11.11.2013 (pieza separada de documentación, Anexo 6, Anexo I de escrito acusación particular de 31/3/2015), relacionada con la factura NUM004 el remitente ( Iván) solicita cambiar en el concepto de una factura la mención 'arreglo en instalaciones BORO' por la de 'arreglos varios maquinaria' (f. 1371)
Diligencia de 1.7.2014 de Entrada y Registro autorizado judicialmente de la Nave 11 del Polígono Industrial de Oreitiasolo nº 12 de Vitoria-Gasteiz realizada el atestado policial, fotografías de las instalaciones y máquinas, obtenidas en dicho registro. Precinto de las máquinas (f. 300 y ss.).
Ofertas a fecha noviembre de 2014 de las mercantiles PRECAL SA y MOBE SA en relación a tareas de punzonado (f. 1373 a 1375, Anexo VI)
Carta de 30.11.2013 dirigida a NEGARRA en la que EXTRUSISTEM comunica el cese relaciones comerciales como proveedor de tubos de PVC. Facturas y albaranes posteriores suministro mismos materiales entre proveedor y cliente con la intermediación de BORO (f. 311 a 316).
Albarán con sello de NORBERT de recogida de mercancía en EXTRUSISTEM y entrega en NEGARRA (f. 314).
Primer Informe Pericial de valoración de la maquinara de 26.10.2016. perito tasador Gustavo (folios 1303 a 1317, Tomo V).
Segundo Informe Pericial correctivo de valoración de la maquinara de 8.11.2016. perito tasador Gustavo (folios 1343 a 1350, Tomo V)
Y certificado de 7.2.2020 de la Administración Concursal de entrega de 12 máquinas por parte de BORO.
Así, según las testificales prestadas por la denunciante Delfina junto con Felipe y su Candido se desprende cómo llegaron a conocer que máquinas de NEGARRA estaban realizando tareas de punzonado de los envolventes para termos propias de su actividad en unas naves de Vitoria.
En concreto, al recibir la primera en su domicilio a principios de 2014 un segundo bloque de documentación conteniendo facturas de punzonado con una dirección de Vitoria y sospechar, por las marcas características de dicho punzonado, que se podía estar realizando con máquinas de NEGARRA, en concreto la Punzonadora GOITI, que habían sido achatarradas los meses anteriores.
La acreditación de que se achatarraron un total de 7 máquinas, incluida la Punzonadora GOITI se deriva de la prueba documental mediante los comunicados de baja de maquinaria de 17.10.2012, 16 y 24.1 y 12.3.2014.
Por el seguimiento que llevaron a cabo dichos testigos pudieron comprobar también cómo los hermanos Maximo Iván, junto con otros trabajadores de NEGARRA, solían acudir a unas instalaciones de Vitoria en las que nada de exterior anunciaba la actividad que se llevaba a cabo en su interior.
Todo ello descrito en las denuncias del Ministerio Fiscal y acusación particular, junto con la documentación acompañante, motivó que en la instrucción se llevara a cabo la autorización judicial mediante auto de 1.7.2014 de la entrada y registro de la nave 11 del polígono industrial de Oreitiasolo nº 12 de Vitoria-Gasteiz con el resultado que se ha reflejado anteriormente.
Practicada dicha diligencia judicial se comprobó cómo la Punzonadora GOITI, junto con las restantes máquinas relacionadas en ella, se encontraba en unas naves de una mercantil cuya constitución y alta como proveedora de NEGARRA no había tenido lugar hasta marzo de 2013, pese a que ya desde finales de 2012 se habían girado facturas a NEGARRA por la reparación de dichas máquinas en las instalaciones de Vitoria tras haber sido dadas de baja por achatarramiento en NEGARRA.
Dicha operativa se ha pretendido hacer valer por las defensas como una operativa de cesión de maquinaria a BORO al haber decidido NEGARRA externalizar las tareas de punzonado por motivos económicos.
Pero no apunta a nada de ello el oscurantismo con el que se actuó. Sirva mencionar al respecto, el estado de la nave, sin cartel alguno de BORO QUALITY sino con la única mención de 'SE ALQUILA'; el correo electrónico de 11.11.2013 en el que su remitente, Maximo, solicitaba cambiar en la factura NUM004 'arreglo en instalaciones BORO' por 'arreglos varios de maquinaria'.
Tampoco indica veracidad delas operaciones de venta de máquinas de 29.7.2013 por parte de IORGI GAR RECYCLING SL a BORO por importe de 5.324€ y de cesión de maquinaria para externalización de trabajos y del contrato suscrito por Eulalio con Martin el 11.3.2013, la coincidencia de que, con anterioridad y un día posterior a su firma, se hubieran dado de baja 7 máquinas de NEGARRA en apariencia integrantes de un mismo proceso productivo.
Que dichas máquinas no fueran inicialmente valoradas como útiles para la actividad por el Administrador Concursal en su informe sino de 2018 porque no estaban en la relación de máquinas aportada por NEGARRA, y precisó realizar cálculos estimativos (f. 44 de su informe) sobre la información facilitada por la concursada y el valor neto contable fijado en la contabilidad.
Que las 7 máquinas que habían sido dadas de baja junto con otras que terminaron en las instalaciones de BORO mediante los contratos de cesión y venta aludidos, fueran valoradas en septiembre de 2016 (más de 3 años después) por el perito judicial Sr. Gustavo en cantidades notoriamente superiores a las estimadas por NEGARRA. Cantidades de las que, según lo afirmado en el juicio, la menor de sus estimaciones fijadas en el segundo informe, que rectificó el primero y en cuyo contenido se ratificó, no bajaría de 30.000€ como valor chatarra.
Que NEGARRA abonara facturas de reparación de, entre otras, la máquina Punzonadora que habían sido dadas de baja por achatarramiento (facturas de DANOVATGROUP de diciembre de 2012 y julio de 2013).
Que la facturación por las tareas de punzonado a NEGARRA sobre las chapas de envolventes que ella misma suministraba junto con la máquina Punzonadora (cuyos arreglos, además, asumía) a 2.055€ por pieza, fuera un precio superior al de mercado (folios 1374 y 1375 ofertas a fecha noviembre de 2014 por PRECAL SA Y MOBE SA).
Ni que el precio al que finalmente se vendieron las máquinas por la Administración Concursal en 2021 (más de 8 años después) no fuera inferior al importe pagado en julio de 2013 por BORO a IORGI CAR. (Resultan de interés en este particular las consideraciones del Ministerio Fiscal de que la no aportación a la causa la factura de la previa venta de la maquinaria por parte de NEGARRA a IORGI CAR, ni la acreditación de que esta mercantil se dedicara a la compra de chatarra, parecen apuntar a que la venta de máquinas, excepto la Punzonadora, a IORGI CAR tenía como única finalidad crear un intermediario para que finalmente terminaran en manos de BQ).
Y llama también la atención el modo en que los hermanos Mauricio Martin relataron la idea empresarial de comenzar a realizar para NEGARRA, como único cliente, labores de punzonado de envolventes y su materialización posterior. Dado que no consta que tuvieran experiencia de ningún tipo al respecto, maquinaria ni personal cualificado para realizarlas. No podían hacerlo con la sociedad que tenían constituida, INSTALACIONES BORO, por lo que tuvieron que fundar otra nueva BORO QUALITY SL que fue dada de alta en NEGARRA como proveedor con posterioridad incluso a que las máquinas de NEGARRA estuvieran ya en sus instalaciones de Vitoria realizando labores de punzonado y facturando ya desde febrero de 2013 a NEGARRA por ello (Informe de AENOR, f.956 y ss.).
Actuación de BORO QUALITY sugestiva de actuar en connivencia con NEGARRA para desviar de forma fraudulenta maquinaria y activos de la forma descrita en las tareas de punzonado que no se aprecia en cambio en relación a la
Así, el testigo Camilo, gerente de EXTRUSISTEM en el intervalo temporal a que se refieren los escritos de acusación explicó el contenido de la carta de 30.11.2012 (prueba documental obra unida al folio 311) en la que se comunicaba a Eulalio el cese de las relaciones comerciales y las circunstancias en que se reanudaron con posterioridad a través de BORO QUALITY.
Que la propuesta de su intermediación entre NEGARRA y ellos la aceptaron porque con ella no asumían los riesgos de bajada de precios o problemas de pago que habían querido eludir mediante el cese de las relaciones con NEGARRA. Y que a partir de entonces comenzaron a suministrar a BORO los tubos al mismo precio que habían venido facturando con anterioridad a NEGARRA.
Labor de intermediación que, a falta de otra prueba complementaria aportada por las acusaciones, el encarecimiento que supuso para NEGARRA en el producto que directamente NORBERT le enviaba desde las instalaciones de EXTRUSISTEM (sin pasar siquiera por las de BORO en Vitoria habida cuenta que ningún valor añadido iban a dar al producto más allá de aparecer como comprador ante EXTRUSISTEM), no reúne las necesarias notas sugestivas de su carácter fraudulento para considerarla penalmente típica.
Dicho artículo dispone: '
LaSTS 228/2017 de 17 de marzo, recogiendo la jurisprudencia anterior, analiza el carácter y naturaleza de este tipo penal en el siguiente sentido:
En aplicación de lo expuesto al caso, concurren en los hechos probados los requisitos exigidos por el tipo penal.
1º, Que en los correspondientes documentos se altere o no se refleje la verdadera situación económica o jurídica de la entidad. De la prueba documental aportada y la testifical practicada (relevante en este punto la declaración de Ángeles, directora financiera de NEGARRA) se deriva que se contabilizó la documentación consistente en las hojas de baja de la maquinaria, una transferencia por venta de chatarra, una entrada de dinero por venta de máquinas a IORGI CAR, y los contratos de cesión de máquinas.
2º, Que esa acción de alterar o no reflejar de forma fidedigna tal situación se realizó por los administradores, de derecho o de hecho. Y en el presente caso en concreto por Francisco en su condición de administrador único e Eulalio, como director gerente, quienes según la testifical y documental aportada posibilitaron que los documentos y actuaciones fraudulentas descritas accedieran a las cuentas de la mercantil, siendo valoradas como veraces en las auditorías a que fue sometida la mercantil. Y todo ello con la participación de Iván y los hermanos Mauricio Martin que posteriormente se expondrá.
3º, Que la inexactitud o irregularidad deben ser idóneas para causar un perjuicio económico. Y en el presente caso, la conducta desarrollada por los acusados supuso una acción falsaria que impidió que los socios, trabajadores de la empresa, auditores y terceros interesados conocieran la verdadera situación económica de la sociedad al ofrecer las cuentas anuales y demás documentos que debieran reflejar la verdadera situación jurídica o económica de la entidad una situación que no se correspondía con la que hubiera debido tener producto de su normal actividad.
Así mismo, los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un
Establece el art. 295 CP: '
Afirma laSTS 91/2010 de 15 de febreroque '
En el presente caso concurren los requisitos del tipo en cuanto al sujeto activo, al ser los acusados Francisco e Eulalio administradores de derecho de la mercantil NEGARRA y actuar con la colaboración, en la modalidad de cooperación necesaria, de Iván y los hermanos Martin Mauricio.
Consistir la actuación desleal en disponer de forma fraudulenta de activos de la mercantil (maquinaria fundamentalmente) y contraer obligaciones a su cargo (abonando por tareas de punzonado que habían sido indebidamente externalizadas precios superiores a los de mercado).
Y en el caso enjuiciado no hay duda de que desaparecieron las máquinas del inventario de bienes de NEGARRA (aclaración del Administrador Concursal al afirmar que si en su informe de 2018 valoraron la maquinaria tan bajo es porque no estaban en sus existencias las máquinas que posteriormente se localizaron en las naves de BORO en Vitoria). Por lo que los acusados no actuaron, o propiciaron que los administradores no actuaran, de acuerdo a lo que debe ser una buena gestión de la sociedad. Contrajeron obligaciones a cargo de la sociedad. Posibilitaron que no se llevara una real contabilidad y la confección de documentos que no se correspondían con la realidad, ocultando la verdadera situación de los bienes inmuebles mediante la técnica de simular un deterioro de las máquinas y su achatarramiento cuando tenían por delante vida productiva útil.
Dichas actuaciones se llevaron a cabo con abuso de funciones propias de sus cargos en NEGARRA.
Se irrogó un perjuicio económicamente evaluable a los socios, trabajadores y terceros afectados.
Y se llevó a cabo una la despatrimonialización de la sociedad como consecuencia de la gestión desleal infractora de los deberes de fidelidad inherentes a las funciones de administradores de la mercantil.
Sin que sea precisa, por último, la concurrencia del
Francisco e Eulalio ocupaban cargos en los órganos de administración de NEGARRA. El primero como administrador único desde 2008 y el segundo como director general (director gerente) desde el 14.9.2012, aunque con posterioridad mediante escritura notarial de 20.3.2013 le fueran revocados por Francisco los poderes conferidos para actuar por sí solo en nombre de la mercantil y sustituidos por otros con limitación económica a 100.000€ y mancomunados con la entonces directora financiera Ángeles. Y fueron ellos quienes, en dicha condición, y cada uno dentro de sus funciones, perpetraron los actos ilícitos analizados o dieron indicaciones para que así se hiciera por terceras personas. Algunas de ellas sin margen de responsabilidad que le posibilitara negarse a participar o realizando actuaciones sin relevancia a los fines perseguidos, como en el caso de Maximo como se verá.
Y siendo los delitos societarios previstos en los arts. 290 y 295 CP especiales propios o de propia mano al deber tener necesariamente el autor directo la condición de administrador de derecho o de hecho dentro de la sociedad, a los que no lo sean podrá exigírseles responsabilidad como como partícipes a título de inductores, cooperadores necesarios o cómplices.
En la STS de 23-07-2019 (ROJ STS 2682/2019) se analizan las diferencias entre la cooperación necesaria y la complicidad, enmarcando esta última a los supuestos en los estamos ante aportaciones de segundo grado. Recoge en concreto
Y en el presente las aportaciones realizadas por Iván consistentes en plasmar su firma en todos los documentos de baja de las máquinas para aparentar una situación de deterioro que no se correspondía con la realidad y que él como director de producción -máximo responsable en dicha área-, tenía necesariamente que conocer, y en posibilitar que las tareas de punzonado, por las que se iba a facturar a precio superior al de mercado, que se estaban llevando a cabo en las instalaciones de BORO en Vitoria con dichas máquinas que habían sido dadas de baja continuara realizándose de manera opaca para NEGARRA, no pueden considerarse aportaciones relevantes accesorias sino plenamente relevantes para el éxito de dichas operaciones fraudulentas.
Como igualmente fueron aportaciones relevantes, no meramente periféricas, la intervención de los hermanos Mauricio Martin al constituir ambos la mercantil BORO QUALITY, pieza fundamental sobre la que construir el entramado de desvío de activos de la mercantil, posibilitar el uso por NEGARRA de las naves en Vitoria para el día a día de las labores de punzonado de envolventes, y dar las indicaciones precisas para que se giraran las facturas en claro perjuicio de NEGARRA.
Y no se ha aportado, en cambio. prueba por las acusaciones reveladora de algún grado de participación con relevancia penal penal en los hechos que se han declarado probados de las restantes personas contra las que se dirige el procedimiento.
Así, en relación a Vanesa no consta de la prueba testifical ni documental mención alguna a su poder decisorio o intervención en las operaciones fraudulentas acreditadas, como tampoco la de su hermano Gervasio, más allá de su conocimiento y participación como socios en las Juntas Generales de la mercantil, al igual que las denunciantes Delfina y Coro, en las Juntas.
Debiéndose añadir en relación a Gervasio que, pese a que las testificales prestadas por trabajadores de NEGARRA han coincidido en afirmar que los tres hermanos Gervasio Francisco Vanesa participaban activamente en el día a día de la mercantil durante todo el período que abarcan los escritos de acusación, de la documental aportada no hay duda de que el mismo desde julio de 2012 o, al menos desde septiembre de 2012 en que se nombró a Eulalio como director general de la compañía, se apartó formalmente de todo puesto con responsabilidad y capacidad decisoria relevante sobre la actividad económica de NEGARRA.
Y, por último, tampoco se deriva de la prueba conducta alguna con relevancia penal en relación al acusado Maximo por los únicos hechos acreditados. No pudiéndose considerar como tal el dato de que fuera visto junto con su hermano Iván en las instalaciones de BORO en Vitoria en más de una ocasión en los seguimientos que se llevaron a cabo con anterioridad a la interposición de la denuncia. Que no fichara al parecer en NEGARRA. O que fuera jefe de una de las áreas de producción al carecer de facultades decisorias en las operativas que se llevaron a cabo y no haberlas propiciado de forma relevante ni accesoria, más allá de su aportación como trabajador en ejecución de las órdenes que se le dieran por sus superiores ejecutivos, en este caso, su hermano Iván y, por encima de él, Eulalio.
Atenuante de dilaciones indebidas.
Siguiendo al efecto lo recogido en la Sentencia del Tribunal Supremo de 18-1-2021 (ROJ STS 156/2021) la apreciación de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6ºCP debe partirse del tiempo total de duración del proceso y ponerlo en relación con el adecuado desarrollo de las actuaciones seguidas. Para ello, han valorarse el número y la necesidad de las diligencias practicas a la luz del objeto del proceso, la conducta procesal de la parte y la propia regularidad en el impulso y la dirección procesal.
Dicha Sentencia asume la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que rechaza expresamente la fragmentación de los términos a la hora de valorar la dilación del proceso, debiendo computarse el tiempo transcurrido en espera de la decisión de revisión por parte del tribunal superior, e iniciarse el cómputo desde que una persona está formalmente acusada, o cuando el proceso tiene repercusiones adversas para ella, dadas las medidas cautelares que se hayan podido adoptar (SSTEDH, asuntos
Y la casuística, atendiendo al dato concreto de que el plazo de duración total del proceso, viene estableciendo que si se extiende durante
En aplicación de la doctrina expuesta al caso, el procedimiento se inició en mayo de 2014, se llevó a cabo la declaración de los denunciados como investigados varios meses más tarde, se dictó el auto de transformación en procedimiento abreviado el 21.3.2018 (4 años después), y el juicio oral no quedó visto para sentencia el 14.6.2021 (7 años después). Y poniendo en relación todo ello con la complejidad de la causa derivada de la aportación y examen de abundante documentación aportada durante la instrucción, procede la estimación de dicha causa de atenuación a todos los acusados que resultan condenados, al no haberse apreciado en la conducta de ninguno de ellos una actuación favorecedora de forma voluntaria del retraso sufrido en la tramitación de la causa.
Atenuante de reparación del daño.
No concurren en cambio datos en las actuaciones indicativos de que proceda aplicar también dicha causa de atenuación de la responsabilidad penal del art. 21.5 CP solicitada por la defensa de los hermanos Martin Mauricio y BORO QUALITY por la única circunstancia de haberse procedido a la entrega de las máquinas el 7.2.2020.
Consta documentado y así lo confirmó el administrador concursal de NEGARRA, Sr. Alonso. Pero dicha entrega se realizó cuando ya su valor económico era prácticamente nulo. Dilación en la entrega que conllevó que la Administración Concursal no se pudiera obtener en su venta más que un total de 4.700€ un precio equiparable a su valor como chatarra.
Y no obstante la evidencia de dicha depreciación el Ministerio Fiscal, petición a la que ha formulado adhesión la acusación particular, ha retirado la reclamación civil que por dicho apartado de hechos formulaban por importe mucho mayor (309.422,04€) al venir condicionada a la no restitución de las máquinas.
Tras la entrada en vigor del apartado 3 del artículo 65 del CP existe ya amplia jurisprudencia, tanto para delitos especiales propios ( STS 1300/2009, de 23 de diciembre), como en delitos especiales impropios ( STS 853/2013, de 31 de octubre), que suponen la aplicación de la atenuación potestativa de la pena.
La jurisprudencia estima que es posible aplicarlo a cualquier delito especial, fundamentando la atenuación en el principio de proporcionalidad (el
En concreto, la STS 29-01-2019 (ROJ STS 270/2019) recuerda
En aplicación de dicha jurisprudencia procede imponer en relación a Iván como cooperador necesario la pena inferior en grado a la prevista a los autores directos, haciendo uso de la facultad establecida en del art. 65.3 CP tomando en consideración la relevancia de su participación en los hechos y el reproche de antijuridicidad derivado de ella, de menor intensidad y con menor reiteración de conductas que en el caso de Martin y Mauricio como ha quedado expuesto, por lo que no se aplicará a estos dicha previsión de rebaja penológica.
Por otro lado, en cuanto a la relación entre los delitos de falsedad contable y administración desleal, solicitada por las acusaciones como concurso medial del art. 77 CP, resulta de interés citar lo recogido en el Auto del Tribunal Supremo 766/2020, de 5 de noviembre, según el cual la relación entre los delitos de apropiación indebida y el societario es de concurso real: '
Doctrina jurisprudencial que conduce en este caso apreciar una relación de concurso real entre ambos delitos, habida cuenta que en este caso no fue el desvío de activos de NEGARRA medio para falsear sus documentos contables que debían reflejar la realidad económica de la mercantil, como tampoco el falseamiento de dichos documentos medio para llevar a cabo los actos de disposición fraudulenta que se llevaron a cabo. Teniendo ambas figuras delictivas autonomía suficiente para ser penadas por separado.
Por todo ello, las penas a imponer, con respeto del principio de proporcionalidad que debe presidir su imposición, vista las distintas acciones acreditadas realizadas por los acusados, el alcance del potencial perjuicio económico irrogado a la mercantil y atendiendo a las penas contempladas son las siguientes.
Por el delito de falsedad contable regulado en el 290 CP vigente en el momento de los hechos, con una previsión legal de pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses, y la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas delartículo 21.6 CP procede imponer a Francisco, D. Eulalio como autores directos, e D. Martin y D. Mauricio como cooperadores necesarios la pena en su umbral mínimo, por carencia de datos reveladores una mayor respuesta punitiva, de 1 año de prisión y 6 meses de multa a razón de una cuota diaria de 10€, habida cuenta la capacidad económica de los anteriores que se desprende de las actuaciones y los márgenes establecidos en el art. 50 CP, con una cuota mínima de 2€ reservada para supuestos de indigencia y máxima de 400€ diarios de cuota multa.
Con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas conforme alartículo 53 CP.
Asimismo, por el delito de administración desleal del art. 295 CP vigente al momento de los hechos, también con la concurrencia de la atenuante simple de dilaciones indebidas y una previsión legal de pena de prisión de seis meses a cuatro años de prisión procede en este caso fijar la misma, no en umbral mínimo sino, dentro de su mitad superior, conforme al art. 66.1.1º CP, en 1 año atendida la reiteración de las conductas acreditadas, el grado de elaboración en el diseño y materialización de las conductas desplegadas (partes de baja de maquinaria, venta como chatarra de parte de ellas y cesión de la maquinaria restante para posibilitar su uso y explotación por otra mercantil constituida a los fines de desvío de activos analizados), sino en 1 año de prisión respecto a Francisco, D. Eulalio como autores directos, e D. Martin y D. Mauricio como cooperadores necesarios.
Penalidades por ambos tipos delictivos que tras la rebaja en un grado a aplicar respecto a Iván quedarán finalmente fijadas en 6 meses de prisión y multa de 3 meses con cuota diaria de 10€ por el delito de falsedad contable y en 4 meses de prisión por el delito de administración desleal.
Y no procede en este caso efectuar condena alguno al respecto, dada la naturaleza rogada de dicho tipo de pronunciamientos, ya que el Ministerio Fiscal y la acusación particular han retirado la petición de responsabilidad civil que se reclamaba como derivada de los hechos que se dan por probados, al haberse procedido a la restitución de las máquinas y efectuarse en sus respectivos escritos de calificación con carácter subsidiario la petición de indemnización como responsabilidad civil a que la restitución de las máquinas que se reclamaban no hubiera tenido lugar.
Vistos, los preceptos legales citados,
Fallo
ABSOLVEMOS A D. Gervasio, A Dª Vanesa Y A Maximo, DE LOS DELITOS SOCIETARIOS DE FALSEDAD DOCUMENTAL, ADMINISTRACIÓN DESLEAL Y DELITO CONTINUADO DE APROPIACIÓN INDEBIDA POR LOS QUE VENÍAN SIENDO ACUSADO/AS CON TODOS LOS PRONUNCIAMIENTOS FAVORABLES DERIVADOS DE DICHO PRONUNCIAMIENTO.
ABSOLVEMOS A D. Francisco, D. Eulalio, D. Iván Y D. Mauricio Y D. Martin DEL DELITO CONTINUADO DE APROPIACIÓN INDEBIDA POR EL QUE VENÍAN SIENDO ACUSADOS CON TODOS LOS PRONUNCIAMIENTOS FAVORABLES DERIVADOS DE DICHO PRONUNCIAMIENTO.
CONDENAMOS A D. Francisco, COMO AUTOR DE UN DELITO SOCIETARIO DE FALSEDAD DOCUMENTAL Y DE UN DELITO DE ADMINISTRACIÓN DESLEAL, CONCURRIENDO LA CIRCUNSTANCIA ATENUANTE DE DILACIONES INDEBIDAS, A LA PENA DE 1 AÑO DE PRISIÓN POR CADA UNO, INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA Y TAMBIÉN POR EL PRIMERO MULTA DE 6 MESES CON CUOTA DIARIA DE 10€, CON RESPONSABIIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA LEGALMENTE PREVISTA EN CASO DE IMPAGO.
CONDENAMOS A D. Eulalio, COMO AUTOR DE UN DELITO SOCIETARIO DE FALSEDAD DOCUMENTAL Y DE UN DELITO DE ADMINISTRACIÓN DESLEAL, CONCURRIENDO LA CIRCUNSTANCIA ATENUANTE DE DILACIONES INDEBIDAS, A LA PENA DE 1 AÑO DE PRISIÓN POR CADA UNO, INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA Y POR EL PRIMERO TAMBIÉN MULTA DE 6 MESES CON CUOTA DIARIA DE 10€, CON RESPONSABIIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA LEGALMENTE PREVISTA EN CASO DE IMPAGO.
CONDENAMOS A D. Mauricio, COMO COOPERADOR NECESARIO DE UN DELITO SOCIETARIO DE FALSEDAD DOCUMENTAL Y DE UN DELITO DE ADMINISTRACIÓN DESLEAL, CONCURRIENDO LA CIRCUNSTANCIA ATENUANTE DE DILACIONES INDEBIDAS, A LA PENA DE A LA PENA DE 1 AÑO DE PRISIÓN POR CADA UNO, INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA Y TAMBIÉN POR EL PRIMERO MULTA DE 6 MESES CON CUOTA DIARIA DE 10€, CON RESPONSABIIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA LEGALMENTE PREVISTA EN CASO DE IMPAGO.
CONDENAMOS A D. Martin COMO COOPERADOR NECESARIO DE UN DELITO SOCIETARIO DE FALSEDAD DOCUMENTAL EN CONCURSO MEDIAL CON UN DELITO DE ADMINISTRACIÓN DESLEAL CONCURRIENDO LA CIRCUNSTANCIA ATENUANTE DE DILACIONES INDEBIDAS A LA PENA DE 1 AÑO DE PRISIÓN POR CADA UNO, INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA Y TAMBIÉN POR EL PRIMERO MULTA DE 6 MESES CON CUOTA DIARIA DE 10€, CON RESPONSABIIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA LEGALMENTE PREVISTA EN CASO DE IMPAGO.
CONDENAMOS A D. Iván, COMO COOPERADOR NECESARIO DE UN DELITO SOCIETARIO DE FALSEDAD DOCUMENTAL Y DE UN DELITO DE ADMINISTRACIÓN DESLEAL, CONCURRIENDO LA CIRCUNSTANCIA ATENUANTE DE DILACIONES INDEBIDAS, A LA PENA DE 6 MESES DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA Y MULTA DE 3 MESES CON CUOTA DIARIA DE 10€, CON RESPONSABIIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA LEGALMENTE PREVISTA EN CASO DE IMPAGO POR EL PRIMERO Y 4 MESES DE PRISIÓN, E INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA POR EL SEGUNDO.
SE IMPONE A LOS CONDENADOS EL ABONO DE LAS 5/8 PARTES DE LAS COSTAS PROCESALES, INCLUIDAS LAS DE LA ACUSACIÓN PARTICULAR, Y SE DECLARAN DE OFICIO LAS 3/8 PARTES RESTANTES.
Notifíquese la presente resolución a todas las partes intervinientes con la advertencia de que contra la misma se podrá interponer recurso de casación por infracción de ley y/o quebrantamiento de forma para ante el Tribunal Supremo, previa su preparación ante esta Audiencia, mediante escrito autorizado con firma de Letrado y Procurador, dentro de los cinco días siguientes a su última notificación
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos
Sres/as. Magistrados/as que la firman, y leída por el/la Ilmo/a. Magistrado/a Ponente en el día diecinueve de octubre de dos mil veintiuno, de lo que yo la Letrada de la Administración de Justicia, doy fe
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que el mismo contuviera y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
